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Dr. Jorge E. Manrique Chávez
Examen Nacional de Odontología (ENAO)
ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
PODERACIÓN: 4
Examen Nacional de Odontología (ENAO)
Resolución Ministerial N° 339-2016/MINSA. Oficializan el Examen
Nacional de Odontología (ENAO), a ser implementado por la Asociación
Peruana de Facultades de Odontología (ASPEFO).
Resolución Ministerial N° 785-2016/MINSA. Modifica el Literal G) del
Artículo 23º del Reglamento de la Ley Nº 233330, Ley del Servicio Rural y
Urbano Marginal de Salud (SERUMS).
Ética y Deontología
TEMARIO:
1. Deberes y derechos del Cirujano Dentista.
2. Ejercicio ilegal de la profesión.
3. Secreto profesional.
4. Responsabilidad legal del Cirujano Dentista.
5. Documentación emitida por el odontólogo.
Colegio Odontológico del Perú – Consejo
Nacional. Código de Ética y Deontología
Profesional del Colegio Odontológico del
Perú. Lima: COP; 2016.
http://www.cop.org.pe/wp-content/uploads/2016/08/CODIGO-DE-ETICA-Y-DEONTOLOGIA-2016-1.pdf
ASPECTOS ÉTICOS Y DEONTOLÓGICOS DEL EJERCICIO
PROFESIONAL DEL CIRUJANO DENTISTA
ÉTICA
Todo aquello que
orienta las acciones y
normas de conducta
honesta, digna y de
respeto; es el modo de
SER, propiciando
relaciones apropiadas
y correctas para el
desempeño personal.
CIRUJANO
DENTISTA
DEONTOLOGÍA
Aquella rama principal
de la Ética que agrupa
de manera ordenada
derechos, deberes y
obligaciones morales.
Es el modo de HACER
o de proceder
adecuadamente.
El incumplimiento a las normas que rigen la odontología nacional,
faltas a la ética o problemas emergentes del ejercicio profesional.
Esta a cargo de los Tribunales de Honor, los que controlan el régimen
disciplinario y aplican las sanciones.
En el caso odontológico son responsables el Comité de Medidas
Disciplinarias (CMD) de cualquier Colegio Regional y/o el Comité
de Ética, Deontología y Medidas Disciplinarias (Cedmed) del
Consejo Nacional del COP.
Responsabilidad Ética
ACTO MÉDICO
Reglamento de Ley Nº 27878
Ley de Trabajo del Cirujano Dentista
Artículo 8 – Competencia del Colegio Odontológico
 El COP supervisará, evaluará y exigirá el cumplimiento del CÓDIGO DE
ÉTICA Y DEONTOLOGÍA en el ejercicio del acto estomatológico que
realiza el Cirujano Dentista.
ASPECTOS ÉTICOS Y DEONTOLÓGICOS DEL EJERCICIO
PROFESIONAL DEL CIRUJANO DENTISTA
COLEGIATURA – HABILITACIÓN PROFESIONAL:
 El Artículo 2° de la Ley N° 29016 que modifica la Ley N° 15251 –Ley de creación del
Colegio Odontológico del Perú– establece que la Colegiación y la condición de habilitado
son requisitos indispensables para el Ejercicio de la Profesión Odontológica.
 Los Artículos 109° y 110° del Reglamento de la Ley N° 29016 (Decreto Supremo N° 014-
2008-SA), señala que para ejercer legalmente la profesión de Cirujano Dentista se requiere
ser miembro ordinario y estar habilitado por el COP, considerándose miembros ordinarios a
aquellos Cirujanos Dentistas Colegiados que se encuentren habilitados conforme el Artículo
2° de la Ley N° 15251, modificada por la Ley N° 29016 y abonar puntualmente sus cuotas
ordinarias y extraordinarias (Artículo 116° de la norma glosada).
ASPECTOS ÉTICOS Y DEONTOLÓGICOS DEL EJERCICIO
PROFESIONAL DEL CIRUJANO DENTISTA
COLEGIATURA – HABILITACIÓN PROFESIONAL:
 El Artículo 65° del Código de Ética Profesional y Deontológico del COP (2016), establece
que es obligación del Cirujano Dentista abonar puntualmente sus cuotas ordinarias y
extraordinarias establecidas por el COP, para estar HABILITADO en el ejercicio de la
profesión. La medida disciplinaria correspondiente a la infracción a esta norma se sanciona
desde amonestación hasta suspensión del ejercicio profesional no mayor de 1 año.
 El Artículo 7° inciso b) del Reglamento de la Ley N° 27878 – Ley de Trabajo del Cirujano
Dentista – (Decreto Supremo N° 016-2005-SA), establece que para ejercer la profesión de
Cirujano Dentista se requiere cumplir con estar colegiado y habilitado en el Colegio
Odontológico del Perú (COP).
ASPECTOS ÉTICOS Y DEONTOLÓGICOS DEL EJERCICIO
PROFESIONAL DEL CIRUJANO DENTISTA
COLEGIATURA – HABILITACIÓN PROFESIONAL:
 El Artículo Único de la Ley N° 28538 – Ley que modifica los Artículos 290° y 363° del
Código Penal – estableciendo el último de los señalados que el que ejerce profesión sin
reunir los requisitos legales requeridos, será reprimido con pena privativa de la
libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años… la pena será no menor de cuatro ni
mayor de ocho años, si el ejercicio de la profesión se da en el ámbito de la función pública o
prestando servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual.
ASPECTOS ÉTICOS Y DEONTOLÓGICOS DEL EJERCICIO
PROFESIONAL DEL CIRUJANO DENTISTA
CONSTANCIA DE HABILIDAD
 Es una especie valorada que le permite demostrar al Cirujano Dentista que es miembro
hábil del Colegio Odontológico del Perú, y que NO registra ningún problema de carácter
ético con la institución.
 Es útil para el concurso de vacantes en las entidades públicas y privadas (MINSA,
ESSALUD, FFAA y otras) y es necesario para los trámites municipales de licencia de
funcionamiento y otras diligencias relacionadas con la profesión.
ASPECTOS ÉTICOS Y DEONTOLÓGICOS DEL EJERCICIO
PROFESIONAL DEL CIRUJANO DENTISTA
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL Y DEONTOLÓGICO:
 Constituye un conjunto de normas honorables,
honestas y dignas que rige la conducta y disciplina, y
que regula y supervigila el ejercicio profesional, el
cual sirve para orientar y asegurar un desempeño
profesional eficiente y de calidad.
 Establece, además, las incompatibilidades,
limitaciones y prohibiciones así como el régimen de
sanciones aplicables al cirujano dentista que ejerce la
profesión en la República.
ASPECTOS ÉTICOS Y DEONTOLÓGICOS DEL EJERCICIO
PROFESIONAL DEL CIRUJANO DENTISTA
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL Y DEONTOLÓGICO:
 TÍTULO I: PARTE GENERAL
 TÍTULO II: PARTE ESPECIAL
 Capítulo I - Del ejercicio profesional
 Capítulo II - De la expedición de certificados, odontograma e historia clínica
 Capítulo III - De las relaciones profesionales
 Capítulo IV - Del secreto profesional
 Capítulo V - Del funcionario público
 Capítulo VI - De la docencia
 Capítulo VII - De la investigación y publicaciones científicas
 Capítulo VIII - De la promoción y publicidad de la actividad profesional
 Capítulo IX - De los honorarios profesionales
ASPECTOS ÉTICOS Y DEONTOLÓGICOS DEL EJERCICIO
PROFESIONAL DEL CIRUJANO DENTISTA
104 ARTÍCULOS
Principios y Valores
Deberes del Cirujano Dentista
Deberes del Cirujano Dentista
Derechos del Cirujano Dentista
Derechos del Cirujano Dentista
Faltas e Infracciones
Sanciones
Responsabilidad
Ejercicio Profesional
Historia Clínica
Historia Clínica
Historia Clínica
http://www.cop.org.pe/historia-clinica
Historia Clínica
 La historia clínica (HC), también llamada
EXPEDIENTE CLÍNICO, es un DOCUMENTO
LEGAL que surge del contacto entre el
profesional de la salud y el paciente donde se
recoge la información necesaria para la correcta
atención de los pacientes.
 Es un documento válido desde el punto de vista
clínico y legal que recoge información de tipo
asistencial, preventivo y social.
Historia Clínica
 Incluye los datos clínicos que tengan relación
con la situación actual del paciente. Incorpora
antecedentes personales y familiares, hábitos y
todo lo vinculado con su salud biopsicosocial.
 Incluye el proceso evolutivo, tratamiento y
recuperación. No se limita a ser una narración o
exposición de hechos simplemente, sino que
incluye en una sección aparte los juicios,
documentos, procedimientos, informaciones y
consentimiento informado.
Historia Clínica
FUNCIONES:
 Clínica o Asistencial
 Docente e Investigación
 Gestión y Administración
 Mejora Continua de Calidad
 Sanitario y Epidemiológico
 Jurídico y Legal
Historia Clínica
CARACTERÍSTICAS:
 LEGIBLE:
La caligrafía del profesional y sus colaboradores debe ser interpretada por terceros.
 INTEGRIDAD:
Debe recoger todo dato relevante para la atención del paciente.
 PRECISIÓN:
Es un documento dónde debe usarse la terminología científico técnica apropiada. Bajo
ningún aspecto la terminología debe ser ambigua.
 CLARIDAD:
Los datos que aparecen en la historia clínica deben expresarse de manera inequívoca, que
no pueda dar lugar a dudas o diversidad de interpretaciones.
Historia Clínica
CARACTERÍSTICAS:
 LEGAL:
Para la evaluación de la actuación odontológica, la justicia recurre a evaluar la pericia,
prudencia y diligencia del profesional actuante. La cual queda plasmada en la historia
clínica dental confeccionada.
 DESCRIPTIVA:
Describir la patología dental del paciente del tratamiento, con la mayor precisión posible.
 CRONOLÓGICA:
Se confecciona desde el momento en que el paciente realiza su primera consulta y continúa
su evaluación a lo largo del tratamiento dental.
Historia Clínica
 La Ley General de Salud refiere que los médicos deben confeccionar y
actualizar una HC detallada de cada paciente en base a un FORMATO
UNIVERSAL ACTUALIZADO, cuya aplicación es determinada por la
institución o autoridad, de modo que permita el seguimiento de las
patologías por cualquier otro profesional.
 Este concepto se regula y controla mediante la
NORMA TÉCNICA DE SALUD PARA LA
GESTIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA (N.T. Nº 022-
MINSA / DGSP- Versión 02).
Historia Clínica
Historia Clínica
Historia Clínica
Historia Clínica
Historia Clínica
Historia Clínica
Historia Clínica
Informe y Certificado Odontológico
Consentimiento Informado
Consentimiento Informado
http://www.col.org.pe/institucional/consentimiento-informado/
Consentimiento Informado
Consentimiento Informado
http://www.cop.org.pe/consentimiento-informado
Consentimiento Informado
Prescripción Odontológica
 El uso correcto de los medicamentos se ha convertido en los
últimos años, en uno de los temas más debatidos y a la vez
interesantes en el campo de la salud, constituyéndose en un
aspecto relevante de salud pública.
 El empleo indebido de los medicamentos tiene grandes
repercusiones en la persona y en la sociedad, con consecuencias
en su salud y economía. Por su complejidad, requiere la
implementación de estrategias que transcienden el ámbito sanitario
y comprometen a muchos otros sectores, como educación,
economía, industria, comercio, comunidad y comunicación social.
Manual de Buenas Prácticas de Prescripción
Manual de Buenas Prácticas de Prescripción
Manual de Buenas Prácticas de Prescripción
Prescripción Odontológica
Guías y Normas Técnicas
Informe de Alta
Secreto Profesional
Secreto Profesional
Secreto Profesional
Secreto Profesional
Colegio Odontológico del Perú
http://www.cop.org.pe/
http://www.col.org.pe/ http://www.copregioncallao.com/
ACTO MÉDICO
ACTO MÉDICO
ACTO ODONTOLÓGICO - ESTOMATOLÓGICO
ACTO ODONTOLÓGICO - ESTOMATOLÓGICO
ACTO ODONTOLÓGICO - ESTOMATOLÓGICO
Leyes en Salud y Odontología
1. Acceso a los servicios de salud.
2. Acceso a la información.
3. Atención y recuperación de la salud.
4. Consentimiento informado.
Leyes en Salud y Odontología
TITULO I. DE LA PROFESIÓN DEL CIRUJANO DENTISTA
TITULO II. DE LAS FUNCIONES DE LOS CIRUJANO DENTISTAS
TITULO III. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
TITULO IV. DE LA CARRERA ODONTOLÓGICA
TITULO V. MODALIDADES DEL TRABAJO
TITULO VI. DE LOS NIVELES DE CARRERA
TITULO VII. DISPOSICIONES FINALES
Ley Nº 26842
Ley General de Salud
 Artículo 22.- Para desempeñar actividades profesionales
propias de la medicina, odontología, farmacia o
cualquier otra relacionada con la atención de la salud, se
requiere tener TÍTULO PROFESIONAL en los casos que
la ley así lo establece y cumplir con los requisitos de
colegiación, especialización, licenciamiento y demás que
dispone la ley.
 Artículo 23.- Las incompatibilidades, limitaciones y
prohibiciones así como el régimen de sanciones
aplicables a los profesionales a que se refiere el presente
Capítulo, se rigen por los Códigos de Ética y normas
estatutarias de los Colegios Profesionales
correspondientes.
Lima, 9 de Julio de 1997
Ley Nº 26842
Ley General de Salud
 Artículo 26.- Sólo los médicos pueden prescribir
medicamentos. Los cirujano-dentistas y las
obstetrices sólo pueden prescribir medicamentos
dentro del área de su profesión.
 Al prescribir medicamentos deben consignar
obligatoriamente su Denominación Común
Internacional (DCI), el nombre de marca si lo
tuviere, la forma farmacéutica, posología, dosis y
periodo de administración. Así mismo, están
obligados a informar al paciente sobre los riesgos,
contraindicaciones, reacciones adversas e
interacciones que su administración puede
ocasionar y sobre las precauciones que debe
observar para su uso correcto y seguro.
Lima, 9 de Julio de 1997
Ley Nº 26842
Ley General de Salud
 Artículo 27.- El médico tratante, así como el cirujano-
dentista y la obstetriz están obligados a informar al
paciente sobre el diagnóstico, pronóstico, tratamiento
y manejo de su problema de salud, así como sobre los
riesgos y consecuencias de los mismos.
 Para aplicar tratamientos especiales, realizar pruebas
riesgosas o practicar intervenciones que puedan afectar
psíquica o físicamente al paciente, el médico está
obligado a obtener por escrito su CONSENTIMIENTO
INFORMADO.
Lima, 9 de Julio de 1997
Ley Nº 26842
Ley General de Salud
 Artículo 28.- La INVESTIGACIÓN EXPERIMENTAL con personas debe ceñirse a la
legislación especial sobre la materia y a los postulados éticos contenidos en la
Declaración de Helsinki y sucesivas declaraciones que actualicen los referidos
postulados.
 Artículo 29.- El acto médico debe estar sustentado en una HISTORIA CLÍNICA
veraz y suficiente que contenga las prácticas y procedimientos aplicados al paciente
para resolver el problema de salud diagnosticado. El médico y el cirujano-dentista
quedan obligados a proporcionar COPIA DE LA HISTORIA CLÍNICA al paciente en
caso que éste o su representante lo solicite. El interesado asume el costo que
supone el pedido.
Lima, 9 de Julio de 1997
Ley Nº 23536
Ley de Trabajo y Carrera de los Profesionales de la Salud
 Articulo 1º.- La presente ley tiene por objeto establecer las normas generales que regulan el
trabajo y la carrera de los profesionales de la salud, que prestan servicios asistenciales en el
Sector Salud […]
 Articulo 6º.- Están considerados para los fines de la presente Ley como PROFESIONALES DE
LA SALUD, y constituyen las respectivas líneas de carrera los siguientes:
A) MÉDICO CIRUJANO
B) CIRUJANO DENTISTA
C) QUÍMICO FARMACÉUTICO
D) OBSTETRIZ
E) ENFERMERO
Lima, 24 de Diciembre de 1982
ÚNICAMENTE LOS QUE
LABOREN EN EL
CAMPO ASISTENCIAL
DE LA SALUD PÚBLICA
f) Médico Veterinario
g) Biólogo
h) Psicólogo
i) Nutricionista
j) Ingeniero Sanitario
k) Asistenta Social
Ley Nº 28538
Ley contra el Ejercicio Ilegal de la Profesión
Ley que modifica los artículos 290º y 363º del Código Penal.
 Artículo 290 – Ejercicio ilegal de la medicina.
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de un año ni
mayor de cuatro años el que simulando calidad de médico u otra
profesión de las ciencias médicas, que sin tener título profesional, realiza
cualquiera de las acciones siguientes:
1. Anuncia, emite diagnósticos, prescribe, administra cualquier medio supuestamente
destinado al cuidado de la salud, aunque obre de modo gratuito.
2. Expide dictámenes o informes destinados a sustentar el diagnóstico, la prescripción
o la administración a que se refiere el inciso 1.
Lima, 6 de Junio de 2005
Ley Nº 28538
Ley contra el Ejercicio Ilegal de la Profesión
 Artículo 290 – Ejercicio ilegal de la medicina.
La pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años si como
consecuencias de las conductas referidas en los incisos 1 y 2 se
produjera alguna lesión leve; y no menor de cuatro ni mayor de ocho
años si la lesión fuera grave en la víctima.
En caso de muerte de la víctima, la pena privativa de la libertad será no
menor de seis ni mayor de diez años.
Lima, 6 de Junio de 2005
Ley Nº 28538
Ley contra el Ejercicio Ilegal de la Profesión
Lima, 6 de Junio de 2005
 Artículo 263 – Ejercicio ilegal de profesión.
El que ejerce profesión sin reunir los requisitos legales requeridos, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni
mayor de cuatro años.
El que ejerce profesión con falso título, será reprimido con privativa de
libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años.
La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años, si el
ejercicio de la profesión se da en el ámbito de la función pública o
prestando servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual.
Ley Nº 15251
Ley de Creación del Colegio Odontológico del Perú
 Articulo 1º.- Créase el Colegio Odontológico del Perú como persona
jurídica de derecho público interno, con jurisdicción en todo el territorio de
la República y con sede en la ciudad de Lima.
4 DE DICIEMBRE
DÍA DE LA ODONTOLOGÍA PERUANA
Lima, 4 de Diciembre de 1964
Ley Nº 15251
Ley de Creación del Colegio Odontológico del Perú
 Articulo 2º - Colegiación y habilitación
 Articulo 3º - Fines y Competencias.
 Articulo 4º - Órganos de Gobierno
 Articulo 5º - Atribuciones del Consejo Nacional
 Articulo 6º - Colegios Regionales
 Articulo 7º - Constitución de los Órganos de Gobierno
 Articulo 8º - Duración de mandatos
 Articulo 9º - Elecciones
 Articulo 10º - Comisiones
 Articulo 11º - Infracciones
 Articulo 12º - Rentas del Consejo Nacional
 Articulo 13º - Rentas de los Colegios Regionales
 Articulo 14º
 Articulo 15º
 Articulo 16º
 Articulo 17º - Derogase todas las disposiciones que se opongan a esta Ley.
Derogadas por la
Ley Nº 29016
DEROGACIÓN:
Es el procedimiento a través del cual se deja sin
efecto a una disposición normativa, ya sea de
rango de ley o inferior. La derogación es, por
tanto, la acción contraria a la promulgación.
Modificadas por la
Ley Nº 29016
Lima, 4 de Diciembre de 1964
Ley Nº 29016
Ley que Modifica la ley Nº 15251
 Articulo 1º - Modificación
Modifícanse los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, y 13º de la Ley Nº
15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú.
 Articulo 2º - Colegiación y habilitación
 Articulo 3º - Fines y Competencias.
 Articulo 4º - Órganos de Gobierno
 Articulo 5º - Atribuciones del Consejo Nacional
 Articulo 6º - Colegios Regionales
 Articulo 7º - Constitución de los Órganos de Gobierno
 Articulo 8º - Duración de mandatos
 Articulo 9º - Elecciones
 Articulo 10º - Comisiones
 Articulo 11º - Infracciones
 Articulo 12º - Rentas del Consejo Nacional
 Articulo 13º - Rentas de los Colegios Regionales
Lima, 12 de Mayo de 2007
Ley Nº 29016
Ley que Modifica la ley Nº 15251
 Artículo 2º - Adición
Adiciónense los artículos 7º-A, 7º-B, 7º-C y 18º a la Ley Nº 15251, Ley que crea el
Colegio Odontológico del Perú.
• Artículo 7º-A - Atribuciones del Consejo Directivo Nacional.
• Artículo 7º-B - Atribuciones del Consejo Regional.
• Artículo 7º-C - Atribuciones del Consejo Directivo Regional.
 Articulo 18º - Validación del Odontograma Universal
El Colegio Odontológico del Perú valida el Odontograma Universal
como medio de identificación personal.
Lima, 12 de Mayo de 2007
Ley Nº 29016
Ley que Modifica la ley Nº 15251
 Artículo 3º - Derogatoria.
Deróganse los artículos 14º, 15º y 16º de la Ley Nº 15251, Ley que crea el Colegio
Odontológico del Perú y las demás normas que se oponen a la presente Ley.
 Articulo 14º
 Articulo 15º
 Articulo 16º
Lima, 12 de Mayo de 2007
Ley Nº 27878
Ley de Trabajo del Cirujano Dentista
 TITULO I
DE LA PROFESIÓN DEL CIRUJANO DENTISTA
 Artículo 1º - Ámbito de aplicación de la Ley
 Artículo 2º - Rol de la Profesión del Cirujano Dentista.
 Artículo 3º - Ámbito de la Profesión del Cirujano Dentista.
 Artículo 4º - Actividad del Cirujano Dentista.
 Artículo 5º - Requisitos para el ejercicio de la Profesión.
 TITULO II
DE LAS FUNCIONES DE LOS CIRUJANO DENTISTAS
 Artículo 6º - Áreas de desarrollo de la carrera.
Lima, 26 de Noviembre de 2002
ASISTENCIAL
ADMINISTRATIVA
DOCENTE
INVESTIGACIÓN
Ley Nº 27878
Ley de Trabajo del Cirujano Dentista
26/11/2002
Ley Nº 27878
Ley de Trabajo del Cirujano Dentista
 TITULO III
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
 Artículo 7º - Derechos
 Artículo 8º - Obligaciones
 TITULO IV
DE LA CARRERA ODONTOLÓGICA
 Artículo 9º - Grados y Títulos.
 Artículo 10º - Especialidades.
 Artículo 11º - Estudios de Especialización.
 Artículo 12º - Capacitación.
 Artículo 13º - Registro de Magíster, Doctor y Especialista.
Lima, 26 de Noviembre de 2002
Registro Nacional de Especialistas (RNE)
y Grados Académicos
Ley Nº 27878
Ley de Trabajo del Cirujano Dentista
 TITULO V
MODALIDADES DEL TRABAJO
 Artículo 14º - Jornada laboral.
 Artículo 15º - Jornada laboral ambulatoria.
 Artículo 16º - Trabajo docente asistencial.
 TITULO VI
DE LOS NIVELES DE CARRERA
 Artículo 17º - Niveles.
 TITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Lima, 26 de Noviembre de 2002
Nivel I Hasta 5 años
Nivel II De 5 a 10 años
Nivel III De 10 a 15 años
Nivel IV De 15 a 20 años
Nivel V Más de 20 años
Artículo 6 – Del acto estomatológico u odontológico
 El acto estomatológico u odontológico es aquel que desarrolla el Cirujano
Dentista a través del estudio, diagnóstico, pronóstico, plan de
tratamiento, recuperación y rehabilitación de la salud del sistema
estomatognático de la persona, la familia y la comunidad previo
consentimiento informado, en razón de su naturaleza, grado de
complejidad, autonomía, responsabilidad final y por sus consideraciones
éticas, morales y legales.
Reglamento de Ley Nº 27878
Ley de Trabajo del Cirujano Dentista
Reglamento de Ley Nº 27878
Ley de Trabajo del Cirujano Dentista
Artículo 8 – Competencia del Colegio Odontológico
 El COP supervisará, evaluará y exigirá el cumplimiento del CÓDIGO DE
ÉTICA Y DEONTOLOGÍA en el ejercicio del acto estomatológico que
realiza el Cirujano Dentista.
Reglamento de Ley Nº 27878
Ley de Trabajo del Cirujano Dentista
Artículo 9 – Responsabilidad del Cirujano Dentista
 […] El Cirujano Dentista NO PODRÁ SER OBLIGADO A EJERCER EL
ACTO ESTOMATOLÓGICO, si las condiciones de infraestructura, equipo
o insumos, no garantizan una práctica ética e idónea según lo previsto en
el Código de Ética y Deontología del COP, salvo aquellos actos
estomatológicos exigidos para la atención de un paciente en situación de
emergencia.
 Conforme lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 27878, LEY DE TRABAJO DEL
CIRUJANO-DENTISTA y el Artículo 11 (modalidades de trabajo) de su REGLAMENTO, el
ejercicio profesional del Cirujano-Dentista se desarrolla en seis áreas:
 ASISTENCIAL Y PREVENTIVO-PROMOCIONAL.
 ESTOMATOLÓGICO LEGAL.
 ADMINISTRATIVO.
 DOCENTE.
 INVESTIGACIÓN.
 PRODUCCIÓN INTELECTUAL.
 Así mismo, el cirujano-dentista DEBE CUMPLIR con las normas establecidas por las LEYES
y REGLAMENTOS de la materia para el funcionamiento de los establecimientos de salud.
Reglamento de Ley Nº 27878
Ley de Trabajo del Cirujano Dentista
Reglamento de Ley Nº 27878
Ley de Trabajo del Cirujano Dentista
Artículo 26 – Las especialidades odontológicas
 Las especialidades odontológicas son las que la Universidad Peruana
reconozca y otorgue, las mismas que deben ser registradas por el COP
y serán consignadas en el REGLAMENTO DEL RESIDENTADO
ODONTOLÓGICO. Dichas especialidades son:
1. Cirugía Bucal Máxilo Facial
2. Carielogía y Endodoncia
3. Medicina y Patología Estomatológica
4. Odontopediatría
5. Ortodoncia y Ortopedia Maxilar
6. Periodoncia
7. Radiología Bucal y Máxilo Facial
8. Rehabilitación Oral
9. Salud Pública Estomatológica
10. Odontología Forense
11. Estomatología de Pacientes Especiales
Reglamento de Ley Nº 27878
Ley de Trabajo del Cirujano Dentista
26/07/2005
NUEVAS ESPECIALIDADES - UPCH
Auditoría Odontológica
Administración y Gestión en Estomatología
ESPECIALIDADES RECONOCIDAS POR LEY 27878
Salud Pública Estomatológica
Odontología Forense
http://www.cop.org.pe/noticias/cop-y-universidades-acordaron-la-nomenclatura-de-nuevas-especialidades-para-la-profesion-odontologica-en-el-pais
Decreto Supremo Nº 032-2016-SA
Modifica Artículo 26 del D.S. 016-2005-SA
27/07/2016
Ley Nº 29414
LEY QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD
Atención de Emergencia Médica.
Libertad de elección de EESS o profesional(es).
Atención con libertad para juicios clínicos.
Segunda opinión profesional.
Acceso a servicios, medicamentos y productos.
SERVICIOS DE SALUD:
INFORMACIÓN:
• Derechos.
• Nombre del profesional.
• Servicios de salud.
• Traslados.
• Normas, reglamentos, etc.
• Diagnóstico y pronóstico
• Alternativas de tratamiento.
• Riesgos y contraindicaciones.
• Precauciones y advertencias.
• Negación a tratamiento.
• Condición experimental.
• Características del servicio.
Ley Nº 29414
LEY QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD
ATENCIÓN:
• Respeto de dignidad.
• Respeto de intimidad.
• No discriminación.
• Tratamientos comprobados.
• Seguridad personal.
• Autorizar presencia de terceros.
• Proceso natural de muerte.
• Atención a disconformidad.
• Tratamiento inmediato.
• Reparación de daños.
• Atención competente.
• Atención especializada.
Ley Nº 29414
LEY QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD
Ley Nº 29414
LEY QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD
Ley Nº 29414
LEY QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD
D.S. 027-2015-SA. Reglamento de la Ley N° 29414
Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud
D.S. 027-2015-SA. Reglamento de la Ley N° 29414
Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 078-2016/MINSA
Consentimiento Informado - Actividades de Docencia en la Atención de Salud
ftp://ftp2.minsa.gob.pe/normaslegales/2016/RM_078-2016-MINSA.pdf
NORMATIVA EN SALUD
PRINCIPALES ELEMENTOS
QUE INCIDEN EN LA
RESPONSABILIDAD MÉDICA
TECNICOS
(LEX ARTIS)
BIOÉTICO
(ÉTICO)
HUMANÍSTICO
(Relación Médico-Paciente)
JURIDÍCO
(NORMATIVO)
Capacitación, métodos, técnicas y
Diagnósticos; vigilancia y seguimiento.
Beneficio, Bondad,
Autonomía y Justicia.
Comunicación
Empatía y Respeto.
Conocimiento y cumplimiento de
normas y leyes vigentes.
RESPONSABILIDAD
Responsabilidad Profesional del Personal de Salud
 Es la OBLIGACIÓN DE REPARAR O COMPENSAR LOS DAÑOS
PRODUCIDOS EN EL PACIENTE, por la ACCIÓN u OMISIÓN culposa o
dolosa en el ejercicio de la profesión.
Tipos de Responsabilidad Profesional
 Todos los PROFESIONALES responden a los siguientes tipos de
responsabilidad:
 RESPONSABILIDAD MORAL (ÉTICA DEONTOLÓGICA)
 RESPONSABILIDAD SOCIAL (EMPRESARIAL / CORPORATIVA)
 RESPONSABILIDAD LEGAL (JURÍDICA)
RESPONSABILIDAD LEGAL (JURÍDICA)
 Se divide:
1. Responsabilidad Administrativa
2. Responsabilidad Tributaria
3. Responsabilidad Laboral
4. RESPONSABILIDAD CIVIL
5. RESPONSABILIDAD PENAL
TIPOS DE RESPONSABILIDAD LEGAL:
 Responsabilidad Penal
 Responsabilidad Civil
 Responsabilidad Administrativa
 Responsabilidad Ética*
El Estado no sanciona el incumplimiento del Código de Ética, esta es una norma privada y son sancionadas
en su propio ámbito. Sin embargo, sus normas son un importante referente en cuanto a la responsabilidad
del Cirujano Dentista y muchas de ellas son parte de leyes cuyo cumplimiento se exige.
*
ASPECTOS LEGALES DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL
CIRUJANO DENTISTA
•Actividades u
omisiones que son
considerados delitos
con pena privativa.
•Obligaciones fiscales,
impuestos, emisión de
comprobantes.
• Vínculos
contractuales, aspectos
laborales, salud y
seguridad.
•Reparación de daño,
sanciones
monetarias o
indemnización.
Legislación
Civil
Legislación
Laboral
(Administrativa)
Legislación
Penal
Legislación
Tributaria
LEGISLACIÓN EN LOS DIVERSOS FUEROS
GRACIAS
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Ética y Deontología (ENAO)

  • 1. Dr. Jorge E. Manrique Chávez Examen Nacional de Odontología (ENAO) ÉTICA Y DEONTOLOGÍA PODERACIÓN: 4
  • 2. Examen Nacional de Odontología (ENAO) Resolución Ministerial N° 339-2016/MINSA. Oficializan el Examen Nacional de Odontología (ENAO), a ser implementado por la Asociación Peruana de Facultades de Odontología (ASPEFO). Resolución Ministerial N° 785-2016/MINSA. Modifica el Literal G) del Artículo 23º del Reglamento de la Ley Nº 233330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS).
  • 3. Ética y Deontología TEMARIO: 1. Deberes y derechos del Cirujano Dentista. 2. Ejercicio ilegal de la profesión. 3. Secreto profesional. 4. Responsabilidad legal del Cirujano Dentista. 5. Documentación emitida por el odontólogo. Colegio Odontológico del Perú – Consejo Nacional. Código de Ética y Deontología Profesional del Colegio Odontológico del Perú. Lima: COP; 2016. http://www.cop.org.pe/wp-content/uploads/2016/08/CODIGO-DE-ETICA-Y-DEONTOLOGIA-2016-1.pdf
  • 4. ASPECTOS ÉTICOS Y DEONTOLÓGICOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL CIRUJANO DENTISTA ÉTICA Todo aquello que orienta las acciones y normas de conducta honesta, digna y de respeto; es el modo de SER, propiciando relaciones apropiadas y correctas para el desempeño personal. CIRUJANO DENTISTA DEONTOLOGÍA Aquella rama principal de la Ética que agrupa de manera ordenada derechos, deberes y obligaciones morales. Es el modo de HACER o de proceder adecuadamente.
  • 5. El incumplimiento a las normas que rigen la odontología nacional, faltas a la ética o problemas emergentes del ejercicio profesional. Esta a cargo de los Tribunales de Honor, los que controlan el régimen disciplinario y aplican las sanciones. En el caso odontológico son responsables el Comité de Medidas Disciplinarias (CMD) de cualquier Colegio Regional y/o el Comité de Ética, Deontología y Medidas Disciplinarias (Cedmed) del Consejo Nacional del COP. Responsabilidad Ética
  • 7. Reglamento de Ley Nº 27878 Ley de Trabajo del Cirujano Dentista Artículo 8 – Competencia del Colegio Odontológico  El COP supervisará, evaluará y exigirá el cumplimiento del CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA en el ejercicio del acto estomatológico que realiza el Cirujano Dentista.
  • 8. ASPECTOS ÉTICOS Y DEONTOLÓGICOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL CIRUJANO DENTISTA COLEGIATURA – HABILITACIÓN PROFESIONAL:  El Artículo 2° de la Ley N° 29016 que modifica la Ley N° 15251 –Ley de creación del Colegio Odontológico del Perú– establece que la Colegiación y la condición de habilitado son requisitos indispensables para el Ejercicio de la Profesión Odontológica.  Los Artículos 109° y 110° del Reglamento de la Ley N° 29016 (Decreto Supremo N° 014- 2008-SA), señala que para ejercer legalmente la profesión de Cirujano Dentista se requiere ser miembro ordinario y estar habilitado por el COP, considerándose miembros ordinarios a aquellos Cirujanos Dentistas Colegiados que se encuentren habilitados conforme el Artículo 2° de la Ley N° 15251, modificada por la Ley N° 29016 y abonar puntualmente sus cuotas ordinarias y extraordinarias (Artículo 116° de la norma glosada).
  • 9. ASPECTOS ÉTICOS Y DEONTOLÓGICOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL CIRUJANO DENTISTA COLEGIATURA – HABILITACIÓN PROFESIONAL:  El Artículo 65° del Código de Ética Profesional y Deontológico del COP (2016), establece que es obligación del Cirujano Dentista abonar puntualmente sus cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas por el COP, para estar HABILITADO en el ejercicio de la profesión. La medida disciplinaria correspondiente a la infracción a esta norma se sanciona desde amonestación hasta suspensión del ejercicio profesional no mayor de 1 año.  El Artículo 7° inciso b) del Reglamento de la Ley N° 27878 – Ley de Trabajo del Cirujano Dentista – (Decreto Supremo N° 016-2005-SA), establece que para ejercer la profesión de Cirujano Dentista se requiere cumplir con estar colegiado y habilitado en el Colegio Odontológico del Perú (COP).
  • 10. ASPECTOS ÉTICOS Y DEONTOLÓGICOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL CIRUJANO DENTISTA COLEGIATURA – HABILITACIÓN PROFESIONAL:  El Artículo Único de la Ley N° 28538 – Ley que modifica los Artículos 290° y 363° del Código Penal – estableciendo el último de los señalados que el que ejerce profesión sin reunir los requisitos legales requeridos, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años… la pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años, si el ejercicio de la profesión se da en el ámbito de la función pública o prestando servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual.
  • 11. ASPECTOS ÉTICOS Y DEONTOLÓGICOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL CIRUJANO DENTISTA CONSTANCIA DE HABILIDAD  Es una especie valorada que le permite demostrar al Cirujano Dentista que es miembro hábil del Colegio Odontológico del Perú, y que NO registra ningún problema de carácter ético con la institución.  Es útil para el concurso de vacantes en las entidades públicas y privadas (MINSA, ESSALUD, FFAA y otras) y es necesario para los trámites municipales de licencia de funcionamiento y otras diligencias relacionadas con la profesión.
  • 12. ASPECTOS ÉTICOS Y DEONTOLÓGICOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL CIRUJANO DENTISTA CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL Y DEONTOLÓGICO:  Constituye un conjunto de normas honorables, honestas y dignas que rige la conducta y disciplina, y que regula y supervigila el ejercicio profesional, el cual sirve para orientar y asegurar un desempeño profesional eficiente y de calidad.  Establece, además, las incompatibilidades, limitaciones y prohibiciones así como el régimen de sanciones aplicables al cirujano dentista que ejerce la profesión en la República.
  • 13. ASPECTOS ÉTICOS Y DEONTOLÓGICOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL CIRUJANO DENTISTA CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL Y DEONTOLÓGICO:  TÍTULO I: PARTE GENERAL  TÍTULO II: PARTE ESPECIAL  Capítulo I - Del ejercicio profesional  Capítulo II - De la expedición de certificados, odontograma e historia clínica  Capítulo III - De las relaciones profesionales  Capítulo IV - Del secreto profesional  Capítulo V - Del funcionario público  Capítulo VI - De la docencia  Capítulo VII - De la investigación y publicaciones científicas  Capítulo VIII - De la promoción y publicidad de la actividad profesional  Capítulo IX - De los honorarios profesionales
  • 14. ASPECTOS ÉTICOS Y DEONTOLÓGICOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL CIRUJANO DENTISTA 104 ARTÍCULOS
  • 27. Historia Clínica  La historia clínica (HC), también llamada EXPEDIENTE CLÍNICO, es un DOCUMENTO LEGAL que surge del contacto entre el profesional de la salud y el paciente donde se recoge la información necesaria para la correcta atención de los pacientes.  Es un documento válido desde el punto de vista clínico y legal que recoge información de tipo asistencial, preventivo y social.
  • 28. Historia Clínica  Incluye los datos clínicos que tengan relación con la situación actual del paciente. Incorpora antecedentes personales y familiares, hábitos y todo lo vinculado con su salud biopsicosocial.  Incluye el proceso evolutivo, tratamiento y recuperación. No se limita a ser una narración o exposición de hechos simplemente, sino que incluye en una sección aparte los juicios, documentos, procedimientos, informaciones y consentimiento informado.
  • 29. Historia Clínica FUNCIONES:  Clínica o Asistencial  Docente e Investigación  Gestión y Administración  Mejora Continua de Calidad  Sanitario y Epidemiológico  Jurídico y Legal
  • 30. Historia Clínica CARACTERÍSTICAS:  LEGIBLE: La caligrafía del profesional y sus colaboradores debe ser interpretada por terceros.  INTEGRIDAD: Debe recoger todo dato relevante para la atención del paciente.  PRECISIÓN: Es un documento dónde debe usarse la terminología científico técnica apropiada. Bajo ningún aspecto la terminología debe ser ambigua.  CLARIDAD: Los datos que aparecen en la historia clínica deben expresarse de manera inequívoca, que no pueda dar lugar a dudas o diversidad de interpretaciones.
  • 31. Historia Clínica CARACTERÍSTICAS:  LEGAL: Para la evaluación de la actuación odontológica, la justicia recurre a evaluar la pericia, prudencia y diligencia del profesional actuante. La cual queda plasmada en la historia clínica dental confeccionada.  DESCRIPTIVA: Describir la patología dental del paciente del tratamiento, con la mayor precisión posible.  CRONOLÓGICA: Se confecciona desde el momento en que el paciente realiza su primera consulta y continúa su evaluación a lo largo del tratamiento dental.
  • 32. Historia Clínica  La Ley General de Salud refiere que los médicos deben confeccionar y actualizar una HC detallada de cada paciente en base a un FORMATO UNIVERSAL ACTUALIZADO, cuya aplicación es determinada por la institución o autoridad, de modo que permita el seguimiento de las patologías por cualquier otro profesional.  Este concepto se regula y controla mediante la NORMA TÉCNICA DE SALUD PARA LA GESTIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA (N.T. Nº 022- MINSA / DGSP- Versión 02).
  • 40. Informe y Certificado Odontológico
  • 41.
  • 43.
  • 49.  El uso correcto de los medicamentos se ha convertido en los últimos años, en uno de los temas más debatidos y a la vez interesantes en el campo de la salud, constituyéndose en un aspecto relevante de salud pública.  El empleo indebido de los medicamentos tiene grandes repercusiones en la persona y en la sociedad, con consecuencias en su salud y economía. Por su complejidad, requiere la implementación de estrategias que transcienden el ámbito sanitario y comprometen a muchos otros sectores, como educación, economía, industria, comercio, comunidad y comunicación social. Manual de Buenas Prácticas de Prescripción
  • 50. Manual de Buenas Prácticas de Prescripción
  • 51. Manual de Buenas Prácticas de Prescripción
  • 53. Guías y Normas Técnicas
  • 59. Colegio Odontológico del Perú http://www.cop.org.pe/ http://www.col.org.pe/ http://www.copregioncallao.com/
  • 62. ACTO ODONTOLÓGICO - ESTOMATOLÓGICO
  • 63. ACTO ODONTOLÓGICO - ESTOMATOLÓGICO
  • 64. ACTO ODONTOLÓGICO - ESTOMATOLÓGICO
  • 65. Leyes en Salud y Odontología 1. Acceso a los servicios de salud. 2. Acceso a la información. 3. Atención y recuperación de la salud. 4. Consentimiento informado.
  • 66. Leyes en Salud y Odontología TITULO I. DE LA PROFESIÓN DEL CIRUJANO DENTISTA TITULO II. DE LAS FUNCIONES DE LOS CIRUJANO DENTISTAS TITULO III. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES TITULO IV. DE LA CARRERA ODONTOLÓGICA TITULO V. MODALIDADES DEL TRABAJO TITULO VI. DE LOS NIVELES DE CARRERA TITULO VII. DISPOSICIONES FINALES
  • 67. Ley Nº 26842 Ley General de Salud  Artículo 22.- Para desempeñar actividades profesionales propias de la medicina, odontología, farmacia o cualquier otra relacionada con la atención de la salud, se requiere tener TÍTULO PROFESIONAL en los casos que la ley así lo establece y cumplir con los requisitos de colegiación, especialización, licenciamiento y demás que dispone la ley.  Artículo 23.- Las incompatibilidades, limitaciones y prohibiciones así como el régimen de sanciones aplicables a los profesionales a que se refiere el presente Capítulo, se rigen por los Códigos de Ética y normas estatutarias de los Colegios Profesionales correspondientes. Lima, 9 de Julio de 1997
  • 68. Ley Nº 26842 Ley General de Salud  Artículo 26.- Sólo los médicos pueden prescribir medicamentos. Los cirujano-dentistas y las obstetrices sólo pueden prescribir medicamentos dentro del área de su profesión.  Al prescribir medicamentos deben consignar obligatoriamente su Denominación Común Internacional (DCI), el nombre de marca si lo tuviere, la forma farmacéutica, posología, dosis y periodo de administración. Así mismo, están obligados a informar al paciente sobre los riesgos, contraindicaciones, reacciones adversas e interacciones que su administración puede ocasionar y sobre las precauciones que debe observar para su uso correcto y seguro. Lima, 9 de Julio de 1997
  • 69. Ley Nº 26842 Ley General de Salud  Artículo 27.- El médico tratante, así como el cirujano- dentista y la obstetriz están obligados a informar al paciente sobre el diagnóstico, pronóstico, tratamiento y manejo de su problema de salud, así como sobre los riesgos y consecuencias de los mismos.  Para aplicar tratamientos especiales, realizar pruebas riesgosas o practicar intervenciones que puedan afectar psíquica o físicamente al paciente, el médico está obligado a obtener por escrito su CONSENTIMIENTO INFORMADO. Lima, 9 de Julio de 1997
  • 70. Ley Nº 26842 Ley General de Salud  Artículo 28.- La INVESTIGACIÓN EXPERIMENTAL con personas debe ceñirse a la legislación especial sobre la materia y a los postulados éticos contenidos en la Declaración de Helsinki y sucesivas declaraciones que actualicen los referidos postulados.  Artículo 29.- El acto médico debe estar sustentado en una HISTORIA CLÍNICA veraz y suficiente que contenga las prácticas y procedimientos aplicados al paciente para resolver el problema de salud diagnosticado. El médico y el cirujano-dentista quedan obligados a proporcionar COPIA DE LA HISTORIA CLÍNICA al paciente en caso que éste o su representante lo solicite. El interesado asume el costo que supone el pedido. Lima, 9 de Julio de 1997
  • 71. Ley Nº 23536 Ley de Trabajo y Carrera de los Profesionales de la Salud  Articulo 1º.- La presente ley tiene por objeto establecer las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud, que prestan servicios asistenciales en el Sector Salud […]  Articulo 6º.- Están considerados para los fines de la presente Ley como PROFESIONALES DE LA SALUD, y constituyen las respectivas líneas de carrera los siguientes: A) MÉDICO CIRUJANO B) CIRUJANO DENTISTA C) QUÍMICO FARMACÉUTICO D) OBSTETRIZ E) ENFERMERO Lima, 24 de Diciembre de 1982 ÚNICAMENTE LOS QUE LABOREN EN EL CAMPO ASISTENCIAL DE LA SALUD PÚBLICA f) Médico Veterinario g) Biólogo h) Psicólogo i) Nutricionista j) Ingeniero Sanitario k) Asistenta Social
  • 72. Ley Nº 28538 Ley contra el Ejercicio Ilegal de la Profesión Ley que modifica los artículos 290º y 363º del Código Penal.  Artículo 290 – Ejercicio ilegal de la medicina. Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de cuatro años el que simulando calidad de médico u otra profesión de las ciencias médicas, que sin tener título profesional, realiza cualquiera de las acciones siguientes: 1. Anuncia, emite diagnósticos, prescribe, administra cualquier medio supuestamente destinado al cuidado de la salud, aunque obre de modo gratuito. 2. Expide dictámenes o informes destinados a sustentar el diagnóstico, la prescripción o la administración a que se refiere el inciso 1. Lima, 6 de Junio de 2005
  • 73. Ley Nº 28538 Ley contra el Ejercicio Ilegal de la Profesión  Artículo 290 – Ejercicio ilegal de la medicina. La pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años si como consecuencias de las conductas referidas en los incisos 1 y 2 se produjera alguna lesión leve; y no menor de cuatro ni mayor de ocho años si la lesión fuera grave en la víctima. En caso de muerte de la víctima, la pena privativa de la libertad será no menor de seis ni mayor de diez años. Lima, 6 de Junio de 2005
  • 74. Ley Nº 28538 Ley contra el Ejercicio Ilegal de la Profesión Lima, 6 de Junio de 2005  Artículo 263 – Ejercicio ilegal de profesión. El que ejerce profesión sin reunir los requisitos legales requeridos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años. El que ejerce profesión con falso título, será reprimido con privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años. La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años, si el ejercicio de la profesión se da en el ámbito de la función pública o prestando servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual.
  • 75. Ley Nº 15251 Ley de Creación del Colegio Odontológico del Perú  Articulo 1º.- Créase el Colegio Odontológico del Perú como persona jurídica de derecho público interno, con jurisdicción en todo el territorio de la República y con sede en la ciudad de Lima. 4 DE DICIEMBRE DÍA DE LA ODONTOLOGÍA PERUANA Lima, 4 de Diciembre de 1964
  • 76. Ley Nº 15251 Ley de Creación del Colegio Odontológico del Perú  Articulo 2º - Colegiación y habilitación  Articulo 3º - Fines y Competencias.  Articulo 4º - Órganos de Gobierno  Articulo 5º - Atribuciones del Consejo Nacional  Articulo 6º - Colegios Regionales  Articulo 7º - Constitución de los Órganos de Gobierno  Articulo 8º - Duración de mandatos  Articulo 9º - Elecciones  Articulo 10º - Comisiones  Articulo 11º - Infracciones  Articulo 12º - Rentas del Consejo Nacional  Articulo 13º - Rentas de los Colegios Regionales  Articulo 14º  Articulo 15º  Articulo 16º  Articulo 17º - Derogase todas las disposiciones que se opongan a esta Ley. Derogadas por la Ley Nº 29016 DEROGACIÓN: Es el procedimiento a través del cual se deja sin efecto a una disposición normativa, ya sea de rango de ley o inferior. La derogación es, por tanto, la acción contraria a la promulgación. Modificadas por la Ley Nº 29016 Lima, 4 de Diciembre de 1964
  • 77. Ley Nº 29016 Ley que Modifica la ley Nº 15251  Articulo 1º - Modificación Modifícanse los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, y 13º de la Ley Nº 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú.  Articulo 2º - Colegiación y habilitación  Articulo 3º - Fines y Competencias.  Articulo 4º - Órganos de Gobierno  Articulo 5º - Atribuciones del Consejo Nacional  Articulo 6º - Colegios Regionales  Articulo 7º - Constitución de los Órganos de Gobierno  Articulo 8º - Duración de mandatos  Articulo 9º - Elecciones  Articulo 10º - Comisiones  Articulo 11º - Infracciones  Articulo 12º - Rentas del Consejo Nacional  Articulo 13º - Rentas de los Colegios Regionales Lima, 12 de Mayo de 2007
  • 78. Ley Nº 29016 Ley que Modifica la ley Nº 15251  Artículo 2º - Adición Adiciónense los artículos 7º-A, 7º-B, 7º-C y 18º a la Ley Nº 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú. • Artículo 7º-A - Atribuciones del Consejo Directivo Nacional. • Artículo 7º-B - Atribuciones del Consejo Regional. • Artículo 7º-C - Atribuciones del Consejo Directivo Regional.  Articulo 18º - Validación del Odontograma Universal El Colegio Odontológico del Perú valida el Odontograma Universal como medio de identificación personal. Lima, 12 de Mayo de 2007
  • 79. Ley Nº 29016 Ley que Modifica la ley Nº 15251  Artículo 3º - Derogatoria. Deróganse los artículos 14º, 15º y 16º de la Ley Nº 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú y las demás normas que se oponen a la presente Ley.  Articulo 14º  Articulo 15º  Articulo 16º Lima, 12 de Mayo de 2007
  • 80. Ley Nº 27878 Ley de Trabajo del Cirujano Dentista  TITULO I DE LA PROFESIÓN DEL CIRUJANO DENTISTA  Artículo 1º - Ámbito de aplicación de la Ley  Artículo 2º - Rol de la Profesión del Cirujano Dentista.  Artículo 3º - Ámbito de la Profesión del Cirujano Dentista.  Artículo 4º - Actividad del Cirujano Dentista.  Artículo 5º - Requisitos para el ejercicio de la Profesión.  TITULO II DE LAS FUNCIONES DE LOS CIRUJANO DENTISTAS  Artículo 6º - Áreas de desarrollo de la carrera. Lima, 26 de Noviembre de 2002 ASISTENCIAL ADMINISTRATIVA DOCENTE INVESTIGACIÓN
  • 81. Ley Nº 27878 Ley de Trabajo del Cirujano Dentista 26/11/2002
  • 82. Ley Nº 27878 Ley de Trabajo del Cirujano Dentista  TITULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES  Artículo 7º - Derechos  Artículo 8º - Obligaciones  TITULO IV DE LA CARRERA ODONTOLÓGICA  Artículo 9º - Grados y Títulos.  Artículo 10º - Especialidades.  Artículo 11º - Estudios de Especialización.  Artículo 12º - Capacitación.  Artículo 13º - Registro de Magíster, Doctor y Especialista. Lima, 26 de Noviembre de 2002 Registro Nacional de Especialistas (RNE) y Grados Académicos
  • 83. Ley Nº 27878 Ley de Trabajo del Cirujano Dentista  TITULO V MODALIDADES DEL TRABAJO  Artículo 14º - Jornada laboral.  Artículo 15º - Jornada laboral ambulatoria.  Artículo 16º - Trabajo docente asistencial.  TITULO VI DE LOS NIVELES DE CARRERA  Artículo 17º - Niveles.  TITULO VII DISPOSICIONES FINALES Lima, 26 de Noviembre de 2002 Nivel I Hasta 5 años Nivel II De 5 a 10 años Nivel III De 10 a 15 años Nivel IV De 15 a 20 años Nivel V Más de 20 años
  • 84. Artículo 6 – Del acto estomatológico u odontológico  El acto estomatológico u odontológico es aquel que desarrolla el Cirujano Dentista a través del estudio, diagnóstico, pronóstico, plan de tratamiento, recuperación y rehabilitación de la salud del sistema estomatognático de la persona, la familia y la comunidad previo consentimiento informado, en razón de su naturaleza, grado de complejidad, autonomía, responsabilidad final y por sus consideraciones éticas, morales y legales. Reglamento de Ley Nº 27878 Ley de Trabajo del Cirujano Dentista
  • 85. Reglamento de Ley Nº 27878 Ley de Trabajo del Cirujano Dentista Artículo 8 – Competencia del Colegio Odontológico  El COP supervisará, evaluará y exigirá el cumplimiento del CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA en el ejercicio del acto estomatológico que realiza el Cirujano Dentista.
  • 86. Reglamento de Ley Nº 27878 Ley de Trabajo del Cirujano Dentista Artículo 9 – Responsabilidad del Cirujano Dentista  […] El Cirujano Dentista NO PODRÁ SER OBLIGADO A EJERCER EL ACTO ESTOMATOLÓGICO, si las condiciones de infraestructura, equipo o insumos, no garantizan una práctica ética e idónea según lo previsto en el Código de Ética y Deontología del COP, salvo aquellos actos estomatológicos exigidos para la atención de un paciente en situación de emergencia.
  • 87.  Conforme lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 27878, LEY DE TRABAJO DEL CIRUJANO-DENTISTA y el Artículo 11 (modalidades de trabajo) de su REGLAMENTO, el ejercicio profesional del Cirujano-Dentista se desarrolla en seis áreas:  ASISTENCIAL Y PREVENTIVO-PROMOCIONAL.  ESTOMATOLÓGICO LEGAL.  ADMINISTRATIVO.  DOCENTE.  INVESTIGACIÓN.  PRODUCCIÓN INTELECTUAL.  Así mismo, el cirujano-dentista DEBE CUMPLIR con las normas establecidas por las LEYES y REGLAMENTOS de la materia para el funcionamiento de los establecimientos de salud. Reglamento de Ley Nº 27878 Ley de Trabajo del Cirujano Dentista
  • 88. Reglamento de Ley Nº 27878 Ley de Trabajo del Cirujano Dentista Artículo 26 – Las especialidades odontológicas  Las especialidades odontológicas son las que la Universidad Peruana reconozca y otorgue, las mismas que deben ser registradas por el COP y serán consignadas en el REGLAMENTO DEL RESIDENTADO ODONTOLÓGICO. Dichas especialidades son: 1. Cirugía Bucal Máxilo Facial 2. Carielogía y Endodoncia 3. Medicina y Patología Estomatológica 4. Odontopediatría 5. Ortodoncia y Ortopedia Maxilar 6. Periodoncia 7. Radiología Bucal y Máxilo Facial 8. Rehabilitación Oral 9. Salud Pública Estomatológica 10. Odontología Forense 11. Estomatología de Pacientes Especiales
  • 89. Reglamento de Ley Nº 27878 Ley de Trabajo del Cirujano Dentista 26/07/2005
  • 90. NUEVAS ESPECIALIDADES - UPCH Auditoría Odontológica Administración y Gestión en Estomatología ESPECIALIDADES RECONOCIDAS POR LEY 27878 Salud Pública Estomatológica Odontología Forense http://www.cop.org.pe/noticias/cop-y-universidades-acordaron-la-nomenclatura-de-nuevas-especialidades-para-la-profesion-odontologica-en-el-pais
  • 91. Decreto Supremo Nº 032-2016-SA Modifica Artículo 26 del D.S. 016-2005-SA 27/07/2016
  • 92. Ley Nº 29414 LEY QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD Atención de Emergencia Médica. Libertad de elección de EESS o profesional(es). Atención con libertad para juicios clínicos. Segunda opinión profesional. Acceso a servicios, medicamentos y productos. SERVICIOS DE SALUD:
  • 93. INFORMACIÓN: • Derechos. • Nombre del profesional. • Servicios de salud. • Traslados. • Normas, reglamentos, etc. • Diagnóstico y pronóstico • Alternativas de tratamiento. • Riesgos y contraindicaciones. • Precauciones y advertencias. • Negación a tratamiento. • Condición experimental. • Características del servicio. Ley Nº 29414 LEY QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD
  • 94. ATENCIÓN: • Respeto de dignidad. • Respeto de intimidad. • No discriminación. • Tratamientos comprobados. • Seguridad personal. • Autorizar presencia de terceros. • Proceso natural de muerte. • Atención a disconformidad. • Tratamiento inmediato. • Reparación de daños. • Atención competente. • Atención especializada. Ley Nº 29414 LEY QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD
  • 95. Ley Nº 29414 LEY QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD
  • 96. Ley Nº 29414 LEY QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD
  • 97.
  • 98. D.S. 027-2015-SA. Reglamento de la Ley N° 29414 Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud
  • 99. D.S. 027-2015-SA. Reglamento de la Ley N° 29414 Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud
  • 100. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 078-2016/MINSA Consentimiento Informado - Actividades de Docencia en la Atención de Salud ftp://ftp2.minsa.gob.pe/normaslegales/2016/RM_078-2016-MINSA.pdf
  • 102. PRINCIPALES ELEMENTOS QUE INCIDEN EN LA RESPONSABILIDAD MÉDICA TECNICOS (LEX ARTIS) BIOÉTICO (ÉTICO) HUMANÍSTICO (Relación Médico-Paciente) JURIDÍCO (NORMATIVO) Capacitación, métodos, técnicas y Diagnósticos; vigilancia y seguimiento. Beneficio, Bondad, Autonomía y Justicia. Comunicación Empatía y Respeto. Conocimiento y cumplimiento de normas y leyes vigentes. RESPONSABILIDAD
  • 103. Responsabilidad Profesional del Personal de Salud  Es la OBLIGACIÓN DE REPARAR O COMPENSAR LOS DAÑOS PRODUCIDOS EN EL PACIENTE, por la ACCIÓN u OMISIÓN culposa o dolosa en el ejercicio de la profesión.
  • 104. Tipos de Responsabilidad Profesional  Todos los PROFESIONALES responden a los siguientes tipos de responsabilidad:  RESPONSABILIDAD MORAL (ÉTICA DEONTOLÓGICA)  RESPONSABILIDAD SOCIAL (EMPRESARIAL / CORPORATIVA)  RESPONSABILIDAD LEGAL (JURÍDICA)
  • 105. RESPONSABILIDAD LEGAL (JURÍDICA)  Se divide: 1. Responsabilidad Administrativa 2. Responsabilidad Tributaria 3. Responsabilidad Laboral 4. RESPONSABILIDAD CIVIL 5. RESPONSABILIDAD PENAL
  • 106. TIPOS DE RESPONSABILIDAD LEGAL:  Responsabilidad Penal  Responsabilidad Civil  Responsabilidad Administrativa  Responsabilidad Ética* El Estado no sanciona el incumplimiento del Código de Ética, esta es una norma privada y son sancionadas en su propio ámbito. Sin embargo, sus normas son un importante referente en cuanto a la responsabilidad del Cirujano Dentista y muchas de ellas son parte de leyes cuyo cumplimiento se exige. * ASPECTOS LEGALES DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL CIRUJANO DENTISTA
  • 107. •Actividades u omisiones que son considerados delitos con pena privativa. •Obligaciones fiscales, impuestos, emisión de comprobantes. • Vínculos contractuales, aspectos laborales, salud y seguridad. •Reparación de daño, sanciones monetarias o indemnización. Legislación Civil Legislación Laboral (Administrativa) Legislación Penal Legislación Tributaria LEGISLACIÓN EN LOS DIVERSOS FUEROS