Este documento habla sobre la teoría del delito. Explica conceptos como definición legal y dogmática de delito, clasificación de delitos en instantáneo, permanente o continuo, y elementos positivos y negativos del delito como conducta, tipo, antijuricidad y culpabilidad. También describe conceptos como tipicidad, atipicidad, y causas de justificación como consentimiento, legítima defensa y estado de necesidad.
Teoría del delito: elementos, clasificación y tipicidad
1. TEORIA DEL DELITO
INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS
PENALES
MTRA. MARISELA CIFUENTES LÓPEZ
mariselacifuentes@hotmail.com
2. CONCEPTO DE DELITO
DEFINICIÓN LEGAL
Contenida en el art. 7mo. CPF y se
complementa con lo dispuesto en el art. 15
CPF
DEFINICIÓN DOGMÁTICA
Deben acreditarse la existencia de los
elementos positivos del delito.
3. CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS
El mismo artículo 7mo. Dispone que según su
consumación los delitos pueden clasificarse
en
INSTANTANEO
PERMANENTE O CONTINUO
CONTINUADO
4. INSTANTANEO
Cuando la consumación se agota en el mismo
momento de la realización de todos los
elementos constitutivos
P. ej. El asaltante del banco que roba 500, 000
pesos
5. PERMANENTE O CONTINUO
Cuando la consumación se prolonga en el
tiempo
P. ej. Un secuestrador que mantiene privado
de la libertad al sujeto pasivo por 6 meses
6. CONTINUADO
Cuando con unidad de propósito, pluralidad
de conductas y unidad de sujeto activo se
viola el precepto legal
P. ej. El robo hormiga en el que el sujeto
activo sustrae periódicamente y de manera
ilegal mercancía del lugar donde trabaja
7. Para acreditar la existencia del delito se requiere
comprobar la existencia de los elementos positivos.
A cada elemento positivo corresponde uno negativo.
ELEMENTOS 1. CONDUCTA
POSITIVOS 2. TIPO
DEL 3. ANTIJURICIDAD
DELITO 4. CULPABILIDAD
8. Basta demostrar alguno de los elementos
negativos para demostrar la inexistencia del delito
1. AUSENCIA DE
CONDUCTA
ELEMENTOS
2. ATIPICIDAD
NEGATIVOS
3. CAUSAS DE
DEL JUSTIFICACIÓN
DELITO 4. CAUSAS DE
INCULPABILIDAD
9. CONDUCTA AUSENCIA DE
CONDUCTA
TIPO
ATIPICIDAD
ANTIJURIDICIDAD CAUSAS DE
JUSTIFICACIÓN
CULPABILIDAD
CAUSAS DE
INCULPABILIDAD
11. CONDUCTA
ACCION
EL SUJETO REALIZA UNA
CONDUCTA INDEBIDA
CONDUCTA
OMISIÓN
EL SUJETO EXTERIORIZA
CONDUCTAS DISTINTAS A
LAS DEBIDAS
12. PROPIA
A) EL TIPO EXPRESA TEXTUALMENTE UN NO
HACER (AL QUE NO …. AL QUE SE
ABSTENGA…., ETC)
B) EL TEXTO ES OMISIVO, APARECE EN LA
LEY
C) EL SUJETO ACTIVO ES ABIERTO (AL
QUE…)
D) NUNCA HAY RESULTADOS, LA SOLA
OMISIÓN CONSTITUYE
OMISIÓN EL DELITO.
IMPROPIA
1) EL TIPO PENAL NO SE EXPRESA SINO QUE SE
DEDUCE
2) SE DA DERIVADO DE TIPOS PENALES ACTIVOS
3) SE REQUIERE CALIDAD DE GARANTE
4) SIEMPRE SE DEBE PRODUCIR UN RESULTADO.
13. ACCIÓN
Para demostrar la conducta por acción deben
demostrarse los siguientes:
COMPONENTES
1. Voluntad Establecimiento de un fin y
elección de un medio.
2. Acción Ejecución del movimiento que
permite que la voluntad se
cumpla.
3. Resultado Cambio en el mundo exterior.
4. Nexo Poder atribuir el resultado al
sujeto activo.
14. OMISION
La conducta por omisión deriva de un deber de actuar y tiene los
siguientes
COMPONENTES
1. Deber de actuar Por ley, contrato o actuar precedente
(o calidad de garante)
2. Voluntad Decisión de desplegar una conducta
diversa a la obligada.
3. Exteriorización Al no realizar la conducta obligada
sino una diversa.
4. Resultado El descrito en la norma
5. Nexo (de evitación) La relación entre la omisión de la
conducta y el resultado.
15. Ausencia de Conducta
ACCIÒN
OMISIÓN
DEBER DE ACTUAR AUSENCIA
VOLUNTAD AUSENCIA DE DEL DEBER
VOLUNTAD DE ACTUAR
NEXO CAUSAL AUSENCIA DEL VOLUNTAD NO EXISTE
NEXO CAUSAL VOLUNTAD
NEXO NO SE
PRESENTA
NEXO
16. Ausencia de Conducta
Merece especial atención al AUSENCIA DE
VOLUNTAD. El art. 15, F I del CPF señala que
existen dos escenarios donde se presenta la ausencia
de voluntad
I. Fuerza Física Irresistible
A) Proveniente de un tercero
B) Proveniente de la naturaleza
II. Involuntabilidad
A) Incapacidad psíquica (inconciencia, sonambulismo, et)
B) Incapacidad para dirigir acciones (actos reflejos,
alcoholismo, drogadicción, epilepsia, parkinson)
17. ACTIO LIBERAE IN CAUSA
En el caso de alcoholismo o ingesta de drogas, la conducta se
retrotrae hacia el momento de la ingesta, este estudio se
denomina actio liberae in causa (acciones libres en su causa).
1º Una persona que tiene una primer ingesta es imprevisible su
reacción (aunque si puede saber que sus pautas de conducta van
a variar). Las posteriores ingestas voluntarias permiten aplicar la
acción libre en su causa con mayor razón pues la persona ya
sabe que sus comportamientos varían con la ingesta.
2ª A quien consume o ingiere involuntariamente algo, no se
puede aplicar acción libre en su causa, porque el sujeto fue
engañado u obligado al consumo.
19. TIPO
El concepto de tipicidad se establece a partir del
hecho que la legislación establece la descripción de
delitos llamados genéricamente tipos. El ejercicio de
verificar si una conducta corresponde a un tipo se
denomina tipicidad.
Tipo
P. Ej. Homicidio art. 302 CPF.
Tipicidad
P. Ej. Caso concreto en el que se verifica la muerte
de un sujeto.
20. ELEMENTOS OBJETIVOS
DEL NORMATIVOS
TIPO SUBJETIVOS
21. Sujeto activo. (Calidad y Número)
Sujeto pasivo. (Calidad y Número)
Conducta típica.
Bien Jurídico.
Elementos objetivos del tipo penal. Objeto material.
Resultado.
(Descritos por el legislador. Se perciben Circunstancias de lugar, tiempo,
por medio de los sentidos) ocasión y medios.
Jurídicos
Elementos normativos del tipo
Culturales.
penal
(Requieren valoración Jurídica o
cultural)
23. ELEMENTOS OBJETIVOS
1. Sujeto Activo:
Por su calidad o En función del número
2. Sujeto Pasivo:
Con calidad o en función de número
3. Objeto Material
Objeto sobre el cual recae la conducta.
24. 4. Bien Jurídico
Interés Social protegido por la ley
5. Conducta
Sólo la típica descrita por el legislador
6. Resultado
Material o formal según el tipo
25. 7. Referencias
A) Lugar
B) Tiempo
C) Ocasión
D) Medios
26. ELEMENTOS NORMATIVOS
JURÍDICOS: Aquellos sobre los cuales la ley
establece criterios y formas de valoración.
P. Ej. Normas definitorias (servidor público,
indemnización, etc)
CULTURALES.- Características que definen
un tipo y deben ser elevadas de manera
acorde al contexto social. P. ej. “ajeno”,
27. ELEMENTOS SUBJETIVOS
Dolo Art. 9° CPF
Culpa Art. 9° CPF y 60 P segundo CPF
Distintos al dolo Art. 246 F. VII CPF, 323 CPF
28. A)CONOCIMIENTO
DE LOS
ELEMENTOS
OBJETIVOS DEL
TIPO PENAL
QUERER
DOLO (dolo directo)
A)VOLUNTAD
ACEPTAR
(dolo eventual)
29. A)RESULTADO ATRIBUIBLE UNA LEY
VIOLACION DE UN DEBER DE
CUIDADO DICTAMEN
B) NO PREVIÓ SIENDO
PREVISIBLE
CULPA
(Culpa sin Representación)
O
PREVIÓ CONFIANDO QUE NO
SE PRODUCIRÍA
(Culpa con Representación)
30. EL QUE A SABIENDAS…
DISTINTOS AL DOLO EL QUE CONO CONOCIMIENTO…
EL QUE CON PROPÓSITO DE…
31. Nuestra constitución en su art. 14 establece
que queda prohibido imponer por simple
analogía y aun por mayoría de razón pena que
no esté exactamente aplicada al tipo de que se
trata.
Además de la exacta aplicación del tipo, el
artículo 23 señala que no se puede juzgar a
una persona dos veces por el mismo delito.
32. Conclusiones
Para establecer la existencia del delito debe
identificarse perfectamente su tipo.
Debe realizarse un estudio minucioso de cada
uno de los aspectos que integran el tipo para
verificar si es posible adaptar la conducta a la
descripción típica. Cualquier falla u omisión
invalida el ejercicio de tipicidad y por ende no
se podrá comprobar la existencia del delito.
33. Conclusiones
Aunque varios tipos penales puedan parecerse no
aplicarán a menos que se precisen.
Si al realizar un ejercicio de tipicidad con el tipo
penal de robo a casa habitación se falla con respecto
a la referencia de lugar, bien pudiera pensarse que
existen elementos para acreditar el robo simple.
Al realizar un ejercicio de tipicidad fallida, una vez
establecida la acusación o juzgado el sujeto activo,
se ha perdido la capacidad de proponer otra.
34. ATIPICIDAD
La atipicidad es lo contrario de la tipicidad. Según
el Art.. 15 F II existe atipicidad si falta alguno de los
elementos de la tipicidad.
Ya sea por falla en cuanto a la calidad o núm. de los
sujetos activo o pasivo; en cuanto a la existencia del
bien jurídico protegido; la falta de correspondencia
con el objeto material; la no realización de la
conducta descrita; no se presenta el resultado o éste
es diverso; se omite alguna de las referencias que el
tipo exige; existe un error de tipo, no se acredita la
existencia de dolo o culpa, o que el tipo requiera
elementos subjetivos específicos distintos al dolo y
no se presenten, etc.
36. ANTIJURICIDAD
La antijuridicidad se define como lo contrario
a derecho. De manera indiciaria, las
conductas definidas por el legislador como
tipos son antijurídicas, sin embargo existen
una serie de excepciones marcadas en el CPF
que se denominan causas de justificación. Si
no se presenta ninguna de ellas se dice que la
conducta típica es antijurídica (esto se conoce
como el injusto penal).
37. ANTIJURICIDAD CAUSAS DE
JUSTIFICACIÒN
a) Consentimiento del
ANTI = CONTRARIO ofendido
JURICIDAD= DERECHO b) Legitima defensa
c) Ejercicio de un
Derecho
LO CONTRARIO A
DERECHO d) Cumplimiento de un
deber
e) Estado de necesidad
justificante
38. CONSENTIMIENTO DEL OFENDIDO (ART. 15
FRACC. III CPF)
REQUISITOS
1. Que el bien jurídico sea disponible
2. Que el titular del bien tenga la capacidad jurídica
para disponer libremente del mismo.
3. Que el consentimiento sea expreso o tácito y sin
que medie algún vicio; o bien, que el hecho se
realice en circunstancias tales que permitan
fundadamente presumir que de haberse consultado al
titular, éste hubiera otorgado el mismo.
39. LEGÍTIMA DEFENSA (ART. 15 FRACC. IV CPF)
REQUISITOS
1. Se repela una agresión real, actual o inminente y
sin derecho
2. En protección de bienes jurídicos propios o
ajenos.
3. Necesidad de defensa y racionalidad de los
medios empleados.
4. No medie provocación dolosa suficiente e
inmediata por parte del agredido
40. ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE (ART.
15 FRACC. V CPF)
REQUISITOS
A) Necesidad de salvaguardar un bien jurídico
propio o ajeno
B) De un peligro real, actual o inminente
C) No ocasionado dolosamente por el agente
D) Lesionando otro bien de menor valor que el
salvaguardado
E) Que el peligro no sea evitable por otros medios y
el agente no tuviera el deber jurídico de afrontarlo
41. CUMPLIMIENTO DE UN DEBER (ART. 15
FRACC. VI CPF)
REQUISITOS
A) Necesidad racional del medio empleado
B) Que no se realice con el propósito de
afectar a otro
42. EJERCICIO DE UN DERECHO (ART. 15 FRACC.
VI CPF)
REQUISITOS
A) Necesidad racional del medio empleado
B) Que no se realice con el propósito de
afectar a otro.
44. CAUSAS DE
CULPABILIDAD
INCULPABILIDAD
Es el juicio de reproche,
Es la exigencia al sujeto 1) IMPUTABILIDAD
activo de una conducta 2) CONCIENCIA DE LA
ANTIJURICIDAD
diversa a la realizada.
3) JUICIO DE REPROCHE
45. A) IMPUTABILIDAD (art. 15 fracc. VII)
CAPACIDAD DE COMPRENDER EL
CARÁCTER ILÌCITO DEL HECHO Y DE
CONDUCIRSE DE ACUERDO CON DICHA
COMPRENSIÓN
•FACULTADES MENTALES
IMPUTABILIDAD INTEGRAS
•MAYOR DE 18 AÑOS
Elemento negativo INIMPUTABILIDAD
46. • FACULTADES MENTALES INTEGRAS
Este elemento establece que el sujeto activo
debe estar conciente, es decir, no sólo debe
gozar de sus facultades sino hallarse libre de
alcohol o drogas.
Recuerdo la aplicación de actio liberae in
causa cuando el sujeto se hubiere provocado
ese trastorno mental dolosa o culposamente.
47. SER MAYOR DE 18 AÑOS
Debe acreditarse la mayoría de edad a fin de
ser sujeto suceptible de aplicarse el CPF.
48. B) CONCIENCIA DE LA ANTIJURICIDAD
(art. 15 fracc. VIII b)
Debe acreditarse que el sujeto desconoce la ilicitud
de su conducta, a diferencia del resto de las áreas del
derecho, la ignorancia de la ley es causa de
inculpabilidad por lo que no le es aplicable la ley
penal.
Elemento negativo: ERROR DE PROHIBICIÓN
a) Por desconocimiento de la ley
Error de
prohibición b) O del alcance de la misma
c) O por creer que está justificada su conducta
49. LA EXIGIBILIDAD DE UNA CONDUCTA
DISTINTA A LA REALIZADA (JUICIO DE
REPROCHE) (art. 15 fracc. IX)
Debe acreditarse que el sujeto tenia opciones de
conducirse conforme a una conducta diferente a la
realizada, para ello se realiza un cuestionamiento
especifico llamado juicio de reproche, que trata de
identificar posibles conductas diferentes a la
ejercida, se trata de una especie de reclamo.
Elemento negativo ESTADO DE NECESIDAD DISCULPANTE
50. Como en los casos anteriores, la culpabilidad
tiene elementos positivos, así como elementos
negativos o causas de inculpabilidad.
CAUSAS DE
CULPABILIDAD
INCULPABILIDAD
IMPUTABILIDAD INIMPUTABLIDAD
CONCIENCIA DE LA ERROR DE PROHIBICIÓN
ANTIJURICIDAD
EXIGIBILIDAD DE JUICIO DE REPROCHE
OTRA CONDUCTA
51. PROBLEMA 1
EL SUJETO QUE PRETENDIENDO ASALTAR UN BANCO COMIENZA POR
AMEDRENTAR A TODOS LOS QUE EN EL MOMENTO DE PERPETRAR EL
ILÌCITO SE UBICAN EN EL INTERIOR DEL LUGAR, DESPUES DE ELLO
DAÑA LA CAJA FUERTE EN DONDE SE ENCUENTRA EL DINERO,
SUSTRAE EL NUMERARIO, GOLPEA A DOS EMPLEADOS Y AL HUIR
MATA AL AGENTE DE POLICÌA QUE INTENTÒ DETENERLO.
PROBLEMA 2
EL M.P. DEJA TODOS LOS DIAS LAS AV. PRS. EN LA OFICINA EN
CONDICONES QUE DENOTAN LA PROBABILIDAD DE SU PÈRDIDA POR
NO HABER UN LUGAR ESPECÌFICO DONDE GUARDARLAS Y SE
EXTRAVÌAN 5 EXPEDIENTES.
52. PROBLEMA 3
UN SUJETO QUE ES POLICÌA Y ACOMPAÑADO DE UN CIVIL A BORDO
DE SU PATRULLA UTILIZAN LA VIOLENCIA FÌSICA PARA COPULAR EN
CONTRA DE UNA VICTIMA DE 9 AÑOS, QUIEN PESE A SU EDAD SE
RESUSTE; NO OBSTANTE LO ANTERIOR, OTRA PERSONA QUE
RESULTA SER EL PADRASTRO DE LA VICTIMA LA SUJETA Y LE
AYUDAL AL POLICÌA A LA IMPOSICIÒN DEL AYUNTAMIENTO SEXUAL
PROBLEMA 4
UN M.P..VALIENDOSE DE SU ENCARGO CONSTRIÑE A UNA
PRESUNTA SEXOSERVIDORA A QUE ACEPTE LA IMPOSICIÒN DE LA
COPULA POR PARTE DE UNO DE SUS SUBALTERNOS COMO
CONDICION PARA QUE PUEDA SALIR LIBRE, DE LO CONTRARIO
INTEGRARÁ UNA AVERIGUACIÓN EN SU CONTRA POR LO QUE LA
SEXOSERVIDORA ADMITE LA COPULA.
53. GRADOS DE EJECUCIÒN
ITER CRIMINIS
GRADOS DE
TENTATIVA
EJECUCIÓN
DEL DELITO
CONSUMACIÓN
54. ITER CRIMINIS
Significa el camino del delito
Contempla dos fases
A) Fase Interna
B) Fase Externa
55. A) Fase Interna
1. Ideación:
Cuando surge en la mente la idea de cometer el
delito
2. Deliberación:
Surge en la mente el debate, pros y contras, balance
de conveniencia e inconveniencia
3. Resolución:
El sujeto activo toma la resolución de cometer el
delito
56. B) Fase Externa
1. Manifestación:
La idea se exterioriza, se da a conocer a otros la
intención de cometer el delito.
2. Preparación:
El agente busca los medios idóneos y las situaciones
posibles para llevar a cabo el delito.
3. Es el momento de ejecución de la acción
violatoria de la norma y que puede resultar en
TENTATIVA o CONSUMACIÖN.
57. TENTATIVA
Art. 12 CPF Existe tentativa punible cuando
la resolución de cometer un delito se
exterioriza realizando en parte o totalmente
los actos ejecutivos que deberían producir el
resultado, u omitiendo los que deberían
evitarlo, si aquel no se consuma por causas
ajenas al agente.
59. TENTATIVA ACABADA O DELITO
FRUSTRADO
El sujeto activo realiza todos los actos
necesarios para consumar el delito pero no
consigue el resultado por causas ajenas al
agente.
P. Ej. Si el agente para matar a alguien decide
aventar una bomba pero ésta no detona por
una falla mecánica.
60. TENTATIVA INACABADA
El sujeto activo no consigue el resultado típico ya
que se interrumpe la realización de los actos
ejecutivos para conseguir el resultado esperado, por
circunstancias ajenas a su voluntad.
P. Ej. Cuando es sorprendido el ladrón abriendo la
caja de donde pensaba sustraer un bien mueble
ajeno, evitando el resultado del robo.
61. DELITO IMPOSIBLE
Cuando los medios utilizados no son los
adecuados para conseguir el resultado para
cometer el delito o cuando se yerra sobre el
objeto del delito.
P. Ej. El empleo de azúcar como veneno;
intentar un homicidio con una pistola de
juguete.
62. DESISTIMIENTO
Espontáneo.- Resultado del
dictado de su conciencia y la
valoración de las cosas
Voluntario.- Acto nacido de la
intimidad del sujeto o no, pero
DESISTIMIENTO aceptado por él, nacido de:
consejos de amigos,
llamamiento a la cordura por parte
de familiares, súplica del cónyuge, etc.
63. ARREPENTIMIENTO Y
CONSUMACIÓN
Arrepentimiento:
Es cuando se agotan todos los actos necesarios para
la ejecución del delito, pero el agente
voluntariamente evita la consumación del mismo,
por lo tanto puede operar como un delito frustrado.
Consumación:
Cuando el sujeto activo alcanza el resultado buscado
con su conducta.
64. GRADOS DE PARTICIPACION
DELICTIVA
AUTORIA
GRADOS DE
PARTICIPACIÓN
DELICTIVA
PARTICIPACION
65. Artículo 13 CPF.- Son autores o partícipes del delito:
I.- Los que acuerden o preparen su realización.
II.- Los que los realicen por sí;
III.- Los que lo realicen conjuntamente;
IV.- Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro;
V.- Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo;
VI.- Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su
comisión;
VII.- Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en
cumplimiento de una promesa anterior al delito y
VIII.- los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión,
cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.
Los autores o partícipes a que se refiere el presente artículo responderán
cada uno en la medida de su propia culpabilidad.
Para los sujetos a que se refieren las fracciones VI, VII y VIII, se aplicará
la punibilidad dispuesta por el artículo 64 bis de este Código.
66. DIRECTA
COAUTORÍA
FORMAS DE
AUTORIA MEDIATA
ENCUBRIMIENTO (como
forma especial de
encubrimiento)
67. AUTOR DIRECTO
Se refiere a los que lo realicen por sí. En esta
forma de autoría, el sujeto activo tiene el
dominio de la acción por sí mismo.
P. Ej. El que mata, el que viola, el que roba….
68. COAUTORIA
El dominio funcional se da en coautoría, es decir,
cuando varias personas de común acuerdo toman
parte en la ejecución del delito.
P. Ej. Tres sujetos preparan y ejecutan el robo de un
banco, uno de ellos amaga a los presentes, otro
sustrae el dinero y el otro tiene el vehículo en
marcha para huir del lugar de los hechos.
69. AUTORIA MEDIATA
Esta forma de autoría se refiere al sujeto activo del delito que
lo realiza valiéndose de otro, utilizándolo como instrumento.
En este caso, el sujeto instrumentalizado no controla el
hecho, sino que el dominio lo tiene quien incita al otro a
cometerlo.
P. Ej. Una médico se vale del error para que una enfermera
suministre lo que ella cree es un medicamento, siendo
realmente cianúro. O la utilización de un menor para cometer
un delito.
70. ENCUBRIMIENTO COMO FORMA
ESPECIAL DE AUTORÍA
Requiere que se preste auxilio al autor directo
de un ilícito.
Con posterioridad a la comisión del hecho
Derivado de un acuerdo o promesa PREVIA.
71. DIFERENCIA CON EL
ENCUBRIMIENTO COMO TIPO
PENAL (ART. 400 CPF)
Se preste auxilio al autor de un hecho,
Con posterioridad a la comisión del ilícito,
Derivado de un acuerdo POSTERIOR.
72. INIMPUTABILIDAD
COACCIÓN
FORMAS DE LA
INSTRUMENTALIZACIÓ ERROR
N EN LA AUTORÍA
MEDIATA ORGANISMOS
ORGANIZADOS DE
PODER.
73. INDUCTORES
FORMAS DE
PARTICIPACIÓN
CÓMPLICES
74. INDUCTOR
Es la forma de participación en la que se determina a
otra persona a cometer el delito. En este caso el
dominio del hecho lo tiene el autor directo quien
puede realizarlo o no. Es lo que coloquialmente
conocemos como “autor intelectual”.
P. Ej. Una persona contrata un asesino a sueldo para
matar a su esposa.
75. CÓMPLICE
Será cómplice el que preste ayuda o coopere
para la realización de un hecho.
P. Ej. Un sujeto cometerá un delito del cual
acuerda con otro su participación para
cometerlo, por ejemplo que mientras asalte a
un transeúnte “le eche Aguas”.