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MATEPSS
Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
     Profesionales de la Seguridad Social
                 ASEPEYO

  DRA. Mª JESUS RODRÍGUEZ BAYARRI
 DEPARTAMENTO DE EEPP DE ASEPEYO
             BARCELONA
MATEPSS
•Mutuas Patronales hasta 1989. Desde 1990
MATEPSS
•Asociaciones de empresarios autorizadas por
ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y que
bajo su tutela gestionan los AT y las EEPP
(ar.68 LGSS).
•Según disposición adicional undécima de la
LGSS, podrán asumir la cobertura de la
prestación económica por IT derivada de
contingencia común, así como el subsidio por
IT del Régimen Especial de Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos y los trabajadores
por cuenta propia incluidos en Régimen
Especial Agrario de la SS.
Red de delegaciones




                      Asepeyo MATEPSS nº 151
Servicios




             •ACCIDENTE DE
                  TRABAJO
              •ENFERMEDAD
               PROFESIONAL
            •CONTINGENCIA
                    COMUN
• ACCIDENTE DE TRABAJO
Definición Accidente de Trabajo


- “Toda
      lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por
consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”
          - Lesión: engloba la herida o golpe y la enfermedad

          - Con ocasión o por consecuencia del trabajo:
              • Trabajo en misión
              • Accidente propio e impropio
              • Tiempo y jornada efectiva de trabajo
              • Lugar de trabajo
          - Por cuenta ajena
• ENFERMEDAD PROFESIONAL
Definición de enfermedad profesional


- Esla contraída a consecuencia del trabajo ejecutado,
por cuenta ajena, en las actividades que se
especifiquen en el cuadro que se apruebe..., y que esté
provocada por la acción de los elementos o sustancias
que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad
profesional” (art. 116 RDL 1-1994).
Anexo

• RD 1273/2003 de 10 de octubre, establece
  que también a los trabajadores autónomos o
  por cuenta propia, incluidos en el Régimen
  Especial de Trabajadores Autónomos, les
  resulta de aplicación el cuadro de EEPP
  fijado por el RD 1995/1978 de 12 de mayo
ENFERMEDAD RELACIONADA
     CON EL TRABAJO




• No incluidas en el Cuadro de EEPP
• Contraidas por causa del trabajo
  exclusivamente
• Contingencia     Accidente de trabajo
Entidades responsables AT/EEPP

- Desdeel 1-1-2008 la responsabilidad de las Mutuas por
enfermedad profesional es igual que en accidente de trabajo:

          - De la asistencia sanitaria y del pago del subsidio en IT
          - Del pago de las prestaciones por invalidez y muerte
La situación del IT por enfermedad
profesional
En la enfermedad profesional caben dos situaciones como
incapacidad temporal:

        1- Precisa asistencia sanitaria y está impedido para el
trabajo.

       2- Período de observación.

La duración máxima es distinta.
Notificación de la enfermedad profesional

- Regulada
         en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre y la
Orden TAS/1/2007 de 2 de enero.

- El modelo de parte electrónico y sus datos se establece en la
Orden TAS/1/2007.

- En el caso de enfermedad profesional, produzca o no la baja para
el trabajo, o su muerte, existe obligación de cumplimentar y
transmitir el parte de enfermedad profesional.
PARTE DE EEPP

   El parte de enfermedad profesional se confecciona por la
   entidad gestora o la Mutua

La obligación de la empresa es facilitar los datos para poder
cumplimentarlo.

En el supuesto de autoaseguradora en el plazo de tres días lo
comunicarán a la Mutua para que ésta cumplimente el parte
electrónico de enfermedad profesional.
- Losplazos de cumplimentación y transmisión del parte de
enfermedad profesional son:


        - Comunicación inicial:            10 días.

        - Completar los datos:             5 días.

        - Finalización del proceso:        5 días.
SISTEMAS ACTUALES PARA LA
     NOTIFICACION DE LAS
ENFERMEDADES PROFESIONAES
CEPROSS. Comunicación vía
electrónica de las enfermedades
profesionales.

PANOTRATSS. Procedimiento de
declaración de las patologías no
traumáticas causadas por el trabajo.
• CEPROSS recaba información de las patologías sufridas
  por los trabajadores que están incluidas en el cuadro de
  enfermedades profesionales.

• PANOTRATSS permite incluir las enfermedades
  reconocidas en aplicación del artículo 115, letras e) y f) de
  la LGSS. Son patologías no traumáticas causadas por el
  trabajo y no incluidas en el cuadro de enfermedades
  profesionales; y las enfermedades y defectos, padecidos
  con anterioridad por el trabajador que se agraven como
  consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
SITUACIONES ESPECIFICAS DE IT
         POR EEPP




   • Periodo de observación. Estudio de la
     posible EEPP. Alejarlo del puesto de
     trabajo. Máximo 12 meses
   • Traslado puesto de trabajo. Hay
     síntomas, no manifestaciones
     incapacitantes. Situación preventiva
   • Baja en la empresa. No existen otros
     puestos *
BAJA EMPRESA



• * De conformidad con Inspección de
  trabajo, se inscribe en la oficina de
  empleo con carácter preferente. La
  empresa pagará 12 meses de salario
  integro, prorrogables a 6 mas. Durante
  los 18 meses las MATEPPS se harán
  cargo del tratamiento.
• *Propuesta de invalidez permanente
INCAPACIDADES DERIVADAS DE EEPP




 •   Incapacidad temporal
 •   Incapacidad Permanente
 •   Lesiones Permanentes no invalidantes
 •   Incapacidad Permanente Parcial para la profesión
     habitual
 •   Incapacidad Permanente Total para la profesión
     habitual
 •   Incapacidad Permanente Total cualificada
 •   Incapacidad permanente Absoluta para todo tipo de
     trabajo
 •   Gran invalidez
REGISTRO EEPP




• OBJETIVO:
 – Sistema de información y vigilancia
   capaz de desencadenar actuaciones en
   Prevención, inspección y control.
REGISTRO EEPP EN ESPAÑA




• NO FIABLE
 – INFRAESTIMACION
 – INFRADECLARACION
• ENFERMEDAD COMUN Y
  ACCIDENTE NO LABORAL
Asepeyo ofrece la posibilidad de contratar
la gestión de las prestaciones de
incapacidad temporal por enfermedad
común y accidente No laboral.

Estos servicios se fundamentan en:

    • Seguimiento de los procesos
    médicos
      y actuaciones sanitarias

    • Gestión de la prestación económica
    de
      la incapacidad temporal

    • Información a los representantes de
    los
       trabajadores

    • Informes y propuestas al Instituto
      Nacional de la Seguridad Social
Diferencias EEPP/AT-E. COMUN


                     EEPP/AT               E.COMUN
 I.Temporal          Computan horas        No
                     extra
 Cotización          No exige cotización   Si
                     previa
 I.Total/G.I.        No cotización         Si
                     previa
 Lesiones            indemnizacion         No
 permanentes no
 incapacitantes
 Periodo             Si                    No
 Obsevación
 Cambio p. trabajo   Si                    No
• PRESTACIONES QUE OFRECE
  LA MUTUA en AT Y EEPP
Accidente de trabajo y enfermedad
profesional

1. Asistencia sanitaria

    •   Gestión de los gastos y asunción de
        la hospitalización, cirugía, pruebas
        complementarias, material de curas
        y farmacia, durante el tratamiento
        del paciente.

    •   Servicios de rehabilitación y
        fisioterapia en nuestros centros
        asistenciales.

    •   Control y seguimiento asistencial.
        Historia clínica única e
        informatizada.
        Informe mensual sobre los
        accidentados atendidos con y sin
        baja laboral.

    •   Atención medicalizada de 24 horas a
        través de la línea 900 151 000.
Accidente de trabajo y enfermedad
   profesional

2. Prestaciones económicas
Durante la baja: abono del 75% de la base reguladora.
Indemnizaciones:
         * Lesiones permanentes no invalidantes
         * Incapacidades permanentes parciales
         * Incapacidades permanentes totales
         * Incapacidad permanente absoluta
         * Gran invalidez
         * Fallecimiento: pensiones e indemnizaciones a
           cónyuges e hijos
         * Riesgo durante el embarazo y lactancia
           natural
         * Pensiones derivadas de la enfermedad
           profesional.
         * Subsidio en enfer. cáncer u otras graves, al
         padre o madre que deba dejar de trabajar para
    cuidar a su hijo enfermo
         * Prestación de los trabajadores autónomos
Accidente de trabajo y enfermedad
   profesional


3. Asistencia social
Asepeyo contribuye a la recuperación
integral del trabajador que haya sufrido un
accidente de trabajo o enfermedad
profesional, con soluciones específicas para
su rehabilitación social y profesional:
    • ayuda económica y social durante la
      hospitalización
    • información sobre ayudas y becas en la
      etapa de rehabilitación
    • gestión de readaptación al trabajo en la
      propia empresa
Accidente de trabajo y enfermedad
profesional


Comisión de Prestaciones
Especiales

Órgano que gestiona el Fondo de
Asistencia Social        de la Mutua.
Promueve la integración social de las
personas con minusvalía derivada de un
accidente de trabajo o enfermedad
profesional      mediante        ayudas
económicas     y    el    programa   de
readaptación laboral Asepeyo Integra.
Son ayudas complementarias a las de al
SS, nunca sustitutorias.
Enfermedad Respiratoria
Profesional en el Nuevo Cuadro
           de EEPP
EXPOSICION AEROSOLES-
EFECTOS SOBRE LA SALUD




• Depende:
  – CARACTERISTICAS FISICAS (líquidos-
    nieblas o sólidos o fibras)
  – CARACTERISTICAS QUIMICAS
    (solubilidad en agua y reactividad)
  – CONCENTRACION AMBIENTAL
  – TAMAÑO DE LAS PARTICULAS
PRINCIPALES ENFERMEDADES
      RESPIRATORIAS DE ORIGEN
              LABORAL




• Enfermedades de las vías aéreas
  – Rinitis, traqueitis
  – Asma
  – síndrome de disfunción reactiva de las vías
    aéreas (SDRVA/RADS).
  – Bronquitis, bronquiolitis
  – Enfisema (oxido carbono-soldadores)
PRINCIPALES ENFERMEDADES
     RESPIRATORIAS DE ORIGEN
             LABORAL



• Enfermedades parénquima
  – Silicosis y neumoconiosis mineros del carbón
  – Patología intersticial producida por otros
    minerales
  – Neumoconiosis por fibras minerales
  – Neumonitis por hipersensibilidad (AAE)
  – Fibrosis intersticial difusa
  – Otras (bisinosis, cannabiosis, etc)
  – Pneumopatia intersticial difusa
  – Neumonitis por inhalación de humos y gases tóxicos
  – Tuberculosis, otras infecciosas respiratorias
PRINCIPALES ENFERMEDADES
        RESPIRATORIAS DE ORIGEN
                LABORAL




• Enfermedades de la Pleura
  –   Placas pleurales
  –   Derrame pleural no maligno
  –   Mesotelioma
  –   Tuberculosis Pleural
PRINCIPALES ENFERMEDADES
RESPIRATORIAS DE ORIGEN LABORAL




 • Neoplasias
    – Cáncer de pulmón
    – mesotelioma
CUADRO DE EEPP
Real Decreto 1299/2006, de 10 de
          noviembre
 Ubicación EEPP respiratoria
Cuadro de EEPP. Grupos


• Grupo 1. EEPP por agentes químicos
• Grupo 2: EEPP por agentes físicos
• Grupo 3: EEPP por agentes biológicos
• Grupo 4: EEPP por inhalación a sustancias y agentes
  no comprendidos en otros apartados
• Grupo 5: EEPP de la piel causadas por sustancias y
  agentes no comprendidos en alguno de los otros
  apartados.
• Grupo 6: EEPP causadas por agentes cancerigenos
• Lista complementaria de posibles EEPP futuras
Cuadro de EEPP. Grupos

• Grupo 1. Patología respiratoria causada por
  Agentes Químicos
• Grupo 3: patología respiratoria por Agentes
  Biológicos : infecciosas/parasitarias (Tuberculosis,
  paludismo, micosis, legionelosis, etc.)
• Grupo 4: patología respiratoria por
  inhalación de agentes no comprendidos en
  otros apartados: Rads, Asma, silicosis, asbestosis, AAE,
  fibrosis intersticial difusa, etc. (APM-BPM)
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MATEPPS

  • 1. MATEPSS Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social ASEPEYO DRA. Mª JESUS RODRÍGUEZ BAYARRI DEPARTAMENTO DE EEPP DE ASEPEYO BARCELONA
  • 2. MATEPSS •Mutuas Patronales hasta 1989. Desde 1990 MATEPSS •Asociaciones de empresarios autorizadas por ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y que bajo su tutela gestionan los AT y las EEPP (ar.68 LGSS). •Según disposición adicional undécima de la LGSS, podrán asumir la cobertura de la prestación económica por IT derivada de contingencia común, así como el subsidio por IT del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y los trabajadores por cuenta propia incluidos en Régimen Especial Agrario de la SS.
  • 3. Red de delegaciones Asepeyo MATEPSS nº 151
  • 4. Servicios •ACCIDENTE DE TRABAJO •ENFERMEDAD PROFESIONAL •CONTINGENCIA COMUN
  • 6. Definición Accidente de Trabajo - “Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena” - Lesión: engloba la herida o golpe y la enfermedad - Con ocasión o por consecuencia del trabajo: • Trabajo en misión • Accidente propio e impropio • Tiempo y jornada efectiva de trabajo • Lugar de trabajo - Por cuenta ajena
  • 8. Definición de enfermedad profesional - Esla contraída a consecuencia del trabajo ejecutado, por cuenta ajena, en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe..., y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional” (art. 116 RDL 1-1994).
  • 9. Anexo • RD 1273/2003 de 10 de octubre, establece que también a los trabajadores autónomos o por cuenta propia, incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, les resulta de aplicación el cuadro de EEPP fijado por el RD 1995/1978 de 12 de mayo
  • 10. ENFERMEDAD RELACIONADA CON EL TRABAJO • No incluidas en el Cuadro de EEPP • Contraidas por causa del trabajo exclusivamente • Contingencia Accidente de trabajo
  • 11. Entidades responsables AT/EEPP - Desdeel 1-1-2008 la responsabilidad de las Mutuas por enfermedad profesional es igual que en accidente de trabajo: - De la asistencia sanitaria y del pago del subsidio en IT - Del pago de las prestaciones por invalidez y muerte
  • 12. La situación del IT por enfermedad profesional
  • 13. En la enfermedad profesional caben dos situaciones como incapacidad temporal: 1- Precisa asistencia sanitaria y está impedido para el trabajo. 2- Período de observación. La duración máxima es distinta.
  • 14. Notificación de la enfermedad profesional - Regulada en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre y la Orden TAS/1/2007 de 2 de enero. - El modelo de parte electrónico y sus datos se establece en la Orden TAS/1/2007. - En el caso de enfermedad profesional, produzca o no la baja para el trabajo, o su muerte, existe obligación de cumplimentar y transmitir el parte de enfermedad profesional.
  • 15. PARTE DE EEPP El parte de enfermedad profesional se confecciona por la entidad gestora o la Mutua La obligación de la empresa es facilitar los datos para poder cumplimentarlo. En el supuesto de autoaseguradora en el plazo de tres días lo comunicarán a la Mutua para que ésta cumplimente el parte electrónico de enfermedad profesional.
  • 16. - Losplazos de cumplimentación y transmisión del parte de enfermedad profesional son: - Comunicación inicial: 10 días. - Completar los datos: 5 días. - Finalización del proceso: 5 días.
  • 17. SISTEMAS ACTUALES PARA LA NOTIFICACION DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONAES
  • 18. CEPROSS. Comunicación vía electrónica de las enfermedades profesionales. PANOTRATSS. Procedimiento de declaración de las patologías no traumáticas causadas por el trabajo.
  • 19. • CEPROSS recaba información de las patologías sufridas por los trabajadores que están incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales. • PANOTRATSS permite incluir las enfermedades reconocidas en aplicación del artículo 115, letras e) y f) de la LGSS. Son patologías no traumáticas causadas por el trabajo y no incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales; y las enfermedades y defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
  • 20. SITUACIONES ESPECIFICAS DE IT POR EEPP • Periodo de observación. Estudio de la posible EEPP. Alejarlo del puesto de trabajo. Máximo 12 meses • Traslado puesto de trabajo. Hay síntomas, no manifestaciones incapacitantes. Situación preventiva • Baja en la empresa. No existen otros puestos *
  • 21. BAJA EMPRESA • * De conformidad con Inspección de trabajo, se inscribe en la oficina de empleo con carácter preferente. La empresa pagará 12 meses de salario integro, prorrogables a 6 mas. Durante los 18 meses las MATEPPS se harán cargo del tratamiento. • *Propuesta de invalidez permanente
  • 22. INCAPACIDADES DERIVADAS DE EEPP • Incapacidad temporal • Incapacidad Permanente • Lesiones Permanentes no invalidantes • Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual • Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual • Incapacidad Permanente Total cualificada • Incapacidad permanente Absoluta para todo tipo de trabajo • Gran invalidez
  • 23. REGISTRO EEPP • OBJETIVO: – Sistema de información y vigilancia capaz de desencadenar actuaciones en Prevención, inspección y control.
  • 24. REGISTRO EEPP EN ESPAÑA • NO FIABLE – INFRAESTIMACION – INFRADECLARACION
  • 25. • ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL
  • 26. Asepeyo ofrece la posibilidad de contratar la gestión de las prestaciones de incapacidad temporal por enfermedad común y accidente No laboral. Estos servicios se fundamentan en: • Seguimiento de los procesos médicos y actuaciones sanitarias • Gestión de la prestación económica de la incapacidad temporal • Información a los representantes de los trabajadores • Informes y propuestas al Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • 27. Diferencias EEPP/AT-E. COMUN EEPP/AT E.COMUN I.Temporal Computan horas No extra Cotización No exige cotización Si previa I.Total/G.I. No cotización Si previa Lesiones indemnizacion No permanentes no incapacitantes Periodo Si No Obsevación Cambio p. trabajo Si No
  • 28. • PRESTACIONES QUE OFRECE LA MUTUA en AT Y EEPP
  • 29. Accidente de trabajo y enfermedad profesional 1. Asistencia sanitaria • Gestión de los gastos y asunción de la hospitalización, cirugía, pruebas complementarias, material de curas y farmacia, durante el tratamiento del paciente. • Servicios de rehabilitación y fisioterapia en nuestros centros asistenciales. • Control y seguimiento asistencial. Historia clínica única e informatizada. Informe mensual sobre los accidentados atendidos con y sin baja laboral. • Atención medicalizada de 24 horas a través de la línea 900 151 000.
  • 30. Accidente de trabajo y enfermedad profesional 2. Prestaciones económicas Durante la baja: abono del 75% de la base reguladora. Indemnizaciones: * Lesiones permanentes no invalidantes * Incapacidades permanentes parciales * Incapacidades permanentes totales * Incapacidad permanente absoluta * Gran invalidez * Fallecimiento: pensiones e indemnizaciones a cónyuges e hijos * Riesgo durante el embarazo y lactancia natural * Pensiones derivadas de la enfermedad profesional. * Subsidio en enfer. cáncer u otras graves, al padre o madre que deba dejar de trabajar para cuidar a su hijo enfermo * Prestación de los trabajadores autónomos
  • 31. Accidente de trabajo y enfermedad profesional 3. Asistencia social Asepeyo contribuye a la recuperación integral del trabajador que haya sufrido un accidente de trabajo o enfermedad profesional, con soluciones específicas para su rehabilitación social y profesional: • ayuda económica y social durante la hospitalización • información sobre ayudas y becas en la etapa de rehabilitación • gestión de readaptación al trabajo en la propia empresa
  • 32. Accidente de trabajo y enfermedad profesional Comisión de Prestaciones Especiales Órgano que gestiona el Fondo de Asistencia Social de la Mutua. Promueve la integración social de las personas con minusvalía derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional mediante ayudas económicas y el programa de readaptación laboral Asepeyo Integra. Son ayudas complementarias a las de al SS, nunca sustitutorias.
  • 33. Enfermedad Respiratoria Profesional en el Nuevo Cuadro de EEPP
  • 34. EXPOSICION AEROSOLES- EFECTOS SOBRE LA SALUD • Depende: – CARACTERISTICAS FISICAS (líquidos- nieblas o sólidos o fibras) – CARACTERISTICAS QUIMICAS (solubilidad en agua y reactividad) – CONCENTRACION AMBIENTAL – TAMAÑO DE LAS PARTICULAS
  • 35. PRINCIPALES ENFERMEDADES RESPIRATORIAS DE ORIGEN LABORAL • Enfermedades de las vías aéreas – Rinitis, traqueitis – Asma – síndrome de disfunción reactiva de las vías aéreas (SDRVA/RADS). – Bronquitis, bronquiolitis – Enfisema (oxido carbono-soldadores)
  • 36. PRINCIPALES ENFERMEDADES RESPIRATORIAS DE ORIGEN LABORAL • Enfermedades parénquima – Silicosis y neumoconiosis mineros del carbón – Patología intersticial producida por otros minerales – Neumoconiosis por fibras minerales – Neumonitis por hipersensibilidad (AAE) – Fibrosis intersticial difusa – Otras (bisinosis, cannabiosis, etc) – Pneumopatia intersticial difusa – Neumonitis por inhalación de humos y gases tóxicos – Tuberculosis, otras infecciosas respiratorias
  • 37. PRINCIPALES ENFERMEDADES RESPIRATORIAS DE ORIGEN LABORAL • Enfermedades de la Pleura – Placas pleurales – Derrame pleural no maligno – Mesotelioma – Tuberculosis Pleural
  • 38. PRINCIPALES ENFERMEDADES RESPIRATORIAS DE ORIGEN LABORAL • Neoplasias – Cáncer de pulmón – mesotelioma
  • 39. CUADRO DE EEPP Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre Ubicación EEPP respiratoria
  • 40. Cuadro de EEPP. Grupos • Grupo 1. EEPP por agentes químicos • Grupo 2: EEPP por agentes físicos • Grupo 3: EEPP por agentes biológicos • Grupo 4: EEPP por inhalación a sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados • Grupo 5: EEPP de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados. • Grupo 6: EEPP causadas por agentes cancerigenos • Lista complementaria de posibles EEPP futuras
  • 41. Cuadro de EEPP. Grupos • Grupo 1. Patología respiratoria causada por Agentes Químicos • Grupo 3: patología respiratoria por Agentes Biológicos : infecciosas/parasitarias (Tuberculosis, paludismo, micosis, legionelosis, etc.) • Grupo 4: patología respiratoria por inhalación de agentes no comprendidos en otros apartados: Rads, Asma, silicosis, asbestosis, AAE, fibrosis intersticial difusa, etc. (APM-BPM) • Grupo 6: patología respiratoria por agentes cancerigenos: Cáncer de pulmón)