El documento presenta una teoría general del delito, definiendo sus elementos básicos en 3 oraciones o menos. Explica que la teoría del delito clasifica los elementos comunes a todos los delitos, como la acción voluntaria, el sujeto activo y pasivo, y el resultado. También distingue entre teorías causalistas y finalistas de la acción, e introduce conceptos como la ausencia de acción, legítima defensa, culpa y sus formas.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
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Nociones del Derecho Penal, Clasificación, Fuentes del Derecho, Clasificación, Valor de las Fuentes del Derecho Penal, Norma Penal, Ley Penal, Principio de la Legalidad.
El Sistema Causalista aborda la teoría del delito desde una perspectiva distinta, lo que resulta interesante a efectos de distinguir con la teoría Finalista de Welzel
La teoría del delito ha evolucionado partiendo desde una concepción Causalista, Neoclásica, Finalista, hasta las posturas de la Teoría Funcionalista, tema que es fundamental al estudiar el delito.
Nociones del Derecho Penal, Clasificación, Fuentes del Derecho, Clasificación, Valor de las Fuentes del Derecho Penal, Norma Penal, Ley Penal, Principio de la Legalidad.
El Sistema Causalista aborda la teoría del delito desde una perspectiva distinta, lo que resulta interesante a efectos de distinguir con la teoría Finalista de Welzel
La teoría del delito ha evolucionado partiendo desde una concepción Causalista, Neoclásica, Finalista, hasta las posturas de la Teoría Funcionalista, tema que es fundamental al estudiar el delito.
La Pena como la consecuencia del delito. Condiciones objetivas de punibilidad. Ausencia. La penalidad. Ausencia de penalidad. Las excusas absolutarias.
Causas generales de atenuación de la pena (Art. 74 del Código Penal Venezolano). Clasificación. Atenuantes Específicas: La enfermedad mental insuficiente. Clasificación. La perturbación mental. Por embriaguez. Exceso en la defensa. El arrebato e intenso dolor. La Vejez,
Causas generales de agravación de la pena. Art. 77 del Código Penal venezolano. Clasificación, Concurso de delitos: concurso real y concurso ideal de delitos. La reincidencia.
2. CONCEPTO
• La teoría del delito es un sistema categorial
clasificatorio y secuencial, en el que, peldaño a
peldaño, se van elaborando a partir del concepto
básico de la acción, los diferentes elementos
esenciales comunes a todas las formas de
aparición del delito.1
3. Esta teoría, creación de la doctrina, aunque basada en ciertos preceptos
legales, no se ocupa de los elementos o requisitos específicos de un delito
en particular (homicidio, robo,violación, etc.), sino de los elementos o
condiciones básicas y comunes a todos los delitos.
Históricamente, se puede hablar de dos corrientes
o líneas: la teoría causalista del delito y la teoría
finalista del delito. Para la explicación causal del
delito la acción es un movimiento voluntario físico
o mecánico, que produce un resultado el cual es
tomado por el tipo penal, sin tener en cuenta la
finalidad de tal conducta. La teoría finalista del
delito entiende la conducta como un hacer voluntario final, en cuyo análisis
deben considerarse los aspectos referidos a la manifestación exterior de
esa finalidad.
4. SUJETO DEL DELITO
• Sujeto activo es la persona física que puede cometer un ilícito. Esta
definición solo comprende a personas físicas, ya que una persona
jurídica no puede ser sujeto activo del delito: “Solo en la persona
individual se da la unidad de voluntad y el principio de individualidad
de la pena” (Quisbert, 2007). El artículo 13 del código penal federal
argentino establece lo mismo.
• Sujeto pasivo es aquella persona que sufre el delito. Se suele dividir en
dos, sujeto pasivo impersonal y sujeto pasivo personal.
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Sujeto pasivo impersonal: la víctima del delito es una
persona moral o jurídica. Por ejemplo: el robo a una
sociedad anónima.
Sujeto pasivo personal: la víctima del delito es una
persona física. Por ejemplo: la víctima de homicidio.
5. CONCEPTO DE ACCION
• Una de las principales funciones del
concepto de acción es servir de límite o
filtro para seleccionar previamente las
acciones que pueden ser relevantes para
el Derecho penal. El concepto de acción
ha experimentado una evolución en la
que se han entremezclado puntos de
vista filosóficos, político-criminales y
dogmáticos
• La acción es la conducta voluntaria
humana, que consiste en un movimiento
de su organismo destinado a producir
cierto cambio, o la posibilidad, en el
exterior del mundo vulnerando una norma
prohibitiva3
6. LA AUSENCIA DE ACCION
• Puesto que no hay delito sin acción,
obviamente cuando no existe acción
tampoco hay delito. Invariablemente
ocurre así cuando falta una manifestación
exterior, o sea, una modificación externa.
No obstante, se prestan a dudas aquellos
casos en que existe un hecho externo,
pero respecto del cual hay una ausencia
de voluntad que lo haya dirigido. Para
resolverlos se ha establecido, como
criterio general, que no hay acción
cuando se puede afirmar que la persona
involucrada sólo ha tomado parte
físicamente en el hecho, pero sin
intervención de voluntad consciente en la
conducción de dicho proceso causal
7. Estados de inconciencia
• Excluyen la acción por cuanto no interviene la
voluntad del sujeto y ello ocurre tanto en los casos
ejecutados durante el sueño normal o anormal
(sonambulismo). También se excluye como causa
de exclusión de la acción la denominada
embriaguez letárgica, donde se produce una total
anulación de la conciencia, pero también una
paralización del cuerpo. Por último, se ha discutido
si cabe incluir la hipnosis en los estados de
inconsciencia. Actualmente la psiquiatría ha puesto
de manifiesto que los hipnotizados nunca pierden
por completo la consciencia de sus actos. Por
tanto, la sugestión hipnótica no puede dar lugar a
la exclusión de la voluntad y de la acción; o de la
capacidad de acción inherente a la omisión, sino
únicamente a una exclusión o atenuación de la
imputabilidad o capacidad de culpabilidad,
pudiendo aplicarse la eximente completa o
incompleta de anomalía o alteración psíquica.
8. Legitima Defensa
• Se repela una agresión real, actual o
inminente, y sin derecho, en protección de
bienes jurídicos propios o ajenos, siempre
que exista necesidad de la defensa y
racionalidad de los medios empleados y no
medie provocación dolosa suficiente e
inmediata por parte del agredido o de la
persona a quien se defiende. Se presumirá
como defensa legítima, salvo prueba en
contrario, el hecho de causar daño a quien
por cualquier medio trate de penetrar, sin
derecho, al hogar del agente, al de su familia,
a sus dependencias, o a los de cualquier
persona que tenga la obligación de defender,
al sitio donde se encuentren bienes propios o
ajenos respecto de los que exista la misma
obligación; o bien, lo encuentre en alguno de
aquellos lugares en circunstancias tales que
revelen la probabilidad de una agresión.
9. Resultado
• El resultado es la consecuencia
externa y observable derivada de la
acción (manifestación de voluntad).
Los códigos penales castigan en
algunos casos la acción (delitos de
simple actividad) y en otros el
resultado que se deriva de ésta
(delitos de resultado). Pero
también puede haber conductas de
no hacer o dejar de hacer que
traen como consecuencia un
resultado y puede ser formal o
material.
10. Culpa
• El tipo culposo individualiza una conducta (al igual que el
doloso). La conducta no se concibe sin voluntad, y la voluntad
no se concibe sin finalidad, la conducta que individualiza el
tipo culposo tendrá una finalidad, al igual que la que
individualiza el tipo doloso.
• Pero el tipo culposo no individualiza la conducta por la
finalidad sino porque en la forma en que se obtiene esa
finalidad se viola un deber de cuidado.
• Formas de Culpa
• Imprudencia: Afrontar un riesgo de manera innecesaria
pudiendo evitarse (hacer de más).
• Negligencia: Implica una falta de actividad que produce daño
(no hacer).
• Impericia: Se presenta en aquellas actividades que para su
desarrollo exigen conocimientos técnicos especiales (no
saber hacer).
• Inobservancia de reglamentos. Puede implicar dos cosas. O
conociendo las normas se vulneran implicando
"imprudencia". O, teniendo obligación de conocer los
reglamentos, se desconocen desplegando una actividad que
implica "negligencia".