Este documento describe las categorías de bienes según la doctrina. Explica que los bienes muebles son aquellos que se pueden mover por sí mismos o con fuerza exterior, mientras que los derechos de crédito dan al acreedor el poder de exigir algo de otro. Además, define los bienes inmuebles como aquellos que no pueden moverse por su naturaleza, como la tierra y edificios, o por su destino o el objeto al que se refieren, como cosas puestas en la tierra para su uso o derechos sobre
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE
CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE
DERECHO
LOS BIENES
INTEGRANTE
Marly Fernández
CI : 19727435
2. Son aquellos bienes que se
pueden cambiar de un lugar a
otro por si solo o por una fuerza
exterior Se distinguen tres
categorías según la doctrina.
•POR SU NATURALEZA
•INCORPORALES-DERECHOS REALES
•DERECHO DE CREDITO
Es aquel derecho subjetivo que
atribuye a su titular un poder o
señorío directo e inmediato sobre
una cosa determinada.
Por su naturaleza a
aquellos cuerpos que
pueden trasladarse de un
lugar a otro.
Los derechos de crédito son también
llamados derechos y obligaciones y es
la facultad en virtud de la cual una
persona llamada acreedor puede
exigir de otra .
3. Bienes inmuebles
Etimológicamente su denominación proviene de la palabra
inmóvil , y de conformidad con lo estipulado por el legislador
en el Código Civil venezolano en su artículo 526, los bienes
son inmuebles por su naturaleza, por su destinación y por el
objeto que se refieren.
POR SU
SU
Y
NATURALEZA
DESTINACION
POR EL OBJETO QUE SE
REFIERE
4. BIEN INMUEBLE
Por su naturaleza:
Un bien es inmueble por su naturaleza cuando
no es posible su desplazamiento, es decir, que
por razón de su composición y naturaleza son
inmóviles. De acuerdo al artículo 527 del Código
Civil considera bienes inmuebles por su
naturaleza a l os terrenos, las minas, los
edificios y. en general,
Los muebles que por su naturaleza están afectados
por su propietario al servicio de un fundo que
también le pertenece” y en consecuencia los
artículos 528 y 529 del Código Civil establecen que
son inmuebles por su destinación: las cosas que el
propietario del suelo ha puesto en él para su uso,
cultivo y beneficio.
Por el objeto que se refieren:
El artículo 530 del Código Civil establece que los
inmuebles por su objeto son los derechos del
propietario y los del enfiteuta sobre los predios
sujetos a enfiteusis; los derechos de usufructo y de
uso sobre las cosas Inmuebles y también el de
habitación, las servidumbres prediales y la hipoteca.