UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ALUMNO:
JUAN J. Deviez A.
C.I 13.502.775
CATEDRA: Derecho Internacional
Privado
SECCIÓN: DIP523 – SAIA A
BARQUISIMETO, AGOSTO DEL 2016
FUENTES
DIRECTAS DEL
DERECHO
INTERNACIONA
L PRIVADO
TRATA
DOS
INTER
NACIO
NALES
CONVENCIÓ
N
PARTICULAR
LEGISLACIÓ
N
NACIONAL
Se deben aplicar las
normas establecidas
en las Convenciones,
a través de los
Tratados
Internacionales
suscritos por la
nación. El Juez debe
recurrir en primera
instancia a los
tratados
internacionales.
Estas normas se
encuentran
principalmente en la
Leyes y abarcan por Ej. el
Código de Comercio, o
Derecho de Autor, en el
Código Civil, en el
Decreto Ley sobre
Comercio Marítimo, en la
Ley de Arbitraje
Comercial, en la Ley de
Aviación Civil, etc.
Se puede considerar como
fuente en virtud de que, en
aquellos casos en los cuales
habría que buscar la voluntad
presunta de las partes,
deberá aplicarse el principio
de la autonomía de las partes
cuando la voluntad aparece
incontrastable de los
contratantes.
FUENTES
INDIRECTAS
DEL DERECHO
INTERNACION
AL PRIVADO
LA
COSTUMBR
E
PRINCIPIOS DEL
DERECHO
INTERNACIONAL
LA
DOCTRINA
LA
JURISPRUDENCI
A
los puntos en los cuales
han sido uniformes esos
tribunales. Esta
jurisprudencia se acepta
casi obligatoria cuando
ella se ha hecho reiterada
y hay rasgos
fundamentales de
similitud entre la
institución o relación
jurídica extranjera y la
propia.
Se utiliza para apoyar las
decisiones, para argumentar,
no para decidir en base a ello
y no tiene carácter vinculante,
a pesar que muchas
decisiones judiciales (en
ausencia de norma o cuando
la norma sea vaga), tomen
interpretaciones que ha hecho
la doctrina. Solo es un medio
auxiliar.
Es la prueba de una
práctica generalmente
aceptada como derecho. La
Costumbre Internacional,
implica una conducta
reiterada en el tiempo, que
se realiza con la convicción
de que se está cumpliendo
con la norma jurídica.
La mención a las
“naciones
civilizadas”, es
un recuerdo de
que cuando se
hizo el Estatuto
se estaba
saliendo de una
guerra; se trata
simplemente de
los principios
rectores en
materia de
Derecho
Internacional.

Mapa Mental. Fuentes DIP

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADOACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO ALUMNO: JUAN J. Deviez A. C.I 13.502.775 CATEDRA: Derecho Internacional Privado SECCIÓN: DIP523 – SAIA A BARQUISIMETO, AGOSTO DEL 2016
  • 2.
    FUENTES DIRECTAS DEL DERECHO INTERNACIONA L PRIVADO TRATA DOS INTER NACIO NALES CONVENCIÓ N PARTICULAR LEGISLACIÓ N NACIONAL Sedeben aplicar las normas establecidas en las Convenciones, a través de los Tratados Internacionales suscritos por la nación. El Juez debe recurrir en primera instancia a los tratados internacionales. Estas normas se encuentran principalmente en la Leyes y abarcan por Ej. el Código de Comercio, o Derecho de Autor, en el Código Civil, en el Decreto Ley sobre Comercio Marítimo, en la Ley de Arbitraje Comercial, en la Ley de Aviación Civil, etc. Se puede considerar como fuente en virtud de que, en aquellos casos en los cuales habría que buscar la voluntad presunta de las partes, deberá aplicarse el principio de la autonomía de las partes cuando la voluntad aparece incontrastable de los contratantes.
  • 3.
    FUENTES INDIRECTAS DEL DERECHO INTERNACION AL PRIVADO LA COSTUMBR E PRINCIPIOSDEL DERECHO INTERNACIONAL LA DOCTRINA LA JURISPRUDENCI A los puntos en los cuales han sido uniformes esos tribunales. Esta jurisprudencia se acepta casi obligatoria cuando ella se ha hecho reiterada y hay rasgos fundamentales de similitud entre la institución o relación jurídica extranjera y la propia. Se utiliza para apoyar las decisiones, para argumentar, no para decidir en base a ello y no tiene carácter vinculante, a pesar que muchas decisiones judiciales (en ausencia de norma o cuando la norma sea vaga), tomen interpretaciones que ha hecho la doctrina. Solo es un medio auxiliar. Es la prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho. La Costumbre Internacional, implica una conducta reiterada en el tiempo, que se realiza con la convicción de que se está cumpliendo con la norma jurídica. La mención a las “naciones civilizadas”, es un recuerdo de que cuando se hizo el Estatuto se estaba saliendo de una guerra; se trata simplemente de los principios rectores en materia de Derecho Internacional.