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JULIAN ANDRES MARIN BEDOYA
YEZYD ALEXANDER HIGUITA ESPINAL
JULIAN OSPINA DUQUE
Mecanismos y garantías para la protección
de los derechos constitucionales
La Constitución de 1991 consagró una carta de garantías individuales y
colectivas muy extensa, con casi una centena de derechos de toda índole y con
una serie de protecciones especiales para algunos sectores de la población.
Pero todo esto de nada serviría si no hubiese consagrado, igualmente, una serie
de mecanismos concretos para hacer realidad esos derechos, para evitar que
sean violados y para resolver los conflictos que se generan cuando ya han sido
violados. En lugar de plasmar unos derechos de papel, los constituyentes se
preocuparon por que estos fueran garantías reales y efectivas que el ciudadano
pudiese reclamar ante los jueces en caso de sentir que le han sido o le están
siendo irrespetadas.
Acción de Tutela
La acción de tutela fue desarrollada por el Decreto Extraordinario 2591 de 1991,
el cual a su vez fue reglamentado por el Decreto 306 de 1992.
Acción de Tutela
La acción de tutela es el mecanismo de protección de los derechos
fundamentales. La constitución de 1991 la establece en los siguientes términos:
 Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo
momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí
misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus
derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten
vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad
pública.
 La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se
solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacer. El fallo, que será de inmediato
cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso,
éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Acción de Tutela
 Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de
defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para
evitar un perjuicio irremediable.
 En ningún caso podrán transcurrir mas de diez días entre la solicitud de tutela
y su resolución.
 La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra
particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya
conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de
quienes el solicitante se halle en estado de subordinación renuente o
indefensión.
Acción Popular
La Ley 472 de 1998 desarrolló el artículo 88 de la Constitución Política, tanto en
lo relativo a las acciones populares.
Acción Popular
Las acciones populares son el mecanismo de protección de los derechos e
intereses colectivos y difusos (los relacionados con ambiente sano, moralidad
administrativa, espacio público, patrimonio cultural, seguridad y salubridad
públicas, servicios públicos, consumidores y usuarios, libre competencia
económica, etc.).
Están previstas en el primer inciso del artículo 88 de la Constitución Política de
1991.
 La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e
intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad
y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre
competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.
 Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño
inferido a los derechos e intereses colectivos.
Acción de Grupo
Acción de Grupo
La segunda parte del artículo 88 de la Constitución Política se refiere a un
mecanismo cercano a las acciones populares pero diferenciable, se trata de las
llamadas acciones de grupo o de clase. Fueron consagradas en el inciso
segundo del artículo 88 de la Carta Política, enseguida de las acciones
populares, dice que la ley.
 También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un
número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones
particulares.
Acción de Cumplimiento
La Constitución Política de 1991 la consagra así:
 Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el
cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la
acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del
deber omitido.
Acción de Cumplimiento
 La acción de cumplimiento fue desarrollada mediante la ley 393 de 1997. A
continuación se analizan los aspectos más importantes de este mecanismo,
para un estudio más amplio de la acción de cumplimiento recomendamos
examinar la ley 393 de 1997 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el
Consejo de Estado.
Acción Contencioso Administrativo
Prevista en el Artículo 148 de la Constitución Política tiene por finalidad el control
jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública
sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses
de los administrados.
Acción Contencioso Administrativo
Para los efectos de esta Ley, la acción contencioso administrativa se denominará
proceso contencioso administrativo.
El proceso contencioso administrativo se rige por los principios que se enumeran
a continuación y por los del derecho procesal, sin perjuicio de la aplicación
supletoria de los principios del derecho procesal civil en los casos en que sea
compatible:
 Principio de integración. Los jueces no deben dejar de resolver el conflicto
de intereses o la incertidumbre con relevancia jurídica por defecto o
deficiencia de la ley. En tales casos deberán aplicar los principios del derecho
administrativo.
 Principio de igualdad procesal. Las partes en el proceso contencioso
administrativo deberán ser tratadas con igualdad, independientemente de su
condición de entidad pública o administrado.
Acción Contencioso Administrativo
 Principio de favorecimiento del proceso. El Juez no podrá rechazar
liminarmente la demanda en aquellos casos en los que por falta de precisión
del marco legal exista incertidumbre respecto del agotamiento de la vía
previa. Asimismo, en caso de que el Juez tenga cualquier otra duda
razonable sobre la procedencia o no de la demanda, deberá preferir darle
trámite a la misma.
 Principio de suplencia de oficio. El Juez deberá suplir las deficiencias
formales en las que incurran las partes, sin perjuicio de disponer la
subsanación de las mismas en un plazo razonable en los casos en que no
sea posible la suplencia de oficio.
FUENTES DE CONSULTA
 http://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/pe/pe038es.pdf
 https://blogjus.wordpress.com/2007/06/15/mecanismos-de-proteccion/
 https://www.google.com.co/search?q=accion+de+tutela&source=lnms&tbm=isch
&sa=X&sqi=2&ved=0ahUKEwi1z6vmld_TAhUELyYKHSsnCk8Q_AUIBigB&biw=136
6&bih=638#tbm=isch&q=Acci%C3%B3n+de+Cumplimiento&imgrc=-
VzId7tUGJ2T4M
 http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/constitucion/mecanismos-de-
proteccion-de-derechos

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  • 2. Mecanismos y garantías para la protección de los derechos constitucionales La Constitución de 1991 consagró una carta de garantías individuales y colectivas muy extensa, con casi una centena de derechos de toda índole y con una serie de protecciones especiales para algunos sectores de la población. Pero todo esto de nada serviría si no hubiese consagrado, igualmente, una serie de mecanismos concretos para hacer realidad esos derechos, para evitar que sean violados y para resolver los conflictos que se generan cuando ya han sido violados. En lugar de plasmar unos derechos de papel, los constituyentes se preocuparon por que estos fueran garantías reales y efectivas que el ciudadano pudiese reclamar ante los jueces en caso de sentir que le han sido o le están siendo irrespetadas.
  • 3. Acción de Tutela La acción de tutela fue desarrollada por el Decreto Extraordinario 2591 de 1991, el cual a su vez fue reglamentado por el Decreto 306 de 1992.
  • 4. Acción de Tutela La acción de tutela es el mecanismo de protección de los derechos fundamentales. La constitución de 1991 la establece en los siguientes términos:  Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.  La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacer. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
  • 5. Acción de Tutela  Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.  En ningún caso podrán transcurrir mas de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.  La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación renuente o indefensión.
  • 6. Acción Popular La Ley 472 de 1998 desarrolló el artículo 88 de la Constitución Política, tanto en lo relativo a las acciones populares.
  • 7. Acción Popular Las acciones populares son el mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos y difusos (los relacionados con ambiente sano, moralidad administrativa, espacio público, patrimonio cultural, seguridad y salubridad públicas, servicios públicos, consumidores y usuarios, libre competencia económica, etc.). Están previstas en el primer inciso del artículo 88 de la Constitución Política de 1991.  La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.  Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos.
  • 9. Acción de Grupo La segunda parte del artículo 88 de la Constitución Política se refiere a un mecanismo cercano a las acciones populares pero diferenciable, se trata de las llamadas acciones de grupo o de clase. Fueron consagradas en el inciso segundo del artículo 88 de la Carta Política, enseguida de las acciones populares, dice que la ley.  También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares.
  • 10. Acción de Cumplimiento La Constitución Política de 1991 la consagra así:  Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido.
  • 11. Acción de Cumplimiento  La acción de cumplimiento fue desarrollada mediante la ley 393 de 1997. A continuación se analizan los aspectos más importantes de este mecanismo, para un estudio más amplio de la acción de cumplimiento recomendamos examinar la ley 393 de 1997 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.
  • 12. Acción Contencioso Administrativo Prevista en el Artículo 148 de la Constitución Política tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados.
  • 13. Acción Contencioso Administrativo Para los efectos de esta Ley, la acción contencioso administrativa se denominará proceso contencioso administrativo. El proceso contencioso administrativo se rige por los principios que se enumeran a continuación y por los del derecho procesal, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los principios del derecho procesal civil en los casos en que sea compatible:  Principio de integración. Los jueces no deben dejar de resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre con relevancia jurídica por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos deberán aplicar los principios del derecho administrativo.  Principio de igualdad procesal. Las partes en el proceso contencioso administrativo deberán ser tratadas con igualdad, independientemente de su condición de entidad pública o administrado.
  • 14. Acción Contencioso Administrativo  Principio de favorecimiento del proceso. El Juez no podrá rechazar liminarmente la demanda en aquellos casos en los que por falta de precisión del marco legal exista incertidumbre respecto del agotamiento de la vía previa. Asimismo, en caso de que el Juez tenga cualquier otra duda razonable sobre la procedencia o no de la demanda, deberá preferir darle trámite a la misma.  Principio de suplencia de oficio. El Juez deberá suplir las deficiencias formales en las que incurran las partes, sin perjuicio de disponer la subsanación de las mismas en un plazo razonable en los casos en que no sea posible la suplencia de oficio.
  • 15. FUENTES DE CONSULTA  http://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/pe/pe038es.pdf  https://blogjus.wordpress.com/2007/06/15/mecanismos-de-proteccion/  https://www.google.com.co/search?q=accion+de+tutela&source=lnms&tbm=isch &sa=X&sqi=2&ved=0ahUKEwi1z6vmld_TAhUELyYKHSsnCk8Q_AUIBigB&biw=136 6&bih=638#tbm=isch&q=Acci%C3%B3n+de+Cumplimiento&imgrc=- VzId7tUGJ2T4M  http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/constitucion/mecanismos-de- proteccion-de-derechos