1. MINISTERIO PARA LA EDUCACION SUPERIOR
INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO “SANTIAGO MARIÑO”
ESCUELA DE INGENIERÍA INDUSTRIAL
EXTENSIÓN MATURÍN
MATERIALES PELIGROSOS
INTEGRANTES:
Cortez, Ray
C.I 20.919.484
Velásquez, Alejandro
C.I 19.781.866
Sección: V
Maturín, Febrero 2014
2. MATERIALES PELIGROSOS
Los Materiales Peligrosos (Mat-Pel) representan actualmente el más importante
de los
riesgos de eventos adversos generados por actividades humanas. Como
consecuencia del crecimiento tecnológico, de los avances científicos y de la exigencia de
una mejor calidad de vida, estos materiales son producidos, transportados,
almacenados, trasvasados, expendidos y utilizados no sólo en las grandes industrias,
sino también en pequeñas empresas, en el comercio e incluso en el ámbito doméstico.
CLASIFICACIÓN DE LOS MATERIALES PELIGROSOS
La Organización de las Naciones Unidas clasifica en esta forma los materiales y
desechos peligrosos:
1. Explosivos: Comprende de sustancias explosivas, artículos
explosivos y
sustancias que producen efecto explosivo pirotécnico.
2. Gases: Se refiere a cualquier tipo de gas comprimido, licuado o disuelto bajo
presión. Se distinguen tres subclases:
3. Líquidos: Son líquidos, mezclas de líquidos, o líquidos conteniendo sólidos en
solución o suspensión, que liberan vapores inflamables a temperaturas
relativamente bajas. Estas se clasifican de acuerdo al punto de inflamabilidad,
esto es, la temperatura más baja a la que el líquido desprende vapores en
3. cantidad suficiente para formar una mezcla inflamable en las proximidades de su
superficie (gasolina).
Punto de inflamabilidad bajo (inferior a -18º C).
Punto de inflamabilidad medio (igual o superior a -18º C e inferior a 23º C)
Punto de inflamabilidad alto (igual o superior a 23º C e inferior a 61º C)
4. Sólidos: Incluye a las sustancias espontáneamente inflamables y sustancias que
en contacto con el agua emiten gases inflamables. Son las sustancias que se
encienden con facilidad, y que en consecuencia representan un peligro de
incendio bajo las condiciones industriales normales.
5. Oxidantes: Son sustancias que, aun sin ser combustibles, causan o contribuyen a
la combustión al liberar oxígeno. No se confunda con las sustancias oxidantes o
receptoras
de
electrones
en
reacciones
químicas
(ver
Reducción-
oxidación)(nitrato de amonio, peróxido de hidrógeno).
6. Sustancias
infecciosas:
Son
materiales
que
contienen
microorganismos
patógenos viables o toxinas de los que se sabe o se sospecha pudieran originar
enfermedades en humanos y en animales (como el bacilo causante del carbunco
y el virus del sida).
7. Radiactivos: Se entiende por material radiactivo a todos aquellos que poseen una
actividad mayor a 70 kBq/kg (kilobequerelios por kilogramo) o su equivalente de
2 nCi/g (nanocurios por gramo) (Uranio, Plutonio).
8. Mezclas peligrosas: Son sustancias que presentan peligros para el hombre y el
medio ambiente, pero sus efectos sobre éstos no clasifican como ninguna de las
clases anteriores (por ejemplo el hielo seco).
ALMACENAMIENTO DE DESECHOS PELIGROSOS
Depósito temporal de los desechos peligrosos bajo condiciones controladas y
ambientalmente seguras, sin que se contemple ninguna forma de tratamiento ni
transformación inducida de los desechos almacenados.
4. APROVECHAMIENTO DE MATERIALES PELIGROSOS RECUPERABLES
Operaciones o procesos destinados a extraer y utilizar materias primas o energía
de materiales recuperados.
CANTIDAD CRÍTICA
Cantidad de una sustancia peligrosa
que si se libera accidentalmente, amerita la
activación de medidas especiales de seguridad y de saneamiento del área afectada.
DESECHO
Material, sustancia, solución, mezcla u objeto para los cuales no se prevé un
destino inmediato y deba ser eliminado o dispuesto en forma permanente.
DESECHO PELIGROSO
Desecho en cualquier estado físico sólido, líquido o gaseoso que presenta
características peligrosas o que está constituido por sustancias peligrosas y que no
conserva propiedades físicas ni químicas útiles y por lo tanto no puede ser reusado,
reciclado, regenerado u otro diferente.
DISPOSICION FINAL DE DESECHOS PELIGROSOS
Operación que permite mantener minimizadas las posibilidades de migración de los
componentes de un desecho peligroso al ambiente en forma permanente, de
conformidad con las normas establecidas.
ELIMINACION DE DESECHOS PELIGROSOS
Proceso de transformación de los desechos peligrosos, previo a la disposición final,
cuyo objetivo no sea el aprovechamiento de alguno de sus componentes, ni de su
contenido energético, ni conduzca a la recuperación de los elementos resultantes.
5. GENERADORES DE DESECHOS PELIGROSOS
Persona natural o jurídica que desarrolla una actividad que genere desechos
peligrosos.
MANEJADORES DE DESECHOS PELIGROSOS
Persona natural o jurídica autorizada para realizar cualquiera de las operaciones y
actividades comprendidas en el manejo de los desechos peligrosos (almacenamiento,
envasado, transporte, tratamiento, eliminación y disposición final).
MATERIAL PELIGROSO RECUPERABLE
Material que reviste características peligrosas, que después de servir a un propósito
específico todavía conserva propiedades físicas y químicas útiles y por lo tanto puede
ser reusado, reciclado, regenerado o aprovechado con el mismo propósito u otro
diferente.
IDENTIFICACIÓN DE MATERIALES PELIGROSOS
Se identifican los peligros de un material en tres categorías principales:
SALUD, INFLAMABILIDAD, REACTIVIDAD Y RIESGOS ESPECIFICOS.
Cada categoría tendrá una graduación que va desde el 1 al 4, en donde se
informa sobre la severidad del riesgo. La identificación se presentará en el siguiente
diagrama:
Siempre a la izquierda del diagrama, se presenta la información relacionada con
la SALUD. Se usa color azul para el fondo o los números del o los grados que
correspondan. Esta parte tiene relación con la capacidad de un material para causar
lesión a una persona, por contacto o absorción en el cuerpo.
6. Siempre en el centro superior del diagrama, se presenta la información
relacionada con la INFLAMABILIDAD. Se usa el color rojo para el fondo o los números
del o los grados que correspondan. Esta parte tiene relación con el grado de
susceptibilidad de un material para quemarse.
Siempre a la derecha del diagrama, se representa la información relacionada con
la REACTIVIDAD. Se usa el color amarillo para el fondo o los números del o los grados
que correspondan. Esta parte está relacionada con la capacidad, de los materiales de
liberar energía.
Siempre en el centro inferior del diagrama, se representa la información
relacionada con los RIESGOS ESPECÍFICOS. Nos indica información adicional.
(OXIDANTE, ACIDO, ALCALINO, CORROCIVO, NO USAR AGUA, RADIACTIVO).Se utiliza
el color BLANCO para el fondo del diagrama.
7. Riesgo
de
Inflamabilidad
4 Punto de Inflamación < a 22,8° C, punto de
ebullición < a 37,8° C, es decir combustibles Clase
A
3 Punto de Inflamación < a 22,8° C, punto de
ebullición > a 37,8°C , líquidos y sólidos pueden
encenderse bajo casi todas las temperaturas
ambiente.
2 93,4° C > punto de inflamación > 37,8°C. Son
Materiales que al calentarse moderadamente se
pueden inflamar.
1 Líquidos, Sólidos con punto de inflamación > a
93,4°C. Combustibles ordinarios.
0 Materiales que no arden en aire cuando se
exponen a temperaturas de 85°C por 5 minutos.
Riesgos
para
la
Riesgos
de
4 Materiales que por sí mismos no son
capaces de explotar a t° y presión ambiente.
3 Materiales que son capaces de explotar,
pero requieren de una fuente iniciadora
2 Materiales que por sí mismos son
normalmente inestables, pero no detonan.
1 Materiales que por sí mismos son
normalmente estables, pero pueden volverse
inestables.
0 Materiales que por sí mismos son
normalmente estables, aún en condiciones de
fuego y no reaccionan con el agua.
Salud
4 Materiales que en exposiciones cortas causan la
muerte
Riesgos Específicos
2 Materiales que causan INCACIDAD TEMPORAL
1 Materiales
IRRITACION
que
por
exposiciones
* OXI :
OXIDANTE
ACID :
3 Materiales que en exposiciones cortas causan
daños severos
ACIDO
ALK :
ALCALINO
CORR : CORROSIVO
NO USE AGUA
causan
0 Materiales cuya exposición NO presenta riesgo
Reactividad
RADIACTIVO
8. LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular la generación, uso, recolección,
almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de las sustancias,
materiales y desechos peligrosos, así como cualquier otra operación que los involucre
con el fin de proteger la salud y el ambiente.
Artículo 2. También serán objeto de regulación, en todo lo relativo a su incidencia y sus
efectos en la salud y en el ambiente, aquellas sustancias y materiales peligrosos y otros
similares, de origen nacional o importado que vayan a ser utilizados con fines de uso
agrícola, industrial, de investigación científica, educación, producción u otros fines.
Artículo 3. Se declara de utilidad pública e interés social el control de la utilización de
sustancias y materiales peligrosos, la recuperación de los materiales peligrosos y la
eliminación y disposición final de los desechos peligrosos.
Artículo 4. La falta de certeza científica no podrá servir de fundamento para postergar la
adopción de medidas preventivas y correctivas que fueren necesarias para impedir el
daño a la salud y al ambiente.
Artículo 5. Se prohíbe la introducción de desechos patológicos y peligrosos al país, de
conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 5 del artículo 9° de esta Ley.
Artículo 6. Se prohíbe la descarga de sustancias, materiales o desechos peligrosos en el
suelo, en el subsuelo, en los cuerpos de agua o al aire, en contravención con la
reglamentación técnica que regula la materia.
Artículo 7. Se prohíben todos los usos, importación y distribución de los productos
químicos contaminantes orgánico persistentes, a excepción del DDT, que podrá ser
utilizado en forma restringida, y sólo por los organismos oficiales, bajo la supervisión
del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y con la aprobación del Ministerio del
9. Ambiente y de los Recursos Naturales, en caso de requerirse para control de epidemias.
El listado de productos químicos contaminantes orgánico persistentes será determinado
por la reglamentación técnica y los Convenios Internacionales ratificados por la
República que regulen esta materia.
Artículo 8. La comercialización de sustancias o materiales peligrosos entre países será
regulada de acuerdo a lo establecido en la legislación nacional y en los convenios
internacionales que rigen la materia
DISPOSICIONES FINALES
Primera. El Ejecutivo Nacional, por intermedio del Ministerio del Ambiente y de los
Recursos Naturales deberá proveer los medios adecuados al personal de aduanas y
puntos de control que vigilan el almacenamiento y transporte de las sustancias,
materiales y desechos peligrosos.
Segunda. Es responsabilidad y obligación de los importadores retornar a su costo al país
de origen, los productos y sustancias objetos del control y regulación de esta Ley,
cuando estén vencidos o en mal estado y no puedan eliminarse en el país de forma
segura. En caso de transformación en el país, los costos serán por cuenta de los
importadores y el manejo de dichos productos y sustancias deberá hacerse de acuerdo
con la reglamentación técnica, dando cumplimiento a los convenios internacionales que
rigen la materia.
El procedimiento para el retorno al país de origen de estos productos, así como para su
eliminación de forma segura en nuestro país será establecido por la reglamentación
técnica que regule la materia.
Tercera. El Ejecutivo Nacional, por órgano de la autoridad competente, según sea el
caso podrá restringir o prohibir el uso, importación y distribución de sustancias,
materiales peligrosos que causen efectos nocivos a la salud y al ambiente, en
coordinación con los organismos competentes del Estado.
10. Cuarta. La generación, uso y manejo de sustancias explosivas que por razones de
seguridad y defensa estén destinadas al uso militar quedan sujetas al control del
Ministerio de la Defensa, de conformidad con la ley especial que regula la materia.
Quinta. El Ejecutivo Nacional, mediante Decreto, oída la opinión de la Comisión
Presidencial para la Regulación y Control del Uso y Manejo de las Sustancias, Materiales
y Desechos Peligrosos, establecerá la reglamentación técnica a la que deberá sujetarse
la generación uso y manejo de las sustancias, materiales y desechos peligrosos.
Sexta. Esta Ley entrará en vigencia transcurridos noventa (90) días a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.