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LEY 599 2000
CONJUNTO DE NORMAS DESCRIBEN HECHOS
LEY 599 2000
OBJETIVO SUBJETIVO
Elementos: Sujeto activo (Autor)
Sujeto pasivo (Victima).
Acción positiva o omisiva
Bien jurídico
El estado (impone la pena)
(HOMICIDIO. El que matare a otro, incurrirá en prisión de
doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses.)
Actitud, Conocimiento del autor ante la realización de tipo penal.
(Dolo, Culpa, Preterintencional) Atenuantes, agravantes,
circunstancias de punibilidad
LEY 599 2000
LIBRO I
PARTE GENERAL
LIBRO II
LOS DELITOS EN PARTICULAR
TITULO I.
NORMAS RECTORAS DE LA LEY PENAL ART. 1 - 13
TITULO II.
APLICACIÓN DE LA LEY PENAL ART. 14 - 18
TITULO III.
DE LA CONDUCTA PUNIBLE ART. 19 - 33
TITULO IV.
CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA CONDUCTA
PUNIBLE ART. 34 - 100
CAPITULO II.
CRITERIOS Y REGLAS DETERMINACIÓN DE LA
PUNIBILIDAD ART. 54 - 62
CAPITULO III.
MECANISMOS SUSTITUTIVOS DE LA PENA
PRIVATIVA DE LA LIBERTAD ART. 63 – 68 C
CAPITULO IV.
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ART. 69 - 81
CAPITULO V.
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN Y DE LA SANCIÓN PENAL ART. 82 - 93
CAPITULO VI.
RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA
CONDUCTA PUNIBLE ART. 94 - 100
CAPITULO I.
DE LAS PENAS, CLASES Y EFECTOS ART. 34 - 53
LEY 599 2000
TITULO I.
LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL
TITULO II.
PERSONAS Y BIENES PROTEGIDOS POR EL DIH.
TITULO III.
LA LIBERTAD INDIVIDUAL Y OTRAS GARANTIAS
TITULO IV.
LA LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACION
SEXUALES
TITULO V.
LA INTEGRIDAD MORAL
TITULO VI.
LA FAMILIA
TITULO VII.
EL PATRIMONIO ECONOMICO
TÍTULO VII BIS.
LA PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DE LOS
DATOS
TITULO VIII.
LOS DERECHOS DE AUTOR
TITULO IX.
LA FE PUBLICA
TITULO X.
EL ORDEN ECONOMICO SOCIAL
TITULO XI.
LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO
AMBIENTE
TÍTULO XI-A.
LOS ANIMALES
TITULO XII.
LA SEGURIDAD PUBLICA
TITULO XIII.
LA SALUD PUBLICA
TITULO XIV.
MECANISMOS DE PARTICIPACION DEMOCRATICA
TITULO XV.
LA ADMINISTRACION PUBLICA
TITULO XVI.
LA EFICAZ Y RECTA IMPARTICION DE JUSTICIA
TITULO XVII.
LA EXISTENCIA Y SEGURIDAD DEL ESTADO
TITULO XVIII.
EL REGIMEN CONSTITUCIONAL Y LEGAL
ART 09 CONDUCTA
PUNIBLE
TÍPICO ANTIJURÍDICO CULPABLE
10 11 12
Descripción inequívoca, expresa y clara de las características
del tipo penal
Lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el
bien jurídicamente tutelado por la ley penal
ART 210. ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL ABUSIVOS CON
INCAPAZ DE RESISTIR. El que acceda carnalmente a persona en estado
de inconsciencia, o que padezca trastorno mental o que esté en
incapacidad de resistir, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.
Si no se realizare el acceso, sino actos sexuales diversos de él, la pena
será de ocho (8) a dieciséis (16) años.
ART 09 CONDUCTA
PUNIBLE
TÍPICO ANTIJURÍDICO CULPABLE
10 11 12
Sólo se podrá imponer penas por conductas realizadas con la
capacidad de responder por el hecho realizado.
Imputabilidad: Capacidad psíquica de
una persona para comprender la
antijuridicidad de su conducta.
Inimputabilidad: Quien en el momento
de ejecutar la conducta típica y antijurídica
no tuviera la capacidad de comprender su
ilicitud, por inmadurez sicológica, trastorno
mental, diversidad sociocultural.
ART 09 CONDUCTA
PUNIBLE
MODALIDADES DE LA CONDUCTA PUNIBLE Art 21.
DOLOSA 22 CULPOSA 23 PRETERINTENCION 24
- Cuando el agente CONOCE los hechos constitutivos de la infracción
penal y QUIERE su realización.
- Cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como
probable y su no producción se deja librada al azar.
DOLO DIRECTO
La finalidad del
sujeto coincide
exactamente con
la producción del
resultado
DOLO INDIRECTO
La finalidad del
sujeto no es
producir el
resultado, pero se
asume como
consecuencia de lo
querido
DOLO EVENTUAL La
finalidad del sujeto no
es producir el
resultado, pero
reconoce la
posibilidad de que
éste se produzca y
sigue actuando.
Cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo
de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o
habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.
CONSCIENTE
El resultado es previsto
pero no deseado por el
sujeto.
INCONSCIENTE
El resultado no ha sido
previsto ni ha sido
querido por el sujeto..
IMPRUDENCIA: (hacer de más)
NEGLIGENCIA (no hacer)
IMPERICIA (no saber hacer).
INOBSERVANCIA DEL REGLAMENTO.
Conociendo norma se vulnera,
"imprudencia". Teniendo obligación de
conocerla esta se desconoce "negligencia".
FACTORES
GENERADORES
MODALIDADES DE LA CONDUCTA PUNIBLE Art 21.
DOLOSA 22 CULPOSA 23 PRETERINTENCION 24
Cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención del agente,
causando mayor gravedad, diferente al que buscaba.
Elementos: - Actuar dolosamente.
- Previsibilidad de un resultado posterior mas grave.
- Que el resultado buscado se exceda.
MODALIDADES DE LA CONDUCTA PUNIBLE Art 21.
Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado de descripción
típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo.
Que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico
protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de
una determinada fuente de riesgo.
DOLOSA 22 CULPOSA 23 PRETERINTENCION 24
ART. 25. ACCIÓN Y OMISIÓN
Manifestación de voluntad Activa
Inactiva
Genera un resultado
Relación de
causalidad
TENTATIVA Art 27.
El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e
inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por
circunstancias ajenas a su voluntad
ITER CRIMINIS ART. 26
FASE INTERNA FASE EXTERNA
IDEACIÓN DELIBERACIÓN DECISIÓN EJECUCIÓN CONSUMACIÓN
Intención Proposición Preparatorios Tentativa
SIMPLE. Cuando la
ejecución de la
acción se interrumpe
por un factor extraño
al querer del agente.
FRUSTRADA. Cuando el
agente, a pesar de haber
realizado todo lo que estaba a
su alcance, no logra la
producción del resultado por
circunstancias ajenas a su
voluntad (factor extraño).
DESISTIDA. Cuando el
agente, en la ejecución del
hecho, de manera voluntaria
decide poner fin evitando que
el resultado buscado se
produzca.
Quien realice la conducta punible por sí mismo o utilizando a otro como
instrumento.
 AUTOR DIRECTO: Realiza todos los actos delictivos.
 AUTOR INDIRECTO (COAUTORES): Utiliza otra persona: Fuerza física o
psicológica (Intimidación). Discapacidad.
AUTORES Art. 29.
PARTICIPES Art. 30.
 El Determinador Y El Cómplice.
• Quien determine a otro a realizar la conducta antijurídica. Sugiera,
convenza, no obliga.
• Quien contribuya a la realización de la conducta antijurídica o preste una
ayuda posterior, por concierto previo o concomitante a la misma.
 El interviniente que no teniendo las calidades especiales exigidas en el
tipo penal concurra en su realización
AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD Art.32.
1. En los eventos de caso fortuito y fuerza mayor.
2. Se actúe con el consentimiento válidamente emitido por parte del titular del bien jurídico, en los
casos en que se puede disponer del mismo.
3. Se obre en estricto cumplimiento de un deber legal.
4. Se obre en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades
legales. No se podrá reconocer la obediencia debida cuando se trate de delitos de genocidio,
desaparición forzada y tortura.
5. Se obre en legítimo ejercicio de un derecho, de una actividad lícita o de un cargo público.
6. Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o
inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión.
6.1 Legítima defensa privilegiada. Se presume como legitima la defensa que se ejerza para rechazar
al extraño que usando maniobras o mediante violencia penetre o permanezca arbitrariamente en
habitación o dependencias inmediatas, o vehículo ocupado.
7. Se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente,
inevitable de otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente o por imprudencia y
que no tenga el deber jurídico de afrontar.
8. Se obre bajo insuperable coacción ajena.
9. Se obre impulsado por miedo insuperable.
10. Se obre con error invencible de que no concurre en su conducta un hecho constitutivo de la
descripción típica.
11. Se obre con error invencible de la licitud de su conducta.
12. El error invencible sobre una circunstancia que diere lugar a la atenuación de la punibilidad dará
ART. 35. PENAS PRINCIPALES. La privativa de la libertad de prisión; la
pecuniaria de multa y las demás privativas de otros derechos.
ART. 36. PENAS SUSTITUTIVAS. La prisión domiciliaria.
ART. 37. LA PRISION.
1. La pena de prisión para los tipos penales tendrá una duración máxima de
(60) años, excepto en los casos de concurso.
2. Su cumplimiento, así como los beneficios penitenciarios que supongan la
reducción de la condena, se ajustarán a lo dispuesto en las leyes.
3. La detención preventiva, en caso de condena, se computará como parte
cumplida de la pena.
CIRCUNSTANCIAS DE MENOR PUNIBILIDAD
Art. 55.
1. La carencia de antecedentes penales.
2. El obrar por motivos nobles o altruistas.
3. El obrar en estado de emoción, pasión excusables, o de temor intenso.
4. La influencia apremiante circunstancias personales o familiares en la ejecución de
la conducta punible.
5. voluntariamente después de cometida la conducta, anular o disminuir sus
consecuencias.
6. Reparar voluntariamente el daño ocasionado.
7. Presentarse voluntariamente a las autoridades después de haber cometido el
punible o evitar la sindicación de terceros.
8. La indigencia o la falta de ilustración, hayan influido en la ejecución de la conducta
punible.
9. Las condiciones de inferioridad psíquica determinadas por la edad o por
circunstancias orgánicas.
Situación de peligro actual o inminente en que la persona razonablemente no puede
salvar un bien, o un derecho propio, sino mediante un acto, que desprovisto de las
circunstancias que lo rodean, sería delictuoso a causar un daño para evitar otro
mayor.
ESTADO DE NECESIDAD
JUSTIFICANTE. Cuando
están en conflicto bienes
desiguales.
EXCULPANTE. Cuando
entran en conflicto
bienes de igual valor.
El que realice la conducta punible en estado causado por comportamiento ajeno
grave e injustificado.
IRA O INTENSO DOLOR. Art 57.
LEGÍTIMA DEFENSA PRIVILEGIADA
Agresión real, actual o inminente, en protección de bienes jurídicos propios o
ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios
empleados y no medie provocación dolosa por parte del agredido o de la persona
a quien se defiende.
MIEDO INSUPERABLE
Es la falla de la conciencia de los elementos del tipo penal, ya sea por error o
ignorancia. El sujeto no conoce que lo que está realizando es un hecho ilícito.
Perturbación angustiosa del animo por un riesgo o daño que puede ser real o
imaginario que un individuo teme que le suceda, circunstancias que afectan la
conducta del individuo.
TERROR No hay vida síquica y el individuo es capaz de morir o matar
PÁNICO No obra con conciencia puede tener impulsos agresivos
ANGUSTIA Pierde el control mezcla terror y furor
ALARMA disminuye la conciencia
CAUTELA se siente atemorizado pero domina sus respuestas ante tal situación.
PRUDENCIA La persona es previsora y no quiere entrar en conflicto
ERROR DE TIPO
INVENCIBLE: Aquél que no tiene la posibilidad de evitarse. Cualquier
persona actuando con la máxima diligencia hubiera cometido el mismo error.
VENCIBLE: Se puede evitar si el sujeto hubiera actuado con cuidado
debido. El sujeto no actúa con dolo pero tiene que comprobar si ha actuado
con imprudencia, infringiendo el deber de cuidado.

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  • 1. LEY 599 2000 CONJUNTO DE NORMAS DESCRIBEN HECHOS
  • 2. LEY 599 2000 OBJETIVO SUBJETIVO Elementos: Sujeto activo (Autor) Sujeto pasivo (Victima). Acción positiva o omisiva Bien jurídico El estado (impone la pena) (HOMICIDIO. El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses.) Actitud, Conocimiento del autor ante la realización de tipo penal. (Dolo, Culpa, Preterintencional) Atenuantes, agravantes, circunstancias de punibilidad
  • 3. LEY 599 2000 LIBRO I PARTE GENERAL LIBRO II LOS DELITOS EN PARTICULAR TITULO I. NORMAS RECTORAS DE LA LEY PENAL ART. 1 - 13 TITULO II. APLICACIÓN DE LA LEY PENAL ART. 14 - 18 TITULO III. DE LA CONDUCTA PUNIBLE ART. 19 - 33 TITULO IV. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA CONDUCTA PUNIBLE ART. 34 - 100
  • 4. CAPITULO II. CRITERIOS Y REGLAS DETERMINACIÓN DE LA PUNIBILIDAD ART. 54 - 62 CAPITULO III. MECANISMOS SUSTITUTIVOS DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD ART. 63 – 68 C CAPITULO IV. DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ART. 69 - 81 CAPITULO V. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN Y DE LA SANCIÓN PENAL ART. 82 - 93 CAPITULO VI. RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA CONDUCTA PUNIBLE ART. 94 - 100 CAPITULO I. DE LAS PENAS, CLASES Y EFECTOS ART. 34 - 53 LEY 599 2000
  • 5. TITULO I. LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL TITULO II. PERSONAS Y BIENES PROTEGIDOS POR EL DIH. TITULO III. LA LIBERTAD INDIVIDUAL Y OTRAS GARANTIAS TITULO IV. LA LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACION SEXUALES TITULO V. LA INTEGRIDAD MORAL TITULO VI. LA FAMILIA TITULO VII. EL PATRIMONIO ECONOMICO TÍTULO VII BIS. LA PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DE LOS DATOS TITULO VIII. LOS DERECHOS DE AUTOR TITULO IX. LA FE PUBLICA TITULO X. EL ORDEN ECONOMICO SOCIAL TITULO XI. LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE TÍTULO XI-A. LOS ANIMALES TITULO XII. LA SEGURIDAD PUBLICA TITULO XIII. LA SALUD PUBLICA TITULO XIV. MECANISMOS DE PARTICIPACION DEMOCRATICA TITULO XV. LA ADMINISTRACION PUBLICA TITULO XVI. LA EFICAZ Y RECTA IMPARTICION DE JUSTICIA TITULO XVII. LA EXISTENCIA Y SEGURIDAD DEL ESTADO TITULO XVIII. EL REGIMEN CONSTITUCIONAL Y LEGAL
  • 6. ART 09 CONDUCTA PUNIBLE TÍPICO ANTIJURÍDICO CULPABLE 10 11 12 Descripción inequívoca, expresa y clara de las características del tipo penal Lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley penal ART 210. ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL ABUSIVOS CON INCAPAZ DE RESISTIR. El que acceda carnalmente a persona en estado de inconsciencia, o que padezca trastorno mental o que esté en incapacidad de resistir, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años. Si no se realizare el acceso, sino actos sexuales diversos de él, la pena será de ocho (8) a dieciséis (16) años.
  • 7. ART 09 CONDUCTA PUNIBLE TÍPICO ANTIJURÍDICO CULPABLE 10 11 12 Sólo se podrá imponer penas por conductas realizadas con la capacidad de responder por el hecho realizado. Imputabilidad: Capacidad psíquica de una persona para comprender la antijuridicidad de su conducta. Inimputabilidad: Quien en el momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica no tuviera la capacidad de comprender su ilicitud, por inmadurez sicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural.
  • 9.
  • 10. MODALIDADES DE LA CONDUCTA PUNIBLE Art 21. DOLOSA 22 CULPOSA 23 PRETERINTENCION 24 - Cuando el agente CONOCE los hechos constitutivos de la infracción penal y QUIERE su realización. - Cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar. DOLO DIRECTO La finalidad del sujeto coincide exactamente con la producción del resultado DOLO INDIRECTO La finalidad del sujeto no es producir el resultado, pero se asume como consecuencia de lo querido DOLO EVENTUAL La finalidad del sujeto no es producir el resultado, pero reconoce la posibilidad de que éste se produzca y sigue actuando.
  • 11. Cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo. CONSCIENTE El resultado es previsto pero no deseado por el sujeto. INCONSCIENTE El resultado no ha sido previsto ni ha sido querido por el sujeto.. IMPRUDENCIA: (hacer de más) NEGLIGENCIA (no hacer) IMPERICIA (no saber hacer). INOBSERVANCIA DEL REGLAMENTO. Conociendo norma se vulnera, "imprudencia". Teniendo obligación de conocerla esta se desconoce "negligencia". FACTORES GENERADORES MODALIDADES DE LA CONDUCTA PUNIBLE Art 21. DOLOSA 22 CULPOSA 23 PRETERINTENCION 24
  • 12. Cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención del agente, causando mayor gravedad, diferente al que buscaba. Elementos: - Actuar dolosamente. - Previsibilidad de un resultado posterior mas grave. - Que el resultado buscado se exceda. MODALIDADES DE LA CONDUCTA PUNIBLE Art 21. Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado de descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo. Que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo. DOLOSA 22 CULPOSA 23 PRETERINTENCION 24 ART. 25. ACCIÓN Y OMISIÓN Manifestación de voluntad Activa Inactiva Genera un resultado Relación de causalidad
  • 13. TENTATIVA Art 27. El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad ITER CRIMINIS ART. 26 FASE INTERNA FASE EXTERNA IDEACIÓN DELIBERACIÓN DECISIÓN EJECUCIÓN CONSUMACIÓN Intención Proposición Preparatorios Tentativa SIMPLE. Cuando la ejecución de la acción se interrumpe por un factor extraño al querer del agente. FRUSTRADA. Cuando el agente, a pesar de haber realizado todo lo que estaba a su alcance, no logra la producción del resultado por circunstancias ajenas a su voluntad (factor extraño). DESISTIDA. Cuando el agente, en la ejecución del hecho, de manera voluntaria decide poner fin evitando que el resultado buscado se produzca.
  • 14. Quien realice la conducta punible por sí mismo o utilizando a otro como instrumento.  AUTOR DIRECTO: Realiza todos los actos delictivos.  AUTOR INDIRECTO (COAUTORES): Utiliza otra persona: Fuerza física o psicológica (Intimidación). Discapacidad. AUTORES Art. 29. PARTICIPES Art. 30.  El Determinador Y El Cómplice. • Quien determine a otro a realizar la conducta antijurídica. Sugiera, convenza, no obliga. • Quien contribuya a la realización de la conducta antijurídica o preste una ayuda posterior, por concierto previo o concomitante a la misma.  El interviniente que no teniendo las calidades especiales exigidas en el tipo penal concurra en su realización
  • 15. AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD Art.32. 1. En los eventos de caso fortuito y fuerza mayor. 2. Se actúe con el consentimiento válidamente emitido por parte del titular del bien jurídico, en los casos en que se puede disponer del mismo. 3. Se obre en estricto cumplimiento de un deber legal. 4. Se obre en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales. No se podrá reconocer la obediencia debida cuando se trate de delitos de genocidio, desaparición forzada y tortura. 5. Se obre en legítimo ejercicio de un derecho, de una actividad lícita o de un cargo público. 6. Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión. 6.1 Legítima defensa privilegiada. Se presume como legitima la defensa que se ejerza para rechazar al extraño que usando maniobras o mediante violencia penetre o permanezca arbitrariamente en habitación o dependencias inmediatas, o vehículo ocupado. 7. Se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontar. 8. Se obre bajo insuperable coacción ajena. 9. Se obre impulsado por miedo insuperable. 10. Se obre con error invencible de que no concurre en su conducta un hecho constitutivo de la descripción típica. 11. Se obre con error invencible de la licitud de su conducta. 12. El error invencible sobre una circunstancia que diere lugar a la atenuación de la punibilidad dará
  • 16. ART. 35. PENAS PRINCIPALES. La privativa de la libertad de prisión; la pecuniaria de multa y las demás privativas de otros derechos. ART. 36. PENAS SUSTITUTIVAS. La prisión domiciliaria. ART. 37. LA PRISION. 1. La pena de prisión para los tipos penales tendrá una duración máxima de (60) años, excepto en los casos de concurso. 2. Su cumplimiento, así como los beneficios penitenciarios que supongan la reducción de la condena, se ajustarán a lo dispuesto en las leyes. 3. La detención preventiva, en caso de condena, se computará como parte cumplida de la pena.
  • 17. CIRCUNSTANCIAS DE MENOR PUNIBILIDAD Art. 55. 1. La carencia de antecedentes penales. 2. El obrar por motivos nobles o altruistas. 3. El obrar en estado de emoción, pasión excusables, o de temor intenso. 4. La influencia apremiante circunstancias personales o familiares en la ejecución de la conducta punible. 5. voluntariamente después de cometida la conducta, anular o disminuir sus consecuencias. 6. Reparar voluntariamente el daño ocasionado. 7. Presentarse voluntariamente a las autoridades después de haber cometido el punible o evitar la sindicación de terceros. 8. La indigencia o la falta de ilustración, hayan influido en la ejecución de la conducta punible. 9. Las condiciones de inferioridad psíquica determinadas por la edad o por circunstancias orgánicas.
  • 18. Situación de peligro actual o inminente en que la persona razonablemente no puede salvar un bien, o un derecho propio, sino mediante un acto, que desprovisto de las circunstancias que lo rodean, sería delictuoso a causar un daño para evitar otro mayor. ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE. Cuando están en conflicto bienes desiguales. EXCULPANTE. Cuando entran en conflicto bienes de igual valor. El que realice la conducta punible en estado causado por comportamiento ajeno grave e injustificado. IRA O INTENSO DOLOR. Art 57. LEGÍTIMA DEFENSA PRIVILEGIADA Agresión real, actual o inminente, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.
  • 19. MIEDO INSUPERABLE Es la falla de la conciencia de los elementos del tipo penal, ya sea por error o ignorancia. El sujeto no conoce que lo que está realizando es un hecho ilícito. Perturbación angustiosa del animo por un riesgo o daño que puede ser real o imaginario que un individuo teme que le suceda, circunstancias que afectan la conducta del individuo. TERROR No hay vida síquica y el individuo es capaz de morir o matar PÁNICO No obra con conciencia puede tener impulsos agresivos ANGUSTIA Pierde el control mezcla terror y furor ALARMA disminuye la conciencia CAUTELA se siente atemorizado pero domina sus respuestas ante tal situación. PRUDENCIA La persona es previsora y no quiere entrar en conflicto ERROR DE TIPO INVENCIBLE: Aquél que no tiene la posibilidad de evitarse. Cualquier persona actuando con la máxima diligencia hubiera cometido el mismo error. VENCIBLE: Se puede evitar si el sujeto hubiera actuado con cuidado debido. El sujeto no actúa con dolo pero tiene que comprobar si ha actuado con imprudencia, infringiendo el deber de cuidado.