Este documento resume los servicios que ofrece la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS) Asepeyo. Explica los tipos de accidentes laborales y enfermedades profesionales que cubre, así como las prestaciones de asistencia sanitaria y económica que brinda a los trabajadores afectados. También describe los sistemas para la notificación de enfermedades profesionales y el registro de estas enfermedades en España.
- Si la mutua no reconoce el origen laboral de tu dolencia, debes acudir a tu médico de la seguridad social y pedirle la baja, si lo requieres, y el cambio de contingencias, aportando la documentación necesaria.
- Si la mutua no reconoce el origen laboral de tu dolencia, debes acudir a tu médico de la seguridad social y pedirle la baja, si lo requieres, y el cambio de contingencias, aportando la documentación necesaria.
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES
reglamentada por la ley 1562 de 2012
se dictan nuevas definiciones de que son accidente de trabajo y enfremedad laboral y los nivekes de riesgos que se posen dentro de cada actividad laboral.
descripción detallada sobre ureteroscopio la historia mas relevannte , el avance tecnológico , el tipo de técnicas , el manejo , tipo de complicaciones Procedimiento durante el cual se usa un ureteroscopio para observar el interior del uréter (tubo que conecta la vejiga con el riñón) y la pelvis renal (parte del riñón donde se acumula la orina y se dirige hacia el uréter). El ureteroscopio es un instrumento delgado en forma de tubo con una luz y una lente para observar. En ocasiones también tiene una herramienta para extraer tejido que se observa al microscopio para determinar si hay signos de enfermedad. Durante el procedimiento, se hace pasar el ureteroscopio a través de la uretra hacia la vejiga, y luego por el uréter hasta la pelvis renal. La uroteroscopia se usa para encontrar cáncer o bultos anormales en el uréter o la pelvis renal, y para tratar cálculos en los riñones o en el uréter.Una ureteroscopia es un procedimiento en el que se usa un ureteroscopio (instrumento delgado en forma de tubo con una luz y una lente para observar) para ver el interior del uréter y la pelvis renal, y verificar si hay áreas anormales. El ureteroscopio se inserta a través de la uretra hacia la vejiga, el uréter y la pelvis renal.Una vez que esté bajo los efectos de la anestesia, el médico introduce un instrumento similar a un telescopio, llamado ureteroscopio, a través de la abertura de las vías urinarias y hacia la vejiga; esto significa que no se realizan cortes quirúrgicos ni incisiones. El médico usa el endoscopio para analizar las vías urinarias, incluidos los riñones, los uréteres y la vejiga, y luego localiza el cálculo renal y lo rompe usando energía láser o retira el cálculo con un dispositivo similar a una cesta.Náuseas y vómitos ocasionales.
Dolor en los riñones, el abdomen, la espalda y a los lados del cuerpo en las primeras 24 a 48 horas. Pain may increase when you urinate. Tome los medicamentos según lo prescriba el médico.
Sangre en la orina. El color puede variar de rosa claro a rojizo y, a veces incluso puede tener un tono marrón, pero usted debería ser capaz de ver a través de ella
. (Los medicamentos que alivian la sensación de ardor durante la orina a veces pueden hacer que su color cambie a naranja o azul). Si el sangrado aumenta considerablemente, llame a su médico de inmediato o acuda al servicio de urgencias para que lo examinen.
Una sensación de saciedad y una constante necesidad de orinar (tenesmo vesical y polaquiuria).
Una sensación de quemazón al orinar o moverse.
Espasmos musculares en la vejiga.Desde la aplicación del primer cistoscopio
en 1876 por Max Nitze hasta la actualidad, los
avances en la tecnología óptica, las mejoras técnicas
y los nuevos diseños de endoscopios han permitido
la visualización completa del árbol urinario. Aunque
se atribuye a Young en 1912 la primera exploración
endoscópica del uréter (2), esta no fue realizada ru-
tinariamente hasta 1977-79 por Goodman (3) y por
Lyon (4). Las técnicas iniciales de Lyon
En el marco de la Sexta Cumbre Ministerial Mundial sobre Seguridad del Paciente celebrada en Santiago de Chile en el mes de abril de 2024 se ha dado a conocer la primera Carta de Derechos de Seguridad de Paciente, a nivel mundial, a iniciativa de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Los objetivos del nuevo documento pasan por los siguientes aspectos clave: afirmar la seguridad del paciente como un derecho fundamental del paciente, para todos, en todas partes; identificar los derechos clave de seguridad del paciente que los trabajadores de salud y los líderes sanitarios deben defender para planificar, diseñar y prestar servicios de salud seguros; promover una cultura de seguridad, equidad, transparencia y rendición de cuentas dentro de los sistemas de salud; empoderar a los pacientes para que participen activamente en su propia atención como socios y para hacer valer su derecho a una atención segura; apoyar el desarrollo e implementación de políticas, procedimientos y mejores prácticas que fortalezcan la seguridad del paciente; y reconocer la seguridad del paciente como un componente integral del derecho a la salud; proporcionar orientación sobre la interacción entre el paciente y el sistema de salud en todo el espectro de servicios de salud, incluidos los cuidados de promoción, protección, prevención, curación, rehabilitación y paliativos; reconocer la importancia de involucrar y empoderar a las familias y los cuidadores en los procesos de atención médica y los sistemas de salud a nivel nacional, subnacional y comunitario.
Y ello porque la seguridad del paciente responde al primer principio fundamental de la atención sanitaria: “No hacer daño” (Primum non nocere). Y esto enlaza con la importancia de la prevención cuaternaria, pues cabe no olvidar que uno de los principales agentes de daño somos los propios profesionales sanitarios, por lo que hay que prevenirse del exceso de diagnóstico, tratamiento y prevención sanitaria.
Compartimos el documento abajo, estos son los 10 derechos fundamentales de seguridad del paciente descritos en la Carta:
1. Atención oportuna, eficaz y adecuada
2. Procesos y prácticas seguras de atención de salud
3. Trabajadores de salud calificados y competentes
4. Productos médicos seguros y su uso seguro y racional
5. Instalaciones de atención médica seguras y protegidas
6. Dignidad, respeto, no discriminación, privacidad y confidencialidad
7. Información, educación y toma de decisiones apoyada
8. Acceder a registros médicos
9. Ser escuchado y resolución justa
10. Compromiso del paciente y la familia
Que así sea. Y el compromiso pase del escrito a la realidad.
Presentación utilizada en la conferencia impartida en el X Congreso Nacional de Médicos y Médicas Jubiladas, bajo el título: "Edadismo: afectos y efectos. Por un pacto intergeneracional".
1. MATEPSS
Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social
ASEPEYO
DRA. Mª JESUS RODRÍGUEZ BAYARRI
DEPARTAMENTO DE EEPP DE ASEPEYO
BARCELONA
2. MATEPSS
•Mutuas Patronales hasta 1989. Desde 1990
MATEPSS
•Asociaciones de empresarios autorizadas por
ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y que
bajo su tutela gestionan los AT y las EEPP
(ar.68 LGSS).
•Según disposición adicional undécima de la
LGSS, podrán asumir la cobertura de la
prestación económica por IT derivada de
contingencia común, así como el subsidio por
IT del Régimen Especial de Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos y los trabajadores
por cuenta propia incluidos en Régimen
Especial Agrario de la SS.
6. Definición Accidente de Trabajo
- “Toda
lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por
consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”
- Lesión: engloba la herida o golpe y la enfermedad
- Con ocasión o por consecuencia del trabajo:
• Trabajo en misión
• Accidente propio e impropio
• Tiempo y jornada efectiva de trabajo
• Lugar de trabajo
- Por cuenta ajena
8. Definición de enfermedad profesional
- Esla contraída a consecuencia del trabajo ejecutado,
por cuenta ajena, en las actividades que se
especifiquen en el cuadro que se apruebe..., y que esté
provocada por la acción de los elementos o sustancias
que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad
profesional” (art. 116 RDL 1-1994).
9. Anexo
• RD 1273/2003 de 10 de octubre, establece
que también a los trabajadores autónomos o
por cuenta propia, incluidos en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos, les
resulta de aplicación el cuadro de EEPP
fijado por el RD 1995/1978 de 12 de mayo
10. ENFERMEDAD RELACIONADA
CON EL TRABAJO
• No incluidas en el Cuadro de EEPP
• Contraidas por causa del trabajo
exclusivamente
• Contingencia Accidente de trabajo
11. Entidades responsables AT/EEPP
- Desdeel 1-1-2008 la responsabilidad de las Mutuas por
enfermedad profesional es igual que en accidente de trabajo:
- De la asistencia sanitaria y del pago del subsidio en IT
- Del pago de las prestaciones por invalidez y muerte
13. En la enfermedad profesional caben dos situaciones como
incapacidad temporal:
1- Precisa asistencia sanitaria y está impedido para el
trabajo.
2- Período de observación.
La duración máxima es distinta.
14. Notificación de la enfermedad profesional
- Regulada
en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre y la
Orden TAS/1/2007 de 2 de enero.
- El modelo de parte electrónico y sus datos se establece en la
Orden TAS/1/2007.
- En el caso de enfermedad profesional, produzca o no la baja para
el trabajo, o su muerte, existe obligación de cumplimentar y
transmitir el parte de enfermedad profesional.
15. PARTE DE EEPP
El parte de enfermedad profesional se confecciona por la
entidad gestora o la Mutua
La obligación de la empresa es facilitar los datos para poder
cumplimentarlo.
En el supuesto de autoaseguradora en el plazo de tres días lo
comunicarán a la Mutua para que ésta cumplimente el parte
electrónico de enfermedad profesional.
16. - Losplazos de cumplimentación y transmisión del parte de
enfermedad profesional son:
- Comunicación inicial: 10 días.
- Completar los datos: 5 días.
- Finalización del proceso: 5 días.
18. CEPROSS. Comunicación vía
electrónica de las enfermedades
profesionales.
PANOTRATSS. Procedimiento de
declaración de las patologías no
traumáticas causadas por el trabajo.
19. • CEPROSS recaba información de las patologías sufridas
por los trabajadores que están incluidas en el cuadro de
enfermedades profesionales.
• PANOTRATSS permite incluir las enfermedades
reconocidas en aplicación del artículo 115, letras e) y f) de
la LGSS. Son patologías no traumáticas causadas por el
trabajo y no incluidas en el cuadro de enfermedades
profesionales; y las enfermedades y defectos, padecidos
con anterioridad por el trabajador que se agraven como
consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
20. SITUACIONES ESPECIFICAS DE IT
POR EEPP
• Periodo de observación. Estudio de la
posible EEPP. Alejarlo del puesto de
trabajo. Máximo 12 meses
• Traslado puesto de trabajo. Hay
síntomas, no manifestaciones
incapacitantes. Situación preventiva
• Baja en la empresa. No existen otros
puestos *
21. BAJA EMPRESA
• * De conformidad con Inspección de
trabajo, se inscribe en la oficina de
empleo con carácter preferente. La
empresa pagará 12 meses de salario
integro, prorrogables a 6 mas. Durante
los 18 meses las MATEPPS se harán
cargo del tratamiento.
• *Propuesta de invalidez permanente
22. INCAPACIDADES DERIVADAS DE EEPP
• Incapacidad temporal
• Incapacidad Permanente
• Lesiones Permanentes no invalidantes
• Incapacidad Permanente Parcial para la profesión
habitual
• Incapacidad Permanente Total para la profesión
habitual
• Incapacidad Permanente Total cualificada
• Incapacidad permanente Absoluta para todo tipo de
trabajo
• Gran invalidez
23. REGISTRO EEPP
• OBJETIVO:
– Sistema de información y vigilancia
capaz de desencadenar actuaciones en
Prevención, inspección y control.
24. REGISTRO EEPP EN ESPAÑA
• NO FIABLE
– INFRAESTIMACION
– INFRADECLARACION
26. Asepeyo ofrece la posibilidad de contratar
la gestión de las prestaciones de
incapacidad temporal por enfermedad
común y accidente No laboral.
Estos servicios se fundamentan en:
• Seguimiento de los procesos
médicos
y actuaciones sanitarias
• Gestión de la prestación económica
de
la incapacidad temporal
• Información a los representantes de
los
trabajadores
• Informes y propuestas al Instituto
Nacional de la Seguridad Social
27. Diferencias EEPP/AT-E. COMUN
EEPP/AT E.COMUN
I.Temporal Computan horas No
extra
Cotización No exige cotización Si
previa
I.Total/G.I. No cotización Si
previa
Lesiones indemnizacion No
permanentes no
incapacitantes
Periodo Si No
Obsevación
Cambio p. trabajo Si No
29. Accidente de trabajo y enfermedad
profesional
1. Asistencia sanitaria
• Gestión de los gastos y asunción de
la hospitalización, cirugía, pruebas
complementarias, material de curas
y farmacia, durante el tratamiento
del paciente.
• Servicios de rehabilitación y
fisioterapia en nuestros centros
asistenciales.
• Control y seguimiento asistencial.
Historia clínica única e
informatizada.
Informe mensual sobre los
accidentados atendidos con y sin
baja laboral.
• Atención medicalizada de 24 horas a
través de la línea 900 151 000.
30. Accidente de trabajo y enfermedad
profesional
2. Prestaciones económicas
Durante la baja: abono del 75% de la base reguladora.
Indemnizaciones:
* Lesiones permanentes no invalidantes
* Incapacidades permanentes parciales
* Incapacidades permanentes totales
* Incapacidad permanente absoluta
* Gran invalidez
* Fallecimiento: pensiones e indemnizaciones a
cónyuges e hijos
* Riesgo durante el embarazo y lactancia
natural
* Pensiones derivadas de la enfermedad
profesional.
* Subsidio en enfer. cáncer u otras graves, al
padre o madre que deba dejar de trabajar para
cuidar a su hijo enfermo
* Prestación de los trabajadores autónomos
31. Accidente de trabajo y enfermedad
profesional
3. Asistencia social
Asepeyo contribuye a la recuperación
integral del trabajador que haya sufrido un
accidente de trabajo o enfermedad
profesional, con soluciones específicas para
su rehabilitación social y profesional:
• ayuda económica y social durante la
hospitalización
• información sobre ayudas y becas en la
etapa de rehabilitación
• gestión de readaptación al trabajo en la
propia empresa
32. Accidente de trabajo y enfermedad
profesional
Comisión de Prestaciones
Especiales
Órgano que gestiona el Fondo de
Asistencia Social de la Mutua.
Promueve la integración social de las
personas con minusvalía derivada de un
accidente de trabajo o enfermedad
profesional mediante ayudas
económicas y el programa de
readaptación laboral Asepeyo Integra.
Son ayudas complementarias a las de al
SS, nunca sustitutorias.
34. EXPOSICION AEROSOLES-
EFECTOS SOBRE LA SALUD
• Depende:
– CARACTERISTICAS FISICAS (líquidos-
nieblas o sólidos o fibras)
– CARACTERISTICAS QUIMICAS
(solubilidad en agua y reactividad)
– CONCENTRACION AMBIENTAL
– TAMAÑO DE LAS PARTICULAS
35. PRINCIPALES ENFERMEDADES
RESPIRATORIAS DE ORIGEN
LABORAL
• Enfermedades de las vías aéreas
– Rinitis, traqueitis
– Asma
– síndrome de disfunción reactiva de las vías
aéreas (SDRVA/RADS).
– Bronquitis, bronquiolitis
– Enfisema (oxido carbono-soldadores)
36. PRINCIPALES ENFERMEDADES
RESPIRATORIAS DE ORIGEN
LABORAL
• Enfermedades parénquima
– Silicosis y neumoconiosis mineros del carbón
– Patología intersticial producida por otros
minerales
– Neumoconiosis por fibras minerales
– Neumonitis por hipersensibilidad (AAE)
– Fibrosis intersticial difusa
– Otras (bisinosis, cannabiosis, etc)
– Pneumopatia intersticial difusa
– Neumonitis por inhalación de humos y gases tóxicos
– Tuberculosis, otras infecciosas respiratorias
37. PRINCIPALES ENFERMEDADES
RESPIRATORIAS DE ORIGEN
LABORAL
• Enfermedades de la Pleura
– Placas pleurales
– Derrame pleural no maligno
– Mesotelioma
– Tuberculosis Pleural
39. CUADRO DE EEPP
Real Decreto 1299/2006, de 10 de
noviembre
Ubicación EEPP respiratoria
40. Cuadro de EEPP. Grupos
• Grupo 1. EEPP por agentes químicos
• Grupo 2: EEPP por agentes físicos
• Grupo 3: EEPP por agentes biológicos
• Grupo 4: EEPP por inhalación a sustancias y agentes
no comprendidos en otros apartados
• Grupo 5: EEPP de la piel causadas por sustancias y
agentes no comprendidos en alguno de los otros
apartados.
• Grupo 6: EEPP causadas por agentes cancerigenos
• Lista complementaria de posibles EEPP futuras
41. Cuadro de EEPP. Grupos
• Grupo 1. Patología respiratoria causada por
Agentes Químicos
• Grupo 3: patología respiratoria por Agentes
Biológicos : infecciosas/parasitarias (Tuberculosis,
paludismo, micosis, legionelosis, etc.)
• Grupo 4: patología respiratoria por
inhalación de agentes no comprendidos en
otros apartados: Rads, Asma, silicosis, asbestosis, AAE,
fibrosis intersticial difusa, etc. (APM-BPM)
• Grupo 6: patología respiratoria por agentes
cancerigenos: Cáncer de pulmón)