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TEORIA DEL
DELITO
1
2
Jurídicamente se ha señalado que la norma penal se distingue por estar premunida
de una sanción retributoria por ello, a la acción que se le asocia una pena, se dice
que es un delito, pero ésta es una concepción nominal y externa del delito.
Constituyendo nuestra preocupación de hacer dogmática, debemos extraer los
conceptos del derecho positivo con el objeto de encontrar una fórmula sustancial,
distinta de la nominal, a fin de saber con exactitud cuándo debe imponerse una pena
a una acción; de suerte que, prescindiendo de la punibilidad, formularemos una
definición del delito, destacando los presupuestos que contienen la concepción
técnica del delito. Interesa más que la punibilidad, el conjunto de presupuestos que
deben concurrir para que proceda la imposición de una pena. Es consecuencia,
mantener la punibilidad en la definición del delito.
INTRODUCCION
Es el instrumento conceptual que permite aclarar todas las
cuestiones referentes al hecho punible.
a) Clasificación de los hechos punibles:
Nuestro Código Penal adopta
Clasificación bipartita:
b) Distinción entre delitos y faltas:
Básicamente radica en la pena, la falta es la entraña
menos peligro y daño, que el delito, mayor pena tendrá el
delito y la mínima pena la falta.
3
DELITOS
FALTAS
I. TEORÍA DEL DELITO
MARCO TEORICO
El Código Penal define
al delito como las
acciones u omisiones
dolosas o culposas
penadas por ley
4
1. DEFINICIÓN DE DELITO
2.1. Acción
Los hechos punibles
no pueden ser otras
que conductas humanas.
2.2. Tipicidad
No hay delito sin tipo legal.
“Causar un mal a otro”
2.3. Antijuridicidad
La tipicidad es el presupuesto de
la antijuridicidad; significa contraria
al derecho y al ordenamiento
jurídico
2.4. Culpabilidad
No hacer lo que debía hacer o
hacer algo distinto de lo obligado
por el mandato o a prohibición
por ley.
2. ELEMENTOS DEL HECHO PUNIBLE
5
Nuestro Código Penal acoge el Derecho Penal de acto;
esto significa que la reacción punitiva tiene como
referencia inicial la acción humana.
La Acción es la exteriorización de la personalidad del
autor, consiste en desplegar determinada serie de
movimientos corporales, (ejemplo. El movimiento del
dedo que acciona el gatillo del revolver y cuyo
disparo mata.
6
2.1. LA ACCIÓN
JAKOBS considera que la acción es
un
Comportamiento exterior evitable.
Sostiene que la voluntad es la causa de la
conducta.
El objetivo de esta teoría es establecer una
relación de determinación entre un
consecuente y un antecedente.
7
2.1.1. LA TEORÍA DE LA
CAUSALIDAD
2.1.2. LA TEORÍA FINALISTA
2.1.3 LA TEORÍA FUNCIONALISTA
Sobre la acción se han
Desarrollado diversas teorías:
La acción es el comportamiento
humano sometido a la voluntad,
pero orientada hacia un resultado
determinado.
2.1.5. SUPUESTOS DE
AUSENCIA DE CONDUCTA
8
Convulsiones
Vómitos
3. Los movimientos
llevados a cabo en
estado inconsciente
Sueño profundo
Embriaguez extrema
Letárgica
Comisión:
Hacer lo que la ley prohíbe
(Robo, Aborto, Asesinato)
Omisión:
No hacer lo que la ley manda
Encubrimiento personal
Omisión de denuncia
Comisión por Omisión:
Hacer lo que no se debe, dejando
de hacer lo que se debe
La Acción Como Fundamento de la
Clasificación del Delito
9
La tipicidad .- Es la adecuación de
la conducta humana voluntaria,
que trasgrede un bien jurídico
protegido por la ley.
Es un instrumento legal.- Es la
descripción de la acción humana
considerada punible, debe
provocar un daño y debe ser
imputable.
No hay delito – sin tipo
No hay pena – sin ley 10
2.2.1 DEFINICIÓN
2.2.2 TIPO PENAL
2.2. LA TIPICIDAD
Los sujetos: para la imputación penal se requiere identificar el
ámbito potencial del sujeto activo, y el afectado por el resultado
que ocasiona la conducta, sujeto pasivo.
11
2.2.2.1. Elementos Objetivos del Tipo Penal
La conducta típica:
 La ley describe el homicidio
 La conducta típica esta dada
 Por el hecho concreto de matar
a otro.
Objeto de la acción.
 Viene hacer el elemento
del Mundo exterior sobre
el que recae la acción
típica el hurto de un bien
mueble.
Imputación objetiva
 La acción desborda el
riesgo permitido y se
materializa en el
resultado.
A dispara a B, con la
intención de matarlo,
pero sufre lesiones leves,
pero muere en el hospital
por un incendio que se
desata.
La norma penal tiene la función
protectora de los bienes jurídicos.
12
2.2.2.2. ESTRUCTURA DE TIPO
Conducta
Bien Jurídico
Sujeto Activo
El delito como base humana siempre
tiene un autor, aquel que precisamente
realiza la acción penal prohibida
En todo tipo hay una conducta entendida
como comportamiento humano (Comisión
– Omisión)
2.3 LA ANTIJURIDICIDAD
Una conducta antijurídica, es una
conducta contraria al derecho; es aquel
desvalor que posee un hecho típico que
es contrario a las normas del derecho en
general.
Constituida por la relación de
oposición entre el hecho y la norma
penal, hallándose concretamente en
la lesión de un bien jurídico o en
peligro de que sea lesionado.
Se presenta cuando existe una simple
contradicción entre la acción y el
ordenamiento jurídico
13
Antijuridicidad formal
Antijuridicidad material
2.3.1 Definición
2.3.2. Clases
Son situaciones excepcionales que, siendo típicas, están consentidas por el
ordenamiento jurídico, es decir, no son antijurídicas.
Efecto principal: la exclusión total de la responsabilidad penal y civil del
autor.
2.3.3.1. LEGÍTIMA DEFENSA O DEFENSA NECESARIA
Constituye un derecho del ciudadano, puesto que se reconoce en el Derecho la
necesidad de la autoprotección frente a la violencia injusta.
La legítima defensa, para que sea considerada como una causa de justificación,
debe reunir los siguientes requisitos:
14
2.3.3. Causas que excluyen La Antijuridicidad
Falta de provocación
Suficiente
Ello significa que la conducta
del agresor no puede estar motivada
en una previa agresión del agredido
Agresión ilegítima
El ataque que constituya delito o
falta que ponga en grave peligro
de deterioro o pérdida inminentes.
En caso de defensa de la morada se
reputará agresión ilegítima la
entrada indebida en ella (robo con
violencia)
Necesidad y Racional del
Medio empleado
Para que no se incurra en injusticia
se valora la estricta necesidad del
medio empleado en el hecho (si
uno es agredido con un palo no le
voy a disparar)
15
Si los bienes en colisión no son del mismo valor, se trata de un estado
de necesidad justificante Por el contrario, si ante el ataque ilegítimo de
que alguien es objeto por parte de una banda de asesinos, fuga a través
de una plantación de rosas, malográndola, le amparará el estado de
necesidad justificante. El bien dañado (patrimonio de un tercero) y el
salvado (la vida) son de valor desigual. El Derecho, al sopesarlos, se
inclina en favor del más importante. En nuestro CP, se regulan ambos
casos : en el inc. 4 del. art. 20, el estado de necesidad justificante.
16
Calidad del bien
2.3.3.2. ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE
Peligro eminente
Imposibilidad de
evitar el peligro por
otro medio que no sea
el bien ajeno
La acción
justificada
La detención
extrajudicial que
realiza un efectivo
policial en
flagrancia delictiva.
El especialista legal que
se encuentra realizando
una diligencia de
embargo; en ejercicio de
su cargo, y afecta bienes
que son inembargables.
El derecho de retención que
tiene el acreedor de negarse
a la entrega de un bien de su
deudor, si su crédito no se
encuentra suficientemente
garantizado.
17
El derecho no puede prohibir y sancionar por un lado lo que por
otro lado exige (cumplimiento de un deber).
Obrar por
disposición de la ley
Obrar en ejercicio
legítimo de un derecho
Ejercicio de un
oficio o cargo
2.3.3.3. OBRAR POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, EN CUMPLIMIENTO DE UN
DEBER O EN EL EJERCICIO LEGÍTIMO DE UN DERECHO, OFICIO O
CARGO
En principio es la forma más
grave de responsabilidad
culposa. Se presenta cuando el
sujeto pudo prever el proceso
que afectó al bien jurídico, el
mismo que exigía un cuidado
determinado.
No sólo no quiere el resultado
lesivo, sino que ni siquiera se
prevé su responsabilidad, no se
advierte el peligro, falta en el
agente la representación de las
posibles consecuencias de su
conducta.
18
La culpa se define por una omisión de la conducta debida para prever y
evitar el daño.
Se manifiesta por la imprudencia, negligencia, impericia o
inobservancia de reglamentos o deberes.
3. LA CULPA
Culpa consciente
o con representación
Culpa inconsciente
o sin representación
3.1. CLASES
El derecho establece deberes de cuidado,
de manera que no se ocasione caos o se
vulneren determinados bienes jurídicos.
La inobservancia del deber de cuidado
constituye el primer elemento del tipo
penal culposos, que se puede deber a:
 Negligencia.- Equivale a descuido; el
sujeto no realiza la conducta que debe
realizar.
 Imprudencia.- Supone una actitud
positiva, que se refiere al obrar
irreflexivo sin precaución o sin cautela.
 Impericia.- Falta de aptitud suficiente o
inexperiencia.
El resultado debe ser objetivamente
previsible. El resultado debe ser
consecuencia de la inobservancia del
deber de cuidado, debe aparecer como
posible o probable el resultado.
19
3.2. ELEMENTOS
3.2.1 La inobservancia del
cuidado objetivamente
debido
3.2.2 El resultado debe ser
consecuencia de la
Inobservancia del deber
de cuidado
Capacidad de culpabilidad.
El Código Penal establece que es imputable:
Quien tiene la facultad de comprender el carácter
delictuoso del acto.
Quien tenga capacidad de determinarse según esta
comprensión.
20
4. LA CULPABILIDAD
4.1. DEFINICIÓN
4.2. ELEMENTOS DE LA
CULPABILIDAD
Imputabilidad
El agente debe conocer que el acto es
contrario al derecho
La exigibilidad de comportarse de
Conformidad con el ordenamiento jurídico
Culpabilidad es la situación en que se encuentra una
persona imputable y responsable, que pudiendo haberse
conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le
declara merecedor de una pena. Es la situación en que se
encuentra una persona imputable y responsable. Es una
relación de causalidad ética y psicológica entre un sujeto y
su conducta.
Capacidad de culpabilidad.
El Código Penal establece que es imputable:
Quien tiene la facultad de comprender el carácter
delictuoso del acto.
Quien tenga capacidad de determinarse según esta
comprensión.
Son los supuestos en los que el agente no tiene conciencia de
la antijuridicidad, por lo cual no va a tener responsabilidad por
el delito, puesto que éste requiere capacidad psíquica.
Debe tratarse de una perturbación de tal índole y grado que
impida la comprensión normal del carácter delictuoso del acto.
Esta anomalía afecta gravemente la conciencia del sujeto no sólo
respecto del mundo que lo rodea sino también de sí mismo.
Ejemplo: La ebriedad, el sueño, la fiebre, el desmayo, etc.
21
Las causas de exclusión de la culpabilidad mantienen intacto el tipo penal.
Las causas de exculpación son las siguientes:
Está referida a los sentidos, y la alteración de la percepción de la realidad debe
ser grave.
Ejemplo: La oligofrenia (insuficiencia del grado de inteligencia).
4.3. CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA CULPABILIDAD
4.3.1. Causas de
inimputabilidad
Anomalía psíquica
Grave alteración de la conciencia
Grave alteración de la percepción
Minoría de edad
No recae sobre el tipo, ni sobre lo fáctico, sino sobre la
conciencia de la antijuridicidad; el agente desconoce la
antijuridicidad o ilicitud del hecho cometido.
Para la comprensión de la criminalidad se requiere:
 Conocimiento de los elementos del tipo objetivo.
 Conocimiento de la antijuridicidad como penalmente
relevante.
 Conocimiento de las circunstancias que permite la
existencia de cierto ámbito de autodeterminación
para el sujeto.
El error de prohibición se clasifica en:
22
4.3.2. Error de
prohibición
Error de prohibición o evitable, que permite
atenuar la pena
Error de prohibición invencible o inevitable
Se presenta cuando el agente conoce la norma de
prohibición pero no la puede internalizar por razones
culturales.
Ejemplo: La posesión de objetos presumiblemente usados
en sesiones de curanderismo es prueba suficiente para
demostrar el ejercicio ilegal de la medicina, siendo la práctica
de la medicina folclórica un hecho habitual en zonas de la
serranía de nuestro país.
Se presenta cuando existe un conflicto de bienes
jurídicos equivalentes o de igual valor.
Ejemplo: Dos náufragos sostenidos en una tabla, la que solo
puede soportar el peso de uno de ellos y como consecuencia
uno de ellos mata al otro para sobrevivir.
El autor deberá obrar impulsado por un miedo
insuperable de un mal igual o mayor.
Esta eximente tiene los siguientes requisitos:
 El miedo al que alude la norma es un estado psicológico
de índole individual y que se produce a consecuencia de
los estímulos externos.
 Insuperable
 El estímulo que causa el miedo insuperable, además de
real, ofrece una amenaza igual o mayor a la que al autor
ocasiona bajo el amparo del miedo.
23
4.3.3. Error de Comprensión
Culturalmente
condicionado
4.3.4. Estado de necesidad
ex culpante
4.3.5. Miedo insuperable
Es el conocimiento y voluntad de realización de los
elementos objetivos del tipo.
Está constituido por dos aspectos:
24
5. EL DOLO
a) Aspecto intelectual
Es un conocimiento real,
actual y efectivo.
b) Aspecto volitivo
La voluntad es la
facultad de autodeterminarse.
Es simplemente la intención de perpetrar un
delito in genere, es decir, el ánimo genérico
de delinquir.
Cuando la voluntad busca un fin especial
prohibido por la ley (falsificación de
documentos)
En el dolo directo el autor tiene el total control
mental de querer y saber los resultados
esperados. Ejemplo: "alguien decide matar a su
vecino por envidia, llega a la puerta de su casa, lo
espera, lo ve y le dispara al corazón y lo mata
25
Es aquel que se materializa cuando alguien
se representa el hecho delictivo, con un fin
especifico.
Ejemplo: "Juan quiere dar muerte a su jefe, que le
despidió injustamente, y le pone una bomba en su
coche, la bomba explota y mueren la esposa y los
hijos de ". La finalidad es matar a su jefe pero no
a su familia
5.1.1. DOLO GENERICO
5.1.4. DOLO INDIRECTO
5.1. CLASES DE DOLO
5.1.2. DOLO ESPECIFICO
5.1.3. DOLO DIRECTO
Se presenta cuando el agente pudo evitar el
error, si hubiera actuado con la debida cautela
en este caso, el delito será sancionado como
culposo.
Se presenta cuando el agente ignora alguno o todos los elementos del
tipo penal; cuando esto sucede, estamos ante el ERROR DE TIPO.
26
5.2.1. Error de tipo
vencible o relativo
5.2.2. Error de tipo
Invencible o absoluto
5.2.3. Error de comprensión
Culturalmente condicionado
5.2. CASOS DE AUSENCIA DE DOLO
Incide en el error sobre un elemento esencial
del tipo: no se pudo evitar o prever. La
invencibilidad excluye el dolo y la culpa.
Nuestro ordenamiento jurídico permite tal clase
de error excluir la responsabilidad , un
selvático que recién llega a la ciudad, se
resiste que su mujer reciba asistencia en el
parto, pues su costumbre ancestral es que
solo reciba el hijo el padre.
El autor realiza la acción típica de propia mano.
En los delitos dolosos el autor es aquél que de
manera consciente, buscando alcanzar el
resultado típico, realiza la acción u omisión
descritas en la norma penal.
27
6. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
6.1. DEFINICIÓN
6.2. TEORÍA DEL
DOMINIO DEL
HECHO
6.2.1. Dominio de la acción
6.2.2. Dominio de la voluntad:
6.2.3. Dominio funcional:
El autor es aquél que tiene las riendas de la acción.
Formas de dominio del hecho:
Se puede dominar los acontecimientos, sin tener que
estar presentes en la realización del tipo o que
coopere de otra manera.
Se puede dominar la realización del tipo, dividiéndose
el trabajo con otros y poseyendo, durante la
ejecución, una función esencial para la realización del
hecho.
6.3.1 Autoría directa
o inmediata
6.3.2. Autoría directa
o mediata
6.3.3. Coautoría
6.3. CLASES DE AUTORÍA
Es aquella en la que el autor no llega a realizar
de manera directa o personal el delito.
No podrá darse la autoría mediata en los
denominados delitos de propia mano.
Es aquél que realiza por sí el hecho punible.
“riendas en las manos”
28
Tipos de Autoría mediata:
Autoría mediata por acción
Autoría mediata por error
Autoría mediata en aparatos de poder.
Se trata de la Ejecución de un delito cometido
conjuntamente por varias personas que
participan voluntaria y conscientemente, y
existe una división de funciones necesarias.
Ejecución del hecho común
Aportación esencial necesaria
Común acuerdo
Existe un condominio del hecho
ELEMENTOS
El cómplice ayuda o coopera en forma auxiliar o
secundaria en la ejecución del delito, a diferencia de
los coautores que ejecutan directamente el hecho
ilícito.
BETTIOL considera que el partícipe es quien
concurre a la perpetración de un delito
desplegando una actividad distinta de la de autor
Principal.
El instigador hace surgir en otra persona- llamado
instigado- la idea de perpetrar un delito. Quien decide y
domina la realización del hecho es precisamente el
instigador, y por tanto, éste es el autor.
29
7.1. Definición
7.2. Teoría de la
accesoriedad limitada
7.3. Formas de participación
Instigación o inducción
Complicidad
7. PARTICIPACIÓN
Por este principio la existencia del hecho accesorio
(hecho del partícipe) depende de la existencia del
hecho principal (hecho del autor).
8. ITER CRIMINIS
Ideación
Esta etapa sucede en la esfera del
pensamiento del autor, que piensa en
la posibilidad de realización de un
delito, razona si lo va a cometer o no y
la forma cómo lo materializaría,
para luego decidirse.
30
8.1. DEFINICIÓN
8.2. FASES
8.2.1 Fase interna
8.2.2 Fase externa
Es el proceso de realización del delito que
comprende una serie de etapas de realización
del hecho punible.
Preparación
En esta etapa, el autor selecciona los medios
con miras a realizar el delito. Hay
excepciones.
Ejecución
Implica el empleo concreto de los medios
seleccionados.
Para poder distinguir los actos preparatorios de
los ejecutivos, se tendrá que ver la configuración
de cada tipo penal y las circunstancias que
acompañan a su realización.
Consumación
Es la obtención cabal de la finalidad típica
programada.
EN LA TENTATIVA, EL AGENTE DA COMIENZO A LA EJECUCIÓN DEL
DELITO QUE DECIDIÓ COMETER SIN CONSUMARLO
La ley sanciona
a la tentativa
porque implica
un peligro al
bien jurídico
Se funda en la
voluntad, contraria
o enemiga del
Derecho Penal de
autor.
Afirma la punibilidad de la
tentativa sólo cuando la
actuación de la voluntad
criminal es adecuada para
conmover la vigencia del
orden jurídico y el
sentimiento de seguridad
jurídica en aquellos que
tengan conocimiento de la
misma.
31
Teorías que sustentan la punibilidad de la tentativa.- El juez reprime la
tentativa disminuyendo prudencialmente la pena.
Existen tres teorías que establecen el fundamento de la punición de la
punitiva:
9. LA TENTATIVA
b) Teoría subjetivaa) Teoría objetiva
c) Teoría de la
impresión
Se presenta cuando el actuar del agente es
insuficiente para la producción del resultado,
es decir, no se han realizado todos los actos
ejecutivos necesarios para la consumación del
hecho delictivo, ya sea por la intervención de
un tercero o porque el agente interrumpe la
acción ejecutiva, abandonando definitivamente
su plan.
Conocida también como perfecta o delito
frustrado, es aquella en la que se ha alcanzado
un mayor grado de ejecución, es decir, un
desarrollo más cercano a la consumación,
suponiendo como señala VILLAVICENCIO- la
práctica de todos los actos de ejecución, sin
que pese a ellos se alcance la consumación.
32
9.1. TENTATIVA ACABA E INACABADA
9.1.1. Tentativa inacabada
9.1.2. Tentativa acabada
Un vaso con agua
azucarada no mataría a
nadie, excepto a un
diabético.
Disparar sobre un
cadáver
El Código Penal contempla el desistimiento voluntario
de consumar el delito; que puede implicar no proseguir
con los actos de consumación del delito (desistimiento)
o impedir voluntariamente que se produzca el resultado
(arrepentimiento).
33
10. SUPUESTOS DE IMPUNIDAD
10.1. El desistimiento y
el arrepentimiento
10.2. Tentativa imposible
o inidónea
El medio es inidóneo
La impropiedad
del objeto
El Código Penal prevé otro caso de impunidad cuando
estamos frente a una tentativa inidónea o irreal por el
medio y objeto; es decir, cuando estamos ante un delito
imposible. La acción no reviste peligro.
Ejemplo:
Utilizar maleficios o conjuros para querer matar a una
persona.
Se presenta cuando un hecho previsto por una
ley se comprende en una disposición legal de
mayor vastedad.
Una disposición legal es subsidiaria de otra
cuando la ley prescribe que se aplicará ésta,
siempre que no se aplique la figura principal.
34
11. CONCURSO APARENTE DE LEYES Y ONCURSO
DE DELITOS
Se presenta cuando sobre un hecho
punible concurren diversos preceptos
penales excluyentes entre sí y donde
sólo uno de ellos debe ser aplicado.
a) Concurso
aparente de leyes
penales
Definición
Principios
Principio de especialidad
Principio de consunción o absorción
Principio de subsidiaridad
Si un mismo hecho es normado por dos o más
leyes, será aplicable la especial.
Ejemplo:
 Homicidio simple: Disposición General.
 Parricidio: Disposición especial.
Cuando una sola acción configura dos o más delitos.
Es decir, una acción infringe varios tipo legales o
infringe el mismo tipo varias veces.
35
11.1. CONCURSO DE DELITOS
11.1.1. Concurso ideal o formal 11.1.2. Concurso real o material
Se distinguen dos elementos
2.- Pluralidad de delitos
1.- De acción
Concurso ideal heterogéneo
Cuando con una acción se
realiza varios delitos.
Cuando el mismo tipo penal
resulte aplicable varias veces
a la misma acción.
Ejemplo: El causar muerte a
varias personas
Concurso ideal homogéneo
Cuando con una acción se
realiza varios delitos.
Ejemplo: La violación sexual
de una mujer provocándole
lesiones.
Cuando existe la concurrencia de varias
acciones o hechos, pero cada uno
considerados como delitos independientes, nos
encontramos ante la pluralidad de acciones de
un mismo agente y una pluralidad de delitos.
Entonces se requiere para un concurso
real:
 Unidad de sujeto autor de los distintos
hechos.
 Pluralidad de hechos que responde a
diferentes resoluciones criminales.
 Pluralidad de delitos independientes
entre sí.
 Inexistencia de sentencia condenatoria
por algunos de estos hechos que
concurren (ésta vendría a ser la
diferencia con la reincidencia, en la cual
si media una sentencia condenatoria).
Esta institución se presenta cuando existe una sentencia
condenatoria y posteriormente se descubre que el
condenado ha cometido otro hecho punible, antes de que
se dicte o expida la resolución.
Cuando exista pluralidad de acciones que constituyan
faltas independientes entre sí (perjudican a varias
personas e infringen el mismo precepto penal o
preceptos de igual o semejante naturaleza), el agente
será sancionado como autor del delito con pena privativa
de libertad prevista para éste, teniendo en cuenta el
perjuicio total causado.
Consiste en la realización de acciones similares u
homogéneas en diversos momentos, pero que
transgreden el mismo tipo penal. La unidad del delito se
da en razón de la misma resolución criminal de las
acciones.
36
11.1.3. Concurso Real
Retrospectivo
11.1.4 Concurso Real
de faltas
11.1.5 Delito Continuado
Ejemplo:
- Hurto sistemático.
12. CONSECUENCIAS DEL DELITO
El objeto de estudio de las consecuencias del derecho
son las cargas originadas en la culpabilidad penal, es
decir:
- El sistema de penas
- Medidas de seguridad
- La reparación civil
- Las consecuencias accesorias
37
12.1. DEFINICIÓN
12.2. LA PENA Definición
La pena es el medio tradicional y más importante,
dada su gravedad, que utiliza el Derecho Penal.
Consiste en la disminución o anulación de un bien
jurídico.
12.3. CARACTERÍSTICAS DE LA PENA
Es personal Proporcional Legal Humana
Se aplica sobre
quien recae la
responsabilida
d
Debe estar
prevista con
anterioridad en
la Ley penal
Adecuación
de la pena al
caso concreto
El Estado debe
actuar éticamente
rodeando al agente
de garantías y no
desconocer su
condición de
persona.
38
Implica la perdida de la
libertad ambulatoria
del condenado, que es
recluido en un Centro
Penitenciario.
Mínimo------2días
Máximo-------35 años
Importa una mínima
restricción de la libertad.
El Código Penal
contempla la expulsión
del país, tratándose de
extranjeros, la cual se
aplica después de
cumplida la pena
privativa de libertad.
-Prestación de servicios
a la comunidad.
-Limitación de días
libres
-Inhabilitación
* Principal
* Accesoria
Es una pena divisible. El
Código Penal ha
introducido el sistema
conocido como días
multa para los casos en
que se aplique la sanción
pecuniaria.
39
Por su forma de aplicación:
12.4. CLASES
12.4.1 Penas principales 12.4.2. Penas accesorias 12.4.3. Penas paralelas
12.4.4. Pena privativa
de libertad
12.4.5. Penas restrictivas
de libertad
12.4.6. Penas limitativas
de derechos
12.4.7. Pena de multa
El Código Penal clasifica las penas según el bien jurídico que afecta. Éstas son
las siguientes:
40
13. MEDIDAS DE SEGURIDAD
13.1. Definición 13.2. Modalidades
Tiene la perspectiva de corregir, rehabilitar y
asegurar al delincuente.
InternamientoTratamiento ambulatorio
14. REPARACIÓNCIVIL
41
14.1. Definición
Las consecuencias jurídicas también genera una serie de
consecuencias que afectan el patrimonio del agente, con la
idea de resarcir el daño que se hubiera ocasionado a la
víctima.
Entre su principales características tenemos:
 Es un derecho irrenunciable
 La reparación civil no se extingue con la muerte del
autor de delito, sino que es transmisible a los
herederos.
 La reparación civil no se establece sobre la base del
delito cometido, sino basándose en los efectos que
ha producido, pues se pretende compensar a la
persona por el año que se le hubiere ocasionado
con la comisión del delito.
 Los herederos del agraviado pueden exigir el pago
de la reparación civil..
 En caso de amnistía, indulto y causas de
exculpación, subsiste la responsabilidad civil..
14.2. Elementos
 Restitución del bien o su equivalente
en dinero.
 Indemnización de daños y perjuicios.
42
Se considera como
consecuencia adicionales
a la pena, por una
responsabilidad
subsidiaria que
corresponde a la persona
jurídica que estuviera
vinculada a la actividad
criminal.
15. CONSECUENCIAS ACCESORIAS
15.1 CONCEPTO 15.2. MEDIDAS
Decomiso Privación de
beneficios a
personas jurídicas
y otras
consecuencias.
16. LA CONMINACIÓN Y APLICACIÓN CONCRETA
DE LA PENA
Cuando hacemos
referencia a la
conminación de la
pena, nos referimos a
su fase de
determinación legal,
que se manifiesta en la
labor que efectúa el
legislador de fijar una
sanción para cada
conducta.
El reincidente.- Es
aquel
sujeto que cumplió total
o parcialmente una
condena firme privativa
de libertad (no incluye
otro tipo de penas)
dictada por cualquier
tribunal del país y es
condenado por un
nuevo delito.
La habitualidad.- Aquel
que se dedica a la
actividad delictiva por
lo que representa un
mayor peligro.
El Código Penal
establece algunos
criterios que se debe
tomar en cuenta al
realizar esta labor:
 La
corresponsabilid
ad de la
sociedad.
 La existencia de
una pluralidad
cultural y la
situación de la
víctima
Se produce cuando se
ha cumplido la pena o
medida de seguridad
impuesta o cuando de
otro modo se haya
extinguido la
responsabilidad.
43
16.1. Definición
16.2. Reglas para la
determinación
judicial
16.3. La reincidencia
y
habitualidad
16.4. Rehabilitación
17. INSTITUCIONES DE DESPENALIZACIÓN
Son instituciones destinadas a evitar el
ingreso a la prisión cuando se trata de
penas de escasa gravedad.
Se trata de la suspensión del
cumplimiento de la condena durante
cierto período en el que se establecen
determinadas condiciones.
44
17.1 DEFINICIÓN
17.2 SUSPENSIÓN DE
LA EJECUCIÓN
DE LA PENA
Los requisitos para su aplicación:
 La pena privativa de libertad impuesta no
debe ser mayor de 4 años
 La naturaleza, modalidad del hecho
punible y la personalidad del agente
hiciera prever que esta medida le
impedirá cometer nuevo delito.
Consiste en la suspensión de la pronunciación del fallo; es decir, se tiene una
sentencia con la parte expositiva y considerativa; pero que carece de parte
resolutiva, y se somete al beneficiado a ciertas reglas de conducta.
El Código Penal establece las siguientes condiciones para su aplicación:
 Que el delito esté sancionado con pena privativa de libertad no mayor de 3
años o con multa.
 Que la pena no supere las noventa jornadas de prestación de servicios a la
comunidad o de limitación de días libres.
 Que la pena a imponerse no supere los dos años de inhabilitación o se
imponga pena de multa.
 La jurisprudencia vinculante señalada establece que la reserva del fallo
condenatorio es aplicable en caso de penas conjuntas o alternativas, siempre
que tales sanciones se adecuen a los marcos cualitativos y cuantitativos
mencionados.
45
17.3. RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO
 No se trata de un acto de gracia
sino de abstención por parte del
Estado de aplicar una pena por la
responsabilidad mínima del
agente.
 La exención de la pena no debe
inscribirse en el Registro Judicial
de Condenas.
46
17.4.
LA EXENCIÓN DE
LA PENA
17.5. CONVERSIÓN DE
LAS PENAS
 La conversión no es otra que la
sustitución de una pena por otra,
y en nuestro caso, sería
reemplazar la pena privativa de
libertad por otra de menor
gravedad (multa, prestación de
servicios a la comunidad o
limitación de días libres).
BIBLIOGRAFIA
La culpabilidad en el Derecho Penal – Sara Angélica Pajares Bazán
Silva Sánchez – Estudios sobre los Delitos de Omisión 2004.
Gaceta Jurídica.
La Culpabilidad: Estado de la Cuestión, en Sobre el estado de la teoría
del delito - SCHUNEMANN, Bernd.
VILLA STEIN, Javier, La Culpabilidad, Ediciones Jurídicas, Año 1997
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Toria del delito para exponer pasar a word

  • 2. 2 Jurídicamente se ha señalado que la norma penal se distingue por estar premunida de una sanción retributoria por ello, a la acción que se le asocia una pena, se dice que es un delito, pero ésta es una concepción nominal y externa del delito. Constituyendo nuestra preocupación de hacer dogmática, debemos extraer los conceptos del derecho positivo con el objeto de encontrar una fórmula sustancial, distinta de la nominal, a fin de saber con exactitud cuándo debe imponerse una pena a una acción; de suerte que, prescindiendo de la punibilidad, formularemos una definición del delito, destacando los presupuestos que contienen la concepción técnica del delito. Interesa más que la punibilidad, el conjunto de presupuestos que deben concurrir para que proceda la imposición de una pena. Es consecuencia, mantener la punibilidad en la definición del delito. INTRODUCCION
  • 3. Es el instrumento conceptual que permite aclarar todas las cuestiones referentes al hecho punible. a) Clasificación de los hechos punibles: Nuestro Código Penal adopta Clasificación bipartita: b) Distinción entre delitos y faltas: Básicamente radica en la pena, la falta es la entraña menos peligro y daño, que el delito, mayor pena tendrá el delito y la mínima pena la falta. 3 DELITOS FALTAS I. TEORÍA DEL DELITO MARCO TEORICO
  • 4. El Código Penal define al delito como las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por ley 4 1. DEFINICIÓN DE DELITO
  • 5. 2.1. Acción Los hechos punibles no pueden ser otras que conductas humanas. 2.2. Tipicidad No hay delito sin tipo legal. “Causar un mal a otro” 2.3. Antijuridicidad La tipicidad es el presupuesto de la antijuridicidad; significa contraria al derecho y al ordenamiento jurídico 2.4. Culpabilidad No hacer lo que debía hacer o hacer algo distinto de lo obligado por el mandato o a prohibición por ley. 2. ELEMENTOS DEL HECHO PUNIBLE 5
  • 6. Nuestro Código Penal acoge el Derecho Penal de acto; esto significa que la reacción punitiva tiene como referencia inicial la acción humana. La Acción es la exteriorización de la personalidad del autor, consiste en desplegar determinada serie de movimientos corporales, (ejemplo. El movimiento del dedo que acciona el gatillo del revolver y cuyo disparo mata. 6 2.1. LA ACCIÓN
  • 7. JAKOBS considera que la acción es un Comportamiento exterior evitable. Sostiene que la voluntad es la causa de la conducta. El objetivo de esta teoría es establecer una relación de determinación entre un consecuente y un antecedente. 7 2.1.1. LA TEORÍA DE LA CAUSALIDAD 2.1.2. LA TEORÍA FINALISTA 2.1.3 LA TEORÍA FUNCIONALISTA Sobre la acción se han Desarrollado diversas teorías: La acción es el comportamiento humano sometido a la voluntad, pero orientada hacia un resultado determinado.
  • 8. 2.1.5. SUPUESTOS DE AUSENCIA DE CONDUCTA 8 Convulsiones Vómitos 3. Los movimientos llevados a cabo en estado inconsciente Sueño profundo Embriaguez extrema Letárgica
  • 9. Comisión: Hacer lo que la ley prohíbe (Robo, Aborto, Asesinato) Omisión: No hacer lo que la ley manda Encubrimiento personal Omisión de denuncia Comisión por Omisión: Hacer lo que no se debe, dejando de hacer lo que se debe La Acción Como Fundamento de la Clasificación del Delito 9
  • 10. La tipicidad .- Es la adecuación de la conducta humana voluntaria, que trasgrede un bien jurídico protegido por la ley. Es un instrumento legal.- Es la descripción de la acción humana considerada punible, debe provocar un daño y debe ser imputable. No hay delito – sin tipo No hay pena – sin ley 10 2.2.1 DEFINICIÓN 2.2.2 TIPO PENAL 2.2. LA TIPICIDAD
  • 11. Los sujetos: para la imputación penal se requiere identificar el ámbito potencial del sujeto activo, y el afectado por el resultado que ocasiona la conducta, sujeto pasivo. 11 2.2.2.1. Elementos Objetivos del Tipo Penal La conducta típica:  La ley describe el homicidio  La conducta típica esta dada  Por el hecho concreto de matar a otro. Objeto de la acción.  Viene hacer el elemento del Mundo exterior sobre el que recae la acción típica el hurto de un bien mueble. Imputación objetiva  La acción desborda el riesgo permitido y se materializa en el resultado. A dispara a B, con la intención de matarlo, pero sufre lesiones leves, pero muere en el hospital por un incendio que se desata.
  • 12. La norma penal tiene la función protectora de los bienes jurídicos. 12 2.2.2.2. ESTRUCTURA DE TIPO Conducta Bien Jurídico Sujeto Activo El delito como base humana siempre tiene un autor, aquel que precisamente realiza la acción penal prohibida En todo tipo hay una conducta entendida como comportamiento humano (Comisión – Omisión)
  • 13. 2.3 LA ANTIJURIDICIDAD Una conducta antijurídica, es una conducta contraria al derecho; es aquel desvalor que posee un hecho típico que es contrario a las normas del derecho en general. Constituida por la relación de oposición entre el hecho y la norma penal, hallándose concretamente en la lesión de un bien jurídico o en peligro de que sea lesionado. Se presenta cuando existe una simple contradicción entre la acción y el ordenamiento jurídico 13 Antijuridicidad formal Antijuridicidad material 2.3.1 Definición 2.3.2. Clases
  • 14. Son situaciones excepcionales que, siendo típicas, están consentidas por el ordenamiento jurídico, es decir, no son antijurídicas. Efecto principal: la exclusión total de la responsabilidad penal y civil del autor. 2.3.3.1. LEGÍTIMA DEFENSA O DEFENSA NECESARIA Constituye un derecho del ciudadano, puesto que se reconoce en el Derecho la necesidad de la autoprotección frente a la violencia injusta. La legítima defensa, para que sea considerada como una causa de justificación, debe reunir los siguientes requisitos: 14 2.3.3. Causas que excluyen La Antijuridicidad
  • 15. Falta de provocación Suficiente Ello significa que la conducta del agresor no puede estar motivada en una previa agresión del agredido Agresión ilegítima El ataque que constituya delito o falta que ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en ella (robo con violencia) Necesidad y Racional del Medio empleado Para que no se incurra en injusticia se valora la estricta necesidad del medio empleado en el hecho (si uno es agredido con un palo no le voy a disparar) 15
  • 16. Si los bienes en colisión no son del mismo valor, se trata de un estado de necesidad justificante Por el contrario, si ante el ataque ilegítimo de que alguien es objeto por parte de una banda de asesinos, fuga a través de una plantación de rosas, malográndola, le amparará el estado de necesidad justificante. El bien dañado (patrimonio de un tercero) y el salvado (la vida) son de valor desigual. El Derecho, al sopesarlos, se inclina en favor del más importante. En nuestro CP, se regulan ambos casos : en el inc. 4 del. art. 20, el estado de necesidad justificante. 16 Calidad del bien 2.3.3.2. ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE Peligro eminente Imposibilidad de evitar el peligro por otro medio que no sea el bien ajeno La acción justificada
  • 17. La detención extrajudicial que realiza un efectivo policial en flagrancia delictiva. El especialista legal que se encuentra realizando una diligencia de embargo; en ejercicio de su cargo, y afecta bienes que son inembargables. El derecho de retención que tiene el acreedor de negarse a la entrega de un bien de su deudor, si su crédito no se encuentra suficientemente garantizado. 17 El derecho no puede prohibir y sancionar por un lado lo que por otro lado exige (cumplimiento de un deber). Obrar por disposición de la ley Obrar en ejercicio legítimo de un derecho Ejercicio de un oficio o cargo 2.3.3.3. OBRAR POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, EN CUMPLIMIENTO DE UN DEBER O EN EL EJERCICIO LEGÍTIMO DE UN DERECHO, OFICIO O CARGO
  • 18. En principio es la forma más grave de responsabilidad culposa. Se presenta cuando el sujeto pudo prever el proceso que afectó al bien jurídico, el mismo que exigía un cuidado determinado. No sólo no quiere el resultado lesivo, sino que ni siquiera se prevé su responsabilidad, no se advierte el peligro, falta en el agente la representación de las posibles consecuencias de su conducta. 18 La culpa se define por una omisión de la conducta debida para prever y evitar el daño. Se manifiesta por la imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos o deberes. 3. LA CULPA Culpa consciente o con representación Culpa inconsciente o sin representación 3.1. CLASES
  • 19. El derecho establece deberes de cuidado, de manera que no se ocasione caos o se vulneren determinados bienes jurídicos. La inobservancia del deber de cuidado constituye el primer elemento del tipo penal culposos, que se puede deber a:  Negligencia.- Equivale a descuido; el sujeto no realiza la conducta que debe realizar.  Imprudencia.- Supone una actitud positiva, que se refiere al obrar irreflexivo sin precaución o sin cautela.  Impericia.- Falta de aptitud suficiente o inexperiencia. El resultado debe ser objetivamente previsible. El resultado debe ser consecuencia de la inobservancia del deber de cuidado, debe aparecer como posible o probable el resultado. 19 3.2. ELEMENTOS 3.2.1 La inobservancia del cuidado objetivamente debido 3.2.2 El resultado debe ser consecuencia de la Inobservancia del deber de cuidado
  • 20. Capacidad de culpabilidad. El Código Penal establece que es imputable: Quien tiene la facultad de comprender el carácter delictuoso del acto. Quien tenga capacidad de determinarse según esta comprensión. 20 4. LA CULPABILIDAD 4.1. DEFINICIÓN 4.2. ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD Imputabilidad El agente debe conocer que el acto es contrario al derecho La exigibilidad de comportarse de Conformidad con el ordenamiento jurídico Culpabilidad es la situación en que se encuentra una persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena. Es la situación en que se encuentra una persona imputable y responsable. Es una relación de causalidad ética y psicológica entre un sujeto y su conducta. Capacidad de culpabilidad. El Código Penal establece que es imputable: Quien tiene la facultad de comprender el carácter delictuoso del acto. Quien tenga capacidad de determinarse según esta comprensión.
  • 21. Son los supuestos en los que el agente no tiene conciencia de la antijuridicidad, por lo cual no va a tener responsabilidad por el delito, puesto que éste requiere capacidad psíquica. Debe tratarse de una perturbación de tal índole y grado que impida la comprensión normal del carácter delictuoso del acto. Esta anomalía afecta gravemente la conciencia del sujeto no sólo respecto del mundo que lo rodea sino también de sí mismo. Ejemplo: La ebriedad, el sueño, la fiebre, el desmayo, etc. 21 Las causas de exclusión de la culpabilidad mantienen intacto el tipo penal. Las causas de exculpación son las siguientes: Está referida a los sentidos, y la alteración de la percepción de la realidad debe ser grave. Ejemplo: La oligofrenia (insuficiencia del grado de inteligencia). 4.3. CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA CULPABILIDAD 4.3.1. Causas de inimputabilidad Anomalía psíquica Grave alteración de la conciencia Grave alteración de la percepción Minoría de edad
  • 22. No recae sobre el tipo, ni sobre lo fáctico, sino sobre la conciencia de la antijuridicidad; el agente desconoce la antijuridicidad o ilicitud del hecho cometido. Para la comprensión de la criminalidad se requiere:  Conocimiento de los elementos del tipo objetivo.  Conocimiento de la antijuridicidad como penalmente relevante.  Conocimiento de las circunstancias que permite la existencia de cierto ámbito de autodeterminación para el sujeto. El error de prohibición se clasifica en: 22 4.3.2. Error de prohibición Error de prohibición o evitable, que permite atenuar la pena Error de prohibición invencible o inevitable
  • 23. Se presenta cuando el agente conoce la norma de prohibición pero no la puede internalizar por razones culturales. Ejemplo: La posesión de objetos presumiblemente usados en sesiones de curanderismo es prueba suficiente para demostrar el ejercicio ilegal de la medicina, siendo la práctica de la medicina folclórica un hecho habitual en zonas de la serranía de nuestro país. Se presenta cuando existe un conflicto de bienes jurídicos equivalentes o de igual valor. Ejemplo: Dos náufragos sostenidos en una tabla, la que solo puede soportar el peso de uno de ellos y como consecuencia uno de ellos mata al otro para sobrevivir. El autor deberá obrar impulsado por un miedo insuperable de un mal igual o mayor. Esta eximente tiene los siguientes requisitos:  El miedo al que alude la norma es un estado psicológico de índole individual y que se produce a consecuencia de los estímulos externos.  Insuperable  El estímulo que causa el miedo insuperable, además de real, ofrece una amenaza igual o mayor a la que al autor ocasiona bajo el amparo del miedo. 23 4.3.3. Error de Comprensión Culturalmente condicionado 4.3.4. Estado de necesidad ex culpante 4.3.5. Miedo insuperable
  • 24. Es el conocimiento y voluntad de realización de los elementos objetivos del tipo. Está constituido por dos aspectos: 24 5. EL DOLO a) Aspecto intelectual Es un conocimiento real, actual y efectivo. b) Aspecto volitivo La voluntad es la facultad de autodeterminarse.
  • 25. Es simplemente la intención de perpetrar un delito in genere, es decir, el ánimo genérico de delinquir. Cuando la voluntad busca un fin especial prohibido por la ley (falsificación de documentos) En el dolo directo el autor tiene el total control mental de querer y saber los resultados esperados. Ejemplo: "alguien decide matar a su vecino por envidia, llega a la puerta de su casa, lo espera, lo ve y le dispara al corazón y lo mata 25 Es aquel que se materializa cuando alguien se representa el hecho delictivo, con un fin especifico. Ejemplo: "Juan quiere dar muerte a su jefe, que le despidió injustamente, y le pone una bomba en su coche, la bomba explota y mueren la esposa y los hijos de ". La finalidad es matar a su jefe pero no a su familia 5.1.1. DOLO GENERICO 5.1.4. DOLO INDIRECTO 5.1. CLASES DE DOLO 5.1.2. DOLO ESPECIFICO 5.1.3. DOLO DIRECTO
  • 26. Se presenta cuando el agente pudo evitar el error, si hubiera actuado con la debida cautela en este caso, el delito será sancionado como culposo. Se presenta cuando el agente ignora alguno o todos los elementos del tipo penal; cuando esto sucede, estamos ante el ERROR DE TIPO. 26 5.2.1. Error de tipo vencible o relativo 5.2.2. Error de tipo Invencible o absoluto 5.2.3. Error de comprensión Culturalmente condicionado 5.2. CASOS DE AUSENCIA DE DOLO Incide en el error sobre un elemento esencial del tipo: no se pudo evitar o prever. La invencibilidad excluye el dolo y la culpa. Nuestro ordenamiento jurídico permite tal clase de error excluir la responsabilidad , un selvático que recién llega a la ciudad, se resiste que su mujer reciba asistencia en el parto, pues su costumbre ancestral es que solo reciba el hijo el padre.
  • 27. El autor realiza la acción típica de propia mano. En los delitos dolosos el autor es aquél que de manera consciente, buscando alcanzar el resultado típico, realiza la acción u omisión descritas en la norma penal. 27 6. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN 6.1. DEFINICIÓN 6.2. TEORÍA DEL DOMINIO DEL HECHO 6.2.1. Dominio de la acción 6.2.2. Dominio de la voluntad: 6.2.3. Dominio funcional: El autor es aquél que tiene las riendas de la acción. Formas de dominio del hecho: Se puede dominar los acontecimientos, sin tener que estar presentes en la realización del tipo o que coopere de otra manera. Se puede dominar la realización del tipo, dividiéndose el trabajo con otros y poseyendo, durante la ejecución, una función esencial para la realización del hecho.
  • 28. 6.3.1 Autoría directa o inmediata 6.3.2. Autoría directa o mediata 6.3.3. Coautoría 6.3. CLASES DE AUTORÍA Es aquella en la que el autor no llega a realizar de manera directa o personal el delito. No podrá darse la autoría mediata en los denominados delitos de propia mano. Es aquél que realiza por sí el hecho punible. “riendas en las manos” 28 Tipos de Autoría mediata: Autoría mediata por acción Autoría mediata por error Autoría mediata en aparatos de poder. Se trata de la Ejecución de un delito cometido conjuntamente por varias personas que participan voluntaria y conscientemente, y existe una división de funciones necesarias. Ejecución del hecho común Aportación esencial necesaria Común acuerdo Existe un condominio del hecho ELEMENTOS
  • 29. El cómplice ayuda o coopera en forma auxiliar o secundaria en la ejecución del delito, a diferencia de los coautores que ejecutan directamente el hecho ilícito. BETTIOL considera que el partícipe es quien concurre a la perpetración de un delito desplegando una actividad distinta de la de autor Principal. El instigador hace surgir en otra persona- llamado instigado- la idea de perpetrar un delito. Quien decide y domina la realización del hecho es precisamente el instigador, y por tanto, éste es el autor. 29 7.1. Definición 7.2. Teoría de la accesoriedad limitada 7.3. Formas de participación Instigación o inducción Complicidad 7. PARTICIPACIÓN Por este principio la existencia del hecho accesorio (hecho del partícipe) depende de la existencia del hecho principal (hecho del autor).
  • 30. 8. ITER CRIMINIS Ideación Esta etapa sucede en la esfera del pensamiento del autor, que piensa en la posibilidad de realización de un delito, razona si lo va a cometer o no y la forma cómo lo materializaría, para luego decidirse. 30 8.1. DEFINICIÓN 8.2. FASES 8.2.1 Fase interna 8.2.2 Fase externa Es el proceso de realización del delito que comprende una serie de etapas de realización del hecho punible. Preparación En esta etapa, el autor selecciona los medios con miras a realizar el delito. Hay excepciones. Ejecución Implica el empleo concreto de los medios seleccionados. Para poder distinguir los actos preparatorios de los ejecutivos, se tendrá que ver la configuración de cada tipo penal y las circunstancias que acompañan a su realización. Consumación Es la obtención cabal de la finalidad típica programada.
  • 31. EN LA TENTATIVA, EL AGENTE DA COMIENZO A LA EJECUCIÓN DEL DELITO QUE DECIDIÓ COMETER SIN CONSUMARLO La ley sanciona a la tentativa porque implica un peligro al bien jurídico Se funda en la voluntad, contraria o enemiga del Derecho Penal de autor. Afirma la punibilidad de la tentativa sólo cuando la actuación de la voluntad criminal es adecuada para conmover la vigencia del orden jurídico y el sentimiento de seguridad jurídica en aquellos que tengan conocimiento de la misma. 31 Teorías que sustentan la punibilidad de la tentativa.- El juez reprime la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena. Existen tres teorías que establecen el fundamento de la punición de la punitiva: 9. LA TENTATIVA b) Teoría subjetivaa) Teoría objetiva c) Teoría de la impresión
  • 32. Se presenta cuando el actuar del agente es insuficiente para la producción del resultado, es decir, no se han realizado todos los actos ejecutivos necesarios para la consumación del hecho delictivo, ya sea por la intervención de un tercero o porque el agente interrumpe la acción ejecutiva, abandonando definitivamente su plan. Conocida también como perfecta o delito frustrado, es aquella en la que se ha alcanzado un mayor grado de ejecución, es decir, un desarrollo más cercano a la consumación, suponiendo como señala VILLAVICENCIO- la práctica de todos los actos de ejecución, sin que pese a ellos se alcance la consumación. 32 9.1. TENTATIVA ACABA E INACABADA 9.1.1. Tentativa inacabada 9.1.2. Tentativa acabada
  • 33. Un vaso con agua azucarada no mataría a nadie, excepto a un diabético. Disparar sobre un cadáver El Código Penal contempla el desistimiento voluntario de consumar el delito; que puede implicar no proseguir con los actos de consumación del delito (desistimiento) o impedir voluntariamente que se produzca el resultado (arrepentimiento). 33 10. SUPUESTOS DE IMPUNIDAD 10.1. El desistimiento y el arrepentimiento 10.2. Tentativa imposible o inidónea El medio es inidóneo La impropiedad del objeto El Código Penal prevé otro caso de impunidad cuando estamos frente a una tentativa inidónea o irreal por el medio y objeto; es decir, cuando estamos ante un delito imposible. La acción no reviste peligro. Ejemplo: Utilizar maleficios o conjuros para querer matar a una persona.
  • 34. Se presenta cuando un hecho previsto por una ley se comprende en una disposición legal de mayor vastedad. Una disposición legal es subsidiaria de otra cuando la ley prescribe que se aplicará ésta, siempre que no se aplique la figura principal. 34 11. CONCURSO APARENTE DE LEYES Y ONCURSO DE DELITOS Se presenta cuando sobre un hecho punible concurren diversos preceptos penales excluyentes entre sí y donde sólo uno de ellos debe ser aplicado. a) Concurso aparente de leyes penales Definición Principios Principio de especialidad Principio de consunción o absorción Principio de subsidiaridad Si un mismo hecho es normado por dos o más leyes, será aplicable la especial. Ejemplo:  Homicidio simple: Disposición General.  Parricidio: Disposición especial.
  • 35. Cuando una sola acción configura dos o más delitos. Es decir, una acción infringe varios tipo legales o infringe el mismo tipo varias veces. 35 11.1. CONCURSO DE DELITOS 11.1.1. Concurso ideal o formal 11.1.2. Concurso real o material Se distinguen dos elementos 2.- Pluralidad de delitos 1.- De acción Concurso ideal heterogéneo Cuando con una acción se realiza varios delitos. Cuando el mismo tipo penal resulte aplicable varias veces a la misma acción. Ejemplo: El causar muerte a varias personas Concurso ideal homogéneo Cuando con una acción se realiza varios delitos. Ejemplo: La violación sexual de una mujer provocándole lesiones. Cuando existe la concurrencia de varias acciones o hechos, pero cada uno considerados como delitos independientes, nos encontramos ante la pluralidad de acciones de un mismo agente y una pluralidad de delitos. Entonces se requiere para un concurso real:  Unidad de sujeto autor de los distintos hechos.  Pluralidad de hechos que responde a diferentes resoluciones criminales.  Pluralidad de delitos independientes entre sí.  Inexistencia de sentencia condenatoria por algunos de estos hechos que concurren (ésta vendría a ser la diferencia con la reincidencia, en la cual si media una sentencia condenatoria).
  • 36. Esta institución se presenta cuando existe una sentencia condenatoria y posteriormente se descubre que el condenado ha cometido otro hecho punible, antes de que se dicte o expida la resolución. Cuando exista pluralidad de acciones que constituyan faltas independientes entre sí (perjudican a varias personas e infringen el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza), el agente será sancionado como autor del delito con pena privativa de libertad prevista para éste, teniendo en cuenta el perjuicio total causado. Consiste en la realización de acciones similares u homogéneas en diversos momentos, pero que transgreden el mismo tipo penal. La unidad del delito se da en razón de la misma resolución criminal de las acciones. 36 11.1.3. Concurso Real Retrospectivo 11.1.4 Concurso Real de faltas 11.1.5 Delito Continuado Ejemplo: - Hurto sistemático.
  • 37. 12. CONSECUENCIAS DEL DELITO El objeto de estudio de las consecuencias del derecho son las cargas originadas en la culpabilidad penal, es decir: - El sistema de penas - Medidas de seguridad - La reparación civil - Las consecuencias accesorias 37 12.1. DEFINICIÓN 12.2. LA PENA Definición La pena es el medio tradicional y más importante, dada su gravedad, que utiliza el Derecho Penal. Consiste en la disminución o anulación de un bien jurídico.
  • 38. 12.3. CARACTERÍSTICAS DE LA PENA Es personal Proporcional Legal Humana Se aplica sobre quien recae la responsabilida d Debe estar prevista con anterioridad en la Ley penal Adecuación de la pena al caso concreto El Estado debe actuar éticamente rodeando al agente de garantías y no desconocer su condición de persona. 38
  • 39. Implica la perdida de la libertad ambulatoria del condenado, que es recluido en un Centro Penitenciario. Mínimo------2días Máximo-------35 años Importa una mínima restricción de la libertad. El Código Penal contempla la expulsión del país, tratándose de extranjeros, la cual se aplica después de cumplida la pena privativa de libertad. -Prestación de servicios a la comunidad. -Limitación de días libres -Inhabilitación * Principal * Accesoria Es una pena divisible. El Código Penal ha introducido el sistema conocido como días multa para los casos en que se aplique la sanción pecuniaria. 39 Por su forma de aplicación: 12.4. CLASES 12.4.1 Penas principales 12.4.2. Penas accesorias 12.4.3. Penas paralelas 12.4.4. Pena privativa de libertad 12.4.5. Penas restrictivas de libertad 12.4.6. Penas limitativas de derechos 12.4.7. Pena de multa El Código Penal clasifica las penas según el bien jurídico que afecta. Éstas son las siguientes:
  • 40. 40 13. MEDIDAS DE SEGURIDAD 13.1. Definición 13.2. Modalidades Tiene la perspectiva de corregir, rehabilitar y asegurar al delincuente. InternamientoTratamiento ambulatorio
  • 41. 14. REPARACIÓNCIVIL 41 14.1. Definición Las consecuencias jurídicas también genera una serie de consecuencias que afectan el patrimonio del agente, con la idea de resarcir el daño que se hubiera ocasionado a la víctima. Entre su principales características tenemos:  Es un derecho irrenunciable  La reparación civil no se extingue con la muerte del autor de delito, sino que es transmisible a los herederos.  La reparación civil no se establece sobre la base del delito cometido, sino basándose en los efectos que ha producido, pues se pretende compensar a la persona por el año que se le hubiere ocasionado con la comisión del delito.  Los herederos del agraviado pueden exigir el pago de la reparación civil..  En caso de amnistía, indulto y causas de exculpación, subsiste la responsabilidad civil.. 14.2. Elementos  Restitución del bien o su equivalente en dinero.  Indemnización de daños y perjuicios.
  • 42. 42 Se considera como consecuencia adicionales a la pena, por una responsabilidad subsidiaria que corresponde a la persona jurídica que estuviera vinculada a la actividad criminal. 15. CONSECUENCIAS ACCESORIAS 15.1 CONCEPTO 15.2. MEDIDAS Decomiso Privación de beneficios a personas jurídicas y otras consecuencias.
  • 43. 16. LA CONMINACIÓN Y APLICACIÓN CONCRETA DE LA PENA Cuando hacemos referencia a la conminación de la pena, nos referimos a su fase de determinación legal, que se manifiesta en la labor que efectúa el legislador de fijar una sanción para cada conducta. El reincidente.- Es aquel sujeto que cumplió total o parcialmente una condena firme privativa de libertad (no incluye otro tipo de penas) dictada por cualquier tribunal del país y es condenado por un nuevo delito. La habitualidad.- Aquel que se dedica a la actividad delictiva por lo que representa un mayor peligro. El Código Penal establece algunos criterios que se debe tomar en cuenta al realizar esta labor:  La corresponsabilid ad de la sociedad.  La existencia de una pluralidad cultural y la situación de la víctima Se produce cuando se ha cumplido la pena o medida de seguridad impuesta o cuando de otro modo se haya extinguido la responsabilidad. 43 16.1. Definición 16.2. Reglas para la determinación judicial 16.3. La reincidencia y habitualidad 16.4. Rehabilitación
  • 44. 17. INSTITUCIONES DE DESPENALIZACIÓN Son instituciones destinadas a evitar el ingreso a la prisión cuando se trata de penas de escasa gravedad. Se trata de la suspensión del cumplimiento de la condena durante cierto período en el que se establecen determinadas condiciones. 44 17.1 DEFINICIÓN 17.2 SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA Los requisitos para su aplicación:  La pena privativa de libertad impuesta no debe ser mayor de 4 años  La naturaleza, modalidad del hecho punible y la personalidad del agente hiciera prever que esta medida le impedirá cometer nuevo delito.
  • 45. Consiste en la suspensión de la pronunciación del fallo; es decir, se tiene una sentencia con la parte expositiva y considerativa; pero que carece de parte resolutiva, y se somete al beneficiado a ciertas reglas de conducta. El Código Penal establece las siguientes condiciones para su aplicación:  Que el delito esté sancionado con pena privativa de libertad no mayor de 3 años o con multa.  Que la pena no supere las noventa jornadas de prestación de servicios a la comunidad o de limitación de días libres.  Que la pena a imponerse no supere los dos años de inhabilitación o se imponga pena de multa.  La jurisprudencia vinculante señalada establece que la reserva del fallo condenatorio es aplicable en caso de penas conjuntas o alternativas, siempre que tales sanciones se adecuen a los marcos cualitativos y cuantitativos mencionados. 45 17.3. RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO
  • 46.  No se trata de un acto de gracia sino de abstención por parte del Estado de aplicar una pena por la responsabilidad mínima del agente.  La exención de la pena no debe inscribirse en el Registro Judicial de Condenas. 46 17.4. LA EXENCIÓN DE LA PENA 17.5. CONVERSIÓN DE LAS PENAS  La conversión no es otra que la sustitución de una pena por otra, y en nuestro caso, sería reemplazar la pena privativa de libertad por otra de menor gravedad (multa, prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres).
  • 47. BIBLIOGRAFIA La culpabilidad en el Derecho Penal – Sara Angélica Pajares Bazán Silva Sánchez – Estudios sobre los Delitos de Omisión 2004. Gaceta Jurídica. La Culpabilidad: Estado de la Cuestión, en Sobre el estado de la teoría del delito - SCHUNEMANN, Bernd. VILLA STEIN, Javier, La Culpabilidad, Ediciones Jurídicas, Año 1997 47