El documento presenta una discusión sobre la aplicación del derecho extranjero en Venezuela. Explica que según la ley, el derecho extranjero debe aplicarse como un derecho y no como un hecho, y que los jueces deben aplicarlo de oficio. También analiza la evolución histórica del tratamiento del derecho extranjero en Venezuela y los aspectos fundamentales que deben considerarse en su aplicación, como su naturaleza y tratamiento procesal.
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
Aplicación del derecho extranjero en Venezuela
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULATAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Bachiller:
Darling Alvarez C.I: 17.782.785
Sección: Saia “B”
Profesora: Emily Ramírez
Asignatura: Derecho Internacional Privado
Barquisimeto, septiembre 2015
APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO
2. DERECHO EXTRANJERO
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley de
Derecho Internacional Privado, el Derecho
extranjero se aplicará de acuerdo con los
principios que rijan en el país extranjero
respectivo y, por imperativo del artículo 60,
el juez deberá aplicarlo de oficio, aun
cuando las partes podrán traerlo al
proceso además, en su caso, se admitirá
el recurso de casación por falsa o falta de
aplicación, así como por errónea
aplicación. Siempre deberán tomarse en
cuenta los objetivos de las normas
venezolanas de conflicto.
Da solución al problema de los SISTEMAS
PLURILEGISLATIVOS en su artículo 3,
indicando la aplicación de los principios
vigentes en el correspondiente Derecho
extranjero
3. EVOLUCIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO EN VENEZUELA
En Venezuela se observa una interesante evolución en
esta materia. Antes de la ratificación del Código
Bustamante se aplicaba la tesis fáctica y, en
consecuencia, se sostenía que el derecho extranjero debía
ser alegado y probado como cualquier otro hecho del
proceso. El máximo Tribunal, en sentencias de 1905, 1924,
1960 y 1979, sostuvo este criterio, con el apoyo de la más
calificada doctrina patria. La ratificación del Código
Bustamante produce el cambio al consagrar, en sus
artículos 408 a 412, la tesis de la naturaleza jurídica del
derecho extranjero. El artículo 408 del Código Bustamante
obliga a los jueces aplicar “de oficio”, cuando proceda, las
leyes de los demás. La aplicación de oficio impone una
obligación y reduce el papel de las partes quienes, al
invocar la aplicación del derecho extranjero o al disentir de
ella, podrán justificar su texto, vigencia y sentido (art.
419). Así, Venezuela queda obligada frente a los Estados
que ratificaron el Código Bustamante sin reservas o con
reservas especiales, excluyendo los artículos reservados. A
falta de normas internas, el Código se aplicaba también
como fuente supletoria, es decir, por analogía o como
principio de Derecho Internacional Privado generalmente
aceptado.
4. APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO
Corresponde al Derecho Internacional
Privado, en un sentido estricto, determinar
cuándo, por qué y cómo deben aplicarse
las leyes extranjeras; se trata de preguntas
de índole distinta, una de naturaleza
sustantiva, otra de carácter procesal, y “a
pesar de que pueden resolverse de
manera independiente, la experiencia
demuestra un estrecho vínculo en el
tratamiento y solución de cada una de
ellas” . Al abordar esta delicada como
relevante cuestión, el juzgador en la
búsqueda de soluciones en materia de
litigios internacionales, se encuentra ante
diversas doctrinas, tesis, que procuran
darle respuesta en materia de la
naturaleza del derecho extranjero y su
tratamiento procesal.
5. FORMAS DE APLICACIÓN
•La aplicación de oficio de la norma de conflicto la cual implica que
el Juez deberá aplicar la ley a la que remite la norma de conflicto.
Las partes podrán aportar informaciones relativas al derecho
extranjero aplicable y los tribunales y autoridades podrán dictar
providencias tendientes al mejor conocimiento del mismo
• la revisión en instancia y casación de las sentencias que las partes
consideren injustas o viciadas, a esto atienden las previsiones de
los Artículos 60 y 61. Ejusdem, que forman parte del capítulo de la
Ley relativo al procedimiento, y en los cuales están comprendidos
todos los Recursos, Ordinarios y Extraordinarios, permitidos en la
Ley del lugar del juicio, con particular referencia al Recurso de
Casación que procede, en los casos de Derecho Internacional
Privado, en cualquiera de los siguientes supuestos:
•1) Cuando el juez aplica derecho extranjero, siendo que le está
expresamente ordenado aplicar derecho nacional (indebida
aplicación).
•2) Cuando la sentencia se funda en la Ley nacional y debió
fundarse en la Ley extranjera (falta de aplicación).
• 3) Cuando la Ley extranjera no se ha interpretado correctamente
por la contravención u omisión de los principios pertinentes del
Estado a que pertenece la Ley aplicada (errónea interpretación).
6. ASPECTOS FUNDAMENTALES EN LA APLICACIÓN DEL
DERECHO EXTRANJERO
1. La naturaleza o la calidad del
derecho extranjero, esto es, saber si el
mismo es un derecho o si por el
contrario tiene naturaleza fáctica, es
decir si es un hecho. Las primeras son
las denominadas teorías
normativistas, jurídicas, y las
segundas, las realistas, vitalistas.
2. El tratamiento procesal que merece
el derecho extranjero, si corresponde
su aplicación de oficio o si solamente
debe ser judicialmente aplicado
cuando ha sido alegado y
debidamente probado por las partes.
7. EL DERECHO EXTRANJERO COMO DERECHO Y COMO HECHO
Un derecho, cualquiera que éste sea, no puede ser
considerado unas veces como un derecho y otras como un
hecho, dependiendo de quien lo aplica. Así el operador
jurídico, en todo caso, deberá aplicar el derecho extranjero
como un derecho con todas las dificultades que esto
supone. Para el Artículo 2 de la Ley de Derecho
Internacional Privado, resulta inadmisible cualquier tipo
de interpretación que aluda a una supuesta inferioridad del
derecho extranjero respecto del derecho venezolano, sino
que hay que aplicar la norma extranjera tal como se
aplicaría por sus propios tribunales. Esta solución, se
fundamenta en el deber de aplicar correctamente la Ley
extranjera, pues no tiene sentido que el legislador ordene
regular la controversia por el derecho extranjero, permita
su aplicación en una forma distinta de aquella en la cual se
encuentra vigente en el país en cuestión; este principio
representa la única posibilidad para los jueces de
diferentes Estados, cuando aplican derecho extranjero, de
obtener la misma solución y garantizar de esta manera la
armonía internacional de soluciones, postulado axiológico
del Derecho Internacional Privado.
8. LOS SISTEMAS JURÍDICOS COMPLEJOS
Artículo 3 de la ley de derecho internacional
privado. Cuando en el Derecho extranjero que
resulte competente coexistan diversos
ordenamientos jurídicos, el conflicto de leyes
que se suscite entre esos ordenamientos se
resolverá de acuerdo con los principios vigentes
en el correspondiente Derecho extranjero.
Artículo 1 de la ley de derecho internacional
privado. Los supuestos de hecho relacionados
con los ordenamientos jurídicos extranjeros se
regularán, por las normas de Derecho
Internacional Público sobre la materia, en
particular, las establecidas en los tratados
internacionales vigentes en Venezuela; en su
defecto, se aplicarán las normas de Derecho
Internacional Privado venezolano; a falta de
ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se
regirán por los principios de Derecho
Internacional Privado generalmente aceptados.
9. LOS PROBLEMAS INTERTEMPORALES
Artículo 5º. Las situaciones
jurídicas creadas de conformidad
con un Derecho extranjero que se
atribuya competencia de acuerdo
con criterios internacionalmente
admisibles producirán efectos en la
República, a no ser que
contradigan los objetivos de las
normas venezolanas de conflicto,
que el Derecho venezolano
reclame competencia exclusiva en
la materia respectiva, o que sean
manifiestamente incompatibles con
los principios esenciales del orden
público venezolano.
10. MODALIDADES DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO
EXTRANJERO
Papel de las partes procesales
¿Deben solicitar la aplicación del derecho extranjero?
¿Deben probar el derecho extranjero?
En su caso, ¿cuál de las partes debe probarlo?
En su caso ¿cómo debe probarlo?
Papel del juez de primera instancia
¿Puede, o debe, verificar el sentido y alcance del derecho extranjero?
¿Puede, o debe, analizar su constitucionalidad?
¿Puede, o debe, analizar su ámbito de aplicación temporal y espacial?
¿Puede, o debe, analizar el estado y valor de la jurisprudencia?
¿Puede, o debe, aportar sus conocimientos personales acerca del derecho extranjero?
Papel del juez de segunda instancia
¿Puede, o debe, el juez de segunda instancia revisar a fondo el análisis hecho por el juez de
primera instancia de todos los puntos anteriores?
En su caso, ¿puede, o debe, limitarse a revisar que la fundamentación y motivación del juez de
primera instancia sea suficiente?
En su caso ¿puede, o debe, limitarse a revisar los casos en que el juez de primera instancia
desnaturalizó el derecho extranjero?