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MECANISMOSY GARANTÍAS PARA LA PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS HUMANOS CONSTITUCIONALES
MECANISMOSY GARANTÍAS PARA LA PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS HUMANOS CONSTITUCIONALES
Los mecanismos de Protección Ciudadana se ejercen mediante acción judicial y están establecidos para
proteger una eventual o real pérdida, vulneración o amenaza de los derechos fundamentales consagrados en
la Constitución Política y cuando fuere posible restituir las cosas a su estado anterior.
El Derecho de Petición: Es el derecho fundamental que tiene toda persona para presentar solicitudes
respetuosas en términos comedidos ante las autoridades o ante las organizaciones privadas que cumplen
funciones públicas, para obtener de éstas una pronta resolución sobre lo solicitado. La violación del Derecho
de Petición por parte de las autoridades o de particulares prestadores de servicios públicos, puede conducir a
que este derecho sea tutelado.
El Derecho de Petición se encuentra consagrado en Artículo 23 de la Constitución Nacional y puede
ejercerse por interés general o particular, petición de informaciones y formulación de consultas.
MECANISMOSY GARANTÍAS PARA LA PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS HUMANOS CONSTITUCIONALES
Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las
autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El
legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los
derechos fundamentales.
Artículo 85. Son de aplicación inmediata los derechos consagrados en los artículos 11, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37 y 40.
MECANISMOSY GARANTÍAS PARA LA PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS HUMANOS CONSTITUCIONALES
Solicitud de Petición de Información: Petición que se hace a las autoridades para que éstas den a conocer
cómo han actuado en un caso concreto, entreguen información general sobre la entidad, expidan copias
y/o permitan el examen de la documentación que reposa en la entidad, en un término no mayor de diez
(10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación para su respuesta.
Peticiones de Interés Particular o general: cuando se hace llegar a las autoridades una solicitud sobre una
materia sometida a actuación administrativa, con el fin que se tomen las medidas pertinentes, sean éstas
de carácter individual o colectivo. El término de respuesta corresponde a quince (15) días hábiles
siguientes a la fecha de radicación.
Consultas: Petición que se presenta a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias
relacionadas con sus atribuciones y competencias. Deben ser resueltas dentro de los treinta (30) días
hábiles siguientes a la fecha de radicación.
MECANISMOSY GARANTÍAS PARA LA PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS HUMANOS CONSTITUCIONALES
Quejas: Es la manifestación que se realiza ante las autoridades, sobre las conductas irregulares de servidores
públicos o particulares que ejerzan funciones públicas, administren bienes del Estado o presten servicios públicos.
Deben ser resueltas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación.
Reclamos: Cuando se anuncia a las autoridades, la suspensión injustificada o la prestación deficiente de un servicio
público. Deben resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación.
Manifestaciones: Es la opinión del peticionario que se hace llegar a las autoridades sobre una materia sometida a
actuación administrativa. Deben contestarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación.
LA ACCIÓN DETUTELA
Acción de Tutela: Procede para la protección inmediata de derechos constitucionales
fundamentales cuando éstos resulten vulnerados o amenazados ya sea por autoridad
pública o particular. No procede cuando existan otros medios de defensa judicial, salvo que
se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
MECANISMOSY GARANTÍAS PARA LA PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS HUMANOS CONSTITUCIONALES
Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y
lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre,
la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos
resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
La protección consistirá en una orden para que aquél respecto de quien se solicita la tutela, actúe o
se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez
competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo
que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.
La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede Contra particulares encargados de
la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo,
o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.
ACCIÓN POPULAR
Acción Popular: Es un mecanismo judicial encaminado a la protección de los derechos e
intereses colectivos, para evitar el daño, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o
agravio sobre los derechos e intereses colectivos o para restituir las cosas a su estado
anterior cuando fuere posible. Consagrada en el artículo 88.
ACCIÓN POPULAR
Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con:
a) El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las
disposiciones reglamentarias;
b) La moralidad administrativa;
c) La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos
naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La
conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia
ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas como los demás intereses de la
comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente;
ACCIÓN POPULAR
d) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público;
e) La defensa del patrimonio público;
f) La defensa del patrimonio cultural de la Nación;
g) La seguridad y salubridad públicas;
h) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública;
i) La libre competencia económica.
ii) j) El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna;
iii) k) La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así
como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos.
ACCIÓN POPULAR
l) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente;
m) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las
disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida
de los habitantes;
n) Los derechos de los consumidores y usuarios.
Igualmente son derechos e intereses colectivos los definidos como tales en la Constitución, las leyes
ordinarias y los tratados de Derecho Internacional celebrados por Colombia.
MECANISMOSY GARANTÍAS PARA LA PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS HUMANOS CONSTITUCIONALES
Artículo 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e
intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad
públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de
similar naturaleza que se definen en ella.
También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de
personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares.
Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los
derechos e intereses colectivos.
LA ACCIÓN DEL GRUPO
Acción de Grupo: Mecanismo cercano a las acciones populares, está concebida para ser
interpuesta por un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones
uniformes respecto de la misma causa que originó perjuicios individuales para dichas
personas pero se diferencia en cuanto a que están instituidas para proteger a mínimo veinte
personas, que han sido afectadas por la misma causa.Tiene carácter indemnizatorio, es
decir, que con ella se puede conseguir el pago de una suma de dinero para reparar los
daños ocasionados.
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
La acción de cumplimiento sirve para que los ciudadanos hagan efectiva la aplicación de
una ley o norma que consideren que no se respeta en su barrio, comunidad, edificio,
conjunto residencial, localidad o en la administración oficial y cuyo incumplimiento genera
graves perjuicios a sus derechos.
Su diferencia con la tutela radica en que mientras la acción de cumplimiento sirve para
hacer efectivas las leyes, la tutela protege los derechos fundamentales de una persona la
vida, la salud, la educación, entre otros cuando quiera que éstos resulten vulnerados o
amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad.
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
La finalidad de la acción de cumplimiento consagrada en el artículo 87 de la Constitución
Política a la cual puede acudir cualquier persona natural o jurídica, es hacer efectivo el
cumplimiento de una norma con fuerza material de ley o de un acto administrativo que
impone determinada actuación u omisión a la autoridad. Su objeto es la observancia del
ordenamiento jurídico existente.También lo podrán hacer las organizaciones sociales; las
organizaciones no gubernamentales y los servidores públicos; en especial el Procurador
General, los procuradores delegados, regionales y provinciales, el Defensor del Pueblo y sus
delegados, los personeros municipales, el Contralor General, los contralores
departamentales, distritales y municipales.
Se presenta ante los jueces administrativos y los tribunales administrativos son los únicos
competentes para conocer de la acción.
Para que la acción del cumplimiento sea efectiva la solicitud al juez debe contener:
1. Nombre, identificación y lugar de residencia del accionante.
2. Determinación de la norma o acto administrativo incumplido. (si se trata de actos administrativos
debe adjuntarse copia, para actos administrativos verbales se puede suministrar prueba de ellos).
3. Narración de los hechos o circunstancias del incumplimiento.
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
4. Determinación de la autoridad o particular responsable del incumplimiento.
5. Prueba de la renuncia consistente en la demostración de haberle pedido a la autoridad el
cumplimiento, salvo que exista peligro inminente de daño irreparable.
6. Solicitudes de pruebas y enunciación de las que pretendan hacer valer.
7. Manifestación bajo la gravedad del juramento de no haber presentado otra solicitud
respecto de los mismos hechos a otra autoridad.
8. La solicitud podrá ser presentada por escrito, excepto cuando el solicitante no sepa leer
ni escribir, sea menor de edad o se encuentre en situación de extrema urgencia.
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Mecanismo mediante el cual una persona puede reclamar ante un juez especial (Justicia ContenciosoAdministrativa) por un acto o
circunstancia que nace de las Entidades públicas o privadas que cumplen funciones administrativas.
Acciones contenciosas:
-Acción pública de nulidad: se interpone contra los actos administrativos que violen o atenten contra la Constitución o las Leyes
que nos rigen con el fin de que se anule.
-Acción de nulidad y restablecimiento del Derecho: se interpone contra un acto particular y concreto de una Entidad y/o
funcionario público para que se restablezca el Derecho violado al ciudadano a través de su anulación.
-Acción de reparación directa: interpuesta por la violación de derechos particulares contra hechos, operaciones u omisiones no
voluntarias de la administración pero ocasionados por una falla en el servicio por una actividad peligrosa de la administración,
privación injusta de la libertad o rompimiento de la igualdad ante las cargas públicas.
MECANISMOSY GARANTÍAS PARA LA PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS HUMANOS CONSTITUCIONALES
Habeas Corpus: Es un mecanismo para la protección del derecho a la libertad individual, procede
cuando alguien es capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o cuando se
prolongue ilícitamente la privación de la libertad. El término para su resolución es de treinta y seis (36)
horas.
Habeas Data: Es el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y
rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de
entidades públicas y privadas.
IMPORTANCIA DE SER PARTICIPES EN LOS MECANISMOS
la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama "la dignidad y el valor de la persona humana" y
determina que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados de razón y
conciencia, deben comportarse fraternamente los unos con los otros".
La persona nunca pueden ser instrumento, por su dignidad todos los colombianos reclamamos respeto de ser
personas y no ser tratados como objetos, el reconocimiento de su personalidad jurídica y todo lo que necesita
para vivir dignamente. Los mecanismos son una ayuda para hacer cumplir los derechos del pueblo y su
población en general.*Son el medio que defiende los derechos de la persona.*Son
los que ayudan a las personas en caso de abusos e injusticias.
Es muy importante conocer los mecanismos y garantías para la protección de los Derechos
Humanos hay necesidad de mas educación y saber manejar estos mecanismos con
responsabilidad y sin abusar.
IMPORTANCIA DE SER PARTICIPES EN LOS MECANISMOS Y
MI CONTRIBUCION EN EL AMBITO SOCIAL, ECONOMICOY POLITICO
DE LOS COLOMBIANOS
En lo social dando capacitación a las personas y enseñarles cuales son los derechos y como acceder a los diferentes
mecanismos lo cual proporcionan una solución a inconvenientes en el entorno social.
Son las formas que tiene cada persona para poder protegerse de cualquier posible violación de derechos.Tener claro los
derechos y sus mecanismos para hacerlos cumplir.
Mediante el defensor del pueblo son entidades dedicadas a la defender los derechos humanos, Los derechos se abordan a
partir de cada uno de los valores que tengamos desde casa y nuestra educación recibida, principios éticos que tanto nos
falta en el país.
El mecanismo de las acciones populares es un ejercicio de valores como solidaridad, el compromiso, el respeto, igualdad y
responsabilidad.
Los mecanismos buscan Igualdad, No a la Discriminación y el Respeto fortaleciendo la política del país con la
participación responsable y adecuada.
CONTRIBUCION EN EL AMBITO SOCIAL, ECONOMICO
Y POLITICO DE LOS COLOMBIANOS
Defender derechos de los colombianos y sobre todo prevenir las violaciones de los derechos humanos que generan
tanta violencia.
Aquellas actividades que producen perjuicios a amplios sectores de la comunidad, como es el caso de la inadecuada
explotación de los recursos naturales, el mal servicio de salud, la corrupción en el cobro excesivo de bienes o de servicios,
la mala calidad de los alimentos, la publicidad engañosa, los fraudes del sector financiero, contarán con las acciones
populares, como una vía jurídica distinta pero muy eficaz para solucionar problemas sociales.
En las nuevas acciones populares el derecho de defensa no se fundamenta como en los procedimientos judiciales comunes,
en una relación de igualdad entre las partes. Las acciones populares tienen su origen, en la mayoría de los casos, en una
desigualdad (por las características de quienes vulneran los derechos colectivos). Grandes poderes económicos y sociales
se encuentran en juego. Es papel del juez, restablecer el equilibrio procesal y mantenerlo para poder defender el derecho
o interés colectivo.
CONTRIBUCION EN EL AMBITO SOCIAL,
ECONOMICOY POLITICO DE LOS COLOMBIANOS
Identificar y promocionar buenas prácticas en garantía del derecho a la igualdad y la no discriminación en los ámbitos familiar,
laboral, educativo y de justicia. Generar estrategias que promuevan la denuncia en casos de discriminación. Fortalecer las
herramientas y mecanismos para la prevención, investigación y sanción en materia de lucha contra la corrupción en los
ámbitos público y privado, con incidencia nacional y territorial, en el marco del componente nacional de la Política Pública
Integral Anticorrupción, con el fin de reducir
las desigualdades y contribuir al goce efectivo de los derechos humanos, mediante la implementación de mecanismos de
transparencia.Aporte en lo político.
“Los derechos humanos que se adquiere desde nacemos hasta que nos morimos, son muy importantes ya que su función
principal es la de garantizar, velar y promover una sana convivencia entre las personas de un país sin tener ningún tipo de
discriminación de sexo, raza, estrato, creencia etc. así mismo como un ciudadano recibe derechos de igual manera debe
cumplir con unos deberes donde estos proporcionan una sana convivencia a las demás personas. En ocasiones son
vulnerados ya que no todo el mundo tiene claro a que tiene derecho y cuáles son sus obligaciones. Son importantes porque
todos estamos obligados a cumplir y respetar lo establecido en la constitución política que nos rige.”
CONTRIBUCION EN EL AMBITO SOCIAL,
ECONOMICOY POLITICO DE LOS COLOMBIANOS
En lo social ya que a partir del reconocimiento de la dignidad como ese mínimo de circunstancias materiales que deben
acompañar a toda persona, no se entiende la existencia humana sin la satisfacción de sus necesidades en cuanto a la
salud, la seguridad social, la vivienda, el trabajo, necesarios para desarrollar el prel derecho a la dignidad humana es
autónomo, ya que cuenta con los elementos necesarios para ello: un titular (las personas naturales), un objeto de
protección (autonomía, condiciones idóneas de vida, integridad física y moral) y un mecanismo
judicial para su protección (acción de tutela). proyecto de vida planteado.
En lo económico si se respetan los derechos va haber crecimiento económico, pero hay que empezar a combatir la
corrupción porque hay que manejar bien los dineros públicos en las necesidades de los colombianos.
La ampliación de los derechos, la satisfacción de las necesidades básicas que permiten aumentar la autonomía individual y
colectiva de las personas,
Por eso, la "garantía social" sólo puede consistir en: la acción de todos para asegurar a cada uno el goce y la conservación
de sus derechos.“
CIBER BIBLIOGRAFÍA
https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-52002009000200007
http://www.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/Documents/2014/140815-
estrategia_web.pdf
http://www.personerianeiva.gov.co/index.php/mecanismos-constitucionales-para-la-proteccion-de-los-
derechos-humanos
https://www.linkedin.com/posts/juan-pe%C3%B1a-449aa21a4_mecanismosgarant%C3%ADas-para-la-
protecci%C3%B3n-de-activity-6647629145494867968-hJEb/

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Proteccion

  • 1. MECANISMOSY GARANTÍAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS CONSTITUCIONALES
  • 2. MECANISMOSY GARANTÍAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS CONSTITUCIONALES Los mecanismos de Protección Ciudadana se ejercen mediante acción judicial y están establecidos para proteger una eventual o real pérdida, vulneración o amenaza de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política y cuando fuere posible restituir las cosas a su estado anterior. El Derecho de Petición: Es el derecho fundamental que tiene toda persona para presentar solicitudes respetuosas en términos comedidos ante las autoridades o ante las organizaciones privadas que cumplen funciones públicas, para obtener de éstas una pronta resolución sobre lo solicitado. La violación del Derecho de Petición por parte de las autoridades o de particulares prestadores de servicios públicos, puede conducir a que este derecho sea tutelado. El Derecho de Petición se encuentra consagrado en Artículo 23 de la Constitución Nacional y puede ejercerse por interés general o particular, petición de informaciones y formulación de consultas.
  • 3. MECANISMOSY GARANTÍAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS CONSTITUCIONALES Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. Artículo 85. Son de aplicación inmediata los derechos consagrados en los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37 y 40.
  • 4. MECANISMOSY GARANTÍAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS CONSTITUCIONALES Solicitud de Petición de Información: Petición que se hace a las autoridades para que éstas den a conocer cómo han actuado en un caso concreto, entreguen información general sobre la entidad, expidan copias y/o permitan el examen de la documentación que reposa en la entidad, en un término no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación para su respuesta. Peticiones de Interés Particular o general: cuando se hace llegar a las autoridades una solicitud sobre una materia sometida a actuación administrativa, con el fin que se tomen las medidas pertinentes, sean éstas de carácter individual o colectivo. El término de respuesta corresponde a quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de radicación. Consultas: Petición que se presenta a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones y competencias. Deben ser resueltas dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de radicación.
  • 5. MECANISMOSY GARANTÍAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS CONSTITUCIONALES Quejas: Es la manifestación que se realiza ante las autoridades, sobre las conductas irregulares de servidores públicos o particulares que ejerzan funciones públicas, administren bienes del Estado o presten servicios públicos. Deben ser resueltas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación. Reclamos: Cuando se anuncia a las autoridades, la suspensión injustificada o la prestación deficiente de un servicio público. Deben resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación. Manifestaciones: Es la opinión del peticionario que se hace llegar a las autoridades sobre una materia sometida a actuación administrativa. Deben contestarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación.
  • 6. LA ACCIÓN DETUTELA Acción de Tutela: Procede para la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten vulnerados o amenazados ya sea por autoridad pública o particular. No procede cuando existan otros medios de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
  • 7. MECANISMOSY GARANTÍAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS CONSTITUCIONALES Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. La protección consistirá en una orden para que aquél respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede Contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.
  • 8.
  • 9. ACCIÓN POPULAR Acción Popular: Es un mecanismo judicial encaminado a la protección de los derechos e intereses colectivos, para evitar el daño, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos o para restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible. Consagrada en el artículo 88.
  • 10. ACCIÓN POPULAR Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con: a) El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; b) La moralidad administrativa; c) La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente;
  • 11. ACCIÓN POPULAR d) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; e) La defensa del patrimonio público; f) La defensa del patrimonio cultural de la Nación; g) La seguridad y salubridad públicas; h) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; i) La libre competencia económica. ii) j) El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; iii) k) La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos.
  • 12. ACCIÓN POPULAR l) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; m) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; n) Los derechos de los consumidores y usuarios. Igualmente son derechos e intereses colectivos los definidos como tales en la Constitución, las leyes ordinarias y los tratados de Derecho Internacional celebrados por Colombia.
  • 13. MECANISMOSY GARANTÍAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS CONSTITUCIONALES Artículo 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares. Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos.
  • 14.
  • 15. LA ACCIÓN DEL GRUPO Acción de Grupo: Mecanismo cercano a las acciones populares, está concebida para ser interpuesta por un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de la misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas pero se diferencia en cuanto a que están instituidas para proteger a mínimo veinte personas, que han sido afectadas por la misma causa.Tiene carácter indemnizatorio, es decir, que con ella se puede conseguir el pago de una suma de dinero para reparar los daños ocasionados.
  • 16.
  • 17. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO La acción de cumplimiento sirve para que los ciudadanos hagan efectiva la aplicación de una ley o norma que consideren que no se respeta en su barrio, comunidad, edificio, conjunto residencial, localidad o en la administración oficial y cuyo incumplimiento genera graves perjuicios a sus derechos. Su diferencia con la tutela radica en que mientras la acción de cumplimiento sirve para hacer efectivas las leyes, la tutela protege los derechos fundamentales de una persona la vida, la salud, la educación, entre otros cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad.
  • 18. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO La finalidad de la acción de cumplimiento consagrada en el artículo 87 de la Constitución Política a la cual puede acudir cualquier persona natural o jurídica, es hacer efectivo el cumplimiento de una norma con fuerza material de ley o de un acto administrativo que impone determinada actuación u omisión a la autoridad. Su objeto es la observancia del ordenamiento jurídico existente.También lo podrán hacer las organizaciones sociales; las organizaciones no gubernamentales y los servidores públicos; en especial el Procurador General, los procuradores delegados, regionales y provinciales, el Defensor del Pueblo y sus delegados, los personeros municipales, el Contralor General, los contralores departamentales, distritales y municipales.
  • 19. Se presenta ante los jueces administrativos y los tribunales administrativos son los únicos competentes para conocer de la acción. Para que la acción del cumplimiento sea efectiva la solicitud al juez debe contener: 1. Nombre, identificación y lugar de residencia del accionante. 2. Determinación de la norma o acto administrativo incumplido. (si se trata de actos administrativos debe adjuntarse copia, para actos administrativos verbales se puede suministrar prueba de ellos). 3. Narración de los hechos o circunstancias del incumplimiento. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
  • 20. 4. Determinación de la autoridad o particular responsable del incumplimiento. 5. Prueba de la renuncia consistente en la demostración de haberle pedido a la autoridad el cumplimiento, salvo que exista peligro inminente de daño irreparable. 6. Solicitudes de pruebas y enunciación de las que pretendan hacer valer. 7. Manifestación bajo la gravedad del juramento de no haber presentado otra solicitud respecto de los mismos hechos a otra autoridad. 8. La solicitud podrá ser presentada por escrito, excepto cuando el solicitante no sepa leer ni escribir, sea menor de edad o se encuentre en situación de extrema urgencia. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
  • 21. ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Mecanismo mediante el cual una persona puede reclamar ante un juez especial (Justicia ContenciosoAdministrativa) por un acto o circunstancia que nace de las Entidades públicas o privadas que cumplen funciones administrativas. Acciones contenciosas: -Acción pública de nulidad: se interpone contra los actos administrativos que violen o atenten contra la Constitución o las Leyes que nos rigen con el fin de que se anule. -Acción de nulidad y restablecimiento del Derecho: se interpone contra un acto particular y concreto de una Entidad y/o funcionario público para que se restablezca el Derecho violado al ciudadano a través de su anulación. -Acción de reparación directa: interpuesta por la violación de derechos particulares contra hechos, operaciones u omisiones no voluntarias de la administración pero ocasionados por una falla en el servicio por una actividad peligrosa de la administración, privación injusta de la libertad o rompimiento de la igualdad ante las cargas públicas.
  • 22. MECANISMOSY GARANTÍAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS CONSTITUCIONALES Habeas Corpus: Es un mecanismo para la protección del derecho a la libertad individual, procede cuando alguien es capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o cuando se prolongue ilícitamente la privación de la libertad. El término para su resolución es de treinta y seis (36) horas. Habeas Data: Es el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
  • 23. IMPORTANCIA DE SER PARTICIPES EN LOS MECANISMOS la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama "la dignidad y el valor de la persona humana" y determina que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados de razón y conciencia, deben comportarse fraternamente los unos con los otros". La persona nunca pueden ser instrumento, por su dignidad todos los colombianos reclamamos respeto de ser personas y no ser tratados como objetos, el reconocimiento de su personalidad jurídica y todo lo que necesita para vivir dignamente. Los mecanismos son una ayuda para hacer cumplir los derechos del pueblo y su población en general.*Son el medio que defiende los derechos de la persona.*Son los que ayudan a las personas en caso de abusos e injusticias. Es muy importante conocer los mecanismos y garantías para la protección de los Derechos Humanos hay necesidad de mas educación y saber manejar estos mecanismos con responsabilidad y sin abusar.
  • 24. IMPORTANCIA DE SER PARTICIPES EN LOS MECANISMOS Y MI CONTRIBUCION EN EL AMBITO SOCIAL, ECONOMICOY POLITICO DE LOS COLOMBIANOS En lo social dando capacitación a las personas y enseñarles cuales son los derechos y como acceder a los diferentes mecanismos lo cual proporcionan una solución a inconvenientes en el entorno social. Son las formas que tiene cada persona para poder protegerse de cualquier posible violación de derechos.Tener claro los derechos y sus mecanismos para hacerlos cumplir. Mediante el defensor del pueblo son entidades dedicadas a la defender los derechos humanos, Los derechos se abordan a partir de cada uno de los valores que tengamos desde casa y nuestra educación recibida, principios éticos que tanto nos falta en el país. El mecanismo de las acciones populares es un ejercicio de valores como solidaridad, el compromiso, el respeto, igualdad y responsabilidad. Los mecanismos buscan Igualdad, No a la Discriminación y el Respeto fortaleciendo la política del país con la participación responsable y adecuada.
  • 25. CONTRIBUCION EN EL AMBITO SOCIAL, ECONOMICO Y POLITICO DE LOS COLOMBIANOS Defender derechos de los colombianos y sobre todo prevenir las violaciones de los derechos humanos que generan tanta violencia. Aquellas actividades que producen perjuicios a amplios sectores de la comunidad, como es el caso de la inadecuada explotación de los recursos naturales, el mal servicio de salud, la corrupción en el cobro excesivo de bienes o de servicios, la mala calidad de los alimentos, la publicidad engañosa, los fraudes del sector financiero, contarán con las acciones populares, como una vía jurídica distinta pero muy eficaz para solucionar problemas sociales. En las nuevas acciones populares el derecho de defensa no se fundamenta como en los procedimientos judiciales comunes, en una relación de igualdad entre las partes. Las acciones populares tienen su origen, en la mayoría de los casos, en una desigualdad (por las características de quienes vulneran los derechos colectivos). Grandes poderes económicos y sociales se encuentran en juego. Es papel del juez, restablecer el equilibrio procesal y mantenerlo para poder defender el derecho o interés colectivo.
  • 26. CONTRIBUCION EN EL AMBITO SOCIAL, ECONOMICOY POLITICO DE LOS COLOMBIANOS Identificar y promocionar buenas prácticas en garantía del derecho a la igualdad y la no discriminación en los ámbitos familiar, laboral, educativo y de justicia. Generar estrategias que promuevan la denuncia en casos de discriminación. Fortalecer las herramientas y mecanismos para la prevención, investigación y sanción en materia de lucha contra la corrupción en los ámbitos público y privado, con incidencia nacional y territorial, en el marco del componente nacional de la Política Pública Integral Anticorrupción, con el fin de reducir las desigualdades y contribuir al goce efectivo de los derechos humanos, mediante la implementación de mecanismos de transparencia.Aporte en lo político. “Los derechos humanos que se adquiere desde nacemos hasta que nos morimos, son muy importantes ya que su función principal es la de garantizar, velar y promover una sana convivencia entre las personas de un país sin tener ningún tipo de discriminación de sexo, raza, estrato, creencia etc. así mismo como un ciudadano recibe derechos de igual manera debe cumplir con unos deberes donde estos proporcionan una sana convivencia a las demás personas. En ocasiones son vulnerados ya que no todo el mundo tiene claro a que tiene derecho y cuáles son sus obligaciones. Son importantes porque todos estamos obligados a cumplir y respetar lo establecido en la constitución política que nos rige.”
  • 27. CONTRIBUCION EN EL AMBITO SOCIAL, ECONOMICOY POLITICO DE LOS COLOMBIANOS En lo social ya que a partir del reconocimiento de la dignidad como ese mínimo de circunstancias materiales que deben acompañar a toda persona, no se entiende la existencia humana sin la satisfacción de sus necesidades en cuanto a la salud, la seguridad social, la vivienda, el trabajo, necesarios para desarrollar el prel derecho a la dignidad humana es autónomo, ya que cuenta con los elementos necesarios para ello: un titular (las personas naturales), un objeto de protección (autonomía, condiciones idóneas de vida, integridad física y moral) y un mecanismo judicial para su protección (acción de tutela). proyecto de vida planteado. En lo económico si se respetan los derechos va haber crecimiento económico, pero hay que empezar a combatir la corrupción porque hay que manejar bien los dineros públicos en las necesidades de los colombianos. La ampliación de los derechos, la satisfacción de las necesidades básicas que permiten aumentar la autonomía individual y colectiva de las personas, Por eso, la "garantía social" sólo puede consistir en: la acción de todos para asegurar a cada uno el goce y la conservación de sus derechos.“