El autor analiza una sentencia relacionada a un proceso de ejecución donde un banco buscaba cobrar una deuda de varias personas. En la sentencia, se declara improcedente la oposición a la ejecución presentada por uno de los deudores. Este recurre la sentencia argumentando vicios procesales. La Corte Suprema confirma la sentencia, señalando que no hubo tales vicios. El autor plantea analizar si la Corte Suprema evaluó correctamente los supuestos vicios procesales denunciados.
Este documento resume los principales aspectos de los juicios ejecutivos según el Código de Procedimiento Civil venezolano. Explica brevemente la vía ejecutiva, el procedimiento por intimación, la ejecución de créditos fiscales, la ejecución de hipotecas y prendas, y los juicios de cuentas. Se detalla sobre los requisitos y etapas de cada uno de estos procedimientos especiales.
Este documento describe el juicio ejecutivo en Chile. Explica que es un procedimiento para ejecutar obligaciones contenidas en títulos ejecutivos, los cuales son documentos que la ley reconoce como prueba indubitable de una deuda. Detalla los requisitos para iniciar un juicio ejecutivo, las características de los títulos ejecutivos perfectos e imperfectos, y los tipos de títulos ejecutivos reconocidos por la ley chilena como sentencias judiciales, escrituras públicas, y actas de
mapa conceptual dond se describe los conceptos de juicios ejecutivos y via ejecutiva como por ejemplo la via de intimacion segun el codigo de procedimiento civiles
Este documento presenta una introducción a los juicios especiales y la jurisdicción voluntaria en Chile. Explica las clasificaciones de los juicios en declarativos y ejecutivos, y generales y especiales. También describe los diferentes tipos de juicios declarativos y ejecutivos generales regulados en el Código de Procedimiento Civil chileno. Finalmente, introduce conceptos generales sobre la tramitación de los diferentes juicios.
El juicio sumario es un procedimiento breve y concentrado que se aplica a acciones que requieren rapidez. Se aplica generalmente cuando la ley ordene proceder "sumariamente" o en casos específicos como cobro de honorarios, depósito necesario, o demandas derivadas de sentencias penales. El juicio sumario consta de una demanda, audiencia de discusión y eventuales pruebas. Aunque se supone oral, en la práctica es predominantemente escrito.
Este documento resume las características y normas aplicables al juicio ejecutivo en Chile. Explica que es un procedimiento especial para obtener el cumplimiento de obligaciones convencionales o declaradas fehacientemente que no fueron cumplidas. Se rige por el Libro III del Código de Procedimiento Civil y permite el uso de medidas compulsivas. También clasifica los juicios ejecutivos según la naturaleza de la obligación y cuantía, y explica los tribunales competentes y procedimientos para la ejecución de resoluciones nacional
Este documento describe el juicio ejecutivo civil en México. Explica que este juicio permite que un acreedor persiga a un deudor para obtener el cumplimiento de una obligación cuando se cuenta con un título legal que lo permite, como una escritura pública, documento privado reconocido, o confesión de deuda. Detalla los diferentes tipos de títulos que permiten iniciar un juicio ejecutivo y los procedimientos a seguir dependiendo de si la obligación es de pago de una cantidad líquida, entrega de bienes, realización
Este documento resume los principales aspectos de los juicios ejecutivos según el Código de Procedimiento Civil venezolano. Explica brevemente la vía ejecutiva, el procedimiento por intimación, la ejecución de créditos fiscales, la ejecución de hipotecas y prendas, y los juicios de cuentas. Se detalla sobre los requisitos y etapas de cada uno de estos procedimientos especiales.
Este documento describe el juicio ejecutivo en Chile. Explica que es un procedimiento para ejecutar obligaciones contenidas en títulos ejecutivos, los cuales son documentos que la ley reconoce como prueba indubitable de una deuda. Detalla los requisitos para iniciar un juicio ejecutivo, las características de los títulos ejecutivos perfectos e imperfectos, y los tipos de títulos ejecutivos reconocidos por la ley chilena como sentencias judiciales, escrituras públicas, y actas de
mapa conceptual dond se describe los conceptos de juicios ejecutivos y via ejecutiva como por ejemplo la via de intimacion segun el codigo de procedimiento civiles
Este documento presenta una introducción a los juicios especiales y la jurisdicción voluntaria en Chile. Explica las clasificaciones de los juicios en declarativos y ejecutivos, y generales y especiales. También describe los diferentes tipos de juicios declarativos y ejecutivos generales regulados en el Código de Procedimiento Civil chileno. Finalmente, introduce conceptos generales sobre la tramitación de los diferentes juicios.
El juicio sumario es un procedimiento breve y concentrado que se aplica a acciones que requieren rapidez. Se aplica generalmente cuando la ley ordene proceder "sumariamente" o en casos específicos como cobro de honorarios, depósito necesario, o demandas derivadas de sentencias penales. El juicio sumario consta de una demanda, audiencia de discusión y eventuales pruebas. Aunque se supone oral, en la práctica es predominantemente escrito.
Este documento resume las características y normas aplicables al juicio ejecutivo en Chile. Explica que es un procedimiento especial para obtener el cumplimiento de obligaciones convencionales o declaradas fehacientemente que no fueron cumplidas. Se rige por el Libro III del Código de Procedimiento Civil y permite el uso de medidas compulsivas. También clasifica los juicios ejecutivos según la naturaleza de la obligación y cuantía, y explica los tribunales competentes y procedimientos para la ejecución de resoluciones nacional
Este documento describe el juicio ejecutivo civil en México. Explica que este juicio permite que un acreedor persiga a un deudor para obtener el cumplimiento de una obligación cuando se cuenta con un título legal que lo permite, como una escritura pública, documento privado reconocido, o confesión de deuda. Detalla los diferentes tipos de títulos que permiten iniciar un juicio ejecutivo y los procedimientos a seguir dependiendo de si la obligación es de pago de una cantidad líquida, entrega de bienes, realización
Temas examen de grado Derecho Procesal - Cristian Ureta Diazcristianuretadiaz
Este documento contiene apuntes sobre derecho procesal para un examen de grado. Incluye definiciones de conceptos clave como derecho, proceso y derecho procesal. Explica que el derecho procesal se divide en orgánico y funcional, y cubre temas como la evolución histórica de la disciplina y las características del derecho procesal. El documento sirve como guía de estudio pero los estudiantes deben cotejar la información con la bibliografía oficial.
Juicio Ordinario de Menor y Minima Cuantia Gustavo A.
Este documento resume el procedimiento del juicio ordinario de menor cuantía en Chile. Explica que se aplica a juicios cuyo valor esté entre 10 y 500 unidades tributarias mensuales y que no tengan un procedimiento especial. Describe las características del proceso, como que es breve, escrito y conocido por jueces de letras. Resume también los plazos para contestar la demanda, presentar pruebas y dictar sentencia, así como los recursos de apelación disponibles.
1) El documento describe el procedimiento de ejecución de sentencias en Chile, incluyendo el procedimiento de ejecución incidental y el procedimiento ejecutivo. 2) El procedimiento de ejecución incidental se aplica cuando se solicita el cumplimiento de una sentencia de condena dentro de un año desde que se hizo exigible, mientras que el procedimiento ejecutivo se aplica en otros casos. 3) El procedimiento ejecutivo es más amplio y limita las defensas del demandado, buscando obtener el cumplimiento forzado de la obligación a
Este documento describe varios procedimientos especiales en materia civil en Venezuela, incluyendo el arbitraje, juicio ejecutivo, interdictos (posesorio y prohibitivo) y deslinde de propiedades. Explica las características y normas de cada uno. El arbitraje es un medio de resolución de disputas extrajudicial donde las partes acuerdan someterse a un tercero. El juicio ejecutivo se basa en un título ejecutivo y permite la ejecución anticipada. Los interdictos protegen la posesión y prohiben ci
Este documento describe varias formas especiales de conclusión de un proceso legal. Brevemente:
1) La conciliación es un acuerdo entre las partes con la presencia de un juez para resolver un conflicto.
2) El allanamiento implica que el demandado acepta el pedido de la otra parte.
3) La transacción judicial es un acuerdo donde cada parte hace concesiones para resolver un asunto dudoso sin litigio.
Este documento describe los juicios ejecutivos en Venezuela. Explica las condiciones para recurrir a la vía ejecutiva, como la existencia de una obligación de pago líquida con un título ejecutivo como documento público o privado reconocido. También cubre los procesos paralelos de la vía ejecutiva y la diferencia con otros procedimientos.
El documento describe varios tipos de diligencias previas al proceso judicial como la conciliación, la consignación, las posiciones y la exhibición de documentos. Explica que las posiciones pueden ser una declaración jurada sobre hechos personales o el reconocimiento de documentos privados con el fin de preparar el juicio. También establece los requisitos y normas para llevar a cabo estas diligencias previas de manera adecuada.
1) El juicio ejecutivo mercantil tradicional se inicia cuando la demanda se basa en documentos que otorgan ejecución como sentencias, laudos arbitrales, instrumentos públicos, confesiones judiciales, títulos de crédito u otros documentos establecidos por la ley. 2) El juez ordena el requerimiento de pago, embargo de bienes para garantizar el adeudo si no se paga, y el emplazamiento al demandado. 3) Los bienes sujetos a embargo incluyen mercancías, créditos, muebles e in
Este documento resume los pasos de un juicio ejecutivo según los artículos 327 al 335 del Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles. En un juicio ejecutivo, el demandante presenta documentos que demuestran una deuda líquida y exigible, como escrituras públicas o confesiones judiciales. El juez evalúa los documentos y puede ordenar el requerimiento de pago y embargo de bienes. Si el demandado se opone, debe argumentar su oposición y presentar pruebas. Luego de evaluar las pruebas, el j
El documento resume las diferentes formas en que puede concluir un proceso laboral, incluyendo la sentencia, la conciliación, el allanamiento, el reconocimiento de la demanda, la transacción, el desistimiento, el abandono y la inasistencia a audiencias. Describe cada una de estas formas de conclusión del proceso de manera concisa.
Este documento resume las características del juicio ordinario civil de mayor cuantía en Chile. Se define al juicio ordinario como el procedimiento declarativo de mayor cuantía y aplicación general para resolver conflictos en primera instancia. El documento describe las etapas del juicio ordinario, incluyendo el período de discusión, conciliación, prueba y sentencia. También explica los requisitos de una demanda válida y los principios que rigen el juicio ordinario como procedimiento escrito, dispositivo y de prueba legal.
Este documento explica los aspectos fundamentales del juicio ejecutivo mercantil en México. En primer lugar, señala que este juicio se rige por el Código de Comercio y permite al acreedor ejecutar directamente el título ejecutivo sin necesidad de juicio declarativo. Luego, detalla las etapas del proceso de embargo, pago u oposición y remate, y las excepciones admisibles por el deudor. Por último, indica que las sentencias que excedan cierto monto pueden ser apeladas.
Derecho Procesal - Juicio Ordinario de Mayor CuantiaGustavo A.
Este documento describe el juicio ordinario o juicio ordinario civil de mayor cuantía en Chile. Explica que se inicia mediante una demanda y consta de varias etapas, incluida una etapa de discusión con varios escritos y posiblemente una etapa de prueba si hay hechos en disputa. Finalmente, el tribunal dicta una sentencia definitiva que puede ser apelada.
Este documento presenta información sobre diferentes formas de conclusión de un proceso, incluyendo la conciliación, transacción, desistimiento y abandono. Explica conceptos como conciliación judicial y extrajudicial, y los requisitos y efectos de la conciliación y transacción.
El documento describe tres procedimientos civiles especiales: la ejecución hipotecaria, la ejecución de prenda y el juicio de cuentas. En la ejecución hipotecaria, el juez verifica los requisitos y admite la demanda, ordenando la intimación del deudor y tercero poseedor. Si no se paga, se abre el proceso ejecutivo. En la ejecución de prenda, el juez también verifica requisitos y admite la demanda, ordenando el depósito de la prenda y la intimación de p
Los procesos civiles de declaración tienen por objetivo la resolución judicial con arreglo al Derecho privado de los conflictos surgidos en el seno de las relaciones sociales.
Nacido un conflicto con esas características el sujeto enfrentado puede ejercitar libremente su derecho a tutela judicial efectiva.
Sin embargo el ejercicio de la potestad jurisdiccional no debe quedar limitada a un extremo del a declaración del derecho o interés controvertido aunque sea definitiva e irrevocable; no consiste únicamente en juzgar sino ejecutar lo juzgado.
Esta manifestación delante potestad jurisdiccional consiste en hacer ejecutar lo juzgado para lograr lo declarado en el pronunciamiento y que sea cumplido por los obligados y si no se cumple entre el proceso de ejecución forzosa
Entiéndase que ejecución forzosa es: conjunto de actuaciones y tramites que se suceden ante tribunales por incumplimiento de una obligación entre el sujeto activo (ejecutante) pasivo (ejecutado) y se hace para que se consiga que se cumpla la obligación.
Este documento presenta una introducción al derecho procesal. Explica que el derecho procesal estudia la organización de los tribunales y el proceso de resolución de conflictos. Describe los momentos del proceso judicial, incluido el conocimiento, la decisión y la ejecución. También explica la jurisdicción de los tribunales, sus características y límites. Finalmente, analiza conceptos como competencia, inmunidad jurisdiccional y tipos de jurisdicción.
El documento define el proceso como el medio para resolver conflictos de relevancia jurídica ante un tercero imparcial. Para que el tercero pueda resolver, debe estar investido de la función pública de jurisdicción. El proceso se pone en movimiento cuando una parte ejerce una acción para solicitar la resolución de un conflicto. Esto puede generar una reacción por parte del demandado y dar lugar a un litigio que debe resolverse a través de un debido proceso que respete los derechos de las partes.
Derecho Procesal Civil - Disposiciones Comunes a Todo ProcedimientoCamilo Bernheim
Utilizado para estudio de Examen de Grado de Derecho de Universidad de los Andes. Basado en apuntes del profesor Alejandro Romero Segel, Universidad de los Andes.
Este documento presenta un resumen de los temas centrales cubiertos en un curso de Derecho Procesal Civil II. Incluye seis unidades que tratan sobre el juicio ordinario, juicio ejecutivo, concurso de acreedores, juicio verbal sumario, y conceptos como la reconvención y diligencias preventivas en el juicio ejecutivo. Explica los requisitos, características y trámites de cada uno de estos procedimientos legales.
Este documento discute las facultades del juez para rechazar demandas liminarmente por improcedencia según el artículo 427 del Código Procesal Civil. Explica las distintas causales de improcedencia como falta de legitimación, interés o competencia, o cuando los hechos y el petitorio no estén relacionados lógica o jurídicamente. También analiza casos recurrentes de improcedencia y principios como la economía procesal.
Temas examen de grado Derecho Procesal - Cristian Ureta Diazcristianuretadiaz
Este documento contiene apuntes sobre derecho procesal para un examen de grado. Incluye definiciones de conceptos clave como derecho, proceso y derecho procesal. Explica que el derecho procesal se divide en orgánico y funcional, y cubre temas como la evolución histórica de la disciplina y las características del derecho procesal. El documento sirve como guía de estudio pero los estudiantes deben cotejar la información con la bibliografía oficial.
Juicio Ordinario de Menor y Minima Cuantia Gustavo A.
Este documento resume el procedimiento del juicio ordinario de menor cuantía en Chile. Explica que se aplica a juicios cuyo valor esté entre 10 y 500 unidades tributarias mensuales y que no tengan un procedimiento especial. Describe las características del proceso, como que es breve, escrito y conocido por jueces de letras. Resume también los plazos para contestar la demanda, presentar pruebas y dictar sentencia, así como los recursos de apelación disponibles.
1) El documento describe el procedimiento de ejecución de sentencias en Chile, incluyendo el procedimiento de ejecución incidental y el procedimiento ejecutivo. 2) El procedimiento de ejecución incidental se aplica cuando se solicita el cumplimiento de una sentencia de condena dentro de un año desde que se hizo exigible, mientras que el procedimiento ejecutivo se aplica en otros casos. 3) El procedimiento ejecutivo es más amplio y limita las defensas del demandado, buscando obtener el cumplimiento forzado de la obligación a
Este documento describe varios procedimientos especiales en materia civil en Venezuela, incluyendo el arbitraje, juicio ejecutivo, interdictos (posesorio y prohibitivo) y deslinde de propiedades. Explica las características y normas de cada uno. El arbitraje es un medio de resolución de disputas extrajudicial donde las partes acuerdan someterse a un tercero. El juicio ejecutivo se basa en un título ejecutivo y permite la ejecución anticipada. Los interdictos protegen la posesión y prohiben ci
Este documento describe varias formas especiales de conclusión de un proceso legal. Brevemente:
1) La conciliación es un acuerdo entre las partes con la presencia de un juez para resolver un conflicto.
2) El allanamiento implica que el demandado acepta el pedido de la otra parte.
3) La transacción judicial es un acuerdo donde cada parte hace concesiones para resolver un asunto dudoso sin litigio.
Este documento describe los juicios ejecutivos en Venezuela. Explica las condiciones para recurrir a la vía ejecutiva, como la existencia de una obligación de pago líquida con un título ejecutivo como documento público o privado reconocido. También cubre los procesos paralelos de la vía ejecutiva y la diferencia con otros procedimientos.
El documento describe varios tipos de diligencias previas al proceso judicial como la conciliación, la consignación, las posiciones y la exhibición de documentos. Explica que las posiciones pueden ser una declaración jurada sobre hechos personales o el reconocimiento de documentos privados con el fin de preparar el juicio. También establece los requisitos y normas para llevar a cabo estas diligencias previas de manera adecuada.
1) El juicio ejecutivo mercantil tradicional se inicia cuando la demanda se basa en documentos que otorgan ejecución como sentencias, laudos arbitrales, instrumentos públicos, confesiones judiciales, títulos de crédito u otros documentos establecidos por la ley. 2) El juez ordena el requerimiento de pago, embargo de bienes para garantizar el adeudo si no se paga, y el emplazamiento al demandado. 3) Los bienes sujetos a embargo incluyen mercancías, créditos, muebles e in
Este documento resume los pasos de un juicio ejecutivo según los artículos 327 al 335 del Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles. En un juicio ejecutivo, el demandante presenta documentos que demuestran una deuda líquida y exigible, como escrituras públicas o confesiones judiciales. El juez evalúa los documentos y puede ordenar el requerimiento de pago y embargo de bienes. Si el demandado se opone, debe argumentar su oposición y presentar pruebas. Luego de evaluar las pruebas, el j
El documento resume las diferentes formas en que puede concluir un proceso laboral, incluyendo la sentencia, la conciliación, el allanamiento, el reconocimiento de la demanda, la transacción, el desistimiento, el abandono y la inasistencia a audiencias. Describe cada una de estas formas de conclusión del proceso de manera concisa.
Este documento resume las características del juicio ordinario civil de mayor cuantía en Chile. Se define al juicio ordinario como el procedimiento declarativo de mayor cuantía y aplicación general para resolver conflictos en primera instancia. El documento describe las etapas del juicio ordinario, incluyendo el período de discusión, conciliación, prueba y sentencia. También explica los requisitos de una demanda válida y los principios que rigen el juicio ordinario como procedimiento escrito, dispositivo y de prueba legal.
Este documento explica los aspectos fundamentales del juicio ejecutivo mercantil en México. En primer lugar, señala que este juicio se rige por el Código de Comercio y permite al acreedor ejecutar directamente el título ejecutivo sin necesidad de juicio declarativo. Luego, detalla las etapas del proceso de embargo, pago u oposición y remate, y las excepciones admisibles por el deudor. Por último, indica que las sentencias que excedan cierto monto pueden ser apeladas.
Derecho Procesal - Juicio Ordinario de Mayor CuantiaGustavo A.
Este documento describe el juicio ordinario o juicio ordinario civil de mayor cuantía en Chile. Explica que se inicia mediante una demanda y consta de varias etapas, incluida una etapa de discusión con varios escritos y posiblemente una etapa de prueba si hay hechos en disputa. Finalmente, el tribunal dicta una sentencia definitiva que puede ser apelada.
Este documento presenta información sobre diferentes formas de conclusión de un proceso, incluyendo la conciliación, transacción, desistimiento y abandono. Explica conceptos como conciliación judicial y extrajudicial, y los requisitos y efectos de la conciliación y transacción.
El documento describe tres procedimientos civiles especiales: la ejecución hipotecaria, la ejecución de prenda y el juicio de cuentas. En la ejecución hipotecaria, el juez verifica los requisitos y admite la demanda, ordenando la intimación del deudor y tercero poseedor. Si no se paga, se abre el proceso ejecutivo. En la ejecución de prenda, el juez también verifica requisitos y admite la demanda, ordenando el depósito de la prenda y la intimación de p
Los procesos civiles de declaración tienen por objetivo la resolución judicial con arreglo al Derecho privado de los conflictos surgidos en el seno de las relaciones sociales.
Nacido un conflicto con esas características el sujeto enfrentado puede ejercitar libremente su derecho a tutela judicial efectiva.
Sin embargo el ejercicio de la potestad jurisdiccional no debe quedar limitada a un extremo del a declaración del derecho o interés controvertido aunque sea definitiva e irrevocable; no consiste únicamente en juzgar sino ejecutar lo juzgado.
Esta manifestación delante potestad jurisdiccional consiste en hacer ejecutar lo juzgado para lograr lo declarado en el pronunciamiento y que sea cumplido por los obligados y si no se cumple entre el proceso de ejecución forzosa
Entiéndase que ejecución forzosa es: conjunto de actuaciones y tramites que se suceden ante tribunales por incumplimiento de una obligación entre el sujeto activo (ejecutante) pasivo (ejecutado) y se hace para que se consiga que se cumpla la obligación.
Este documento presenta una introducción al derecho procesal. Explica que el derecho procesal estudia la organización de los tribunales y el proceso de resolución de conflictos. Describe los momentos del proceso judicial, incluido el conocimiento, la decisión y la ejecución. También explica la jurisdicción de los tribunales, sus características y límites. Finalmente, analiza conceptos como competencia, inmunidad jurisdiccional y tipos de jurisdicción.
El documento define el proceso como el medio para resolver conflictos de relevancia jurídica ante un tercero imparcial. Para que el tercero pueda resolver, debe estar investido de la función pública de jurisdicción. El proceso se pone en movimiento cuando una parte ejerce una acción para solicitar la resolución de un conflicto. Esto puede generar una reacción por parte del demandado y dar lugar a un litigio que debe resolverse a través de un debido proceso que respete los derechos de las partes.
Derecho Procesal Civil - Disposiciones Comunes a Todo ProcedimientoCamilo Bernheim
Utilizado para estudio de Examen de Grado de Derecho de Universidad de los Andes. Basado en apuntes del profesor Alejandro Romero Segel, Universidad de los Andes.
Este documento presenta un resumen de los temas centrales cubiertos en un curso de Derecho Procesal Civil II. Incluye seis unidades que tratan sobre el juicio ordinario, juicio ejecutivo, concurso de acreedores, juicio verbal sumario, y conceptos como la reconvención y diligencias preventivas en el juicio ejecutivo. Explica los requisitos, características y trámites de cada uno de estos procedimientos legales.
Este documento discute las facultades del juez para rechazar demandas liminarmente por improcedencia según el artículo 427 del Código Procesal Civil. Explica las distintas causales de improcedencia como falta de legitimación, interés o competencia, o cuando los hechos y el petitorio no estén relacionados lógica o jurídicamente. También analiza casos recurrentes de improcedencia y principios como la economía procesal.
procedimiento en primera instancia 1.pptxeducacion
1) El documento describe el procedimiento en primera instancia en los casos laborales en Venezuela. 2) Incluye los requisitos de una demanda laboral como el nombre de las partes, los hechos del caso y la solicitud. 3) Si el demandado no se presenta, se asume la admisión de los hechos alegados y el juez emite una sentencia, la cual puede ser apelada.
1) El documento describe los requisitos y formalidades del procedimiento convencional ante jueces, el cual puede establecerse libremente por las partes siempre que se cumplan ciertos requisitos formales y sustantivos.
2) También explica los criterios objetivos y subjetivos para determinar la condena en costas en los procesos mercantiles de acuerdo al Código de Comercio.
3) Finalmente, define conceptos básicos del derecho procesal como jurisdicción, acción y proceso, y explica la función jurisdiccional del
1) El proceso monitorio es un trámite judicial especial creado para lograr la exigibilidad de obligaciones dinerarias líquidas que no constan en un título ejecutivo, a través de un procedimiento ágil y sin dilaciones innecesarias.
2) Tiene el objetivo de hacer accesible la justicia a usuarios que realizan transacciones informales de baja cuantía y no suelen documentar sus créditos, permitiéndoles ejecutar dichas obligaciones sin agotar un proceso ordinario.
3) El proceso monitorio
La naturaleza-del-requerimiento-de-pago-en-el-juicio-ejecutivoLuis Navarrete
El documento discute la naturaleza del requerimiento de pago en el juicio ejecutivo. Argumenta que la demanda ejecutiva no se notifica al demandado, sino que el juez dicta una sentencia interlocutoria ordenando el requerimiento de pago sin audiencia previa del demandado. El único modo que tiene el demandado de impugnar es mediante una oposición al mandamiento de ejecución y embargo, ya que la demanda no se contesta.
sesiones de AMPARO DESARROLLADO PARA PODER EXPLICAR O EXPONER.pptxANDRESOROZCO542210
Este documento describe el amparo directo, un recurso constitucional que permite a los ciudadanos impugnar resoluciones definitivas que violen sus derechos humanos garantizados por la constitución. Explica que el amparo directo procede contra sentencias definitivas dictadas por tribunales y que los tribunales colegiados de circuito son competentes para conocer estos juicios. También describe los requisitos para la procedencia del amparo directo y los diferentes tipos de amparo directo en función de la materia.
El documento proporciona información sobre el concepto de auto en el proceso civil, incluyendo la normativa, doctrina y jurisprudencia. Define el auto como una resolución interlocutoria que contiene un juicio valorativo del juez pero no decide definitivamente las cuestiones debatidas, y distingue entre autos y autos con carácter de sentencia.
Este documento describe diferentes procesos legales en Ecuador, citando disposiciones legales. Explica la estructura del juicio ordinario, el juicio verbal sumario y varios juicios especiales como el hipotecario y el de desahucio. Detalla los requisitos, características y procedimientos de cada uno.
El documento describe el proceso de ejecución de sentencias en detalle. Explica que 1) la ejecución tiene como objetivo hacer cumplir la sanción impuesta por una sentencia de condena, 2) existen diferentes tipos de ejecución dependiendo del tipo de obligación impuesta por la sentencia (pago de dinero, entrega de bienes, etc.), y 3) el proceso incluye la citación del deudor, el embargo de sus bienes para garantizar el pago, y la subasta de los bienes embargados si el deudor no cumple con la
Este documento describe las etapas del juicio mercantil ejecutivo en El Salvador. En este proceso, el juez admite la demanda y ordena el embargo de bienes del demandado sin notificarlo primero. Entre las etapas se incluyen el embargo de bienes como sueldos, propiedades y objetos; la notificación al demandado; la contestación de la demanda donde puede alegar excepciones; y la presentación de pruebas en un plazo de ocho días. El resumen ofrece una visión general del proceso del juicio mercantil ej
1. La D.R.E.T. ha sido demandada por una AFP por una deuda de más de S/21,000,000. En primera y segunda instancia el fallo fue a favor de la AFP. Ahora, la D.R.E.T. presenta una demanda de amparo argumentando que no se respetó su derecho a la tutela procesal efectiva al no darsele suficiente tiempo para presentar pruebas.
Trabajo n° 5 procedimiento ejecucion de creditos y la prescripcionneilauft
El documento trata sobre el procedimiento de ejecución de créditos fiscales y el juicio declarativo de prescripción en Venezuela. Brevemente resume que la ejecución de créditos fiscales se realiza ante los tribunales civiles o contencioso tributarios y permite al fisco cobrar judicialmente lo adeudado por un contribuyente. También cubre aspectos como la oposición a la ejecución, el embargo de bienes, y el juez competente. Respecto al juicio declarativo de prescripción, explica que este proceso permite declarar la adquis
El documento habla sobre la demanda y su contestación en el Código General del Proceso. Explica que la demanda es el primer y más importante acto jurídico del demandante y debe cumplir con una serie de requisitos formales y materiales. También señala que la demanda determina el contenido de la sentencia futura debido al principio de congruencia. Finalmente, destaca la importancia de que el demandante elabore un razonamiento jurídico completo al preparar la demanda para guiar al juez hacia la conclusión deseada.
El proceso civil en tribunales venezolanos arnalihernanez
El documento describe el proceso civil en los tribunales venezolanos de acuerdo al Código de Procedimiento Civil. El proceso se inicia con una demanda presentada ante el tribunal competente. La demanda debe cumplir con una serie de requisitos legales como identificar al demandante, demandado y los hechos del caso. Una vez presentada, el juez debe admitir o rechazar la demanda y notificar al demandado para que conteste.
Este documento presenta una introducción al proceso de conocimiento ordinario en el derecho procesal civil paraguayo. Explica que estos procesos se llevan a cabo ante juzgados de primera instancia para montos elevados. Luego define el proceso y describe las etapas del proceso de conocimiento ordinario, incluidas la etapa introductoria, probatoria y decisoria. También clasifica los diferentes tipos de procesos según su forma, objeto, acuerdo con el contenido y la forma predominante utilizada. Finalmente, resume los conceptos y efectos
Cuadro sinoptico. lapso probatorios del juicio ordinarioRosmaryVizcaya
LAS CARACTERISTICAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO PROBATORIO, SON LOS DIVERSOS MOMENTOS EN LOS CUALES DEBE DESARROLLARSE LA ACTIVIDAD DE LA PARTE Y DEL JUEZ EN RELACION A LA APORTACION Y PROMOCION DE LAS PRUEBAS Y DE SUS EVACUACIONES Y RECEPCION ANTE EL JUEZ.
El documento define la acción de cumplimiento como un proceso constitucional mediante el cual se ordena a una autoridad o funcionario renuente a cumplir con una norma legal o acto administrativo. Explica que existen controversias sobre su naturaleza y requisitos como la legitimación activa y pasiva, así como el trámite del proceso incluyendo la demanda, contestación y contenido de la sentencia.
Este documento trata sobre la oposición a la ejecución forzosa según el Código Procesal Civil y Mercantil de El Salvador. Explica que la oposición es un medio de defensa del ejecutado y describe sus antecedentes históricos, concepto, características, motivos, modalidades y conclusiones. Señala que la oposición puede darse por defectos procesales o motivos de fondo, y que el ejecutado puede apelar si el juez desestima su oposición.
El documento describe los aspectos del juicio ejecutivo mercantil en México. Este tipo de juicio se basa en documentos que traen aparejada ejecución como sentencias, títulos de crédito, facturas o contratos reconocidos judicialmente. El proceso involucra la admisión de la demanda, el auto de exequendo, el requerimiento de pago, y de no haber pago, el embargo de bienes y emplazamiento de la demanda.
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El artículo aborda los desafíos del Habeas Data en el marco de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (NTIC), comparando las legislaciones de Colombia y España. Desde la Declaración de los Derechos del Hombre en 1948 hasta la implementación del Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) en Europa, la protección de la privacidad ha ganado importancia a nivel mundial. El objetivo principal del artículo es analizar cómo las legislaciones de Colombia y España abordan la protección de datos personales, comparando sus enfoques normativos y evaluando la eficacia de sus marcos legales en el contexto de la digitalización avanzada. Se hace uso de un enfoque mixto que combina análisis cualitativo detallado de documentos legales y cuantitativo descriptivo para comparar la prevalencia de ciertos principios en las normativas. Los hallazgos indican que España ha establecido un marco legal robusto y detallado desde 1978, alineándose con las directrices de la UE y el GDPR, mientras que Colombia, aunque ha progresado con leyes como la Ley 1581 de 2012, todavía podría beneficiarse de adoptar aspectos del régimen europeo para mejorar su protección de datos. Este análisis subraya la importancia de las reformas legales y políticas en la protección de datos, crucial para asegurar la privacidad en una sociedad digital y globalizada.
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El Índice de Actividad Comercial del Sector Servicios subió de 56.2 registrado en abril a 56.9 en mayo, indicando el crecimiento más fuerte desde abril de 2023.
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• Flete de $ 1500 por contenedor
• El deducible es de 10 % de la SA y la prima neta de 0.02% de la SA
• ARANCEL DE IMPORTACIÓN 20% • ALMACÉN ADUANERO 1.5%
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• IVA 14.94%
• PERCEPCIÓN 0.3%
• OTROS GASTOS DE IMPORTACIÓN $US
• Derecho de emisión 4.20
• Handling 58 • Descarga 69
• Servicios aduana 30
• Movilización de carga 70.10
• Transporte interno 150
• Gastos operativos 70
• Otros gastos 100 • Comisión agente de 0.05% CIF
GASTOS FINANCIEROS o GASTOS APERTURA DE L/C (0.3 % FOB) o Intereses proveedor $ 1050 CALULAR:
i) El valor FOB
j) hallar la suma asegurada de la mercancía y la prima neta que se debe pagar a la compañía aseguradora, y el valor CIF
k) El total de derechos e impuestos
l) El costo total de importación y el factor
m) El costo unitario de importación de cada alfombra en $us y Bs. (tipo de cambio: Bs.6.85)
Medida cautelar fuera del proceso y su formalizacion
1. 49
Actualidad Civil
COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA
Medida cautelar fuera del proceso y su
formalización
Percy Howell Sevilla Agurto*
Universidad Tecnológica del Perú
RESUMEN
El autor analiza la pertinencia de los ar-
gumentos utilizados en la contradicción
y cuestiona la posibilidad del rechazo de
una demanda por no haberse ejecutado
aún la medida cautelar fuera de proceso,
concluyendo que se habría generado un
vicio con la presentación sucesiva de dos
demandas con el mismo objeto.
Palabras clave: Ejecución / Medida caute-
lar fuera de proceso / Oposición
Recibido: 12-06-17
Aprobado: 17-07-17
Publicado en línea: 01-08-17
ABSTRACT
The author analyzes the pertinence of the
arguments used in the contradiction and
questionsthepossibilityofrejectionofaclaim
fornothavingyetexecutedtheprecautionary
measureoutofprocess;concludingthatthere
would have been a vice with the successive
presentation of two claims with the same
object.
Keywords:Execution/Precautionarymea-
sure out of process / Opposition
Title: Precautionary measure outside the
process and its formalization
Author: Percy Howell Sevilla Agurto
* Socio principal del Estudio Sevilla & Parrilla Abogados. Abogado por la Universidad Tecnológica del
Perú. Egresado del Postítulo de Derecho Procesal Civil organizado por el Centro de Educación Conti-
nua de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP, 2010). Egresado de la Maestría de Derecho
Procesal (PUCP, 2012). Egresado del III Curso de Especialización en Derecho Procesal Constitucional
organizado por el Centro de Educación Continua de la PUCP y del Programa de Especialización de
Arbitraje Comercial en la Cámara de Comercio de Lima.
Comentario
de
jurisprudencia
COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA
Medida cautelar fuera del proceso y su ...
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1. Resumen y planteamiento del pro-
blema
De la ejecutoria objeto de comen-
tario, se desprende que se trata de un
procesodeejecución—denominadopor
nuestro legislador como Proceso Único
de Ejecución— donde la ejecutante
(BBVA Banco Continental) pretende
se le pague la suma de $ 293,136.41 y
S/ 49,979.31, más intereses compen-
satorios y moratorios pactados, costas
y costos del proceso, dicha obligación
está contenida en cinco pagarés, siendo
la obligada principal al pago de dicha
deuda la ejecutada (Exploraciones Ri-
chards EIRL.) y los fiadores solidarios
que también son ejecutados (Doris
Sulma Barrios Linarez y Richard Toni
Pino Garibay).
Emitido el mandato ejecutivo y no-
tificado a los ejecutados, el coejecutado
Richard Toni Pino Garibay formula
contradicción (oposición) a la ejecución
dentro del plazo de ley por las causales de
nulidad formal del título e inexigibilidad
de la obligación, siendo que el juez emite
auto final —denominado así por nues-
tros jueces— declarando improcedente
la contradicción formulada y fundada
la demanda.
Ante esto, el coejecutado interpone
recurso de apelación contra el citado
auto final, teniendo como fundamento
los mismos argumentos esgrimidos en
la contradicción y, además, resalta que
existieron vicios procesales.
La Segunda Sala Civil de la Corte
Superior de Ica resuelve el recurso de
apelación emitiendo el auto de vista que
confirma al auto final apelado.
[S]i una obligación es modal, es de-
cir, está sometida a condición, plazo
o cargo, dicha modalidad tiene que
previamente haberse cumplido para
que la obligación se torne exigible,
caso contrario, el ejecutado podrá
interponer su contradicción (oposi-
ción) bajo la causal de inexigibilidad
de la obligación.
IMPORTANTE
Al no estar de acuerdo el coejecu-
tado con dicha resolución, interpone
recurso de casación el cual es declarado
procedente por la Sala Civil Permanente
de la Corte Suprema por la causal de
infracción normativa procesal, especí-
ficamente la afectación al derecho a un
debido proceso consagrado en el artículo
139.3 de la Constitución Política, y al
pronunciarse sobre la fundabilidad o
no del recurso lo declara infundado,
fundamentando que el auto de vista se
encuentra debidamente motivado y no
existen vicios procesales.
La interrogante que nos deja esta
ejecutoria radica en establecer lo siguien-
te: ¿es correcto el análisis realizado por
la Sala Civil Permanente de la Corte
Suprema acerca de los supuestos vicios
procesales denunciados por el coejecu-
tado?
Siendo esto así, en el presente ar-
tículo nos avocaremos a tratar resolver
esta interrogante a fin de que el lector
3. 51
Actualidad Civil
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pueda, ante casos similares, interpretar
adecuadamente el artículo 636 del Có-
digo Procesal Civil.
2. El proceso de ejecución y título
ejecutivo
2.1. El proceso de ejecución
Respecto al proceso de ejecución,
Juan Montero Aroca expresa lo si-
guiente:
[P]recedido o no de la declaración juris-
diccional del derecho, el proceso de eje-
cución es aquel en el que, partiendo de la
pretensión del ejecutante, se realiza por el
órgano jurisdiccional una conducta física
productora de un cambio real en el mundo
exterior para acomodarlo a lo establecido
en el título que sirve de fundamento a
la pretensión de la parte y a la actuación
jurisdiccional1
.
Esta actividad jurisdiccional actúa
suplantando la voluntad del obligado
a cumplir la prestación, ya que este
es reacio al cumplimiento voluntario.
En este orden de ideas, el profesor de
la Universidad de Valencia, citando a
Carreras, sostiene lo siguiente:
[L]a actividad jurisdiccional ejecutiva es
sustitutiva de la conducta que debiera haber
realizado el ejecutado, si voluntariamente
hubiera procedido a cumplir la prestación
contenida en el título ejecutivo. Si el con-
denado a pagar una cantidad de dinero no
lo hace, el tribunal procederá a enajenar
bienes de aquel y con su producto pagará
al acreedor ejecutante.
1 Montero Aroca, Juan, Tratado de proceso de
ejecución civil, t. I, Valencia: Tirant Lo Blanch,
2004, p. 37.
Ello es posible porque en nuestro Ordena-
miento se considera jurídicamente fungible
la actividad del ejecutado sobre su patri-
monio, esto es, porque algunas conductas
personales privadas pueden ser sustituidas
de derecho por medio del ejercicio de la
potestad pública atribuida al tribunal2
. [El
resaltado es nuestro].
A nivel de doctrina nacional, se ha
afirmado lo siguiente:
[L]a tutela jurisdiccional ejecutiva es aque-
lla que tiene por objeto que el titular de un
derecho cuya existencia ha sido declarada
en un proceso de cognición o es consi-
derada cierta por la ley, obtenga trámite
la actividad del órgano jurisdiccional su
concreta satisfacción3
.
El proceso de ejecución está desti-
nado a la satisfacción de prestaciones, ya
sea de dar, hacer o no hacer; por ende,
sea cual fuere la prestación a solicitarse,
tras la presentación de la demanda eje-
cutiva, el órgano jurisdiccional emitirá el
correspondiente mandato ejecutivo, un
auto que ordenará el cumplimiento de
la prestación en el plazo establecido por
ley, bajo apercibimiento de procederse
a la ejecución forzada.
De lo señalado se colige que el pro-
ceso de ejecución es aquel mecanismo
de tutela jurisdiccional al cual se accede
en virtud de un título ejecutivo —el que
debe contener una obligación cierta, ex-
presa y exigible, y en caso de obligaciones
dinerarias la misma deberá ser líquida o
liquidable— y donde se lleva a cabo los
2 Ibid.
3 Ariano Deho, Eugenia, El proceso de ejecu-
ción, Lima: Rodhas, 1996, pp. 162-164.
4. 52 Instituto Pacífico
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Civil Especial del mes
actos ejecutivos que correspondan a fin
de satisfacer la prestación del ejecutante.
2.2. El título ejecutivo
El legislador, a través de la ley, es
quien señala qué documentos constitu-
yen títulos ejecutivos4
con la finalidad de
darle a ciertos documentos que contie-
nen obligaciones, la posibilidad de una
ejecución rápida, facilitando con ello el
tráfico comercial.
4 Código Procesal Civil. “Artículo 688.
Títulos ejecutivos. Solo se puede promover
ejecución en virtud de títulos ejecutivos de
naturaleza judicial o extrajudicial según sea
el caso. Son títulos ejecutivos los siguientes:
1. Las resoluciones judiciales firmes;
2. Los laudos arbitrales firmes;
3. Las actas de conciliación de acuerdo a ley;
4. LosTítulosValores que confieran la acción
cambiaria, debidamente protestados o con
la constancia de la formalidad sustitutoria
del protesto respectiva; o, en su caso, con
prescindencia de dicho protesto o cons-
tancia, conforme a lo previsto en la ley de
la materia;
5. La constancia de inscripción y titularidad
expedida por la Institución de Compensa-
ción y Liquidación de Valores, en el caso
de valores representados por anotación en
cuenta, por los derechos que den lugar al
ejercicio de la acción cambiaria, conforme
a lo previsto en la ley de la materia;
6. La prueba anticipada que contiene un
documento privado reconocido;
7. La copia certificada de la Prueba anti-
cipada que contiene una absolución de
posiciones, expresa o ficta;
8. El documento privado que contenga
transacción extrajudicial;
9. El documento impago de renta por arren-
damiento, siempre que se acredite instru-
mentalmente la relación contractual;
10. El testimonio de escritura pública;
11. Otros títulos a los que la ley les da mérito
ejecutivo”.
Se ha dicho que el título ejecutivo
lo siguiente:
[E]s aquel documento al que la ley le otorga la
idoneidad para conformar un título ejecutivo:
documento que contiene o incorpora una
obligación cierta, expresa, exigible, y, tratán-
dose de una obligación pecuniaria, líquida,
o liquidable, el mismo que constituye el
presupuesto necesario y suficiente para
legitimar al titular del derecho señalado
en el título del ejercicio de la pretensión
ejecutiva contra quien en el título aparece
como obligado5
. [El resaltado es nuestro].
El título ejecutivo es el presupuesto
infaltable en el proceso de ejecución: un
medio para abrirnos paso dentro de este
mecanismo de tutela, permitiéndonos el
ingreso a dicho proceso y así instamos la
actividad jurisdiccional ejecutiva.
Al ser ello así, el título ejecutivo
como tal importa únicamente en el
proceso de ejecución, es decir, su im-
portancia radica en el hecho que nos
permite ingresar a dicho proceso con la
consecuente actividad jurisdiccional has-
ta ver satisfecho el cumplimiento íntegro
de la obligación contenida en aquel.
Ahora bien, los títulos ejecutivos se
clasifican de acuerdo con su origen o na-
turaleza, conforme pasamos a exponer.
2.2.1. Títulos ejecutivos de naturaleza
judicial
Estos títulos tienen su origen, por
lo general, en un proceso de cognición
previo, el cual contiene una pretensión
condenatoria o declarativa condenato-
5 Ibid., p. 192.
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5. 53
Actualidad Civil
Comentario de jurisprudencia
ria, y está resulta siendo acogida en la
sentencia. Tenemos, entonces, a la sen-
tencia condenatoria como el principal y
primigenio título ejecutivo.
En este orden de ideas, este título
ejecutivo irradia certeza debido a que
su constitución ha sido precedida de un
proceso judicial con todas las garantías
de un debido proceso que involucra la
posibilidad a las partes de alegación y
prueba.
El legislador —en su afán de crear
títulos ejecutivos— asemeja a la senten-
cia otras resoluciones emanadas por el
órgano jurisdiccional que también les
otorga esta característica. Ellas pueden
ser las transacciones aprobadas judi-
cialmente, las conciliaciones aprobadas
judicialmente, los laudos arbitrales6
, etc.
2.2.2. Títulos ejecutivos de naturaleza
extrajudicial
Estos títulos evidentemente no
vienen precedidos de proceso judicial
alguno. Son considerados como tales
por la opción del legislador que les da
tal mérito.
Al instituir títulos más allá de la sentencia
condenatoria civil ordinaria, el legislador
opera mediante un criterio de probabili-
dad, sabiendo que siempre algún riesgo
habrá, pero entendiendo también que vale
la pena correrlo; vale la pena, porque los
beneficios obtenidos en la gran mayoría de
6 Los laudos arbitrales se asemejan a las senten-
cias pese a que no son emanadas por los jueces,
sino por los árbitros, siendo que en nuestro
medio el arbitraje importa ejercer función
jurisdiccional.
casos tienen mucho más significado social
que los eventuales males sufridos en casos
proporcionalmente reducidos7
.
Por citar algunos de estos títulos,
tenemos a los pagarés8
, las letras de
cambio, las escrituras públicas, las actas
de conciliación extrajudicial, etc.
Es justamente en estos títulos eje-
cutivos donde existe el mayor peligro de
una ejecución injusta debido al origen
contractual o convencional de los mis-
mos, por ello es usual que ante la ejecu-
ción de estos títulos se permita mayor
amplitud de alegación para oponerse a
la misma.
3. La contradicción (oposición) a la
ejecución
Como en otro momento ya hemos
señalado:
[L]a oposición es el medio de defensa que
tiene el ejecutado para contrarrestar una
ejecución injusta o ilegítima en su contra,
pero este medio de defensa no debe ser
considerado como una manifestación del
derecho de contradicción9
, sino por el con-
7 Dinamarco, Cándido Rangel, La instrumen-
talidad del proceso, Lima: Communitas, 2009,
p. 442.
8 El caso bajo comentario se trata de un proceso
de ejecución que tiene como título ejecutivo
a una letra de cambio.
9 El derecho de contradicción consiste en el
derecho fundamental de todo demandado o
imputado de acudir al órgano jurisdiccional
a fin de solicitarle la tutela jurisdiccional, no
importando para este derecho si la sentencia
sale a favor o en contra de sus intereses. El
ejercicio del derecho de acción del actor
automáticamente genera el surgimiento del
derecho del demandado, al cual llamamos
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trario, como una manifestación del derecho
de acción, ya que importa en puridad la
interposición de una pretensión10
que buscará
restarle eficacia ejecutiva al supuesto título
ejecutivo, y con ello evitar la continuación
del proceso de ejecución con su consecuen-
te culminación11
. [El resaltado es nuestro].
En este orden de ideas, tenemos
que el legislador establece cuáles son las
causales por las cuales se puede formular
contradicción (oposición)12
, siendo que
derecho de contradicción, teniendo este
último una relación de dependencia con el
primero, pues el derecho de contradicción
no se puede ejercer de manera autónoma,
sino que depende del ejercicio del primero.
En cambio, el ejercicio del derecho de acción
no tiene dependencia con otro derecho, se
ejerce libremente.
10 No decimos la interposición de una demanda,
por cuanto lo que el órgano jurisdiccional
dirime no es la demanda sino la pretensión
que ingresa al proceso a través del acto jurídico
procesal que lo da inicio, esto es, la demanda.
11 Sevilla Agurto, Percy Howell, Las causales de
contradicción en el proceso de ejecución, Lima:
Gaceta Jurídica, 2014, p. 57.
12 Código Procesal Civil. “Artículo 690-D.
Contradicción. Dentro de cinco días de
notificado el mandato ejecutivo, el ejecutado
puede contradecir la ejecución y proponer
excepciones procesales o defensas previas.
En el mismo escrito se presentarán los medios
probatorios pertinentes; de lo contrario, el
pedido será declarado inadmisible. Solo son
admisibles la declaración de parte, los docu-
mentos y la pericia.
La contradicción solo podrá fundarse según
la naturaleza del título en:
1. Inexigibilidad o iliquidez de la obligación
contenida en el título;
2. Nulidad formal o falsedad del título;
o, cuando siendo este un título valor
emitido en forma incompleta, hubiere
sido completado en forma contraria a los
acuerdos adoptados, debiendo en este caso
observarse la ley de la materia;
para el caso que nos ocupa nos importa
analizar la causal de nulidad formal del
título e inexigibilidad de la obligación.
3.1. La nulidad formal del título
A través de esta causal de contra-
dicción (oposición), el ejecutado ataca
al documento y no a la obligación con-
tenido en aquel, la nulidad formal del
título es aquel ataque al documento en
sí, es decir, no busca atacar a la obliga-
ción contenida en el título ejecutivo,
sino por el contrario, cuestiona la falta
de requisitos de validez del título ejecu-
tivo como documento, se cuestiona si el
documento título ejecutivo ha sido emi-
tido conforme a ley, y no se ataca el acto
jurídico que da origen a la obligación.
En este orden de ideas, se dice que
mediante esta causal de contradicción
(oposición) se cuestiona “la mera nuli-
dad del documento, de la forma externa
que asume el título, no del acto que
contiene”13
. Además, se dice que el título
ejecutivo “se cuestiona de nulo cuando
no acoge la forma señala por ley”14
.
3. La extinción de la obligación exigida;
Cuando el mandato se sustente en título
ejecutivo de naturaleza judicial, solo po-
drá formularse contradicción, dentro del
tercer día, si se alega el cumplimiento de lo
ordenado o la extinción de la obligación,
que se acredite con prueba instrumental.
Lacontradicciónquesesustenteenotrascausales
será rechazada liminarmente por el juez, siendo
esta decisión apelable sin efecto suspensivo”.
13 Ariano Deho, El proceso de ejecución, ob. cit.,
p. 480.
14 Ledesma Narváez, Marianella, Comentarios
al Código Procesal Civil, t. III, 1.a
ed., Lima:
Gaceta Jurídica, 2008, p. 407.
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7. 55
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Los títulos ejecutivos extrajudiciales
podrán ser posibles de cuestionamiento
formal sino cumplen con los requisitos
de ley, por ejemplo, en el caso de que el
título ejecutivo lo constituya una escri-
tura pública que contenga la obligación
quesepretendaejecutaryestanocumpla
con los requisitos exigidos por la Ley del
Notariado, dicho documento será nulo
formalmente, asimismo, en el caso de
títulos valores que no cumplan los re-
quisitos esenciales señalados en la Ley de
TítulosValoresseránnulosformalmente.
Como se observa, con esta causal de
contradicción no se ataca la obligación
contenida en la escritura pública o en los
títulos valores, sino se cuestiona que los
documentos no cumplen los requisitos
legalmente establecidos para que tengan
la calidad de títulos ejecutivos, y por
tanto, no podrían despachar ejecución.
En el caso materia de análisis el
coejecutado al formular contradicción
por la causal de nulidad formal del título
alega que no se encuentra de acuerdo con
el monto pretendido, lo cual no puede
ser cuestionado a través de esta causal,
máxime si no adjunta medio probatorio
alguno para cuestionar y probar que los
montoscontenidosenlospagarésmateria
de ejecución no se ajustan a la realidad.
3.2. La inexigibilidad de la obligación
Uno de los supuestos de contradic-
ción(oposición)poraspectossustanciales
odeméritocomúnmenteutilizadoporlos
ejecutados en el proceso único de ejecu-
ción es la inexigibilidad de la obligación.
Entendemosqueelmediodeataque
a la ejecución cuestiona la obligación
contenida en el título ejecutivo; es decir,
cuestiona al acto contenido en aquel y
no al documento que lo contiene.
Para verificar cuándo nos encon-
tramos ante una obligación inexigible,
debemos entender qué implica una
obligación exigible, según el derecho de
obligaciones, para lo cual tomaremos el
concepto brindado por el profesor Luis
Díez-Picazo para quien:
[L]a obligación es una situación jurídica,
en la cual una persona (acreedor) tiene un
derecho, que pertenece a la categoría de lo
que más arriba hemos llamado derechos
personales o de crédito. Es un derecho que le
permite exigir o reclamar un comportamiento
de otra persona (deudor), que soporta el
deber jurídico de realizar en favor de aquél
un determinado comportamiento (deber de
prestación). Así considerada, la obligación
no solo es el deber jurídico, sino también
un derecho subjetivo, perteneciente a la
categoría de los derechos personales o de
crédito. Si se prefiere, es la correlación entre
ambos elementos componentes: un deber
y un derecho; el crédito y la deuda15
. [El
resaltado es nuestro].
Para otros, la exigibilidad de la
obligación radica “en la facultad que
asiste al acreedor de requerir, judicial
o extrajudicialmente, el cumplimiento
forzoso de la obligación”16
.
15 Diez-Picazo, Luis, Fundamentos del derecho
civil patrimonial II. Las relaciones obligatorias,
6.a
ed., Madrid: Thomson Civitas, 2007, p. 49.
16 Osterling Parodi, Felipe y Mario Castillo
Freyre, Compendio de derecho de las obligacio-
nes, Lima: Palestra, 2008, p. 721.
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8. 56 Instituto Pacífico
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Como podemos observar, un rasgo
inherente a la obligación es precisamente
que jurídicamente pueda ser exigible, es
decir, brinda al acreedor los mecanismos
legalmente establecidos —extrajudi-
ciales y judiciales— a fin de concretar
en la realidad la prestación que se debe
realizar por parte del deudor17
, en pocas
palabras, el acreedor puede solicitar al
órgano jurisdiccional competente que
se compele al deudor al cumplimiento
de la obligación.
Giovanni Priori señala al respecto:
[E]l sustento de este mecanismo es el
siguiente: si la relación obligatoria ha na-
cido para satisfacer el interés del acreedor,
resulta evidente que este solo podrá verse
satisfecho en la medida en que se cumpla
con aquella conducta debida. Por ello, si el
ordenamiento jurídico protege el interés del
acreedor, resulta claro que le debe permitir
al acreedor exigir al deudor esa conducta
a la que se había obligado, para obtener
con ello la satisfacción de su interés […].
Recordemos que en virtud de la relación
obligatoria, el deudor está en una situación
jurídica de sujeción y como tal el acreedor
puede solicitar que el deudor cumpla
con la conducta a la que se ha obligado,
incluso, forzadamente18
[El resaltado es
nuestro].
17 Código Civil “Artículo 1219. Acciones del
acreedor como efecto de las obligaciones
Es efecto de las obligaciones autorizar al
acreedor para lo siguiente:
1. Emplear las medidas legales a fin de que
el deudor le procure aquello a que está
obligado.
[…]”.
18 Priori Posada, Giovanni, Código Civil co-
mentado, t. VI, 2.a
ed., Lima: Gaceta Jurídica,
2007, p. 326.
De lo expuesto, se tiene que las
obligaciones de por sí son exigibles,
porque es un rasgo inherente a ellas,
siendo que su inexigibilidad se puede
dar por diversos factores, como por
ejemplo una obligación prescrita y que
dicha prescripción ha sido declarada
judicialmente —ya sea en vía de proceso
autónomo o en vía de excepción—,
deviniendo dicha obligación en inexi-
gible ya que la posibilidad de solicitar
su cumplimiento judicialmente se ha
extinguido.
En este orden de ideas, también
una obligación deviene en inexigible,
cuando la misma resulta ser una obli-
gación modal, ello debido a que las
obligaciones son clasificadas de acuerdo
a como deben cumplirse, clasificándose
en obligaciones puras y obligaciones
modales. “Son puras las obligaciones
contraídas para cumplirse en forma in-
mediata y usual. Son modales, cuando
ellas están sujetas a condición, que puede
ser suspensiva o resolutoria, a plazo o a
cargo”19
.
Tenemos entonces que las modali-
dades de las obligaciones son la condi-
ción, el plazo y el modo o cargo. De no
cumplirse estas modalidades, pueden
hacer devenir en inexigibles las obliga-
ciones y, por tanto, nos encontraríamos
ante lo regulado por esta causal de con-
tradicción (oposición). Es de notar que
lo que se ataca es la obligación que está
19 Osterling y Castillo, Compendio de derecho
de las obligaciones, ob. cit., p. 124.
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contenida en el título ejecutivo, mas no
el título ejecutivo en sí.
Para el proceso único de ejecu-
ción, debe importar que la obligación
contenida en el título ejecutivo no esté
sujeta a condición, por ejemplo, si me-
diante una escritura pública Z da en
posesión el inmueble de su propiedad
a B y pacta que B tendrá la obligación
de restituirle la posesión a Z cuando W
cumpla la mayoría de edad, en caso Z
quiera ejecutar la obligación contenida
en la escritura pública —título ejecu-
tivo— W tendrá que haber cumplido
la mayoría de edad, de lo contrario la
obligación será inexigible por cuanto no
se ha cumplido la condición.
[A]l dejarse sin efecto la apelación
contra el auto que rechazó la deman-
da, dicha resolución quedó firme y
por tanto la demanda rechazada de
forma definitiva lo que debió generar
que la medida cautelar sea levantada
porque ya no existía principal, al ha-
berse rechazado la demanda de ma-
nera definitiva.
IMPORTANTE
El plazo “como modalidad es el
evento futuro y cierto de cuyo acaeci-
miento se hace depender el nacimiento,
la exigibilidad o la finalización de los
efectos del acto jurídico”20
. A fin de evi-
tar confusiones, debemos indicar que la
diferencia entre la condición y el plazo
20 Ibid., p. 481.
radica en que en el primero el evento
futuro es incierto, es decir, no se sabe si
ocurrirá o la fecha en que ocurrirá, en
cambio en el segundo se tiene la certeza
del hecho a realizarse.
En la mayoría de los títulos ejecuti-
vos, el plazo está señalado expresamente,
así en los títulos valores como los paga-
rés, las letras de cambio, etc., además
de las obligaciones contenidas en otros
títulos extrajudiciales.
En cuanto a los títulos judiciales,
estos son exigibles ante el incumplimien-
to de la obligación contenida ya sea en
la sentencia, en el laudo arbitral, en la
conciliación judicial, en la transacción
judicial, en el auto que aprueba costas
o costos procesales.
De esta manera, concluimos que si
una obligación es modal, es decir, está
sometida a condición, plazo o cargo,
dicha modalidad tiene que previamente
haberse cumplido para que la obligación
se torne exigible, caso contrario, el ejecu-
tado podrá interponer su contradicción
(oposición) bajo la causal de inexigibili-
dad de la obligación.
En el proceso se analiza la inexigi-
bilidad de la obligación que se sustenta
en el hecho que la obligada principal
es una empresa individual de respon-
sabilidad limitada, por lo que a decir
del coejecutado, no es creíble que se le
hayan otorgado sumas tan exorbitantes,
lo cual conforme a lo revisado no se
ajusta a los parámetros de la causal de
inexigibilidad de la obligación.
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4. La correcta interpretación del artí-
culo636delCódigoProcesalCivil21
El artículo 636 del Código Procesal
Civil es aquella norma procesal (y, como
tal, instrumental) que regula los pasos a
seguir luego de ejecutada una medida
cautelar fuera del proceso.
Indica dicha norma que es una car-
ga del beneficiario de la medida cautelar
fuera del proceso interponer la demanda
respectiva en un plazo de diez días hábi-
les una vez ejecutada la medida. Y en el
supuesto que no se presente la demanda
en dicho plazo la medida cautelar ejecu-
tada caducará de pleno derecho.
En el supuesto que se necesite del
procedimiento conciliatorio extrajudi-
cial para la procedencia de la demanda,
el plazo para la interposición de la
misma empezará a computarse culmi-
nado el procedimiento conciliatorio,
21 Código Procesal Civil. “Artículo 636.
Medida cautelar fuera de proceso. Ejecuta-
da la medida antes de iniciado el proceso
principal, el beneficiario debe interponer su
demanda ante el mismo juez, dentro de los
diez días posteriores a dicho acto. Cuando
el procedimiento conciliatorio extrajudicial
fuera necesario para la procedencia de la de-
manda, el plazo para la interposición de esta
se computará a partir de la conclusión del
procedimiento conciliatorio, el que deberá
ser iniciado dentro de los cinco días hábiles de
haber tomado conocimiento de la ejecución
de la medida.
Si no se interpone la demanda oportunamen-
te, o esta es rechazada liminarmente, o no se
acude al centro de conciliación en el plazo
indicado, la medida cautelar caduca de pleno
derecho.
Dispuesta la admisión de la demanda por
revocatoria del superior, la medida cautelar
requiere nueva tramitación”.
y este procedimiento deberá ser ini-
ciado dentro de los cinco días hábiles
posteriores a la ejecución de la medida
cautelar, siendo que si el beneficiado
con la medida cautelar fuera del pro-
ceso no acude al centro de conciliación
en el plazo indicado ocasionará que la
medida cautelar ejecutada caduque de
pleno derecho.
Es decir, la sanción establecida por
el legislador en caso no se interponga la
demanda en el plazo establecido o no
se acuda al centro de conciliación para
el inicio del procedimiento de conci-
liación extrajudicial será que la medida
cautelar ejecutada caducará de pleno
derecho; empero, no hay razón para que
se rechace la demanda interpuesta o sea
declarada inadmisible por este hecho,
por lo que el proceso judicial deberá
seguir su trámite y el demandante una
vez obtenido el auto admisorio (proceso
de cognición) o mandato ejecutivo (pro-
ceso único de ejecución) podrá solicitar
nuevamente una medida cautelar pero
esta vez dentro del proceso.
Ahora bien, la finalidad de la norma
procesal que analizamos consiste en que
el beneficiario con una medida cautelar
que ya esté ejecutada interponga su
demanda (o acuda al centro de conci-
liación) dentro del plazo establecido por
ley a fin de que el afectado pueda conocer
la pretensión incoada en su contra y pueda
efectivizarse el contradictorio en el proceso
principal, es decir, se proscribe la ejecución
de una medida cautelar que tenga vigencia
indefinida por la zozobra o desgano del
beneficiado con ella.
Percy Howell Sevilla Agurto
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Actualidad Civil
Comentario de jurisprudencia
Bajo dicho contexto, es perfec-
tamente factible que la demanda se
presente inclusive antes de ejecutada la
medida cautelar, ello quedará a criterio
del beneficiario de la medida (deman-
dante) y el juez deberá proceder a cali-
ficar la demanda sin que sea causal de
admisibilidad o procedencia el estado
de la medida cautelar fuera del proceso
ya concedida.
5. Análisis de la ejecutoria suprema
Debemos señalar que nos encon-
tramos en desacuerdo con lo resuelto
por la Sala Civil Permanente de la Corte
Suprema en la casación objeto de aná-
lisis, porque existen vicios procesales
que originan la nulidad del proceso y
conclusión del mismo.
En efecto, respecto a la contra-
dicción formulada por el coejecutado
queda claro que no prosperaría porque
su fundamentación no se ajustan a las
causales invocadas, ni tampoco han sido
probadas; empero, respecto del vicio
procesal en la ejecución de la medida
cautelar fuera del proceso sí existe un
claro error incurrido tanto por la Corte
Superior como por la Sala Civil Perma-
nente de la Corte Suprema.
Todo comienza con el error del a
quo de declarar inadmisible la demanda
del ejecutante solicitando que acredite
la ejecución de la medida cautelar fuera
del proceso, ya que —como lo hemos
señalado— ello no es causal de admi-
sibilidad o procedencia. La demanda
debió ser admitida a trámite emitiéndose
el respectivo mandato ejecutivo, sin
embargo ello no sucedió y fue declarada
inadmisible, y a causa de ello el ejecu-
tante busca subsanar la inadmisibilidad
adjuntando la esquela de observación
—de lo que se deduce que la medida
cautelar no estaba ejecutada pero estaba
en trámite de ejecución—, pero el juez
rechaza la demanda al interpretar que
no se ha dado cumplimiento a lo que
solicitó, esto es, acreditar que ya se había
ejecutado la medida cautelar fuera del
proceso.
Al ser esto así, rechazada la deman-
da el ejecutante, procedió a interponer
recurso de apelación contra dicho auto,
empero, al haberse ejecutado la medida
cautelar fuera del proceso procede a
interponer nuevamente la demanda y
al apreciar esto el colegiado Superior
dejó sin efecto la apelación interpuesta
contra el auto que rechazó la demanda,
y es precisamente aquí el vicio procesal
que acarrea la nulidad de todo lo actuado
y la conclusión del proceso.
En efecto, está claro que fue de-
clarada inadmisible y rechazada la
demanda del ejecutante de forma
equivocada, y ante tal situación este
usó un mecanismo legal permitido (la
interposición del recurso de apelación
contra el auto que rechazó su demanda);
pero luego, contraviniendo dicho actuar
procedió a interponer nuevamente su
demanda, es decir, presentó dos veces
la demanda, lo cual es inaudito y no es
posible jurídicamente salvo que se trate
de otro proceso.
Medida cautelar fuera del proceso y su ...
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Civil Especial del mes
En este orden de ideas, al dejarse
sin efecto la apelación contra el auto que
rechazó la demanda, dicha resolución
quedó firme y por tanto la demanda
rechazada de forma definitiva lo que
debió generar que la medida cautelar
sea levantada porque ya no existía prin-
cipal, al haberse rechazado la demanda
de manera definitiva.
Así las cosas, resulta “raro” que
exista la posibilidad de interponer dos
veces la demanda en el mismo proceso,
lo que evidentemente no es factible
porque no lo permite la ley procesal, y
tanto la Sala Civil de la Corte Superior
de Ica y la Sala Civil Permanente de la
Corte Suprema hacen caso omiso a tal
suceso y dan por convalidado el proceso,
cuando evidentemente existiría un vicio
procesal que acarrea la nulidad de todo
lo actuado.
6. Conclusiones
A manera de conclusiones podemos
señalar las siguientes:
• En el supuesto de las medidas
cautelares fuera del proceso que
ya han sido ejecutadas, la sanción
establecida por el legislador en caso
no se interponga la demanda en el
plazo establecido o no se acuda al
centro de conciliación para el inicio
del procedimiento de conciliación
extrajudicial será que la medida
cautelarejecutadacaducarádepleno
derecho.
• La no interposición de la demanda
o no acudir al centro de conciliación
en los plazos señalados por ley, no
origina ni la inadmisibilidad ni la
improcedencia de la demanda.
• Es factible que se interponga la de-
manda antes de ejecutada la medida
cautelar fuera del proceso, debiendo
el juez calificar la demanda sin que
sea causal de admisibilidad o proce-
dencia el estado de la medida caute-
lar fuera del proceso ya concedida.
• Una vez rechazada la demanda en
un proceso no es posible volver a
presentar la demanda en el mismo
proceso.
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