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UNIVERSIDAD FERMIN TORO. 
VICERRECTORADO ACADEMICO. 
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS. 
ESCUELA DE DERECHO. 
BIENES MUEBLES Y BIENES INMUEBLES 
NOMBRE: KODALYS PERAZA. 
CI: 24.160.274
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El Código Civil venezolano en su artículo 532 explica la definición de 
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Por naturaleza: 
Un bien es inmueble por su naturaleza cuando no es 
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los artículos 528 y 529 del Código Civil establecen que son 
inmuebles por su destinación: las cosas que el propietario del 
suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficio, tales 
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Ejemplos: 
Por su destinación:
Por el objeto que se refieren: 
El artículo 530 del Código Civil establece que los 
inmuebles por su objeto son los derechos del 
propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos 
a enfiteusis; los derechos de usufructo y de uso sobre 
las cosas Inmuebles y también el de habitación, las 
servidumbres prediales y la hipoteca; las acciones que 
tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar que se 
refieran a los mismos. Es decir, que de inmediato se 
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De acuerdo a un sentido lógico la división de los bienes 
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excluye a los bienes incorporales a simple vista.
Fundamentación legal: 
el Código Civil venezolano vigente establece en el artículo 533 que son 
muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley, los 
derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas 
muebles; y las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y 
de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes 
inmuebles. En este último caso, dichas acciones o cuotas de participación 
se reputarán muebles hasta que termine la liquidación de la sociedad y se 
reputan igualmente muebles las rentas vitalicias o perpetuas a cargo del 
Estado o de los particulares, salvo, en cuanto a las rentas del Estado, las 
disposiciones legales sobre Deuda Pública; y en el artículo 530 que son 
inmuebles por el objeto a que se refieren: los derechos del propietario y los 
del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis; os derechos de 
usufructo y de uso sobre las cosas Inmuebles y también el de habitación, as 
servidumbres prediales y la hipoteca; y las acciones que tiendan a 
reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se refieran a los mismos.
Referencia histórica: 
Aguilar José (1999) expone que “el germen de la distinción de las cosas en 
muebles e inmuebles tiene sus raíces en el Derecho Romano más antiguo: 
ya la Ley de las XII Tablas contraponía los fundos (“fundi”) a las demás 
cosas. En diversas materias el Derecho Romano siempre estableció 
distinciones entre los fundos (“fundi”) o predios (“praedia”) y las demás 
cosas; pero la clasificación fundamental de las cosas en la época clásica fue 
la de res mancipi y res nec mancipi”. Posteriormente Justiniano abolió esta 
distinción e inserta la clasificación de muebles e inmuebles. 
Así confirma, Kummerow Gert (2001) que “el binomio bienes muebles-bienes 
inmuebles no obtuvo en el Derecho Romano la importancia quee 
posteriormente se le atribuyó, dada la existencia de la res mancipi y res nec 
mancipi que predominó la época clásica, pero que pierde su incial 
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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO. VICERRECTORADO ACADEMICO. FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS. ESCUELA DE DERECHO. BIENES MUEBLES Y BIENES INMUEBLES NOMBRE: KODALYS PERAZA. CI: 24.160.274
  • 2. Bienes muebles: Por naturaleza: El Código Civil venezolano en su artículo 532 explica la definición de los bienes muebles por su naturaleza, siendo estos los bienes que pueden cambiar de lugar bien por sí mismos o movidos por una fuerza exterior, es decir, que su movilidad es evidente y no afecta su composición ni naturaleza. Ejemplos:
  • 3. Incorporales, derecho reales:  Es aquel derecho subjetivo que atribuye a su titular un poder o señorío directo e inmediato sobre una cosa determinada, sin necesidad de intermediario alguno personalmente obligado, y que impone asimismo a todo el mundo (erga omnes) un deber de respeto o exclusión y, a veces, cuando se trata de derechos reales limitados, un “hacer” o un “no hacer” posiblemente conectado a un soportar.  ejemplo: contrato de compraventa.
  • 4. Derecho de créditos:  Los derechos de crédito son también llamados derechos obligacionales, y es la facultad en virtud de la cual, una persona, llamada acreedor puede exigir de otra, denominada deudor, un hecho, una abstención o la entrega de una cosa.  Ejemplo: el préstamo.
  • 5. Bienes inmuebles: Por naturaleza: Un bien es inmueble por su naturaleza cuando no es posible su desplazamiento, es decir, que por razón de su composición y naturaleza son inmóviles. Ejemplo: Art:527 código civil
  • 6. los artículos 528 y 529 del Código Civil establecen que son inmuebles por su destinación: las cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficio, tales como: los animales destinados a su labranza; los instrumentos rurales: las simientes; los forrajes y abonos; las prensas, calderas, alambiques, cubas y toneles y los viveros de animales. También son bienes inmuebles por su destinación, todos los objetos muebles que el propietario ha destinado a un terreno o edificio para que permanezcan en él constantemente, o que no se puedan separar sin romperse o deteriorarse o sin romper o deteriorar la parte del terreno o edificio s que estén sujetos. Ejemplos: Por su destinación:
  • 7. Por el objeto que se refieren: El artículo 530 del Código Civil establece que los inmuebles por su objeto son los derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis; los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas Inmuebles y también el de habitación, las servidumbres prediales y la hipoteca; las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar que se refieran a los mismos. Es decir, que de inmediato se puede observar que se está en presencia de bienes incorporales o inmateriales.
  • 8. Fundamentación lógica: De acuerdo a un sentido lógico la división de los bienes en muebles e inmuebles tiene su fundamento en la naturaleza misma de las cosas, tomando en cuenta su susceptibilidad o no de desplazamiento, bien sea por su posibilidad o imposibilidad de traslación, lo cual excluye a los bienes incorporales a simple vista.
  • 9. Fundamentación legal: el Código Civil venezolano vigente establece en el artículo 533 que son muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley, los derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas muebles; y las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles. En este último caso, dichas acciones o cuotas de participación se reputarán muebles hasta que termine la liquidación de la sociedad y se reputan igualmente muebles las rentas vitalicias o perpetuas a cargo del Estado o de los particulares, salvo, en cuanto a las rentas del Estado, las disposiciones legales sobre Deuda Pública; y en el artículo 530 que son inmuebles por el objeto a que se refieren: los derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis; os derechos de usufructo y de uso sobre las cosas Inmuebles y también el de habitación, as servidumbres prediales y la hipoteca; y las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se refieran a los mismos.
  • 10. Referencia histórica: Aguilar José (1999) expone que “el germen de la distinción de las cosas en muebles e inmuebles tiene sus raíces en el Derecho Romano más antiguo: ya la Ley de las XII Tablas contraponía los fundos (“fundi”) a las demás cosas. En diversas materias el Derecho Romano siempre estableció distinciones entre los fundos (“fundi”) o predios (“praedia”) y las demás cosas; pero la clasificación fundamental de las cosas en la época clásica fue la de res mancipi y res nec mancipi”. Posteriormente Justiniano abolió esta distinción e inserta la clasificación de muebles e inmuebles. Así confirma, Kummerow Gert (2001) que “el binomio bienes muebles-bienes inmuebles no obtuvo en el Derecho Romano la importancia quee posteriormente se le atribuyó, dada la existencia de la res mancipi y res nec mancipi que predominó la época clásica, pero que pierde su incial significación –de capital importancia para un pueblo organizado con base en la agricultura- en la época postclásica, cuando comienza a penetrar el distingo entre muebles e inmuebles”