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ACCIDENTE
LABORAL Y
ENFERMEDAD
LABORAL
LEY 1562/12
POR EL CUAL SE DETERMINA LA ORGANIZACIÓN
Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL
DEL RIESGOS LABORALES .
SGRL: Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas
y procedimientos , destinados a prevenir, proteger y atender a
los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los
accidentes que pueden ocurrirles con ocasión o como
consecuencia del trabajo que desarrollan.
OBJETIVO DEL SGRL
 Establecer actividades de promoción y prevención.
 Fijar las prestaciones de atención de la salud y las
prestaciones económicas por la incapacidad
temporal.
 Reconocer y pagar a los afiliados, las prestaciones
económicas por incapacidad permanente parcial o
por invalidez.
 Fortalecer las actividades, tendientes a establecer el
origen de los accidentes.
¿QUÉ CAMPO DE APLICACIÓN
TIENE ESTE SGRL?
• Con las excepciones previstas en el Artículo 279 de la Ley
100 de 1993, se aplica a todas las empresas públicas y
privadas en el territorio nacional, a los trabajadores
dependientes e independientes, en todos sus órdenes y a
los miembros activos del Subsistema Nacional de Primera
Respuesta.
• Excepciones: El SGRL no acoge al personal uniformado
de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, a los
afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del
Magisterio, ni a los servidores públicos de la Empresa
Colombiana de Petróleos ni a sus pensionados.
¿QUIÉNES SON LOS AFILIADOS AL
SGRL?
• En forma obligatoria:
• Los trabajadores dependientes, nacionales o extranjeros
• Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado
• Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza
laboral como trabajadores dependientes
• Los estudiantes de todos los niveles académicos de
instituciones públicas o privadas
• Los trabajadores independientes que laboren en actividades
catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo
• Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos
trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución.
¿QUIÉNES SON LOS AFILIADOS AL
SGRL?
• En forma voluntaria:
• Los trabajadores independientes y los informales,
diferentes a los mencionados anteriormente,
siempre y cuando, coticen al régimen contributivo en
salud. El valor de la cotización será establecido de
acuerdo con el riesgo al que está expuesto, según sea
reglamentado por los Ministerios del Trabajo y de
Salud y Protección Social.
¿QUIÉNES SON RESPONSABLES DE
LA PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES?
• Las ARL, por delegación del Estado, ejercen la
vigilancia y el control de la prevención de los riesgos
laborales de las empresas que tengan afiliados, a los
cuales deberán asesorar en el diseño del Sistema de
Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿CUÁLES SON LOS DEBERES DE
LOS TRABAJADORES?
• Procurar el cuidado integral de su salud.
• Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
• Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la
legislación vigente en seguridad y salud en el trabajo.
• Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión en
Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
• Participar en la prevención de Riesgos Laborales a través de los Comités
Paritarios de Seguridad y Salud en el trabajo o Vigías de seguridad y salud
en el trabajo.
• Los pensionados por invalidez con cargo al SGRL deben mantener
actualizada la información en la ARL sobre su domicilio, teléfono y demás
datos que sirvan para efectuar visitas de reconocimiento.
• Los pensionados por invalidez con cargo al SGRL deben informar a la ARL
correspondiente, el momento en el cual desaparezca o se modifique la
causa por la cual se otorgó la pensión.
RIESGOS LABORALES
Son riesgos laborales el accidente que se
produce como consecuencia directa del
trabajo o labor desempeñada, y la
enfermedad que haya sido catalogada como
profesional por el gobierno nacional.
ACCIDENTE DE LABORAL
 Artículo 3°. Es accidente de trabajo, todo suceso
repentino que sobrevenga por causa o con ocasión
del trabajo y que produzca en el trabajador una
lesión orgánica, una perturbación funcional o
psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
 Es también accidente laboral aquel que se produce
durante la ejecución de ordenes del empleador , o
durante la ejecución de una labor bajo su autoridad
aún fuera del lugar y horas de trabajo.
ACCIDENTE LABORAL
El que se produzca durante el traslado de los
trabajadores desde su residencia a los lugares de
trabajo o viceversa, cuando el transporte lo
suministre el empleador.
El que se produzca por la ejecución de
actividades recreativas, deportivas o culturales,
cuando se actúe por cuenta o en representación
del empleador o de la empresa usuaria cuando se
trate de trabajadores de empresas de servicios
temporales que se encuentren en misión.
EXCEPCIONES
No se considera AL:
 El que se produzca por la
ejecución de actividades
diferentes para las que fue
contratado el trabajador, tales
como laborales, recreativas,
deportivas o culturales, así se
produzca durante la jornada
laboral, a menos que actúe por
cuenta o en representación del
empleador.
EXCEPCIONES
 El sufrido por el trabajador, fuera de la
empresa, durante los permisos remunerados
o sin remuneración.
ENFERMEDAD LABORAL
• Artículo 4°. Es la enfermedad laboral
contraída como resultado de la exposición a
factores de riesgo inherentes a la actividad
laboral o del medio en el que el trabajador se
ha visto obligado a trabajar.
• El Gobierno Nacional, determinará en forma
periódica las enfermedades que se consideran
como laborales.
TABLA DE ENFERMEDAD
LABORAL
• Grupo I Enfermedades infecciosas y parasitarias
• Grupo II Cáncer de origen laboral
• Grupo III Enfermedades no malignas del sistema hematopoyético
• Grupo IV Trastornos mentales y del comportamiento
• Grupo V Enfermedades del sistema nervioso
• Grupo VI Enfermedades del ojo y sus anexos
• Grupo VII Enfermedades del oído y problemas de fonación
• Grupo VIII Enfermedades del sistema cardiovascular y cerebro-vascular
• Grupo IX Enfermedades del sistema respiratorio
• Grupo X Enfermedades del sistema digestivo y el hígado
• Grupo XI Enfermedades de la piel y tejido subcutáneo
• Grupo XII Enfermedades del sistema músculo-esquelético y tejido
conjuntivo
• Grupo XIII Enfermedades del sistema genitourinario
• Grupo XIV Intoxicaciones
• Grupo XV Enfermedades del sistema endocrino
ORIGEN COMÚN
Toda enfermedad o patología, accidente o
muerte, que no hayan sido clasificados como
de origen laboral, se consideran como de
origen común.
CALIFICACIÓN DE ORIGEN
La calificación de origen del
accidente de trabajo o de la
enfermedad profesional será
calificado, en primera instancia
por la institución prestadora
de servicios de salud que
atiende al afiliado.
El médico o la comisión de la
ARP determinará el origen, en
segunda instancia.
CÓMO REPORTAR UN AL O EL
1. Notificar al jefe inmediato o persona responsable del
programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
2. Una vez notificado el evento, el responsable de Seguridad y
Salud en el Trabajo de la empresa, realizará reporte el
accidente laboral a la ARL (formatos establecidos) quien a su
vez le pedirá al trabajador que se dirija a la EPS para la
atención inmediata.
3. En caso de síntomas por EL, diríjase de igual manera a la EPS
para determinar un diagnóstico específico.
4. Una vez la EPS y ARL reconozcan el origen de la enfermedad
o accidente. Es importante que el trabajador continúe con
todos los protocolos de atención que solicita la ARL.
EVALUACIÓN
1. Cual es el decreto que determina la organización y
administración del sistema general del riesgos
laborales.
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  • 2. LEY 1562/12 POR EL CUAL SE DETERMINA LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DEL RIESGOS LABORALES . SGRL: Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos , destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que pueden ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
  • 3. OBJETIVO DEL SGRL  Establecer actividades de promoción y prevención.  Fijar las prestaciones de atención de la salud y las prestaciones económicas por la incapacidad temporal.  Reconocer y pagar a los afiliados, las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o por invalidez.  Fortalecer las actividades, tendientes a establecer el origen de los accidentes.
  • 4. ¿QUÉ CAMPO DE APLICACIÓN TIENE ESTE SGRL? • Con las excepciones previstas en el Artículo 279 de la Ley 100 de 1993, se aplica a todas las empresas públicas y privadas en el territorio nacional, a los trabajadores dependientes e independientes, en todos sus órdenes y a los miembros activos del Subsistema Nacional de Primera Respuesta. • Excepciones: El SGRL no acoge al personal uniformado de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, a los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, ni a los servidores públicos de la Empresa Colombiana de Petróleos ni a sus pensionados.
  • 5. ¿QUIÉNES SON LOS AFILIADOS AL SGRL? • En forma obligatoria: • Los trabajadores dependientes, nacionales o extranjeros • Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado • Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes • Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones públicas o privadas • Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo • Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución.
  • 6. ¿QUIÉNES SON LOS AFILIADOS AL SGRL? • En forma voluntaria: • Los trabajadores independientes y los informales, diferentes a los mencionados anteriormente, siempre y cuando, coticen al régimen contributivo en salud. El valor de la cotización será establecido de acuerdo con el riesgo al que está expuesto, según sea reglamentado por los Ministerios del Trabajo y de Salud y Protección Social.
  • 7. ¿QUIÉNES SON RESPONSABLES DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES? • Las ARL, por delegación del Estado, ejercen la vigilancia y el control de la prevención de los riesgos laborales de las empresas que tengan afiliados, a los cuales deberán asesorar en el diseño del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • 8. ¿CUÁLES SON LOS DEBERES DE LOS TRABAJADORES? • Procurar el cuidado integral de su salud. • Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud. • Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la legislación vigente en seguridad y salud en el trabajo. • Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa. • Participar en la prevención de Riesgos Laborales a través de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el trabajo o Vigías de seguridad y salud en el trabajo. • Los pensionados por invalidez con cargo al SGRL deben mantener actualizada la información en la ARL sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar visitas de reconocimiento. • Los pensionados por invalidez con cargo al SGRL deben informar a la ARL correspondiente, el momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión.
  • 9. RIESGOS LABORALES Son riesgos laborales el accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada, y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el gobierno nacional.
  • 10. ACCIDENTE DE LABORAL  Artículo 3°. Es accidente de trabajo, todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.  Es también accidente laboral aquel que se produce durante la ejecución de ordenes del empleador , o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad aún fuera del lugar y horas de trabajo.
  • 11. ACCIDENTE LABORAL El que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. El que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.
  • 12. EXCEPCIONES No se considera AL:  El que se produzca por la ejecución de actividades diferentes para las que fue contratado el trabajador, tales como laborales, recreativas, deportivas o culturales, así se produzca durante la jornada laboral, a menos que actúe por cuenta o en representación del empleador.
  • 13. EXCEPCIONES  El sufrido por el trabajador, fuera de la empresa, durante los permisos remunerados o sin remuneración.
  • 14. ENFERMEDAD LABORAL • Artículo 4°. Es la enfermedad laboral contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. • El Gobierno Nacional, determinará en forma periódica las enfermedades que se consideran como laborales.
  • 15. TABLA DE ENFERMEDAD LABORAL • Grupo I Enfermedades infecciosas y parasitarias • Grupo II Cáncer de origen laboral • Grupo III Enfermedades no malignas del sistema hematopoyético • Grupo IV Trastornos mentales y del comportamiento • Grupo V Enfermedades del sistema nervioso • Grupo VI Enfermedades del ojo y sus anexos • Grupo VII Enfermedades del oído y problemas de fonación • Grupo VIII Enfermedades del sistema cardiovascular y cerebro-vascular • Grupo IX Enfermedades del sistema respiratorio • Grupo X Enfermedades del sistema digestivo y el hígado • Grupo XI Enfermedades de la piel y tejido subcutáneo • Grupo XII Enfermedades del sistema músculo-esquelético y tejido conjuntivo • Grupo XIII Enfermedades del sistema genitourinario • Grupo XIV Intoxicaciones • Grupo XV Enfermedades del sistema endocrino
  • 16. ORIGEN COMÚN Toda enfermedad o patología, accidente o muerte, que no hayan sido clasificados como de origen laboral, se consideran como de origen común.
  • 17. CALIFICACIÓN DE ORIGEN La calificación de origen del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional será calificado, en primera instancia por la institución prestadora de servicios de salud que atiende al afiliado. El médico o la comisión de la ARP determinará el origen, en segunda instancia.
  • 18. CÓMO REPORTAR UN AL O EL 1. Notificar al jefe inmediato o persona responsable del programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. 2. Una vez notificado el evento, el responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, realizará reporte el accidente laboral a la ARL (formatos establecidos) quien a su vez le pedirá al trabajador que se dirija a la EPS para la atención inmediata. 3. En caso de síntomas por EL, diríjase de igual manera a la EPS para determinar un diagnóstico específico. 4. Una vez la EPS y ARL reconozcan el origen de la enfermedad o accidente. Es importante que el trabajador continúe con todos los protocolos de atención que solicita la ARL.
  • 19. EVALUACIÓN 1. Cual es el decreto que determina la organización y administración del sistema general del riesgos laborales. 2. En sus palabras defina qué es un accidente laboral. 3. En sus palabras defina qué NO es un accidente laboral 4. En sus palabras defina que es una enfermedad laboral.