Participa en la determinación de lo que es el proceso, su
categoría conceptual y reconoce el valor que tiene la idea
de acción, lo cual activa a los órganos competentes para la
correcta administración de la justicia, solventando los
conflictos que se presentan día a día.
Externos o Formales: Las partes y terceros que
intervienen en el litigio, el juez y el procedimiento o
itinerario legal por el que
Debe ir el proceso.
ELEMENTOS
FUNCIÓN
Voluntaria: la función es meramente
preventiva, No existe cosa juzgada porque la
función del órgano se agota en ejercer un control
o providenciar una medida de auxilio, en
prevención de la eficacia de los derechos
subjetivos y de integridad del derecho objetivo
El contenido (thema decidendum) es el conflicto con
relevancia jurídica que es necesario decidir mediante
resoluciones susceptibles de adquirir autoridad de cosa
juzgada.
CLASES
El fin del proceso, por él se pretende resolver el
conflicto de intereses sometido a los órganos de la
jurisdicción: un fin privado, hacer justicia al caso
concreto.
Fin público que le da prioridad al orden y el interés
de la colectividad
Fortalecer la eficacia en el derecho, asegurando
la continuidad del orden jurídico, para que el
derecho objetivo no sea letra muerta, cuya
vigencia real progresivamente va desapareciendo
por falta de decisiones imperativas y coercibles
De Equidad: En sus decisiones el juez debe
atenerse a las normas del derecho, a menos
que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a
la equidad» (Art. 12). Se entiende por
equidad la corrección del derecho escrito en
atención al sentido o intención de la norma.
La jurisdicción como potestad: que
corresponde a los tribunales venezolanos
no podrá ser derogada convencionalmente en
favor de tribunales extranjeros o árbitros que
resuelvan en el extranjero,
La jurisdicción arbitral: Está
integrada por el acuerdo de
arbitraje y por el proceso arbitral.
La perpetuatio iurisdictionis
De acuerdo al artículo 3° del Código de Procedimiento Civil
La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a
la situación de hecho existente para el momento de la
presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto
de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo
que la ley disponga otra cosa. la jurisdicción y competencia
se determinan por la situación de hecho existente al
momento de la demanda, mas no necesariamente por lo
que se afirme en la demanda, ya que esto sólo es un
supuesto.
La competencia, es la medida o porción de
jurisdicción que tiene asignada el juez; es calificada
como un límite interno de la jurisdicción, pues
plantea la separación de funciones entre los distintos
órganos internos del poder judicial
DIFERENCIA ENTRE
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Facultad de declarar la
voluntad de la ley para el
caso concreto
Es la medida o porción de
jurisdicción que tiene asignada el
juez.
CLASES DE
COMPETENCIAS
Competencia objetiva por
razón de a materia:
Competencia Laboral: sustanciar
y decidir o asuntos contenciosos
relativos al hecho social trabajo y
a la prestación
personal de t rabajos o servicios,
Competencia agraria
Concerniente a la protección y
fomento de las actividades
agrícolas y pecuarias
Competencia civil: corresponde el
conocimiento de todos aquellos asuntos
que no han sido atribuidos
específicamente, asuntos de familia,
protección del niño y del adolescente,
pretensiones de interés patrimonial un
contrato
Competencia mercantil: causas
comerciales
Competencia de Tránsito material
de tránsito está fundada en la
naturaleza del acto ilícito.
Jurisdicción constitucional: persigue
asegurar la integridad, supremacía y
efectividad de la Constitución
Jurisdicción de Protección del Niño y del
Adolescente:
Concierne a todos aquellos asuntos
que miran a la protección y
formación del menor: guarda,
custodia, alimentos y salvaguarda de
su patrimonio
Por cuantía:
El valor de la causa, a los fines de
la competencia, se determina en
base a la demanda (Art. 30). C.P.C
Competencia funcional
Se atribuye en atención a la diversidad de
cometidos encomendados a los órganos
judiciales sobre una misma causa, o a la
diversidad de providencias que puedan
adoptarse en un mismo proceso
Competencia territorial
Determinado por la necesaria
multiplicación de tribunales de un mismo
tipo, la producción en serie de tribunales
de un mismo tipo, en cantidad suficiente
para desplegar el trabajo judicial a ellos
encomendado.
Competencla procesal
lnternacional
el aparte del artículo 1° del Código de
Procedimiento Civil: "Los jueces tiene la
obligación de administrar justicia tanto a
los venezolanos como a los extranjeros,
en la medida en que las leyes
determinen su competencia para
conocer del respectivo asunto".
una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con
el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto
sometido a su decisión
FINALIDAD
Carácter general o mediato:
Competen a toda la colectividad, consistente en la
preservación de la paz de los miembros integrantes
del grupo social, lo que se logra impidiendo que los
ciudadanos hagan justicia por su propia mano
El artículo 253 de la Constitución destaca que la
potestad de administrar justicia emana de los
ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre
de la República por autoridad de la ley.
El artículo 257 de la referida Constitución
Bolivariana, señala que el proceso constituye un
instrumento fundamental para la realización de
la just icia.
Constitución señala en su artículo 20, Que Venezuela se constituye
en un Estado Democrático y Social de Derecho y Justicia, que
propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y
de Su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la
solidaridad, la Democracia, la responsabilidad social y en general,
la preeminencia de los Derechos humanos, la ética y el pluralismo
político.
Fines específicos o inmediatos: se contraen al
interés particular de los miembros de la colectividad
se dividen en subjetivos y objetivos
DIFERNCIA ENTRE EL PROCESO Y EL
PROCEDIMIENTO
El procedimiento está conformado por el conjunto de
reglas a que deben someterse las partes y el juez en la
tramitación de un proceso. viene siendo cada uno de los
pasos que se realizan dentro del proceso
El proceso está conformado por el conjunto de actos
globalización de actos, tendientes a resolver los conflictos
Colectivos. Es el camino que va en marcha sobre las vías
para llegar a su destino.
BASE LEGAL:Art. 26 y 51 de la C.R.B.V
ES EL PROCEDER QUE TIENE TODO SUJETO DE DERECHO,
FRENTE AL ESTADO PARA HACER VALER LOS MISMOS, CON
EL OBJETIVO DE BUSCAR RESPUESTA INMEDIATA POR
PARTE DE LOS ÒRGANOS JURISDICCIONALES EN LA
SOLUCIÒN DE UN CONFLICTO Los procedimientos que establece la ley
para darle así cumplimiento ante los
órganos judiciales a toda persona natural
o jurídica, pública o privada de resolver
dentro de los órganos competentes un
litigio.
CARACTERISTICAS
Derecho subjetivo que genera
obligación: Estado SE encuentra
obligado a prestar la atención
jurisdiccional mediante el
proceso.
FORMA TÍPICA DEL DERECHO
CONSTITUCIONAL DE PETICIÓN.
LA
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Acción real
Acción personal
Acción petitoria
Acción posesoria
Acciones ejecutivas
Acción declarativa
CLASES
Tiene por objeto que se realice
el proceso, el Estado ofrece a
través de los órganos
competentes el mismo.
Es autónoma, ya que
inicia el proceso
Es de carácter público:
satisfacción del interés
general, sobre el particular,
manteniendo el orden y la
paz.
Garantía que tiene el Estado para
obtener acceso a los órganos de la
administración de la justicia y así hacer
valer un Derecho, Art. 26 constitucional ,
así como también el derecho a petición
ante las autoridades dando como lo dice
la ley oportuna y adecuada respuesta
Art. 51 de la C.R.B.V

DERECHO PROCESAL CIVIL (DERLYN)

  • 2.
    Participa en ladeterminación de lo que es el proceso, su categoría conceptual y reconoce el valor que tiene la idea de acción, lo cual activa a los órganos competentes para la correcta administración de la justicia, solventando los conflictos que se presentan día a día. Externos o Formales: Las partes y terceros que intervienen en el litigio, el juez y el procedimiento o itinerario legal por el que Debe ir el proceso. ELEMENTOS FUNCIÓN Voluntaria: la función es meramente preventiva, No existe cosa juzgada porque la función del órgano se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y de integridad del derecho objetivo El contenido (thema decidendum) es el conflicto con relevancia jurídica que es necesario decidir mediante resoluciones susceptibles de adquirir autoridad de cosa juzgada. CLASES El fin del proceso, por él se pretende resolver el conflicto de intereses sometido a los órganos de la jurisdicción: un fin privado, hacer justicia al caso concreto. Fin público que le da prioridad al orden y el interés de la colectividad Fortalecer la eficacia en el derecho, asegurando la continuidad del orden jurídico, para que el derecho objetivo no sea letra muerta, cuya vigencia real progresivamente va desapareciendo por falta de decisiones imperativas y coercibles De Equidad: En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad» (Art. 12). Se entiende por equidad la corrección del derecho escrito en atención al sentido o intención de la norma. La jurisdicción como potestad: que corresponde a los tribunales venezolanos no podrá ser derogada convencionalmente en favor de tribunales extranjeros o árbitros que resuelvan en el extranjero, La jurisdicción arbitral: Está integrada por el acuerdo de arbitraje y por el proceso arbitral. La perpetuatio iurisdictionis De acuerdo al artículo 3° del Código de Procedimiento Civil La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa. la jurisdicción y competencia se determinan por la situación de hecho existente al momento de la demanda, mas no necesariamente por lo que se afirme en la demanda, ya que esto sólo es un supuesto.
  • 3.
    La competencia, esla medida o porción de jurisdicción que tiene asignada el juez; es calificada como un límite interno de la jurisdicción, pues plantea la separación de funciones entre los distintos órganos internos del poder judicial DIFERENCIA ENTRE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Facultad de declarar la voluntad de la ley para el caso concreto Es la medida o porción de jurisdicción que tiene asignada el juez. CLASES DE COMPETENCIAS Competencia objetiva por razón de a materia: Competencia Laboral: sustanciar y decidir o asuntos contenciosos relativos al hecho social trabajo y a la prestación personal de t rabajos o servicios, Competencia agraria Concerniente a la protección y fomento de las actividades agrícolas y pecuarias Competencia civil: corresponde el conocimiento de todos aquellos asuntos que no han sido atribuidos específicamente, asuntos de familia, protección del niño y del adolescente, pretensiones de interés patrimonial un contrato Competencia mercantil: causas comerciales Competencia de Tránsito material de tránsito está fundada en la naturaleza del acto ilícito. Jurisdicción constitucional: persigue asegurar la integridad, supremacía y efectividad de la Constitución Jurisdicción de Protección del Niño y del Adolescente: Concierne a todos aquellos asuntos que miran a la protección y formación del menor: guarda, custodia, alimentos y salvaguarda de su patrimonio Por cuantía: El valor de la causa, a los fines de la competencia, se determina en base a la demanda (Art. 30). C.P.C Competencia funcional Se atribuye en atención a la diversidad de cometidos encomendados a los órganos judiciales sobre una misma causa, o a la diversidad de providencias que puedan adoptarse en un mismo proceso Competencia territorial Determinado por la necesaria multiplicación de tribunales de un mismo tipo, la producción en serie de tribunales de un mismo tipo, en cantidad suficiente para desplegar el trabajo judicial a ellos encomendado. Competencla procesal lnternacional el aparte del artículo 1° del Código de Procedimiento Civil: "Los jueces tiene la obligación de administrar justicia tanto a los venezolanos como a los extranjeros, en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto".
  • 4.
    una secuencia oserie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisión FINALIDAD Carácter general o mediato: Competen a toda la colectividad, consistente en la preservación de la paz de los miembros integrantes del grupo social, lo que se logra impidiendo que los ciudadanos hagan justicia por su propia mano El artículo 253 de la Constitución destaca que la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. El artículo 257 de la referida Constitución Bolivariana, señala que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la just icia. Constitución señala en su artículo 20, Que Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de Su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la Democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los Derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Fines específicos o inmediatos: se contraen al interés particular de los miembros de la colectividad se dividen en subjetivos y objetivos DIFERNCIA ENTRE EL PROCESO Y EL PROCEDIMIENTO El procedimiento está conformado por el conjunto de reglas a que deben someterse las partes y el juez en la tramitación de un proceso. viene siendo cada uno de los pasos que se realizan dentro del proceso El proceso está conformado por el conjunto de actos globalización de actos, tendientes a resolver los conflictos Colectivos. Es el camino que va en marcha sobre las vías para llegar a su destino.
  • 5.
    BASE LEGAL:Art. 26y 51 de la C.R.B.V ES EL PROCEDER QUE TIENE TODO SUJETO DE DERECHO, FRENTE AL ESTADO PARA HACER VALER LOS MISMOS, CON EL OBJETIVO DE BUSCAR RESPUESTA INMEDIATA POR PARTE DE LOS ÒRGANOS JURISDICCIONALES EN LA SOLUCIÒN DE UN CONFLICTO Los procedimientos que establece la ley para darle así cumplimiento ante los órganos judiciales a toda persona natural o jurídica, pública o privada de resolver dentro de los órganos competentes un litigio. CARACTERISTICAS Derecho subjetivo que genera obligación: Estado SE encuentra obligado a prestar la atención jurisdiccional mediante el proceso. FORMA TÍPICA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DE PETICIÓN. LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Acción real Acción personal Acción petitoria Acción posesoria Acciones ejecutivas Acción declarativa CLASES Tiene por objeto que se realice el proceso, el Estado ofrece a través de los órganos competentes el mismo. Es autónoma, ya que inicia el proceso Es de carácter público: satisfacción del interés general, sobre el particular, manteniendo el orden y la paz. Garantía que tiene el Estado para obtener acceso a los órganos de la administración de la justicia y así hacer valer un Derecho, Art. 26 constitucional , así como también el derecho a petición ante las autoridades dando como lo dice la ley oportuna y adecuada respuesta Art. 51 de la C.R.B.V