El documento presenta información sobre las excepciones, clases y extinción de la responsabilidad penal en el derecho romano. Explica que las excepciones son mecanismos de defensa para el demandado y divide las excepciones en civiles y pretorianas. También clasifica las excepciones en perentorias, que destruyen totalmente la acción, y dilatorias, que la paralizan temporalmente. Finalmente, detalla algunas formas de extinción de la responsabilidad como la muerte, el cumplimiento de la condena o la
La expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Regiones o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio.
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Mapa conceptual excepciones
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
MAPA CONCEPTUAL SOBRE LAS
EXCEPCIONES, CLASES Y EXTINCIÓN
BARQUISIMETO, JULIO DE 2021
AUTOR: Br. Álvaro M. Peraza V.
C.I: 29.742.509
Derecho Romano II
2. EXCEPCIONES
Godoy (2015)
Medio de defensa
Para evitar la acción
Del demandante
Sin contradecirlo
Clases
Dependiendo de su
origen
Civiles y pretorianas
Basadas en la equidad
Acciones de buena fe
Basadas en la
utilidad general
Rei judicatae
-Perpetua: invocada en cualquier tiempo
-Temporal: solo sirve para rechazar por cierto tiempo
-Personal: referida a determinada persona
Mecanismos de defensa
del demandado
Allanarse a la demanda
Negarla rotundamente
Reconocer las razones
alegadas por la actora
CLASES
Cardoz (2015)
Perentorias
Destruye totalmente la
acción del actor
Dilatorias
Paralizan temporalmente la
acción se presentan en cierto
momento y en ciertas
circunstancias.
Sirvieron al magistrado para mitigar el
rigorismo del derecho civil cuando sus
principios estuvieron en pugna con las
nuevas ideas de roma.
Importancia
1) La cosa juzgada;
2) La transacción;
3) La prescripción.
a) La incompetencia;
b) la falta de capacidad procesal o de
personería;
c) la litispendencia;
d) defecto legal;
e) arraigo
-Muerte del responsable del delito.
-Cumplimiento de la condena.
-Por amnistía.
-Indulto.
-Perdón del ofendido tratándose de delitos de acción
privada.
-Prescripción de la acción penal.
-Prescripción de la pena.
-Que al momento de hacer uso de esta facultad no
haya intervenido el juez de garantía.
-Que los hechos denunciados no fueren constitutivos
de delitos o de los mismos se concluya que se
encuentra extinguida la responsabilidad penal.
-Que esta determinación del MP sea aprobada por el
juez de garantía art: 106 CP Y 48
Numeral 3 del Código Orgánico Procesal P-
Extinción
Art. 339 C.P
3. REFERENCIAS
Cardoz, G. (2015). Derecho Romano II. Documento en línea. Disponible en:
https://pt.slideshare.net/LilinCardozGlory/cardoz-derecho-romano-ii
Godoy, C. (2015). Acciones y excepciones en el derecho romano. Documento en línea
disponible en: https://pt.slideshare.net/claudiagodoy1616/mapa-mixto-sobre-acciones-y-
excepciones-en-el-derecho-romano/2
https://es.slideshare.net/programasamigo/excepciones-al-principio-de-legalidad-procesal-
presentation
https://es.scribd.com/document/345160437/La-Extincion-de-La-Responsabilidad-Penal-3