2. Los mecanismos de Protección
Ciudadana se ejercen mediante acción
judicial y están establecidos para
proteger una eventual o real pérdida,
vulneración o amenaza de los derechos
fundamentales consagrados en la
Constitución Política y cuando fuere
posible restituir las cosas a su estado
anterior.
3. Es una garantía constitucional que
tiene toda persona para recurrir
ante las autoridades judiciales, con
el objeto de obtener la protección
inmediata de sus derechos
fundamentales.
La constitución política de Colombia
en su artículo 86 estableció la Acción
de Tutela que posteriormente fue
reglamentada por el decreto 2591 de
1991.
4. La acción de cumplimiento es un recurso contemplado en la Constitución Política
de Colombia a través del cual los ciudadanos pueden exigir el cumplimiento de
una ley o de un acto administrativo.
Este mecanismo es similar a la tutela, sin embargo la diferencia radica en que la
acción de cumplimiento se utiliza para hacer efectivas las leyes y la tutela para
proteger los derechos fundamentales de una persona.
5. El derecho de petición lo contempla la Constitución de Colombia en su artículo 23,
que permite a los ciudadanos presentar solicitudes y y hacer peticiones a las
autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés
general y/o particular.
El derecho de petición es una de las herramientas más valiosas que la constitución
nacional ofreció al ciudadano común y corriente para exigir información y
respuestas a las autoridades administrativas, que de no atender la petición
incurren en falta administrativa que puede ser sancionable.
En el aspecto puntual la norma que regula el derecho de petición es la ley 1755 de
2015 que modificó la ley 1437 de 2011 para desarrollar y reglamentar el derecho
de petición.
6. Procedimiento diseñado para proteger la
libertad del individuo cuando está siendo
amenazada por una autoridad
colombiana, dentro de un comportamiento
ilegal que puede incluir el agravar las
condiciones de encierro, si está en una
cárcel.
Este recurso es vital para agilizar una
solución judicial cuando la libertad física
está en riesgo. Es el caso de arrestos
ilegales o abusos de autoridad donde
restringen la libertad de un individuo de
forma ilegítima, de manos de una
autoridad del Estado.
7. Medio procesal consagrado en la Constitución
y desarrollado por la ley (Ley 472 de 1998)
para la protección de los derechos e intereses
colectivos. Son aquellas, en las que cualquier
persona, perteneciente a un grupo de la
comunidad, está legitimada procesalmente
para defender al grupo afectado por unos
ciertos hechos comunes, con lo cual,
simultáneamente, protege su propio interés,
obteniendo, en ciertos casos, un beneficio
económico adicional en su favor representado
por la recompensa que la ley otorga en
algunas ocasiones.
8. Al usar estos mecanismos, nosotros como ciudadanos exigimos que nos
garanticen el cumplimiento de los derechos que tenemos según lo dictado
en la norma y que estos no sean vulnerados, ya sean individual o
colectivamente.
En una sociedad estos mecanismos de protección de los derechos es
fundamental por que ayuda a que exista la igualdad entre los miembros de
esta, sin importar clases sociales, raza, sexo, etc.