EnfermedadesEnfermedades ProfesionalesProfesionales
Enfoque en Atención PrimariaEnfoque en Atención Primaria
Ismael Calcerrada AlisesIsmael Calcerrada Alises
R1 MFyC Medina del CampoR1 MFyC Medina del Campo
Tutora: Mari Fé Sanchez Flores
DefiniciónDefinición
• Se entiende por Enfermedad profesional la contraída a consecuencia del
trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el
cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta
Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en
dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
Artículo 116 de la Ley General de la Seguridad Social
Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se
aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el
sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su
notificación y registro.
DefiniciónDefinición
• Se entiende por Accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador
sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena
Artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social
• Se entiende como “Enfermedades relacionadas con el trabajo” a los daños a la
salud que tienen alguna relación con el trabajo, como única causa o en relación
con otras.
¡¡No todas las Enfermedades relacionadas con
el trabajo tienen que ser calificadas como
enfermedades profesionales!!
Factores económicosFactores económicos
Contingencia Común Contingencia Profesional
Tratamiento farmacéutico: 40% medicamentos GRATUITO
Primeros 20 días de baja 60% sueldo 75%
Calculo de la prestación o subsidio por I.T., como los
demás derechos económicos, menos beneficiosa
Calculo de la prestación o subsidio por I.T., como los
demás derechos económicos, más beneficiosa
Indemnizaciones por posibles incumplimientos
empresariales de la normativa de riesgos laborales
Factores preventivosFactores preventivos
• Aportar información sobre las efectividad de la prevención en la
empresa, indicando la necesidad de medidas preventivas
• Es la base de la información estadística que manejan las autoridades
laborales y sanitarias, para sus programas de acción
• Abre la puerta a actuaciones de la autoridad laboral y/o sanitaria
• Contribuye a la visibilidad social del riesgo laboral.
Trabajador o
Trabajadora
Médico de
Atención Primaria
Inspección médica
Diagnóstico
de Sospecha
de EE.PP
Unidad de Salud
Laboral (sistema
público de salud)
INSS Instituto
Nacional de la
Seguridad Social
El INSS tiene siempre la
última palabra
Mutua de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales
Diagnóstico
de Sospecha
de EE.PP
EL PARTE
Empresario
(datos básicos)
Trabajador o
Trabajadora
Copia
para
Personal laboral y estatutario
Trabajadores de los Servicios Centrales
adscritos a la Seguridad Social
Empleados adscritos al
mutualismo administrativo
INSS Instituto Nacional de
la Seguridad Social
Ibermutuamur
MUFACE
MUTUAS
Si crees que padeces una enfermedad profesional
Consultar con el Servicio de
Prevención del Área
Asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante autorización del
Ministerio de Empleo y Seguridad Social e inscripción en el Registro especial
dependiente de éste, que tienen por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad
Social, bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro y asumiendo sus
asociados responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el alcance
establecidos en esta ley.
MUTUAS
MUTUAS
•La gestión de las prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria, incluida la
rehabilitación, comprendidas en la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como de las actividades de prevención
de las mismas contingencias que dispensa la acción protectora.
•La gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de
contingencias comunes.
•La gestión de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la
lactancia natural.
•La gestión de las prestaciones económicas por cese en la actividad de los trabajadores
autónomos.
•La gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra
enfermedad grave.
Cuadro de Enfermedades ProfesionalesCuadro de Enfermedades Profesionales
Real Decreto 1299/2006 de 10 Noviembre
1) Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos
2) Enfermedades profesionales de la piel producidas por sustancias y agentes no
incluidas anteriormente
3) Enfermedades profesionales producidas por inhalación de sustancias y agentes no
incluidas anteriormente
4) Enfermedades profesionales infecciosas y parasitarias
5) Enfermedades profesionales producidas por agentes físicos
6) Enfermedades sistémicas
INFORME SOBRE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES DECLARADAS
EN LA PROVINCIA DE VALLADOLID DURANTE EL AÑO 2011
INFORME SOBRE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES DECLARADAS
EN LA PROVINCIA DE VALLADOLID DURANTE EL AÑO 2011
Cuadro de Enfermedades ProfesionalesCuadro de Enfermedades Profesionales
Real Decreto 1299/2006 de 10 Noviembre
1) Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos
2) Enfermedades profesionales de la piel producidas por sustancias y agentes no
incluidas anteriormente
3) Enfermedades profesionales producidas por inhalación de sustancias y agentes no
incluidas anteriormente
4) Enfermedades profesionales infecciosas y parasitarias
5) Enfermedades profesionales producidas por agentes físicos
6) Enfermedades sistémicas
Enfermedad de De Quervain
Cuadro de Enfermedades ProfesionalesCuadro de Enfermedades Profesionales
Real Decreto 1299/2006 de 10 Noviembre
1) Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos
2) Enfermedades profesionales de la piel producidas por sustancias y agentes no
incluidas anteriormente
3) Enfermedades profesionales producidas por inhalación de sustancias y agentes no
incluidas anteriormente
4) Enfermedades profesionales infecciosas y parasitarias
5) Enfermedades profesionales producidas por agentes físicos
6) Enfermedades sistémicas
Dermatitis de contacto irritativas
Cuadro de Enfermedades ProfesionalesCuadro de Enfermedades Profesionales
Real Decreto 1299/2006 de 10 Noviembre
1) Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos
2) Enfermedades profesionales de la piel producidas por sustancias y agentes no
incluidas anteriormente
3) Enfermedades profesionales producidas por inhalación de sustancias y agentes no
incluidas anteriormente
4) Enfermedades profesionales infecciosas y parasitarias
5) Enfermedades profesionales producidas por agentes físicos
6) Enfermedades sistémicas
Asbestosis
Silicosis
Cuadro de Enfermedades ProfesionalesCuadro de Enfermedades Profesionales
Real Decreto 1299/2006 de 10 Noviembre
1) Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos
2) Enfermedades profesionales de la piel producidas por sustancias y agentes no
incluidas anteriormente
3) Enfermedades profesionales producidas por inhalación de sustancias y agentes no
incluidas anteriormente
4) Enfermedades profesionales infecciosas y parasitarias
5) Enfermedades profesionales producidas por agentes físicos
6) Enfermedades sistémicas
Micobacterium marinum
Patología del órgano fonador y auditivo
Conclusiones
• Pensar en un origen profesional como etiología de una enfermedad puede suponer
beneficios para el paciente en la atención a su salud tanto a nivel económico como en
rapidez de atención
• Importancia de la historia clínica y de englobar el contexto socio-laboral del paciente
en ella
• Diagnóstico de las EEPP nos permite tener mejores conocimientos de la enfermedad
para crear futuros planes de prevención de estas
• Mejora de la asistencia sanitaria y más rápida incorporación al trabajo si se ponen las
medidas adecuadas.
Bibliografía
• file:///C:/Users/ismay/Downloads/Ponencia+Jose+M+Mu%C3%B1oz%20(2).pdf
• Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades
profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
• http://www.istas.ccoo.es/descargas/Dossier%20enfermedades%20profesionales.pdf
• http://www.saludcastillayleon.es/profesionales/es/saludlaboral/amianto-salud/enfermedades-
profesionales-relacionadas-amianto
• http://www.trabajoyprevencion.jcyl.es/web/jcyl/TrabajoYPrevencion/es/Plantilla100Detalle/125386046624
5/_/1284180134720/Redaccion
• http://www.ladep.es/ficheros/documentos/Rodr%EDguez-Serna%20M.%20Dermatitis%20de%20contacto
%20irritativa%20profesional.pdf

Enfermedades profesionales version power point 97 2003

  • 1.
    EnfermedadesEnfermedades ProfesionalesProfesionales Enfoque enAtención PrimariaEnfoque en Atención Primaria Ismael Calcerrada AlisesIsmael Calcerrada Alises R1 MFyC Medina del CampoR1 MFyC Medina del Campo Tutora: Mari Fé Sanchez Flores
  • 2.
    DefiniciónDefinición • Se entiendepor Enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. Artículo 116 de la Ley General de la Seguridad Social Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
  • 3.
    DefiniciónDefinición • Se entiendepor Accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena Artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social • Se entiende como “Enfermedades relacionadas con el trabajo” a los daños a la salud que tienen alguna relación con el trabajo, como única causa o en relación con otras. ¡¡No todas las Enfermedades relacionadas con el trabajo tienen que ser calificadas como enfermedades profesionales!!
  • 4.
    Factores económicosFactores económicos ContingenciaComún Contingencia Profesional Tratamiento farmacéutico: 40% medicamentos GRATUITO Primeros 20 días de baja 60% sueldo 75% Calculo de la prestación o subsidio por I.T., como los demás derechos económicos, menos beneficiosa Calculo de la prestación o subsidio por I.T., como los demás derechos económicos, más beneficiosa Indemnizaciones por posibles incumplimientos empresariales de la normativa de riesgos laborales
  • 5.
    Factores preventivosFactores preventivos •Aportar información sobre las efectividad de la prevención en la empresa, indicando la necesidad de medidas preventivas • Es la base de la información estadística que manejan las autoridades laborales y sanitarias, para sus programas de acción • Abre la puerta a actuaciones de la autoridad laboral y/o sanitaria • Contribuye a la visibilidad social del riesgo laboral.
  • 6.
    Trabajador o Trabajadora Médico de AtenciónPrimaria Inspección médica Diagnóstico de Sospecha de EE.PP Unidad de Salud Laboral (sistema público de salud) INSS Instituto Nacional de la Seguridad Social El INSS tiene siempre la última palabra Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Diagnóstico de Sospecha de EE.PP EL PARTE Empresario (datos básicos) Trabajador o Trabajadora Copia para
  • 7.
    Personal laboral yestatutario Trabajadores de los Servicios Centrales adscritos a la Seguridad Social Empleados adscritos al mutualismo administrativo INSS Instituto Nacional de la Seguridad Social Ibermutuamur MUFACE MUTUAS Si crees que padeces una enfermedad profesional Consultar con el Servicio de Prevención del Área
  • 8.
    Asociaciones privadas deempresarios constituidas mediante autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social e inscripción en el Registro especial dependiente de éste, que tienen por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social, bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro y asumiendo sus asociados responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el alcance establecidos en esta ley. MUTUAS
  • 9.
    MUTUAS •La gestión delas prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria, incluida la rehabilitación, comprendidas en la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como de las actividades de prevención de las mismas contingencias que dispensa la acción protectora. •La gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. •La gestión de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. •La gestión de las prestaciones económicas por cese en la actividad de los trabajadores autónomos. •La gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
  • 10.
    Cuadro de EnfermedadesProfesionalesCuadro de Enfermedades Profesionales Real Decreto 1299/2006 de 10 Noviembre 1) Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos 2) Enfermedades profesionales de la piel producidas por sustancias y agentes no incluidas anteriormente 3) Enfermedades profesionales producidas por inhalación de sustancias y agentes no incluidas anteriormente 4) Enfermedades profesionales infecciosas y parasitarias 5) Enfermedades profesionales producidas por agentes físicos 6) Enfermedades sistémicas
  • 11.
    INFORME SOBRE LASENFERMEDADES PROFESIONALES DECLARADAS EN LA PROVINCIA DE VALLADOLID DURANTE EL AÑO 2011
  • 12.
    INFORME SOBRE LASENFERMEDADES PROFESIONALES DECLARADAS EN LA PROVINCIA DE VALLADOLID DURANTE EL AÑO 2011
  • 13.
    Cuadro de EnfermedadesProfesionalesCuadro de Enfermedades Profesionales Real Decreto 1299/2006 de 10 Noviembre 1) Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos 2) Enfermedades profesionales de la piel producidas por sustancias y agentes no incluidas anteriormente 3) Enfermedades profesionales producidas por inhalación de sustancias y agentes no incluidas anteriormente 4) Enfermedades profesionales infecciosas y parasitarias 5) Enfermedades profesionales producidas por agentes físicos 6) Enfermedades sistémicas
  • 16.
  • 17.
    Cuadro de EnfermedadesProfesionalesCuadro de Enfermedades Profesionales Real Decreto 1299/2006 de 10 Noviembre 1) Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos 2) Enfermedades profesionales de la piel producidas por sustancias y agentes no incluidas anteriormente 3) Enfermedades profesionales producidas por inhalación de sustancias y agentes no incluidas anteriormente 4) Enfermedades profesionales infecciosas y parasitarias 5) Enfermedades profesionales producidas por agentes físicos 6) Enfermedades sistémicas
  • 18.
  • 19.
    Cuadro de EnfermedadesProfesionalesCuadro de Enfermedades Profesionales Real Decreto 1299/2006 de 10 Noviembre 1) Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos 2) Enfermedades profesionales de la piel producidas por sustancias y agentes no incluidas anteriormente 3) Enfermedades profesionales producidas por inhalación de sustancias y agentes no incluidas anteriormente 4) Enfermedades profesionales infecciosas y parasitarias 5) Enfermedades profesionales producidas por agentes físicos 6) Enfermedades sistémicas
  • 20.
  • 21.
  • 22.
    Cuadro de EnfermedadesProfesionalesCuadro de Enfermedades Profesionales Real Decreto 1299/2006 de 10 Noviembre 1) Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos 2) Enfermedades profesionales de la piel producidas por sustancias y agentes no incluidas anteriormente 3) Enfermedades profesionales producidas por inhalación de sustancias y agentes no incluidas anteriormente 4) Enfermedades profesionales infecciosas y parasitarias 5) Enfermedades profesionales producidas por agentes físicos 6) Enfermedades sistémicas
  • 24.
  • 25.
    Patología del órganofonador y auditivo
  • 26.
    Conclusiones • Pensar enun origen profesional como etiología de una enfermedad puede suponer beneficios para el paciente en la atención a su salud tanto a nivel económico como en rapidez de atención • Importancia de la historia clínica y de englobar el contexto socio-laboral del paciente en ella • Diagnóstico de las EEPP nos permite tener mejores conocimientos de la enfermedad para crear futuros planes de prevención de estas • Mejora de la asistencia sanitaria y más rápida incorporación al trabajo si se ponen las medidas adecuadas.
  • 27.
    Bibliografía • file:///C:/Users/ismay/Downloads/Ponencia+Jose+M+Mu%C3%B1oz%20(2).pdf • RealDecreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. • http://www.istas.ccoo.es/descargas/Dossier%20enfermedades%20profesionales.pdf • http://www.saludcastillayleon.es/profesionales/es/saludlaboral/amianto-salud/enfermedades- profesionales-relacionadas-amianto • http://www.trabajoyprevencion.jcyl.es/web/jcyl/TrabajoYPrevencion/es/Plantilla100Detalle/125386046624 5/_/1284180134720/Redaccion • http://www.ladep.es/ficheros/documentos/Rodr%EDguez-Serna%20M.%20Dermatitis%20de%20contacto %20irritativa%20profesional.pdf

Notas del editor

  • #7 ¿Quién tiene derecho a la prestación? Las personas integradas en el régimen general de la SS que reúnan los siguientes requisitos (Art. 130 LGSS): Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante, mientras reciban asistencia sanitaria de la SS y estén impedidas para el trabajo. Si la incapacidad deriva de AATT o EEPP, se considerarán de pleno derecho afiliados/as y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.  Tener cubierto un período de cotización de:  En caso de enfermedad común, 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante (Art. 130 a LGSS).  En caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización (Art. 130 b LGSS).  ¿Qué situaciones protege? Las situaciones protegidas son las siguientes: Las debidas a enfermedad, comunes o profesionales, y a accidente, sean o no de trabajo, mientras el trabajador/a esté impedido para el trabajo y reciba asistencia sanitaria (Art. 128.1 a y b LGSS).  Los períodos de observación por enfermedad profesional, en los que se prescriba la baja en el trabajo. ¿Cuál es la prestación económica? En el caso de trabajadores/as afiliados/as al régimen general, la prestación consiste en un subsidio cuya cuantía está en función de la base reguladora y de los porcentajes aplicables a la misma (Art. 129 LGSS): Base reguladora : Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador/a en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere. Base Reguladora: Base de cotización del mes anterior / Nº de días a que se refiere el mes El divisor será concretamente: 30, si el trabajador/a tiene salario mensual y 30, 31, 28 ó 29 si tiene salario diario. No obstante, si el trabajador/a ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para el cálculo la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. Se tomará como divisor los días efectivamente trabajados.   Porcentajes y prestación económica: En caso de enfermedad común o accidente no laboral: Los 3 primeros días no están cubiertos por el sistema.  Desde el día 4 hasta el 20 inclusive corresponde el 60% de la base reguladora. Desde el día 21 en adelante corresponde el75% de la base reguladora. En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:  El día del accidente o la enfermedad el salario íntegro a cargo del empresario. Desde el día siguiente a la baja el 75% de la base reguladora. ATENCIÓN: Tanto para contingencias comunes y/o profesionales, la cuantía de estas prestaciones puede verse mejorada mediante la negociación colectiva. ¿Y si en las causas del AATT o la EEPP ha habido una infracción por parte del empresario? En el caso de que una de las causas del A.T. o la E.P. esté en la falta de medidas de prevención o protección por parte del empresario, todas las prestaciones económicas que pudieran derivarse de ese AATT o EEPP, se incrementarán según la gravedad de la infracción de un 30 a un 50 por 100 (Art. 123 LGSS). ¿Y quién pagará ese recargo en la prestación? La responsabilidad del pago del recargo recae directamente sobre la empresa infractora y no puede ser objeto de seguro alguno (Art. 123.2 LGSS). Esta responsabilidad es independiente y compatible con responsabilidades de otro orden, penal o civil, que puedan derivarse de la infracción. ¿Quién tiene competencia para declarar y cuantificar el recargo en la prestación? La Dirección Provincial del INSS es la competente para declarar y determinar en vía administrativa la responsabilidad y alcance del recargo, previo informe de la Inspección de Trabajo. ¿Cuándo se tiene derecho a la prestación? En caso de enfermedad común o accidente no laboral, desde el cuarto día de la fecha de baja en el trabajo , puesto que los tres primeros días son a cargo del propio trabajador/a (Art. 131.1 LGSS). En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día del accidente. Atención: Estas prestaciones pueden verse mejoradas por la negociación colectiva. El derecho al subsidio NO nace durante las situaciones de huelga o cierre patronal, puesto que se considera una suspensión temporal del contrato de trabajo (Art. 131.3 LGSS). ¿Cuál es el tiempo máximo que puede durar la situación de I.T.? En caso de accidente o enfermedad, sea por causa común o causa profesional: El tiempo máximo son 12 meses.  En caso de períodos de observación por enfermedad profesional, seis meses prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad. (Total 6+6= 12 meses). ¿Cuándo puede prorrogarse los efectos de la I.T.? Si no hay alta médica y NO hay posibilidad de mejora, (Total 18+3 = 21 meses) (Art. 131 bis LGSS).  Cuando la duración de la incapacidad temporal llegue a los 12 meses, el INSS examinará necesariamente, en el plazo máximo de 3 meses, el estado del incapacitado a efectos de prórroga de la I.T., o de su calificación en el grado que corresponda, como incapacidad permanente.  Si no hay alta médica, pero SI hay posibilidad de mejora, (máximo 24 meses).  Cuando, continuando la necesidad de tratamiento médico, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la calificación, ésta podrá retrasarse por el período preciso que, en ningún caso, podrá rebasar los 30 meses siguientes a la fecha de iniciación de la incapacidad temporal. En este caso, TODOS los efectos de la situación de incapacidad temporal (prestación económica, duración máxima) se prorrogarán hasta el momento de la calificación de la incapacidad permanente. Esta prórroga, en la que sí hay posibilidad de mejora, requerirá, como condición previa, el oportuno dictamen de los servicios médicos del Instituto Nacional de Seguridad Social, en el que se señale la conveniencia de no proceder de inmediato a la calificación de la incapacidad permanente, atendida la situación clínica del interesado y la necesidad de continuar con el tratamiento médico prescrito. ¿Cuándo se acaba la situación de I.T.? Cuando transcurre el plazo máximo establecido para la situación de incapacidad temporal de que se trate (Art. 131 bis LGSS). Cuando se produce el alta médica del trabajador, con o sin declaración de incapacidad permanente. En caso de que se reconozca la pensión de jubilación. En caso de que se produzca el fallecimiento del trabajador/a. ¿Cuándo se puede perder el derecho a la prestación? Por actuación fraudulenta del beneficiario para obtenero conservar el subsidio. Por trabajar por cuenta propia o ajena durante la percepción del subsidio (Art. 132 LGSS). Por rechazar o abandonar el tratamiento sin causa razonable. ¿Quién es el encargado de conceder la prestación económica por I.T.? El reconocimiento del derecho a percibir la prestación económica por IT corresponde a:   El INSS: cuando la situación derive de enfermedad común, accidente no laboral y de situaciones de alta de pleno derecho.  La Mutua, cuando el empresario opte por formalizar la gestión económica de la I.T., derivada de contingencias comunes, con la misma mutua con la que formalice la protección de las contingencias profesionales. Si bien es el Sistema Público de Salud el encargado de dar la baja y el alta en contingencias comunes a todos los efectos.  El INSS cuando la situación de derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional y el empresario no esté asociado a una Mutua.  La Mutua, cuando derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional y el empresario esté asociado a una.  A las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión del régimen general ("autoaseguradoras"), cuando la causa corresponda a las contingencias a las que se refiere su colaboración. ¿Quién debe pagar la prestación? La prestación corre a cargo del INSS, MATEPPS o  las "autoaseguradoras", (según quién tenga la cobertura). El abono de la prestación económica se efectúa por la empresa con la misma periodicidad que los salarios, en virtud de la colaboración de las empresas en la gestión del régimen general de la Seguridad Social (pago delegado) (Art. 131 LGSS). En los supuestos de enfermedad común o de accidente no laboral, el abono del subsidio entre los días 4 a 15 de baja en el trabajo, ambos inclusive, se atribuye al empresario. A partir del día 16 de baja, la responsabilidad del abono incumbe al INSS o a la MATEPSS, en su caso, aun cuando la materialidad del pago se continúe llevando a cabo en concepto de pago delegado por el mismo empresario (Art. 131 bis LGSS).  Recaídas ¿Qué es? Es aquella situación en la que al trabajador/a se le da la baja médica por la aparición de síntomas relacionados con un accidente de trabajo o enfermedad profesional previa, y de la que ya ha causado alta, siempre que entre esta última alta y la siguiente baja no haya pasado más de 6 meses (cómputo a efecto de prestaciones). En este caso, se considera que es el mismo AA.TT. o EE.PP. y la prestación económica no se recalcula: se cobrará lo mismo que se cobraba durante el período de baja anterior (Art. 9 Orden de 13 de Octubre de 1967).  Si la recaída se produce en un momento posterior, se inicia un nuevo proceso de I.T.En cambio, si el tiempo de separación entre el alta y la baja es superior a 6 meses, no se considerará recaída, sino nueva contingencia (AA.TT. o EE.PP.) y se confeccionará un nuevo parte de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • #8 Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional Para los autónomos es obligatorio cubrir la incapacidad temporal por contingencias comunes mientras que es opcional la cotización de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el paro autónomo. Ahora bien tanto si solo optas por la cotización de las contingencias obligatorias como si también cotizas por las opcionales, es obligatorio realizar dichas coberturas con una Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional de la Seguridad Social. Artículo actualizado el 10/2/2014 y escrito por Infoautónomos En éste artículo sobre las mutuas de accidentes para autónomos veremos: ¿Qué son las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales? Es obligatorio que gestione la cobertura de las prestaciones con la Mutua? ¿Qué prestaciones gestiona la mutua? ¿Cuáles son las mutuas disponibles? Comentarios sobre el artículo 1. ¿Qué son las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales? Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales son asociaciones empresariales colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social, sin ánimo de lucro y que requieren de autorización de la Administración competente.Las Mutuas son las encargadas de gestionar las prestaciones derivadas de  Accidentes de Trabajo y Enfermedad profesional, y las prestaciones de Incapacidad Temporal derivada de las Contingencias Comunes de los autónomos. También se les ha encomendado la gestión del paro del autónomo. 2. ¿Es obligatorio que gestione la cobertura de las prestaciones con una Mutua? Independientemente de las contigencias por las que decidas cotizar, actualmente es obligatorio  cubrirlas con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.Como autónomo estás obligado a cubrir las contingencias comunes, mientras que tienes la opción de decidir si también quieres cubrir tus contigencias profesionales, salvo que seas considerado Trabajador autónomo económicamente dependiente o realices un trabajo considerado de alto riesgo, en cuyo caso es obligatorio que cubras también estas coberturas, pero en cualquier caso es con una Mutua. ¿Cuándo tengo que formalizar mis coberturas con la Mutua? Al darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), obligatoriamente en el mismo formulario TA0521 que debes cumplimentar para realizar el alta en este régimen,  tienes que elegir con que Mutua deseas cubrir la incapacidad temporal, coincidiento el nacimiento de sus efectos con el de alta como autónomo.En el caso de que al darte de alta como autónomo no cubrieses tus coberturas profesionales, puesto que estas son opcionales para los autónomos, tienes hasta el 1 de octubre de cada año para solicitar por escrito la cobertura de dichas contingencias surtiendo efectos el 1 de enero del año siguiente.En cualquier caso es necesaria la formalización con la Mutua elegida mediante la suscripción del documento de adhesión a la misma. ¿Qué es el documento de adhesión? El documento de adhesión es necesario para la formalización con la mutua. Tiene una vigencia temporal de un año, prorrogable por períodos anuales, salvo denuncia expresa debidamente notificada antes del 1 de octubre del ejercicio anterior al que haya de surtir efecto la adhesión.El documento de adhesión a la Mutua es un documento que contiene los siguientes datos: Los derechos y deberes del trabajador y de la mutua. La fecha y hora en que nace y se extinguen los efectos de la adhesión Los datos personales del trabajador El régimen y número de Seguridad social del trabajador. Conviene aclarar que la firma del documento de adhesión no te convierte en mutualista, la adhesión es solo a efectos de obtener las prestaciones ecónomicas por las que cotizas. 3. ¿Qué prestaciones gestiona la Mutua? Si tan solo cotizas por las Contingencias Comunes, tu Mutua te cubre las siguientes prestaciones: La prestación por Incapacidad Temporal (subsidio en período de baja), que se produce como consecuencia de un accidente no laboral o enfermedad común, es decir, aquellas enfermedades que no sean consecuencia de tu puesto de trabajo. La prestación por riesgo durante el embarazo y lactancia. Si además has optado por cubrir también tus Contingencias Profesionales, es decir, las derivadas de accidentes o enfermedades producidas en el trabajo o a causa del mismo, la mutua te cubre las siguientes prestaciones: Prestación por accidente de trabajo Prestación por enfermedad profesional. Tras la entrada en vigor de la Ley 5/2010 sobre el cese de actividad autónomo, las mutuas también son las encargadas de la gestión de la prestación por cese de actividad, lo que llamamos paro autónomo. En nuestro artículo sobre bases y tipos de cotización puedes consultar el coste que suponen estas cotizaciones. Además del subsidio correspondiente, las mutuas suelen ofrece asistencia sanitaria y servicios de rehabilitación y complementarios. ¿Tengo que pagar directamente a la Mutua por mi Cotización? Las Mutuas se financian a través de las cuotas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, que recauda para ellas la Tesorería General de la Seguridad Social  y un porcentaje de la cuota por Contingencias Comunes. Por tanto en la cuota que pagas como  autónomo a la Tesorería va incluido el importe que se paga a tu Mutua. ¿Es posible tener distinta mutua para contingencias comunes que para las profesionales? La cobertura de las contingencias profesionales tienes que llevarla a cabo con la misma mutua con la que hayas formalizado la incapacidad temporal. 4. ¿Cuáles son las Mutuas disponibles? Actualmente existen 20 Mutuas de 208 que existían en el año 1966. Puedes consultarlas a continuación:
  • #9 ¿Quién tiene competencia para realizar una propuesta de alta? Las propuestas de alta son facultad de quien tiene atribuida la gestión económica de la IT por contingencia común. Es decir, las mutuas o entidades colaboradoras con la Seguridad Social. Así mismo las empresas autoaseguradoras de dicha prestación. El procedimiento es el regulado en el art. 82 del RDL 8/2015 que faculta para las propuestas de alta, reservando siempre la extensión de la misma a las entidades inspectoras públicas, tanto de los sistemas públicos de salud, como del INSS. ¿Cuándo podrán formular una propuesta de alta? Las propuestas de alta siempre han de ser motivadas y sólo podrán hacerse una vez que la mutua haya reconocido al trabajador o trabajadora o haya consultado su historia clínica tras el consentimiento para ello. Tras esta actuación la mutua puede proceder a formular la propuesta de alta de la que habrá de informar preceptivamente a la persona afectada. Art. 6.1. RD 625/2014. ¿A quién hay que remitir la propuesta de alta? Se debe remitir a las unidades de inspección médica de los servicios públicos de salud, en primera instancia y si esta no prosperase, cabe la segunda opción del INSS. Siempre con el procedimiento recogido en el artículo 82 RDL 8/2015.
  • #15 Es una inflamación de la zona de inserción de los músculos epicondí- leos que afecta a la bolsa humeral, el periostio y el ligamento anular. En realidad es una tendinosis fundamentalmente del origen del músculo extensor radial corto del carpo (ECRB). El término “epicondilitis” es erróneo ya que los estudios histológicos no muestran la presencia de células inflamatorias. Las lesiones se caracterizan por una neovascularización con invasión fibroblástica. La mayoría de los estudios indican cambios degenerativos. Se produce tras movimientos repetidos de pronación y supinación de la mano con el codo en extensión. Pintores Trabajadores de la construcción Leñadores Carniceros Mecánicos Fontanería y calefacción Chapistas Peones Servicio de limpieza Archivos y almacenes Conductores de vehículos Usuarios de pantallas de visualización de datos Deportistas profesionales Industria conservera Carpinteros y ebanistas
  • #17 La Tenosinovitis de Quervain es una tendinitis que afecta a los tendones que ocupan el primer compartimento extensor de la mano, abductor largo y extensor corto del pulgar, produciendo dolor con los movimientos del pulgar.Es el segundo en frecuencia de las tendinitis por atrapamiento en la mano luego de los dedos en gatillo. ¿Por qué se produce? Los tendones abductor y extensor corto del pulgar se encuentran cubiertos por una polea a nivel de la estiloides radial. Si se produce un engrosamiento del tendón o de su vaina por causa aguda, como por traumatismos repetitivos, el desplazamiento del tendón dentro de esta polea se verá alterado. En estas circunstancias los movimientos que se realizan con el pulgar van a producir dolor y molestias, lo que llevará a una alteración de la función de la mano, disminuyendo el rendimiento para realizar tareas con ésta. En la medida que persista la inflamación los movimientos de la mano van a llevar a que esta lesipon se perpetúe en el tiempo. La enfermedad es más frecuente en madres con hijos de 6 a 12 meses de edad o en personas que tienen a su cargo niños pequeños. Lo anterior se debe a que éstas levantan al bebe en forma repetida y en la medida que el niño crece y aumenta su peso, se va produciendo mayor fricción lo que desencadena los síntomas
  • #19 Agricultura y ganadería Los irritantes más frecuentes son los agentes químicos, como pesticidas, jabones, productos de limpieza de cuadras y de recipientes de leche, gasóleos, plantas y secreciones de animales. Construcción y obras públicas Dentro de este epígrafe se engloba un gran número de profesionales (albañiles, soldadores, yesistas, encofradores, carpinteros, etc.) que trabajan tanto en la construcción de casas como de obras públicas. Las dermatosis profesionales en estos trabajadores son frecuentes, debido a que operan en un medio en el que la protección no puede realizarse de forma correcta y son difícilmente controlables por el frecuente cambio de lugar de trabajo y empresa. Las sustancias irritantes más frecuentemente implicadas son: cementos y aditivos del cemento, caliza, yeso, maderas y conservantes de éstas, aceites de maquinaria, gasoil, guantes y botas de goma. Profesiones sanitarias Se incluye en este grupo a todos los trabajadores que tienen como misión común promover o conservar la salud (médicos, enfermeras/os, auxiliares, empleados en los servicios de alimentación, conservación y mantenimiento, así como los trabajadores de la industria farmacéutica). Los irritantes más frecuentes son los jabones desinfectantes, los antimicrobianos, los solventes, elmaterial de laboratorio y el formol. Las enfermeras y el personal de quirófano, por los lavados repetidos que efectúan y el uso de múltiples productos antimicrobianos, son los que con más frecuencia presentan dermatosis profesionales irritativas. Metalúrgicos En esta profesión, los fluidos de corte empleados para reducir el coeficiente de fricción entre dos superficies generalmente metálicas, los jabones y productos de limpieza de máquinas y manos y los hidrocarburos aromáticos son las sustancias irritantes que con más frecuencia producen dermatitis profesionales irritativas. Peluquería Sin duda, es la profesión en la que hay una mayor incidencia de dermatosis de contacto profesional en mujeres. Son muchos los productos manipulados (jabones, champús, líquidos de permanente, tintes, etc.) con capacidad irritante, y pueden ocasionar, sobre todo en las aprendices, dermatitis irritativas. Trabajadores de plantas y maderas Los profesionales más afectados en este grupo son: jardineros, empleados de viveros o tiendas de flores (fig. 7), carpinteros y horticultores. Existe un gran número de plantas y maderas con capacidad irritante, así como insecticidas, herbicidas, abonos, serrín y preservativos de la madera.
  • #20 PROCESOS ALÉRGICOS, identificados fundamentalmente como asma, alergias o rinitis, que ha cursado mayoritariamente con baja laboral, secundarios a la inhalación crónica de diferentes tipos de sensibilizantes respiratorios ambientales (harina, azúcar, polvo de madera, etc.), asociados principalmente a actividades en el sector industrial.
  • #21 AsbestosisLa asbestosis se define como una fibrosis intersticial pulmonar difusa producida por exposición a polvo de amianto, que puede afectar al parénquima y a la pleura visceral y parietal. Es clínicamente indistinguible de las fibrosis pulmonares producidas por otras causas. A veces se presenta en forma de neumonía intersticial descamativa (NID), inflamación granulomatosa o bronquiolitis obliterante con neumopatía organizada (BONO).Los síntomas y signos clínicos que suelen acompañar a la asbestosis son disnea y tos, crepitantes inspiratorios en campos medios y bases pulmonares, y acropaquia. Pueden producirse anomalías funcionales respiratorias tales como alteración de la difusión alveolocapilar y un patrón restrictivo que puede asociarse a obstrucción. La disminución de la capacidad de difusión pulmonar es el parámetro que se altera más precozmente y su deterioro suele ir parejo a la evolución de la enfermedad. La alteración de la función pulmonar puede continuar aun cuando ha cesado la exposición y en ausencia de signos radiológicos de asbestosis, y parece haber relación dosis-respuesta entre aquélla y el nivel de exposición.La disnea al esfuerzo es habitualmente el primer síntoma, aunque es de aparición tardía, tras 15-20 años del comienzo de la exposición. La tos es no productiva, y no aparece en todos los casos. En estadios avanzados puede aparecer astenia, cianosis y síntomas de cor pulmonale.La afectación pleuralse da en alrededor del 50% de los casos de asbestosis. Da lugar a placas pleurales -sobre todo de la pleura parietal, a veces calcificada-, con engrosamiento pleural difuso a veces fusionando ambas pleuras, parietal y visceral (principalmente en la mitad inferior de los pulmones), derrame pleural benigno, aplanamiento del ángulo costofrénico, fibrosis pleuroparenquimatosa y atelectasias. Habitualmente es asintomática.Mesotelioma malignoEs un tumor difuso maligno del mesotelio, que puede afectar a la pleura, el peritoneo y el pericardio, aunque es más frecuente la localización pleural. La localización peritoneal requiere una mayor exposición al asbesto.Los anfiboles, sobre todo la crocidolita, muestran mayor poder carcinogénico que el crisotilo. Ello parece estar relacionado con el diámetro y la configuración de las fibras, las de crocidolita son de diámetro y longitud pequeños; ello favorecería la penetración de las fibras hasta alcanzar la pleura.El mesotelioma pleural se asocia a asbestosis en un 25% de los casos, mientras que el mesotelioma peritoneal se asocia frecuentemente a la asbestosis, debido en estos casos a exposiciones intensas al amianto. La gran mayoría de mesoteliomas se deben a la exposición a asbesto (en el 80-85% se constata exposición laboral). El tabaquismo y la presencia de metales o de sustancias orgánicas parecen no tener influencia en el riesgo de contraer la enfermedad.El mesotelioma pleural cursa con derrame pleural, disnea y dolor torácico. Puede acompañarse de derrame o engrosamiento pleural.Cáncer de pulmónEl cáncer de pulmón por exposición al asbesto puede pertenecer a cualquier tipo histológico, y su historia natural no difiere de la del cáncer producido por otras causas. Parece existir una relación dosis-respuesta entre el riesgo de contraer cáncer de pulmón y el nivel de exposición a asbesto; exposiciones muy bajas parecen no incrementar el riesgo. El riesgo de cáncer de pulmón se incrementa notablemente si la exposición al asbesto se combina con el hábito tabáquico.La atribución del cáncer al asbesto se basa en la historia anterior de exposición a este producto. Se requiere un período de latencia mínimo de 10 años.
  • #22 La silicosis es la neumoconiosis producida por inhalación de partículas de sílice, entendiendo por neumoconiosis la enfermedad ocasionada por un depósito de polvo en los pulmones con una reacción patológica frente al mismo, especialmente de tipo fibroso. Encabeza las listas de enfermedades respiratorias de origen laboral en países en desarrollo, donde se siguen observando formas graves. El término silicosis fue acuñado por el neumólogo Achille Visconti (1836-1911) en 1870, aunque desde antiguo se conocía el efecto nocivo del aire contaminado para la respiración.1 La silicosis es una enfermedad fibrósica-pulmonar de carácter irreversible y considerada enfermedad profesional incapacitante en muchos países. Riesgo de silicosis: – Minas, túneles, galerías y canteras – Trabajos en piedra (granito, pizarra, arenisca, etc.) – Abrasivos (chorro de arena, pulido, etc.) – Fundición (moldes) – Cerámica, porcelana, loza, carborundo y refractarios (trituración, pulido) – Cementos – Polvo de limpieza (polvos detergentes, etc.) – Pigmentos – Industria del vidrio – Otros (Al ser el silicio el segundo elemento, en cantidad, en la composición de la corteza terrestre, después del oxígeno, la silicosis puede presentarse en las situaciones más insospechadas)
  • #24 La brucelosis, también llamada fiebre de Malta, fiebre mediterránea, fiebre ondulante, o enfermedad de Bang, es una enfermedad zoonótica infecciosa de distribución mundial, producida por bacterias del género Brucella, que ataca a varias especies de mamíferos, dentro de los cuales se encuentra el ser humano, en el cual produce un cuadro febril inespecífico. Entre los mamíferos que pueden contraer la enfermedad se cuentan algunos que tienen una alta relevancia económica, como el ganado bovino, equino, porcino, ovino y caprino, así como también algunas otras especies silvestres. La OMS recomienda la combinación de rifampicina (600 a 900 mg diarios) y doxiciclina (200 mg diarios) durante seis semanas