Métodos  Alternativos de Solución de Conflictos en Bolivia
QUE SON LOS MASC? SON MECANISMOS ESTABLECIDOS POR LA COMUNIDAD O POR LA LEY, PARA LA SOLUCION PACIFICA DE CONFLICTOS, FUERA DEL ESCENARIO JUDICIAL  . Son todos aquellos procedimientos diferentes a los de la justicia ordinaria y establecidos por la ley para la solución de conflictos  transigibles, desistibles y conciliables.
CLASIFICACIÓN Negociación Conciliación Mediación Arbitraje
En Bolivia, ¿están jurídicamente reconocidos ? No existe referencia constitucional Ley 1770 de Arbitraje y Conciliación.
Constitución Política del Estado Art. 366.-  Todas las empresas extranjeras que realicen actividades en la cadena productiva hidrocarburífera en nombre y representación del Estado estarán sometidas a la soberanía del Estado, a la dependencia de las leyes y de las autoridades del Estado. No se reconocerá en ningún caso tribunal ni jurisdicción extranjera y no podrán invocar situación  excepcional alguna de  arbitraje  internacional, ni recurrir a reclamaciones diplomáticas.
Ley del Órgano Judicial Art. 3  num.13. Principio de Cultura de la Paz.  La administración de justicia contribuye a la promoción de la cultura de la paz y el derecho a la paz, a través de la  resolución pacífica de las controversias entre los ciudadanos  y entre éstos y los órganos del Estado.
Art. 73 (Competencia de Juzgados Públicos en materia de trabajo y seguridad social) num.4.  Conocer y decidir acciones individuales o colectivas, por derechos y beneficios sociales, indemnizaciones y compensaciones y, en general, conflictos que se susciten como emergencias de la aplicación de las leyes sociales, de los convenios y laudos arbitrales;
Ley de Arbitraje y Conciliación  Ley 1770 Art.85 (Carácter y función).-  I. La conciliación podrá ser adoptada por las personas naturales o jurídicas, para la solución de mutuo acuerdo de cualquier controversias susceptible de transacción, antes o durante la tramitación de un proceso judicial. II. El procedimiento de la conciliación se basará en la designación de un tercero imparcial e independiente, que tendrá la función de facilitar la comunicación y relacionamiento entre las partes. El conciliador podrá, en cualquier etapa, pronunciarse sobre el fondo de la controversia. III. La  conciliación en el ámbito judicial  se regirá por las normas que les son pertinentes.
Art. 86.-  La conciliación podrá ser desarrollada y aplicada por instituciones especializadas en medios alternativos de solución de controversias, así como por personas naturales que cumplan los requisitos previstos por el Capítulo II del presente título.
Art. 95 (Conciliación por los Órganos Judiciales) Sin perjuicio del funcionamiento de los Centros de Conciliación Institucional y de las personas naturales que desarrollen la conciliación, facultase a la Corte Suprema de Justicia de la Nación la creación de Centros de Conciliación en los Distritos Judiciales de la República. El procedimiento de la conciliación se sujetará a los principios y normas previstos en el Título III de la presente Ley.

MASC Bolivia

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    Métodos Alternativosde Solución de Conflictos en Bolivia
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    QUE SON LOSMASC? SON MECANISMOS ESTABLECIDOS POR LA COMUNIDAD O POR LA LEY, PARA LA SOLUCION PACIFICA DE CONFLICTOS, FUERA DEL ESCENARIO JUDICIAL . Son todos aquellos procedimientos diferentes a los de la justicia ordinaria y establecidos por la ley para la solución de conflictos transigibles, desistibles y conciliables.
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    En Bolivia, ¿estánjurídicamente reconocidos ? No existe referencia constitucional Ley 1770 de Arbitraje y Conciliación.
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    Constitución Política delEstado Art. 366.- Todas las empresas extranjeras que realicen actividades en la cadena productiva hidrocarburífera en nombre y representación del Estado estarán sometidas a la soberanía del Estado, a la dependencia de las leyes y de las autoridades del Estado. No se reconocerá en ningún caso tribunal ni jurisdicción extranjera y no podrán invocar situación excepcional alguna de arbitraje internacional, ni recurrir a reclamaciones diplomáticas.
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    Ley del ÓrganoJudicial Art. 3 num.13. Principio de Cultura de la Paz. La administración de justicia contribuye a la promoción de la cultura de la paz y el derecho a la paz, a través de la resolución pacífica de las controversias entre los ciudadanos y entre éstos y los órganos del Estado.
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    Art. 73 (Competenciade Juzgados Públicos en materia de trabajo y seguridad social) num.4. Conocer y decidir acciones individuales o colectivas, por derechos y beneficios sociales, indemnizaciones y compensaciones y, en general, conflictos que se susciten como emergencias de la aplicación de las leyes sociales, de los convenios y laudos arbitrales;
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    Ley de Arbitrajey Conciliación Ley 1770 Art.85 (Carácter y función).- I. La conciliación podrá ser adoptada por las personas naturales o jurídicas, para la solución de mutuo acuerdo de cualquier controversias susceptible de transacción, antes o durante la tramitación de un proceso judicial. II. El procedimiento de la conciliación se basará en la designación de un tercero imparcial e independiente, que tendrá la función de facilitar la comunicación y relacionamiento entre las partes. El conciliador podrá, en cualquier etapa, pronunciarse sobre el fondo de la controversia. III. La conciliación en el ámbito judicial se regirá por las normas que les son pertinentes.
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    Art. 86.- La conciliación podrá ser desarrollada y aplicada por instituciones especializadas en medios alternativos de solución de controversias, así como por personas naturales que cumplan los requisitos previstos por el Capítulo II del presente título.
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    Art. 95 (Conciliaciónpor los Órganos Judiciales) Sin perjuicio del funcionamiento de los Centros de Conciliación Institucional y de las personas naturales que desarrollen la conciliación, facultase a la Corte Suprema de Justicia de la Nación la creación de Centros de Conciliación en los Distritos Judiciales de la República. El procedimiento de la conciliación se sujetará a los principios y normas previstos en el Título III de la presente Ley.