Este documento define los conceptos de peligro concreto y peligro abstracto, y describe varios delitos relacionados con exponer a personas vulnerables a peligros, incluyendo menores de edad e incapaces. Estos delitos incluyen exponer o abandonar a personas bajo su cuidado a peligro de muerte o daño a la salud, omitir prestar socorro a personas heridas, y exponer a peligro la vida o salud de personas dependientes privándolas de alimentos o cuidados.
El documento describe varios delitos contra la vida y la salud de las personas, incluyendo el abandono de incapaces, la omisión de auxilio necesario, el abandono de atropellados, el peligro de contagio y el disparo de arma de fuego. Define los elementos, sujetos y sanciones de cada delito.
El artículo 341 del Código Penal Federal prevé un castigo de 15 a 60 días de trabajo a favor de la comunidad para aquellos que, habiendo atropellado a alguien de manera culposa o fortuita, no le presten auxilio o soliciten la asistencia necesaria cuando estén en posibilidades de hacerlo. Este delito consiste en dejar abandonada a la víctima de un atropellamiento sin ofrecerle ayuda y se configura cuando el responsable no presta auxilio o no solicita asistencia para la víctima a pesar de poder
Este documento presenta una ley que busca proteger los derechos de las mujeres mayores de edad víctimas de violencia en el contexto de una relación de pareja. Describe los tipos de violencia que la ley pretende sancionar, incluyendo la violencia física, psicológica, sexual y patrimonial. También establece las penas asociadas a diferentes delitos como el femicidio, la violación y el maltrato. El objetivo final es fortalecer la protección legal de las mujeres contra la violencia de género en el
SEMANA 5 - CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOSDiana Sampayo
El documento clasifica y describe diversos tipos de delitos contra la vida, la salud y la libertad física de las personas. Incluye delitos como homicidio, secuestro, privación ilegal de la libertad, tráfico de drogas, poniendo en riesgo la salud pública, entre otros. Además, explica cómo los delitos pueden clasificarse de acuerdo a su gravedad, conducta, resultado, daño causado, duración, elemento interno y otras características.
El documento define el parricidio y describe sus elementos constitutivos según las legislaciones mexicanas. El parricidio implica privar de la vida a un ascendiente, descendiente u otros familiares cercanos. Las leyes federales y estatales establecen penas de prisión de 25 a 60 años por este delito. El documento también explica conceptos relacionados como filicidio, patricidio, uxoricidio y clasifica el delito de acuerdo con su naturaleza y elementos.
Este documento clasifica y define diferentes tipos de delitos según varios criterios como: la gravedad, la conducta del agente, el resultado, el daño causado, la duración, la culpabilidad, la estructura, el número de actos y sujetos involucrados, la forma de persecución, la materia, y define específicamente delitos contra la vida, la salud y la libertad física de las personas.
El documento describe varios delitos contra la vida y la salud de las personas, incluyendo el abandono de incapaces, la omisión de auxilio necesario, el abandono de atropellados, el peligro de contagio y el disparo de arma de fuego. Define los elementos, sujetos y sanciones de cada delito.
El artículo 341 del Código Penal Federal prevé un castigo de 15 a 60 días de trabajo a favor de la comunidad para aquellos que, habiendo atropellado a alguien de manera culposa o fortuita, no le presten auxilio o soliciten la asistencia necesaria cuando estén en posibilidades de hacerlo. Este delito consiste en dejar abandonada a la víctima de un atropellamiento sin ofrecerle ayuda y se configura cuando el responsable no presta auxilio o no solicita asistencia para la víctima a pesar de poder
Este documento presenta una ley que busca proteger los derechos de las mujeres mayores de edad víctimas de violencia en el contexto de una relación de pareja. Describe los tipos de violencia que la ley pretende sancionar, incluyendo la violencia física, psicológica, sexual y patrimonial. También establece las penas asociadas a diferentes delitos como el femicidio, la violación y el maltrato. El objetivo final es fortalecer la protección legal de las mujeres contra la violencia de género en el
SEMANA 5 - CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOSDiana Sampayo
El documento clasifica y describe diversos tipos de delitos contra la vida, la salud y la libertad física de las personas. Incluye delitos como homicidio, secuestro, privación ilegal de la libertad, tráfico de drogas, poniendo en riesgo la salud pública, entre otros. Además, explica cómo los delitos pueden clasificarse de acuerdo a su gravedad, conducta, resultado, daño causado, duración, elemento interno y otras características.
El documento define el parricidio y describe sus elementos constitutivos según las legislaciones mexicanas. El parricidio implica privar de la vida a un ascendiente, descendiente u otros familiares cercanos. Las leyes federales y estatales establecen penas de prisión de 25 a 60 años por este delito. El documento también explica conceptos relacionados como filicidio, patricidio, uxoricidio y clasifica el delito de acuerdo con su naturaleza y elementos.
Este documento clasifica y define diferentes tipos de delitos según varios criterios como: la gravedad, la conducta del agente, el resultado, el daño causado, la duración, la culpabilidad, la estructura, el número de actos y sujetos involucrados, la forma de persecución, la materia, y define específicamente delitos contra la vida, la salud y la libertad física de las personas.
Este documento trata sobre varios temas legales como el aborto, el abandono de personas incapaces, la omisión de socorro, la difamación y la injuria. Describe las definiciones legales de estos temas en Venezuela y clasifica el aborto como legal e ilegal. También analiza un caso sobre una denuncia por difamación e injuria.
Presentación homicidio, ayuda al suicidio y lesiones.nazarygimenez
Este documento define y clasifica diferentes tipos de delitos contra la vida y la integridad física según el Código Penal venezolano, incluyendo homicidio (doloso, culposo, preterintencional, simple y calificado), inducción y ayuda al suicidio, y lesiones (graves, leves, levísimas, calificadas, agravadas, preterintencionales y culposas). Explica los elementos de cada delito, como la intención, negligencia, medios empleados y consecuencias.
Mapas corte 3.1 delitos contra la propiedadoscar barrios
Este documento describe diferentes delitos contra la libertad según el código penal venezolano, incluyendo amenazas, coacciones, privación de libertad, violencia privada, sustracción de menores, y delitos contra las libertades políticas y de culto. Define los elementos, sujetos, culpabilidad y penalidades de cada delito.
Este documento resume los aspectos clave de la Ley 348 de 2013 en Bolivia, conocida como la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia. Explica los tipos de violencia que aborda la ley, como la física, sexual, psicológica y económica. También describe las instituciones creadas para su aplicación, como el SIPPASE, y las medidas de protección y sanciones establecidas para los agresores. Resalta delitos específicos como el feminicidio y actualizaciones al Código
Presentacion derecho penal especial musa majadMusa Majad
El documento trata sobre diferentes temas relacionados con delitos contra la integridad de las personas como el homicidio, clasificándolo en doloso, involuntario, preterintencional y calificado. También aborda el homicidio concausal y culposo, e introduce conceptos como la intención, dolo, tipos de culpa e imprudencia. Finalmente, cita algunas fuentes jurídicas consultadas.
Este documento resume los principales aspectos legales relacionados con el aborto y otros delitos en Venezuela. Explica que el aborto solo es legal cuando la vida de la madre está en peligro y está tipificado como delito en el código penal. También define los diferentes tipos de aborto reconocidos legalmente y resume las posiciones a favor y en contra de su legalización. Además, resume brevemente los delitos de abandono de personas incapaces, difamación e injuria según lo establecido en el código penal venezolano.
Universidad fermín toro.docxsaia.docx shidesharemariangeljose95
El documento describe las diferentes formas de violencia contra las mujeres, incluyendo violencia doméstica, física, psicológica, sexual, obstétrica y otras. También describe las leyes y organismos relacionados con la protección de las mujeres y el castigo de los actos de violencia, así como una breve introducción a la Ley de Drogas en Venezuela.
El documento define el concepto de acceso carnal violento y compara la legislación sobre este delito en varios países. En la mayoría de países se considera violación si hay acceso carnal con menores de 12-14 años, cuando la víctima no puede resistir debido a una discapacidad o enfermedad, o cuando se usa violencia o intimidación. El documento también discute los elementos del delito como la conducta, el acceso carnal y los tipos de violencia (física y moral), y explica que generalmente no se considera violación entre cónyuges si el
Este documento trata sobre diferentes tipos de agresión y violencia, incluyendo agresión física, agresión verbal, violencia psicológica, violencia sexual, abuso sexual y las acciones que deben tomarse en caso de que ocurran. Define cada tipo de agresión y violencia, describe circunstancias agravantes, y explica que las personas tienen la obligación de denunciar si conocen sobre casos de maltrato, abuso o explotación sexual de un niño, niña o adolescente.
Violencia psicológica determina una conducta activa u omisa que se ejerce con...Leycester Perez
Este documento describe las diferentes formas de violencia contra la mujer y los delitos asociados, así como las atribuciones de los organismos competentes. Define violencia psicológica, acoso, amenazas, violencia física, sexual y doméstica. Explica las sanciones por estos delitos y circunstancias agravantes. También cubre la responsabilidad civil y órganos receptores de denuncias. Por último, presenta definiciones básicas sobre drogas como estupefacientes, químicos esenciales y tráfico il
El documento describe las diversas formas de violencia contra las mujeres según la ley, incluyendo violencia doméstica, física, psicológica y sexual. También describe los organismos competentes para tratar estos delitos, como los tribunales de violencia contra la mujer. Explica conceptos como la responsabilidad civil, las circunstancias agravantes y quiénes pueden denunciar. Finalmente, menciona brevemente la ley de drogas y delitos militares.
Este documento resume los principales delitos contra la vida, el cuerpo y la salud descritos en el Código Penal peruano. Brevemente describe los tipos penales de homicidio simple, parricidio, asesinato, homicidio emocional, infanticidio, homicidio culposo, homicidio piadoso, instigación y ayuda al suicidio, aborto consentido, aborto no consentido y aborto preterintencional. Explica los elementos objetivos y subjetivos de cada delito, así como las posibles agravantes, participaciones
Este documento resume varios delitos contra la vida y la salud establecidos en el Código Penal Federal Mexicano, incluyendo feminicidio, aborto y abandono de personas. Define feminicidio como privar de la vida a una mujer por razones de género y establece penas de 40 a 60 años de prisión. También describe las circunstancias en las que el aborto no es punible y las penas por aborto que van de 1 a 8 años dependiendo de los factores. Además, detalla los delitos de abandono como dejar sin recursos a
analisis Ley 103 violencia contra la mujer y la familiaNar Ly
Este documento establece las leyes y procedimientos relacionados con los casos de violencia doméstica en Ecuador. Define los tipos de violencia, los organismos competentes para tratar cada caso, las medidas de protección disponibles y los pasos del proceso legal. Asigna roles a la policía, jueces, comisarías de la mujer y otros para prevenir la violencia, proteger a las víctimas y castigar a los agresores de acuerdo con la ley.
Este documento trata sobre la violencia intrafamiliar en Chile. Explica que la violencia intrafamiliar afecta a uno de cada cuatro hogares chilenos y que existen diferentes tipos de violencia como psicológica, física, sexual y patrimonial. También describe las leyes y organismos judiciales relacionados con la violencia intrafamiliar, incluyendo el delito de maltrato habitual.
Este documento resume las principales formas de violencia contra las mujeres descritas en la ley venezolana, incluyendo violencia doméstica, física, psicológica y sexual. También describe las atribuciones de los organismos competentes, como los tribunales de violencia contra las mujeres, y establece la responsabilidad civil por daños causados. Por último, resume las circunstancias agravantes previstas en la ley y quiénes tienen legitimación para denunciar casos de violencia contra las mujeres.
Elyz gutierrez 001 violencia y abuso entre parejas.gifgutierrezelyzb
Este documento presenta el caso de una pareja joven donde existe violencia y abuso sexual. La relación se dio de forma apresurada y sin conocerse bien, lo que llevó a problemas y violencia por parte del joven hacia la mujer. Ella decidió responder con la misma violencia, empeorando la situación. Se analizan las leyes que protegen a la mujer y proveen soluciones legales para este tipo de casos. Se concluye resaltando la importancia de no justificar la violencia, denunciar los casos y aconsejar a las víctimas sobre sus derechos
Este documento presenta la terminología, bases legales y aspectos anatómicos relacionados con el delito de violación en Venezuela. Define términos como virgen, desfloración y cópula, y resume las leyes venezolanas como el Código Penal, la Ley contra la Violencia hacia la Mujer y la Ley de Protección del Niño y Adolescente que penalizan diferentes formas de violación. También incluye información sobre los tipos de himen y exámenes requeridos para las víctimas de este delito.
Aborto, abandono a las personas incapaces difamacion e injuriazaidagarmendia
Este documento resume los conceptos clave de varios delitos como el aborto, el abandono de personas incapaces, la difamación y la injuria según la legislación venezolana. Explica las posiciones a favor y en contra de la legalización del aborto y define diferentes tipos de aborto. También describe el delito de abandono de personas incapaces y la omisión de aviso y socorro. Finalmente, distingue entre la difamación y la injuria, indicando sus elementos, penalidades y prescripciones.
Delitos. Trabajo tipo informe de Medicina LegalJeanmaryMendoza
Este documento proporciona una introducción al derecho penal mexicano. Explica conceptos clave como delitos, elementos constitutivos de delitos (tipicidad, antijuricidad, imputabilidad y culpabilidad), clasificaciones de delitos, penas y medidas de seguridad. También define el derecho procesal penal y describe las etapas del procedimiento penal ordinario en México, incluyendo la denuncia, averiguación previa, proceso, juicio, ejecución de sentencia y apelación.
Este documento trata sobre varios temas legales como el aborto, el abandono de personas incapaces, la omisión de socorro, la difamación y la injuria. Describe las definiciones legales de estos temas en Venezuela y clasifica el aborto como legal e ilegal. También analiza un caso sobre una denuncia por difamación e injuria.
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Este documento define y clasifica diferentes tipos de delitos contra la vida y la integridad física según el Código Penal venezolano, incluyendo homicidio (doloso, culposo, preterintencional, simple y calificado), inducción y ayuda al suicidio, y lesiones (graves, leves, levísimas, calificadas, agravadas, preterintencionales y culposas). Explica los elementos de cada delito, como la intención, negligencia, medios empleados y consecuencias.
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Este documento describe diferentes delitos contra la libertad según el código penal venezolano, incluyendo amenazas, coacciones, privación de libertad, violencia privada, sustracción de menores, y delitos contra las libertades políticas y de culto. Define los elementos, sujetos, culpabilidad y penalidades de cada delito.
Este documento resume los aspectos clave de la Ley 348 de 2013 en Bolivia, conocida como la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia. Explica los tipos de violencia que aborda la ley, como la física, sexual, psicológica y económica. También describe las instituciones creadas para su aplicación, como el SIPPASE, y las medidas de protección y sanciones establecidas para los agresores. Resalta delitos específicos como el feminicidio y actualizaciones al Código
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Este documento resume los principales aspectos legales relacionados con el aborto y otros delitos en Venezuela. Explica que el aborto solo es legal cuando la vida de la madre está en peligro y está tipificado como delito en el código penal. También define los diferentes tipos de aborto reconocidos legalmente y resume las posiciones a favor y en contra de su legalización. Además, resume brevemente los delitos de abandono de personas incapaces, difamación e injuria según lo establecido en el código penal venezolano.
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El documento describe las diferentes formas de violencia contra las mujeres, incluyendo violencia doméstica, física, psicológica, sexual, obstétrica y otras. También describe las leyes y organismos relacionados con la protección de las mujeres y el castigo de los actos de violencia, así como una breve introducción a la Ley de Drogas en Venezuela.
El documento define el concepto de acceso carnal violento y compara la legislación sobre este delito en varios países. En la mayoría de países se considera violación si hay acceso carnal con menores de 12-14 años, cuando la víctima no puede resistir debido a una discapacidad o enfermedad, o cuando se usa violencia o intimidación. El documento también discute los elementos del delito como la conducta, el acceso carnal y los tipos de violencia (física y moral), y explica que generalmente no se considera violación entre cónyuges si el
Este documento trata sobre diferentes tipos de agresión y violencia, incluyendo agresión física, agresión verbal, violencia psicológica, violencia sexual, abuso sexual y las acciones que deben tomarse en caso de que ocurran. Define cada tipo de agresión y violencia, describe circunstancias agravantes, y explica que las personas tienen la obligación de denunciar si conocen sobre casos de maltrato, abuso o explotación sexual de un niño, niña o adolescente.
Violencia psicológica determina una conducta activa u omisa que se ejerce con...Leycester Perez
Este documento describe las diferentes formas de violencia contra la mujer y los delitos asociados, así como las atribuciones de los organismos competentes. Define violencia psicológica, acoso, amenazas, violencia física, sexual y doméstica. Explica las sanciones por estos delitos y circunstancias agravantes. También cubre la responsabilidad civil y órganos receptores de denuncias. Por último, presenta definiciones básicas sobre drogas como estupefacientes, químicos esenciales y tráfico il
El documento describe las diversas formas de violencia contra las mujeres según la ley, incluyendo violencia doméstica, física, psicológica y sexual. También describe los organismos competentes para tratar estos delitos, como los tribunales de violencia contra la mujer. Explica conceptos como la responsabilidad civil, las circunstancias agravantes y quiénes pueden denunciar. Finalmente, menciona brevemente la ley de drogas y delitos militares.
Este documento resume los principales delitos contra la vida, el cuerpo y la salud descritos en el Código Penal peruano. Brevemente describe los tipos penales de homicidio simple, parricidio, asesinato, homicidio emocional, infanticidio, homicidio culposo, homicidio piadoso, instigación y ayuda al suicidio, aborto consentido, aborto no consentido y aborto preterintencional. Explica los elementos objetivos y subjetivos de cada delito, así como las posibles agravantes, participaciones
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Este documento establece las leyes y procedimientos relacionados con los casos de violencia doméstica en Ecuador. Define los tipos de violencia, los organismos competentes para tratar cada caso, las medidas de protección disponibles y los pasos del proceso legal. Asigna roles a la policía, jueces, comisarías de la mujer y otros para prevenir la violencia, proteger a las víctimas y castigar a los agresores de acuerdo con la ley.
Este documento trata sobre la violencia intrafamiliar en Chile. Explica que la violencia intrafamiliar afecta a uno de cada cuatro hogares chilenos y que existen diferentes tipos de violencia como psicológica, física, sexual y patrimonial. También describe las leyes y organismos judiciales relacionados con la violencia intrafamiliar, incluyendo el delito de maltrato habitual.
Este documento resume las principales formas de violencia contra las mujeres descritas en la ley venezolana, incluyendo violencia doméstica, física, psicológica y sexual. También describe las atribuciones de los organismos competentes, como los tribunales de violencia contra las mujeres, y establece la responsabilidad civil por daños causados. Por último, resume las circunstancias agravantes previstas en la ley y quiénes tienen legitimación para denunciar casos de violencia contra las mujeres.
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Este documento presenta el caso de una pareja joven donde existe violencia y abuso sexual. La relación se dio de forma apresurada y sin conocerse bien, lo que llevó a problemas y violencia por parte del joven hacia la mujer. Ella decidió responder con la misma violencia, empeorando la situación. Se analizan las leyes que protegen a la mujer y proveen soluciones legales para este tipo de casos. Se concluye resaltando la importancia de no justificar la violencia, denunciar los casos y aconsejar a las víctimas sobre sus derechos
Este documento presenta la terminología, bases legales y aspectos anatómicos relacionados con el delito de violación en Venezuela. Define términos como virgen, desfloración y cópula, y resume las leyes venezolanas como el Código Penal, la Ley contra la Violencia hacia la Mujer y la Ley de Protección del Niño y Adolescente que penalizan diferentes formas de violación. También incluye información sobre los tipos de himen y exámenes requeridos para las víctimas de este delito.
Aborto, abandono a las personas incapaces difamacion e injuriazaidagarmendia
Este documento resume los conceptos clave de varios delitos como el aborto, el abandono de personas incapaces, la difamación y la injuria según la legislación venezolana. Explica las posiciones a favor y en contra de la legalización del aborto y define diferentes tipos de aborto. También describe el delito de abandono de personas incapaces y la omisión de aviso y socorro. Finalmente, distingue entre la difamación y la injuria, indicando sus elementos, penalidades y prescripciones.
Delitos. Trabajo tipo informe de Medicina LegalJeanmaryMendoza
Este documento proporciona una introducción al derecho penal mexicano. Explica conceptos clave como delitos, elementos constitutivos de delitos (tipicidad, antijuricidad, imputabilidad y culpabilidad), clasificaciones de delitos, penas y medidas de seguridad. También define el derecho procesal penal y describe las etapas del procedimiento penal ordinario en México, incluyendo la denuncia, averiguación previa, proceso, juicio, ejecución de sentencia y apelación.
El documento describe el delito de lesiones en el Código Penal del estado de Tabasco. Las lesiones se definen como causar daño a la integridad corporal o salud de una persona. La pena depende de la gravedad del daño causado. Se clasifican lesiones en leves, graves y mortales. También se describen los elementos, agravantes, atenuantes y clasificación de lesiones culposas.
El documento trata sobre el aborto y sus diferentes tipos según la legislación venezolana. Explica que el aborto es la interrupción del embarazo antes de que el feto pueda vivir independientemente y que en Venezuela sólo el aborto terapéutico es legal cuando la vida de la madre corre peligro. También describe los tipos de aborto como procurado, consentido, agravado y terapéutico, así como las penas correspondientes a cada uno según el código penal venezolano.
1) El documento describe diferentes tipos de aborto como espontáneo, terapéutico, frustrado y séptico, así como el aborto inducido o procurado. 2) En Venezuela, el aborto está tipificado como delito contra las personas y solo está justificado por razones terapéuticas cuando la vida de la madre está en peligro. 3) También se describe el delito de abandono de incapaces como dejar a un niño menor de 12 años o persona incapacitada sin cuidado o provisión cuando está bajo la responsabilidad del autor.
Este documento resume los conceptos generales y elementos constitutivos del delito de lesiones graves contra la salud individual según el Código Penal peruano. Explica que este delito busca proteger la salud y la integridad corporal de las personas. Describe las modalidades de lesiones graves, los requisitos de tipicidad subjetiva y objetiva, y las agravantes cuando la víctima es un menor, miembro de las fuerzas de seguridad, o cuando se comete en el contexto de violencia familiar. Finalmente, detalla las penas asociadas a este del
El documento describe el delito de tráfico de menores e incapaces según el Código Penal. Se define el bien jurídico protegido como la libertad personal y ambulatoria de menores y personas incapaces. El sujeto activo puede ser cualquier persona y el sujeto pasivo son menores o incapaces. El delito se comete mediante violencia, amenaza, engaño u otros actos fraudulentos con ánimo de lucro. Se tipifican también las formas agravadas cuando el sujeto activo está vinculado a la víctima y se abusa del cargo.
Este documento describe la Ley 599 de 2000 en Colombia, que establece el Código Penal. Se divide en una parte general y otra específica. La parte general describe conceptos como elementos del delito, responsabilidad penal, atenuantes y agravantes. La parte específica lista diferentes delitos contra la vida, la libertad, la integridad sexual, la propiedad y otros bienes jurídicos. El documento también explica conceptos como dolo, culpa, tentativa, autoría, participación y causas de ausencia de responsabilidad penal.
Este documento resume conceptos clave de Derecho Penal II, incluyendo la finalidad del derecho penal, los elementos del delito, la estructura del tipo penal, y delitos contra la vida como el homicidio, asesinato, sicariato y femicidio. También explica las diferencias entre dolo y culpa, y tipos de homicidio culposo.
A. El documento resume los delitos contra la vida y la salud de las personas, incluyendo lesiones, homicidio, homicidio en razón del parentesco o relación, inducción y auxilio al suicidio, parricidio, filicidio, aborto, abandono de personas y violencia familiar. Define cada delito y establece sus elementos constitutivos. B. Explica en detalle el delito de lesiones, clasificándolas en leves, graves y gravísimas dependiendo de la gravedad de las heridas y su tiempo de sanación. C. También
Este documento describe varios delitos contra la vida y la salud de las personas. Incluye delitos como el homicidio, genocidio, aborto, incitación o ayuda al suicidio, abandono y omisión de asistencia a menores e incapaces, y producción de narcóticos. También describe delitos relacionados con la comercialización ilegal de sangre, órganos, tejidos humanos, alimentos, bebidas, medicamentos o animales. El documento provee una clasificación de estos delitos y ofrece detalles sobre cada
El documento trata sobre los elementos del delito y la antijuridicidad, en particular las causas de justificación o licitud que anulan la antijuridicidad de una conducta típica al considerarla lícita o justificada. Explica las causas de justificación reconocidas en la legislación penal como la legítima defensa, el estado de necesidad, el ejercicio de un derecho, el cumplimiento de un deber y el consentimiento del titular del bien jurídico. También incluye ejemplos y casos para ilustrar cada una de estas causas
El documento trata sobre el aborto y las lesiones. Explica que el aborto es la interrupción del embarazo que causa la muerte del feto y que para el ordenamiento legal el feto no es una persona sino una vida dependiente. También define las lesiones graves y menos graves, y establece las penas correspondientes según quién sea la víctima. Finalmente, concluye que la ley peruana no considera plenamente los derechos reproductivos de la mujer y que prevalece el concepto de vida biológica sobre la calidad de vida y libertad de
El documento trata sobre el aborto y las lesiones. Brevemente describe qué es el aborto, las consideraciones legales sobre el feto y cuando el aborto constituye un delito. También define qué son las lesiones graves y menos graves, especificando los castigos. Finalmente, concluye que la ley peruana no considera plenamente los derechos reproductivos de la mujer y que prevalece el concepto de vida biológica sobre la calidad de vida y libertad de la mujer.
El documento trata sobre el aborto y las lesiones. Brevemente describe qué es el aborto, las consideraciones legales sobre el feto y cuando el aborto constituye un delito. También define qué son las lesiones graves y menos graves, especificando los castigos. Finalmente, concluye que la ley peruana no considera plenamente los derechos reproductivos de la mujer y que prevalece el concepto de vida biológica sobre la calidad de vida y libertad de la mujer.
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1. ¿QUÉES PELIGRO? Es todo estado de hecho potencialmente condicionado para actualizarse en un resultado
dañoso que afecte un bien jurídico tutelado. En ese sentido, al delito de peligro puede conceptuarse como
aquella conducta ilícita que pone en riesgo de producción de daño a determinado bien jurídico.
¿Cuáles son las clases de peligro?
1.-PELIGRO CONCRETO:Es cuando la probabilidad e inminencia del daño determinado bien jurídico es actual
y presente.
2.-PELIGRO ABSTRACTO: Es cuando el riesgo de causarse lesión real a un interés jurídicamente protegido,
es impreciso, indeterminado y genérico.
ARTICULO 125: EXPOSICIÓN O ABANDONO APERSONAS INCAPACES
El que expone a peligro de muerte o de grave e inminente daño a la salud o abandona en iguales circunstancias
a un menor de edad o a una persona incapaz de valerse por sí misma que estén legalmente bajo su protección
o que se hallen de hecho bajo su cuidado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni
mayor de cuatro años.
a) Exponer a peligro de muerte a un menor:
Es trasladar a un menor de edad o incapaz de valerse por si mismo de un ambiente seguro en el cual se
encontraba hacia otro lugar donde queda sin amparo alguno y desprovisto de toda seguridad, originando así
un peligro concreto para la vida o salud de aquel
b) Exponer a peligro de muerte a un incapaz de valerse por sí mismo:
Consiste en trasladar a un incapaz de valerse por sí mismo que tiene bajo su protección y cuidado, de un
ambiente seguro, en el cual se encuentra hacia otro lugar donde queda sin amparo alguno y desprovisto de
toda seguridad, originando así un peligro concreto para su vida.
c) Exponer a peligro de grave e inminente daño a la salud de un menor de edad:
Se configura cuando el agente traslada a un menor de edad del cual tiene su protección legal o custodia, de un
ambiente seguro en el cual se encuentra hacia otro lugar donde queda sin amparo alguno y desprovisto de toda
seguridad, originando así un peligro concreto para su salud.
d) Exponer a peligro de grave e inminente daño al incapaz de valerse por sí mismo:
Consiste en trasladar a un incapaz de valerse por sí mismo que tiene bajo su protección y cuidado, de un
ambiente seguro, en el cual se encuentra hacia otro lugar donde queda sin amparo alguno y desprovisto de
toda seguridad, originando así un peligro concreto para su salud.
e) Abandonar a un menor de edad a peligro de muerte:
La conducta se materializa cuando el sujeto activo se aleja del ambiente en donde se encuentra el menor de
edad, dejándole indefenso y expuesto a peligro, con el fin de no brindarle los cuidados debidos a los cuales
está obligado.
f) Abandonar a un incapaz de valerse por sí mismo a peligro de muerte:
La conducta se materializa cuando el sujeto activo se aleja del ambiente en donde se encuentra la persona
incapaz de valerse por sí mismo, dejándole indefenso y expuesto a peligro, con el fin de no brindarle los
cuidados debidos a los cuales está obligado.
g) Abandonar a un menor de edad a grave e inminente daño a su salud:
Se configura cuando el agente con la finalidad que el menor de edad del cual tiene su cuidado o protección
quede expuesto a peligro grave e inminente su salud, se aleja del lugar donde este se encuentra dejándole sin
amparo y desprovisto de toda seguridad.
h) Abandonar a un incapaz de valerse por sí mismo a grave e inminente daño a su salud:
Se configura cuando el agente con la finalidad de que la persona incapaz de valerse por sí misma, de la cual
tiene su cuidado o protección legal, quede expuesta a peligro grave e inminente su salud, se aleja del lugar
donde esta se encuentra dejándola sin amparo y desprovista de toda seguridad.
OjO:
Los cuatro primeros supuestos se cometen por acción, y los siguientes supuestos se cometen por comisión por
omisión.
TIPICIDAD OBJETIVA
SUJETO ACTIVO
2. Se trata de un delito especial o exclusivo. Pues de la lectura del tipo penal se advierte que el hecho punible
solo está reservado a determinadas persona, siendo aquellas que tiene el deber legal ineludible de proteger o
cuidar al menor de edad o al incapaz de valerse por si mismo.
SUJETO PASIVO
La víctima solo puede ser un menor de edad o un incapaz de valerse por sí mismo.
TIPICIDAD SUBJETIVA
La forma de construcción o redacción del tipo penal nos orienta a precisar que estamos ante conductas
netamente dolosas. No cabe la comisión por culpa.
GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO
CONSUMACIÓN
Siendo un delito de peligro concreto, no se requiere para su consumación la verificación de la muerte o lesión
efectiva al bien jurídico.
TENTATIVA
Se descarta la tentativa.
PENALIDAD: Pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
ARTICULO 126: OMISIÓN DE SOCORRO Y EXPOSICIÓN APELIGRO
El que omite prestar socorro a una persona que ha herido o incapacitado, poniendo en peligro su vida o su
salud, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.
¿Cuándo se configura este delito? Cuando el agente con una conducta omisiva no presta auxilio o socorro
al sujeto pasivo que ha herido o incapacitado, poniendo con tal conducta omisiva en peligro su vida o su salud
Exclusiones del tipo penal
Casos fortuitos
Casos Imprevisibles
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: La acción de omitir prestar el socorro que las circunstancias exigen, ponen en
peligro concreto y directo a aquellos intereses jurídicos que resultan fundamentales para nuestro sistema
jurídico.
TIPICIDAD OBJETIVA
SUJETO ACTIVO
•El agente puede ser cualquier persona. El tipo penal no exige que tenga alguna calidad o cualidad personal
especial.
SUJETO PASIVO
•La victima de los supuestos delictivos también puede ser cualquier persona.
TIPICIDAD SUBJETIVA
•La forma como aparece redactado el tipo penal permite entender que se trata de un delito de comisión
netamente doloso. No cabe la comisión por culpa
GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO
CONSUMACIÓN
•Se consuma cuando realmente se verifica el peligro inminente a la vida o salud del sujeto pasivo.
TENTATIVA
•Al tratarse de un delito de peligro, es imposible que aparezca la tentativa.
PENALIDAD: Pena privativa de libertad no mayor de tres años.
ARTICULO 127: OMISIÓN DE AUXILIO O AVISO A LA AUTORIDAD
El que encuentra a un herido o a cualquier otra persona en estado de grave e inminente peligro y omite prestarle
auxilio inmediato pudiendo hacerlo sin riesgo propio o de tercero o se abstiene de dar aviso a la autoridad, será
reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con treinta a ciento veinte días-multa.
A) OMISIÓN DE AUXILIO
Aparece cuando el agente dolosamente omite prestar auxilio inmediato a un herido o cualquier otra persona en
estado de grave e inminente peligro.
B) OMISIÓN DE AVISO ALA AUTORIDAD
3. Se configura cuando el sujeto activo se abstiene de dar aviso a la autoridad competente respecto del herido o
la existencia de una persona en estado grave e inminente peligro.
BIEN JURÍDICO TUTELADO POR LEY
La ubicación sistemática del tipo penal nos indica claramente que el interés con relevancia jurídica que se
pretende proteger con las hipótesis delictivas lo constituye la vida y la salud de las personas en situación de
peligro.
TIPICIDAD OBJETIVA
SUJETO ACTIVO
•El agente puede ser cualquier persona independientemente de que tenga o no la obligación sobre la víctima.
El tipo penal no exige que tenga alguna calidad o cualidad personal especial.
SUJETO PASIVO
•La víctima o sujeto pasivo del evento delictivo solo puede ser una persona herida, es decir, que ha sufrido un
daño contra su integridad física grave, o aquella que se encuentra atravesando una situación de grave e
inminente peligro para su vida o su salud.
TIPICIDAD SUBJETIVA
•La forma como aparece redactado el tipo penal permite entender que se trata de un delito de comisión
netamente doloso. No cabe la comisión por culpa
GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO
CONSUMACIÓN
•Se perfecciona en el mismo momento en que el sujeto activo decide omitir prestar el auxilio inmediato
teniendo la posibilidad de hacerlo sin ningún riesgo para su persona.
TENTATIVA
•Al tratarse de un delito de peligro concreto, es unánime la doctrina en considerar que es imposible que se
ejerza en tentativa la conducta delictiva.
PARTICIPACIÓN
•La conducta no admite la categoría de participación, pues no hay forma que ella se concretice.
PENALIDAD
Pena privativa de libertad no mayor de un año o con treinta a ciento veinte días-multa.
ARTICULO 128: EXPOSICIÓN APELIGRO DE PERSONADEPENDIENTE
El que expone a peligro la vida o la salud de una persona colocada bajo su autoridad, dependencia, tutela,
curatela o vigilancia, sea privándola de alimentos o cuidados indispensables, sea abusando de los medios de
corrección o disciplina, o cualquier acto análogo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno
ni mayor de cuatro años.En los casos en que el agente tenga vínculo de parentesco consanguíneo o la víctima
fuere menor de catorce años de edad, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro
años.Si se produce lesión grave o muerte de la víctima, la pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho
años.
a) Privación de alimentos:
Se configura cuando el agente, teniendo el deber u obligación de darle el alimento necesario al sujeto pasivo,
en forma dolosa no lo hace y le priva de aquel, poniendo de ese modo en peligro su vida o salud.
b) Privación de cuidados indispensables:
La conducta se produce cuando el agente, teniendo el deber de brindar los cuidados indispensables para que
el sujeto pasivo realice su vida normalmente, dolosamente se abstiene de hacerlo, poniendo con tal actitud en
peligro la vida y la salud de aquel.
c) Abuso de los medios de corrección:
La conducta reprochable penalmente se configura cuando el agente abusa de los medios de corrección que
tiene sobre el sujeto pasivo, quien es su dependiente.
d) Abuso de los medios de disciplina:
En este caso, el hecho punible se presenta cuando el agente abusando de los medios de disciplina, crea un
peligro para la vida o salud del sujeto pasivo quien es su dependiente.
BIEN JURÍDICO TUTELADO POR LEY:El bien jurídico que se pretende proteger lo constituye la vida y la
salud de las personas, mas no la seguridad de éstas.
4. TIPICIDAD OBJETIVA
SUJETO ACTIVO
•De la redacción del tipo penal se concluye que estamos ante un delito especial, propio o exclusivo, por tanto
solo pueden ser sujetos activos aquellas personas que tienen las condiciones debidamente especificadas en el
tipo penal.
SUJETO PASIVO
•Puede ser cualquier persona desde su nacimiento hasta que fallece. No se requiere una condición especial
para la víctima.
TIPICIDAD SUBJETIVA
•La forma como aparece redactado el tipo penal permite entender que se trata de un delito de comisión
netamente doloso. No cabe la comisión por culpa.
GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO
CONSUMACIÓN
•Se perfecciona en el mismomomentoen que el sujeto activo decide omitir prestar el auxilio inmediato teniendo
la posibilidad de hacerlo sin ningún riesgo para su persona.
TENTATIVA
•Al tratarse de un delito de peligro concreto, es unánime la doctrina en considerar que es imposible que se
ejerza en tentativa la conducta delictiva.
PENALIDAD
Pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años para el tipo base. Pena privativa de libertad
no menor de dos ni mayor de cuatro años cuando exista parentesco o la víctima sea menor de 14 años. Y pena
no menor de cuatro ni mayor de ocho años para la agravante.
ARTICULO 129: FORMAS AGRAVADAS
En los casos de los Artículos 125 y 128, si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser previstas, la pena
será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave y no menor de cuatro
ni mayor de ocho en caso de muerte.
DELITOS CONTRAEL HONOR
(INJURIA, CALUMNIA Y DIFAMACION)
¿QUÉ ES EL DERECHO AL HONOR?
El honor es un bien de estimación relativa, esto es, no todas las personas lo consideran de igual modo,
pues mientras que para algunas personas su honor vale más que su propia vida, para otros, aun siendo un
bien estimable, no reviste ese carácter superlativo que tiene para aquellos, y si deciden a conservarlo, es por
las ventajas innegables que resultan de su posesión y que se traducen en bienes materiales.
DEFINICIONES DEL HONOR
ASPECTO OBJETIVO: Es la valoración que las demás personas que conforman el conglomerado social hacen
de la personalidad de otra. (Reputación o Buena Fama).
ASPECTO SUNJETIVO: Es la autovaloración que se hace una persona de sí mismo. Es el juicio u opinión que
tiene cada persona de sí misma dentro de su desenvolvimiento en el conglomerado social al cual pertenece.
ÁNIMUS INIURIANDI (Ánimus Difamandi).- Este elemento trascendente es entendido como la voluntad
deliberada de lesionar el honor de una persona. Esta intención premeditada de lesionar el honor de la víctima
aparece como la esencia de las conductas delictivas contra el bien jurídico “honor”.
En doctrina existen otras clases de intenciones o ánimus que son irrelevantes penalmente:
•Ánimus Corregendi:Cuando se emiten palabras o frases aparentemente ofensivas al honor, pero con la única
intención de amonestar y corregir.
• Ánimus Consulendi: Proferir palabras o frases aparentemente injuriantes, pero con el único ánimo de
aconsejar, advertir o informar.
• Ánimus Criticandi: Emitir palabras o frases aparentemente ofensivas, pero en el contexto de una crítica.
• Ánimus Defendi: Cuando las expresiones aparentemente contrarias al honor tiene el único propósito de
defenderse de imputaciones.
• Ánimus Iocandi: Cuando las expresiones o gestos se vierten con la única intención de bromear o jugar una
broma a quien va dirigida la expresión.
5. • Ánimus Retorquendi: Cuando el que profiere las expresiones aparentemente injuriantes o difamantes, actúa
con el único propósito de devolver el agravio recibido.
¿UNA PERSONA JURÍDICA PUEDE SER TITULAR DEL BIEN JURÍDICO “HONOR”?
De la interpretación en forma sistemática de nuestro sistema penal, se puede evidenciar que solo la persona
natural o física puede ser titular del bien jurídico honor y, por tanto, solo la persona natural puede ser sujeto
pasivo de una conducta celosa que lesiona el honor.
ARTÍCULO 130.- INJURIA: El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será
reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-
multa.
a) Por medio de la palabra: Puede ser verbalizada o escrita por el agente. Por ejemplo, decirle directamente a
una persona que es un holgazán mantenido por su amante, o escribirle una nota imputando al destinatario que
es un “chivato loco” al no poder embarazar a su cónyuge.
b) Gestos: Son los movimientos que se hace del rostro para significar alguna circunstancia que se quiere
expresar. Comúnmente se le conoce como mueca.
c) Vías de hecho: Se perfecciona en la realidad por el movimiento que se hace de otras partes del cuerpo
diferentes al rostro. La conducta que se exterioriza por movimientos corporales diferentes a la del rostro
constituye vías de hecho, con los cuales perfectamente se lesiona el honor.
BIEN JURÍDICO TUTELADO POR LEY
El honor y la dignidad de la persona como fundamento del desarrollo normal de su personalidad.
TIPICIDAD OBJETIVA
Sujeto activo: Se concluye que cualquier persona física puede ser sujeto activo, agente o autor de la
materialización del delito de injuria.
Sujeto pasivo: Solamente puede ser sujeto pasivo de la conducta injuriante, la persona física.
TIPICIDAD SUBJETIVA: La propia estructura del tipo penal que tipifica el hecho punible, señala que la injuria
es una conducta netamente DOLOSA. No cabe la comisión por culpa.
GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO
CONSUMACIÓN: Se perfecciona en el mismo momento que el sujeto pasivo o destinatario de las expresiones
ofensivas o ultrajantes escucha u observa en forma directa aquellos términos, gestos o vías de hecho que
lesionan su honor.
TENTATIVA: Según la doctrina, de manera uniforme concluyen que la tentativa es imposible para este delito,
pues se trata de un delito de comisión instantánea.
PENALIDAD: Prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-
multa.
ARTÍCULO 131.- CALUMNIA: El que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con noventa a
ciento veinte días-multa.
¿EN QUÉ MOMENTO SE MATERIALIZA EL DELITO?:
La conducta sematerializacuando el agente o sujeto activo conla única finalidad de lesionar el honor, le atribuye,
inculpa, achaca o imputa a su víctima la comisión de un hecho delictuoso.
Necesariamente tiene que tratarse de un hecho delictivo falso el que ha sido atribuido al sujeto pasivo. Aquí
pueden presentarse hasta dos supuestos:
1) El primero cuando el agente sabe bien que el delito que imputa a su víctima no ha sido perpetrado por
este, sino por tercera persona; y,
2) Segundo, cuando el agente sabe que el delito que imputa no ha ocurrido en la realidad, siendo solo un
invento de aquel.
BIEN JURÍDICO TUTELADO POR LEY
El honor conceptualizado como el derecho que tenemos todas las personas de ser respetados por los demás
en tanto seres racionales con dignidad.
TIPICIDAD OBJETIVA
Sujeto activo: El sujeto activo, autor o agente del hecho punible de calumnia puede ser cualquier persona natural,
sin necesidad de que se exija alguna cualidad o calidad especial.
6. Sujeto pasivo: De la naturaleza propia del delito de calumnia, se concluye que solo puede ser sujeto pasivo la
persona física o natural.
TIPICIDAD SUBJETIVA: Al igual que el delito de injuria, la conducta calumniosa es netamente dolosa, no cabe
la comisión por culpa.
GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO CONSUMACIÓN:
• En el caso en que la calumnia se realice en presencia del sujeto pasivo, el delito se perfecciona en el mismo
momento en que se le imputa un delito falso.
• En el caso que la imputación se realice ante otra persona, estando ausente el sujeto pasivo, la calumnia se
consuma en el mismo momento en que llega a conocimiento del agraviado la inculpación falsa.
TENTATIVA: Teniendo en cuenta lo analizado en la consumación, en formalógica, se concluye que es imposible
la categoría de la tentativa en el delito de calumnia.
PENALIDAD: Noventa a ciento veinte días-multa.
ARTÍCULO 132.- DIFAMACIÓN: El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que
pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar
su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento
veinte días-multa.
Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131, la pena será privativa de libertad no menor de
uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días -multa. Si el delito se comete por medio del libro,
la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de
tres años y de ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa.
a) Atribuir a una persona un hecho que pueda perjudicar su honor: Cuando el agente, en presencia de un
grupo de personas, atribuye o imputa al sujeto pasivo un suceso o acontecimiento, que deteriore su honor ante
los ojos del grupo social.
b) Atribuir a una persona una cualidad que pueda perjudicar su honor: Cuando el agente, ante la presencia de
varias personas, imputa a la víctima una condición o calidad personal que puede ser de carácter intelectual,
moral o física que le perjudique su honor.
c) Atribuir una conducta que pueda perjudicar su honor: Cuando el agente imputa al sujeto pasivo un modo o
forma de proceder que al ser divulgado o propalado ante las personas que conforman un grupo social puede
perjudicar el honor de aquel.
BIEN JURÍDICO TUTELADO POR LEY
El honor vinculado a la dignidad personal, entendido como el derecho a ser respetado por los demás.
FORMAS AGRAVADAS
a) Por la calidad: En este caso el agente será merecedor de una pena más grave cuando, con la finalidad de
que se propale la noticia, ante varias personas, imputa falsamente la comisión de un delito a otra persona.
b) Por el medio empleado: El tercer y último párrafo del tipo penal, establece que la pena será más grave
cuando el agente ha utilizado el libro, la prensa u otro medio de comunicación social (radio, televisión, internet,
etc.)
TIPICIDAD OBJETIVA
Sujeto activo: El agente o sujeto activo de una conducta difamatoria puede ser cualquier persona, el tipo
penal no exige una condición o cualidad especial
Sujeto pasivo: La víctima, agraviado o sujeto pasivo de un hecho punible difamatorio también puede ser
cualquier persona natural o física.
TIPICIDAD SUBJETIVA
La difamación, como todas las otras conductas delictivas que ponen en peligro o lesionan el bien jurídico
honor, es de comisión dolosa, es imposible su comisión por culpa o imprudencia.
GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO
CONSUMACIÓN:El delito de difamación se perfecciona en el momento y lugar que se comienza a difundir,
divulgar o propalar el hecho, cualidad o conducta difamante para el sujeto pasivo.
PENALIDAD: Pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa para
el tipo base. Pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte
días-multa, si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131. Pena privativa de libertad no menor
7. de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa, cuando se utiliza el
libro, prensa o cualquier otro medio de comunicación.
ARTÍCULO 133.- CONDUCTAS ATÍPICAS
No se comete injuria ni difamación cuando se trata de:
1. Ofensas proferidas con ánimo de defensa por los litigantes, apoderados o abogados en sus intervenciones
orales o escritas ante el Juez.
2. Críticas literarias, artísticas o científicas.
3. Apreciaciones o informaciones que contengan conceptos desfavorables cuando sean realizadas por un
funcionario público en cumplimiento de sus obligaciones.
a) Injurias en juicio: Las ofensas proferidas en juicio por los partícipes en aquel, no constituyen delito contra el
honor, puesto que faltaría el dolo de injuriar o difamar.
b) Críticas literarias, artísticas o científicas: La crítica literaria, artística o científica es una forma de expresar
nuestra opinión respecto de una obra de literatura o ciencia.
c) Apreciación hecha por funcionario público en el ejercicio de su función: Significa que las expresiones
objetivamente ofensivas al honor de una persona no constituyen injuria o difamación cuando son vertidas en una
apreciación o información emitida por un funcionario público en el cumplimiento de su labor.
EXCEPTIO VERITATIS
ARTÍCULO 134.- PRUEBADE LAVERDAD DE LAS IMPUTACIONES
El autor del delito previsto en el artículo 132 puede probar la veracidad de sus imputaciones sólo en los casos
siguientes:
1. Cuando la persona ofendida es un funcionario público y los hechos, cualidades o conductas que se le hubieran
atribuido se refieren al ejercicio de sus funciones.
2. Cuando por los hechos imputados está aún abierto un proceso penal contra la persona ofendida.
3. Cuando es evidente que el autor del delito ha actuado en interés de causa pública o en defensa propia.
4. Cuando el querellante pide formalmente que el proceso se siga hasta establecer la verdad o falsedad de los
hechos o de la cualidad o conducta que se le haya atribuido. Si la verdad de los hechos, cualidad o conducta
resulta probada, el autor de la imputación estará exento de pena.
ARTÍCULO 135.- INADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA
No se admite en ningún caso la prueba:
1. Sobre imputación de cualquier hecho punible que hubiese sido materia de absolución definitiva en el Perú o
en el extranjero.
2. Sobre cualquier imputación que se refiera a la intimidad personal y familiar, o a un delito de violación de la
libertad sexual o proxenetismo comprendido en los Capítulos IX y X, del Título IV, Libro Segundo.
ARTÍCULO 136.- DIFAMACIÓN O INJURIAENCUBIERTA O EQUÍVOCA
El acusado de difamación o injuria encubierta o equívoca que rehúsa dar en juicio explicaciones satisfactorias,
será considerado como agente de difamación o injuria manifiesta.
ARTÍCULO 137.- INJURIAS RECÍPROCAS
En el caso de injurias recíprocas proferidas en el calor de un altercado, el Juez podrá, según las circunstancias,
declarar exentas de pena a las partes o a una de ellas.
ARTÍCULO 138.- EJERCICIO PRIVADO DE LAACCIÓN PENAL
■ En los delitos previstos en este Título sólo se procederá por acción privada.
■Si la injuria, difamación o calumnia ofende a la memoria de una persona fallecida, presuntamente muerta, o
declarada judicialmente ausente o desaparecida, la acción penal podrá ser promovida o continuada por su
cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos.
DELITOS CONTRALAFAMILIA
(MATRIMONIOS ILEGALES)
MATRIMONIO
1.- Unión voluntariamente concertada.
2.- Entre un varón y una mujer.
3.- Legalmente aptos para tal fin
8. CONVIVENCIA: Es hacer vida en común sin estar casados Produce efectos jurídicos después de los 2 años
de convivencia continua; pero solo para el caso de SOCIEDAD DE GANANCIALES.
LOS ESPONSALES: Es la promesa recíproca de futuro matrimonio También conocida como PEDIDA DE
MANO
Nulidad de los esponsales:
Por causal: Adulterio – Muerte.
Por mutuo Discenso: Decisión recíproca.
TIPOS DE MATRIMONIO
Matrimonio religioso: Se realiza en el templo, Lo celebra el Sacerdote, Se casan ante DIOS (NO TIENE
EFECTOS JURÍDICOS)
Matrimonio civil: Se realiza en el Municipio o Domicilio, Lo celebra el Alcalde, Regidor o Jefe del Reg. Civil,
Se casan ante la LEY.
REQUISITOS Requisitos de fondo:
A) La pubertad legal
B) La diferencia de sexos
C) EL consentimiento
Requisitos de forma:
1. Proyecto Matrimonial (8 días – Municipalidad) - 1 día – Diario/2. Partida de Nacimiento – Copia Certif. /3. DNI
– Copia Legalizada /4. Certificado Médico – No > 30 días./ 5. Certificado Domiciliario /6. 2 testigos por
contrayente – 3 años /7. Impúberes – Dispensa Judicial /8. Divorciados – Constancia de Divorcio 9. Viudos –
Partida de Defunción /10. Extranjeros – Certificado de soltería o viudez.
IMPEDIMENTOS Impedimentos absolutos:
a) Los impúberes – (Menores de edad) – A excepción:
- Por Motivos Graves (Embarazo): Varón = 16 / Mujer = 16.
- Por Concepción (Niño nace vivo): No interesa la edad.
b) Los enfermos mentales – aunque tenga intervalos lúcidos. c) Sordomudos – Ciegosordos – Ciegomudos.
d) Los que padecieran de ETS / ITS. e) Los casados.
Impedimentos relativos:
a) Los consanguíneos en línea recta.
b) Los consanguíneos en línea colateral – (Hasta el 3er grado). c) Los afines en línea recta.
d) Los afines en segundo grado línea colateral.
e) El adoptante con la adoptada.
f) Los condenados por homicidio doloso de uno de los cónyuges. g) El raptor con la raptada.
Impedimentos especiales: El tutor con la incapaz mientras dure su cargo, El viudo o viuda que no realice el
INVENTARIO JUDICIAL Relación de bienes adquiridos dentro del matrimonio, La viuda mientras no haya
transcurrido 300 DÍAS desde la muerte de su esposo (Certificado médico).
EXTINCIÓN DEL MATRIMONIO
- Por MUERTE de uno de los cónyuges o de ambos. Artículo 67° del C.C.
- Por declaración de MUERTE PRESUNTA. Previsto en el Artículo 63° del C.C.
- Por declaración de invalidez, en los casos en que el matrimonio es NULO O ANULABLE.
- Por declaración de DIVORCIO, que disuelve el vínculo conyugal. Artículo 348° C.C.
ARTÍCULO 139.- BIGAMIA: El casado que contrae matrimonio será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de uno ni mayor de cuatro años. Si, respecto a su estado civil, induce a error a la persona con quien
contrae el nuevo matrimonio la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.
a) El casado que contrae matrimonio: En este supuesto existe un matrimonio civil anterior, válido y eficaz, y
el agente contrae un nuevo matrimonio civil, sin que su primer matrimonio se haya extinguido.
b) Inducción a error (agravante): El mismo que es también conocido como el matrimonio aparente, ya que en
este supuesto, el agente mantiene en error a su contrayente, respecto a su estado civil.
BIEN JURÍDICO TUTELADO POR LEY
La doctrina mayoritariamente indica que el bien jurídico tutelado por ley, es el sistema monogámico.
9. TIPICIDAD OBJETIVA
Sujeto activo: El sujeto activo siempre será una persona unida en matrimonio con eficacia jurídica, ya sea
varón o mujer, que ejecuta un nuevo matrimonio.
Sujeto pasivo: La víctima o sujeto pasivo de este delito será el cónyuge del primer matrimonio o en su caso,
también se constituirá en víctima, la persona que desconociendo la existencia de un matrimonio anterior,
participó del segundo matrimonio bígamo.
TIPICIDAD SUBJETIVA
La forma como aparece redactado el tipo penal nos convence de que la bigamia es un delito netamente doloso,
no cabe la comisión imprudente al no estar prevista en nuestro Código Penal
GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO
CONSUMACIÓN:El hecho punible se consuma cuando se realizan todos los elementos del tipo penal, esto es,
tanto los elementos objetivos como subjetivos.
TENTATIVA: Es posible la tentativa en el delito de bigamia, y ocurre cuando no se perfecciona el tipo penal
en su aspecto objetivo. Ejemplo: “Alguien interrumpe la celebración del matrimonio”.
PENALIDAD: Pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años para el tipo base. Pena
privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años, para la agravante.
ARTÍCULO 140.- MATRIMONIO CONPERSONACASADA: El no casadoque, a sabiendas, contrae matrimonio
con persona casada será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.
BIEN JURÍDICO TUTELADO POR LEY: Al igual que el tipo penal anterior, se entiende que el bien jurídico
tutelado por ley, es el sistema monogámico.
TIPICIDAD OBJETIVA
Sujeto activo: Al tratarse de un delito especial, el agente solo puede ser una persona libre de impedimento
matrimonial, la cual puede tener la condición de soltero, viudo o divorciado.
Sujeto pasivo: La víctima de este delito, es el cónyuge del contrayente ya casado, es la única persona
perjudicada con la materialización de la conducta delictiva.
TIPICIDAD SUBJETIVA: Al revisar el tipo penal, advertimos que se trata del matrimonio de un soltero con
persona ya casada, desprendiéndose así que se trata de una conducta netamente dolosa. No cabe la comisión
imprudente o por culpa.
GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO
CONSUMACIÓN:Al ser un delito instantáneo, se consuma en el instante mismo en que se firma el libro del
registro civil de matrimonios.
TENTATIVA: Si es admisible la tentativa, la misma que se presentará cuando el agente inicia o da principio a
la ejecución del delito por hechos exteriores, pero no llega a su consumación.
PENALIDAD: Pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.
ARTÍCULO 141.- AUTORIZACIÓN ILEGAL DE MATRIMONIO PORFUNCIONARIO PUBLICO: El funcionario
público que, a sabiendas, celebra un matrimonio ilegal será reprimido con pena privativa de libertad no menor
de dos ni mayor de cinco años e inhabilitación de dos a tres años conforme al artículo
36, incisos 1, 2 y 3.
Si el funcionario público obra por culpa, la pena será de inhabilitación no mayor de un año, conforme al artículo
36, incisos 1, 2 y 3.
BIEN JURÍDICO TUTELADO POR LEY: Al igual que en los delitos ya analizados, en este caso el bien jurídico
tutelado por ley también es el sistema monogámico.
TIPICIDAD OBJETIVA
Sujeto activo: En este caso nos encontramos ante un delito especial propio, por lo que solo pueden ser autor del
delito, el funcionario público con atribuciones de celebrar la unión matrimonial.
Sujeto pasivo: La víctima del delito puede estar representado por el cónyuge precedente, y de ser el caso el (la)
pretendiente que haya sido sorprendido por el que resultó casado.
TIPICIDAD SUBJETIVA: 1) Respecto al primer párrafo del tipo penal, se advierte que la conducta del agente es
eminentemente dolosa. 2) En cambio respecto al segundo párrafo, es notable que la conducta del agente se
desarrolla dentro de los parámetros de la imprudencia, siendo una conducta culposa o imprudente.
GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO
10. CONSUMACIÓN: Este delito se perfecciona en el momento en que los contrayentes firman el libro de los
registros civiles en el cual finalmente consta que se unieron en matrimonio.
TENTATIVA: Si es posible la tentativa, en el supuesto que se interrumpa el rito formal del matrimonio antes de
que se firme el acta matrimonial.
PENALIDAD: Pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años e inhabilitación de dos a tres
años conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 3, en el caso que el funcionario actúe con dolo Y pena de
inhabilitación no mayor de un año, conforme al artículo
36, incisos 1, 2 y 3, cuando el funcionario actúe con culpa.
ARTÍCULO 142.- INOBSERVANCIA DE FORMALIDADES POR FUNCIONARIO PUBLICO: El funcionario
público, párroco u ordinario que procede a la celebración del matrimonio sin observar las formalidades exigidas
por la ley, aunque el matrimonio no sea anulado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres
años e inhabilitación de uno a dos años, conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 3.
BIEN JURÍDICO TUTELADO POR LEY: El bien jurídico que se pretende salvaguardar es la institución del
matrimonio civil.
TIPICIDAD OBJETIVA
Sujeto activo: Es un delito especial o de función, por lo que solo pueden ser autores de este delito las personas
que tienen condición de funcionarios públicos, párrocos u ordinarios.
Sujeto pasivo: En este caso, el sujeto pasivo del delito está constituido por el Estado, pues el matrimonio es
célula básica de una familia y, por ende, de la sociedad y del Estado.
TIPICIDAD SUBJETIVA: Este delito se comete solo por dolo, así tenemos que de la redacción del artículo
142° del Código Penal, se concluye que no es posible la comisión por imprudencia o culpa.
GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO
CONSUMACIÓN:El tipo penal se consuma en el mismo momento en que se firma el acta matrimonial del
matrimonio celebrado sin tomar en cuenta las formalidades de ley.
TENTATIVA: Si es posible, solo cuando se interrumpe la ceremonia de celebración de matrimonio, impidiendo
la firma del acta matrimonial.
PENALIDAD: Pena privativa de libertad no mayor de tres años e inhabilitación de uno a dos años, conforme
al artículo 36, incisos 1, 2 y 3.
DELITOS CONTRALAFAMILIA
(DELITOS CONTRAEL ESTADO CIVIL)
ESTADO CIVIL
¿Qué es el estado civil? Es la situación jurídica que una persona ocupa dentro de la familia y que se encuentra
condicionada por diversos factores como el sexo, la edad, el matrimonio, el reconocimiento, la adopción.
ARTÍCULO 143.- ALTERACIÓN O SUPRESIÓN DEL ESTADO CIVIL: El que, con perjuicio ajeno, altera o
suprime el estado civil de otra persona será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o
con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas.
a) Suprimir el Estado Civil: Ejemplo:Destruirlos documentos que prueban la filiación o la paternidad, o destruir
la partida de matrimonio.
b) Alteración del Estado Civil: Se configura cuando se reemplaza o sustituye el estado civil por otro. Ejemplo:
Cambiar en la partida de nacimiento de determinada persona el nombre de los padres.
OjO: Para la configuración del tipo penal, se requiere que con esta conducta se cause un perjuicio ajeno,
(ya sea para la propia víctima o a un tercero).
BIEN JURÍDICO TUTELADO POR LEY: Para este delito, el bien jurídico tutelado por ley, es el “Estado Civil”,
entendido como la situación jurídica que tiene una persona dentro de su familia.
TIPICIDAD OBJETIVA
Sujeto activo: Para tener la condición de sujeto activo o autor del delito no se necesita gozar de alguna
condición o cualidad especial.
Sujeto pasivo: La víctima también puede ser cualquier persona con la única condición de que sea mayor de
edad.
TIPICIDAD SUBJETIVA: De la simple lectura e interpretación literal del tipo penal, se tiene que el agente del
delito actúa con DOLO, ya que no cabe la comisión por culpa o imprudencia.
GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO
11. CONSUMACIÓN: Estamos ante un delito de resultado lesivo, por lo que se consuma el delito en el momento
en que se verifica el perjuicio ajeno que se exige.
TENTATIVA: Al ser un delito de resultado, el delito perfectamente puede quedar solo en el grado de tentativa.
PENALIDAD: Pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de s ervicio comunitario de
veinte a cincuentidós jornadas.
ARTÍCULO 144.- FINGIMIENTO DE EMBARAZO O PARTO: La mujer que finge embarazo o parto, para dar
a un supuesto hijo derechos que no le corresponden, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de
uno ni mayor de cinco años.
La misma pena privativa de libertad y, además, inhabilitación de uno a tres años, conforme al
Artículo 36 inciso 4, se aplicará al médico u obstetra que cooperen en la ejecución del delito.
a) Fingimiento de embarazo: Se configura cuando el agente, dolosamente, y con el propósito de otorgar a un
supuesto hijo derechos que no le corresponden, finge, encubre, amaga o aparenta un estado de preñez.
b) Fingimiento de parto: Se configura cuando el sujeto activo, con la intención firme de dar a un supuesto hijo
derechos que en la realidad no le corresponden, simula o finge un parto.
BIEN JURÍDICO TUTELADO POR LEY: El bien jurídico tutelado por ley para este delito, está constituido por
el Estado Civil de las personas.
TIPICIDAD OBJETIVA
Sujeto activo: El agente de los hechos punibles previstos en el tipo penal del artículo 144 de nuestro Código
Penal, solo puede ser una mujer mayor de edad.
Sujeto pasivo: La víctima de esta conducta punible será aquella persona cuyos derechos se vean disminuidos
al restársele los que se le quieran conceder al hijo supuesto.
TIPICIDAD SUBJETIVA: Los hechos punibles de fingimiento de embarazo o parto exigen necesariamente la
concurrencia del dolo en el actuar del agente.
GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO
CONSUMACIÓN: El delito se perfecciona o concreta cuando aparecen todos los elementos objetivos y
subjetivos del tipo penal.
TENTATIVA: La tentativa es posible en los hechos punibles en exégesis, por ejemplo: cuando el agente con la
firme intención de conceder derechos que no le corresponden a un supuesto hijo se dispone a fingir que se
encuentra en gestación, sin embargo, por información del médico tratante se descubre el engaño que pretende
realizar la agente.
PENALIDAD: Pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años. Y en caso que un médico u
obstetra cooperen en la ejecución del delito, se agrega la inhabilitación de uno a tres años, conforme al artículo
36 inciso 4.
ARTÍCULO 145.- ALTERACIÓN O SUPRESIÓNDE LA FILIACIÓN DE MENOR: El que exponga u oculte a
un menor, lo sustituya por otro, le atribuya falsa filiación o emplee cualquier otro medio para alterar o
suprimir su filiación será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años.
a) Exponer a un menor: Se configura cuando el agente coloca al menor en un lugar que lo desvincula del
medio y de las personas que pueden indicar o determinar su filiación natural.
b) Ocultar a un menor: Se configura cuando el agente sustrae al menor del conocimiento de aquellas personas
que deben estar enteradas de su nacimiento.
c) Sustituir a un menor por otro: Se configura cuando el sujeto activo, con la finalidad de alterar o suprimir
la filiación que les corresponde, cambia la ubicación familiar de dos niños.
d) Atribuir falsa filiación: Se configura cuando el agente suprime la real filiación de su víctima, atribuyéndoles
padres imaginarios o negándole al menor a sus verdaderos padres.
e) Utilizar cualquier otro medio para alterar o suprimir la filiación de un menor: Mediante este último
supuesto, el legislador de la ley penal prohíbe cualquier otra conducta no especificada; pero análoga a las
previstas que atente contra la real filiación de un menor.
BIEN JURÍDICO TUTELADO POR LEY: El bien jurídico tutelado por ley para este delito, lo constituye la
filiación, entendida como la relación parental entre los hijos y sus progenitores.
TIPICIDAD OBJETIVA
Sujeto activo: Puede ser cualquier persona, no se exige cualidad o condición especial.
Sujeto pasivo: La víctima o sujeto pasivo de las conductas delictivas solo puede ser un menor.
12. TIPICIDAD SUBJETIVA: De la interpretación literal del tipo penal, se desprende que la conducta del agente es
eminentemente dolosa. No es posible la comisión por culpa.
GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO
CONSUMACIÓN:El delito de consumaen el mismo momento en que el sujeto activo logra su finalidad de alterar
o suprimir la filiación del menor (Víctima).
TENTATIVA: Estando ante un delito de resultado, es ampliamente posible la tentativa.
PENALIDAD: Pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años.
Artículo 146.- Móvil de honor: Si el agente de alguno de los delitos previstos en este Capítulo comete el hecho
por un móvil de honor la pena será de prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas.
DELITOS CONTRALAFAMILIA
(ATENTADOS CONTRALAPATRIA POTESTAD)
PATRIA POTESTAD
- La ley dispone que será ejercida por los padres biológicos y/o adoptivos.
- Solo se ejercerá hasta los 18 años.
- En caso de estudio satisfactorio será hasta los 28 años.
EJERCICIO DE LAPATRIA POTESTAD
- Nuclear
- Monoparental incompleta
- A quien tenga la custodia
- Compuesta
- Reconstruida
DEBERES DENTRO DE LAPATRIAPOTESTAD
•Proveer el sostenimiento y educación de los hijos.
•Dirigir el proceso educativo de los hijos.
• Corregir moderadamente a los hijos.
•Aprovechar de los servicios de sus hijos.
•Tener a los hijos en su compañía.
•Representar a los hijos.
•Administrar los bienes de sus hijos.
•Usufructuar los bienes de sus hijos.
¿EN QUÉ CASOS SE ACABA LA PATRIA POTESTAD?
-Por la muerte de los padres o del hijo.
-Por cesar la incapacidad del hijo.
-Por cumplir el hijo dieciocho años de edad.
ARTÍCULO 147.- SUSTRACCIÓN DE MENOR: El que, mediando relación parental, sustrae a un menor de
edad o rehúsa entregarlo a quien ejerce la patria potestad, será reprimido con pena privativa de libertad no
mayor de dos años. La misma pena se aplicará al padre o la madre u otros ascendientes, aun cuando aquellos
no hayan sido excluidos judicialmente de la patria potestad.
a) Sustracción de menor: Se configura cuando el sujeto activo que necesariamente debe ser pariente del sujeto
pasivo, traslada a este del lugar donde se encuentra bajo la patria potestad de sus padres a otro lugar diferente
o distinto.
b) Rehusar la entrega de un menor: Se configura cuando el sujeto activo que tiene en su dominio al sujeto
pasivo se niega, rehúsa, rechaza o se opone a entregarlo a aquellas personas que legalmente ejercen la patria
potestad.
BIEN JURÍDICO TUTELADO POR LEY: En este caso, el bien jurídico tutelado por ley, se encuentra
representado por la Patria Potestad.
TIPICIDAD OBJETIVA
Sujeto activo: Estamos ante un delito especial, por lo que el sujeto activo solo puede ser los que tienen
parentesco con la víctima.
13. Sujeto pasivo: La víctima solo podrá ser un menor de edad (18 años).
TIPICIDAD SUBJETIVA: El delito analizado es punible siempre y cuando se cometa a título de DOLO.
GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO
CONSUMACIÓN:Se consuma el delito en el instante o momento en que aparecen todos los elementos del tipo
penal.
TENTATIVA: De la forma en que se encuentra redactada el tipo penal, se advierte que es imposible la
materialización de la tentativa.
PENALIDAD: Pena privativa de libertad no mayor de dos años.
ARTÍCULO 148.- INDUCCIÓN A LA FUGA DE MENOR: El que induce a un menor de edad a que se fugue
de la casa de sus padres o de la de su tutor o persona encargada de su custodia será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós
jornadas.
BIEN JURÍDICO TUTELADO POR LEY: De manera uniforme, se señala que el bien jurídico tutelado por ley,
está constituido por la Patria Potestad.
TIPICIDAD OBJETIVA
Sujeto activo: El sujeto activo de la conducta punible puede ser cualquier persona.
Sujeto pasivo: La víctima de este delito, está constituido por el menor inducido, persuadido o determinado por
el agente a que se fugue de la casa donde se encuentra bajo cuidado.
TIPICIDAD SUBJETIVA: Se trata de un de un delito netamente doloso. No cabe la comisión por imprudencia.
GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO
CONSUMACIÓN: Mayoritariamente se indica que para la consumación es necesaria que a la inducción le siga
la fuga; sin embargo, de la interpretación del tipo penal se advierte que la consumación tendría lugar al mismo
momento en que ocurre la inducción.
TENTATIVA: Estando al fundamento anterior, es imposible la tentativa.
PENALIDAD: Pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de
veinte a cincuentidós jornadas.
ARTÍCULO 148-A.- PARTICIPACIÓN EN PANDILLAJE PERNICIOSO: El que participa en pandillas
perniciosas, instiga o induce a menores de edad a participar en ellas, para atentar contra la vida, integridad
física, el patrimonio o la libertad sexual de las personas, dañar bienes públicos o privados u ocasionar desmanes
que alteren el orden público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de
veinte años. La pena será no menor de veinte años cuando el agente:
1) Actúa como cabecilla, líder, dirigente o jefe.
2) Es docente en un centro de educación privado o público.
3) Es funcionario o servidor público.
4) Instigue, induzca o utilice a menores de edad a actuar bajo los efectos de bebidas alcohólicas o drogas.
5) Utilice armas de fuego, armas blancas,material inflamable, explosivos u objetos contundentes o los suministre
a los menores.
a) Por participar en pandillas perniciosas: Se configura cuando el agente mayor de 18 años es integrante o
participa en forma directa en una pandilla perniciosa.
b) Por instigar a menores a participar: Se configura cuando el agente instiga, motiva o persuade a menores de
18 años a participar o integrarse en una pandilla perniciosa.
c) Por inducir a menores: Se configura cuando el agente induce, estimula, convence a menores de 18 años a
participar o integrarse en una pandilla perniciosa.
AGRAVANTES:
• Actúa como cabecilla, líder, dirigente o jefe.
• Es docente en un centro de educación privado o público.
• Es funcionario o servidor público.
• Instigue, induzca o utilice a menores de edad a actuar bajo los efectos de bebidas alcohólicas o drogas.
• Utilice armas de fuego, armas blancas, material inflamable, explosivos u objetos contundentes o los suministre
a los menores.
14. PENALIDAD: Pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años para el tipo base. Y pena
privativa de la libertad no menor de veinte años para las agravantes.
DELITOS CONTRALAFAMILIA
(OMISION DE ASISTENCIAFAMILAR)
ARTICULO 149 OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS
El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será
reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de
veinte a cincuentidos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial.
Si el agente ha simulado otra obligación de alimentos en connivencia con otra persona o renuncia o abandona
maliciosamente su trabajo la pena será no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser previstas, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro
años en caso de lesión grave, y no menor de tres ni mayor de seis años en caso de muerte.
AGRAVANTES
Simular otra obligación de alimentos Renuncia maliciosa al trabajo.
Abandono malicioso del trabajo.
Lesión grave previsible.
Muerte previsible del sujeto pasivo
BIEN JURÍDICO TUTELADO POR LEY: A pesar de la discusión que existe, concluimos que el bien jurídico
tutelado por ley, está representado por el deber de asistencia, auxilio o socorro que tienen los miembros de una
familia entre sí.
TIPICIDAD OBJETIVA
Sujeto activo: El agente de la conducta delictiva puede ser cualquier persona que tenga obligación de prestar
una pensión alimenticia fijada previamente por resolución judicial.
Sujeto pasivo: La víctima del delito, es aquella persona beneficiaria de una pensión alimenticia mensual por
mandato de resolución judicial.
TIPICIDAD SUBJETIVA: El tipo penal exige la presencia del elemento subjetivo DOLO para la configuración
del injusto penal. No es posible la comisión por imprudencia o culpa.
GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO
CONSUMACIÓN: El delito se consuma cuando el sujeto activo teniendo pleno y cabal conocimiento de la
resolución judicial que le ordena pasar la pensión alimenticia dolosamente la incumple.
TENTATIVA: Es imposible la tentativa para este delito.
PENALIDAD: 1.-Pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de
veinte a cincuentidós jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial para el tipo base. 2.-Pena privativa
de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años para las agravantes. Y pena no menor de dos ni mayor
de cuatro años en caso de lesión grave, y no menor de tres ni mayor de seis años en caso de muerte.
ART. 150 ABANDONO DE MUJER GESTANTE EN SITUACIÓN CRITICA: El que abandona a una mujer en
gestación, a la que ha embarazado y que se halla en situación crítica, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de seis meses ni mayor de cuatro años y con sesenta a noventa días multa.
ELEMENTOS:
Que la víctima sea una mujer en estado de gestación o embarazada.
Que el autor del embarazo sea a la vez el sujeto activo o agente de la conducta.
Que la víctima en gestación esté atravesando una situación crítica que pone en peligro y riesgo la salud física
y psicológica de aquella y del producto de la gestación.
El abandono, entendido como alejamiento, fuga, retirada, descuido, o desamparo en
que deja a la víctima.
BIEN JURÍDICO TUTELADO POR LEY: El interés fundamental que pretende proteger el Estado con la
tipificación de la conducta punible, lo constituye los deberes de asistencia alimentaria y psicológica.
TIPICIDAD OBJETIVA
Sujeto activo: El sujeto activo solo puede ser un hombre y autor del embarazo de la víctima o agraviada.
Sujeto pasivo: La víctima de este delito solo puede ser la mujer que aparte de estar gestando, esté atravesando
una situación crítica que pone en riesgo su vida e integridad física y moral
15. TIPICIDAD SUBJETIVA: Se trata de una conducta netamente dolosa, no cabe la comisión imprudente por no
haber tipo penal específico.
GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO
CONSUMACIÓN: El delito se consuma en el mismo momento en que se verifica el alejamiento o abandono
que hace el autor o sujeto activo de la mujer que embarazó sabiendo que atraviesa una situación crítica.
TENTATIVA: Al tratarse de un delito de peligro, no es posible la tentativa.
PENALIDAD: Pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de cuatro años y con sesenta a
noventa días multa.
DELITOS CONTRALALIBERTAD
(VIOLACION DE LA LIBERTAD PERSONAL)
LIBERTAD PERSONAL
¿Qué es?
Es la facultad intrínseca de la que gozan todas las personas individualmente para elegir y decidirse actuar
como a bien tengan dentro del medio social en que viven.
ARTÍCULO 151.- COACCIÓN: El que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a hacer lo que la ley no
manda o le impide hacer lo que ella no prohíbe será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos
años.
SUPUESTOS DELICTIVOS
Obligar a hacer lo que la ley no manda, por medio de la violencia física sobre el sujeto pasivo.
Impedir al sujeto pasivo a realizar algo que la ley no prohíbe, haciendo uso de la violencia física.
Obligar a hacer lo que la ley no manda por medio de la amenaza al sujeto pasivo.
Impedir al sujeto pasivo a realizar algo que la ley no prohíbe, haciendo uso de la amenaza.
BIEN JURÍDICO TUTELADO POR LEY: Se pretende proteger o tutelar el derecho a la libertad personal
entendida como aquella facultad o atributo natural de las personas de comportarse como a bien tengan dentro
de su círculo social.
TIPICIDAD OBJETIVA
Sujeto activo: De la simple lectura del artículo en análisis, se advierte la expresión “El que (…)” por tanto se
afirma que cualquier persona puede ser autor de este delito.
Sujeto pasivo: Asimismo se advierte la expresión “(…) a otro (…)”, por lo que sin lugar a dudas concluimos,
que la víctima de este delito, también podrá ser cualquier persona.
TIPICIDAD SUBJETIVA: De la misma redacción del tipo penal, se concluye que se trata de un delito
eminentemente DOLOSO, no es posible la comisión culposa o imprudente.
GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO
CONSUMACIÓN:El delito se consuma en el mismo momento que el sujeto activo obliga al sujeto pasivo a
realizar lo que la ley no manda o le impide a realizar lo que la ley no prohíbe.
TENTATIVA: Si es admisible la tentativa, por ejemplo cuando el sujeto activo utiliza la amenaza o violencia,
pero no lora someter al sujeto pasivo a sus exigencias.
PENALIDAD: Pena privativa de libertad no mayor de dos años.
ARTÍCULO 151-A.- ACOSO: El que, de forma reiterada, continua o habitual, y por cualquier medio, vigila,
persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de
modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana, será reprimido con pena privativa de la
libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 10
y 11 del artículo 36, y con sesenta a ciento ochenta días-multa. La misma pena se aplica al que, por cualquier
medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su
consentimiento, de modo que altere el normal desarrollo de su vida cotidiana, aun cuando la conducta no
hubiera sido reiterada, continua o habitual. Igual pena se aplica a quien realiza las mismas conductas valiéndose
del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación
La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años, inhabilitación, según
corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y de doscientos ochenta a trescientos sesenta y
cinco días-multa, si concurre alguna de las circunstancias agravantes:
1. La víctima es menor de edad, es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona
con discapacidad.
16. 2. La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges,
tienen vínculo parental consanguíneo o por afinidad.
3. La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma
propiedad.
4. La víctima se encuentre en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente.
5. La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.
a) Primer Párrafo: Vigilar, perseguir, hostigar, asediar o busca establecer contacto o cercanía con una persona
sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana, ello de forma
reiterada, continua o habitual, y por cualquier medio.
b) Segundo Párrafo: Vigilar, perseguir, hostigar, asediar o busca establecer contacto o cercanía con una persona
sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana, ello sin que la
conducta sea reiterada, continua o habitual.
c) Tercer Párrafo: Valerse del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación.
AGRAVANTES
La víctima es menor de edad, es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona
con discapacidad.
La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges,
tienen vínculo parental consanguíneo o por afinidad.
La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una mismapropiedad.
La víctima se encuentre en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente.
La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.
BIEN JURÍDICO TUTELADO POR LEY: Se pretende proteger o tutelar el derecho a la libertad personal que
permite al sujeto pasivo, desenvolverse ampliamente dentro de su círculo social.
TIPICIDAD OBJETIVA
Sujeto activo: No siendo un delito especial, se entiende que cualquier persona puede cometer este delito.
Sujeto pasivo: Del mismo modo, al no tener la calidad de delito especial, se entiende que cualquier persona
pude ser víctima de este delito, siempre y cuando tenga conciencia
TIPICIDAD SUBJETIVA: De la redacción del tipo penal en análisis, se advierte que la comisión de este delito,
requiere la concurrencia del DOLO, no pudiendo existir la comisión por culpa. de voluntad.
GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO
CONSUMACIÓN:Este delito se perfecciona en el mismomomento en que se configuren los elementos objetivos
y subjetivos descritos.
TENTATIVA: Mayoritariamente la doctrina, acepta que si es posible que la conducta quede en su forma
imperfecta, esto es, en tentativa
PENALIDAD: Pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, inhabilitación, según
corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y con sesenta a ciento ochenta días multa para el
tipo base. Y pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años, inhabilitación, según
corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y de doscientos ochenta a trescientos sesenta y
cinco días -multa para las agravantes.
ARTÍCULO 152.- SECUESTRO: Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de veinte ni mayor
de treinta años el que, sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertad personal, cualquiera
sea el móvil, el propósito, la modalidad o circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación o restricción
de su libertad.
La pena será no menor de treinta años cuando:
1. Se abusa, corrompe, trata con crueldad o pone en peligro la vida o salud del agraviado.
2. Se pretexta enfermedad mental inexistente en el agraviado.
3. El agraviado o el agente es funcionario o servidor público.
4. El agraviado es representante diplomático de otro país.
5. El agraviado es secuestrado por sus actividades en el sector privado.
6. El agraviado es pariente, dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad con las personas
referidas en los incisos 3, 4 y 5 precedentes
17. 7. Tiene por finalidad obligar a un funcionario o servidor público a poner en libertad a un detenido o a
conceder exigencias ilegales.
8. Se comete para obligar al agraviado a incorporarse a una organización criminal.
9. Se comete para obtener tejidos somáticos del agraviado.
10. Se causa lesiones leves al agraviado.
11. Es cometido por dos o más personas o se utiliza para la comisión del delito a menores de edad u otra
persona inimputable.
12. El agraviado adolece de enfermedad grave.
13. La víctima se encuentra en estado de gestación.
La misma pena se aplicará al que con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de secuestro, suministra
información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio, o proporciona
deliberadamente los medios para la perpetración del delito.
La pena será de cadena perpetua cuando:
1. El agraviado es menor de edad o mayor de setenta años.
2. El agraviado sufre discapacidad y el agente se aprovecha de ésta circunstancia.
3. Si se causa lesiones graves o muerte al agraviado durante el secuestro o como consecuencia de dicho acto.
ELEMENTOS
Privar a otro de su libertad personal sin derecho, motivo ni facultad justificada.
Para la configuración del delito, no interesa el móvil, el propósito, la modalidad o circunstancia o tiempo que la
agraviada sufra la privación o restricción de su libertad.
AGRAVANTES:
• Se abusa, corrompe, trata con crueldad o pone en peligro la vida o salud del agraviado.
• Se pretexta enfermedad mental inexistente en el agraviado.
• El agraviado o el agente es funcionario o servidor público.
• El agraviado es representante diplomático de otro país.
• El agraviado es secuestrado por sus actividades en el sector privado. • El agraviado es pariente, dentro del
tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad con las personas referidas en los incisos 3, 4 y 5
precedentes.
• Tiene por finalidad obligar a un funcionario o servidor público a poner en libertad a un detenido o a
conceder exigencias ilegales.
• Se comete para obligar al agraviado a incorporarse a una organización criminal.
• Se comete para obtener tejidos somáticos del agraviado.
• Se causa lesiones leves al agraviado.
• Es cometido por dos o más personas o se utiliza para la comisión del delito a menores de
edad u otra persona inimputable.
• El agraviado adolece de enfermedad grave.
• La víctima se encuentra en estado de gestación.
CADENA PERPETUA:
• El agraviado es menor de edad o mayor de setenta años.
• El agraviado sufre discapacidad y el agente se aprovecha de ésta circunstancia.
• Si se causa lesiones graves o muerte al agraviado durante el secuestro o como consecuencia
de dicho acto.
BIEN JURÍDICO TUTELADO POR LEY: El bien jurídico que se protege, está constituido por la
LIBERTAD PERSONAL, entendida en el sentido de libertad ambulatoria o de locomoción.
TIPICIDAD OBJETIVA
Sujeto activo: El sujeto activo en este delito, puede ser cualquier persona, no se exige alguna condición o
cualidad especial.
Sujeto pasivo: La víctima del delito de secuestro puede ser cualquier persona, incluso un recién nacido o un
enfermo mental.
18. TIPICIDAD SUBJETIVA: De la forma en que es redactada el tipo penal, con sus agravantes, se concluye que
estamos ante un delito eminentemente DOLOSO, ya que el agente actúa con pleno conocimiento y voluntad
de cometer el delito.
GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO
CONSUMACIÓN • El delito que es materia de análisis, queda consumado en el preciso momento en que el
sujeto pasivo queda privado de su libertad ambulatoria. TENTATIVA • Si es posible la tentativa, la misma que
tendrá lugar cuando el autor comienza la ejecución del delito, y se frustra su consumación por circunstancias
ajenas a la voluntad del agente
PENALIDAD: Pena privativa de la libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años para el tipo base.
Pena privativa de libertad no menor de treinta años para las agravantes.
Y pena de cadena perpetua cuando concurran las agravantes señaladas en el último párrafo del artículo 152°
ARTÍCULO 153.-TRATADE PERSONAS
1. El que mediante violencia, amenaza u otras formas de coacción, privación de la libertad, fraude, engaño,
abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o de cualquier beneficio,
capta, transporta, traslada, acoge, recibe o retiene a otro, en el territorio de la República o para su salida o
entrada del país con fines de explotación, es reprimido conpena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor
de quince años.
2. Para efectos del inciso 1, los fines de explotación de la trata de personas comprende, entre otros, la venta
de niños, niñas o adolescentes, la prostitución y cualquier forma de explotación sexual, la esclavitud o prácticas
análogas a la esclavitud, cualquier forma de explotación laboral, la mendicidad, los trabajos o servicios forzados,
la servidumbre, la extracción o tráfico de órganos o tejidos somáticos o sus componentes humanos, así como
cualquier otra forma análoga de explotación.
3. La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niño, niña o adolescente con fines de
explotación se considera trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios previstos
en el inciso 1. 4. El consentimiento dado por la víctima mayor de edad a cualquier forma de explotación carece
de efectos jurídicos cuando el agente haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en el inciso 1. 5.
El agente que promueve, favorece, financia o facilita la comisión del delito de trata de personas, es reprimido
con la misma pena prevista para el autor.
VERBOS RECTORES
CAPTAR: Es cuando el agente atrae, conquista, logra, sugestiona o cautiva a su víctima a fin que luego, con
el uso de los medios típicos sea sometida a explotación o venta de niños.
TRANSPORTAR: Es cuando el agente pone o da el medio en el cual la víctima se traslada de un lugar a otro,
donde será explotado o vendido en caso de niños.
TRASLADAR: Aquí el agente aparte de proporcionar el medio de transporte, se traslada junto a la víctima, al
lugar donde ésta será explotada.
ACOGER: Es cuando el agente ampara, atiende, hospeda o alberga a la víctima a fin que sea sometida a
explotación o venta de niños.
RECIBIR: Es cuando el agente recibe, recepciona o admite a la víctima a fin que sea sometida a explotación o
venta de niños.
RETENER: Es cuando el agente retiene, sujeta, secuestra o priva de su libertad ambulatoria a la víctima para
que sea sometida a explotación o venta de niños.
MEDIOS COACTIVOS TÍPICOS
Violencia, Amenaza, Privación de la libertad, Fraude, El engaño, El abuso de poder, Abuso de una situación de
vulnerabilidad, Concesión o recepción de pagos o cualquier beneficio
FINALIDAD DEL AGENTE: La finalidad será la explotación comprendida, entre otros, como la venta de niños,
niñas o adolescentes, la prostitución y cualquier forma de explotación sexual, la esclavitud o prácticas análogas
a la esclavitud, cualquier forma de explotación laboral, la mendicidad, los trabajos o servicios forzados, la
servidumbre, la extracción o tráfico de órganos o tejidos somáticos o sus componentes humanos, así como
cualquier otra forma análoga de explotación.
BIEN JURÍDICO TUTELADO POR LEY: El bien jurídico que se busca proteger lo constituye la
LIBERTAD PERSONAL AMBULATORIA tanto de menores o mayores capaces o incapaces.
TIPICIDAD OBJETIVA
19. Sujeto activo: El agente de la conducta delictiva puede ser cualquier persona, no se requiere de condición o
cualidad especial para la configuración del delito. COMPLICE PRIMARIO • Será considerado cómplice primario
de este delito, el que promueve, favorece, financia o facilita la comisión del delito.
Sujeto pasivo: La víctima de este delito puede ser cualquier persona, sea varón o mujer, mayor o menor, capaz
o incapaz de valerse por sí mismo.
TIPICIDAD SUBJETIVA: En la conducta desarrollada por el agente se exige necesariamente la presencia
del elemento subjetivo “dolo”. No es factible la comisión por culpa.
GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO
CONSUMACIÓN: El delito se consuma en el mismo momento en que se desarrollan los verbos rectores, no
será necesario que el autor haya cumplido con la finalidad de explotación.
TENTATIVA: En ese orden de ideas, si es posible la tentativa, cuando se interrumpa la consumación del delito.
PENALIDAD: Pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.
ARTÍCULO 153-A.- FORMAS AGRAVADAS: La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años de pena
privativa de libertad e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Penal, cuando:
1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública;
2. El agente es promotor, integrante o representante de una organización social, tutelar o empresarial, que
aprovecha de esta condición y actividades para perpetrar este delito;
3. Exista pluralidad de víctimas;
4. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad o es incapaz;
5. El agente es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en
el mismo hogar.
6. El hecho es cometido por dos o más personas.
La pena será privativa de libertad no menor de 25 años, cuando:
1. Se produzca la muerte, lesión grave o se ponga en inminente peligro la vida y la seguridad de la víctima.
2. La víctima es menor de catorce años de edad o padece, temporal o permanentemente, de alguna
discapacidad física o mental.
3. El agente es parte de una organización criminal.
FORMAS AGRAVADAS
El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública;
El agente es promotor, integrante o representante de una organización social, tutelar o empresarial, que
aprovecha de esta condición y actividades para perpetrar este delito;
Exista pluralidad de víctimas;
La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad o es incapaz;
El agente es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad
o segundo de afinidad, o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar.
El hecho es cometido por dos o más personas.
FORMAS AGRAVADAS: Se produzca la muerte, lesión grave o se ponga en inminente peligro la vida y la
seguridad de la víctima. La víctima es menor de catorce años de edad o padece, temporal o permanentemente,
de alguna discapacidad física o mental. El agente es parte de una organización criminal.
PENALIDAD: Pena privativa de libertad no menor de doce ni mayor de veinte años de pena privativa de libertad
e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Penal, para el primer párrafo. Y pena
privativa de libertad no menor de 25 años, para el segundo párrafo.
VARIANTES DE TRATADE PERSONAS
ARTÍCULO 153 - B • Explotación sexual
ARTÍCULO 153 - C • Esclavitud y otras formas de explotación
ARTÍCULO 153 - D • Promoción o favorecimiento de la explotación sexual
ARTÍCULO 153 - E • Cliente de la explotación sexual ARTÍCULO 153 - F • Beneficio por explotación sexual
ARTÍCULO 153 -G • Gestión de la explotación sexual
ARTÍCULO 153 - H • Explotación sexual de niñas, niños y adolescentes
20. ARTÍCULO 153 - I • Beneficio de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes
ARTÍCULO 153 - J • Gestión de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes
DELITOS CONTRALALIBERTAD
(VIOLACION DE DOMICILIO)
NOCIONES PRELIMINARES
CONCEPTO DE DOMICILIO: En el derecho privado puede ser entendido como la sede jurídica de una
persona. Pero para el derecho penal, es la habitación, residencia o local reservado a la vida íntima del individuo
o a su actividad comercial.
SUJETOS QUE TIENEN DERECHO AL DOMICILIO: Son todas aquellas que por cualquier título habitan
ocasionalmente en un determinado lugar. Nadie sin su permiso puede ingresar o, en todo caso, sin su
autorización puede permanecer en aquel lugar.
ARTÍCULO 159.-VIOLACIÓN DE DOMICILIO:El que, sin derecho, penetra en morada o casa de negocio ajena,
en su dependencia o en el recinto habitado por otro o el que permanece allí rehusando la intimación que le
haga quien tenga derecho a formularla, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y
con treinta a noventa días-multa.
¿EN QUÉ CASOS SE COMETE ESTE DELITO? SUPUESTOS DELICTIVOS
El que sin derecho penetra en domicilio ajeno: Es cuando el agente sin derecho alguno ingresa, penetra, invade
o ser introduce en morada o casa de negocio ajeno.
El que sin derecho permanece en domicilio ajeno: Es cuando el agente estando ya dentro del domicilio del
agraviado se resiste a salir o a abandonarlo ante el pedido expreso del que tiene derechos.
BIEN JURÍDICO TUTELADO POR LEY: Al respecto existe discrepancia en la doctrina, pues un sector indica
que el bien jurídico tutelado por ley, será la LIBERTAD DOMICILIARIA, y otro sector afirma que será la
intimidad de la persona dentro de un espacio.
TIPICIDAD OBJETIVA
Sujeto activo: El autor de este delito, podrá ser cualquier persona excepción del funcionario o servidor público,
pues de presentarse ese caso, la conducta sería “allanamiento ilegal de domicilio”.
Sujeto pasivo: La víctima del delito será el propietario, poseedor, u ocupante del domicilio violentado.
TIPICIDAD SUBJETIVA: Se trata de un delito eminentemente DOLOSO, no cabe la comisión imprudente. El
agente actúa con conocimiento de que ingresa a domicilio ajeno.
GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO
CONSUMACIÓN:El delito se perfecciona en el momento en que el sujeto activo ingresa (acción), o permanece
(omisión) en domicilio ajeno.
TENTATIVA: Para el primer supuesto si es posible la tentativa; en cambio para el segundo supuesto la
tentativa es imposible.
PENALIDAD: Pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a noventa días - multa.
ARTÍCULO 160.- ALLANAMIENTO ILEGAL DE DOMICILIO: El funcionario o servidor público que allana un
domicilio, sin las formalidades prescritas por la ley o fuera de los casos que ella determina, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años e inhabilitación de uno a dos años
conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 3.
¿QUÉ ES EL ALLANAMIENTO? Es el acto por el cual la autoridad competente, ante motivos razonables y
fundados, por orden judicial escrita, penetra o ingresa a un local o vivienda privada haciendo uso de la fuerza,
si las circunstancias así lo requieren.
¿EN QUÉ CASOS SE COMETE ESTE DELITO? CONDUCTAS EXIMENTES
Consentimiento o autorización del morador.
Orden judicial.
Delito flagrante Peligro inminente de comisión de un delito.
Por condiciones de sanidad o por grave riesgo.
BIEN JURÍDICO TUTELADO POR LEY:Al igual que en el tipo penal del artículo 159, aquí también el jurídico
protegido lo constituye la INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO, ello en obediencia al artículo 2° inciso 9) de
nuestra Constitución.
TIPICIDAD OBJETIVA
21. Sujeto activo: Es un delito especial, por lo que el sujeto activo requiere de una condición o cualidad especial,
que en este caso sea un funcionario o servidor público.
Sujeto pasivo: La víctima de este delito podrá ser cualquier persona que tenga el derecho de domicilio de
determinado lugar
TIPICIDAD SUBJETIVA: De la simple lectura del tipo penal se evidencia que se trata de una conducta punible
netamente DOLOSA, no cabe la comisión por imprudencia.
GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO
CONSUMACIÓN: El delito queda consumado cuando el funcionario o servidor público penetra o ingresa a
domicilio ajeno sin contar con las formalidades establecidas por ley.
TENTATIVA: Siendo un delito de comisión por acción, es perfectamente posible que la conducta se quede en el
grado de tentativa.
PENALIDAD: Pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años e inhabilitación de uno a dos
años conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 3.
DELITOS CONTRALALIBERTAD
(VIOLACIÓN DE LA INTIMIDAD)
INTIMIDAD
¿Qué es?
Es la facultad que tiene toda persona para desarrollar su vida privada y a disponer de momentos de soledad,
recogimiento y quietud sin interferencias ni perturbaciones de terceros.
ARTÍCULO 154.- VIOLACIÓN DE LA INTIMIDAD: el que viola la intimidad de la vida personal o familiar ya sea
observando, escuchando o registrando un hecho, palabra, escrito o imagen, valiéndose de instrumentos,
procesos técnicos u otros medios, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. La pena
será no menor de uno ni mayor de tres años y de treinta a ciento veinte días-multa, cuando el agente revela
la intimidad conocida de la manera antes prevista. Si utiliza algún medio de comunicación social, la pena privativa
de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de sesenta a ciento ochenta días- multa.
MODALIDADES DELICTIVAS
Cuando el agente lesiona la intimidad personal o familiar del sujeto pasivo, observando conductas íntimas que
desarrolla aquel en su esfera privada.
Cuando el agente lesiona la intimidad personal o familiar de su víctima, escuchando conversaciones de
carácter o interés privado o familiar, utilizando instrumentos, procesos técnicos u otros medios.
Cuando el agente lesiona la intimidad personal o familiar del agraviado, registrando, anotando, grabando o
graficando mediante instrumentos, procesos técnicos u otros medios, de un hecho, palabra, escrito, imagen o
datos sensibles quien pertenecen a la esfera o ámbito privado de aquel.
AGRAVANTES: Cuando el agente revele la intimidad Y Cuando el agente utilice los medios de comunicación
social para revelar la intimidad.
BIEN JURÍDICO TUTELADO POR LEY: El bien jurídico tutelado por ley, está constituido por el DERECHO A
LA INTIMIDAD PERSONAL, entendida en dos aspectos perfectamente diferenciables, como son la interna y la
externa.
TIPICIDAD OBJETIVA
Sujeto activo: El autor de este delito podrá ser cualquier persona, en razón que es un delito que no exige
condición o cualidad especial para su configuración.
Sujeto pasivo: De la lectura de la norma materia de análisis, advertimos que la víctima podrá ser cualquier
persona individual o un grupo de personas que conforman una familia.
TIPICIDAD SUBJETIVA: Estamos ante un delito de comisión DOLOSA, por lo que se requiere que el agente
actúe con conocimiento, conciencia y voluntad.
GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO
CONSUMACIÓN: Este delito se perfecciona en el momento en que el agente observa, escucha o registra
hechos o conductas que pertenecen al ámbito íntimo de la víctima.
TENTATIVA: Por tratarse de un delito de resultado, si es factible la tentativa.
PENALIDAD: Pena privativa de libertad no mayor de dos años para el tipo base. Pena privativa de libertad no
menor de uno ni mayor de tres años y de treinta a ciento veinte días -multa para la agravante del segundo
22. párrafo Y pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y de sesenta a ciento ochenta
días-multa, en el caso de la agravante del tercer párrafo.
ARTÍCULO 154-A. TRÁFICO ILEGAL DE DATOS PERSONALES: El que ilegítimamente comercializa o vende
información no pública relativa a cualquier ámbito de la esfera personal, familiar, patrimonial, laboral, financiera
u otro de naturaleza análoga sobre una persona natural, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de dos ni mayor de cinco años. Si el agente comete el delito como integrante de una organización
criminal, la pena se incrementa hasta en un tercio por encima del máximo legal previsto en el párrafo anterior.
SUPUESTOS DELICTIVOS Y AGRAVANTE:
Comercializar información no pública relativa a cualquier ámbito de la esfera personal, familiar, patrimonial,
laboral, financiera u otro de naturaleza análoga sobre una persona natural.
Vender información no pública relativa a cualquier ámbito de la esfera personal, familiar, patrimonial, laboral,
financiera u otro de naturaleza análoga sobre una persona natural.
AGRAVANTE: Cometer el delito como integrante de una organización criminal.
BIEN JURÍDICO TUTELADO POR LEY: Al igual que en el tipo penal anterior, el bien jurídico tutelado por
ley, está constituido por el DERECHO ALA INTIMIDAD PERSONAL, en todas sus manifestaciones.
TIPICIDAD OBJETIVA
Sujeto activo: Al tratarse de un delito común, es correcto afirmar que el autor de este delito podrá ser cualquier
persona, no exigiéndose una cualidad o condición especial.
Sujeto pasivo: Del mismo modo, la víctima del delito podrá ser cualquier persona.
TIPICIDAD SUBJETIVA: Este delito es eminentemente DOLOSO, no se admite la comisión por culpa o
imprudente.
GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO
CONSUMACIÓN: Este delito se consuma en el mismo momento en que el autor vende o comercializa a
terceros, información no pública, relativa a cualquier ámbito de la intimidad personal.
TENTATIVA: Por tratarse de un delito de lesión, es factible la tentativa.
PENALIDAD: Pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años para el tipo base.
En el caso de la agravante, la pena se incrementa hasta en un tercio por encima del máximo legal previsto en
el primer párrafo.
ARTÍCULO 154-B.- DIFUSIÓN DE IMÁGENES, MATERIALES AUDIOVISUALES O AUDIOS CON
CONTENIDO SEXUAL: El que, sin autorización, difunde, revela, publica, cede o comercializa imágenes,
materiales audiovisuales o audios con contenido sexual de cualquier persona, que obtuvo con su anuencia,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con treinta a ciento
veinte días-multa. La pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de seis años y de ciento ochenta
a trescientos sesenta y cinco días - multa, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. cuando la víctima mantenga o haya mantenido una relación de pareja con el agente, son o han sido
convivientes o cónyuges.
2. cuando para materializar el hecho utilice redes sociales o cualquier otro medio que genere una difusión
masiva.
VERBOS RECTORES
DIFUNDIR: Hacer que un hecho, una noticia, una lengua, un conjunto de conocimientos, etc., llegue a
conocimiento de muchas personas.
REVELAR: Descubrir o hacer saber cosas que son secretas o ignoradas.
PUBLICAR: Hacer pública o conocida una cosa, especialmente algo que debía mantenerse reservado.
CEDER: Dejar o dar voluntariamente a otro el disfrute de una cosa, acción o derecho.
COMERCIALIZAR: Intercambiar un bien o servicio a cambio de una contraprestación.
¿Qué es lo que el sujeto activo debe difundir, revelar, publicar, ceder o comercializar, sin la autorización?
Son imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual de cualquier persona, que obtuvo con
su anuencia.
AGRAVANTES: Cuando la víctima mantenga o haya mantenido una relación de pareja con el agente, son o
han sido convivientes o cónyuges. Cuando para materializar el hecho utilice redes sociales o cualquier otro
medio que genere una difusión masiva
23. BIEN JURÍDICO TUTELADO POR LEY: Al ser este delito parte del capítulo de violación de la intimidad, se
sobreentiende que el bien jurídico tutelado por ley es el DERECHO ALA INTIMIDAD PERSONAL.
TIPICIDAD OBJETIVA
SUJETO ACTIVO: De la lectura del tipo penal, se tiene que el sujeto activo será la persona que obtenga
imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual de cualquier persona, con su anuencia de
ésta.
SUJETO PASIVO: En este caso, la víctima será la persona que permite al sujeto activo, obtener imágenes,
materiales audiovisuales o audios con contenido sexual, pero no otorgando permiso para su difusión.
TIPICIDAD SUBJETIVA: Este delito también es eminentemente DOLOSO, no se admite la comisión por culpa
o imprudente, y de comprobarse que la conducta se realizó a título de culpa, el delito deviene en atípico.
GRADOS DE DESARROLLO DE DELITO
CONSUMACIÓN: El delito materia de análisis se consuma en el momento en que concurran los elementos
objetivos y subjetivos.
TENTATIVA: Si es posible la tentativa, en caso que por circunstancias ajenas a la voluntad del agente, se evite
la consumación del delito.
PENALIDAD: Pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con treinta a ciento veinte
días-multa para el tipo base. Y pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de seis años y de
ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa en caso de la agravante.
ARTÍCULO 155.- AGRAVANTE POR RAZÓN DE LA FUNCIÓN:Si el agente es funcionario o servidor público
y, en ejercicio del cargo, comete el hecho previsto en los artículos 154 y 154-a, la pena será no menor de tres
ni mayor de seis años e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2 y 4. Si el agente es funcionario o
servidor público y, en ejercicio del cargo, comete el hecho previsto en los artículos 154 y 154-a y la información
tenga su origen a partir de la aplicación de la medida de la localización o geolocalización, la pena será no menor
de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2 y 4.
El agente debe ser funcionario o servidor público, y en ejercicio de su cargo:
Comete el hecho previsto en los artículos 154 y 154-A.: Pena no menor de tres ni mayor de seis años e
inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2 y 4.
Pena no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2 y 4.
Comete el hecho previsto en los artículos 154 y 154-A y la información tenga su origen a partir de la localización
o geolocalización.: Pena no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos
1, 2 y 4.
Pena no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2 y 4.
ARTÍCULO 156.- REVELACIÓN DE LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR: El que revela aspectos de la
intimidad personal o familiar que conociera con motivo del trabajo que prestó al agraviado o a la persona a
quien éste se lo confió, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año.
SUPUESTOS DELICTIVOS
Cuando el agente revela aspectos de la intimidad personal o familiar a los cuales ha tenido acceso, por el
desempeño propio del trabajo que realizó a favor del agraviado.
Cuando el sujeto activo revela aspectos de la intimidad personal o familiar a los cuales ha tenido acceso porque
le fueron informados directamente por el agraviado cuando prestaba trabajo para aquel.
Cuando el autor revela aspectos de la intimidad personal o familiar a los cuales ha
tenido acceso por trabajar a favor de una tercera persona en la cual confió el sujeto pasivo.
BIEN JURÍDICO TUTELADO POR LEY: Como en todas las formas delictivas contenidas en este capítulo, el
bien jurídico tutelado por ley es el DERECHO ALAINTIMIDAD PERSONAL.
TIPICIDAD OBJETIVA
Sujeto activo: El sujeto activo puede ser cualquier persona, con la única condición de que haya trabajado a
favor del agraviado o a favor de un tercero al que el agraviado le confió aspectos de su intimidad.
Sujeto pasivo: Agraviado o víctima pude ser cualquier persona natural. No se requiere que esta reúna alguna
condición especial.
TIPICIDAD SUBJETIVA: De la estructura del tipo penal se evidencia que se trata de un hecho punible de
comisión dolosa. No cabe la comisión por culpa de parte del sujeto activo.
GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO
24. CONSUMACIÓN: Este delito se perfecciona en el mismo momento que el agente revela, publica, expone o
divulga a terceros, aspectos o cuestiones de la vida íntima del sujeto pasivo a los cuales tuvo acceso por motivos
de la realización de un trabajo que prestó o presta a favor de aquel.
TENTATIVA: Al tratarse de una conducta delictiva de lesión, es factible que el tipo se quede en realización
imperfecta.
PENALIDAD: Pena privativa de libertad no mayor de un año
ARTÍCULO 157.- USO INDEBIDO DE ARCHIVOS COMPUTARIZADOS: el que, indebidamente, organiza,
proporciona o emplea cualquier archivo que tenga datos referentes a las convicciones políticas o religiosas y
otros aspectos de la vida íntima de una o más personas, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de uno ni mayor de cuatro años. Si el agente es funcionario o servidor público y comete el delito en
ejercicio del cargo, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme al artículo
36, incisos 1, 2 y 4.
SUPUESTOS DELICTIVOS:
Organizar archivos con datos referentes a convicciones políticas, religiosas o referentes a la vida íntima de las
personas.
Proporcionar archivos con datos referentes a convicciones políticas, religiosas o referentes a la vida íntima de
las personas.
Emplear archivos con datos referentes a convicciones políticas, religiosas o referentes a la vida íntima de las
personas.
BIEN JURÍDICO TUTELADO POR LEY: Aquí tenemos una variante, pues el bien jurídico que se pretende
tutelar, son las convicciones políticas, religiosas y la intimidad de las personas.
TIPICIDAD OBJETIVA
Sujeto activo: De la lectura del tipo penal materia de análisis, se tiene que cualquier persona podrá ser sujeto
activo del delito.
Sujeto pasivo: Del mismo modo se entiende que cualquier persona podrá ser sujeto pasivo del delito.
TIPICIDAD SUBJETIVA: Estamos ante un delito de comisión dolosa, por lo que en caso el agente proceda por
negligencia o imprudencia, será atípica la conducta.
GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO
CONSUMACIÓN:Al ser un delito de mera actividad, se concluye que se trata de un delito conocido en
doctrina como de mera actividad, por lo que el autor del delito no persigue ninguna finalidad.
TENTATIVA: Si es posible que el delito se quede en realización imperfecta.
PENALIDAD: Pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, para el tipo base. Y pena
privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1,
2 y 4, en caso el agente fuera funcionario o servidor público y comete el delito en ejercicio del cargo
ARTÍCULO 158.- EJERCICIO DELAACCIÓN PRIVADA: Los delitos previstos en este capítulo son perseguibles
por acción privada, salvo en el caso del delito previsto en los artículos 154-a y 155.
DELITOS CONTRALALIBERTAD
(VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL)
NOCIONES PRELIMINARES
LIBERTAD SEXUAL: Es la capacidad de toda persona para comportarse como a bien tenga en la actividad
sexual, pudiendo elegir libremente, el lugar, el tiempo, el contexto y la otra persona para relacionarse
sexualmente.
INDEMNIDAD SEXUAL: Es el derecho a que la persona no sufra interferencia en la formación de su propia
sexualidad. Principalmente se aplica a los menores y personas incapaces.
ARTÍCULO 170.- VIOLACIÓN SEXUAL: El que con violencia, física o psicológica, grave amenaza o
aprovechándose de un entorno de coacción o de cualquier otro entorno que impida a la persona dar su libre
consentimiento, obliga a esta a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto
análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de catorce ni mayor de veinte años.
La pena privativa de libertad será no menor de veinte ni mayor de veintiséis años, en cualquiera de los casos
siguientes:
1. Si la violación se realiza con el empleo de arma o por dos o más sujetos.
25. 2. Si el agente abusa de su profesión, ciencia u oficio o se aprovecha de cualquier posición, cargo o
responsabilidad legal que le confiera el deber de vigilancia, custodia o particular autoridad sobre la víctima o
la impulsa a depositar su confianza en él.
3. Si el agente aprovecha su calidad de ascendiente o descendente, por consanguinidad, adopción o afinidad;
o de cónyuge, excónyuge, conviviente o exconviviente o con la víctima esté sosteniendo o haya sostenido
una relación análoga; o tiene hijos en común con la víctima; o habita en el mismo hogar de la víctima siempre
que no medien relaciones contractuales o laborales; o es pariente colateral hasta el cuarto grado, por
consanguinidad o adopción o segundo grado de afinidad.
4. Si es cometido por pastor, sacerdote o líder de una organización religiosa o espiritual que tenga particular
ascendencia sobre la víctima.
5. Si el agente tiene cargo directivo, es docente, auxiliar o personal administrativo en el centro educativo donde
estudia la víctima.
6. Si mantiene una relación proveniente de un contrato de locación de servicios, o de una relación laboral con
la víctima, o si esta le presta servicios como trabajador del hogar.
7. Si fuera cometido por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Serenazgo,
Policía Municipal o vigilancia privada, o cualquier funcionario o servidor público, valiéndose del ejercicio de sus
funciones o como consecuencia de ellas.
8. Si el agente tiene conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave.
9. Si el agente, a sabiendas, comete la violación sexual en presencia de cualquier niña, niño o adolescente.
10. Si la víctima se encuentra en estado de gestación.
11. Si la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad, es adulto mayor o sufre de
discapacidad, física o sensorial, y el agente se aprovecha de dicha condición.
12. Si la víctima es mujer y es agraviada por su condición de tal en cualquiera de los contextos previstos en el
primer párrafo del artículo 108-B.
13. Si el agente actúa en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de
0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas que
pudiera alterar su conciencia.
MEDIOS COMISIVOS
Violencia: Para efectos del presente delito, se admite la violencia física y psicológica, siendo la primera
entendida como una energía física que desarrolla o ejerce el autor sobre la víctima, y la segunda, una agresión
realizada sin que medie contacto físico entre personas.
Amenaza Grave: Es el anuncio de un mal o perjuicio inminente para la víctima, cuya finalidad es intimidarla y
que se someta a un contextual sexual determinado.
Entorno de Coacción u otro: Es un conjunto de circunstancias o factores externos, sociales, culturales,
morales, económicos, profesionales, etc., que rodean a la víctima e influyen en su estado o desarrollo.
¿Cuál es la finalidad del agente?
Obligar a su víctima a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo
con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías.
AGRAVANTES
Si la violación se realiza con el empleo de arma o por dos o más sujetos.
-Si el agente abusa de su profesión, ciencia u oficio o se aprovecha de cualquier posición, cargo o
responsabilidad legal que le confiera el deber de vigilancia, custodia o particular autoridad sobre la víctima o la
impulsa a depositar su confianza en él.
-Si el agente aprovecha su calidad de ascendiente o descendente, por consanguinidad, adopción o afinidad; o
de cónyuge, excónyuge, conviviente o exconviviente o con la víctima esté sosteniendo o haya sostenido una
relación análoga; o tiene hijos en común con la víctima; o habita en el mismo hogar de la víctima siempre que
no medien relaciones contractuales o laborales; o es pariente colateral hasta el cuarto grado, por
consanguinidad o adopción o segundo grado de afinidad.
-Si es cometido por pastor, sacerdote o líder de una organización religiosa o espiritual que tenga particular
ascendencia sobre la víctima.
-Si el agente tiene cargo directivo, es docente, auxiliar o personal administrativo en el centro educativo donde
estudia la víctima.
26. -Si mantiene una relación proveniente de un contrato de locación de servicios, o de una relación laboral con
la víctima, o si esta le presta servicios como trabajador del hogar.
-Si fuera cometido por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Serenazgo,
Policía Municipal o vigilancia privada, o cualquier funcionario o servidor público, valiéndose del ejercicio de sus
funciones o como consecuencia de ellas.
-Si el agente tiene conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave.
-Si el agente, a sabiendas, comete la violación sexual en presencia de cualquier niña, niño o adolescente.
- Si la víctima se encuentra en estado de gestación. Si la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años
de edad, es adulto mayor o sufre de discapacidad, física o sensorial, y el agente se aprovecha de dicha
condición.
-Si la víctima es mujer y es agraviada por su condición de tal en cualquiera de los contextos previstos en el
primer párrafo del artículo 108-B.
-Si el agente actúa en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5
gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas que
pudiera alterar su conciencia.
BIEN JURÍDICO TUTELADO POR LEY: De la revisión del artículo analizado, se entiende que el bien jurídico
tutelado es la LIBERTAD SEXUAL del que goza toda persona.
TIPICIDAD OBJETIVA
Sujeto activo: Al ser un delito común, se entiende que cualquier persona podrá ser sujeto activo del delito,
incluso una mujer.
Sujeto pasivo: Es correcto afirmar que cualquier persona podrá ser víctima de este delito, incluso un varón,
siempre que sean mayores de 14 años de edad.
TIPICIDAD SUBJETIVA: Este delito se comete con una conducta eminentemente DOLOSA en razón que el
agente actúa con pleno conocimiento, consciencia y voluntad.
CASOS DE DESARROLLO DEL DELITO
CONSUMACIÓN: El delito se consuma en el momento en que el agente logra tener acceso carnal o cuando
realiza cualquier otro acto análogo, sin el consentimiento de su víctima.
TENTATIVA: Si es admisible la tentativa.
PENALIDAD: Pena privativa de libertad no menor de catorce ni mayor de veinte años, para el tipo base. Y
pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de veintiséis años, para las agravantes.
ARTÍCULO 171.- VIOLACIÓN DE PERSONA EN ESTADO DE INCONSCIENCIA O EN LA IMPOSIBILIDA
D
DE RESISTIR: El que tiene acceso carnal con una persona por vía vaginal, anal o bucal, o realiza cualquier otro
acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, después
de haberla puesto en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de veintiséis años.
SUPUESTOS DELICTIVOS
-Colocar en estado de inconsciencia: Es cuando el sujeto activo provoca un estado de inconsciencia
(embriaguez, narcóticos, pastillas somníferas, afrodisiacos, anestesia, etc.) en su víctima antes de consumar el
acceso carnal o realizar otro acto análogo
-Colocar en imposibilidad de resistir: Es cuando el sujeto activo previamente produce la incapacidad física de la
víctima para poder defenderse, loa víctima puede encontrarse consciente pero imposibilitada de repeler el acto
agresor.
BIEN JURÍDICO TUTELADO POR LEY: El bien jurídico que se protege con la tipificación de este delito, es la
LIBERTAD SEXUAL en todos sus extremos.
TIPICIDAD OBJETIVA
Sujeto activo: El autor del delito podrá ser cualquier persona, no exigiéndose una cualidad o condición especial,
inclusive una mujer.
Sujeto pasivo: Al ser un delito común, la víctima de este delito podrá ser cualquier persona, incluso un varón.
TIPICIDAD SUBJETIVA: En la forma en que se encuentra redactada el tipo penal, advertimos que se trata
de un delito netamente DOLOSO, pues existen conductas que requieren ser previamente planificadas.
GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO