Este documento discute la naturaleza de la acción en el derecho penal. Explica que el derecho penal se centra en los actos y no en los autores, y que solo los actos humanos voluntarios pueden constituir delitos. Describe las teorías de la acción causal y final, y explica que la acción implica tanto un proceso causal como la búsqueda de un fin. También analiza los sujetos de la acción, la ausencia de acción debido a la fuerza irresistible, los movimientos reflejos o los estados de inconsciencia.
Mapa conceptual sobre EL PRIMER ELEMENTO DEL DELITO. Ponderación 5 puntos. Fecha de Entrega 25 de mayo de 2015.
Autores:
Stefany Andreina Montes Flores
Prof.: Derecho Penal General - 2015/AI - Yelena Martinez
- SAIA A
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Autores:
Stefany Andreina Montes Flores
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Innovación en la empresa, una necesidad.
Encuentro empresarial organizado por el Centro de Apoyo al Desarrollo Empresarial (CADE) de Baeza (Jaén) el 24 de abril de 2014.
Con Aula Integral de Formación e Ideas Poderosas (www.ideaspoderosas.com)
Gestion de la reputacion online de personas fallecidase-rase
¿Qué pasa con nuestra vida online después de morir? Tras nosotros dejamos un amplio patrimonio digital compuesto por información, fotos, cuentas de e-mail...
e-rase es la primera empresa del país dedicada a la gestión de la identidad y
reputación online de los fallecidos, así como de su legado digital. Cerramos cuentas y perfiles de redes sociales, eliminamos información de páginas web y buscadores, recuperamos archivos y documentos facilitando la labor a los familiares del fallecido.
Accesibilidad web para el sector turísticoInés Laitano
Capacitación dictada en el marco del proyecto “Interfaces digitales accesibles para el desarrollo del turismo local en la ciudad de Rosario”, aprobado y financiado por la Secretaría de Vinculación Tecnológica y Desarrollo Productivo de la Universidad Nacional de Rosario.
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We will see for each of these technologies, why, where and for what they are used as well as some tips.
Talk done together with Javier Arias ( @javier_arilos ) at NoSQL Matters Barcelona 2013.
La Pena como la consecuencia del delito. Condiciones objetivas de punibilidad. Ausencia. La penalidad. Ausencia de penalidad. Las excusas absolutarias.
Causas generales de atenuación de la pena (Art. 74 del Código Penal Venezolano). Clasificación. Atenuantes Específicas: La enfermedad mental insuficiente. Clasificación. La perturbación mental. Por embriaguez. Exceso en la defensa. El arrebato e intenso dolor. La Vejez,
Causas generales de agravación de la pena. Art. 77 del Código Penal venezolano. Clasificación, Concurso de delitos: concurso real y concurso ideal de delitos. La reincidencia.
Trabajo 2 de penal de la universidad fermin toro majo_soteldo
trabajo de penal trabajo sobre el derecho penal. para la univesidad Fermin toro de barquisimeto Venezuela de la sede del Ujano. para la profesora Nilda Signer de La Materia de SAIA (D) para la eduacion de los estudiantes en la materia de Derecho Penal. del interanual de SAIA este informe sive de uso para los estudiantes ya que habla de el primer y segundo elemento del delito con sus analisis, sus causas, su clasificacion y mas. gracias a la profesora por habernos peritido realizar este trabajo Dios la Bendiga
informe de Derecho penal sobre el primer elemento del delito y el segundo ele...majo_soteldo
el siguiente tranajo consiste en la realizacion de un informe de los elemtos del delito. del primer elemento y el segundo elemento Positivo del delito. esto nos ayuda al conocimiento de nuestros pensamientos y entendimiento para el momento de finalizar nuestra carrera como futuros aboogados... ya que dice y establece que el
Presentación de la conferencia sobre la basílica de San Pedro en el Vaticano realizada en el Ateneo Cultural y Mercantil de Onda el jueves 2 de mayo de 2024.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁClaude LaCombe
Recuerdo perfectamente la primera vez que oí hablar de las imágenes subliminales de los Testigos de Jehová. Fue en los primeros años del foro de religión “Yahoo respuestas” (que, por cierto, desapareció definitivamente el 30 de junio de 2021). El tema del debate era el “arte religioso”. Todos compartíamos nuestros puntos de vista sobre cuadros como “La Mona Lisa” o el arte apocalíptico de los adventistas, cuando repentinamente uno de los participantes dijo que en las publicaciones de los Testigos de Jehová se ocultaban imágenes subliminales demoniacas.
Lo que pasó después se halla plasmado en la presente obra.
Elites municipales y propiedades rurales: algunos ejemplos en territorio vascónJavier Andreu
Material de apoyo a la conferencia pórtico de la XIX Semana Romana de Cascante celebrada en Cascante (Navarra), el 24 de junio de 2024 en el marco del ciclo de conferencias "De re rustica. El campo y la agricultura en época romana: poblamiento, producción, consumo"
1. 1.- Comportamiento Humano: “El ser humano conduce a un
resultado, que la norma valora
negativamente y conmina a una pena”.
La conducta humana es el punto de partida de la reacción Jurídico-
Penal, al cual si se agregan determinados predicados (Tipicidad –
Antijuridicidad – Culpabilidad), se convierte esa conducta humana en
delito.
2.- Muños Conde afirma que nuestro Derecho Penal es UN DERECHO
PENAL DE ACTO Y NO DE AUTOR.
2. EL DERECHO PENAL DE ACTO
1.- Es fácil describir un homicidio o un hurto, y es imperativo que conste en
la ley penal.
Si no está en la ley penal, no son delitos; aunque sean contrarios al interés
social.
2.- Más complicado es determinar con precisión a un homicida o a un
ladrón.
Hay elementos que influyen: Edad, estado mental, legitima defensa, estado
de necesidad, necesidad humana (Hurto famélico).
3. EL DERECHO PENAL DE ACTO TIENE OTRAS CONSIDERACIONES
1.- No pueden constituir delito:
El pensamiento ni las ideas, ni siquiera la resolución de delinquir, en tanto
no se traduzcan en actos externos; es decir, hasta que no se exterioricen.
2.- Tampoco constituyen delitos:
Los actos de los animales, ni los sucesos causales, como los fenómenos de
la naturaleza; por más que puedan producir resultados lesivos (La muerte
de una persona o la destrucción de una cosecha).
4. FORMAS DE COMPORTAMIENTO HUMANO PENALMENTE RELEVANTES
La conducta humana es la base de toda reacción Jurídico-Penal, y se
manifiesta en el mundo externo en actos positivos (La acción) y en actos
negativos (La omisión).
Positivo: Es un hacer.
Negativo: Es un no hacer, debiendo hacer.
El Código Penal Venezolano establece; Artículo 61:
“Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la
intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley
se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión. El que
incurra en faltas, responde de su propia acción u omisión, aunque no
se demuestre que haya querido cometer una infracción de la ley.
La acción u omisión penada por la ley se presumirá voluntaria, a no ser
que conste lo contrario”.
5. La acción en sentido estricto
Acción es todo comportamiento dependiente de la Voluntad Humana;
siendo el penalmente relevante.
Ahora, la voluntad implica siempre una finalidad.
No se concibe un acto de la voluntad que no vaya dirigido a un fin.
La acción humana Regida por la voluntad
Esta dirigida a la consecución de un fin
Y la dirección final de la acción se realiza en dos fases: Una interna y otra
externa.
6. Polémica sobre el concepto de acción
El concepto de acción presentado es el de la TEORÍA FINAL DE LA
ACCIÓN, formulada por Hans Welzel.
Esta teoría surgió para superar la TEORÍA CAUSAL DE LA ACCIÓN, de
Von Liszt y Metger. Esta teoría es también Conducta Humana
Voluntaria, pero, a diferencia de la teoría final, la teoría causal prescinde del
contenido de la voluntad, en cuanto al fin.
La teoría causal establece, en cuanto a la acción, que el sujeto haya actuado
voluntariamente, sin considerar lo que el sujeto haya querido lograr (La
intencionalidad), lo cual solo interesa en el marco de la culpabilidad. La
teoría causal prescinde por completo de la finalidad.
“Las acciones humanas no son simples procesos causales (Pues no se
diferenciarían de los fenómenos de la naturaleza), sino procesos a
lograr un fin”.
7. La Acción es Humana
El legislador al describir una conducta de tipo penal, como: “El que matare
a otro”.
No describe un simple proceso causal (Un rayo también puede causar la
muerte de una persona), pero en este caso es inexorable.
En el caso de un homicidio es un proceso causal, pues se deriva de la
realización de una acción final humana (Pasa por estadios mentales).
Es por ello que aquí se une la causa con la finalidad. Pero el proceso causal
es humano.
La tercera teoría: Teoría Social de la Acción (Desestimada por ambigua).
8. Sujetos de la Acción
Solo la persona humana, individualmente considerada, puede ser sujeto de
una acción penal relevante.
No lo pueden ser: Los animales ni las cosas, por más que en épocas
pretéritas existieran procesos contra cosas que causaron un daño o
animales que provocaron epidemias y muertes a personas.
Tampoco lo pueden ser: Las personas Jurídicas, pues carecen de voluntad,
entendida como una facultad psíquica.
Pero el Derecho Penal ha evolucionado y es así como el Código Orgánico
Tributario en su Artículo 90 establece:
“Las personas Jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la
comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad,
serán responsables sus directores, gerentes, administradores,
representantes o síndicos……”.
9. Ausencia de Acción
Señala Muños Conde que no habrá acción penal relevante cuando falte la
voluntad; y presenta tres grupos de casos:
1.- Fuerza irresistible:
“El que obra violentado por una fuerza irresistible, el cual
proviene del exterior y actúa materialmente sobre el agente”.
La fuerza es absoluta si no deja ninguna opción al que la sufre. Si la
fuerza no es absoluta y el que la sufre puede resistirla o por lo menos
tiene esa posibilidad, no cabe apreciar esta eximente.
10. 2.- Movimientos Reflejos: Estos movimientos tales como:
Las convulsiones epilépticas o los movimientos instintivos de
defensa, no constituyen acción, ya que el movimiento no está en
estos casos controlado por la voluntad.
3.- Estado de Inconsciencia:También falta acción en los estados de
inconsciencia, tales como:
El sueño, el sonambulismo, la embriaguez letárgica, entre otros. En
estos casos los actos que se realizan no dependen de la voluntad y,
por consiguiente, no pueden considerarse acciones penalmente
relevante.
Se discute si la hipnosis puede dar lugar a uno de estos estados.