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DESARROLLO DE LA ODONTOLOGÍA LEGAL Y FORENSE
EN LA PRÁCTICA PROFESIONAL
Mg. Jorge E. Manrique Chávez
Campos de Desarrollo de la Estomatología Legal y Forense
1. Aplicar los principios del derecho médico y odontológico en la praxis profesional.
2. Aplicar los principios jurídicos y ético-deontológicos en el desarrollo profesional.
3. Conocer y aplicar los códigos civil, penal, tributario y de protección y defensa del consumidor en procesos odontológico-legales.
4. Asesorar o participar en la elaboración y/o actualización de la base legal de la profesión (leyes, reglamentos de leyes y decretos).
5. Asesorar o participar en la elaboración y/o actualización de la base normativa de la profesión (normas técnicas y directivas).
6. Gestionar los documentos médico-legales y procedimientos documentados de la práctica odontológica.
7. Gestionar los riesgos clínico-sanitarios, seguridad del paciente, eventos adversos e incidentes.
8. Gestionar los riesgos laborales/ocupacionales, ambientales y de seguridad y salud en el trabajo.
9. Asesorar a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) a nivel odontológico-legal.
10. Asesorar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) a nivel odontológico-legal.
11. Participar activamente en procesos y mecanismos de ética profesional y medidas disciplinarias.
12. Participar activamente en procesos y mecanismos de auditoría médica y odontológica.
13. Participar activamente en procesos y mecanismos de protección y defensa del consumidor.
14. Valorar el daño bucodental en aspectos médico-legales (clínico y tanatológico).
15. Valorar el daño bucodental en aspectos laborales y de seguros de salud (siniestros).
16. Realizar peritajes judiciales de oficio o de parte por casos de responsabilidad profesional.
17. Realizar peritajes odontológicos aplicando técnicas de identificación y métodos de reconstrucción facial.
18. Realizar peritajes odontológicos aplicando técnicas de estimación de la edad y sexo.
19. Aplicar la antropología dental en el estudio de restos (desastres, catástrofes, derechos humanos y delitos de lesa humanidad).
20. Aplicar los elementos de criminalística en apoyo a los requerimientos policiales.
Derecho Médico – Derecho Sanitario
FUNCIÓN ESENCIAL DE SALUD PÚBLICA Nº 5 (FESP 5): FORMULACIÓN DE POLÍTICAS Y CAPACIDAD INSTITUCIONAL DE REGLAMENTACIÓN Y CUMPLIMIENTO
Ordenamiento Jurídico – Jerarquía Normativa
FUNCIÓN ESENCIAL DE SALUD PÚBLICA Nº 5 (FESP 5): FORMULACIÓN DE POLÍTICAS Y CAPACIDAD INSTITUCIONAL DE REGLAMENTACIÓN Y CUMPLIMIENTO
Legislación en Salud y en Odontología
• 1964 - Ley Nº 15251. Ley de Creación del Colegio Odontológico del Perú (04/12/1964).
• 1967 - Ley Nº 16447. Reconociendo como Profesiones Médicas (27/01/1967).
• 1982 - Ley Nº 23536. Ley de Trabajo y Carrera de los Profesionales de la Salud (24/12/1982).
• 1997 - Ley Nº 26842. Ley General de Salud. (18/07/1997).
• 2002 - Ley Nº 27878. Ley de Trabajo del Cirujano Dentista (14/12/2002).
• 2004 - R.M. Nº 776-2004-MINSA. Norma Técnica de la Historia Clínica de los Establecimientos de Salud (27/07/2004).
• 2005 - Ley Nº 28538. Ley contra el Ejercicio Ilegal de la Profesión (06/06/2005).
• 2005 - Ley Nº 28561. Ley que regula el trabajo de los técnicos y auxiliares asistenciales (29/06/2005).
• 2005 - D.S. Nº 016-2005-SA. Reglamento de la Ley de Trabajo del Cirujano Dentista (26/07/2005).
• 2006 - D.S. Nº 013-2006-SA. Reglamento de los Establecimientos de Salud y Servicios (25/06/2006).
• 2006 - R.M. Nº 597-2006-MINSA. Norma Técnica de Salud para el uso del Odontograma (26/06/2006).
• 2006 - R.M. Nº 597-2006-MINSA. Norma Técnica para la Gestión de la Historia Clínica (03/07/2006).
• 2007 - Ley Nº 29016. Ley que modifica la Ley del COP – Valida el Odontograma Universal (11/05/2007).
• 2008 - D.S. Nº 014-2008-SA. Reglamento de la Ley Nº 29016 (25/06/2008).
• 2009 - Código de Ética y Deontología del Colegio Odontológico del Perú (18/12/2009).
FUNCIÓN ESENCIAL DE SALUD PÚBLICA Nº 5 (FESP 5): FORMULACIÓN DE POLÍTICAS Y CAPACIDAD INSTITUCIONAL DE REGLAMENTACIÓN Y CUMPLIMIENTO
Legislación en Salud y en Odontología
• 2009 - Ley Nº 29344. Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud (30/03/2009).
• 2009 - Ley Nº 29414. Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud (30/09/2009).
• 2010 - D.S. Nº 008-2010-SA. Reglamento de la Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud (02/04/2010).
• 2011 - D.S. Nº 013-2011-SA. Modificación de diversos artículos del Reglamento de la Ley Nº 29016 (24/07/2011).
• 2011 - Ley Nº 29783. Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (20/08/2011).
• 2012 - D.S. Nº 005-2012-TR. Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (24/04/2012).
• 2012 - D.S. 004-2012-SA. Reglamento de la Ley Nº 28561 (30/04/2012).
• 2012 - Ley Nº 29931. Modificatoria del artículo 5 de la Ley Nº 15251, modificada por la Ley 29016 (09/11/2012).
• 2012 - D.S. Nº 009-2013-SA. Reglamento del Residentado Odontológico (12/07/2013).
• 2013 - D.S. Nº 015-2013/SA. Modificatoria del Reglamento de la Ley N° 15251, modificada por la Ley Nº 29016 y Ley Nº 29931 (06/12/2013).
• 2014 - Ley Nº 30222 que modifica la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (11/07/2014).
• 2014 - D.S. Nº 006-2014-TR Modificatoria del Reglamento de la Ley Nº 29783 (09/08/2014).
• 2014 - R.M. Nº 628-2014-MINSA. Aprueban Reglamento del Consejo Directivo del Residentado Odontológico (CODIRO) (21/08/2014).
• 2015 - D.S. 06-2015-SA. Reglamento del Procedimiento de Transferencia de Funciones del INDECOPI a la SUSALUD (13/08/215).
• 2015 - D.S. 027-2015-SA. Reglamento de la Ley N° 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud (13/08/215).
FUNCIÓN ESENCIAL DE SALUD PÚBLICA Nº 5 (FESP 5): FORMULACIÓN DE POLÍTICAS Y CAPACIDAD INSTITUCIONAL DE REGLAMENTACIÓN Y CUMPLIMIENTO
Aspectos Éticos y Deontológicos
CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
• TÍTULO I: PARTE GENERAL
• TÍTULO II: PARTE ESPECIAL
– Capítulo I - Del ejercicio profesional
– Capítulo II - De la expedición de certificados, odontograma e historia clínica
– Capítulo III - De las relaciones profesionales
– Capítulo IV - Del secreto profesional
– Capítulo V - Del funcionario público
– Capítulo VI - Del magisterio
– Capítulo VII - De la investigación y publicaciones científicas
– Capítulo VIII - De la promoción y publicidad de la actividad profesional
– Capítulo IX - De los honorarios profesionales
96 ARTÍCULOS
Consentimiento Informado
Colegio Odontológico de Lima
Formas de Culpa
IMPERICIA IMPRUDENCIA
NEGLIGENCIA INOBSERVANCIA
Ausencia de preocupación en lo
que se hace. Incumplimiento de un
deber, falta de atención con el
debido cuidado, ausencia de
preocupaciones o indiferencia por
el acto que se realiza.
Incumplimiento de aspectos
normativos (normas),
reglamentarios (leyes) o de las
normas del lugar en el que está
actuando el profesional.
Falta de precaución por acto
impulsivo. Ausencia de
precauciones básicas. Acto
impulsivo que lleva implícito el
concepto de irreflexión, ligereza.
Falta de conocimientos y
capacitación para ejecutar una
acción específica. Falta de
capacitación para la ejecución de
una labor determinada.
Responsabilidad Civil
Dolo (Art. 1318°): Procede con dolo quien deliberadamente no ejecuta la obligación.
Culpa inexcusable (Art. 1319°): Incurre en culpa inexcusable quien por negligencia
grave no ejecuta la obligación.
Culpa leve (Art. 1320°): Actúa con culpa leve quien omite aquella diligencia ordinaria
exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponda a las circunstancias de
las personas, del tiempo y del lugar.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR (Art. 1315º): Es la causa no imputable,
consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la
ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.
INDEMNIZACIÓN POR DOLO, CULPA LEVE E INEXCUSABLE (Art. 1321°):
Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus
obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve. El resarcimiento por la
inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso,
comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean
consecuencia inmediata y directa de tal inejecución. Si la inejecución o el
cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación, obedecieran a culpa
leve, el resarcimiento se limita al daño que podía preverse al tiempo en que ella fue
contraída.
INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL (ART. 1322°): El daño moral, cuando él se
hubiera irrogado, también es susceptible de resarcimiento.
Delitos y faltas (Art. 11°): Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o
culposas penadas por la ley.
Delito doloso y delito culposo (Art. 12°): Las penas establecidas por la ley se
aplican siempre al agente de infracción dolosa. El agente de infracción culposa es
punible en los casos expresamente establecidos por la ley.
Lesiones Culposas (Art. 124º): El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo
o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no
mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa.
Responsabilidad Penal
HOMICIDIO CULPOSO (Art. 111º): El que, por culpa, ocasiona la muerte de una
persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con
prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.
La pena privativa de la libertad será no menor de un año ni mayor de cuatro años si
el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria
y no menor de un año ni mayor de seis años cuando sean varias las víctimas del
mismo hecho.
LESIONES GRAVES (Art. 121º): El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en
la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor
de ocho años. Se consideran lesiones graves:
LESIONES LEVES (Art. 122º): El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la
salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso,
según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no
mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días-multa.
Responsabilidad Administrativa
Funciones del director médico y/o del responsable de la atención de salud
Art. 37º del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo.
1. Planificar, organizar, dirigir y controlar la producción de los servicios de salud, asegurando la oportuna y eficiente prestación de los mismos.
2. Asegurar la calidad de los servicios prestados, a través de la implementación y funcionamiento de sistemas para el mejoramiento continuo de la calidad de la
atención y la estandarización de los procedimientos de la atención de salud.
3. Asegurar la implementación de mecanismos que permitan recoger las sugerencias, quejas y reclamos de los usuarios, así como verificar la permanente evaluación
y solución de los mismos.
4. Asegurar que la competencia técnica de los profesionales y personal que laboran en el establecimiento se ajuste al área o servicio en el que se desempeñan.
5. Garantizar la existencia, disponibilidad, operatividad y buen estado de conservación del equipamiento e instrumental médico, electromédico, eléctrico y mecánico.
6. Informar a la Autoridad de Salud, los casos de enfermedades y daños de notificación obligatoria, así como adoptar las medidas necesarias para la vigilancia
epidemiológica de acuerdo a las normas vigentes.
7. Asegurar la presencia y permanencia del personal necesario, en calificación y número, para garantizar una conveniente prestación de la atención.
8. Garantizar la existencia, en la cantidad y calidad necesarias, de los insumos y materiales requeridos para la adecuada prestación de los servicios de salud.
9. Supervisar que se realice el mantenimiento preventivo y correctivo, de los equipos, instrumentos e instalaciones.
10. Supervisar que se apliquen las medidas de seguridad e higiene para la protección de la salud del personal expuesto por su ocupación.
11. Adoptar los medios para que los médicos tratantes confeccionen en tiempo y forma oportunos la historia clínica de cada paciente.
12. Controlar el adecuado archivamiento de las historias clínicas.
Responsabilidad Administrativa
Funciones del director médico y/o del responsable de la atención de salud
Art. 37º del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo.
13. Denunciar a la autoridad competente todo hecho o acto de carácter delictuoso (Art. 30º de la Ley General de Salud).
14. Garantizar las condiciones de limpieza, aseo y conservación de las instalaciones y la adecuada presentación del personal que labora en el establecimiento.
15. Emitir o visar las certificaciones institucionales en materia de salud cuando sean requeridas sin perjuicio de las que puedan otorgar los profesionales tratantes.
16. Disponer las medidas para el cumplimiento de las normas técnicas de salud aprobadas por el Ministerio de Salud.
17. Supervisar que el responsable del manejo de estupefacientes, psicotrópicos, precursores de uso médico u otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria o de
medicamentos que los contienen, cumpla las disposiciones legales y reglamentarias referidas a la adquisición, custodia, control y dispensación de los mismos.
18. Verificar la utilización de la Denominación Común Internacional (DCI) en la prescripción de medicamentos.
19. Disponer la elaboración del programa de capacitación para el personal, así como coordinar y supervisar dicho programa.
20. Disponer la elaboración del reglamento interno, de las GPC y de los manuales de procedimientos dispuestos para el inicio de actividades (Art. 5º).
21. Disponer y supervisar las medidas para el cumplimiento de las normas referidas a la atención de emergencia.
22. Verificar la utilización de la identificación estándar de datos en salud dispuesta en el Decreto Supremo Nº 024-2005-SA; (Clasificación Estándar de Procedimiento
Médico - Current Procedural Terminology - CPT de la Asociación Médica Americana).
23. Disponer la elaboración del Plan de contingencia o respuesta ante situaciones de emergencias y desastres.
24. Presentar la información estadística que solicite la Autoridad de Salud.
25. Supervisar la práctica docente-asistencial en el establecimiento (Art. 119º).
Responsabilidad Administrativa
FLUJOGRAMA DE ATENCIÓN DE RECLAMO
Intendencia de promoción de Derechos en
Salud (IPROM) de la SUSALUD 
PLATAFORMA DE ATENCIÓN AL USUARIO
Resolución de Superintendencia Nº 160-2011-SUNASA/CD
Reglamento General para la Atención de los Reclamos y
Quejas de Usuarios de las IAFAS e IPRESS
Decreto Supremo 031-2014-SA
Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de la
Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD)
Reglamento del Libro de Reclamaciones
Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM
LEY Nº 29571
TIPOS DE SANCIONES:
RANGOS DE SANCIONES:
Responsabilidad Laboral
LEGISLACIÓN LABORAL
CONTRATACIÓN LABORAL GENERAL
INTERMEDIACIÓN Y TERCERIZACIÓN
JORNADA DE TRABAJO
DESCANSOS REMUNERADOS
REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL
GRATIFICACIONES LEGALES
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
INSPECCIÓN LABORAL
Responsabilidad Tributaria
1 UIT = S/. 3850.00
Régimen General - no menor a 2 UIT
Régimen Especial - no menor a 1 UIT
RUS - no menor a 50% UIT
ENTREGA
OBLIGATORIA DE
COMPROBANTES
DE PAGO
LA CULMINACIÓN DE
UN SERVICIO
DESPUÉS DE RECIBIR
EL PAGO TOTAL O
PARCIAL POR
NUESTROS SERVICIOS
SANCIONES:
1) Cierre.
2) Cierre o multa.
3) Cierre o multa (si
es la primera o
segunda oportunidad
hay rebaja).
4) Cierre o multa
(dependerá del
régimen tributario,
no hay tope máximo).
Traumatología y Valoración del Daño
Función Masticatoria
Función Estética
Función Fonética
Medicina del Seguro – Valoración de Daños
Seguro Complementario de Trabajo Riesgo (SCTR)
Medicina del Seguro – Valoración de Daños
Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)
Peritaje Judicial
Perito de Oficio.
Perito de Parte.
Perito Dirimente.
•… los hechos que precisan conocimiento
especializado en una área del saber
específica a nivel teórico y/o práctico, para
su adecuado entendimiento y futuro
análisis integral.
VERIFICA
•… al magistrado con criterios que le sirvan
para formar su convencimiento respecto a
la realidad, causas, calidades, efectos, y
características determinantes de aquello
sometido a pericia.
ILUSTRA
• Historia Clínica + Odontograma.
• Modelos de estudios - Encerado de diagnóstico.
• Informes (Laboratorio Clínico, Anatomopatológico, de Biopsia, RX).
• Fotografías antes, durante y después del tratamiento.
• Imaginología - Diagnóstico por imágenes.
• Radiografías Intraorales y extraorales.
• Tomografía / Resonancia Magnética.
• Consentimiento Informado.
• Certificado Odontológico.
• Prescripción de fármacos (receta odontológica).
• Indicaciones pre y post operatorio.
• Ordenes para imágenes radiográficas.
• Ordenes de trabajo de laboratorio dental.
• Protocolo de tratamiento en la especialidad.
• Guías de Práctica Clínica (GPC).
• Contratos por tratamientos.
Registros Odontológicos como Medios de Prueba
Escenarios de Labor Pericial
• Poder Judicial del Perú  Corte Suprema  Consejo Ejecutivo
– Gerencia General
• Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación.
– Subgerencia de Servicios Judiciales.
• Ministerio Público del Perú – Fiscalía de la Nación
– Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses:
• Equipo Forense Especializado (EFE)
• Equipo de Identificación de Victimas de Desastres (IVD)
• Unidad Forense para Desastres (UFODE)
• Gerencia de Criminalística
– Subgerencia de Tanatología Forense (DITANFOR)
– Subgerencia Clínica Forense (DICLIFOR)
• Policía Nacional del Perú
– Dirección de Criminalística – DIRCRI
• División de Identificación Criminalística (DIVIDCRI)
• División de Laboratorio Criminalístico (DIVLACRI)
Consultoría Legal y Peritajes en Salud
Criminalística y Odontología Policial
EXAMENES PERICIALES
1. Criminalística y Balística Forense
2. Psiquiatría y Psicología Forense
3. Genética y Biología Forense
4. Toxicología y Química Forense
5. Física e Ingeniería Forense
6. Lofoscopía y Dactiloscopía Forense
7. Fotografía Forense
8. Informática Forense
9. Documentoscopía y Grafotecnia Forense
10. Auditoría Financiera Forense (Auditoría Forense)
11. Antropología y Odontología Forense
Salud Mental – Salud Pública – Odontología Forense
FUNCIÓN ESENCIAL DE SALUD PÚBLICA Nº 11 (FESP 11): REDUCCIÓN DE LA REPERCUSIÓN DE EMERGENCIAS Y DESASTRES EN LA SALUD PÚBLICA
Identificación/Antropología Dental
FUNCIÓN ESENCIAL DE SALUD PÚBLICA Nº 11 (FESP 11): REDUCCIÓN DE LA REPERCUSIÓN DE EMERGENCIAS Y DESASTRES EN LA SALUD PÚBLICA
Reconstrucción Facial
FUNCIÓN ESENCIAL DE SALUD PÚBLICA Nº 11 (FESP 11): REDUCCIÓN DE LA REPERCUSIÓN DE EMERGENCIAS Y DESASTRES EN LA SALUD PÚBLICA
Autopsia Buco Máxilo Facial (ABMF) – Autopsia Oral
Necropsia de la Cavidad Oral
PROCEDIMIENTOS
1. Examen general del cadáver o restos.
2. Examen facial.
3. Examen de la cavidad bucal.
4. Examen dentario.
5. Estudio radiológico.
6. Impresión de las arcadas dentarias.
7. Hisopado de mucosa bucal.
8. Toma de muestras de tejidos blandos.
9. Extracción de elementos dentarios para obtención de material genético.
10. Extirpación de maxilares para la preservación de elementos identificatorios.
Técnica Comisura/Tragus
Técnica Inframandibular
FUNCIÓN ESENCIAL DE SALUD PÚBLICA Nº 11 (FESP 11): REDUCCIÓN DE LA REPERCUSIÓN DE EMERGENCIAS Y DESASTRES EN LA SALUD PÚBLICA
Investigación de Victimas de Desastres
AYUDAS DIAGNÓSTICAS PARA RECONOCIMIENTO DENTAL
FUNCIÓN ESENCIAL DE SALUD PÚBLICA Nº 11 (FESP 11): REDUCCIÓN DE LA REPERCUSIÓN DE EMERGENCIAS Y DESASTRES EN LA SALUD PÚBLICA
Identificación Humana y Análisis del Odontograma
ODONTOGRAMA
Resolución Ministerial Nº 593-
2006/MINSA que aprueba la NTS Nº 045-
MINSA/DGSP-V01 - “Norma Técnica de
Salud para el Uso del Odontograma”
ODONTOGRAMA de la INTERPOL
ESTIMACIÓN DE LA EDAD POR LA
TRANSPARENCIA RADICULAR,
PERIODONTITIS Y ALTURA RADICULAR
ESTIMACIÓN DE LA EDAD POR
ALTURA DE LA CORONA DENTAL
ESTIMACIÓN DE LA EDAD POR
DESGASTE DENTAL OCLUSAL
ESTIMACIÓN DE LA EDAD POR LA
TRANSPARENCIA RADICULAR
Técnicas de Estimación de la Edad
EVALUACIÓN DE ESTADÍOS DE
MADURACIÓN ÓSEA CARPAL DE FISHMAN
ESTADÍOS DE NOLLA
SECUENCIA DE FORMACIÓN Y
ERUPCIÓN DENTAL SEGÚN
UBELAKER
ESTADÍOS DE DEMIRJIAN
IDENTIFICACIÓN POR QUEILOSCOPÍA
IDENTIFICACIÓN POR ODONTOSCOPÍA
IDENTIFICACIÓN POR RUGOSCOPÍA
IDENTIFICACIÓN POR ODONTOMETRÍA
IDENTIFICACIÓN POR LENTEJUELAS
IDENTIFICACIÓN POR MICROCHIPS
IDENTIFICACIÓN POR PROSTODONCIA
IDENTIFICACIÓN POR RADIOLOGÍA
Técnicas de Identificación
Identificación Humana y Análisis del ADN en Odontología
IMPACTO DE LA CALIDAD Y AUDITORÍA ODONTOLÓGICA
EN LA PRÁCTICA PROFESIONAL
Mg. Jorge E. Manrique Chávez
INTRODUCCIÓN
• IMPACTO: Conjunto de CONSECUENCIAS O EFECTOS
provocados por un hecho, actuación o suceso que AFECTA A UN
ENTORNO o ambiente social o natural.
• CALIDAD: Grado en que las CARACTERÍSTICAS de un producto
o servicio CUMPLEN LOS OBJETIVOS PARA LOS QUE FUE
CREADO. Propiedad que permite la VALORACIÓN de algo.
INTRODUCCIÓN
• AUDITORÍA: PROCESO SISTEMÁTICO, INDEPENDIENTE Y
DOCUMENTADO para obtener evidencias y evaluarlas de manera
objetiva en COMPARACIÓN A CRITERIOS (estándares).
• PRÁCTICA PROFESIONAL: Conjunto de ACTIVIDADES
REALIZADAS POR UN PROFESIONAL en un entorno laboral, con
especial énfasis en el aprendizaje y entrenamiento.
Calidad de Atención en Salud
Avedis Donabedian
(1919 – 2000)
Padre de la Calidad de
la Atención en Salud
“La CALIDAD de la atención
consiste en la aplicación de la
ciencia y tecnología médica de
manera tal que maximice sus
beneficios a la salud sin aumentar
al mismo tiempo los riesgos. El
grado de CALIDAD es, por tanto, el
punto en el cual se espera que la
atención proveída logre el balance
más favorable de riesgos y
beneficios”
DIMENSIONES
Sistema de Salud y Aseguramiento en Salud
Fuente: “Avances 2014 y Perspectivas 2015”
– Presentación, Aníbal Velásquez Valdivia,
Ministro de Salud. (SUSALUD)
Sin seguro
20%
SIS
49%
ESSALUD
29%
Otros
2%
Con seguro
80%
Sanciones Aplicadas por INDECOPI a Servicios de Salud
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
http://www.indecopi.gob.pe/miraaquienlecompras/
Encuesta Nacional de Satisfacción (ENSUSALUD) de Usuarios en Salud
Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD)
PROBLEMAS TUVO EN SU ATENCIÓN DE SALUD GRADO DE SATISFACCIÓN DEL USUARIO DE CONSULTA EXTERNA
SOLICITUD DE INTERVENCIÓN POR VÍA DE INGRESO
Reclamos en Instituciones Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS)
Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD)
FRECUENCIA DE RECLAMOS SEGÚN DERECHOS VULNERADOS
FUNCIÓN ESENCIAL DE SALUD PÚBLICA Nº 7 (FESP 7): EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DEL ACCESO EQUITATIVO A LOS SERVICIOS DE SALUD
Ciclo Shewhart-Deming
Ciclo PHVA / PDCA
PLANEAR
Plan
HACER
Do
ACTUAR
Act
VERIFICAR
Check
Ciclo Shewhart-Deming
PDCA / PHVA
Ciclo de Mejora Continua
Los procesos de GARANTÍA DE LA
CALIDAD se basan en el Ciclo
Shewhart-Deming: PDCA / PHVA.
1) Seguridad del Paciente.
2) Proyectos de Mejora Continua.
3) Acreditación de Establecimientos.
4) Evaluación de Tecnología Sanitaria.
5) Auditoría en Salud.
FUNCIÓN ESENCIAL DE SALUD PÚBLICA Nº 9 (FESP 9): SEGURIDAD DE LA CALIDAD EN LOS SERVICIOS DE SALUD
Seguridad del Paciente 1
Retos Mundiales por la Seguridad del Paciente 1
Proyectos de Mejora Continua 2
Herramientas de Gestión de la Calidad 2
Acreditación de Establecimientos 3
ETAPA PREVIA
PROCESO DE
AUTOEVALUACIÓN
EVALUACIÓN
EXTERNA
ACREDITACIÓN DE
ESTABLECIMIENTO
Estándares de Acreditación de Establecimientos 3
Evaluación de la Tecnología Sanitaria 4
Guías de Práctica Clínica 4
Auditoría de la Calidad de Atención en Salud
Auditoría Médica / Auditoría Odontológica
5
Campos y Funciones Específicas de la Auditoría
AUDITORÍA
EN SALUD
DE SERVICIOS (Establecimientos)
CLÍNICA
DE GESTIÓN (Administrativa)
• Auditoría de Caso (reclamación)
• Auditoría de Registros (historia clínica)
• Auditoría de Calidad de Atención
• Auditoría de Proceso Individual de Atención
• Auditoría de Expedientes
• Auditoría de Eventos Centinelas
Cumplimiento
de los
contratos
Control de las
prestaciones
Uso racional
de los
recursos
Coordinación
de tareas
específicas
Elaboración de
informes y
dictámenes
Asistir a la
justicia al ser
requerido
Análisis de los
procesos
Evaluación de
la calidad
Generación y
registro de
información
Elaboración de
normas
ESTRUCTURA PROCESOS RESULTADOS
SATISFACCIÓN
5
CAMPOS DE ACCIÓN DE LA AUDITORÍA
Competencias y Principios de la Auditoría
MEJORA CONTINUA BASADO EN HECHOS
INDEPENDENCIA
ÉTICA
CONFIDENCIAL
PRINCIPIOS DE LA AUDITORÍA
Instituciones
Prestadoras de
Servicios de Salud
(IPRESS)
(Clínicas, Hospitales,
Policlínicos, Centros
Médicos, Institutos,
Consultorios, etc.)
Escenarios y Tipos de Auditoría en IPRESS
VISITASDESUPERVISIÓN,
INSPECCIÓN,CONTROLY
AUDITORÍA
AUDITORÍA DE LA
CALIDAD DE ATENCIÓN
EN SALUD
AUDITORÍA DE LA
CALIDAD DEL REGISTRO
ASISTENCIAL
AUDITORÍA DE CASO
(RECLAMACIONES)
ASISTENCIAL
Ministerio de Salud - Superintendencia
Nacional de Salud (SUSALUD)
Ministerio de Trabajo – Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL)
Contraloría General de la República
(exclusivo para establecimientos públicos)
Instituciones Administradoras de
Fondos de Aseguramiento en Salud
IAFAS (Empresas Aseguradoras - EPS)
Estandarización de Procesos
PROTOCOLO DE ATENCIÓN
GUÍA DE PRÁCTICA CLÍNICA
Dirección Médica – Dirección Odontológica
Gestión de la Historia Clínica
Dirección Médica – Dirección Odontológica
Gestión de la Historia Clínica
Dirección Médica – Dirección Odontológica
Gestión de Documentos Odontológicos
Dirección Médica – Dirección Odontológica
Gestión de Elementos Complementarios para el Diagnóstico
Supervisión de IPRESS
Supervisión de la SUSALUD a Consultorios y Centros Odontológicos
1. Formalización Sanitaria
2. Gestión Sanitaria
3. Capacidad Resolutiva
4. Acceso a la Atención
5. Continuidad de la Atención
6. Seguridad de la Atención
7. Atención de Emergencia
8. Bioseguridad
9. Garantías Explicitas (*)
10. Gestión de la Historia Clínica
11. Garantía de la Calidad
12. Protección al Asegurado
Cumplimiento Normativo de IPRESS
CRITERIOS A EVALUAR
Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS)
Decreto Supremo 031-2014-SA
Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS)
NO: Actividades de Auditoría
NO: Gestión de la historia clínica.
NO: Procedimiento de derivación.
NO: Plataforma de atención al usuario.
NO: Admitir a trámite un reclamo.
NO: Seguridad del paciente.
NO: Cirugía segura.
NO: Consentimiento informado.
INFRACCIONES
RANGO DE SANCIONES
• INFRACCIONES LEVES:
• Amonestación escrita.
• Multa de hasta 100 UIT.
• INFRACCIONES GRAVES:
• Multa de hasta 300 UIT.
• INFRACCIONES MUY GRAVES:
• Multa de hasta 500 UIT.
• Restricción de servicios de la IPRESS (6 meses).
• Cierre temporal de IPRESS (6 meses).
• Cierre definitivo de IPRESS.
38
INFRACCIONES
LEVES
14
INFRACCIONES
GRAVES
05
INFRACCIONES
MUY GRAVES
20 INFRACCIONES
SEGURIDAD DEL
PACIENTE
(5 leves / 1 grave /
14 muy graves)
Unidad Impositiva Tributaria (UIT) 2015 = S/. 3,850
Vigilancia Ciudadana de los Servicios de Salud
http://cuidadosintensivos.ojo-publico.com/
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Odontología Forense y Auditoría Odontológica

  • 1. DESARROLLO DE LA ODONTOLOGÍA LEGAL Y FORENSE EN LA PRÁCTICA PROFESIONAL Mg. Jorge E. Manrique Chávez
  • 2. Campos de Desarrollo de la Estomatología Legal y Forense 1. Aplicar los principios del derecho médico y odontológico en la praxis profesional. 2. Aplicar los principios jurídicos y ético-deontológicos en el desarrollo profesional. 3. Conocer y aplicar los códigos civil, penal, tributario y de protección y defensa del consumidor en procesos odontológico-legales. 4. Asesorar o participar en la elaboración y/o actualización de la base legal de la profesión (leyes, reglamentos de leyes y decretos). 5. Asesorar o participar en la elaboración y/o actualización de la base normativa de la profesión (normas técnicas y directivas). 6. Gestionar los documentos médico-legales y procedimientos documentados de la práctica odontológica. 7. Gestionar los riesgos clínico-sanitarios, seguridad del paciente, eventos adversos e incidentes. 8. Gestionar los riesgos laborales/ocupacionales, ambientales y de seguridad y salud en el trabajo. 9. Asesorar a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) a nivel odontológico-legal. 10. Asesorar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) a nivel odontológico-legal. 11. Participar activamente en procesos y mecanismos de ética profesional y medidas disciplinarias. 12. Participar activamente en procesos y mecanismos de auditoría médica y odontológica. 13. Participar activamente en procesos y mecanismos de protección y defensa del consumidor. 14. Valorar el daño bucodental en aspectos médico-legales (clínico y tanatológico). 15. Valorar el daño bucodental en aspectos laborales y de seguros de salud (siniestros). 16. Realizar peritajes judiciales de oficio o de parte por casos de responsabilidad profesional. 17. Realizar peritajes odontológicos aplicando técnicas de identificación y métodos de reconstrucción facial. 18. Realizar peritajes odontológicos aplicando técnicas de estimación de la edad y sexo. 19. Aplicar la antropología dental en el estudio de restos (desastres, catástrofes, derechos humanos y delitos de lesa humanidad). 20. Aplicar los elementos de criminalística en apoyo a los requerimientos policiales.
  • 3. Derecho Médico – Derecho Sanitario FUNCIÓN ESENCIAL DE SALUD PÚBLICA Nº 5 (FESP 5): FORMULACIÓN DE POLÍTICAS Y CAPACIDAD INSTITUCIONAL DE REGLAMENTACIÓN Y CUMPLIMIENTO
  • 4. Ordenamiento Jurídico – Jerarquía Normativa FUNCIÓN ESENCIAL DE SALUD PÚBLICA Nº 5 (FESP 5): FORMULACIÓN DE POLÍTICAS Y CAPACIDAD INSTITUCIONAL DE REGLAMENTACIÓN Y CUMPLIMIENTO
  • 5. Legislación en Salud y en Odontología • 1964 - Ley Nº 15251. Ley de Creación del Colegio Odontológico del Perú (04/12/1964). • 1967 - Ley Nº 16447. Reconociendo como Profesiones Médicas (27/01/1967). • 1982 - Ley Nº 23536. Ley de Trabajo y Carrera de los Profesionales de la Salud (24/12/1982). • 1997 - Ley Nº 26842. Ley General de Salud. (18/07/1997). • 2002 - Ley Nº 27878. Ley de Trabajo del Cirujano Dentista (14/12/2002). • 2004 - R.M. Nº 776-2004-MINSA. Norma Técnica de la Historia Clínica de los Establecimientos de Salud (27/07/2004). • 2005 - Ley Nº 28538. Ley contra el Ejercicio Ilegal de la Profesión (06/06/2005). • 2005 - Ley Nº 28561. Ley que regula el trabajo de los técnicos y auxiliares asistenciales (29/06/2005). • 2005 - D.S. Nº 016-2005-SA. Reglamento de la Ley de Trabajo del Cirujano Dentista (26/07/2005). • 2006 - D.S. Nº 013-2006-SA. Reglamento de los Establecimientos de Salud y Servicios (25/06/2006). • 2006 - R.M. Nº 597-2006-MINSA. Norma Técnica de Salud para el uso del Odontograma (26/06/2006). • 2006 - R.M. Nº 597-2006-MINSA. Norma Técnica para la Gestión de la Historia Clínica (03/07/2006). • 2007 - Ley Nº 29016. Ley que modifica la Ley del COP – Valida el Odontograma Universal (11/05/2007). • 2008 - D.S. Nº 014-2008-SA. Reglamento de la Ley Nº 29016 (25/06/2008). • 2009 - Código de Ética y Deontología del Colegio Odontológico del Perú (18/12/2009). FUNCIÓN ESENCIAL DE SALUD PÚBLICA Nº 5 (FESP 5): FORMULACIÓN DE POLÍTICAS Y CAPACIDAD INSTITUCIONAL DE REGLAMENTACIÓN Y CUMPLIMIENTO
  • 6. Legislación en Salud y en Odontología • 2009 - Ley Nº 29344. Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud (30/03/2009). • 2009 - Ley Nº 29414. Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud (30/09/2009). • 2010 - D.S. Nº 008-2010-SA. Reglamento de la Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud (02/04/2010). • 2011 - D.S. Nº 013-2011-SA. Modificación de diversos artículos del Reglamento de la Ley Nº 29016 (24/07/2011). • 2011 - Ley Nº 29783. Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (20/08/2011). • 2012 - D.S. Nº 005-2012-TR. Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (24/04/2012). • 2012 - D.S. 004-2012-SA. Reglamento de la Ley Nº 28561 (30/04/2012). • 2012 - Ley Nº 29931. Modificatoria del artículo 5 de la Ley Nº 15251, modificada por la Ley 29016 (09/11/2012). • 2012 - D.S. Nº 009-2013-SA. Reglamento del Residentado Odontológico (12/07/2013). • 2013 - D.S. Nº 015-2013/SA. Modificatoria del Reglamento de la Ley N° 15251, modificada por la Ley Nº 29016 y Ley Nº 29931 (06/12/2013). • 2014 - Ley Nº 30222 que modifica la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (11/07/2014). • 2014 - D.S. Nº 006-2014-TR Modificatoria del Reglamento de la Ley Nº 29783 (09/08/2014). • 2014 - R.M. Nº 628-2014-MINSA. Aprueban Reglamento del Consejo Directivo del Residentado Odontológico (CODIRO) (21/08/2014). • 2015 - D.S. 06-2015-SA. Reglamento del Procedimiento de Transferencia de Funciones del INDECOPI a la SUSALUD (13/08/215). • 2015 - D.S. 027-2015-SA. Reglamento de la Ley N° 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud (13/08/215). FUNCIÓN ESENCIAL DE SALUD PÚBLICA Nº 5 (FESP 5): FORMULACIÓN DE POLÍTICAS Y CAPACIDAD INSTITUCIONAL DE REGLAMENTACIÓN Y CUMPLIMIENTO
  • 7. Aspectos Éticos y Deontológicos CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA • TÍTULO I: PARTE GENERAL • TÍTULO II: PARTE ESPECIAL – Capítulo I - Del ejercicio profesional – Capítulo II - De la expedición de certificados, odontograma e historia clínica – Capítulo III - De las relaciones profesionales – Capítulo IV - Del secreto profesional – Capítulo V - Del funcionario público – Capítulo VI - Del magisterio – Capítulo VII - De la investigación y publicaciones científicas – Capítulo VIII - De la promoción y publicidad de la actividad profesional – Capítulo IX - De los honorarios profesionales 96 ARTÍCULOS
  • 9. Formas de Culpa IMPERICIA IMPRUDENCIA NEGLIGENCIA INOBSERVANCIA Ausencia de preocupación en lo que se hace. Incumplimiento de un deber, falta de atención con el debido cuidado, ausencia de preocupaciones o indiferencia por el acto que se realiza. Incumplimiento de aspectos normativos (normas), reglamentarios (leyes) o de las normas del lugar en el que está actuando el profesional. Falta de precaución por acto impulsivo. Ausencia de precauciones básicas. Acto impulsivo que lleva implícito el concepto de irreflexión, ligereza. Falta de conocimientos y capacitación para ejecutar una acción específica. Falta de capacitación para la ejecución de una labor determinada.
  • 10. Responsabilidad Civil Dolo (Art. 1318°): Procede con dolo quien deliberadamente no ejecuta la obligación. Culpa inexcusable (Art. 1319°): Incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligación. Culpa leve (Art. 1320°): Actúa con culpa leve quien omite aquella diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR (Art. 1315º): Es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. INDEMNIZACIÓN POR DOLO, CULPA LEVE E INEXCUSABLE (Art. 1321°): Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve. El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución. Si la inejecución o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación, obedecieran a culpa leve, el resarcimiento se limita al daño que podía preverse al tiempo en que ella fue contraída. INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL (ART. 1322°): El daño moral, cuando él se hubiera irrogado, también es susceptible de resarcimiento.
  • 11. Delitos y faltas (Art. 11°): Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley. Delito doloso y delito culposo (Art. 12°): Las penas establecidas por la ley se aplican siempre al agente de infracción dolosa. El agente de infracción culposa es punible en los casos expresamente establecidos por la ley. Lesiones Culposas (Art. 124º): El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa. Responsabilidad Penal HOMICIDIO CULPOSO (Art. 111º): El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas. La pena privativa de la libertad será no menor de un año ni mayor de cuatro años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y no menor de un año ni mayor de seis años cuando sean varias las víctimas del mismo hecho. LESIONES GRAVES (Art. 121º): El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves: LESIONES LEVES (Art. 122º): El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días-multa.
  • 12. Responsabilidad Administrativa Funciones del director médico y/o del responsable de la atención de salud Art. 37º del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo. 1. Planificar, organizar, dirigir y controlar la producción de los servicios de salud, asegurando la oportuna y eficiente prestación de los mismos. 2. Asegurar la calidad de los servicios prestados, a través de la implementación y funcionamiento de sistemas para el mejoramiento continuo de la calidad de la atención y la estandarización de los procedimientos de la atención de salud. 3. Asegurar la implementación de mecanismos que permitan recoger las sugerencias, quejas y reclamos de los usuarios, así como verificar la permanente evaluación y solución de los mismos. 4. Asegurar que la competencia técnica de los profesionales y personal que laboran en el establecimiento se ajuste al área o servicio en el que se desempeñan. 5. Garantizar la existencia, disponibilidad, operatividad y buen estado de conservación del equipamiento e instrumental médico, electromédico, eléctrico y mecánico. 6. Informar a la Autoridad de Salud, los casos de enfermedades y daños de notificación obligatoria, así como adoptar las medidas necesarias para la vigilancia epidemiológica de acuerdo a las normas vigentes. 7. Asegurar la presencia y permanencia del personal necesario, en calificación y número, para garantizar una conveniente prestación de la atención. 8. Garantizar la existencia, en la cantidad y calidad necesarias, de los insumos y materiales requeridos para la adecuada prestación de los servicios de salud. 9. Supervisar que se realice el mantenimiento preventivo y correctivo, de los equipos, instrumentos e instalaciones. 10. Supervisar que se apliquen las medidas de seguridad e higiene para la protección de la salud del personal expuesto por su ocupación. 11. Adoptar los medios para que los médicos tratantes confeccionen en tiempo y forma oportunos la historia clínica de cada paciente. 12. Controlar el adecuado archivamiento de las historias clínicas.
  • 13. Responsabilidad Administrativa Funciones del director médico y/o del responsable de la atención de salud Art. 37º del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo. 13. Denunciar a la autoridad competente todo hecho o acto de carácter delictuoso (Art. 30º de la Ley General de Salud). 14. Garantizar las condiciones de limpieza, aseo y conservación de las instalaciones y la adecuada presentación del personal que labora en el establecimiento. 15. Emitir o visar las certificaciones institucionales en materia de salud cuando sean requeridas sin perjuicio de las que puedan otorgar los profesionales tratantes. 16. Disponer las medidas para el cumplimiento de las normas técnicas de salud aprobadas por el Ministerio de Salud. 17. Supervisar que el responsable del manejo de estupefacientes, psicotrópicos, precursores de uso médico u otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria o de medicamentos que los contienen, cumpla las disposiciones legales y reglamentarias referidas a la adquisición, custodia, control y dispensación de los mismos. 18. Verificar la utilización de la Denominación Común Internacional (DCI) en la prescripción de medicamentos. 19. Disponer la elaboración del programa de capacitación para el personal, así como coordinar y supervisar dicho programa. 20. Disponer la elaboración del reglamento interno, de las GPC y de los manuales de procedimientos dispuestos para el inicio de actividades (Art. 5º). 21. Disponer y supervisar las medidas para el cumplimiento de las normas referidas a la atención de emergencia. 22. Verificar la utilización de la identificación estándar de datos en salud dispuesta en el Decreto Supremo Nº 024-2005-SA; (Clasificación Estándar de Procedimiento Médico - Current Procedural Terminology - CPT de la Asociación Médica Americana). 23. Disponer la elaboración del Plan de contingencia o respuesta ante situaciones de emergencias y desastres. 24. Presentar la información estadística que solicite la Autoridad de Salud. 25. Supervisar la práctica docente-asistencial en el establecimiento (Art. 119º).
  • 14. Responsabilidad Administrativa FLUJOGRAMA DE ATENCIÓN DE RECLAMO Intendencia de promoción de Derechos en Salud (IPROM) de la SUSALUD  PLATAFORMA DE ATENCIÓN AL USUARIO Resolución de Superintendencia Nº 160-2011-SUNASA/CD Reglamento General para la Atención de los Reclamos y Quejas de Usuarios de las IAFAS e IPRESS Decreto Supremo 031-2014-SA Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) Reglamento del Libro de Reclamaciones Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM LEY Nº 29571 TIPOS DE SANCIONES: RANGOS DE SANCIONES:
  • 15. Responsabilidad Laboral LEGISLACIÓN LABORAL CONTRATACIÓN LABORAL GENERAL INTERMEDIACIÓN Y TERCERIZACIÓN JORNADA DE TRABAJO DESCANSOS REMUNERADOS REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL GRATIFICACIONES LEGALES COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO INSPECCIÓN LABORAL
  • 16. Responsabilidad Tributaria 1 UIT = S/. 3850.00 Régimen General - no menor a 2 UIT Régimen Especial - no menor a 1 UIT RUS - no menor a 50% UIT ENTREGA OBLIGATORIA DE COMPROBANTES DE PAGO LA CULMINACIÓN DE UN SERVICIO DESPUÉS DE RECIBIR EL PAGO TOTAL O PARCIAL POR NUESTROS SERVICIOS SANCIONES: 1) Cierre. 2) Cierre o multa. 3) Cierre o multa (si es la primera o segunda oportunidad hay rebaja). 4) Cierre o multa (dependerá del régimen tributario, no hay tope máximo).
  • 17. Traumatología y Valoración del Daño Función Masticatoria Función Estética Función Fonética
  • 18. Medicina del Seguro – Valoración de Daños Seguro Complementario de Trabajo Riesgo (SCTR)
  • 19. Medicina del Seguro – Valoración de Daños Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)
  • 20. Peritaje Judicial Perito de Oficio. Perito de Parte. Perito Dirimente. •… los hechos que precisan conocimiento especializado en una área del saber específica a nivel teórico y/o práctico, para su adecuado entendimiento y futuro análisis integral. VERIFICA •… al magistrado con criterios que le sirvan para formar su convencimiento respecto a la realidad, causas, calidades, efectos, y características determinantes de aquello sometido a pericia. ILUSTRA
  • 21. • Historia Clínica + Odontograma. • Modelos de estudios - Encerado de diagnóstico. • Informes (Laboratorio Clínico, Anatomopatológico, de Biopsia, RX). • Fotografías antes, durante y después del tratamiento. • Imaginología - Diagnóstico por imágenes. • Radiografías Intraorales y extraorales. • Tomografía / Resonancia Magnética. • Consentimiento Informado. • Certificado Odontológico. • Prescripción de fármacos (receta odontológica). • Indicaciones pre y post operatorio. • Ordenes para imágenes radiográficas. • Ordenes de trabajo de laboratorio dental. • Protocolo de tratamiento en la especialidad. • Guías de Práctica Clínica (GPC). • Contratos por tratamientos. Registros Odontológicos como Medios de Prueba
  • 22. Escenarios de Labor Pericial • Poder Judicial del Perú  Corte Suprema  Consejo Ejecutivo – Gerencia General • Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación. – Subgerencia de Servicios Judiciales. • Ministerio Público del Perú – Fiscalía de la Nación – Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses: • Equipo Forense Especializado (EFE) • Equipo de Identificación de Victimas de Desastres (IVD) • Unidad Forense para Desastres (UFODE) • Gerencia de Criminalística – Subgerencia de Tanatología Forense (DITANFOR) – Subgerencia Clínica Forense (DICLIFOR) • Policía Nacional del Perú – Dirección de Criminalística – DIRCRI • División de Identificación Criminalística (DIVIDCRI) • División de Laboratorio Criminalístico (DIVLACRI)
  • 23. Consultoría Legal y Peritajes en Salud
  • 24. Criminalística y Odontología Policial EXAMENES PERICIALES 1. Criminalística y Balística Forense 2. Psiquiatría y Psicología Forense 3. Genética y Biología Forense 4. Toxicología y Química Forense 5. Física e Ingeniería Forense 6. Lofoscopía y Dactiloscopía Forense 7. Fotografía Forense 8. Informática Forense 9. Documentoscopía y Grafotecnia Forense 10. Auditoría Financiera Forense (Auditoría Forense) 11. Antropología y Odontología Forense
  • 25. Salud Mental – Salud Pública – Odontología Forense FUNCIÓN ESENCIAL DE SALUD PÚBLICA Nº 11 (FESP 11): REDUCCIÓN DE LA REPERCUSIÓN DE EMERGENCIAS Y DESASTRES EN LA SALUD PÚBLICA
  • 26. Identificación/Antropología Dental FUNCIÓN ESENCIAL DE SALUD PÚBLICA Nº 11 (FESP 11): REDUCCIÓN DE LA REPERCUSIÓN DE EMERGENCIAS Y DESASTRES EN LA SALUD PÚBLICA
  • 27. Reconstrucción Facial FUNCIÓN ESENCIAL DE SALUD PÚBLICA Nº 11 (FESP 11): REDUCCIÓN DE LA REPERCUSIÓN DE EMERGENCIAS Y DESASTRES EN LA SALUD PÚBLICA
  • 28. Autopsia Buco Máxilo Facial (ABMF) – Autopsia Oral Necropsia de la Cavidad Oral PROCEDIMIENTOS 1. Examen general del cadáver o restos. 2. Examen facial. 3. Examen de la cavidad bucal. 4. Examen dentario. 5. Estudio radiológico. 6. Impresión de las arcadas dentarias. 7. Hisopado de mucosa bucal. 8. Toma de muestras de tejidos blandos. 9. Extracción de elementos dentarios para obtención de material genético. 10. Extirpación de maxilares para la preservación de elementos identificatorios. Técnica Comisura/Tragus Técnica Inframandibular FUNCIÓN ESENCIAL DE SALUD PÚBLICA Nº 11 (FESP 11): REDUCCIÓN DE LA REPERCUSIÓN DE EMERGENCIAS Y DESASTRES EN LA SALUD PÚBLICA
  • 29. Investigación de Victimas de Desastres AYUDAS DIAGNÓSTICAS PARA RECONOCIMIENTO DENTAL FUNCIÓN ESENCIAL DE SALUD PÚBLICA Nº 11 (FESP 11): REDUCCIÓN DE LA REPERCUSIÓN DE EMERGENCIAS Y DESASTRES EN LA SALUD PÚBLICA
  • 30. Identificación Humana y Análisis del Odontograma ODONTOGRAMA Resolución Ministerial Nº 593- 2006/MINSA que aprueba la NTS Nº 045- MINSA/DGSP-V01 - “Norma Técnica de Salud para el Uso del Odontograma” ODONTOGRAMA de la INTERPOL
  • 31. ESTIMACIÓN DE LA EDAD POR LA TRANSPARENCIA RADICULAR, PERIODONTITIS Y ALTURA RADICULAR ESTIMACIÓN DE LA EDAD POR ALTURA DE LA CORONA DENTAL ESTIMACIÓN DE LA EDAD POR DESGASTE DENTAL OCLUSAL ESTIMACIÓN DE LA EDAD POR LA TRANSPARENCIA RADICULAR Técnicas de Estimación de la Edad EVALUACIÓN DE ESTADÍOS DE MADURACIÓN ÓSEA CARPAL DE FISHMAN ESTADÍOS DE NOLLA SECUENCIA DE FORMACIÓN Y ERUPCIÓN DENTAL SEGÚN UBELAKER ESTADÍOS DE DEMIRJIAN
  • 32. IDENTIFICACIÓN POR QUEILOSCOPÍA IDENTIFICACIÓN POR ODONTOSCOPÍA IDENTIFICACIÓN POR RUGOSCOPÍA IDENTIFICACIÓN POR ODONTOMETRÍA IDENTIFICACIÓN POR LENTEJUELAS IDENTIFICACIÓN POR MICROCHIPS IDENTIFICACIÓN POR PROSTODONCIA IDENTIFICACIÓN POR RADIOLOGÍA Técnicas de Identificación
  • 33. Identificación Humana y Análisis del ADN en Odontología
  • 34. IMPACTO DE LA CALIDAD Y AUDITORÍA ODONTOLÓGICA EN LA PRÁCTICA PROFESIONAL Mg. Jorge E. Manrique Chávez
  • 35. INTRODUCCIÓN • IMPACTO: Conjunto de CONSECUENCIAS O EFECTOS provocados por un hecho, actuación o suceso que AFECTA A UN ENTORNO o ambiente social o natural. • CALIDAD: Grado en que las CARACTERÍSTICAS de un producto o servicio CUMPLEN LOS OBJETIVOS PARA LOS QUE FUE CREADO. Propiedad que permite la VALORACIÓN de algo.
  • 36. INTRODUCCIÓN • AUDITORÍA: PROCESO SISTEMÁTICO, INDEPENDIENTE Y DOCUMENTADO para obtener evidencias y evaluarlas de manera objetiva en COMPARACIÓN A CRITERIOS (estándares). • PRÁCTICA PROFESIONAL: Conjunto de ACTIVIDADES REALIZADAS POR UN PROFESIONAL en un entorno laboral, con especial énfasis en el aprendizaje y entrenamiento.
  • 37. Calidad de Atención en Salud Avedis Donabedian (1919 – 2000) Padre de la Calidad de la Atención en Salud “La CALIDAD de la atención consiste en la aplicación de la ciencia y tecnología médica de manera tal que maximice sus beneficios a la salud sin aumentar al mismo tiempo los riesgos. El grado de CALIDAD es, por tanto, el punto en el cual se espera que la atención proveída logre el balance más favorable de riesgos y beneficios” DIMENSIONES
  • 38. Sistema de Salud y Aseguramiento en Salud Fuente: “Avances 2014 y Perspectivas 2015” – Presentación, Aníbal Velásquez Valdivia, Ministro de Salud. (SUSALUD) Sin seguro 20% SIS 49% ESSALUD 29% Otros 2% Con seguro 80%
  • 39. Sanciones Aplicadas por INDECOPI a Servicios de Salud Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual http://www.indecopi.gob.pe/miraaquienlecompras/
  • 40. Encuesta Nacional de Satisfacción (ENSUSALUD) de Usuarios en Salud Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) PROBLEMAS TUVO EN SU ATENCIÓN DE SALUD GRADO DE SATISFACCIÓN DEL USUARIO DE CONSULTA EXTERNA
  • 41. SOLICITUD DE INTERVENCIÓN POR VÍA DE INGRESO Reclamos en Instituciones Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) FRECUENCIA DE RECLAMOS SEGÚN DERECHOS VULNERADOS FUNCIÓN ESENCIAL DE SALUD PÚBLICA Nº 7 (FESP 7): EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DEL ACCESO EQUITATIVO A LOS SERVICIOS DE SALUD
  • 42. Ciclo Shewhart-Deming Ciclo PHVA / PDCA PLANEAR Plan HACER Do ACTUAR Act VERIFICAR Check Ciclo Shewhart-Deming PDCA / PHVA Ciclo de Mejora Continua Los procesos de GARANTÍA DE LA CALIDAD se basan en el Ciclo Shewhart-Deming: PDCA / PHVA. 1) Seguridad del Paciente. 2) Proyectos de Mejora Continua. 3) Acreditación de Establecimientos. 4) Evaluación de Tecnología Sanitaria. 5) Auditoría en Salud. FUNCIÓN ESENCIAL DE SALUD PÚBLICA Nº 9 (FESP 9): SEGURIDAD DE LA CALIDAD EN LOS SERVICIOS DE SALUD
  • 44. Retos Mundiales por la Seguridad del Paciente 1
  • 45. Proyectos de Mejora Continua 2
  • 46. Herramientas de Gestión de la Calidad 2
  • 47. Acreditación de Establecimientos 3 ETAPA PREVIA PROCESO DE AUTOEVALUACIÓN EVALUACIÓN EXTERNA ACREDITACIÓN DE ESTABLECIMIENTO
  • 48. Estándares de Acreditación de Establecimientos 3
  • 49. Evaluación de la Tecnología Sanitaria 4
  • 50. Guías de Práctica Clínica 4
  • 51. Auditoría de la Calidad de Atención en Salud Auditoría Médica / Auditoría Odontológica 5
  • 52. Campos y Funciones Específicas de la Auditoría AUDITORÍA EN SALUD DE SERVICIOS (Establecimientos) CLÍNICA DE GESTIÓN (Administrativa) • Auditoría de Caso (reclamación) • Auditoría de Registros (historia clínica) • Auditoría de Calidad de Atención • Auditoría de Proceso Individual de Atención • Auditoría de Expedientes • Auditoría de Eventos Centinelas Cumplimiento de los contratos Control de las prestaciones Uso racional de los recursos Coordinación de tareas específicas Elaboración de informes y dictámenes Asistir a la justicia al ser requerido Análisis de los procesos Evaluación de la calidad Generación y registro de información Elaboración de normas ESTRUCTURA PROCESOS RESULTADOS SATISFACCIÓN 5 CAMPOS DE ACCIÓN DE LA AUDITORÍA
  • 53. Competencias y Principios de la Auditoría MEJORA CONTINUA BASADO EN HECHOS INDEPENDENCIA ÉTICA CONFIDENCIAL PRINCIPIOS DE LA AUDITORÍA
  • 54. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) (Clínicas, Hospitales, Policlínicos, Centros Médicos, Institutos, Consultorios, etc.) Escenarios y Tipos de Auditoría en IPRESS VISITASDESUPERVISIÓN, INSPECCIÓN,CONTROLY AUDITORÍA AUDITORÍA DE LA CALIDAD DE ATENCIÓN EN SALUD AUDITORÍA DE LA CALIDAD DEL REGISTRO ASISTENCIAL AUDITORÍA DE CASO (RECLAMACIONES) ASISTENCIAL Ministerio de Salud - Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) Ministerio de Trabajo – Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) Contraloría General de la República (exclusivo para establecimientos públicos) Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud IAFAS (Empresas Aseguradoras - EPS)
  • 55. Estandarización de Procesos PROTOCOLO DE ATENCIÓN GUÍA DE PRÁCTICA CLÍNICA
  • 56. Dirección Médica – Dirección Odontológica Gestión de la Historia Clínica
  • 57. Dirección Médica – Dirección Odontológica Gestión de la Historia Clínica
  • 58. Dirección Médica – Dirección Odontológica Gestión de Documentos Odontológicos
  • 59. Dirección Médica – Dirección Odontológica Gestión de Elementos Complementarios para el Diagnóstico
  • 60. Supervisión de IPRESS Supervisión de la SUSALUD a Consultorios y Centros Odontológicos 1. Formalización Sanitaria 2. Gestión Sanitaria 3. Capacidad Resolutiva 4. Acceso a la Atención 5. Continuidad de la Atención 6. Seguridad de la Atención 7. Atención de Emergencia 8. Bioseguridad 9. Garantías Explicitas (*) 10. Gestión de la Historia Clínica 11. Garantía de la Calidad 12. Protección al Asegurado Cumplimiento Normativo de IPRESS CRITERIOS A EVALUAR
  • 61. Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) Decreto Supremo 031-2014-SA Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) NO: Actividades de Auditoría NO: Gestión de la historia clínica. NO: Procedimiento de derivación. NO: Plataforma de atención al usuario. NO: Admitir a trámite un reclamo. NO: Seguridad del paciente. NO: Cirugía segura. NO: Consentimiento informado. INFRACCIONES RANGO DE SANCIONES • INFRACCIONES LEVES: • Amonestación escrita. • Multa de hasta 100 UIT. • INFRACCIONES GRAVES: • Multa de hasta 300 UIT. • INFRACCIONES MUY GRAVES: • Multa de hasta 500 UIT. • Restricción de servicios de la IPRESS (6 meses). • Cierre temporal de IPRESS (6 meses). • Cierre definitivo de IPRESS. 38 INFRACCIONES LEVES 14 INFRACCIONES GRAVES 05 INFRACCIONES MUY GRAVES 20 INFRACCIONES SEGURIDAD DEL PACIENTE (5 leves / 1 grave / 14 muy graves) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) 2015 = S/. 3,850
  • 62. Vigilancia Ciudadana de los Servicios de Salud http://cuidadosintensivos.ojo-publico.com/