DERECHO PENAL
TEORIA GENERAL DEL DELITO
CODIGO PENAL
• Fundamentadas en la Constitución.
• Prevalecen sobre todo el articulado del código
penal.
• Se encuentran al principio del código
NORMAS
RECTORAS
• Contiene las bases para poder interpretar la
parte especial del código penal.
PARTE
GENERAL
• Delitos por títulos o capítulos.
• Cada título protege un valor o bien jurídico y el
legislador los agrupó por importancia.
PARTE ESPECIAL
CONCEPTO DE LA TEORIA GENERAL
DEL DELITO
La teoría del delito se ocupa
de los presupuestos
jurídicos genéricos de la
punibilidad de una acción
La teoría del delito no
se encarga de estudiar
los elementos de cada
uno de los tipos de
delito
Estudia los componentes del
concepto jurídico genérico
como son la tipicidad, y la
antijuridicidad respecto de la
acción como fenómeno
material esto es el hecho
imputable a un sujeto.
Estudia la culpabilidad o
responsabilidad referida al
sujeto dueño de esa acción
imputable.
La tipicidad, la
antijuridicidad y la
culpabilidad se dividen
en numerosos
subconceptos
Subconceptos: Elementos
objetivos y subjetivos,
presupuestos objetivos y
subjetivos, causas de
justificación o eximentes de
responsabilidad, elementos
positivos y negativos de la
culpabilidad.
Factores esenciales del concepto
que se hallan en la parte general
del código penal y que son
normas integradoras que
permiten entender en su
verdadera dimensión el tipo
penal conductual
Acción, omisión, dolo,
culpa, preterintención,
Ausencia de
responsabilidad Art 32
CP,.
La distinción entre los
conceptos
mencionados permite
la solución jurídica del
caso en concreto
investigado.
CONCEPTO DE HECHO
TERMINOLOGICAMENTE
HECHO
• Es un acaecer o un
suceso, una acción, es
una situación fáctica,
una mutación del
mundo
fenomenológico,
perceptible por los
sentidos, no
necesariamente
dañosa, por que se
habla del hecho en
general.
HECHO ANTIJURIDICO
• Referido a la acción
encausada a producir
un daño a un bien
jurídico protegido o
tutelado, radicado en
un sujeto de derecho.
• Si la acción es dañosa,
es lesiva o pone en
peligro bienes jurídicos
es antijurídica.
HECHO PUNIBLE
• Es un hecho culpable
• Sin embargo no todo
hecho antijurídico es un
hecho punible y
culpable pues puede
estar amparado en una
causal de justificación.
TEORIA DEL DELITO
QUE HACE
•La teoría del delito elabora el concepto de delito
•Dicho concepto debe contener y concordar con el FIN y los MEDIOS del derecho penal.
FIN
•El FIN del Derecho Penal es la protección de la convivencia comunitaria frente a infracciones
graves del Derecho.
•El orden jurídico debe garantizar la obligatoriedad general de toda norma que rige como
Derecho y oponerse a posibles abusos.
MEDIOS
•Los MEDIOS del derecho penal, Solo es posible la tarea protectora del Derecho Penal si se
reprime a los infractores de la ley.
•Esta represión deberá hacerse dentro de parámetros justos, humanitarios y proporcionales y
solo cuando sea necesario.
•La pena debe ser además de sancionatoria preventiva
CONDUCTA PUNIBLE
Art 9 CP: Para que la
conducta sea
punible se requiere
que sea típica,
antijurídica y
culpable. La
causalidad por si
sola no basta para la
imputación jurídica
del resultado.
Para que la conducta
del inimputable sea
punible se requiere
que sea típica,
antijurídica y se
constate la
inexistencia de
causales de ausencia
de responsabilidad.
ACCION
Acción: Conducta realizada o desplegada, es el hecho
material puede ser o no licita.
Acción típica: Es la que se adecua a la norma o tipo
penal.
Acción antijurídica: Es la que sin justa causa lesiona o pone
en peligro un bien jurídico o interés jurídico tutelado
ACCION
• En el momento en el que se de principio a la
ejecución de la acción: No tiene que darse un
resultado efectivo, pues de norma se
establece que el mero inicio de ejecución ya
da lugar a la configuración delictual, la que
puede ser en modalidad de tentativa (Art 27
CP). En este evento estamos hablando de
acción por activa.
• En el evento en que debió llevarse a cabo la
acción omisa, estamos frente al evento de
acción por omisión o por pasiva.
Art 26 CP: La
conducta punible se
considera realizada
en el tiempo de la
ejecución de la
acción o en aquel
en que debió tener
lugar la acción
omitida, aun
cuando sea otro el
del resultado.
ACCION
Desde la teoría del acto
humano solo los actos
exteriorizados son
acciones y de estos solo
los que vulneran o
causan un daño son del
interés del control del
Derecho.
La acción es la forma
externa del
comportamiento humano
que en la norma se
representa a través de la
enunciación hecha en un
verbo rector.
EL COMPORTAMIENTO
HUMANO ES LA BASE DE
LA TEORIA DEL DELITO
PRECISIONES INICIALES SOBRE EL CONCEPTO DE
DELITO O CONDUCTA PUNIBLE
Desde el punto de vista
dogmático se entiende
por tal toda conducta
típica, antijurídica y
culpable, conminada con
pena cuyo estudio en
conjunto constituye el
objeto de la teoría del
delito . Tratándose de un
concepto integrado por
diversos niveles de análisis.
Es así como frente a
determiando
comportamiento:
a. Se debe emitir un juicio
de valor encaminado a
precisar si existe conducta
co relevancia penal.
PRECISIONES INICIALES SOBRE EL CONCEPTO DE
DELITO O CONDUCTA PUNIBLE
b. Debe averiguarse si está
descrita dentro del ordenamiento
penal y precisar si se adapta o no
a una o a varias de las
descripciones contenidas en la ley
(Tipos penales o supuestos de
hecho) y concluir dicho juicio con
la afirmación de la tipicidad o
atipicidad del comportamiento.
c. Debe analizarse si
contraria tanto formal
como materilalmente el
ordenamiento jurídico, se
emite un nuevo juicio y se
señala si es antijurídica
(constitutiva de injusto). O
en caso contrario que es
ajustada a derecho.
PRECISIONES INICIALES SOBRE EL CONCEPTO DE
DELITO O CONDUCTA PUNIBLE
d. Deberá verificarse si al
autor le era exigible un
comportamiento distinto del
que realizó, se emitirá
entonces el correspondiente
juicio de culpabilidad, en
caso contrario, se dirá que la
conducta es inculpable.
Se requiere entonces de la
verificación de dos tipos de
caracteres positivos:
PRECISIONES INICIALES SOBRE EL CONCEPTO DE
DELITO O CONDUCTA PUNIBLE
a. Uno genérico:
Que es la conducta
humana
b. Tres específicos:
En su orden son
tipicidad,
antijuridicidad y
culpabilidad
Soporte
normativo: Art 29
inc 2 de la Const y
Arts 6, 7, 9 a 12
del Código Penal
entre otros.
INEXISTENCIA DE LA CONDUCTA COMO
CONCEPTO GENERICO DE LA NOCION DE DELITO
• CAUSALES DE EXCLUSION
• Los hechos causados por los animales: Art 6 CP, art
29 inc 2 de la Const, Art 9 y 25 inc 1 del CP. Los
hechos de las personas jurídicas
• Los actos que se mantienen en el ámbito interno del
ser humano –pensamiento o ideas, intenciones,
emociones- por perversos que sean y que no se
exterioricen ya sea por acción o por omisión.
• Los hechos de la naturaleza o en la actividad de
otra persona (Casos de fuerza irresistible). En el
Derecho positivo la fuerza irresistible se prevé en dos
numerales del art 32 del Código Penal: En el primer
numeral que menciona “la fuerza mayor” y en el
octavo numeral que alude al obrar bajo insuperable
coacción ajena, ambas consideradas como causales
de exclusión de responsabilidad penal
Existen los casos de
inexistencia de la
conducta como
carácter genérico de la
noción de delito. En
efecto están excluidas
del Derecho penal y,
por ende en términos
del art 32, en armonía
con el art 25 del CP,
son auténticas
causales de la
exclusión de la
responsabilidad penal.
INEXISTENCIA DE LA CONDUCTA
• Los movimientos o actos reflejos, esto es,
aquellos en los que pese a presentarse una
situación de conciencia en el sujeto, no existe
en lo absoluto el control de la voluntad sobre
los movimientos corporales, derivados de
reacciones orgánicas que son transmitidas de
manera directa a los músculos o a los
órganos por medio del sistema
neurovegetativo o simpático, sin que haya
control alguno del sistema nervioso central y
sin mediar órdenes cerebrales.
Casos de
inexistencia
de la
conducta
INEXISTENCIA DE LA CONDUCTA
Es importante no confundir los movimientos reflejos
con las acciones automatizadas, que suponen
verdaderos procesos de la formación de la voluntad
existentes originalmente y radicados en el subconsciente
de la persona gracias a una larga práctica por ejemplo
los movimientos de conducción de un vehículo que
posibilitan las acciones repetidas que no requieren la
dirección de la conciencia pero que si son dominables o
controlables por la voluntad; éstos últimos desde luego
pueden excluir la culpabilidad mas no la conducta.
INEXISTENCIA DE LA CONDUCTA
Un buen ejemplo para entender la anterior distinción es el
caso de la avispa: El conductor del vehículo picado cerca de un
ojo por una avispa durante la conducción, que a causa del
dolor realiza un movimiento instintivo, manipula bruscamente
el volante y mata a una persona, NO realiza acción por que se
presenta un movimiento reflejo; en cambio, si el insecto
penetra en el auto y vuela en círculos en el interior del mismo
y el conductor, que busca alejarlo, mueve bruscamente el
volante y mata a una persona, realiza una acción
automatizada que no constituye inexistencia de la conducta.
INEXISTENCIA DE LA CONDUCTA
Las dos situaciones anteriores, esto es los movimientos reflejos
y las acciones automatizadas, no se pueden confundir con los
llamados actos en corto circuito o impulsivos -en los que el
agente sufre una larga tensión que termina con el
desencadenamiento de una descarga afectiva que perturba el
normal funcionamiento de la conciencia- y con las denominadas
reacciones explosivas -que suponen una descarga motriz
elemental y se desencadena de una manera momentánea en
ciertas situaciones-, que pueden excluir la culpabilidad, puesto
que en ellas se produce la intervención de la voluntad, así sea
de manera fugaz, y el sujeto no tiene la posibilidad de poner en
movimiento una reacción que impida incurrir en aquella acción.
INEXISTENCIA DE LA CONDUCTA
•Tampoco hay conducta en los estados de plena inconsciencia
o plena exclusión de la conciencia. Cuando se presenta una
completa ausencia de actividad de las acciones mentales
superiores del hombre. Por ejemplo los movimientos
realizados por una persona que se halla en un profundo grado
de narcosis como ejemplo tenemos que el enfermo daña un
valioso equipo médico sumido en estado de inconsciencia por
la anestesia suministrada; o el que padece un desmayo (la
mujer embarazada rueda por al escalera al sufrir un estado
repentino de inconsciencia, lo que le ocasiona la pérdida de la
criatura). Así mismo en los casos de sueño (la madre dormida
lesiona al niño, hipnotismo (una joven de 18 años realiza actos
de corrupción sexual, ante un grupo de niños, atendiendo las
órdenes dadas por un tercero que la ha sumido en estado de
sueño), sonambulismo.
Casos de
inexistencia
de la
conducta
INEXISTENCIA DE LA CONDUCTA
• Tampoco hay conducta en aquellos acaecimientos en los
que no influye la voluntad del agente, por tratarse de
accidentes no imputables a un obrar doloso o culposo de
su parte, esto es, en las hipótesis de caso fortuito; esta
figura, pues, se presenta cuando el agente realiza un
actuar que no pudo ser previsto o que habiéndolo sido no
era evitable en condiciones normales. En estos casos el
proceso causal es obra del sujeto y no de poderes ajenos
a él como la fuerza irresistible. Así sucede por ejemplo
con la muerte causada a un peatón por la intempestiva
ruptura de los frenos de un automóvil recién sacado de la
fábrica y en comprobado estado de correcto
mantenimiento. En tales conductas NO hay conducta por
falta de dirección de la voluntad.
Casos de
inexistencia
de la
conducta

MATERIAL_DE_APOYO_2_MODULO_PREPARATORIO.pdf

  • 1.
  • 2.
    CODIGO PENAL • Fundamentadasen la Constitución. • Prevalecen sobre todo el articulado del código penal. • Se encuentran al principio del código NORMAS RECTORAS • Contiene las bases para poder interpretar la parte especial del código penal. PARTE GENERAL • Delitos por títulos o capítulos. • Cada título protege un valor o bien jurídico y el legislador los agrupó por importancia. PARTE ESPECIAL
  • 3.
    CONCEPTO DE LATEORIA GENERAL DEL DELITO La teoría del delito se ocupa de los presupuestos jurídicos genéricos de la punibilidad de una acción La teoría del delito no se encarga de estudiar los elementos de cada uno de los tipos de delito Estudia los componentes del concepto jurídico genérico como son la tipicidad, y la antijuridicidad respecto de la acción como fenómeno material esto es el hecho imputable a un sujeto. Estudia la culpabilidad o responsabilidad referida al sujeto dueño de esa acción imputable. La tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad se dividen en numerosos subconceptos Subconceptos: Elementos objetivos y subjetivos, presupuestos objetivos y subjetivos, causas de justificación o eximentes de responsabilidad, elementos positivos y negativos de la culpabilidad. Factores esenciales del concepto que se hallan en la parte general del código penal y que son normas integradoras que permiten entender en su verdadera dimensión el tipo penal conductual Acción, omisión, dolo, culpa, preterintención, Ausencia de responsabilidad Art 32 CP,. La distinción entre los conceptos mencionados permite la solución jurídica del caso en concreto investigado.
  • 4.
    CONCEPTO DE HECHO TERMINOLOGICAMENTE HECHO •Es un acaecer o un suceso, una acción, es una situación fáctica, una mutación del mundo fenomenológico, perceptible por los sentidos, no necesariamente dañosa, por que se habla del hecho en general. HECHO ANTIJURIDICO • Referido a la acción encausada a producir un daño a un bien jurídico protegido o tutelado, radicado en un sujeto de derecho. • Si la acción es dañosa, es lesiva o pone en peligro bienes jurídicos es antijurídica. HECHO PUNIBLE • Es un hecho culpable • Sin embargo no todo hecho antijurídico es un hecho punible y culpable pues puede estar amparado en una causal de justificación.
  • 5.
    TEORIA DEL DELITO QUEHACE •La teoría del delito elabora el concepto de delito •Dicho concepto debe contener y concordar con el FIN y los MEDIOS del derecho penal. FIN •El FIN del Derecho Penal es la protección de la convivencia comunitaria frente a infracciones graves del Derecho. •El orden jurídico debe garantizar la obligatoriedad general de toda norma que rige como Derecho y oponerse a posibles abusos. MEDIOS •Los MEDIOS del derecho penal, Solo es posible la tarea protectora del Derecho Penal si se reprime a los infractores de la ley. •Esta represión deberá hacerse dentro de parámetros justos, humanitarios y proporcionales y solo cuando sea necesario. •La pena debe ser además de sancionatoria preventiva
  • 6.
    CONDUCTA PUNIBLE Art 9CP: Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable. La causalidad por si sola no basta para la imputación jurídica del resultado. Para que la conducta del inimputable sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y se constate la inexistencia de causales de ausencia de responsabilidad.
  • 7.
    ACCION Acción: Conducta realizadao desplegada, es el hecho material puede ser o no licita. Acción típica: Es la que se adecua a la norma o tipo penal. Acción antijurídica: Es la que sin justa causa lesiona o pone en peligro un bien jurídico o interés jurídico tutelado
  • 8.
    ACCION • En elmomento en el que se de principio a la ejecución de la acción: No tiene que darse un resultado efectivo, pues de norma se establece que el mero inicio de ejecución ya da lugar a la configuración delictual, la que puede ser en modalidad de tentativa (Art 27 CP). En este evento estamos hablando de acción por activa. • En el evento en que debió llevarse a cabo la acción omisa, estamos frente al evento de acción por omisión o por pasiva. Art 26 CP: La conducta punible se considera realizada en el tiempo de la ejecución de la acción o en aquel en que debió tener lugar la acción omitida, aun cuando sea otro el del resultado.
  • 9.
    ACCION Desde la teoríadel acto humano solo los actos exteriorizados son acciones y de estos solo los que vulneran o causan un daño son del interés del control del Derecho. La acción es la forma externa del comportamiento humano que en la norma se representa a través de la enunciación hecha en un verbo rector. EL COMPORTAMIENTO HUMANO ES LA BASE DE LA TEORIA DEL DELITO
  • 10.
    PRECISIONES INICIALES SOBREEL CONCEPTO DE DELITO O CONDUCTA PUNIBLE Desde el punto de vista dogmático se entiende por tal toda conducta típica, antijurídica y culpable, conminada con pena cuyo estudio en conjunto constituye el objeto de la teoría del delito . Tratándose de un concepto integrado por diversos niveles de análisis. Es así como frente a determiando comportamiento: a. Se debe emitir un juicio de valor encaminado a precisar si existe conducta co relevancia penal.
  • 11.
    PRECISIONES INICIALES SOBREEL CONCEPTO DE DELITO O CONDUCTA PUNIBLE b. Debe averiguarse si está descrita dentro del ordenamiento penal y precisar si se adapta o no a una o a varias de las descripciones contenidas en la ley (Tipos penales o supuestos de hecho) y concluir dicho juicio con la afirmación de la tipicidad o atipicidad del comportamiento. c. Debe analizarse si contraria tanto formal como materilalmente el ordenamiento jurídico, se emite un nuevo juicio y se señala si es antijurídica (constitutiva de injusto). O en caso contrario que es ajustada a derecho.
  • 12.
    PRECISIONES INICIALES SOBREEL CONCEPTO DE DELITO O CONDUCTA PUNIBLE d. Deberá verificarse si al autor le era exigible un comportamiento distinto del que realizó, se emitirá entonces el correspondiente juicio de culpabilidad, en caso contrario, se dirá que la conducta es inculpable. Se requiere entonces de la verificación de dos tipos de caracteres positivos:
  • 13.
    PRECISIONES INICIALES SOBREEL CONCEPTO DE DELITO O CONDUCTA PUNIBLE a. Uno genérico: Que es la conducta humana b. Tres específicos: En su orden son tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad Soporte normativo: Art 29 inc 2 de la Const y Arts 6, 7, 9 a 12 del Código Penal entre otros.
  • 14.
    INEXISTENCIA DE LACONDUCTA COMO CONCEPTO GENERICO DE LA NOCION DE DELITO • CAUSALES DE EXCLUSION • Los hechos causados por los animales: Art 6 CP, art 29 inc 2 de la Const, Art 9 y 25 inc 1 del CP. Los hechos de las personas jurídicas • Los actos que se mantienen en el ámbito interno del ser humano –pensamiento o ideas, intenciones, emociones- por perversos que sean y que no se exterioricen ya sea por acción o por omisión. • Los hechos de la naturaleza o en la actividad de otra persona (Casos de fuerza irresistible). En el Derecho positivo la fuerza irresistible se prevé en dos numerales del art 32 del Código Penal: En el primer numeral que menciona “la fuerza mayor” y en el octavo numeral que alude al obrar bajo insuperable coacción ajena, ambas consideradas como causales de exclusión de responsabilidad penal Existen los casos de inexistencia de la conducta como carácter genérico de la noción de delito. En efecto están excluidas del Derecho penal y, por ende en términos del art 32, en armonía con el art 25 del CP, son auténticas causales de la exclusión de la responsabilidad penal.
  • 15.
    INEXISTENCIA DE LACONDUCTA • Los movimientos o actos reflejos, esto es, aquellos en los que pese a presentarse una situación de conciencia en el sujeto, no existe en lo absoluto el control de la voluntad sobre los movimientos corporales, derivados de reacciones orgánicas que son transmitidas de manera directa a los músculos o a los órganos por medio del sistema neurovegetativo o simpático, sin que haya control alguno del sistema nervioso central y sin mediar órdenes cerebrales. Casos de inexistencia de la conducta
  • 16.
    INEXISTENCIA DE LACONDUCTA Es importante no confundir los movimientos reflejos con las acciones automatizadas, que suponen verdaderos procesos de la formación de la voluntad existentes originalmente y radicados en el subconsciente de la persona gracias a una larga práctica por ejemplo los movimientos de conducción de un vehículo que posibilitan las acciones repetidas que no requieren la dirección de la conciencia pero que si son dominables o controlables por la voluntad; éstos últimos desde luego pueden excluir la culpabilidad mas no la conducta.
  • 17.
    INEXISTENCIA DE LACONDUCTA Un buen ejemplo para entender la anterior distinción es el caso de la avispa: El conductor del vehículo picado cerca de un ojo por una avispa durante la conducción, que a causa del dolor realiza un movimiento instintivo, manipula bruscamente el volante y mata a una persona, NO realiza acción por que se presenta un movimiento reflejo; en cambio, si el insecto penetra en el auto y vuela en círculos en el interior del mismo y el conductor, que busca alejarlo, mueve bruscamente el volante y mata a una persona, realiza una acción automatizada que no constituye inexistencia de la conducta.
  • 18.
    INEXISTENCIA DE LACONDUCTA Las dos situaciones anteriores, esto es los movimientos reflejos y las acciones automatizadas, no se pueden confundir con los llamados actos en corto circuito o impulsivos -en los que el agente sufre una larga tensión que termina con el desencadenamiento de una descarga afectiva que perturba el normal funcionamiento de la conciencia- y con las denominadas reacciones explosivas -que suponen una descarga motriz elemental y se desencadena de una manera momentánea en ciertas situaciones-, que pueden excluir la culpabilidad, puesto que en ellas se produce la intervención de la voluntad, así sea de manera fugaz, y el sujeto no tiene la posibilidad de poner en movimiento una reacción que impida incurrir en aquella acción.
  • 19.
    INEXISTENCIA DE LACONDUCTA •Tampoco hay conducta en los estados de plena inconsciencia o plena exclusión de la conciencia. Cuando se presenta una completa ausencia de actividad de las acciones mentales superiores del hombre. Por ejemplo los movimientos realizados por una persona que se halla en un profundo grado de narcosis como ejemplo tenemos que el enfermo daña un valioso equipo médico sumido en estado de inconsciencia por la anestesia suministrada; o el que padece un desmayo (la mujer embarazada rueda por al escalera al sufrir un estado repentino de inconsciencia, lo que le ocasiona la pérdida de la criatura). Así mismo en los casos de sueño (la madre dormida lesiona al niño, hipnotismo (una joven de 18 años realiza actos de corrupción sexual, ante un grupo de niños, atendiendo las órdenes dadas por un tercero que la ha sumido en estado de sueño), sonambulismo. Casos de inexistencia de la conducta
  • 20.
    INEXISTENCIA DE LACONDUCTA • Tampoco hay conducta en aquellos acaecimientos en los que no influye la voluntad del agente, por tratarse de accidentes no imputables a un obrar doloso o culposo de su parte, esto es, en las hipótesis de caso fortuito; esta figura, pues, se presenta cuando el agente realiza un actuar que no pudo ser previsto o que habiéndolo sido no era evitable en condiciones normales. En estos casos el proceso causal es obra del sujeto y no de poderes ajenos a él como la fuerza irresistible. Así sucede por ejemplo con la muerte causada a un peatón por la intempestiva ruptura de los frenos de un automóvil recién sacado de la fábrica y en comprobado estado de correcto mantenimiento. En tales conductas NO hay conducta por falta de dirección de la voluntad. Casos de inexistencia de la conducta