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CRITERIOS PARA LA
INCORPORACION AL REGIMEN
TRIBUTARIO
Para efectos de su incorporación al Régimen, los contribuyentes y/o
responsables deberán cumplir con la totalidad de los siguientes
criterios:
1) Haber presentado oportunamente sus Declaraciones y efectuado el pago del íntegro de las
obligaciones tributarias vencidas durante los doce (12) últimos meses contados hasta el mes
de la verificación.
Para efecto del presente numeral, se entiende que se ha cumplido oportunamente con
presentar la Declaración y realizar el pago correspondiente, si éstos se han efectuado de
acuerdo a las formas, condiciones y lugares establecidos por la SUNAT.
2) Tratándose de personas naturales, que éstas no se encuentren en ninguna de las
siguientes situaciones:
Con presunción de delito tributario o aduanero;
Comprendidas en procesos en trámite por delito tributario o aduanero;
Tengan sentencia condenatoria que esté vigente por delito tributario o aduanero;
Sean responsables solidarios de las empresas o entidades a que se refiere el numeral 3)
respecto de deudas vinculadas al delito tributario o aduanero.
3) Tratándose de empresas o entidades, que por su intermedio no se hayan realizado hechos
que:
Hagan presumir la existencia de delito tributario o aduanero; o,
Sean materia de procesos en trámite por delito tributario o aduanero, siempre que las
personas involucradas tengan o hubieran tenido poder de decisión sobre aquellas; u,
Originaron la emisión de una sentencia condenatoria que esté vigente por delito tributario o
aduanero, siempre que las personas involucradas tengan o hubieran tenido poder de decisión
sobre aquéllas.
4) No tener la condición de domicilio fiscal no habido o la condición de domicilio fiscal no
hallado en el RUC.
5) No tener deuda tributaria hasta el mes de la verificación, que haya ameritado trabar
medidas cautelares previas o que se encuentre dentro de un procedimiento de cobranza
coactiva, reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial,
o en un procedimiento concursal.
6) No haber sido excluidos del Régimen durante los últimos doce (12) meses, contados hasta
el mes de la verificación.
El criterio establecido en el presente numeral no será de aplicación para el caso señalado en
el artículo 7º del DS 105-2003-EF
7) No tener reparos y/o infracciones consignados al cierre de cualquiera de los requerimientos
entregados al contribuyente o responsable con ocasión del procedimiento de fiscalización que
se estuviera llevando a cabo; o teniéndolos, siempre y cuando se hubiera cumplido con el
pago y la subsanación de los mismos hasta el mes de la verificación.
8) No contar con órdenes de pago, resoluciones de multa, comiso, cierre o determinación
durante los últimos doce (12) meses contados hasta el mes de la verificación.
Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral no se considerarán las órdenes de pago o
las resoluciones antes indicadas si hasta el mes de la verificación:
Existe resolución declarando la procedencia del reclamo o apelación.
Hubieran sido dejadas sin efecto en su integridad mediante resolución expedida de acuerdo al
procedimiento legal correspondiente.
No están comprendidas en el párrafo anterior, las órdenes de pago o las resoluciones que
contengan deuda que ha sido extinguida en virtud al inciso e) del artículo 27º del Código.
9) No contar con resoluciones de pérdida de aplazamiento y/o fraccionamiento notificadas,
durante los doce (12) últimos meses contados hasta el mes de verificación.
10) Haber declarado ventas o ingresos dentro de los últimos doce (12) meses contados hasta
el mes de la verificación.
11) Ser un contribuyente y/o responsable cuya inscripción en el RUC no esté de baja o no se
encuentre con suspensión temporal de actividades.
12) No tener el número de cuotas vencidas y pendientes de pago que, según las normas de
los aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general, impiden la calificación de buen
contribuyente.
13) Cumplir oportunamente con el pago de las cuotas vencidas durante los últimos doce (12)
meses contados hasta el mes de la verificación, tratándose de aplazamientos y/o
fraccionamientos de carácter general cuyas normas no contemplen el supuesto previsto en el
numeral anterior y del aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular.
14) No haber sido seleccionado como sujeto de fiscalización por registrar inconsistencias
producto de cruces de información.

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CRITERIOS INCORPORACIÓN RÉGIMEN TRIBUTARIO

  • 1. CRITERIOS PARA LA INCORPORACION AL REGIMEN TRIBUTARIO Para efectos de su incorporación al Régimen, los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir con la totalidad de los siguientes criterios: 1) Haber presentado oportunamente sus Declaraciones y efectuado el pago del íntegro de las obligaciones tributarias vencidas durante los doce (12) últimos meses contados hasta el mes de la verificación. Para efecto del presente numeral, se entiende que se ha cumplido oportunamente con presentar la Declaración y realizar el pago correspondiente, si éstos se han efectuado de acuerdo a las formas, condiciones y lugares establecidos por la SUNAT. 2) Tratándose de personas naturales, que éstas no se encuentren en ninguna de las siguientes situaciones: Con presunción de delito tributario o aduanero; Comprendidas en procesos en trámite por delito tributario o aduanero; Tengan sentencia condenatoria que esté vigente por delito tributario o aduanero; Sean responsables solidarios de las empresas o entidades a que se refiere el numeral 3) respecto de deudas vinculadas al delito tributario o aduanero. 3) Tratándose de empresas o entidades, que por su intermedio no se hayan realizado hechos que: Hagan presumir la existencia de delito tributario o aduanero; o, Sean materia de procesos en trámite por delito tributario o aduanero, siempre que las personas involucradas tengan o hubieran tenido poder de decisión sobre aquellas; u, Originaron la emisión de una sentencia condenatoria que esté vigente por delito tributario o aduanero, siempre que las personas involucradas tengan o hubieran tenido poder de decisión sobre aquéllas. 4) No tener la condición de domicilio fiscal no habido o la condición de domicilio fiscal no hallado en el RUC.
  • 2. 5) No tener deuda tributaria hasta el mes de la verificación, que haya ameritado trabar medidas cautelares previas o que se encuentre dentro de un procedimiento de cobranza coactiva, reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial, o en un procedimiento concursal. 6) No haber sido excluidos del Régimen durante los últimos doce (12) meses, contados hasta el mes de la verificación. El criterio establecido en el presente numeral no será de aplicación para el caso señalado en el artículo 7º del DS 105-2003-EF 7) No tener reparos y/o infracciones consignados al cierre de cualquiera de los requerimientos entregados al contribuyente o responsable con ocasión del procedimiento de fiscalización que se estuviera llevando a cabo; o teniéndolos, siempre y cuando se hubiera cumplido con el pago y la subsanación de los mismos hasta el mes de la verificación. 8) No contar con órdenes de pago, resoluciones de multa, comiso, cierre o determinación durante los últimos doce (12) meses contados hasta el mes de la verificación. Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral no se considerarán las órdenes de pago o las resoluciones antes indicadas si hasta el mes de la verificación: Existe resolución declarando la procedencia del reclamo o apelación. Hubieran sido dejadas sin efecto en su integridad mediante resolución expedida de acuerdo al procedimiento legal correspondiente. No están comprendidas en el párrafo anterior, las órdenes de pago o las resoluciones que contengan deuda que ha sido extinguida en virtud al inciso e) del artículo 27º del Código. 9) No contar con resoluciones de pérdida de aplazamiento y/o fraccionamiento notificadas, durante los doce (12) últimos meses contados hasta el mes de verificación. 10) Haber declarado ventas o ingresos dentro de los últimos doce (12) meses contados hasta el mes de la verificación. 11) Ser un contribuyente y/o responsable cuya inscripción en el RUC no esté de baja o no se encuentre con suspensión temporal de actividades. 12) No tener el número de cuotas vencidas y pendientes de pago que, según las normas de los aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general, impiden la calificación de buen
  • 3. contribuyente. 13) Cumplir oportunamente con el pago de las cuotas vencidas durante los últimos doce (12) meses contados hasta el mes de la verificación, tratándose de aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general cuyas normas no contemplen el supuesto previsto en el numeral anterior y del aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular. 14) No haber sido seleccionado como sujeto de fiscalización por registrar inconsistencias producto de cruces de información.