Este documento resume los principales aspectos de la sucesión en Derecho Romano. Explica que la sucesión es la transmisión del patrimonio de una persona fallecida a sus herederos o legatarios. Detalla las distintas formas de suceder (testamentaria, legítima o mixta), las formas de suceder (a título universal o singular), y los órdenes sucesorales del derecho civil, honorario e imperial. También define conceptos clave como herencia, comunidad hereditaria, desheredamiento e indignidad. Finalmente, menc
LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE Y DONACIONES ENTRE VIVOSAndrés Villegas
Sucesión por causa de muerte: modo de adquirir el dominio del patrimonio de una persona difunta, o sea, el conjunto de sus derechos y obligaciones transmisibles, o una cuota de dicho
patrimonio, o especies o cuerpos ciertos.
LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE Y DONACIONES ENTRE VIVOSAndrés Villegas
Sucesión por causa de muerte: modo de adquirir el dominio del patrimonio de una persona difunta, o sea, el conjunto de sus derechos y obligaciones transmisibles, o una cuota de dicho
patrimonio, o especies o cuerpos ciertos.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
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1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
FORMAS DE SUCESIÓN DEL DERECHO
ROMANO
BARQUISIMETO, JULIO DE 2021
AUTOR: Br. Álvaro M. Peraza V.
C.I: 29.742.509
Derecho Romano II
2. SUCESIÓN
Institución jurídica
donde por la muerte
de una persona hay
una transmisión del
patrimonio del
causante a favor de
sus causahabientes .
De un hecho natural
(muerte) se da un
hecho jurídico
(sucesión)
Los causahabientes
podían ser o bien
herederos o bien
legatarios.
Se podía suceder a
título universal o
singular
PATRIMONIO –
Conjunto de bienes,
de activos y pasivos y
de derechos y
obligaciones.
Los causahabientes
tenían el deber de
continuar con la
personalidad jurídica
del causante, logrando
así, que para un
tercero fuese como si
el causante no hubiese
muerto; esto le da
seguridad jurídica a
los prestadores de
dineros o créditos.
3. CLASES DE SUCESIÓN
1) TESTAMENTARIA:
* Es el llamamiento a suceder a los causahabientes en virtud
del TESTAMENTO.
2) LEGÍTIMA O AB INTESTATO:
*Llamamiento a los causahabientes a suceder en virtud de la ley.
*Se da debido a que no hay testamento o este es inválido.
3) MIXTA:
*Llamamiento a los causahabientes a suceder tanto en virtud del testamento
como de la ley.
*Se da debido a que el testador en su voluntad no dejo clara la repartición de
los bienes, es ahí donde interviene la ley.
4. FORMAS DE SUCEDER
A) A TÍTULO UNIVERSAL:
-Conjunto o universalidad de bienes del causante.
-Se sucede TODO el patrimonio del causante.
-Este conjunto de bienes recibe el nombre de HERENCIA.
-Los sucesores de esa herencia reciben el nombre de “herederos”
B) A TÍTULO SINGULAR:
-Siempre supone una sucesión testamentaria.
-Se suceden cosas determinadas del patrimonio del causante.
-Son bienes singulares.
-Estos bienes reciben el nombre de LEGADO.
-Los sucesores de ese legado reciben el nombre de “legatarios”
5. TESTAMENTO
Acto jurídico
Manifestación de la
voluntad
Mediante este, el testador
dispone de todos o parte
de sus bienes en vida, a
favor de sus
causahabientes o sui
heredes
Suerte efectos una vez el
causante muere
Es unilateral y
esencialmente revocable
Esta sucesión era la más
importante debido a que
era la expresión de la
voluntad del testador en
vida; era la sucesión
privilegiada.
6. Ante los comisios curiados: Se hace en presencia de los
pontífices máximos. Los patricios y las tribus fundadoras
de Roma. Los comicios mediante el voto de la curia,
aceptaban o rechazaban el testamento. Se reunían 2
veces al año y eran orales.
Por el cobre y la balanza: Era una venta simbólica o
ficticia del testador al adquirente de confianza,
llamado emptor familiae quien paga por ese patrimonio
con una moneda o un metal que puede ser cobre o
bronce y que se pone en una balanza para definir el justo
precio y una vez muera el testador, debe repartir esos
bienes a sus herederos descendientes. Nuncupaciones.
Tripartictio: De todos los derechos toma alguna
particularidad. Se necesitaban 7 testigos. Del derecho
civil toma la unidad del acto, debía manifestar su
voluntad en un mismo momento. Del derecho
pretoriano toma los testigos y del derecho imperial toma
la rúbrica o firma del testador en manifestación
verdadera de su voluntad.
Pretoriano: Se avalaba ante el pretor porque le faltan
ciertas solemnidades, no se hace frente al D. Civil. De allí
se desprende la bonorum posessio y se necesitan de 5
testigos.
MÁS SOLEMNES
7. MENOS SOLEMNES
En vista de batalla: No
tiene que haber
necesariamente guerra,
lo puede realizar
cualquier ciudadano
romano.
Militar: Es otorgado por
el que hace parte de la
fuerza militar, se debe
dar en guerra y se hace
frente a los compañeros
militares.
En el campo: A falta de
ciudadanos romanos se
necesitan 5 testigos
cualquiera.
En tiempo de peste: Se
da en tiempo de
epidemia, los testigos
no tienen que estar
cerca y si el testador se
mejora, el testamento
pierde vigencia y se
vuelve ineficaz.
8. El testamento tiene 3 MOMENTOS
Delación – Es el llamamiento que se hace en
virtud del testamento o la ley a los
causahabientes ofreciéndoles una herencia o
legado, en virtud del ofrecimiento de que
acepten o repudien en la misma. La delación del
testamento se da al momento del fallecimiento
del testador.
** Los herederos voluntarios tienen la facultad
de aceptar o repudiar la herencia o legado, en el
momento de la delación.
Aceptación – Momento en el cual los herederos o
legatarios aceptan la herencia o legado.
** La delación y la aceptación se unen en
los herederos forzosos pues de estos se entiende
que no pueden repudiar la herencia así que se
presume la aceptación de la misma.
Repudio – Momento en el cual los herederos o
legatarios rechazan la herencia o legado.
El testamento puede declararse
Inválido: nace a la vida jurídica pero por adolecer de
nulidad no produce efectos jurídicos, se debe declarar.
Ineficaz: no produce efectos jurídicos y no
necesita declaración judicial.
9. Los ÓRDENES SUCESORALES son
Derecho Civil:
** Vínculo agnaticio
1º Sui Heredes (hijos legítimos
sometidos a patria potestad o
potestad marital – son herederos
forzosos)
2º Agnati (parientes colaterales en
línea masculina – son herederos
voluntarios)
3º Gentiles (miembros de la misma
gens del causante – son herederos
voluntarios)
Derecho Honorario:
** Vínculo cognaticio
1º Liberi (sui heredes y
emancipados)
2º Legitimi (agnati + gentiles)
3º Cognati (parientes de sangre en
línea colateral masculina o femenina
hasta sexto grado)
4º Vir Et Uxor (cónyuge
sobreviviente)
Derecho Imperial:
** Unifica el vínculo agnaticio y el
cognaticio
1º Liberi
2º Legitimi
3º Vir Et Uxor
Derecho Justinianeo:
** Hereditas
1º Descendientes
2º Ascendientes
3º Medios hermanos
4º Restantes colaterales
10. HERENCIA
La HERENCIA puede ser de 2 CLASES
a) Yacente: “cosa de nadie”. Cuando los herederos o
legatarios no se manifiestan de aceptación o repudiación
de la herencia o legado; eso puede durar en este estado
por un máximo de 20 años.
b) Vacante: Cuando una herencia no tiene heredero ni
expectativa de tenerlo; si después de 20 años nadie reclama
la herencia, esta irá al fisco.
** La lex julia y lex papia popea facultan al Estado para
tomar las herencias vacantes para el fisco.
11. COMUNIDAD HEREDITARIA
Es un efecto de la
adquisición de la
herencia a título
universal
El conjunto de bienes
aceptado por una
pluralidad de
causahabientes.
Se forma una
comunidad hereditaria
en donde todos son
dueños de todo, y se
puede decir que es
un cuasi – contrato.
Cada heredero sabe
que le corresponde
una cuota ideal o
alícuota de la herencia.
12. DEFENSA DE LOS BIENES HEREDITARIOS
Actio hereditas petictio Acción de carácter judicial
Interpuesta por los aparentes
herederos contra el poseedor de
la herencia
La finalidad es recuperar la
titularidad de la calidad de
herederos y después la
reivindicación o sustitución de
los bienes hereditarios por parte
del poseedor, que sido
derrotado.
Se presume que el poseedor es
de buena fe; si los aparentes
herederos quieren reclamar la
mala fe del poseedor deben
probarla.
13. DESHEREDAMIENTO
Acto jurídico
mediante el cual
una cláusula
testamentaria
despoja a un sui
heredes de la
calidad de
heredero
El testador
dispone de esto y
la Ley de las XII
Tablas permite la
libertad absoluta
al testador para
testar.
Al principio no
requiere que esté
expresamente el
desheredamiento
en el testamento,
basta con no
mencionarlo.
Da derecho a
acrecimiento a los
demás
14. INDIGNIDAD
Es una pena
impuesta por la Ley
El causahabiente no
recibe nada
No hay
acrecimiento a los
demás
causahabientes
La indignidad pasa
por un proceso y
debe ser declarada
judicialmente
Las causales de
indignidad son
1. Atentar contra la vida del causante
o su familia
2. Forzar al testador a otorgar testamento.
3. Haber asesinado al causante o haber
intervenido en el asesinato.
4. Cometer actos que deshonren el buen
nombre del causante o su familia.
15. ACRECIMIENTO
Derecho civil
En cabeza de los
COHEREDEROS
Para adquirir la asignación
sucesoria vacante que ha sido
abandonada por otro heredero
o porque fallece antes de la
aceptación
Opera Ipso Iure, no necesita
declaración judicial para
acrecer
16. BENEFICIO DE INVENTARIO
Derecho que asiste a los CAUSAHABIENTES al
momento de la delación de la herencia.
Busca que previamente a la aceptación de la
misma realice un inventario
Para no hacer gravosa su situación
patrimonial
Reciben el equivalente del valor del pasivo
con relación al activo que le corresponda
17. BENEFICIO DE SEPARACIÓN DE BIENES
Derecho civil
Asiste a los
ACREEDORES DEL
CAUSANTE antes de la
aceptación de la
herencia
En virtud de éste se
solicita que NO se
confundan los bienes
dejados por el causante
con los bienes de los
causahabientes con el
fin de que el pasivo
hereditario sea pagado
con el activo hereditario
18. REFERENCIAS
Arboleda, S. (2014). Derecho Romano II. Documento en línea. Disponible en:
https://derechoromano2.weebly.com/derecho-romano/regimen-de-sucesiones (fecha de consulta: julio de
2021).
Angeles, C. (2010). Sucesiones en el Derecho Romano. Documento en línea. Disponible en:
https://es.slideshare.net/diebrun940/sucesiones-en-el-derecho-romano (fecha de consulta: julio de 2021).