Este documento trata sobre la aplicación de la ley extranjera. Explica que un juez debe aplicar la ley más acorde con la naturaleza de la relación en cuestión, ya sea la ley local o la de un país extranjero. Detalla los requisitos para aplicar una ley extranjera, como que debe existir una relación jurídica que lo requiera y una situación conflictiva. También cubre los medios para probar una ley extranjera, como certificaciones e informes periciales, y las limitaciones a su aplic
Fuentes del Derecho Internacional PrivadoSinny Ramirez
Fuentes del Derecho Internacional Privado; El Sistema Venezolano de Derecho Internacional Privado y; La Ley Venezolana de Derecho Internacional Privado.
Fuentes del Derecho Internacional PrivadoSinny Ramirez
Fuentes del Derecho Internacional Privado; El Sistema Venezolano de Derecho Internacional Privado y; La Ley Venezolana de Derecho Internacional Privado.
Esta es la presentación correspondiente al encuentro del Taller sobre Referimientos. En la misma podrán tener acceso a los principales conceptos del tema y su marco regulatorio en la República Dominicana.
Capítulo I: persona jurídica
1. Antecedentes
El hombre, por estar inmerso en una sociedad, debe alcanzar fines no precisamente individuales y para ello es necesaria la actividad asociada de otros hombres y que se desarrolle por cierto tiempo o que perdure en la historia. En el derecho romano primitivo el concepto jurídico de persona estaba reservado a los individuos.
El Estado, actuaba como poder público, las ciudades se encontraron sometidas al ‘’jus singolorum’’. La condición de sujeto de derecho o de relaciones jurídicas está no sólo atribuida a la persona humana (persona física o persona natural), sino también a las organizaciones o agrupaciones de personas físicas a las que la ley reconoce personalidad independiente de los sujetos que las integran.
Son las denominadas personas jurídicas, personas morales o personas ficticias. Estas han de estar dotadas de una organización más o menos estable y duradera porque personifican el designio de alcanzar un fin común a todas las personas que la integran o porque personifican una determinada masa patrimonial adscrita a una finalidad prevista. Las personas jurídicas tienen, como las personas físicas, su origen y extinción, su nacionalidad y vecindad, su capacidad y responsabilidad, y su propio patrimonio. La organización y funcionamiento depende de la legislación aplicable a la gran variedad de personas jurídicas que admite el derecho.
La primera de dichas instituciones, la más antigua y la más natural, es la asociación de varias personas que tienda a un fin y que sea reconocida como sujeto de derecho y de obligaciones en su totalidad, independientemente de las personas que las componen y de su renovación. Tal sujeto, cuya designación ordinaria en nuestro lenguaje es corporación, puede decirse que tal vez tenga una existencia real y verdadera, dada por el conjunto de los miembros asociados; los romanos la asimilan al hombre, atribuyéndole el título de), aun cuando la capacidad jurídica, haya sido reconocida sólo gradualmente.
Este debate, que apuntaba a las llamadas personas jurídicas públicas ‘’El Estado’’, ‘’La Iglesia’’- con el advenimiento del capitalismo se trasladó a los sujetos privados. No tardó en advertirse que algunas de estas entidades, particularmente las Sociedades Anónimas, podrían convertirse en eficacísimos instrumentos para el desarrollo de la industria y el comercio.
2. Definición
Las personas jurídicas son sujetos de derecho conformado por una o varias personas naturales o jurídicas que en el caso de las personas jurídicas de derecho privado la inscripción en el registro les otorga la calidad de personas jurídicas y en el caso de las personas jurídicas de derecho público interno la calidad de persona jurídica les otorga la ley de creación, conforme al artículo 78 del Código Civil Peruano de 1984.
Es decir, esta definición de la persona jurídica sólo es de aplicación al derecho peruano
Materia Derecho Extranjero, Tema: Aplicación del derecho Extranjero, limitantes del derecho extranjero, conflicto de aplicación de la norma y conceptos previos a este tema, para un entendimiento preciso.
Esta es la presentación correspondiente al encuentro del Taller sobre Referimientos. En la misma podrán tener acceso a los principales conceptos del tema y su marco regulatorio en la República Dominicana.
Capítulo I: persona jurídica
1. Antecedentes
El hombre, por estar inmerso en una sociedad, debe alcanzar fines no precisamente individuales y para ello es necesaria la actividad asociada de otros hombres y que se desarrolle por cierto tiempo o que perdure en la historia. En el derecho romano primitivo el concepto jurídico de persona estaba reservado a los individuos.
El Estado, actuaba como poder público, las ciudades se encontraron sometidas al ‘’jus singolorum’’. La condición de sujeto de derecho o de relaciones jurídicas está no sólo atribuida a la persona humana (persona física o persona natural), sino también a las organizaciones o agrupaciones de personas físicas a las que la ley reconoce personalidad independiente de los sujetos que las integran.
Son las denominadas personas jurídicas, personas morales o personas ficticias. Estas han de estar dotadas de una organización más o menos estable y duradera porque personifican el designio de alcanzar un fin común a todas las personas que la integran o porque personifican una determinada masa patrimonial adscrita a una finalidad prevista. Las personas jurídicas tienen, como las personas físicas, su origen y extinción, su nacionalidad y vecindad, su capacidad y responsabilidad, y su propio patrimonio. La organización y funcionamiento depende de la legislación aplicable a la gran variedad de personas jurídicas que admite el derecho.
La primera de dichas instituciones, la más antigua y la más natural, es la asociación de varias personas que tienda a un fin y que sea reconocida como sujeto de derecho y de obligaciones en su totalidad, independientemente de las personas que las componen y de su renovación. Tal sujeto, cuya designación ordinaria en nuestro lenguaje es corporación, puede decirse que tal vez tenga una existencia real y verdadera, dada por el conjunto de los miembros asociados; los romanos la asimilan al hombre, atribuyéndole el título de), aun cuando la capacidad jurídica, haya sido reconocida sólo gradualmente.
Este debate, que apuntaba a las llamadas personas jurídicas públicas ‘’El Estado’’, ‘’La Iglesia’’- con el advenimiento del capitalismo se trasladó a los sujetos privados. No tardó en advertirse que algunas de estas entidades, particularmente las Sociedades Anónimas, podrían convertirse en eficacísimos instrumentos para el desarrollo de la industria y el comercio.
2. Definición
Las personas jurídicas son sujetos de derecho conformado por una o varias personas naturales o jurídicas que en el caso de las personas jurídicas de derecho privado la inscripción en el registro les otorga la calidad de personas jurídicas y en el caso de las personas jurídicas de derecho público interno la calidad de persona jurídica les otorga la ley de creación, conforme al artículo 78 del Código Civil Peruano de 1984.
Es decir, esta definición de la persona jurídica sólo es de aplicación al derecho peruano
Materia Derecho Extranjero, Tema: Aplicación del derecho Extranjero, limitantes del derecho extranjero, conflicto de aplicación de la norma y conceptos previos a este tema, para un entendimiento preciso.
- EL REENVÍO EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
- LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE NORMAS GENERALES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, MONTEVIDEO 1979.
En estas pequeñas diapositivas, tendremos que ver los conceptos fundamentales del sistema aduanero, para poder comprender como se conforma el sistema aduanero.
Vemos la situación por la que esta pasando actualmente el mundo, pero un país latinoamericano muy afectado es el país BOLIVIA, siendo que ha sido afectado tanto como todos, económicamente, políticamente y socialmente, ya que el sistema de salud ha colapsado.
Detalladamente veremos como ha sido modificado este articulo con el antiguo código procesal penal por la ley 1173, donde claramente se interponen nuevas medidas que serán tomadas para la cesación a la detención preventiva, antes llamada también cesación a la libertad.
Interpretación de los Articulo del código procesal penal vigente en Bolivia Ley 1173.
en qué circunstancias procede la detención preventiva, y en que no procede.
Detallaremos las responsabilidades para los funcionarios públicos dentro de la Ley SAFCO, y de que se encargan cada una, y la penalizacion conforme al código penal vigente en Bolivia.
Detallando según sus características de cada concepto con el nuevo código procesal civil vigente en Bolivia.
La igualdad ante la Ley, definiciones, etc.
Este libro en escaner, tiene todas las preguntas necesarias y más que básicas para dar un buen examen de grado.
no te olvides que cuando te preparas con meses de anticipación, cada pregunta tenes que actualizarla, ya que aveces por error de taipeo las preguntas y respuestas se cruzan.
este libro fue redactado por la Dra. Olga Gabriel, todo en base a las leyes bolivianas y la mayoría de los conceptos generales.
E problema de nivel de análisis en las Relaciones InternacionalesAlcira Cabrera Dorado
El estudioso del responsable debe prepararse evaluar al pariente utilidad-conceptual y metodológico de las varias alternativas abra a él, y para estimar las implicaciones multicopistas del nivel de análisis seleccionadas finalmente.
Aquí encontraras la naturaleza jurídica,antecedentes, etc. de la acción popular, reconocida por la Constitución política del Estado plurinacional de Bolivia.
Para las personas que en todo el semestre hemos aprendido, y para recordar necesitamos pautas necesarias, aquí hay un paseo fugaz, solo para recordar de que trata el derecho procesal penal en Bolivia.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. 1. FUNDAMENTO.-
El Juez debe aplicar el derecho más conforme con la naturaleza propia de la
relación.
Tal Derecho
podrá ser Local, del país del Juez
o
podrá ser el Derecho de un país extranjero.
para la decisión de un asunto controvertido, sometido a su jurisdicción, debe aplicar
una ley, o un derecho, sin distinguir si es nacional o extranjero.
3. 2. REQUISITOS
En principio sus leyes tienen efecto territorial, su efecto y aplicación
llega hasta donde llegan sus limites.
Requisitos para aplicar la ley extranjera:
• Debe existir una relación jurídica que reclama la aplicación de una ley
extranjera .
• Debe existir una situación conflictiva
«en la cual una de las partes o las dos reclama que el problema se resuelve
haciendo aplicación de una ley sustantiva a la ley normal del foro»
4. 3. PRUEBA DE LA LEY EXTRANJERA
Entre los medios de prueba idóneos que se usan tenemos:
-Certificaciones: informes emitidos por entidades dando cuenta la existencia de una
ley en un país.
-Informes oficiales: Son requerimientos judiciales que se hacen por vía judicial al país
cuya legislación se pretende conocer.
-Prueba Pericial: Son informes que prestan algunas entidades sobre el conocimiento
que tienen de una ley extranjera.
-Prueba Instrumental: Son copias legalizadas incorporadas a un proceso a petición de
parte mismas que se hallan debidamente legalizadas
5. 4. LIMITACIONES A LA APLICACIÓN DE LA LEY EXTRANJERA
Son obstáculos que se oponen a la situación en que se rija en una legislación
Estos obstáculos son denominados limitaciones a la aplicación a la ley
extranjera competente.
De dos manera
El de orden Publico
El fraude a la ley
6. 5. ANALISIS DE LOS ARTICULOS PERTINENTES DEL CODIGO CIVIL
- Código Procesal Civil Boliviano;
- Los jueces tiene que resolver conforme a la ley o leyes de la República, las
demandas sometidas a su jurisdicción (art. 1, inc, I)
- Por lagunas existentes en el ordenamiento jurídico se aplicará por analogía los
tratados (art. 1, inc, II