Este documento describe los principales mecanismos de protección de derechos constitucionales en Colombia, incluyendo la acción de tutela para la protección de derechos fundamentales, las acciones populares para derechos e intereses colectivos, las acciones de grupo para daños a un número plural de personas, la acción de cumplimiento para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, y la acción contencioso administrativa para el control judicial de actuaciones administrativas.
LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN CIUDADANA SE EJERCEN MEDIANTE ACCIÓN JUDICIAL Y ESTÁN ESTABLECIDOS PARA PROTEGER UNA EVENTUAL O REAL PÉRDIDA, VULNERACIÓN O AMENAZA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y CUANDO FUERE POSIBLE RESTITUIR LAS COSAS A SU ESTADO ANTERIOR.
LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN CIUDADANA SE EJERCEN MEDIANTE ACCIÓN JUDICIAL Y ESTÁN ESTABLECIDOS PARA PROTEGER UNA EVENTUAL O REAL PÉRDIDA, VULNERACIÓN O AMENAZA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y CUANDO FUERE POSIBLE RESTITUIR LAS COSAS A SU ESTADO ANTERIOR.
Mecanismos y garantías para la protección de los derechos ConstitucionalesLina Maria Londoño Ochoa
Los derechos humanos pueden definirse como el conjunto de instrumentos, normas, reglas y mecanismos que regulan y controlan las relaciones entre los individuos, los grupos, las comunidades, los pueblos, el Estado y las naciones.
Amnistía Internacional reitera su preocupación por la Ley Hinzpeter, ante la ...Crónicas del despojo
Amnistía Internacional reiteró hoy su preocupación en relación a la denominada “Ley Hinzpeter”. “Aún tras las indicaciones presentadas por el gobierno, persisten importantes puntos de preocupación”, señaló Ana Piquer, Directora Ejecutiva de Amnistía Internacional- Chile.
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA CON LOS CUALES SE PUEDE EXIGIR QUE SE RESPETEN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS Y TAMBIÉN ANTE QUE ENTES SE DEBEN INTERPONER
Herramientas para la defensa colectiva de Derechos Humanos - FUNDACIÓN CONSTR...Alan Vargas Lima
Bolivia actualmente cuenta con una legislación de avanzada, una Constitución Política del Estado ampliamente garantista, que reconoce los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y el bloque de constitucionalidad (artículo 410) que en su análisis práctico demanda al Estado cualquier interpretación progresiva de derechos humanos emanada de la jurisprudencia y los organismos del sistema universal así como interamericano de Derechos Humanos.
Fundación CONSTRUIR en el marco del proyecto “Acceso a la Justicia y Defensa Legal de los Derechos Humanos de los Privados de Libertad” viene impulsando un conjunto de acciones con miras a fortalecer el acceso a la justicia penal y la protección de los Derechos Humanos de las personas privadas de libertad en Bolivia.
MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES - Luis Fernando Hen...LuisHenao27
Tener garantías de que la misma constitución establece unos mecanismos para la protección de los derechos de las personas como ciudadanos, es de vital importancia, porque de esta manera, se nos asegura a cada colombiano, que no se nos vulneren los derechos básicos, a través del abuso de poder de instituciones y funcionarios públicos o privados.
Mecanismos y garantías para la protección de los derechos ConstitucionalesLina Maria Londoño Ochoa
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Bolivia actualmente cuenta con una legislación de avanzada, una Constitución Política del Estado ampliamente garantista, que reconoce los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y el bloque de constitucionalidad (artículo 410) que en su análisis práctico demanda al Estado cualquier interpretación progresiva de derechos humanos emanada de la jurisprudencia y los organismos del sistema universal así como interamericano de Derechos Humanos.
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Acciones constitucionales e interés colectivoSergio Arenas
En este ensayo se pretende resolver al problema jurídico que se plantea en cuanto a la protección de los intereses supraindividuales (colectivos, difusos, individuales homogéneos) por medio de las acciones constitucionales, enfocándonos en las acciones de protección y de amparo económico. La idea es buscar cuál de estas dos instituciones procesales es más idónea en la actualidad para la protección de esta clase de derechos, comparando sus elementos más importantes y la manera de aplicarlos a las situaciones planteadas, a fin de observar sus defectos y virtudes y discernir así la solución.
ENJ 200 - Módulo I Protección de los Derechos Fundamentales en el Sistema Jur...ENJ
Presentación
Módulo I - Protección de los Derechos Fundamentales en el Sistema Jurídico Dominicano y en el Sistema Interamericano
ENJ-1-206-14-01 Curso Derecho de Amparo
Escuela Nacional de la Judicatura
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
Ignacio Contreras Andrade, director del área oil and gas de Vicer
Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
Dra. Alicia Zazueta Payán, presidenta de la AMPES
Dr. Leonardo Ramos, subgerente operativo de anteproyectos hidroeléctricos de la CFE
Por Julio Zugasti, asociado senior de Hogan Lovells
Coberturas
BYD SHARK: potente, eficiente y amigable con el medio ambiente
IV Foro de Biogás fomentan el uso de Biometano
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CFE adquiere crédito para desarrollar la primera central solar flotante de Latam
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Milei baja su imagen en catorce provinciasEconomis
El último estudio de la consultora CB revela que el presidente Javier Milei comenzó a mostrar flancos en su imagen positiva. Su aceptación bajó en catorce de las 24 provincias comparado al mes de Mayo. La mayor imagen positiva la encuentra éste mes en Córdoba (64.8%), mientras que la imagen más baja la obtiene en Santiago del Estero (41.5%). El distrito donde más cayó comparado a la medición anterior fue Buenos Aires (-3.5%) y donde más creció fue Córdoba (+2.9%).
Programa de Desarrollo Urbano de Cuautitlán Izcalli 2024
Mecanismos de participación ciudadana
1. JULIAN ANDRES MARIN BEDOYA
YEZYD ALEXANDER HIGUITA ESPINAL
JULIAN OSPINA DUQUE
2. Mecanismos y garantías para la protección
de los derechos constitucionales
La Constitución de 1991 consagró una carta de garantías individuales y
colectivas muy extensa, con casi una centena de derechos de toda índole y con
una serie de protecciones especiales para algunos sectores de la población.
Pero todo esto de nada serviría si no hubiese consagrado, igualmente, una serie
de mecanismos concretos para hacer realidad esos derechos, para evitar que
sean violados y para resolver los conflictos que se generan cuando ya han sido
violados. En lugar de plasmar unos derechos de papel, los constituyentes se
preocuparon por que estos fueran garantías reales y efectivas que el ciudadano
pudiese reclamar ante los jueces en caso de sentir que le han sido o le están
siendo irrespetadas.
3. Acción de Tutela
La acción de tutela fue desarrollada por el Decreto Extraordinario 2591 de 1991,
el cual a su vez fue reglamentado por el Decreto 306 de 1992.
4. Acción de Tutela
La acción de tutela es el mecanismo de protección de los derechos
fundamentales. La constitución de 1991 la establece en los siguientes términos:
Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo
momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí
misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus
derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten
vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad
pública.
La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se
solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacer. El fallo, que será de inmediato
cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso,
éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
5. Acción de Tutela
Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de
defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para
evitar un perjuicio irremediable.
En ningún caso podrán transcurrir mas de diez días entre la solicitud de tutela
y su resolución.
La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra
particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya
conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de
quienes el solicitante se halle en estado de subordinación renuente o
indefensión.
6. Acción Popular
La Ley 472 de 1998 desarrolló el artículo 88 de la Constitución Política, tanto en
lo relativo a las acciones populares.
7. Acción Popular
Las acciones populares son el mecanismo de protección de los derechos e
intereses colectivos y difusos (los relacionados con ambiente sano, moralidad
administrativa, espacio público, patrimonio cultural, seguridad y salubridad
públicas, servicios públicos, consumidores y usuarios, libre competencia
económica, etc.).
Están previstas en el primer inciso del artículo 88 de la Constitución Política de
1991.
La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e
intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad
y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre
competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.
Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño
inferido a los derechos e intereses colectivos.
9. Acción de Grupo
La segunda parte del artículo 88 de la Constitución Política se refiere a un
mecanismo cercano a las acciones populares pero diferenciable, se trata de las
llamadas acciones de grupo o de clase. Fueron consagradas en el inciso
segundo del artículo 88 de la Carta Política, enseguida de las acciones
populares, dice que la ley.
También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un
número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones
particulares.
10. Acción de Cumplimiento
La Constitución Política de 1991 la consagra así:
Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el
cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la
acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del
deber omitido.
11. Acción de Cumplimiento
La acción de cumplimiento fue desarrollada mediante la ley 393 de 1997. A
continuación se analizan los aspectos más importantes de este mecanismo,
para un estudio más amplio de la acción de cumplimiento recomendamos
examinar la ley 393 de 1997 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el
Consejo de Estado.
12. Acción Contencioso Administrativo
Prevista en el Artículo 148 de la Constitución Política tiene por finalidad el control
jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública
sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses
de los administrados.
13. Acción Contencioso Administrativo
Para los efectos de esta Ley, la acción contencioso administrativa se denominará
proceso contencioso administrativo.
El proceso contencioso administrativo se rige por los principios que se enumeran
a continuación y por los del derecho procesal, sin perjuicio de la aplicación
supletoria de los principios del derecho procesal civil en los casos en que sea
compatible:
Principio de integración. Los jueces no deben dejar de resolver el conflicto
de intereses o la incertidumbre con relevancia jurídica por defecto o
deficiencia de la ley. En tales casos deberán aplicar los principios del derecho
administrativo.
Principio de igualdad procesal. Las partes en el proceso contencioso
administrativo deberán ser tratadas con igualdad, independientemente de su
condición de entidad pública o administrado.
14. Acción Contencioso Administrativo
Principio de favorecimiento del proceso. El Juez no podrá rechazar
liminarmente la demanda en aquellos casos en los que por falta de precisión
del marco legal exista incertidumbre respecto del agotamiento de la vía
previa. Asimismo, en caso de que el Juez tenga cualquier otra duda
razonable sobre la procedencia o no de la demanda, deberá preferir darle
trámite a la misma.
Principio de suplencia de oficio. El Juez deberá suplir las deficiencias
formales en las que incurran las partes, sin perjuicio de disponer la
subsanación de las mismas en un plazo razonable en los casos en que no
sea posible la suplencia de oficio.