Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Bienes muebles y bienes inmuebles
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO.
VICERRECTORADO ACADEMICO.
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS.
ESCUELA DE DERECHO.
BIENES MUEBLES Y BIENES INMUEBLES
NOMBRE: KODALYS PERAZA.
CI: 24.160.274
2. Bienes muebles:
Por naturaleza:
El Código Civil venezolano en su artículo 532 explica la definición de
los bienes muebles por su naturaleza, siendo estos los bienes que
pueden cambiar de lugar bien por sí mismos o movidos por una fuerza
exterior, es decir, que su movilidad es evidente y no afecta su
composición ni naturaleza.
Ejemplos:
3. Incorporales, derecho reales:
Es aquel derecho subjetivo que atribuye a su titular un
poder o señorío directo e inmediato sobre una cosa
determinada, sin necesidad de intermediario alguno
personalmente obligado, y que impone asimismo a
todo el mundo (erga omnes) un deber de respeto o
exclusión y, a veces, cuando se trata de derechos reales
limitados, un “hacer” o un “no hacer” posiblemente
conectado a un soportar.
ejemplo: contrato de compraventa.
4. Derecho de créditos:
Los derechos de crédito son también llamados
derechos obligacionales, y es la facultad en virtud de la
cual, una persona, llamada acreedor puede exigir de
otra, denominada deudor, un hecho, una abstención o
la entrega de una cosa.
Ejemplo: el préstamo.
5. Bienes inmuebles:
Por naturaleza:
Un bien es inmueble por su naturaleza cuando no es
posible su desplazamiento, es decir, que por razón de
su composición y naturaleza son inmóviles.
Ejemplo:
Art:527 código civil
6. los artículos 528 y 529 del Código Civil establecen que son
inmuebles por su destinación: las cosas que el propietario del
suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficio, tales
como: los animales destinados a su labranza; los instrumentos
rurales: las simientes; los forrajes y abonos; las prensas,
calderas, alambiques, cubas y toneles y los viveros de animales.
También son bienes inmuebles por su destinación, todos los
objetos muebles que el propietario ha destinado a un terreno o
edificio para que permanezcan en él constantemente, o que no
se puedan separar sin romperse o deteriorarse o sin romper o
deteriorar la parte del terreno o edificio s que estén sujetos.
Ejemplos:
Por su destinación:
7. Por el objeto que se refieren:
El artículo 530 del Código Civil establece que los
inmuebles por su objeto son los derechos del
propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos
a enfiteusis; los derechos de usufructo y de uso sobre
las cosas Inmuebles y también el de habitación, las
servidumbres prediales y la hipoteca; las acciones que
tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar que se
refieran a los mismos. Es decir, que de inmediato se
puede observar que se está en presencia de bienes
incorporales o inmateriales.
8. Fundamentación lógica:
De acuerdo a un sentido lógico la división de los bienes
en muebles e inmuebles tiene su fundamento en la
naturaleza misma de las cosas, tomando en cuenta su
susceptibilidad o no de desplazamiento, bien sea por
su posibilidad o imposibilidad de traslación, lo cual
excluye a los bienes incorporales a simple vista.
9. Fundamentación legal:
el Código Civil venezolano vigente establece en el artículo 533 que son
muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley, los
derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas
muebles; y las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y
de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes
inmuebles. En este último caso, dichas acciones o cuotas de participación
se reputarán muebles hasta que termine la liquidación de la sociedad y se
reputan igualmente muebles las rentas vitalicias o perpetuas a cargo del
Estado o de los particulares, salvo, en cuanto a las rentas del Estado, las
disposiciones legales sobre Deuda Pública; y en el artículo 530 que son
inmuebles por el objeto a que se refieren: los derechos del propietario y los
del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis; os derechos de
usufructo y de uso sobre las cosas Inmuebles y también el de habitación, as
servidumbres prediales y la hipoteca; y las acciones que tiendan a
reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se refieran a los mismos.
10. Referencia histórica:
Aguilar José (1999) expone que “el germen de la distinción de las cosas en
muebles e inmuebles tiene sus raíces en el Derecho Romano más antiguo:
ya la Ley de las XII Tablas contraponía los fundos (“fundi”) a las demás
cosas. En diversas materias el Derecho Romano siempre estableció
distinciones entre los fundos (“fundi”) o predios (“praedia”) y las demás
cosas; pero la clasificación fundamental de las cosas en la época clásica fue
la de res mancipi y res nec mancipi”. Posteriormente Justiniano abolió esta
distinción e inserta la clasificación de muebles e inmuebles.
Así confirma, Kummerow Gert (2001) que “el binomio bienes muebles-bienes
inmuebles no obtuvo en el Derecho Romano la importancia quee
posteriormente se le atribuyó, dada la existencia de la res mancipi y res nec
mancipi que predominó la época clásica, pero que pierde su incial
significación –de capital importancia para un pueblo organizado con base
en la agricultura- en la época postclásica, cuando comienza a penetrar el
distingo entre muebles e inmuebles”