Los Mecanismos de participación ciudadana en la gestión pública prevista en el ordenamiento jurídico venezolano, están establecidos en primer término por el artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Los Mecanismos de participación ciudadana en la gestión pública prevista en el ordenamiento jurídico venezolano, están establecidos en primer término por el artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El conocimiento y apropiación de los mecanismos de participación de los colombianos es uno de los caminos que falta por recorrer en la búsqueda de una solución a las diferencias sociales, económicas y políticas en el país.
Tanto desde lo social, lo económico y lo político, los beneficios y garantías que se brindan desde los mecanismos de participación, son para que la gente no se ausente del mundo político del país; es decir, para que, por medio de su participación a través de estos mecanismos, esté al tanto de las decisiones estatales que afectan sus vidas de forma positiva o negativa. Teóricamente, los beneficios que adquiere el pueblo por hacer uso de los mecanismos de participación se ven reflejados en:
La respuesta efectiva y obligatoria por parte de los entes del Gobierno.
El establecimiento de una relación más directa entre el Gobierno y el pueblo. Por ejemplo, los mecanismos de participación permiten fiscalizar si el Gobierno está cumpliendo el programa que presentó durante la campaña y por el cual fue elegido por la mayoría.
La participación ciudadana en Colombia, un día ojala no muy lejano, será la única vía que realmente construya al país en un estado social de derecho como la mejor opción democrática, porque quien adhiere a la idea democrática rechaza la violencia como instrumento político.
Pero antes hay que entender, interiorizar y vivir los mecanismos de participación, es decir, pasar de la teoría a la práctica.
Mecanismos y garantías para la protección de los derechos Constitucionales.AndresJaramillo106
Esta presentación es realizada para el curso de pedagogía constitucional de tecnología agropecuaria del politecnico Jaime Isaza Cadavid. Andres Felipe Jaramillo Lopez (Estudiante).
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
es un libro utilizado para el peritaje o estudio de los documentos y firmas, encontrara una guía completa que le servirá para emitir un dictamen técnico en la materia.
contiene ejemplos para una mejor interpretación, ente no solo es de carácter teórico si no que presenta las habilidades de origen técnico.
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
Mecanismos de participacion
1.
2. ¿QUÉ ES LA PARTIPACIÓN CIUDADANA?
Son aquellos derechos
constitucionales, que le
permiten a los ciudadanos en
general participar en las
diferentes tomas de decisiones
que puedan afectar su entorno
ya sea económico, político o
cultural.
3. ¿CÓMO SE PUEDE PARTICIPAR? Informando oportunamente las
necesidades y/o problemas,
mediante los distintos
mecanismos
4. ¿ QUÉ Y CUÁLES SON LAS HERRAMIENTAS DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA ?
Se entiende como herramienta de participación, aquellos
recursos que tiene el ciudadano para participar en el control
y mejoramiento continuo de una entidad ya sea educativa,
política, comercial, etc…
Y estas herramientas, se compilan en un pequeño conjunto
denominado PQRS.
5. PETICIÓN: Es la solicitud que se presenta ante la entidad
con el fin de requerir su intervención en un asunto
concreto
QUEJA: Es una manifestación donde se da a conocer a cierta entidad,
conductas irregulares o comportamientos contrarios a derecho, por un
servicio prestado a destiempo o inoportunamente
RECLAMO: Es la manifestación de la insatisfacción sobre la deficiencia en
el servicio prestado por una entidad, o el incumplimiento o irregularidad
de alguna de las características de los productos o servicios ofrecidos
por la misma.
SUGERENCIA: Es una propuesta presentada por un ciudadano para
declarar mediante hechos o palabras , alguna acción o idea para que
alguna entidad mejores alguno de sus servicios o productos
6. ¿ QUÉ UNA ACCIÓN DE TUTELA ?
Es el mecanismo por excelencia, ofrecido por la
constitución política de 1991 (de la Republica de
Colombia), para defender y/o proteger los derechos
fundamentales (o de primera generación) de una
persona. A diferencia de las demás acciones, ésta
otorga al particular la posibilidad de presentarla
ante cualquier autoridad, garantizando además una
solución pronta, toda vez que su procedimiento es
sumario y preferente ante los demás
7. CARACTERÍSTICAS DE UNA ACCIÓN DE TUTELA
• Es gratuita
• No es necesario que sea formal (puede ser
• dada a conocer de manera verbal)
• Se debe anteponer ante un jueces o magistrado
• Tiene un tiempo máximo de respuesta de 8 días
laborales (hábiles)
• Es residual: Es decir, que solo sirve para
proteger los derechos fundamentales de
una persona
• Es primordial: es decir, tiene privilegio de
resolución, ante los jueces competentes
• Es por intuito personal: no puede ser
realizada por terceros, salvo que la persona
que quiera presentar la tutela, tenga algún
tipo de incapacidad
8. ¿ QUE DEBE CONTENER UNA ACCION DE TUTELA?
1. Se deberán presentar la fecha y lugar donde se
realiza y/o adjudica la acción de tutela
2. Se debe escribir hacia quienes va dirigidos (jueces
dirigentes de la república), de esa misma forma,
colocar nombres y apellidos completos con números
de identificación y en caso de empresas utilizar el
N.I.T de quien realiza la tutela.
3. Se deben Colocar los hechos o acontecimientos,
explicando paso a paso con el fin de que un juez
comprenda lo sucedido y así pueda intervenir.
4. Se Da a entender ante el juzgado por medio de la
acción de tutela que es lo que verdaderamente se
quiere lograr con dicha tutela
5. Se deben anexar los documentos que crea
pertinentes para justificar todo lo que usted ha
dicho anteriormente, además de ello debe tener
testigos que confirmen lo que se esta escribiendo,
para ello debe poner los datos de mínimo 2 testigos
(nombre completos, C.C, numero telefónico)
6. 6 Ubique sus datos personales, de manera que un
juez pueda ubicarlo y tener la oportunidad de
charlar con usted, y para que así juntos logren una
posible solución a su problema.
9. ¿ QUÉ ES UNA ACCIÓN POPULAR ?
Son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses
colectivos. Esta Acción se ejerce para evitar el daño contingente, hacer
cesar el peligro, la amenaza, vulneración o agravio sobre los derechos e
intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere
posible. En pocas palabras, es mecanismo, por el cual se protegen los
derechos de segunda generación.
¿ QUÉ ES UNA ACCIÓN DE GRUPO?
Son aquellas acciones interpuestas por un número plural o un
conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de
una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas
personas. Las condiciones uniformes deben ser también respecto de
todos los elementos que configuran la responsabilidad. La acción de
grupo se ejercerá exclusivamente para obtener el reconocimiento y
pago de indemnización de perjuicios.
10. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
Todo ciudadano podrá acudir ante la
Autoridad Judicial definida en esta Ley
para hacer efectivo el cumplimiento de
normas aplicables con la fuerza material
de la Ley o Actos Administrativos.
11. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
Consagrados en el Artículo 103 de la Constitución Política de Colombia, desarrollado por la ley134
de 1994. Estatuto de los Mecanismos de Participación Ciudadana. Son aquellos mecanismo, con
los cuales el ciudadano puede participar con el fin de buscar una solución a algún problema o
similar que se desarrolle en su entorno.
DERECHO DE PETICIÓN: Es aquel derecho, que
como persona debe ser regido y respetado, este
puede ser anunciado ante autoridades sea verbal
o de manera escrita, para un bien publico o
individual
CABILDO ABIERTO: Es una junta directiva publica,
la cual se basa en la toma de decisiones
esperando que en temas públicos se mejoren
puntos que podrían fortalecer a una ciudad o
municipio.
VOTO: Es el mecanismo de participación ciudadana
un mediante el cual que el pueblo puede ejercer el
derecho al sufragio. El voto es, ante todo, un acto
personal y de voluntad política; además, es un
derecho y un deber de todos los ciudadanos.
PLEBISCITO: Es el pronunciamiento del pueblo
convocado por el Presidente de la República,
mediante el cual apoya o rechaza una
determinada decisión del Ejecutivo.
12. LA CONSULTA POPULAR: Es la institución mediante la cual,
una pregunta de carácter general sobre un asunto de
trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital
o local, es sometida por el Presidente de la República, el
Gobernador o el Alcalde, según el caso, a consideración del
pueblo para que éste se pronuncie formalmente al
respecto.
La Revocatoria del Mandato: Es un derecho político, por
medio del cual los ciudadanos dan por terminado el
mandato que le han conferido a un gobernador o a un
alcalde.
LA INICIATIVA LEGISLATIVA: Es el derecho político de un grupo
de ciudadanos de presentar proyecto de acto legislativo y de
ley ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las
asambleas departamentales, de acuerdo ante los concejos
municipales o distritales y de resolución ante las juntas
administradoras locales, y demás resoluciones de las
corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las
leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean
debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados
por la corporación pública correspondiente.
13. MANERAS DE PROTEGER LOS DIFERENTES TIPOS DE
DRECHOS
DERECHOS FUNDAMENTALES
HÁBEAS DATA HÁBEAS CORPUS
ACCIÓN DE TUTELA
• PETICIONES
• QUEJAS
• RECLAMOS
• SOLICITUD Y CONSULTA
DE INFORMACION
DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE
ACCIÓN POPULAR ACCIÓN DE GRUPO