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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULATAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Bachiller:
Darling Alvarez C.I: 17.782.785
Sección: Saia “B”
Profesora: Emily Ramírez
Asignatura: Derecho Internacional Privado
Barquisimeto, septiembre 2015
APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO
DERECHO EXTRANJERO
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley de
Derecho Internacional Privado, el Derecho
extranjero se aplicará de acuerdo con los
principios que rijan en el país extranjero
respectivo y, por imperativo del artículo 60,
el juez deberá aplicarlo de oficio, aun
cuando las partes podrán traerlo al
proceso además, en su caso, se admitirá
el recurso de casación por falsa o falta de
aplicación, así como por errónea
aplicación. Siempre deberán tomarse en
cuenta los objetivos de las normas
venezolanas de conflicto.
Da solución al problema de los SISTEMAS
PLURILEGISLATIVOS en su artículo 3,
indicando la aplicación de los principios
vigentes en el correspondiente Derecho
extranjero
EVOLUCIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO EN VENEZUELA
En Venezuela se observa una interesante evolución en
esta materia. Antes de la ratificación del Código
Bustamante se aplicaba la tesis fáctica y, en
consecuencia, se sostenía que el derecho extranjero debía
ser alegado y probado como cualquier otro hecho del
proceso. El máximo Tribunal, en sentencias de 1905, 1924,
1960 y 1979, sostuvo este criterio, con el apoyo de la más
calificada doctrina patria. La ratificación del Código
Bustamante produce el cambio al consagrar, en sus
artículos 408 a 412, la tesis de la naturaleza jurídica del
derecho extranjero. El artículo 408 del Código Bustamante
obliga a los jueces aplicar “de oficio”, cuando proceda, las
leyes de los demás. La aplicación de oficio impone una
obligación y reduce el papel de las partes quienes, al
invocar la aplicación del derecho extranjero o al disentir de
ella, podrán justificar su texto, vigencia y sentido (art.
419). Así, Venezuela queda obligada frente a los Estados
que ratificaron el Código Bustamante sin reservas o con
reservas especiales, excluyendo los artículos reservados. A
falta de normas internas, el Código se aplicaba también
como fuente supletoria, es decir, por analogía o como
principio de Derecho Internacional Privado generalmente
aceptado.
APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO
Corresponde al Derecho Internacional
Privado, en un sentido estricto, determinar
cuándo, por qué y cómo deben aplicarse
las leyes extranjeras; se trata de preguntas
de índole distinta, una de naturaleza
sustantiva, otra de carácter procesal, y “a
pesar de que pueden resolverse de
manera independiente, la experiencia
demuestra un estrecho vínculo en el
tratamiento y solución de cada una de
ellas” . Al abordar esta delicada como
relevante cuestión, el juzgador en la
búsqueda de soluciones en materia de
litigios internacionales, se encuentra ante
diversas doctrinas, tesis, que procuran
darle respuesta en materia de la
naturaleza del derecho extranjero y su
tratamiento procesal.
FORMAS DE APLICACIÓN
•La aplicación de oficio de la norma de conflicto la cual implica que
el Juez deberá aplicar la ley a la que remite la norma de conflicto.
Las partes podrán aportar informaciones relativas al derecho
extranjero aplicable y los tribunales y autoridades podrán dictar
providencias tendientes al mejor conocimiento del mismo
• la revisión en instancia y casación de las sentencias que las partes
consideren injustas o viciadas, a esto atienden las previsiones de
los Artículos 60 y 61. Ejusdem, que forman parte del capítulo de la
Ley relativo al procedimiento, y en los cuales están comprendidos
todos los Recursos, Ordinarios y Extraordinarios, permitidos en la
Ley del lugar del juicio, con particular referencia al Recurso de
Casación que procede, en los casos de Derecho Internacional
Privado, en cualquiera de los siguientes supuestos:
•1) Cuando el juez aplica derecho extranjero, siendo que le está
expresamente ordenado aplicar derecho nacional (indebida
aplicación).
•2) Cuando la sentencia se funda en la Ley nacional y debió
fundarse en la Ley extranjera (falta de aplicación).
• 3) Cuando la Ley extranjera no se ha interpretado correctamente
por la contravención u omisión de los principios pertinentes del
Estado a que pertenece la Ley aplicada (errónea interpretación).
ASPECTOS FUNDAMENTALES EN LA APLICACIÓN DEL
DERECHO EXTRANJERO
1. La naturaleza o la calidad del
derecho extranjero, esto es, saber si el
mismo es un derecho o si por el
contrario tiene naturaleza fáctica, es
decir si es un hecho. Las primeras son
las denominadas teorías
normativistas, jurídicas, y las
segundas, las realistas, vitalistas.
2. El tratamiento procesal que merece
el derecho extranjero, si corresponde
su aplicación de oficio o si solamente
debe ser judicialmente aplicado
cuando ha sido alegado y
debidamente probado por las partes.
EL DERECHO EXTRANJERO COMO DERECHO Y COMO HECHO
Un derecho, cualquiera que éste sea, no puede ser
considerado unas veces como un derecho y otras como un
hecho, dependiendo de quien lo aplica. Así el operador
jurídico, en todo caso, deberá aplicar el derecho extranjero
como un derecho con todas las dificultades que esto
supone. Para el Artículo 2 de la Ley de Derecho
Internacional Privado, resulta inadmisible cualquier tipo
de interpretación que aluda a una supuesta inferioridad del
derecho extranjero respecto del derecho venezolano, sino
que hay que aplicar la norma extranjera tal como se
aplicaría por sus propios tribunales. Esta solución, se
fundamenta en el deber de aplicar correctamente la Ley
extranjera, pues no tiene sentido que el legislador ordene
regular la controversia por el derecho extranjero, permita
su aplicación en una forma distinta de aquella en la cual se
encuentra vigente en el país en cuestión; este principio
representa la única posibilidad para los jueces de
diferentes Estados, cuando aplican derecho extranjero, de
obtener la misma solución y garantizar de esta manera la
armonía internacional de soluciones, postulado axiológico
del Derecho Internacional Privado.
LOS SISTEMAS JURÍDICOS COMPLEJOS
Artículo 3 de la ley de derecho internacional
privado. Cuando en el Derecho extranjero que
resulte competente coexistan diversos
ordenamientos jurídicos, el conflicto de leyes
que se suscite entre esos ordenamientos se
resolverá de acuerdo con los principios vigentes
en el correspondiente Derecho extranjero.
Artículo 1 de la ley de derecho internacional
privado. Los supuestos de hecho relacionados
con los ordenamientos jurídicos extranjeros se
regularán, por las normas de Derecho
Internacional Público sobre la materia, en
particular, las establecidas en los tratados
internacionales vigentes en Venezuela; en su
defecto, se aplicarán las normas de Derecho
Internacional Privado venezolano; a falta de
ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se
regirán por los principios de Derecho
Internacional Privado generalmente aceptados.
LOS PROBLEMAS INTERTEMPORALES
Artículo 5º. Las situaciones
jurídicas creadas de conformidad
con un Derecho extranjero que se
atribuya competencia de acuerdo
con criterios internacionalmente
admisibles producirán efectos en la
República, a no ser que
contradigan los objetivos de las
normas venezolanas de conflicto,
que el Derecho venezolano
reclame competencia exclusiva en
la materia respectiva, o que sean
manifiestamente incompatibles con
los principios esenciales del orden
público venezolano.
MODALIDADES DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO
EXTRANJERO
Papel de las partes procesales
¿Deben solicitar la aplicación del derecho extranjero?
¿Deben probar el derecho extranjero?
En su caso, ¿cuál de las partes debe probarlo?
En su caso ¿cómo debe probarlo?
Papel del juez de primera instancia
¿Puede, o debe, verificar el sentido y alcance del derecho extranjero?
¿Puede, o debe, analizar su constitucionalidad?
¿Puede, o debe, analizar su ámbito de aplicación temporal y espacial?
¿Puede, o debe, analizar el estado y valor de la jurisprudencia?
¿Puede, o debe, aportar sus conocimientos personales acerca del derecho extranjero?
Papel del juez de segunda instancia
¿Puede, o debe, el juez de segunda instancia revisar a fondo el análisis hecho por el juez de
primera instancia de todos los puntos anteriores?
En su caso, ¿puede, o debe, limitarse a revisar que la fundamentación y motivación del juez de
primera instancia sea suficiente?
En su caso ¿puede, o debe, limitarse a revisar los casos en que el juez de primera instancia
desnaturalizó el derecho extranjero?

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULATAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Bachiller: Darling Alvarez C.I: 17.782.785 Sección: Saia “B” Profesora: Emily Ramírez Asignatura: Derecho Internacional Privado Barquisimeto, septiembre 2015 APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO
  • 2. DERECHO EXTRANJERO De acuerdo con el artículo 2 de la Ley de Derecho Internacional Privado, el Derecho extranjero se aplicará de acuerdo con los principios que rijan en el país extranjero respectivo y, por imperativo del artículo 60, el juez deberá aplicarlo de oficio, aun cuando las partes podrán traerlo al proceso además, en su caso, se admitirá el recurso de casación por falsa o falta de aplicación, así como por errónea aplicación. Siempre deberán tomarse en cuenta los objetivos de las normas venezolanas de conflicto. Da solución al problema de los SISTEMAS PLURILEGISLATIVOS en su artículo 3, indicando la aplicación de los principios vigentes en el correspondiente Derecho extranjero
  • 3. EVOLUCIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO EN VENEZUELA En Venezuela se observa una interesante evolución en esta materia. Antes de la ratificación del Código Bustamante se aplicaba la tesis fáctica y, en consecuencia, se sostenía que el derecho extranjero debía ser alegado y probado como cualquier otro hecho del proceso. El máximo Tribunal, en sentencias de 1905, 1924, 1960 y 1979, sostuvo este criterio, con el apoyo de la más calificada doctrina patria. La ratificación del Código Bustamante produce el cambio al consagrar, en sus artículos 408 a 412, la tesis de la naturaleza jurídica del derecho extranjero. El artículo 408 del Código Bustamante obliga a los jueces aplicar “de oficio”, cuando proceda, las leyes de los demás. La aplicación de oficio impone una obligación y reduce el papel de las partes quienes, al invocar la aplicación del derecho extranjero o al disentir de ella, podrán justificar su texto, vigencia y sentido (art. 419). Así, Venezuela queda obligada frente a los Estados que ratificaron el Código Bustamante sin reservas o con reservas especiales, excluyendo los artículos reservados. A falta de normas internas, el Código se aplicaba también como fuente supletoria, es decir, por analogía o como principio de Derecho Internacional Privado generalmente aceptado.
  • 4. APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO Corresponde al Derecho Internacional Privado, en un sentido estricto, determinar cuándo, por qué y cómo deben aplicarse las leyes extranjeras; se trata de preguntas de índole distinta, una de naturaleza sustantiva, otra de carácter procesal, y “a pesar de que pueden resolverse de manera independiente, la experiencia demuestra un estrecho vínculo en el tratamiento y solución de cada una de ellas” . Al abordar esta delicada como relevante cuestión, el juzgador en la búsqueda de soluciones en materia de litigios internacionales, se encuentra ante diversas doctrinas, tesis, que procuran darle respuesta en materia de la naturaleza del derecho extranjero y su tratamiento procesal.
  • 5. FORMAS DE APLICACIÓN •La aplicación de oficio de la norma de conflicto la cual implica que el Juez deberá aplicar la ley a la que remite la norma de conflicto. Las partes podrán aportar informaciones relativas al derecho extranjero aplicable y los tribunales y autoridades podrán dictar providencias tendientes al mejor conocimiento del mismo • la revisión en instancia y casación de las sentencias que las partes consideren injustas o viciadas, a esto atienden las previsiones de los Artículos 60 y 61. Ejusdem, que forman parte del capítulo de la Ley relativo al procedimiento, y en los cuales están comprendidos todos los Recursos, Ordinarios y Extraordinarios, permitidos en la Ley del lugar del juicio, con particular referencia al Recurso de Casación que procede, en los casos de Derecho Internacional Privado, en cualquiera de los siguientes supuestos: •1) Cuando el juez aplica derecho extranjero, siendo que le está expresamente ordenado aplicar derecho nacional (indebida aplicación). •2) Cuando la sentencia se funda en la Ley nacional y debió fundarse en la Ley extranjera (falta de aplicación). • 3) Cuando la Ley extranjera no se ha interpretado correctamente por la contravención u omisión de los principios pertinentes del Estado a que pertenece la Ley aplicada (errónea interpretación).
  • 6. ASPECTOS FUNDAMENTALES EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO 1. La naturaleza o la calidad del derecho extranjero, esto es, saber si el mismo es un derecho o si por el contrario tiene naturaleza fáctica, es decir si es un hecho. Las primeras son las denominadas teorías normativistas, jurídicas, y las segundas, las realistas, vitalistas. 2. El tratamiento procesal que merece el derecho extranjero, si corresponde su aplicación de oficio o si solamente debe ser judicialmente aplicado cuando ha sido alegado y debidamente probado por las partes.
  • 7. EL DERECHO EXTRANJERO COMO DERECHO Y COMO HECHO Un derecho, cualquiera que éste sea, no puede ser considerado unas veces como un derecho y otras como un hecho, dependiendo de quien lo aplica. Así el operador jurídico, en todo caso, deberá aplicar el derecho extranjero como un derecho con todas las dificultades que esto supone. Para el Artículo 2 de la Ley de Derecho Internacional Privado, resulta inadmisible cualquier tipo de interpretación que aluda a una supuesta inferioridad del derecho extranjero respecto del derecho venezolano, sino que hay que aplicar la norma extranjera tal como se aplicaría por sus propios tribunales. Esta solución, se fundamenta en el deber de aplicar correctamente la Ley extranjera, pues no tiene sentido que el legislador ordene regular la controversia por el derecho extranjero, permita su aplicación en una forma distinta de aquella en la cual se encuentra vigente en el país en cuestión; este principio representa la única posibilidad para los jueces de diferentes Estados, cuando aplican derecho extranjero, de obtener la misma solución y garantizar de esta manera la armonía internacional de soluciones, postulado axiológico del Derecho Internacional Privado.
  • 8. LOS SISTEMAS JURÍDICOS COMPLEJOS Artículo 3 de la ley de derecho internacional privado. Cuando en el Derecho extranjero que resulte competente coexistan diversos ordenamientos jurídicos, el conflicto de leyes que se suscite entre esos ordenamientos se resolverá de acuerdo con los principios vigentes en el correspondiente Derecho extranjero. Artículo 1 de la ley de derecho internacional privado. Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.
  • 9. LOS PROBLEMAS INTERTEMPORALES Artículo 5º. Las situaciones jurídicas creadas de conformidad con un Derecho extranjero que se atribuya competencia de acuerdo con criterios internacionalmente admisibles producirán efectos en la República, a no ser que contradigan los objetivos de las normas venezolanas de conflicto, que el Derecho venezolano reclame competencia exclusiva en la materia respectiva, o que sean manifiestamente incompatibles con los principios esenciales del orden público venezolano.
  • 10. MODALIDADES DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO Papel de las partes procesales ¿Deben solicitar la aplicación del derecho extranjero? ¿Deben probar el derecho extranjero? En su caso, ¿cuál de las partes debe probarlo? En su caso ¿cómo debe probarlo? Papel del juez de primera instancia ¿Puede, o debe, verificar el sentido y alcance del derecho extranjero? ¿Puede, o debe, analizar su constitucionalidad? ¿Puede, o debe, analizar su ámbito de aplicación temporal y espacial? ¿Puede, o debe, analizar el estado y valor de la jurisprudencia? ¿Puede, o debe, aportar sus conocimientos personales acerca del derecho extranjero? Papel del juez de segunda instancia ¿Puede, o debe, el juez de segunda instancia revisar a fondo el análisis hecho por el juez de primera instancia de todos los puntos anteriores? En su caso, ¿puede, o debe, limitarse a revisar que la fundamentación y motivación del juez de primera instancia sea suficiente? En su caso ¿puede, o debe, limitarse a revisar los casos en que el juez de primera instancia desnaturalizó el derecho extranjero?