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FACULTAD DE CIENCIAS MEDICAS
“GENERAL CALIXTO GARCIA”
Departamento Docente de Medicina Legal
Seguridad social
La Habana, 2020
Sumario
La Seguridad Social. Bases legales
El accidente común y del trabajo
Enfermedad común y profesional. Diagnóstico
La Comisión de peritaje médico
La Maternidad de la Trabajadora
El Certificado Médico
Objetivos
 Identificar las bases legales de la Seguridad Social
 Distinguir los tipos de prestaciones que benefician
a los trabajadores y sus familiares en caso de
accidentes común y del trabajo, enfermedad
común y profesional, fallecimiento o maternidad
 Determinar el accidente común, el accidente de
trabajo y las equiparaciones
 Definir la enfermedad común y profesional
 Exponer el trípode diagnóstico de la enfermedad
profesional
 Dominar los requerimientos para el llenado del
Certificado Médico
Cuba
Sistema de Seguridad social
Sistema del Estado para garantizar protección
• Se financia mediante el aporte del Estado y
la contribución de las entidades laborales y
de los trabajadores establecidos en la
legislación tributaria
• El régimen especial de los trabajadores por
cuenta propia es autofinanciado con la
contribución personal que realicen a la
seguridad social
Cuba
Sistema de Seguridad social
• Comprende:
 Régimen general de seguridad social
 Régimen de asistencia social
 Regímenes especiales
Régimen general de Seguridad social
• Protege al trabajador en los casos de:
Enfermedad
Accidente de origen común o profesional
Maternidad
Invalidez
Vejez
en caso de muerte, a su familia
Régimen de Asistencia social
• Protege a las personas sin recursos ni
amparo, no aptas para trabajar, que
carezcan de familiares en condiciones de
prestarle ayuda; y a las familias que, debido
a la insuficiencia de los ingresos que
perciben, así lo requieran...
Regímenes especiales
• Protegen a las personas que realizan
actividades que, por su naturaleza o por la
índole de sus procesos productivos o de
servicios, requieren adecuar los beneficios
de la seguridad social a sus condiciones
• Se regulan mediante legislaciones
específicas
Regímenes especiales protegen a:
• Militares de las FAR
• Combatientes del MININT
• Creadores y trabajadores artísticos
• Miembros de las Cooperativas de
Producción Agro-pecuaria
• Usufructuarios de tierra
• Trabajadores por cuenta propia
• Miembros de las Cooperativas no
agropecuarias
• Otros
Bases legales de la Seguridad Social
• Constitución de la República de Cuba
• Ley No. 5/2008. Seguridad Social
• Ley No. 116/2013. Código de Trabajo
• Resolución No 283/2014 del MINSAP Sobre las
enfermedades profesionales
• Resolución 52/94 del MTSS Sobre las Comisiones
Médicas de Peritaje Laboral
• Decreto Ley No. 234/2003 de la Maternidad de la
Trabajadora del MTSS
• Res. 176/89 MINSAP. Expedición y control de los
certificados médicos
Bases legales de la Seguridad Social
• Ley de Salud No 41 de 1983
• Decreto Ley No 139 /88 Reglamento de la Ley de
Salud
• Decreto No 326/2014 Reglamento del Código de
Trabajo
• Decreto-Ley No 283/2009 del MTSS Reglamento de
la Ley No 105/09 de Seguridad Social
• Resolución 22/2003 Reglamento del Decreto Ley
234 De la Maternidad de la trabajadora. MTSS
• Instrucción No 8/2004 Aclaraciones sobre la nueva
legislación de Maternidad del MTSS
Bases legales de la Seguridad Social
• Decreto- Ley 243/2007 Sobre la Seguridad Social
de los sancionados penalmente a privación de
libertad y sanciones subsidiarias que trabajan del
MTSS
• Resolución 12/2008 del MTSS Sobre el
procedimiento para hacer efectivo las prestaciones
monetarias a los sancionados a privación de libertad
• Ley No 7/77 Ley de Procedimiento Civil,
Administrativo y Laboral
• Ley 62/87. Código Penal Cubano
Constitución de la República
Derechos:
• La persona que trabaja tiene derecho a la seguridad
social.
• El Estado mediante el sistema de seguridad social, le
garantiza la protección adecuada cuando se encuentre
impedida de laboral por su edad, maternidad,
paternidad, invalidez o enfermedad.
• Asimismo protege a los abuelos u otros familiares del
menor de edad, en función del cuidado y atención a
este.
• En caso de muerte de la persona que trabaja o se
encuentra pensionada, brinda similar protección a su
familia
Ley No. 105 de 2008 de Seguridad
social
• Prestaciones:
Son los beneficios a que tiene derecho el
trabajador y su familia a través del Sistema
de Seguridad Social y se clasifican en:
 prestaciones en servicios
 prestaciones en especie
 prestaciones monetarias
Las que se ofrecen gratuitamente a toda la
Población. Son:
 la asistencia médica y estomatológica preventiva
y curativa
 hospitalaria en general y especializada
 rehabilitación física, psíquica y laboral
 los servicios funerarios
Prestaciones en servicios
Las que se suministran gratuitamente:
 medicamentos
 alimentación al paciente hospitalizado
 aparatos de ortopedia y prótesis en casos de
accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales
 medicamentos en caso de accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales que no
requieren hospitalización
Prestaciones en especies
Son los beneficios económicos a que tiene
derecho el trabajador y su familia ante las
contingencias o riesgos protegidos por la
legislación
Se clasifican en:
 prestaciones a corto plazo
 prestaciones a largo plazo
Prestaciones monetarias
 la pensión por edad
 el subsidio por enfermedad o accidente
 la pensión por invalidez total o parcial
 la pensión por la muerte del trabajador, del
pensionado o de otra persona de las
protegidas por la Ley
 por maternidad de la trabajadora
 la pensión de asistencia social
Prestaciones monetarias
 Trabajador vinculado laboralmente al
momento de enfermarse o accidentarse
 Que la situación acaecida no haya sido por
auto provocación o por motivo u ocasión de
cometer un acto transgresor del orden legal
del país o de pretender su comisión
Requerimientos del subsidio por
enfermedad o accidente
(es una prestación monetaria)
Durante el período de incapacidad se le
concede al trabajador enfermo o accidentado
de acuerdo con las normas siguientes:
Cálculo del subsidio:
Enfermedad o accidente
de origen
común
Enfermedad
profesional
o accidente
de trabajo
si está hospitalizado 50 % 70 %
si no está hospitalizado 60 % 80 %
Reglas de interés medicolegal para el
médico certificador en cuanto al
subsidio al trabajador
Se paga:
a partir del cuarto día de incapacidad
temporal de origen común, si no está
hospitalizado
si el trabajador está hospitalizado, desde el
momento de su hospitalización
cuando se trata de un accidente de trabajo o
enfermedad profesional, desde el primer día
de incapacidad
(continuación)
El subsidio se paga por el término de hasta
seis meses consecutivos prorrogables a seis
meses más, si la Comisión de Peritaje Médico
Laboral dictamina que el trabajador puede
obtener su curación en este término, excepto
que la limitación al trabajador sea por
determinadas patologías definidas por el
Ministerio de Salud Pública (Resolución No
283/2014 del MINSAP Sobre las
enfermedades profesionales)
(continuación)
El subsidio se paga hasta la fecha de
terminación del contrato al trabajador
vinculado laboralmente mediante contrato por
tiempo determinado u obra y a domicilio con
carácter temporal y si el origen de la
enfermedad o lesión es común
(continuación)
Si la enfermedad o lesión tiene su origen en el
trabajo, el subsidio se paga hasta que se
produzca el alta médica o se dictamine por la
Comisión de Peritaje Médico Laboral la
invalidez parcial o total para el trabajo
Ley No. 116/2013 Código de Trabajo
• Regula las relaciones de trabajo entre el
trabajador y el empleador
Entorno laboral
Riesgos
Enfermedades
Temporales o permanentes Muerte
Accidentes
Código de Trabajo
Accidente de trabajo
• Es un hecho repentino relacionado
causalmente con la actividad, que produce
lesiones al trabajador o su muerte
Se equipara al accidente de trabajo, a los efectos de
su protección, el sufrido por el trabajador en los casos
siguientes:
 Durante el trayecto normal o habitual de ida o regreso al trabajo
 Durante la pausa para el almuerzo o la comida, en el trayecto al lugar
donde habitualmente lo hace
 En el trabajo voluntario promovido por las organizaciones sindicales,
políticas y de masas hacia la producción o los servicios
 En la salvación de vidas humanas o en defensa de la propiedad y el
orden legal socialistas
 En el desempeño de las funciones de la defensa civil; y
 Durante las movilizaciones de preparación para la defensa o servicios
militares
Ley No. 105 de 2008 de Seguridad social
Equiparaciones
Accidente común
• Es cualquier otro accidente que puede
sufrir un trabajador, pero no relacionado
causalmente con su trabajo
Llenar el Certificado Médico con el
diagnóstico, el tratamiento y días de reposo
necesarios
En Observaciones referir que debe valorarse
por la comisión de accidentes laborales de
su centro
Actuación del médico certificador
ante un accidente de trabajo
Código de Trabajo
Enfermedad profesional
• Es la alteración de la salud, patológicamente definida,
generada por razón de la actividad laboral en trabajadores
que en forma habitual se exponen a factores que producen
enfermedades y que están presentes en el medio laboral o
en determinados cargos
• La Resolución No 283/14 del MINSAP lista las sustancias o
agentes en uso, presentes en el ambiente donde se
desarrolla la actividad de los trabajadores, que pueden
originar enfermedades
Diagnóstico de Enfermedad Profesional
1. Cuadro clínico de la enfermedad
2. Análisis de laboratorios
confirmatorios
3. Exposición cierta al agente en el
trabajo
• Estar recogida en el listado oficial de
estas enfermedades
T
R
I
P
O
D
E
D
I
A
G
N
Ó
S
T
I
C
O
Resolución No 283/2014 del MINSAP
Sobre las enfermedades profesionales
Enfermedades profesionales Trabajo u ocupaciones donde existe
riesgo
Saturnismo: enfermedad causada
por el plomo, sus aleaciones y sus
compuestos tóxicos
Tratamiento de minerales que
contengan plomo, operaciones de
producción, separación, fundición,
pulimentación donde se use plomo y
sus compuestos
Hidrargirismo: enfermedad
causada por el mercurio, sus
amalgamas y compuestos tóxicos
Tratamientos de minerales de
mercurio, operaciones de producción,
separación o utilización de mercurio y
sus compuestos
Intoxicaciones producidas por el
berilio, flúor, cromo, zinc, níquel,
cadmio, vanadio y todos sus
compuestos tóxicos
Todas las operaciones de extracción,
producción, separación o utilización de
los mencionados metales, metaloides
y sus compuestos
Enfermedades profesionales Trabajo u ocupaciones donde
existe riesgo
Benzolismo: enfermedad causada
por el benceno o sus homólogos
tóxicos. Benzolismo
Todas las operaciones de la
operación, separación o utilización
del benceno y sus homólogos o de
sus derivados nitrosos y amínicos
Enfermedades producidas por el
fósforo o sus compuestos tóxicos
Todas las operaciones de la
operación, separación o utilización
del fósforos y sus compuestos
Enfermedades causadas por la
nitroglicerina u otros ésteres del
ácido nítrico
Todos los trabajos u ocupaciones
donde existan estas sustancias
Enfermedades producidas por el
arsénico o sus compuestos tóxicos
Todas las operaciones de la
producción y separación del
arsénico y sus compuestos
(continuación)
Enfermedades profesionales Trabajo u ocupaciones donde
existe riesgo
Intoxicaciones producidas por el
ácido sulfúrico, ácido nítrico, ácido
crómico, cromatos y dicromatos
alcalinos, álcalis cáusticos, cales y
cementos
Todas las operaciones de obtención,
producción, separación o utilización
de estas sustancias cáusticas y(o)
corrosivas
Enfermedades causadas por los
derivados halogenados tóxicos de
los hidrocarburos alifáticos o
aromáticos
Todas las operaciones de la
producción, separación o utilización
de los derivados halogenados y los
hidrocarburos alifáticos o aromáticos
Intoxicaciones causadas por los
alcoholes glicoles o las cetonas
Todas las operaciones de
obtención, producción, separación o
utilización de estos disolventes y
tóxicos volátiles orgánicos
(continuación)
Enfermedades profesionales Trabajo u ocupaciones donde existe
riesgo
Sulfocarbonismo: enfermedad
causada por el bisulfuro de
carbono
Todos los trabajos u ocupaciones que
se expongan al riesgo considerado
Manganesismo: enfermedad
causada por el manganeso o sus
compuestos tóxicos
Todos los trabajos u ocupaciones que
se expongan al riesgo considerado
Epitelioma primitivo de la piel Todas las operaciones de manipulación
o empleo de alquitrán, brea, betún,
aceites minerales, parafina o de
compuestos, productos o residuos de
estas sustancias
Dermatosis: enfermedad de la
piel producida por agentes
físicos, químicos y biológicos
Todos los trabajos u ocupaciones que
se expongan a los riesgos considerados
(continuación)
Enfermedades profesionales Trabajo u ocupaciones donde existe
riesgo
Intoxicaciones producidas por
plaguicidas (organofosforados,
carbamatos u otros)
Todos los trabajos u ocupaciones que
se expongan a los riesgos considerados
Silicosis con o sin tuberculosis Todos los trabajos u ocupaciones que
se expongan a los riesgos considerados
Neumoconiosis causadas por
inhalación de otros polvos
inorgánicos
Todos los trabajos u ocupaciones que
se expongan a los riesgos considerados
Asbestosis: grupo de alteraciones
pulmonares inducidas por la
exposición al polvo de asbesto o
amianto
Todos los trabajos u ocupaciones que
se expongan a los riesgos considerados
(continuación)
Enfermedades profesionales Trabajo u ocupaciones donde existe
riesgo
Enfermedades broncopulmonares
causadas por el Algodón, Lino de
Cáñamo o de Sisal. Bisinosís
Todos los trabajos u ocupaciones que
se expongan a los riesgos
considerados
Bagazosis : alveolitis alérgica
ocasionada por la inhalación del
polvo de bagazo seco de caña
Todos los trabajos u ocupaciones que
se expongan a los riesgos
considerados
Laringitis nodular Todos los trabajos u ocupaciones que
se expongan al uso continuado de la
voz en actividades docentes
Enfermedades causadas por
radiaciones debido a cualquier
tipo de fuente de radiaciones
ionizantes o no ionizantes
Todos las ocupaciones que se
expongan a la acción del radio,
sustancias radioactivas, de los rayos x,
radiaciones ionizantes (partículas alfa,
beta, electrones, protones y neutrones)
(continuación)
Enfermedades profesionales Trabajo u ocupaciones donde existe
riesgo
Pérdida auditiva causada por
ruido. Hipoacusia profesional
Todos los trabajos u ocupaciones que
se expongan a los riesgos
considerados
Enfermedades producidas por las
vibraciones (afecciones de
músculos, tendones, huesos,
articulaciones, vasos sanguíneos
y nervios periféricos)
Todos los trabajos u ocupaciones que
se expongan a los riesgos
considerados
Enfermedades producidas por
presiones superiores o inferiores
a la atmosférica
Todos los trabajos u ocupaciones que
se expongan a los riesgos
considerados
Trastornos originados por el
trabajo en cámaras donde se
inyecte aire comprimido
Todos los trabajos u ocupaciones que
se expongan a los riesgos
considerados
(continuación)
Enfermedades profesionales Trabajo u ocupaciones donde existe
riesgo
Enfermedades causadas por
agentes biológicos. Carbunco o
ántrax
Manipulación de despojos de animales
y en la carga, descarga y transporte de
los mismos, así como todo trabajo u
ocupación que se exponga al riesgo
considerado
Enfermedad causada por agente
biológico. Brucelosis
Todos los trabajos u ocupaciones que
se expongan a los riesgos
considerados
Enfermedad causada por agente
biológico Leptospirosis
Todos los trabajos u ocupaciones que
se expongan a los riesgos
considerados
Enfermedad causada por agente
biológico. Histoplasmosis.
Todos los trabajos u ocupaciones que
se expongan a los riesgos
considerados
(continuación)
Enfermedades profesionales Trabajo u ocupaciones donde existe
riesgo
Enfermedad causada por
agente biológico Hepatitis B y
Hepatitis C
Todos los trabajos de toma,
manipulación, o empleo de la sangre
humana o sus derivados y aquellos otros
que entrañan contacto directo con los
enfermos
Enfermedades causadas por el
virus de la Inmunodeficiencia
Humana VIH/SIDA
Todos los trabajos u ocupaciones que se
expongan a los riesgos considerados
Síndrome del Túnel Carpiano.
Lesión musculo-esquelética
laboral causada por trabajo
intenso repetitivo
Todos los trabajos u ocupaciones que se
expongan a los riesgos considerados
(continuación)
Enfermedades profesionales Trabajo u ocupaciones donde existe
riesgo
Epicondilitis. Lesión musculo-
esquelética causada por
movimientos intensos repetitivos
Todos los trabajos u ocupaciones que
se expongan a los riesgos considerados
Teno Sinovitis Crónica de la
Mano y de la Muñeca. Lesión
musculo-esquelética causada por
movimientos intensos repetitivos
y posturas extremas de la
muñeca.
Todos los trabajos u ocupaciones que
se expongan a los riesgos considerados
Para el diagnóstico de cada uno de los casos, se hace necesario tener en
cuenta el nivel y tipo de exposición, los antecedentes del trabajador,
además de los requisitos para el diagnóstico de una enfermedad
profesional
(continuación)
Actuación del médico certificador
ante una enfermedad profesional
Emitirá un Certificado Médico con original y
una copia con el correspondiente diagnóstico,
tratamiento y días de reposo
En Observaciones referirá que se remite al
paciente a la especialidad de Medicina del
Trabajo, especialidad encargada de
establecer el diagnóstico de una enfermedad
profesional
Resolución 52/94 del MTSS Sobre las
Comisiones Médicas de Peritaje Laboral
Norma todo lo relativo a la constitución y
funcionamiento de las comisiones de peritaje
medico laboral y la expedición de los
dictámenes médicos emitidos por ellas
Las certificaciones iniciales, las de alta y los
dictámenes periciales siempre se emiten por
médicos generales, por clínicos o de otras
especialidades
Dictamen de la Comisión de Peritaje
(Modelo 87-10 del MINSAP)
Parte
anterior
Es la solicitud
del examen
médico
Corresponde al MTSS para el
expediente de seguridad social
Parte
posterior
Es el
dictamen
médico
La parte superior corresponde al
médico (con su firma) que
examina al trabajador y la historia
clínica
La parte inferior recoge el
dictamen de la comisión (firmado
por el Presidente y Secretario de
la comisión)
Resolución 52/94 del MTSS Sobre las
Comisiones Médicas de Peritaje Laboral
 Invalidez total y permanente para todo tipo de trabajo
 Invalidez parcial permanente para el trabajo que realiza
señalando qué funciones puede ejecutar
 Invalidez parcial para el trabajo que realiza, señalando
tiempo de invalidez y qué funciones no puede realizar
 Invalidez total temporal
 No existencia de invalidez para su trabajo
 Caso especial (reducción de la jornada, horario para
rehabilitación o recalificación, cambio de centro de trabajo por
problemas psiquiátricos y otras condiciones no contempladas
en el modelo)
Resultados del peritaje laboral
(según Modelo 87-10 del MINSAP)
Decreto Ley No. 234/2003 de la
Maternidad de la Trabajadora del MTSS
Concede derechos a la mujer trabajadora
•Protege su maternidad asegurando y
facilitando su atención médica durante
 el embarazo
 el descanso pre y postnatal
 la lactancia materna
 el cuidado de los hijos e hijas menores de edad
 tratamiento diferenciado en el caso de discapacidad
de éstos
•Propicia la responsabilidad compartida de la
madre y el padre en el cuidado y atención de
los hijos e hijas, y la del padre en caso de
fallecimiento de la madre
•Se aplica a la madre y al padre adoptivos
(continuación)
• Embarazo simple: a la semana 34
• Embarazo múltiple: a la semana 32
• 18 semanas de licencia retribuida: 6
semanas antes del parto y 12 semanas
después del parto
La trabajadora recesa en sus labores
antes y después del parto
Licencia retribuida
Cuando el nacimiento no se produzca dentro del
período establecido para la licencia prenatal, ésta se
extenderá a la fecha en que el parto ocurra y el
nuevo plazo será retribuido hasta el término de 2
semanas
Si el parto tiene lugar antes del vencimiento de la
licencia prenatal, ésta se extingue y la trabajadora
comienza a disfrutar de la licencia postnatal
Si el parto se produce antes de arribar la trabajadora
a las 34 semanas de embarazo, o a las 32 si éste
fuera múltiple, la licencia retribuida queda limitada al
período postnatal
Licencia postnatal de 6 semanas si fallece el hijo en
el momento del parto o dentro de las 4 primeras
semanas de nacido y si ocurre después, tiene
licencia postnatal hasta el vencimiento de las 12
semanas
Si fallece la madre durante la licencia postnatal,
puede acogerse a ella el padre trabajador, abuelos,
hermanos maternos o paternos u otro pariente
trabajador de los obligados a dar alimentos al menor
de edad hasta que el niño o niña arribe al primer año
de vida
• Durante el embarazo 6 días o 12 medios
días para atención estomatológica o
médica
• Durante el primer año del niño 1 día
mensual para puericultura
• 1 hora diaria para lactancia durante el 1
año de vida
Licencias complementarias de la
maternidad
• Los accidentes del embarazo antes de las
34 semanas dan derecho al subsidio por
enfermedad
Prestación social
• A partir del vencimiento de la licencia
postnatal, si no se incorpora al trabajo para
cuidar al hijo, se devenga una prestación
social ascendente al 60% de la base de
cálculo de la licencia retribuida por
maternidad hasta que el hijo o hija arribe a
su primer año de vida
Resolución No 22 de 2003
Reglamento del Decreto Ley No.
234/2003 de la Maternidad de la
Trabajadora del MTSS
Regula como proceder por parte de las
administraciones de los centros de trabajo:
 la prestación económica y su cuantía
 la prestación social y su cuantía y
 la licencia no retribuida
Llenar el Certificado Médico con el
diagnóstico de embarazo y el tiempo
gestacional. En Observaciones referir que se
emite para la licencia (pre o postnatal)
Puede necesitarse para certificar el estado
de salud de la gestante (antes de la licencia
retribuida) para que surta los efectos
derivados del reposo que se le indica
Actuación del médico certificador
ante la trabajadora embarazada
Res. 176/89 MINSAP. Reglamento para
la expedición y control de los
Certificados Médicos
• Es un Modelo Único, excepto los de remisión a la
Comisión de Peritaje Médico, en el que se emitirá
original y copia
• Sólo pueden ser expedidos por médicos o
estomatólogos en el ejercicio legal de sus
funciones asistenciales, en su área de atención
• Para acreditar el estado de salud de:
 Trabajadores
 Estudiantes
 Ingreso y egreso hospitalario
 Gravidez u otro
que ocasiona invalidez temporal y el otorgamiento
de las prestaciones monetarias
 Cuando la invalidez temporal para el trabajo es mayor
de tres días
 Al trabajador hospitalizado
 Si la incapacidad estuvo originada por accidente de
trabajo o enfermedad profesional, aunque la invalidez
sea de hasta tres días
• Puede certificarse todo el período de incapacidad contando
a partir de la fecha en que se inició el tratamiento cuando no
se hizo desde el inicio pero la incapacidad se prolongó más
de tres días
• La prescripción de los días de reposo se basa en:
 la enfermedad o lesión que padece el trabajador
 la actividad que desempeña
 características personales
 otros aspectos
• El límite máximo de días en cada certificado se basa en el
listado de categoría de enfermedades, en uno no puede
prescribirse más de treinta días de invalidez para el
trabajo, excepto el del egreso hospitalario que incluye todo
el tiempo de hospitalización
• El máximo es de 180 días de reposo, por la misma
patología en certificados continuos, cuando se completen,
el facultativo remitirá al paciente a la valoración de la
Comisión de Peritaje Médico, pero puede hacerlo antes de
acuerdo con la evolución de la enfermedad o lesión
• Se continua prescribiendo reposo hasta que reciba el
dictamen de la Comisión de Peritaje Médico
• Cuando la Comisión de Peritaje Médico dictamina
que la invalidez temporal continúa (hasta 6 meses):
 consignará la fecha del próximo reexamen
 precisará si el trabajador no puede reincorporarse a laborar en
ese período
 señalará en observaciones la periodicidad con que el médico de
asistencia tiene que reconsultar al paciente
• El médico de asistencia continuará expidiendo
certificados médicos según:
 la periodicidad señalada por la Comisión de Peritaje Médico,
 acreditará el estado de salud del paciente y la continuidad del
tratamiento
 no prescribe días de reposo, pues se encuentran contenidos en
el dictamen pericial
• El médico no calificar el accidente como
accidente de trabajo, sino la administración
• Los médicos especializados en Medicina del
Trabajo son los que están autorizados para
diagnosticar enfermedades profesionales
• Si el médico de asistencia considera que el
paciente es portador de una enfermedad
profesional, lo hará constar en observaciones
del Certificado Médico para que la
administración de la entidad laboral lo pueda
remitir al especialista en Medicina del Ttrabajo,
ya que el subsidio por este concepto sería
superior
ANULACIÓN DE LOS CERTIFICADOS
MÉDICOS
• Cuando:
 prescriban reducción de la jornada laboral
 régimen de descanso especial
 cambio de puesto de trabajo o centro laboral
 cualquier otro aspecto que sea de competencia de la Comisión de
Peritaje Médico
• excepto los que se emitan a mujeres embarazadas
impedidas de desempeñar el puesto de trabajo que
ocupan y deben ser trasladadas temporalmente a
otro adecuado a sus posibilidades
 tengan fecha distinta a la que es examinado el paciente
• Se expidan:
 si haber examinado al paciente
 con fines de obtener o facilitar la adquisición de artículos
electrodomésticos o de uso personal o casero, o para la prestación
de servicios deficitarios
 se emitan con efecto retroactivo
 se expidan para justificar invalidez a estudiantes que deben asistir a
la Escuela al Campo
 se expidan por estudiantes de medicina o estomatología
 contengan enmiendas o tachaduras
 no sean debidamente registrados o acuñados dentro de las 48 horas
de su expedición
CONTROL DEL CERTIFICADO MÉDICO
• Se registra y acuña en la Unidad
Asistencial
• Los días de reposo como parte del
tratamiento médico, se consignarán en la
historia clínica de los pacientes que sean
atendidos por consulta externa
Certificado Médico
Se llenan los espacios en blanco con letra legible, sin enmiendas ni
tachaduras. Se consignan los datos siguientes:
• Nombre y apellidos del paciente
• Edad, sexo y dirección
• Ocupación laboral y centro de trabajo
• Número de historia clínica, excepto los expedidos en el Cuerpo de Guardia
• Nombres y apellidos del médico
• Nombre del centro asistencial, institución y municipio donde radica
• Hora y fecha en que el enfermo o lesionado es examinado
• Diagnóstico de la patología detectada
• Las indicaciones relacionadas con el tratamiento
• Si el paciente puede o no seguir trabajando, serán consignados los días de
reposo en número y letras en aquellos casos de invalidez que corresponda
• Consignar si se trata de enfermedad o accidente
• En Observaciones señalar algunas características que sean necesarias reflejar
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  • 1. FACULTAD DE CIENCIAS MEDICAS “GENERAL CALIXTO GARCIA” Departamento Docente de Medicina Legal Seguridad social La Habana, 2020
  • 2. Sumario La Seguridad Social. Bases legales El accidente común y del trabajo Enfermedad común y profesional. Diagnóstico La Comisión de peritaje médico La Maternidad de la Trabajadora El Certificado Médico
  • 3. Objetivos  Identificar las bases legales de la Seguridad Social  Distinguir los tipos de prestaciones que benefician a los trabajadores y sus familiares en caso de accidentes común y del trabajo, enfermedad común y profesional, fallecimiento o maternidad  Determinar el accidente común, el accidente de trabajo y las equiparaciones  Definir la enfermedad común y profesional  Exponer el trípode diagnóstico de la enfermedad profesional  Dominar los requerimientos para el llenado del Certificado Médico
  • 4. Cuba Sistema de Seguridad social Sistema del Estado para garantizar protección • Se financia mediante el aporte del Estado y la contribución de las entidades laborales y de los trabajadores establecidos en la legislación tributaria • El régimen especial de los trabajadores por cuenta propia es autofinanciado con la contribución personal que realicen a la seguridad social
  • 5. Cuba Sistema de Seguridad social • Comprende:  Régimen general de seguridad social  Régimen de asistencia social  Regímenes especiales
  • 6. Régimen general de Seguridad social • Protege al trabajador en los casos de: Enfermedad Accidente de origen común o profesional Maternidad Invalidez Vejez en caso de muerte, a su familia
  • 7. Régimen de Asistencia social • Protege a las personas sin recursos ni amparo, no aptas para trabajar, que carezcan de familiares en condiciones de prestarle ayuda; y a las familias que, debido a la insuficiencia de los ingresos que perciben, así lo requieran...
  • 8. Regímenes especiales • Protegen a las personas que realizan actividades que, por su naturaleza o por la índole de sus procesos productivos o de servicios, requieren adecuar los beneficios de la seguridad social a sus condiciones • Se regulan mediante legislaciones específicas
  • 9. Regímenes especiales protegen a: • Militares de las FAR • Combatientes del MININT • Creadores y trabajadores artísticos • Miembros de las Cooperativas de Producción Agro-pecuaria • Usufructuarios de tierra • Trabajadores por cuenta propia • Miembros de las Cooperativas no agropecuarias • Otros
  • 10. Bases legales de la Seguridad Social • Constitución de la República de Cuba • Ley No. 5/2008. Seguridad Social • Ley No. 116/2013. Código de Trabajo • Resolución No 283/2014 del MINSAP Sobre las enfermedades profesionales • Resolución 52/94 del MTSS Sobre las Comisiones Médicas de Peritaje Laboral • Decreto Ley No. 234/2003 de la Maternidad de la Trabajadora del MTSS • Res. 176/89 MINSAP. Expedición y control de los certificados médicos
  • 11. Bases legales de la Seguridad Social • Ley de Salud No 41 de 1983 • Decreto Ley No 139 /88 Reglamento de la Ley de Salud • Decreto No 326/2014 Reglamento del Código de Trabajo • Decreto-Ley No 283/2009 del MTSS Reglamento de la Ley No 105/09 de Seguridad Social • Resolución 22/2003 Reglamento del Decreto Ley 234 De la Maternidad de la trabajadora. MTSS • Instrucción No 8/2004 Aclaraciones sobre la nueva legislación de Maternidad del MTSS
  • 12. Bases legales de la Seguridad Social • Decreto- Ley 243/2007 Sobre la Seguridad Social de los sancionados penalmente a privación de libertad y sanciones subsidiarias que trabajan del MTSS • Resolución 12/2008 del MTSS Sobre el procedimiento para hacer efectivo las prestaciones monetarias a los sancionados a privación de libertad • Ley No 7/77 Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral • Ley 62/87. Código Penal Cubano
  • 13. Constitución de la República Derechos: • La persona que trabaja tiene derecho a la seguridad social. • El Estado mediante el sistema de seguridad social, le garantiza la protección adecuada cuando se encuentre impedida de laboral por su edad, maternidad, paternidad, invalidez o enfermedad. • Asimismo protege a los abuelos u otros familiares del menor de edad, en función del cuidado y atención a este. • En caso de muerte de la persona que trabaja o se encuentra pensionada, brinda similar protección a su familia
  • 14. Ley No. 105 de 2008 de Seguridad social • Prestaciones: Son los beneficios a que tiene derecho el trabajador y su familia a través del Sistema de Seguridad Social y se clasifican en:  prestaciones en servicios  prestaciones en especie  prestaciones monetarias
  • 15. Las que se ofrecen gratuitamente a toda la Población. Son:  la asistencia médica y estomatológica preventiva y curativa  hospitalaria en general y especializada  rehabilitación física, psíquica y laboral  los servicios funerarios Prestaciones en servicios
  • 16. Las que se suministran gratuitamente:  medicamentos  alimentación al paciente hospitalizado  aparatos de ortopedia y prótesis en casos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales  medicamentos en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que no requieren hospitalización Prestaciones en especies
  • 17. Son los beneficios económicos a que tiene derecho el trabajador y su familia ante las contingencias o riesgos protegidos por la legislación Se clasifican en:  prestaciones a corto plazo  prestaciones a largo plazo Prestaciones monetarias
  • 18.  la pensión por edad  el subsidio por enfermedad o accidente  la pensión por invalidez total o parcial  la pensión por la muerte del trabajador, del pensionado o de otra persona de las protegidas por la Ley  por maternidad de la trabajadora  la pensión de asistencia social Prestaciones monetarias
  • 19.  Trabajador vinculado laboralmente al momento de enfermarse o accidentarse  Que la situación acaecida no haya sido por auto provocación o por motivo u ocasión de cometer un acto transgresor del orden legal del país o de pretender su comisión Requerimientos del subsidio por enfermedad o accidente (es una prestación monetaria)
  • 20. Durante el período de incapacidad se le concede al trabajador enfermo o accidentado de acuerdo con las normas siguientes: Cálculo del subsidio: Enfermedad o accidente de origen común Enfermedad profesional o accidente de trabajo si está hospitalizado 50 % 70 % si no está hospitalizado 60 % 80 %
  • 21. Reglas de interés medicolegal para el médico certificador en cuanto al subsidio al trabajador Se paga: a partir del cuarto día de incapacidad temporal de origen común, si no está hospitalizado si el trabajador está hospitalizado, desde el momento de su hospitalización cuando se trata de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el primer día de incapacidad
  • 22. (continuación) El subsidio se paga por el término de hasta seis meses consecutivos prorrogables a seis meses más, si la Comisión de Peritaje Médico Laboral dictamina que el trabajador puede obtener su curación en este término, excepto que la limitación al trabajador sea por determinadas patologías definidas por el Ministerio de Salud Pública (Resolución No 283/2014 del MINSAP Sobre las enfermedades profesionales)
  • 23. (continuación) El subsidio se paga hasta la fecha de terminación del contrato al trabajador vinculado laboralmente mediante contrato por tiempo determinado u obra y a domicilio con carácter temporal y si el origen de la enfermedad o lesión es común
  • 24. (continuación) Si la enfermedad o lesión tiene su origen en el trabajo, el subsidio se paga hasta que se produzca el alta médica o se dictamine por la Comisión de Peritaje Médico Laboral la invalidez parcial o total para el trabajo
  • 25. Ley No. 116/2013 Código de Trabajo • Regula las relaciones de trabajo entre el trabajador y el empleador Entorno laboral Riesgos Enfermedades Temporales o permanentes Muerte Accidentes
  • 26. Código de Trabajo Accidente de trabajo • Es un hecho repentino relacionado causalmente con la actividad, que produce lesiones al trabajador o su muerte
  • 27. Se equipara al accidente de trabajo, a los efectos de su protección, el sufrido por el trabajador en los casos siguientes:  Durante el trayecto normal o habitual de ida o regreso al trabajo  Durante la pausa para el almuerzo o la comida, en el trayecto al lugar donde habitualmente lo hace  En el trabajo voluntario promovido por las organizaciones sindicales, políticas y de masas hacia la producción o los servicios  En la salvación de vidas humanas o en defensa de la propiedad y el orden legal socialistas  En el desempeño de las funciones de la defensa civil; y  Durante las movilizaciones de preparación para la defensa o servicios militares Ley No. 105 de 2008 de Seguridad social Equiparaciones
  • 28. Accidente común • Es cualquier otro accidente que puede sufrir un trabajador, pero no relacionado causalmente con su trabajo
  • 29. Llenar el Certificado Médico con el diagnóstico, el tratamiento y días de reposo necesarios En Observaciones referir que debe valorarse por la comisión de accidentes laborales de su centro Actuación del médico certificador ante un accidente de trabajo
  • 30. Código de Trabajo Enfermedad profesional • Es la alteración de la salud, patológicamente definida, generada por razón de la actividad laboral en trabajadores que en forma habitual se exponen a factores que producen enfermedades y que están presentes en el medio laboral o en determinados cargos • La Resolución No 283/14 del MINSAP lista las sustancias o agentes en uso, presentes en el ambiente donde se desarrolla la actividad de los trabajadores, que pueden originar enfermedades
  • 31. Diagnóstico de Enfermedad Profesional 1. Cuadro clínico de la enfermedad 2. Análisis de laboratorios confirmatorios 3. Exposición cierta al agente en el trabajo • Estar recogida en el listado oficial de estas enfermedades T R I P O D E D I A G N Ó S T I C O
  • 32. Resolución No 283/2014 del MINSAP Sobre las enfermedades profesionales Enfermedades profesionales Trabajo u ocupaciones donde existe riesgo Saturnismo: enfermedad causada por el plomo, sus aleaciones y sus compuestos tóxicos Tratamiento de minerales que contengan plomo, operaciones de producción, separación, fundición, pulimentación donde se use plomo y sus compuestos Hidrargirismo: enfermedad causada por el mercurio, sus amalgamas y compuestos tóxicos Tratamientos de minerales de mercurio, operaciones de producción, separación o utilización de mercurio y sus compuestos Intoxicaciones producidas por el berilio, flúor, cromo, zinc, níquel, cadmio, vanadio y todos sus compuestos tóxicos Todas las operaciones de extracción, producción, separación o utilización de los mencionados metales, metaloides y sus compuestos
  • 33. Enfermedades profesionales Trabajo u ocupaciones donde existe riesgo Benzolismo: enfermedad causada por el benceno o sus homólogos tóxicos. Benzolismo Todas las operaciones de la operación, separación o utilización del benceno y sus homólogos o de sus derivados nitrosos y amínicos Enfermedades producidas por el fósforo o sus compuestos tóxicos Todas las operaciones de la operación, separación o utilización del fósforos y sus compuestos Enfermedades causadas por la nitroglicerina u otros ésteres del ácido nítrico Todos los trabajos u ocupaciones donde existan estas sustancias Enfermedades producidas por el arsénico o sus compuestos tóxicos Todas las operaciones de la producción y separación del arsénico y sus compuestos (continuación)
  • 34. Enfermedades profesionales Trabajo u ocupaciones donde existe riesgo Intoxicaciones producidas por el ácido sulfúrico, ácido nítrico, ácido crómico, cromatos y dicromatos alcalinos, álcalis cáusticos, cales y cementos Todas las operaciones de obtención, producción, separación o utilización de estas sustancias cáusticas y(o) corrosivas Enfermedades causadas por los derivados halogenados tóxicos de los hidrocarburos alifáticos o aromáticos Todas las operaciones de la producción, separación o utilización de los derivados halogenados y los hidrocarburos alifáticos o aromáticos Intoxicaciones causadas por los alcoholes glicoles o las cetonas Todas las operaciones de obtención, producción, separación o utilización de estos disolventes y tóxicos volátiles orgánicos (continuación)
  • 35. Enfermedades profesionales Trabajo u ocupaciones donde existe riesgo Sulfocarbonismo: enfermedad causada por el bisulfuro de carbono Todos los trabajos u ocupaciones que se expongan al riesgo considerado Manganesismo: enfermedad causada por el manganeso o sus compuestos tóxicos Todos los trabajos u ocupaciones que se expongan al riesgo considerado Epitelioma primitivo de la piel Todas las operaciones de manipulación o empleo de alquitrán, brea, betún, aceites minerales, parafina o de compuestos, productos o residuos de estas sustancias Dermatosis: enfermedad de la piel producida por agentes físicos, químicos y biológicos Todos los trabajos u ocupaciones que se expongan a los riesgos considerados (continuación)
  • 36. Enfermedades profesionales Trabajo u ocupaciones donde existe riesgo Intoxicaciones producidas por plaguicidas (organofosforados, carbamatos u otros) Todos los trabajos u ocupaciones que se expongan a los riesgos considerados Silicosis con o sin tuberculosis Todos los trabajos u ocupaciones que se expongan a los riesgos considerados Neumoconiosis causadas por inhalación de otros polvos inorgánicos Todos los trabajos u ocupaciones que se expongan a los riesgos considerados Asbestosis: grupo de alteraciones pulmonares inducidas por la exposición al polvo de asbesto o amianto Todos los trabajos u ocupaciones que se expongan a los riesgos considerados (continuación)
  • 37. Enfermedades profesionales Trabajo u ocupaciones donde existe riesgo Enfermedades broncopulmonares causadas por el Algodón, Lino de Cáñamo o de Sisal. Bisinosís Todos los trabajos u ocupaciones que se expongan a los riesgos considerados Bagazosis : alveolitis alérgica ocasionada por la inhalación del polvo de bagazo seco de caña Todos los trabajos u ocupaciones que se expongan a los riesgos considerados Laringitis nodular Todos los trabajos u ocupaciones que se expongan al uso continuado de la voz en actividades docentes Enfermedades causadas por radiaciones debido a cualquier tipo de fuente de radiaciones ionizantes o no ionizantes Todos las ocupaciones que se expongan a la acción del radio, sustancias radioactivas, de los rayos x, radiaciones ionizantes (partículas alfa, beta, electrones, protones y neutrones) (continuación)
  • 38. Enfermedades profesionales Trabajo u ocupaciones donde existe riesgo Pérdida auditiva causada por ruido. Hipoacusia profesional Todos los trabajos u ocupaciones que se expongan a los riesgos considerados Enfermedades producidas por las vibraciones (afecciones de músculos, tendones, huesos, articulaciones, vasos sanguíneos y nervios periféricos) Todos los trabajos u ocupaciones que se expongan a los riesgos considerados Enfermedades producidas por presiones superiores o inferiores a la atmosférica Todos los trabajos u ocupaciones que se expongan a los riesgos considerados Trastornos originados por el trabajo en cámaras donde se inyecte aire comprimido Todos los trabajos u ocupaciones que se expongan a los riesgos considerados (continuación)
  • 39. Enfermedades profesionales Trabajo u ocupaciones donde existe riesgo Enfermedades causadas por agentes biológicos. Carbunco o ántrax Manipulación de despojos de animales y en la carga, descarga y transporte de los mismos, así como todo trabajo u ocupación que se exponga al riesgo considerado Enfermedad causada por agente biológico. Brucelosis Todos los trabajos u ocupaciones que se expongan a los riesgos considerados Enfermedad causada por agente biológico Leptospirosis Todos los trabajos u ocupaciones que se expongan a los riesgos considerados Enfermedad causada por agente biológico. Histoplasmosis. Todos los trabajos u ocupaciones que se expongan a los riesgos considerados (continuación)
  • 40. Enfermedades profesionales Trabajo u ocupaciones donde existe riesgo Enfermedad causada por agente biológico Hepatitis B y Hepatitis C Todos los trabajos de toma, manipulación, o empleo de la sangre humana o sus derivados y aquellos otros que entrañan contacto directo con los enfermos Enfermedades causadas por el virus de la Inmunodeficiencia Humana VIH/SIDA Todos los trabajos u ocupaciones que se expongan a los riesgos considerados Síndrome del Túnel Carpiano. Lesión musculo-esquelética laboral causada por trabajo intenso repetitivo Todos los trabajos u ocupaciones que se expongan a los riesgos considerados (continuación)
  • 41. Enfermedades profesionales Trabajo u ocupaciones donde existe riesgo Epicondilitis. Lesión musculo- esquelética causada por movimientos intensos repetitivos Todos los trabajos u ocupaciones que se expongan a los riesgos considerados Teno Sinovitis Crónica de la Mano y de la Muñeca. Lesión musculo-esquelética causada por movimientos intensos repetitivos y posturas extremas de la muñeca. Todos los trabajos u ocupaciones que se expongan a los riesgos considerados Para el diagnóstico de cada uno de los casos, se hace necesario tener en cuenta el nivel y tipo de exposición, los antecedentes del trabajador, además de los requisitos para el diagnóstico de una enfermedad profesional (continuación)
  • 42. Actuación del médico certificador ante una enfermedad profesional Emitirá un Certificado Médico con original y una copia con el correspondiente diagnóstico, tratamiento y días de reposo En Observaciones referirá que se remite al paciente a la especialidad de Medicina del Trabajo, especialidad encargada de establecer el diagnóstico de una enfermedad profesional
  • 43. Resolución 52/94 del MTSS Sobre las Comisiones Médicas de Peritaje Laboral Norma todo lo relativo a la constitución y funcionamiento de las comisiones de peritaje medico laboral y la expedición de los dictámenes médicos emitidos por ellas Las certificaciones iniciales, las de alta y los dictámenes periciales siempre se emiten por médicos generales, por clínicos o de otras especialidades
  • 44. Dictamen de la Comisión de Peritaje (Modelo 87-10 del MINSAP) Parte anterior Es la solicitud del examen médico Corresponde al MTSS para el expediente de seguridad social Parte posterior Es el dictamen médico La parte superior corresponde al médico (con su firma) que examina al trabajador y la historia clínica La parte inferior recoge el dictamen de la comisión (firmado por el Presidente y Secretario de la comisión) Resolución 52/94 del MTSS Sobre las Comisiones Médicas de Peritaje Laboral
  • 45.  Invalidez total y permanente para todo tipo de trabajo  Invalidez parcial permanente para el trabajo que realiza señalando qué funciones puede ejecutar  Invalidez parcial para el trabajo que realiza, señalando tiempo de invalidez y qué funciones no puede realizar  Invalidez total temporal  No existencia de invalidez para su trabajo  Caso especial (reducción de la jornada, horario para rehabilitación o recalificación, cambio de centro de trabajo por problemas psiquiátricos y otras condiciones no contempladas en el modelo) Resultados del peritaje laboral (según Modelo 87-10 del MINSAP)
  • 46. Decreto Ley No. 234/2003 de la Maternidad de la Trabajadora del MTSS Concede derechos a la mujer trabajadora •Protege su maternidad asegurando y facilitando su atención médica durante  el embarazo  el descanso pre y postnatal  la lactancia materna  el cuidado de los hijos e hijas menores de edad  tratamiento diferenciado en el caso de discapacidad de éstos
  • 47. •Propicia la responsabilidad compartida de la madre y el padre en el cuidado y atención de los hijos e hijas, y la del padre en caso de fallecimiento de la madre •Se aplica a la madre y al padre adoptivos (continuación)
  • 48. • Embarazo simple: a la semana 34 • Embarazo múltiple: a la semana 32 • 18 semanas de licencia retribuida: 6 semanas antes del parto y 12 semanas después del parto La trabajadora recesa en sus labores antes y después del parto Licencia retribuida
  • 49. Cuando el nacimiento no se produzca dentro del período establecido para la licencia prenatal, ésta se extenderá a la fecha en que el parto ocurra y el nuevo plazo será retribuido hasta el término de 2 semanas Si el parto tiene lugar antes del vencimiento de la licencia prenatal, ésta se extingue y la trabajadora comienza a disfrutar de la licencia postnatal Si el parto se produce antes de arribar la trabajadora a las 34 semanas de embarazo, o a las 32 si éste fuera múltiple, la licencia retribuida queda limitada al período postnatal
  • 50. Licencia postnatal de 6 semanas si fallece el hijo en el momento del parto o dentro de las 4 primeras semanas de nacido y si ocurre después, tiene licencia postnatal hasta el vencimiento de las 12 semanas Si fallece la madre durante la licencia postnatal, puede acogerse a ella el padre trabajador, abuelos, hermanos maternos o paternos u otro pariente trabajador de los obligados a dar alimentos al menor de edad hasta que el niño o niña arribe al primer año de vida
  • 51. • Durante el embarazo 6 días o 12 medios días para atención estomatológica o médica • Durante el primer año del niño 1 día mensual para puericultura • 1 hora diaria para lactancia durante el 1 año de vida Licencias complementarias de la maternidad
  • 52. • Los accidentes del embarazo antes de las 34 semanas dan derecho al subsidio por enfermedad
  • 53. Prestación social • A partir del vencimiento de la licencia postnatal, si no se incorpora al trabajo para cuidar al hijo, se devenga una prestación social ascendente al 60% de la base de cálculo de la licencia retribuida por maternidad hasta que el hijo o hija arribe a su primer año de vida
  • 54. Resolución No 22 de 2003 Reglamento del Decreto Ley No. 234/2003 de la Maternidad de la Trabajadora del MTSS Regula como proceder por parte de las administraciones de los centros de trabajo:  la prestación económica y su cuantía  la prestación social y su cuantía y  la licencia no retribuida
  • 55. Llenar el Certificado Médico con el diagnóstico de embarazo y el tiempo gestacional. En Observaciones referir que se emite para la licencia (pre o postnatal) Puede necesitarse para certificar el estado de salud de la gestante (antes de la licencia retribuida) para que surta los efectos derivados del reposo que se le indica Actuación del médico certificador ante la trabajadora embarazada
  • 56. Res. 176/89 MINSAP. Reglamento para la expedición y control de los Certificados Médicos • Es un Modelo Único, excepto los de remisión a la Comisión de Peritaje Médico, en el que se emitirá original y copia • Sólo pueden ser expedidos por médicos o estomatólogos en el ejercicio legal de sus funciones asistenciales, en su área de atención
  • 57. • Para acreditar el estado de salud de:  Trabajadores  Estudiantes  Ingreso y egreso hospitalario  Gravidez u otro que ocasiona invalidez temporal y el otorgamiento de las prestaciones monetarias  Cuando la invalidez temporal para el trabajo es mayor de tres días  Al trabajador hospitalizado  Si la incapacidad estuvo originada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, aunque la invalidez sea de hasta tres días
  • 58. • Puede certificarse todo el período de incapacidad contando a partir de la fecha en que se inició el tratamiento cuando no se hizo desde el inicio pero la incapacidad se prolongó más de tres días • La prescripción de los días de reposo se basa en:  la enfermedad o lesión que padece el trabajador  la actividad que desempeña  características personales  otros aspectos
  • 59. • El límite máximo de días en cada certificado se basa en el listado de categoría de enfermedades, en uno no puede prescribirse más de treinta días de invalidez para el trabajo, excepto el del egreso hospitalario que incluye todo el tiempo de hospitalización • El máximo es de 180 días de reposo, por la misma patología en certificados continuos, cuando se completen, el facultativo remitirá al paciente a la valoración de la Comisión de Peritaje Médico, pero puede hacerlo antes de acuerdo con la evolución de la enfermedad o lesión • Se continua prescribiendo reposo hasta que reciba el dictamen de la Comisión de Peritaje Médico
  • 60. • Cuando la Comisión de Peritaje Médico dictamina que la invalidez temporal continúa (hasta 6 meses):  consignará la fecha del próximo reexamen  precisará si el trabajador no puede reincorporarse a laborar en ese período  señalará en observaciones la periodicidad con que el médico de asistencia tiene que reconsultar al paciente • El médico de asistencia continuará expidiendo certificados médicos según:  la periodicidad señalada por la Comisión de Peritaje Médico,  acreditará el estado de salud del paciente y la continuidad del tratamiento  no prescribe días de reposo, pues se encuentran contenidos en el dictamen pericial
  • 61. • El médico no calificar el accidente como accidente de trabajo, sino la administración • Los médicos especializados en Medicina del Trabajo son los que están autorizados para diagnosticar enfermedades profesionales • Si el médico de asistencia considera que el paciente es portador de una enfermedad profesional, lo hará constar en observaciones del Certificado Médico para que la administración de la entidad laboral lo pueda remitir al especialista en Medicina del Ttrabajo, ya que el subsidio por este concepto sería superior
  • 62. ANULACIÓN DE LOS CERTIFICADOS MÉDICOS • Cuando:  prescriban reducción de la jornada laboral  régimen de descanso especial  cambio de puesto de trabajo o centro laboral  cualquier otro aspecto que sea de competencia de la Comisión de Peritaje Médico • excepto los que se emitan a mujeres embarazadas impedidas de desempeñar el puesto de trabajo que ocupan y deben ser trasladadas temporalmente a otro adecuado a sus posibilidades  tengan fecha distinta a la que es examinado el paciente
  • 63. • Se expidan:  si haber examinado al paciente  con fines de obtener o facilitar la adquisición de artículos electrodomésticos o de uso personal o casero, o para la prestación de servicios deficitarios  se emitan con efecto retroactivo  se expidan para justificar invalidez a estudiantes que deben asistir a la Escuela al Campo  se expidan por estudiantes de medicina o estomatología  contengan enmiendas o tachaduras  no sean debidamente registrados o acuñados dentro de las 48 horas de su expedición
  • 64. CONTROL DEL CERTIFICADO MÉDICO • Se registra y acuña en la Unidad Asistencial • Los días de reposo como parte del tratamiento médico, se consignarán en la historia clínica de los pacientes que sean atendidos por consulta externa
  • 65. Certificado Médico Se llenan los espacios en blanco con letra legible, sin enmiendas ni tachaduras. Se consignan los datos siguientes: • Nombre y apellidos del paciente • Edad, sexo y dirección • Ocupación laboral y centro de trabajo • Número de historia clínica, excepto los expedidos en el Cuerpo de Guardia • Nombres y apellidos del médico • Nombre del centro asistencial, institución y municipio donde radica • Hora y fecha en que el enfermo o lesionado es examinado • Diagnóstico de la patología detectada • Las indicaciones relacionadas con el tratamiento • Si el paciente puede o no seguir trabajando, serán consignados los días de reposo en número y letras en aquellos casos de invalidez que corresponda • Consignar si se trata de enfermedad o accidente • En Observaciones señalar algunas características que sean necesarias reflejar en el certificado • Fecha de expedición y firma del facultativo