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Caso 1
 En un salón de exposición de obras
artísticas, se inicia una discusión violenta
entre Carolina y su novio Toto, lo que ya es
costumbre entre ellos. Repentinamente,
Toto empuja a Carolina con mucha fuerza,
lo que provoca una caída de ésta sobre el
mostrador que tenia una escultura de
barro antigua, la cual cae al piso y se
destroza en pedazos.
 Es punible Carolina por daños?
Art. 157 daño
1* El que destruyera o dañara una cosa ajena será
castigado con pena privativa de libertad de hasta dos
años o con multa.
2* Cuando el hecho arruinara económicamente al
dueño de la cosa destruida o dañada, la pena podrá
ser aumentada hasta cinco años.
3* Cuando el autor realizara el hecho conjuntamente
con otros, la pena podrá ser aumentada hasta cinco
años.
4* En estos casos, será castigada también la tentativa.
5* La persecución penal del hecho dependerá de la
instancia de la victima.
LECCIONVII
LA CONDUCTA
Art. 14 del
Código Penal:
a los efectos
de esta ley, se
entenderán
como:
conducta:
ACCIÓN
OMISIÓN
El comportamiento humano como
base de la teoría del delito.
 La norma jurídica penal pretende la regulación
de conductas humanas y tiene como base la
conducta humana que pretende regular.
 Parte de la conducta humana tal como aparece
en la realidad.-
 Es pues la conducta humana el punto de partida
de toda reacción jurídico penal y el objeto al que
se le agregan determinados predicados
(tipicidad, antijuridicidad y
reprochabilidad) que convierten a esa
conducta humana en delito.
 Nuestro derecho penal es un derecho penal de
acto y no de autor.-
DERECHO PENAL DE AUTOR
DERECHO PENAL DE ACTO
Se basa en determinadas cualidades de la
persona de las que éstas, la mayoría de las
veces no es responsable en absoluto
Actos perfectamente identificables como
tales, independientemente del carácter u
otras condiciones personales del autor.
Lo mismo sucede con las medidas de
seguridad, que aunque se basen en la
peligrosidad se exterioriza en la comisión
de un hecho previsto en la ley como delito
El supuesto de hecho de la norma penal solo
puede constituirlo la realización de la
conducta traducida en actos externos
susceptibles de verificación empírica con los
medios de prueba admisibles en el proceso
penal
Solo el derecho penal basado en el acto
cometido puede ser controlado y limitado
democráticamente
Del derecho penal de acto se deduce que
nunca pueden constituir delito, ni el
pensamiento, ni las ideas, ni siquiera la
resolución de delinquir, en tanto no se
traduzca en actos externos
El derecho penal de autor no permite
limitar el poder punitivo del Estado y
favorece una concepción totalitaria del
mismo
Formas de comportamiento humano
penalmente relevante
 La conducta humana, base de toda
reacción jurídico penal se manifiesta en
el mundo externo tanto en actos
positivos como en omisiones.
 Ambas formas de comportamiento son
relevantes para el derecho penal; de ahí
la distinción que hace el código penal
en el Art. 14.: (acciones y omisiones).
EL CONCEPTO DE ACCION
 Se llama acción todo comportamiento
dependiente de la voluntad humana.
Solo el acto voluntario puede ser
penalmente relevante. La voluntad
implica, sin embargo, siempre una
finalidad. No se concibe un acto de la
voluntad que no vaya dirigido a un fin. El
contenido de la voluntad es siempre algo
que se quiere alcanzar, es decir un fin.
La dirección final de la acción se
realiza en dos fases:
FASE INTERNA FASE EXTERNA
Sucede en la esfera del
pensamiento del autor
Pone en marcha, conforme al plan, el proceso causal,
dominado por la finalidad y propone alcanzar la meta
propuesta
La selección de los medios
La valoración penal puede recaer sobre cualquiera de
estas fases de la acción, una vez que ésta se ha
realizado en el mundo externo
Los efectos concomitantes que
van unidos a los medios
elegidos y a la consecución del
fin que se propone
Puede suceder que el fin principal sea irrelevante
desde el punto de vista penal y que lo importante sean
los efectos concomitantes o medios seleccionados
para realizarlo. Ej: Cuando el autor conduce un coche
Cuando se dice que la acción final de la acción es la
base del Derecho Penal, no quiere decir que solo sea
el fin de esa acción lo que interesa al Derecho Penal
En definitiva, los tipos legales son los que deciden que
partes o aspectos de la acción son o pueden ser
penalmente relevantes. Ej Art. 112 c.p.
Ausencia
de
acción
Estados de
Inconciencia
Movimientos
reflejos
Fuerza irresistible
Ausencia de comportamiento
humano: (acción).-
 a) ESTADOS DE INCONSCIENCIA: un
requisito básico de la formación de la voluntad
es la conciencia. Sin ella no se configura una
conducta. Entre ellos se estudian: la hipnosis
provocada, el sonambulismo y la embriaguez
absoluta o letárgica.
 En estas hipótesis no es posible hablar de
conducta.
 Ej: la madre que asfixia al niño en sueño, el
sonámbulo que intenta sobrepasarse con su
novia.-
Ausencia de comportamiento
humano: (acción).-
 b) MOVIMIENTOS REFLEJOS ACCIÓN: están
constituido por los movimientos realizados mecánicamente
y no como expresión de la voluntad. Son casos de duran un
lapso de tiempo muy corto, provocados por una impresión
física o psíquica irresistible. El movimiento no esta
controlado por la voluntad. El estimulo del mundo exterior
es percibido por los centros sensores que lo trasmiten, sin
intervención de la voluntad.
 Ej: una persona picada por una avispa, realiza un
movimiento brusco y lesiona a otro, el bostezo y el
estornudo.-
 ¿Un ladrón que aprieta instintivamente el gatillo, al
observar un gesto equivoco de huida o defensa de
la victima, excluye la acción?
Ausencia de comportamiento
humano: (acción).-
 c) FUERZA IRRESISTIBLE: es un acto de fuerza
proveniente del exterior que actúa materialmente sobre el
agente, puede ser de carácter físico o natural. Físico: cuando
provenga de un ser humano o de otro fenómeno físico
externo ya sea de un objeto, maquina o animal.
 La fuerza debe ser absoluta, (vis absoluta) de tal forma
que no deje ninguna opción al que la sufre. Si la fuerza no es
absoluta, el que la sufre puede resistir o por lo menos tiene
esa posibilidad, la acción no puede quedar excluida.
 Ej. Avalanchas y la broma de verano.-
 Sera natural: cuando provenga de fenómenos naturales,
como huracanes y raudales.-
 ¿El que bajo amenaza de pistola deja de cumplir su
deber, excluye la acción?
Caso 2
 Marcos se encuentra al volante de su
vehículo, que esta detenido en una esquina
esperando paso. Repentinamente su
vehículo es atropellado violentamente
desde atrás por otro que perdió los frenos.
Este impacto hace que el vehículo de
Marcos atropelle al agente de transito que
estaba delante de él produciéndole
lesiones.-
 Es punible la conducta de Marcos?
Personas jurídicas. Su incapacidad de
acción.-
 Solo la persona humana individualmente considerada,
puede ser sujeto de una acción penalmente relevante.
Ni los animales ni las cosas pueden ser sujetos de
acción.
 Tampoco pueden ser sujetos de acción penalmente
relevante, aunque si puedan serlo en otras ramas del
ordenamiento jurídico, las personas jurídicas (societas
delinquere non potest).
 Desde el punto de vista penal, la capacidad de acción,
de culpabilidad y de pena exige una presencia de una
voluntad, entendida como la facultad psíquica de la
persona individual.
Actuación en representación de
otro.Art. 16 del C.P.-
 Artículo 16 Actuación en representación de otro
 1º La persona física que actuara como:
 1. representante de una persona jurídica o como miembro de sus órganos,
 2. socio apoderado de una sociedad de personas, o
 3. representante legal de otro,
 responderá personalmente por el hecho punible, aunque no concurran en ella las condiciones,
calidades o relaciones personales requeridas por el tipo penal, si tales circunstancias se dieran en
la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.
 2º Lo dispuesto en el inciso 1° se aplicará también a la persona que, por parte del titular de un
establecimiento o empresa u otro con el poder correspondiente, haya sido:
 1. nombrado como encargado del establecimiento o de la empresa, o
 2. encargado en forma particular y expresa del cumplimiento, bajo responsabilidad propia, de
determinadas obligaciones del titular, cuando en estos casos, haya actuado en base a este encargo
o mandato.
 3º Lo dispuesto en el inciso 1° se aplicará también a quien actuara en base a un mandato en el
sentido del inciso 2°, numeral 1, otorgado por una entidad encargada de tareas de la
administración pública.
 4º Los incisos anteriores se aplicarán, aún cuando careciera de validez el acto jurídico que debía
fundamentar la capacidad de representación o el mandato.
Comentario al Art. 16 C.P
 La norma regula aquella conducta punible que se consuma por
alguien que en términos legales representa a otro, ya sea este
una persona física o jurídica.
 La norma refiere tres variantes que tiene que ver con una
persona física que representa a otra o a entes jurídicos
(personas jurídicas y agrega que será personalmente
responsable por el hecho punible.
 No se trata de responsabilizar penalmente a las personas
jurídicas.
 Se trata de una medida de carácter político criminal en el
sentido de sancionar a los representantes de las personas
jurídicas que comenten hechos punibles al ejercer dicha
representación.
 El inc. 4º establece la responsabilidad del representante le
aplicada aun cuando el acto jurídico que le invistió haya sido
nulo en su forma. Ej: el poder no fue inscripto en la DGRP.
Caso 3
 Un grupo de amigos sale a navegar de noche
en un bote por el rio Paraguay. Como
bebieron mucho, dos personas caen al rio, al
escuchar gritos, Carlos se acerca al borde
del bote y observa que las dos personas en
el agua son su hermano y su tía. Carlos se
da cuenta que no le queda mucho tiempo
para salvar a ambos, por lo que decide
salvar a su hermano. La tía finalmente fallece
ahogada.
 Es punible Carlos?
Caso 4
 Rodolfo padre de familia, se entera por
casualidad, de que su hijo de 15 años piensa
robar el auto de su vecino durante la noche.
Nada hace para evitarlo y su hijo realiza el
hecho.
 Es punible Rodolfo por su conducta
omisiva?
OMISIÓN
La estructura ontológica de la
omisión
 El derecho penal no solo contiene normas prohibitivas, sino
también, aunque en menor medida, normas imperativas que
ordenan acciones cuya omisión puede producir resultados
socialmente nocivos. La infracción de estas normas imperativa
es lo que constituye la esencia de los delitos de omisión.
 Lo que el legislador castiga en éstos es la no realización de una
acción.
 Pero la omisión en si misma no existe, la omisión es la omisión
de una acción que se puede hacer y, por eso mismo, está
referida siempre a una acción determinada, cuya no realización
constituye su esencia.
 Acción y omisión no son, por tanto, dos formas
ontológicamente distintas (A y B) del comportamiento humano,
sino subclases independientes (A y no A) del comportamiento
humanos, susceptibles de ser regidas por la voluntad final
La Omisión.-
 Concepto natural y concepto normativo:
 Omisión en su sentido mas general es no
hacer.-
 Alude a hechos punibles cometidos por
inactividad del autor.-
 Desde el punto de vista penal: no es solo
que el autor no hace nada. Sino que se trata de
que el sujeto no hace lo que la ley manda que
haga
 La omisión: es la conducta típica que conduce a
un resultado dañoso por medio de la inactividad
corporal.-
Elementos de la conducta omisiva:
 a) Capacidad o potencialidad de una acción.-
 b) La disyuntiva de actuar o no actuar ante ella.-
 La omisión no pone en movimiento la cadena causal que
producirá el resultado. Lo que hace es no evitar el
resultado.
 No existe nexo causal en la omisión, lo que se tiene el
nexo de evitación
 Ej: la enfermera que no suministra un medicamento vital para
la continuidad de la vida de una persona, a consecuencia de la
cual esta muere. ¿la enfermera causó la muerte del
paciente?
 Por que? Si aplicamos la teoría de la conditio sine qua non,
veremos que igual ocurrirá el resultado. La autentica
causa de la muerte es su enfermedad
Clases de
omisión
penalmente
relevante
Como delitos de
omisión pura o propia,
en los que se castiga la
simple infracción de un
deber de actuar, equivalen
delitos de simple
actividad. Ej.Art. 119, 181,
227, 240 c.p
Como delitos de omisión y
resultado, en los que la
omisión se vincula a un
determinado resultado, con el
que se conecta casualmente. Ej
Art. 117, 225 c.p.
Como delitos
impropios de omisión
o de comisión por
omisión, en los que al
igual que en el supuesto
anterior, la omisión se
conecta con un
determinado resultado
prohibido, pero en el tipo
legal concreto no se
menciona expresamente
la forma de comisión
omisiva.Art. 15 c.p.
La Omisión propia e impropia:
 Los delitos de omisión propia, omisión simple u original. Son
los que no realizan un mandato de acción contenido en la
norma. El autor es cualquiera que se encuentre en posición de
evitación (no hay relación jurídica obligacional)
 Ejemplos: Debes denunciar a la autoridad. Debes salvar la
vida del abandonado.-
 Los delitos de omisión impropia, también denominado
delitos de comisión por omisión. Son los que no realizan un
mandato de evitar un resultado. Se equiparan con
comportamientos activos mediante un mandato legal y lo
autores son calificados, desde el punto de vista que tienen una
obligación especial de protección del bien jurídico, a lo que se
conoce como posición de garante.
 Ej. Matar al hijo de acuerdo a lo que prescribe el Art. 105, inc
2º, no salvándolo de la pileta mientras se ahoga.-
Criterio diferenciador entre
omisión propia e impropia.-
 Las omisiones propias aquellas en que la
conducta consiste en no realizar un mandato
de acción.-
 Ej: "Artículo 181.- Violación del deber de llevar
libros de comercio.
 1º.- El que:
 1. omitiera llevar los libros de comercio a que la ley
le obliga, o los llevara o alterara de tal manera que
esto dificulte conocer su real estado patrimonial;
Criterio diferenciador entre omisión
propia e impropia.-
 Los delitos de omisión impropia: se apoya en la
equiparación con los delitos de acción a partir del resultado
no evitado sea igual de grave que aquel ocasionado mediante
un comportamiento positivo. En un lenguaje coloquial se
puede decir que la omisión equivale a la accion
 Para la construcción de este tipo recurrimos al Art. 15del
Código Penal que requiere:
 Alguien que omita impedir un resultado descrito en el tipo
legal de acción.
 Existencia de un mandato jurídico que obligue al omitente a
impedir el resultado y;
 Que este mandato tenga la finalidad de proteger el bien
jurídico amenazado de manera tan especifica y directa que la
omisión resulte generalmente tan grave como la producción
activa del resultado
Quien es entonces Garante?
 Garante es aquel autor que tiene la obligación de actuar de una
manera determinada para proteger el bien jurídico protegido.
 Se trata de una obligación legal. No basta la moral o la convicción
del sujeto pasivo o del autor de defender el bien jurídico.
 Las obligaciones generales (por ejemplo de auxilio), no
representan posición de garante.
 Fuentes de la posición de garante:
 Ley: padres respecto de los hijos, el Pte como adm del Estado,
conyugue respecto a su consorte etc..
 Contrato: independiente a la forma en que se adopte el
convenio; ej: personas que tienen a su cargo niños.
 Creación del peligro: surge también cuando el autor es quien
crea el peligro. Ej: quien instiga a beber a su invitado es garante de
evitar que conduzca, el guía de excursión que conduce al grupo
por una zona de peligro etc..
Delitos de omisión propios.
Tipicidad Objetiva:
 Situación típica: situación de hecho
descripta en la ley, ella nos permite
determinar cuando nos encontramos
ante un deber de actuar, y nos describe
puntualmente la conducta a ser llevado
a cabo (Ej: denunciar la comisión de un
ilícito).-
Delitos de omisión propios.
Tipicidad Objetiva:
 Omitir la realización de la acción mandada:
aparece en los casos de las omisiones a un
mandato de obrar expreso, con la no realización
del mismo. Por que omitir no significa no hacer
nada, sino no hacer algo, un algo que es prescrito
por la ley.-
 En los delitos de omisión propia, el autor no
realiza la acción que el tipo penal requiere:
ejemplo: el comerciante no lleva libros de
comercio, pese a estar legalmente obligado a
hacerlo.-
Delitos de omisión propios.
Tipicidad Objetiva:
 c) Capacidad personal de realizar la acción: la
capacidad de acción del sujeto ante una situación,
debe ser analizada teniendo en cuenta al autor
concreto. En caso que no le sea posible al autor
realizar la acción requerida por la norma, el
resultado no le es imputable:
 Ej: La destreza natatoria que permite nadar a una
persona y salvar a otra en peligro de ahogamiento;
el conocimiento técnico de un obrero que le
permite aliviar la presión de una caldera a punto de
estallar.-
Delitos de Omisión Impropia.
Posición de Garante.-
 Existe posición de garante, cuando el deber de
actuar surja de una fuente determinada o por
concurrencia de dos o más fuentes, y la persona
sobre la que pesa este deber ocupe una posición
de protección de un bien jurídico determinado o
de vigilancia de ciertas fuentes de peligro.-
 Las fuentes solo pueden estar comprendidas
dentro de la exigencia de un mandato jurídico,
que es requisito del Art. 15 num 1 para el
sustento de una posición de garante.-
Fuente forma de la posición de
garante.Art. 15 del Código Penal.-
 Artículo 15 Omisión de evitar un resultado.
Al que omita impedir un resultado descrito en el tipo
legal de un hecho punible de acción, se aplicará la
sanción prevista para éste solo cuando:
 1. exista un mandato jurídico que obligue al
omítete a impedir tal resultado, y
 2. este mandato tenga la finalidad de proteger el bien
jurídico amenazado de manera tan específica y directa
que la omisión resulte, generalmente, tan grave como
la producción activa del resultado.
Ejemplos clásicos de sujetos
garantes:
 Los padres con respecto a los hijos y
viceversa.-
 El guardia cárcel.-
 El guardabarrera.-
 El guardacostas.-
 Todas estas personas están especialmente
obligadas a garantizar la protección de bienes
jurídicos, obligación que surge de la ley en el
caso de los padres e hijos, en el contrato
tácito en el caso del guardacostas etc.-
Preguntas para reflexionar respecto a
las fuentes de la posición de garante
 ¿Ayuda al suicidio quien no corta la soga del que se esta
ahorcando, o el que no cierra la espita de gas o no procura
auxilio al suicida gravemente herido?
 ¿Mata quien no avisa a tiempo al peatón de que viene
encima un automóvil?
 ¿Mata el que no presta auxilio a un accidentado que se esta
desangrando en un lugar solitario?
 ¿Sustrae quien observa como actúa un carterista y no avisa
a la victima?
 ¿Tiene la misma responsabilidad el medico especialista en
primeros auxilios que pasa de largo ante un accidente que el
que hace lo mismo sin tener especiales conocimientos de
socorrismo?
Otras fuentes que pueden fundamentar la
posición de garante:
Función protectora de
un bien jurídico
En virtud a una vinculación natural que se da sobre
todo en el ámbito familiar y que impone obligaciones
El desempeño voluntariamente aceptado de
determinadas funciones en una comunidad de peligros,
que se basa en el principio de confianza que en el
contrato, Ej: practica de deportes
Una aceptación voluntaria de especificas funciones
protectoras que se da sobre todo en el ámbito de la
medicina (urgencia, socorristas, encargados de custodia
de niños pequeños)
Deber de vigilancia de una fuente de peligros: posesión de animales domésticos, sustancias
explosivas o inflamables etc. En este grupo destaca sobre todo la idea del actuar precedente o
de la injerencia. Quien con su hacer activo, aunque sea sin culpa, ha dado lugar al peligro
inminente de un resultado típico, tiene la obligación de impedir la producción de un resultado
Preguntas:
 a) Cuándo una persona deja de denunciar
un hecho punible que presencio.
 ¿Comete una omisión propia o impropia?
 b) la madre que deja morir al niño por
inanición (hambre).
 ¿Comete una omisión propia o impropia?
La lleve en Cruz:
 El procesado Emilio, quien acababa de tener un
incidente de circulación con José, cruzándose ambos
insultos, cuando éste detuvo su vehículo en la calle
Azara, el procesado estaciono su vehículo y sin animo
de utilizarlo, se bajo para pedirle explicaciones sobre lo
acaecido, cuando se bajo la esposa de José, Amparo, la
que se dirigió hacia el procesado para que cesara en la
discusión con su marido tomándole del brazo,
momento en el que el procesado, haciendo un
movimiento instintivo para deshacerse, la tiro al suelo
causándole heridas.
 ¿Es Punible la agresión?
Dos Chicas y un muchacho.
 Claudia y Jorge -que son novios-, salen a navegar durante
la noche por un lago, e invitan a Ana, una amiga en común,
a que los acompañe. En un momento, Claudia que
acababa de quitarse el salvavidas cae al agua. Cuando
Jorge se apresta a auxiliarla, Ana insiste en que la deje allí
y se marchen juntos. Jorge duda un instante, pero luego
mientras Claudia hace esfuerzo por sobrevivir, enciende
el motor de la lancha y se aleja con Ana. Cuando Claudia
se hallaba a 600 metros de la costa más cercana y a
punto de morir de frio es rescatada por tripulante de una
embarcación.-
 ¿Como debe ser Juzgada la conducta de Jorge y
Ana?

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Unidad 7 (1).pdf clase de derecho penal parte general

  • 1. Caso 1  En un salón de exposición de obras artísticas, se inicia una discusión violenta entre Carolina y su novio Toto, lo que ya es costumbre entre ellos. Repentinamente, Toto empuja a Carolina con mucha fuerza, lo que provoca una caída de ésta sobre el mostrador que tenia una escultura de barro antigua, la cual cae al piso y se destroza en pedazos.  Es punible Carolina por daños?
  • 2. Art. 157 daño 1* El que destruyera o dañara una cosa ajena será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa. 2* Cuando el hecho arruinara económicamente al dueño de la cosa destruida o dañada, la pena podrá ser aumentada hasta cinco años. 3* Cuando el autor realizara el hecho conjuntamente con otros, la pena podrá ser aumentada hasta cinco años. 4* En estos casos, será castigada también la tentativa. 5* La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la victima.
  • 4. Art. 14 del Código Penal: a los efectos de esta ley, se entenderán como: conducta: ACCIÓN OMISIÓN
  • 5. El comportamiento humano como base de la teoría del delito.  La norma jurídica penal pretende la regulación de conductas humanas y tiene como base la conducta humana que pretende regular.  Parte de la conducta humana tal como aparece en la realidad.-  Es pues la conducta humana el punto de partida de toda reacción jurídico penal y el objeto al que se le agregan determinados predicados (tipicidad, antijuridicidad y reprochabilidad) que convierten a esa conducta humana en delito.  Nuestro derecho penal es un derecho penal de acto y no de autor.-
  • 6. DERECHO PENAL DE AUTOR DERECHO PENAL DE ACTO Se basa en determinadas cualidades de la persona de las que éstas, la mayoría de las veces no es responsable en absoluto Actos perfectamente identificables como tales, independientemente del carácter u otras condiciones personales del autor. Lo mismo sucede con las medidas de seguridad, que aunque se basen en la peligrosidad se exterioriza en la comisión de un hecho previsto en la ley como delito El supuesto de hecho de la norma penal solo puede constituirlo la realización de la conducta traducida en actos externos susceptibles de verificación empírica con los medios de prueba admisibles en el proceso penal Solo el derecho penal basado en el acto cometido puede ser controlado y limitado democráticamente Del derecho penal de acto se deduce que nunca pueden constituir delito, ni el pensamiento, ni las ideas, ni siquiera la resolución de delinquir, en tanto no se traduzca en actos externos El derecho penal de autor no permite limitar el poder punitivo del Estado y favorece una concepción totalitaria del mismo
  • 7. Formas de comportamiento humano penalmente relevante  La conducta humana, base de toda reacción jurídico penal se manifiesta en el mundo externo tanto en actos positivos como en omisiones.  Ambas formas de comportamiento son relevantes para el derecho penal; de ahí la distinción que hace el código penal en el Art. 14.: (acciones y omisiones).
  • 8. EL CONCEPTO DE ACCION  Se llama acción todo comportamiento dependiente de la voluntad humana. Solo el acto voluntario puede ser penalmente relevante. La voluntad implica, sin embargo, siempre una finalidad. No se concibe un acto de la voluntad que no vaya dirigido a un fin. El contenido de la voluntad es siempre algo que se quiere alcanzar, es decir un fin.
  • 9. La dirección final de la acción se realiza en dos fases: FASE INTERNA FASE EXTERNA Sucede en la esfera del pensamiento del autor Pone en marcha, conforme al plan, el proceso causal, dominado por la finalidad y propone alcanzar la meta propuesta La selección de los medios La valoración penal puede recaer sobre cualquiera de estas fases de la acción, una vez que ésta se ha realizado en el mundo externo Los efectos concomitantes que van unidos a los medios elegidos y a la consecución del fin que se propone Puede suceder que el fin principal sea irrelevante desde el punto de vista penal y que lo importante sean los efectos concomitantes o medios seleccionados para realizarlo. Ej: Cuando el autor conduce un coche Cuando se dice que la acción final de la acción es la base del Derecho Penal, no quiere decir que solo sea el fin de esa acción lo que interesa al Derecho Penal En definitiva, los tipos legales son los que deciden que partes o aspectos de la acción son o pueden ser penalmente relevantes. Ej Art. 112 c.p.
  • 11. Ausencia de comportamiento humano: (acción).-  a) ESTADOS DE INCONSCIENCIA: un requisito básico de la formación de la voluntad es la conciencia. Sin ella no se configura una conducta. Entre ellos se estudian: la hipnosis provocada, el sonambulismo y la embriaguez absoluta o letárgica.  En estas hipótesis no es posible hablar de conducta.  Ej: la madre que asfixia al niño en sueño, el sonámbulo que intenta sobrepasarse con su novia.-
  • 12. Ausencia de comportamiento humano: (acción).-  b) MOVIMIENTOS REFLEJOS ACCIÓN: están constituido por los movimientos realizados mecánicamente y no como expresión de la voluntad. Son casos de duran un lapso de tiempo muy corto, provocados por una impresión física o psíquica irresistible. El movimiento no esta controlado por la voluntad. El estimulo del mundo exterior es percibido por los centros sensores que lo trasmiten, sin intervención de la voluntad.  Ej: una persona picada por una avispa, realiza un movimiento brusco y lesiona a otro, el bostezo y el estornudo.-  ¿Un ladrón que aprieta instintivamente el gatillo, al observar un gesto equivoco de huida o defensa de la victima, excluye la acción?
  • 13. Ausencia de comportamiento humano: (acción).-  c) FUERZA IRRESISTIBLE: es un acto de fuerza proveniente del exterior que actúa materialmente sobre el agente, puede ser de carácter físico o natural. Físico: cuando provenga de un ser humano o de otro fenómeno físico externo ya sea de un objeto, maquina o animal.  La fuerza debe ser absoluta, (vis absoluta) de tal forma que no deje ninguna opción al que la sufre. Si la fuerza no es absoluta, el que la sufre puede resistir o por lo menos tiene esa posibilidad, la acción no puede quedar excluida.  Ej. Avalanchas y la broma de verano.-  Sera natural: cuando provenga de fenómenos naturales, como huracanes y raudales.-  ¿El que bajo amenaza de pistola deja de cumplir su deber, excluye la acción?
  • 14. Caso 2  Marcos se encuentra al volante de su vehículo, que esta detenido en una esquina esperando paso. Repentinamente su vehículo es atropellado violentamente desde atrás por otro que perdió los frenos. Este impacto hace que el vehículo de Marcos atropelle al agente de transito que estaba delante de él produciéndole lesiones.-  Es punible la conducta de Marcos?
  • 15. Personas jurídicas. Su incapacidad de acción.-  Solo la persona humana individualmente considerada, puede ser sujeto de una acción penalmente relevante. Ni los animales ni las cosas pueden ser sujetos de acción.  Tampoco pueden ser sujetos de acción penalmente relevante, aunque si puedan serlo en otras ramas del ordenamiento jurídico, las personas jurídicas (societas delinquere non potest).  Desde el punto de vista penal, la capacidad de acción, de culpabilidad y de pena exige una presencia de una voluntad, entendida como la facultad psíquica de la persona individual.
  • 16. Actuación en representación de otro.Art. 16 del C.P.-  Artículo 16 Actuación en representación de otro  1º La persona física que actuara como:  1. representante de una persona jurídica o como miembro de sus órganos,  2. socio apoderado de una sociedad de personas, o  3. representante legal de otro,  responderá personalmente por el hecho punible, aunque no concurran en ella las condiciones, calidades o relaciones personales requeridas por el tipo penal, si tales circunstancias se dieran en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.  2º Lo dispuesto en el inciso 1° se aplicará también a la persona que, por parte del titular de un establecimiento o empresa u otro con el poder correspondiente, haya sido:  1. nombrado como encargado del establecimiento o de la empresa, o  2. encargado en forma particular y expresa del cumplimiento, bajo responsabilidad propia, de determinadas obligaciones del titular, cuando en estos casos, haya actuado en base a este encargo o mandato.  3º Lo dispuesto en el inciso 1° se aplicará también a quien actuara en base a un mandato en el sentido del inciso 2°, numeral 1, otorgado por una entidad encargada de tareas de la administración pública.  4º Los incisos anteriores se aplicarán, aún cuando careciera de validez el acto jurídico que debía fundamentar la capacidad de representación o el mandato.
  • 17. Comentario al Art. 16 C.P  La norma regula aquella conducta punible que se consuma por alguien que en términos legales representa a otro, ya sea este una persona física o jurídica.  La norma refiere tres variantes que tiene que ver con una persona física que representa a otra o a entes jurídicos (personas jurídicas y agrega que será personalmente responsable por el hecho punible.  No se trata de responsabilizar penalmente a las personas jurídicas.  Se trata de una medida de carácter político criminal en el sentido de sancionar a los representantes de las personas jurídicas que comenten hechos punibles al ejercer dicha representación.  El inc. 4º establece la responsabilidad del representante le aplicada aun cuando el acto jurídico que le invistió haya sido nulo en su forma. Ej: el poder no fue inscripto en la DGRP.
  • 18. Caso 3  Un grupo de amigos sale a navegar de noche en un bote por el rio Paraguay. Como bebieron mucho, dos personas caen al rio, al escuchar gritos, Carlos se acerca al borde del bote y observa que las dos personas en el agua son su hermano y su tía. Carlos se da cuenta que no le queda mucho tiempo para salvar a ambos, por lo que decide salvar a su hermano. La tía finalmente fallece ahogada.  Es punible Carlos?
  • 19. Caso 4  Rodolfo padre de familia, se entera por casualidad, de que su hijo de 15 años piensa robar el auto de su vecino durante la noche. Nada hace para evitarlo y su hijo realiza el hecho.  Es punible Rodolfo por su conducta omisiva?
  • 21. La estructura ontológica de la omisión  El derecho penal no solo contiene normas prohibitivas, sino también, aunque en menor medida, normas imperativas que ordenan acciones cuya omisión puede producir resultados socialmente nocivos. La infracción de estas normas imperativa es lo que constituye la esencia de los delitos de omisión.  Lo que el legislador castiga en éstos es la no realización de una acción.  Pero la omisión en si misma no existe, la omisión es la omisión de una acción que se puede hacer y, por eso mismo, está referida siempre a una acción determinada, cuya no realización constituye su esencia.  Acción y omisión no son, por tanto, dos formas ontológicamente distintas (A y B) del comportamiento humano, sino subclases independientes (A y no A) del comportamiento humanos, susceptibles de ser regidas por la voluntad final
  • 22. La Omisión.-  Concepto natural y concepto normativo:  Omisión en su sentido mas general es no hacer.-  Alude a hechos punibles cometidos por inactividad del autor.-  Desde el punto de vista penal: no es solo que el autor no hace nada. Sino que se trata de que el sujeto no hace lo que la ley manda que haga  La omisión: es la conducta típica que conduce a un resultado dañoso por medio de la inactividad corporal.-
  • 23. Elementos de la conducta omisiva:  a) Capacidad o potencialidad de una acción.-  b) La disyuntiva de actuar o no actuar ante ella.-  La omisión no pone en movimiento la cadena causal que producirá el resultado. Lo que hace es no evitar el resultado.  No existe nexo causal en la omisión, lo que se tiene el nexo de evitación  Ej: la enfermera que no suministra un medicamento vital para la continuidad de la vida de una persona, a consecuencia de la cual esta muere. ¿la enfermera causó la muerte del paciente?  Por que? Si aplicamos la teoría de la conditio sine qua non, veremos que igual ocurrirá el resultado. La autentica causa de la muerte es su enfermedad
  • 24. Clases de omisión penalmente relevante Como delitos de omisión pura o propia, en los que se castiga la simple infracción de un deber de actuar, equivalen delitos de simple actividad. Ej.Art. 119, 181, 227, 240 c.p Como delitos de omisión y resultado, en los que la omisión se vincula a un determinado resultado, con el que se conecta casualmente. Ej Art. 117, 225 c.p. Como delitos impropios de omisión o de comisión por omisión, en los que al igual que en el supuesto anterior, la omisión se conecta con un determinado resultado prohibido, pero en el tipo legal concreto no se menciona expresamente la forma de comisión omisiva.Art. 15 c.p.
  • 25. La Omisión propia e impropia:  Los delitos de omisión propia, omisión simple u original. Son los que no realizan un mandato de acción contenido en la norma. El autor es cualquiera que se encuentre en posición de evitación (no hay relación jurídica obligacional)  Ejemplos: Debes denunciar a la autoridad. Debes salvar la vida del abandonado.-  Los delitos de omisión impropia, también denominado delitos de comisión por omisión. Son los que no realizan un mandato de evitar un resultado. Se equiparan con comportamientos activos mediante un mandato legal y lo autores son calificados, desde el punto de vista que tienen una obligación especial de protección del bien jurídico, a lo que se conoce como posición de garante.  Ej. Matar al hijo de acuerdo a lo que prescribe el Art. 105, inc 2º, no salvándolo de la pileta mientras se ahoga.-
  • 26. Criterio diferenciador entre omisión propia e impropia.-  Las omisiones propias aquellas en que la conducta consiste en no realizar un mandato de acción.-  Ej: "Artículo 181.- Violación del deber de llevar libros de comercio.  1º.- El que:  1. omitiera llevar los libros de comercio a que la ley le obliga, o los llevara o alterara de tal manera que esto dificulte conocer su real estado patrimonial;
  • 27. Criterio diferenciador entre omisión propia e impropia.-  Los delitos de omisión impropia: se apoya en la equiparación con los delitos de acción a partir del resultado no evitado sea igual de grave que aquel ocasionado mediante un comportamiento positivo. En un lenguaje coloquial se puede decir que la omisión equivale a la accion  Para la construcción de este tipo recurrimos al Art. 15del Código Penal que requiere:  Alguien que omita impedir un resultado descrito en el tipo legal de acción.  Existencia de un mandato jurídico que obligue al omitente a impedir el resultado y;  Que este mandato tenga la finalidad de proteger el bien jurídico amenazado de manera tan especifica y directa que la omisión resulte generalmente tan grave como la producción activa del resultado
  • 28. Quien es entonces Garante?  Garante es aquel autor que tiene la obligación de actuar de una manera determinada para proteger el bien jurídico protegido.  Se trata de una obligación legal. No basta la moral o la convicción del sujeto pasivo o del autor de defender el bien jurídico.  Las obligaciones generales (por ejemplo de auxilio), no representan posición de garante.  Fuentes de la posición de garante:  Ley: padres respecto de los hijos, el Pte como adm del Estado, conyugue respecto a su consorte etc..  Contrato: independiente a la forma en que se adopte el convenio; ej: personas que tienen a su cargo niños.  Creación del peligro: surge también cuando el autor es quien crea el peligro. Ej: quien instiga a beber a su invitado es garante de evitar que conduzca, el guía de excursión que conduce al grupo por una zona de peligro etc..
  • 29. Delitos de omisión propios. Tipicidad Objetiva:  Situación típica: situación de hecho descripta en la ley, ella nos permite determinar cuando nos encontramos ante un deber de actuar, y nos describe puntualmente la conducta a ser llevado a cabo (Ej: denunciar la comisión de un ilícito).-
  • 30. Delitos de omisión propios. Tipicidad Objetiva:  Omitir la realización de la acción mandada: aparece en los casos de las omisiones a un mandato de obrar expreso, con la no realización del mismo. Por que omitir no significa no hacer nada, sino no hacer algo, un algo que es prescrito por la ley.-  En los delitos de omisión propia, el autor no realiza la acción que el tipo penal requiere: ejemplo: el comerciante no lleva libros de comercio, pese a estar legalmente obligado a hacerlo.-
  • 31. Delitos de omisión propios. Tipicidad Objetiva:  c) Capacidad personal de realizar la acción: la capacidad de acción del sujeto ante una situación, debe ser analizada teniendo en cuenta al autor concreto. En caso que no le sea posible al autor realizar la acción requerida por la norma, el resultado no le es imputable:  Ej: La destreza natatoria que permite nadar a una persona y salvar a otra en peligro de ahogamiento; el conocimiento técnico de un obrero que le permite aliviar la presión de una caldera a punto de estallar.-
  • 32. Delitos de Omisión Impropia. Posición de Garante.-  Existe posición de garante, cuando el deber de actuar surja de una fuente determinada o por concurrencia de dos o más fuentes, y la persona sobre la que pesa este deber ocupe una posición de protección de un bien jurídico determinado o de vigilancia de ciertas fuentes de peligro.-  Las fuentes solo pueden estar comprendidas dentro de la exigencia de un mandato jurídico, que es requisito del Art. 15 num 1 para el sustento de una posición de garante.-
  • 33. Fuente forma de la posición de garante.Art. 15 del Código Penal.-  Artículo 15 Omisión de evitar un resultado. Al que omita impedir un resultado descrito en el tipo legal de un hecho punible de acción, se aplicará la sanción prevista para éste solo cuando:  1. exista un mandato jurídico que obligue al omítete a impedir tal resultado, y  2. este mandato tenga la finalidad de proteger el bien jurídico amenazado de manera tan específica y directa que la omisión resulte, generalmente, tan grave como la producción activa del resultado.
  • 34. Ejemplos clásicos de sujetos garantes:  Los padres con respecto a los hijos y viceversa.-  El guardia cárcel.-  El guardabarrera.-  El guardacostas.-  Todas estas personas están especialmente obligadas a garantizar la protección de bienes jurídicos, obligación que surge de la ley en el caso de los padres e hijos, en el contrato tácito en el caso del guardacostas etc.-
  • 35. Preguntas para reflexionar respecto a las fuentes de la posición de garante  ¿Ayuda al suicidio quien no corta la soga del que se esta ahorcando, o el que no cierra la espita de gas o no procura auxilio al suicida gravemente herido?  ¿Mata quien no avisa a tiempo al peatón de que viene encima un automóvil?  ¿Mata el que no presta auxilio a un accidentado que se esta desangrando en un lugar solitario?  ¿Sustrae quien observa como actúa un carterista y no avisa a la victima?  ¿Tiene la misma responsabilidad el medico especialista en primeros auxilios que pasa de largo ante un accidente que el que hace lo mismo sin tener especiales conocimientos de socorrismo?
  • 36. Otras fuentes que pueden fundamentar la posición de garante: Función protectora de un bien jurídico En virtud a una vinculación natural que se da sobre todo en el ámbito familiar y que impone obligaciones El desempeño voluntariamente aceptado de determinadas funciones en una comunidad de peligros, que se basa en el principio de confianza que en el contrato, Ej: practica de deportes Una aceptación voluntaria de especificas funciones protectoras que se da sobre todo en el ámbito de la medicina (urgencia, socorristas, encargados de custodia de niños pequeños) Deber de vigilancia de una fuente de peligros: posesión de animales domésticos, sustancias explosivas o inflamables etc. En este grupo destaca sobre todo la idea del actuar precedente o de la injerencia. Quien con su hacer activo, aunque sea sin culpa, ha dado lugar al peligro inminente de un resultado típico, tiene la obligación de impedir la producción de un resultado
  • 37. Preguntas:  a) Cuándo una persona deja de denunciar un hecho punible que presencio.  ¿Comete una omisión propia o impropia?  b) la madre que deja morir al niño por inanición (hambre).  ¿Comete una omisión propia o impropia?
  • 38. La lleve en Cruz:  El procesado Emilio, quien acababa de tener un incidente de circulación con José, cruzándose ambos insultos, cuando éste detuvo su vehículo en la calle Azara, el procesado estaciono su vehículo y sin animo de utilizarlo, se bajo para pedirle explicaciones sobre lo acaecido, cuando se bajo la esposa de José, Amparo, la que se dirigió hacia el procesado para que cesara en la discusión con su marido tomándole del brazo, momento en el que el procesado, haciendo un movimiento instintivo para deshacerse, la tiro al suelo causándole heridas.  ¿Es Punible la agresión?
  • 39. Dos Chicas y un muchacho.  Claudia y Jorge -que son novios-, salen a navegar durante la noche por un lago, e invitan a Ana, una amiga en común, a que los acompañe. En un momento, Claudia que acababa de quitarse el salvavidas cae al agua. Cuando Jorge se apresta a auxiliarla, Ana insiste en que la deje allí y se marchen juntos. Jorge duda un instante, pero luego mientras Claudia hace esfuerzo por sobrevivir, enciende el motor de la lancha y se aleja con Ana. Cuando Claudia se hallaba a 600 metros de la costa más cercana y a punto de morir de frio es rescatada por tripulante de una embarcación.-  ¿Como debe ser Juzgada la conducta de Jorge y Ana?