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Acciones Constitucionales
Buscan Garantizar La Efectividad de Los Principios, Derechos y
deberes Consagrados en la Constitución; También Facilitar La
Participación de Todos en las Decisiones que los Afectan en la Vida
Económica, Política, Administrativa y Cultural de la Nación.
- Acción Popular
- Acción De Grupo
- Acción de Cumplimiento
- Derecho de Petición (Pre - a la Acción de Tutela)
Acciones Constitucionales
¿Qué es una Acción Popular?
Es una acción pública que busca garantizar la
defensa y protección de derechos e intereses
colectivos enunciados en el artículo 88 de la
C.P y el artículo 4 de la ley 472 de 1998.
¿Cuáles son los derechos colectivos?
·Ambiente sano
· Moralidad administrativa
· Equilibrio ecológico
· Manejo y aprovechamiento racional de recursos naturales
· Espacio público
· Utilización y defensa de bienes de uso público
· Patrimonio público y cultural de la nación
· Seguridad y salubridad públicas
· Acceso a infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública
· Libre competencia económica
· Acceso a servicios públicos y prestación eficiente y oportuna
· Prohibición de fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares
· Prohibición de introducción al territorio nacional residuos nucleares o tóxicos
· Seguridad y prevención de desastres, previsibles técnicamente
· Derechos de los consumidores y usuarios
· Realización de construcciones dando prevalencia al beneficio de calidad de vida de los habitantes
¿Para qué se ejerce una Acción Popular?
 Para evitar daños contingentes, hacer cesar el peligro,
amenaza, vulneración o agravio sobre derechos colectivos
o restituir las cosas a su estado anterior, siempre que esas
condiciones subsistan al momento de interponerla.
 La Acción Popular se puede ejercer sin abogado.
¿Para qué se ejerce una Acción Popular?
Acción Popular Contra Conoce
Particular Juez Civil del Circuito
Autoridad Publica Jueces administrativos (Tribunal contencioso
administrativo, mientras se crean los jueces
administrativos)
Sentencia de la Acción Popular
Con sentencia judicial que contiene:
 Orden de hacer o no hacer, que beneficia a toda la
comunidad.
 Condena en perjuicios.
 Incentivo para el actor popular.
Incentivos de la Acción Popular
 Incentivo económico entre 10 y 150 salarios mínimos mensuales.
 Si el actor es una entidad pública el incentivo se destinará al fondo de
defensa de intereses colectivos.
 Si la acción popular es sobre moral administrativa será del 15% del valor
recuperado por la entidad pública.
 Los Incentivos se le cobran al Fondo de Protección de Derechos e
Intereses Colectivos, entidad administrativa manejada por la Defensoría
del Pueblo
Acción de Cumplimiento
Mediante ella toda persona a quien afecte el incumplimiento de una
norma con fuerza de ley (leyes, decretos extraordinarios, decretos
legislativos) o acto administrativo puede reclamar ante la autoridad
judicial su cumplimiento.
 Leyes: expedidas por el congreso.
 Decretos extraordinarios: expedidos por el Gobierno con autorización
del congreso.
 Decretos legislativos: expedidos por el Gobierno en estados de
excepción
¿A quién se le interpone una Acción de Cumplimiento?
 Contra el Estado: procede contra cualquier autoridad que
incumpla la ley o un acto administrativo, sin que importe la
rama del poder público a la cual pertenezca, y sin que pueda
limitarse su ejercicio respecto de aquellas que tienen la
calidad de administrativa.
 Contra particulares: si estos ejercen funciones públicas.
¿Ante quién se interpone una Acción de Cumplimiento?
 Ante el juez administrativo del domicilio del accionante.
Mientras entran en funcionamiento los Jueces
administrativos se adelanta ante el tribunal contencioso
administrativo del departamento.
 El tribunal tiene 20 días para decidir, después de la admisión
de la solicitud.
¿Cuándo no procede una Acción de Cumplimiento?
 Cuando exista otro medio de defensa judicial.
 Cuando los derechos se puedan garantizar mediante acción
de tutela.
 Cuando se pretenda el cumplimiento de normas que
establezcan gastos.
Acciones de Grupo
Son aquellas acciones interpuestas por un número plural o un conjunto
de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma
causa que originó perjuicios individuales para dichas personas. Las
condiciones uniformes deben tener también lugar respecto de los
elementos que configuran la responsabilidad.
La acción de grupo se ejercerá exclusivamente para obtener el
reconocimiento y pago de indemnización de perjuicios. El grupo estará
integrado al menos por 20 personas.
Acciones de Grupo
1. Que el grupo de afectados esté conformado, al menos, por veinte personas (art. 46), y que
ello se encuentre acreditado en la demanda, de manera que el juez tenga certeza de que
concurre este requisito.
2. Que cada una de esas personas, sea natural o jurídica, pertenezca a un grupo y haya
sufrido un perjuicio individual (art. 48), el cual no necesariamente debe comprometer
derechos colectivos (Corte Constitucional, Sentencia C 215 de 1999).
3. Que ese grupo de personas comparta condiciones uniformes respecto de la causa del
daño, entendida ésta como la situación común en la que se han colocado tales personas,
que permite identificarlas como grupo antes de la ocurrencia del daño, y con ocasión de la
cual, posteriormente, todas resultan perjudicadas.
4. Que las condiciones uniformes existan, igualmente, respecto de los elementos que
configuran la responsabilidad (arts. 3 y 46).
Acciones de Grupo
5. Que la acción se ejerza con la exclusiva pretensión de obtener el reconocimiento y pago de
los perjuicios (art. 46).
6. Que al momento de la presentación de la demanda no hayan pasado más de dos años
contados a partir de la ocurrencia del hecho que causó el daño, o desde cuando cesó la
"acción vulnerante" (art. 47).
7. Que la acción sea ejercida por conducto de abogado.
8. Que en la demanda se identifiquen el demandado y todos los individuos perjudicados. Si la
identificación de todos los afectados no es posible, se deben expresar los criterios objetivos
para identificarlos y así definir el grupo.
Derecho de Petición
Es un derecho fundamental que tienen todas las
personas para hacer peticiones respetuosas, de
interés general o particular, ante las autoridades
públicas o ante los particulares que cumplen una
función pública, con el fin de que le informen o
resuelvan una situación o inquietud dentro de forma
rápida y efectiva.
Derecho de Petición
Quien recibe el derecho de petición no se puede
limitar a dar una respuesta superficial sino que está
obligado a dar una respuesta completa sobre el fondo
del asunto preguntado o solicitado. Es decir, resolver
efectivamente los interrogantes y peticiones
suministrando la información correspondiente, en
principio dentro de los 15 días hábiles siguientes a la
fecha en que se hizo la solicitud.
Derecho de Petición
Quién puede hacer la petición?
Todas las personas que tengan un interés general o particular
para presentarla.
¿Ante quién se hace la petición?
Ante cualquier entidad o persona de la administración pública o
ante personas privadas que cumplan funciones públicas.
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Acciones constitucionales

  • 1. Deberes y derechos para hacer respetar el medio ambiente y las comunidades Acciones Constitucionales
  • 2. Buscan Garantizar La Efectividad de Los Principios, Derechos y deberes Consagrados en la Constitución; También Facilitar La Participación de Todos en las Decisiones que los Afectan en la Vida Económica, Política, Administrativa y Cultural de la Nación. - Acción Popular - Acción De Grupo - Acción de Cumplimiento - Derecho de Petición (Pre - a la Acción de Tutela) Acciones Constitucionales
  • 3. ¿Qué es una Acción Popular? Es una acción pública que busca garantizar la defensa y protección de derechos e intereses colectivos enunciados en el artículo 88 de la C.P y el artículo 4 de la ley 472 de 1998.
  • 4. ¿Cuáles son los derechos colectivos? ·Ambiente sano · Moralidad administrativa · Equilibrio ecológico · Manejo y aprovechamiento racional de recursos naturales · Espacio público · Utilización y defensa de bienes de uso público · Patrimonio público y cultural de la nación · Seguridad y salubridad públicas · Acceso a infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública · Libre competencia económica · Acceso a servicios públicos y prestación eficiente y oportuna · Prohibición de fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares · Prohibición de introducción al territorio nacional residuos nucleares o tóxicos · Seguridad y prevención de desastres, previsibles técnicamente · Derechos de los consumidores y usuarios · Realización de construcciones dando prevalencia al beneficio de calidad de vida de los habitantes
  • 5. ¿Para qué se ejerce una Acción Popular?  Para evitar daños contingentes, hacer cesar el peligro, amenaza, vulneración o agravio sobre derechos colectivos o restituir las cosas a su estado anterior, siempre que esas condiciones subsistan al momento de interponerla.  La Acción Popular se puede ejercer sin abogado.
  • 6. ¿Para qué se ejerce una Acción Popular? Acción Popular Contra Conoce Particular Juez Civil del Circuito Autoridad Publica Jueces administrativos (Tribunal contencioso administrativo, mientras se crean los jueces administrativos)
  • 7. Sentencia de la Acción Popular Con sentencia judicial que contiene:  Orden de hacer o no hacer, que beneficia a toda la comunidad.  Condena en perjuicios.  Incentivo para el actor popular.
  • 8. Incentivos de la Acción Popular  Incentivo económico entre 10 y 150 salarios mínimos mensuales.  Si el actor es una entidad pública el incentivo se destinará al fondo de defensa de intereses colectivos.  Si la acción popular es sobre moral administrativa será del 15% del valor recuperado por la entidad pública.  Los Incentivos se le cobran al Fondo de Protección de Derechos e Intereses Colectivos, entidad administrativa manejada por la Defensoría del Pueblo
  • 9. Acción de Cumplimiento Mediante ella toda persona a quien afecte el incumplimiento de una norma con fuerza de ley (leyes, decretos extraordinarios, decretos legislativos) o acto administrativo puede reclamar ante la autoridad judicial su cumplimiento.  Leyes: expedidas por el congreso.  Decretos extraordinarios: expedidos por el Gobierno con autorización del congreso.  Decretos legislativos: expedidos por el Gobierno en estados de excepción
  • 10. ¿A quién se le interpone una Acción de Cumplimiento?  Contra el Estado: procede contra cualquier autoridad que incumpla la ley o un acto administrativo, sin que importe la rama del poder público a la cual pertenezca, y sin que pueda limitarse su ejercicio respecto de aquellas que tienen la calidad de administrativa.  Contra particulares: si estos ejercen funciones públicas.
  • 11. ¿Ante quién se interpone una Acción de Cumplimiento?  Ante el juez administrativo del domicilio del accionante. Mientras entran en funcionamiento los Jueces administrativos se adelanta ante el tribunal contencioso administrativo del departamento.  El tribunal tiene 20 días para decidir, después de la admisión de la solicitud.
  • 12. ¿Cuándo no procede una Acción de Cumplimiento?  Cuando exista otro medio de defensa judicial.  Cuando los derechos se puedan garantizar mediante acción de tutela.  Cuando se pretenda el cumplimiento de normas que establezcan gastos.
  • 13. Acciones de Grupo Son aquellas acciones interpuestas por un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas. Las condiciones uniformes deben tener también lugar respecto de los elementos que configuran la responsabilidad. La acción de grupo se ejercerá exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de indemnización de perjuicios. El grupo estará integrado al menos por 20 personas.
  • 14. Acciones de Grupo 1. Que el grupo de afectados esté conformado, al menos, por veinte personas (art. 46), y que ello se encuentre acreditado en la demanda, de manera que el juez tenga certeza de que concurre este requisito. 2. Que cada una de esas personas, sea natural o jurídica, pertenezca a un grupo y haya sufrido un perjuicio individual (art. 48), el cual no necesariamente debe comprometer derechos colectivos (Corte Constitucional, Sentencia C 215 de 1999). 3. Que ese grupo de personas comparta condiciones uniformes respecto de la causa del daño, entendida ésta como la situación común en la que se han colocado tales personas, que permite identificarlas como grupo antes de la ocurrencia del daño, y con ocasión de la cual, posteriormente, todas resultan perjudicadas. 4. Que las condiciones uniformes existan, igualmente, respecto de los elementos que configuran la responsabilidad (arts. 3 y 46).
  • 15. Acciones de Grupo 5. Que la acción se ejerza con la exclusiva pretensión de obtener el reconocimiento y pago de los perjuicios (art. 46). 6. Que al momento de la presentación de la demanda no hayan pasado más de dos años contados a partir de la ocurrencia del hecho que causó el daño, o desde cuando cesó la "acción vulnerante" (art. 47). 7. Que la acción sea ejercida por conducto de abogado. 8. Que en la demanda se identifiquen el demandado y todos los individuos perjudicados. Si la identificación de todos los afectados no es posible, se deben expresar los criterios objetivos para identificarlos y así definir el grupo.
  • 16. Derecho de Petición Es un derecho fundamental que tienen todas las personas para hacer peticiones respetuosas, de interés general o particular, ante las autoridades públicas o ante los particulares que cumplen una función pública, con el fin de que le informen o resuelvan una situación o inquietud dentro de forma rápida y efectiva.
  • 17. Derecho de Petición Quien recibe el derecho de petición no se puede limitar a dar una respuesta superficial sino que está obligado a dar una respuesta completa sobre el fondo del asunto preguntado o solicitado. Es decir, resolver efectivamente los interrogantes y peticiones suministrando la información correspondiente, en principio dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se hizo la solicitud.
  • 18. Derecho de Petición Quién puede hacer la petición? Todas las personas que tengan un interés general o particular para presentarla. ¿Ante quién se hace la petición? Ante cualquier entidad o persona de la administración pública o ante personas privadas que cumplan funciones públicas.
  • 19. Derecho de Petición Quién puede hacer la petición? Todas las personas que tengan un interés general o particular para presentarla. ¿Ante quién se hace la petición? Ante cualquier entidad o persona de la administración pública o ante personas privadas que cumplan funciones públicas.