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DerechoProcesal II
Disposiciones Comunes a Todo Procedimiento
16 de agosto de 2016
Proceso:
Según sabemos hablar de proceso es de referirse a la heterocomposición recordemos que
esta es: aquel medio de solución de conflicto por medio de la cual las partes acuden a un
tercero colegiado el cual se compromete o está obligado en razón de su cargo luego de la
tramitación de un procedimiento a resolver un conflicto de relevancia jurídica cuya
resolución deberá ser acatada por las partes. En consecuencia se caracteriza porque la
solución de conflicto no emana de las partes, sino de este tercero que esta sobre las partes
el que lo resuelva mediante su resolución que será vinculante para quienes recurran.
El fundamento para que este tercero imparcial pueda resolver estos conflictos radica en que
se encuentra investido de la función pública denominada jurisdicción.
El Profesor Couture la define como:
“La función pública realizada por los órganos competente del Estado de la forma prescrita
por la ley en virtud de la cual por un acto de juicio se determina el derecho de la partes con el
objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia., mediante decisiones con
autoridad de cosa juzgada eventualmente susceptible de ejecución”
Para que se ponga en movimiento el ejercicio de la acción jurisdicción que detenta el tercero
imparcial será necesario que la parte que desea la solución del conflicto ejerza una acción,
esta se define como:
“El Derecho Subjetivo Público de carácter Constitucional consistente en excitar o poner en
funcionamiento la actividad jurisdiccional del Estado”
Niceto Alcázar Zamora la define como;
“La posibilidad jurídicamente encuadrada de recabar el proveimiento jurisdiccional necesario
para obtener el pronunciamiento de fondo y en su caso la ejecución respecto de la pretensión
litigiosa”.
De esta manera el actor será quien ejerza la acción con el objetivo de obtener la satisfacción
de una pretensión, esto es la exigencia de subordinación de un interés ajeno al interés propio
así la define el profesor Carnelutti.
Español Jaime Was la entiende como una:
“Declaraciónde voluntad por la cual se solicitala actuaciónde un órgano jurisdiccional frente
a una persona determinada y distinta del autor de la declaración.”
La Acción y Pretensión se reúnen en el acto procesal denominado demanda que se presenta
a conocimiento del tribunal, es por ello que se dice que la pretensión es el cordón umbilical
que une la acción con el derecho material que está en litigio.
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DerechoProcesal II
Frente a la pretensión del actor surge la legítima contradicción de la persona en la que se
hace valer, frente a una acción lo normal es que siga la reacción del sujeto pasivo o
demandado.
Art. 254 (251). La demanda debe contener:
1°. La designación del tribunal ante quien se entabla;
2°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo
representen, y la naturaleza de la representación;
3°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado;
4°. La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya; y
5°. La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se
sometan al fallo del tribunal.
Decimos que es lo habitual o normal ya que el demandado puedo adoptar distintas acciones
frente a una demanda:
1. Se allana: aceptar en términos puros y simples la demanda de la contraria.
2. No hacer nada: guardar silencio ante la demanda lo cual producirá distintos efectos
jurídicos según sea la materia procesal y que en particular los procedimientos civiles
producirá el efecto de contestación ficta de la demanda.
3. Contestación: Que se defienda, que el proceso se desarrolla mediante acciones y
reacción entendida en términos amplios.
La reacción tendrá por objeto tener rechazo de la demanda entablada en contra de aquel
que se defiende pudiendo consistir en la oposición de defensa o simples alegaciones
consistentes en la mera negativa de los hechos en que se funda la pretensión o bien
mediante excepciones esto es los diversos medios destinados a privar de eficacia la
pretensión del actor sin perjuicio de lo indicado cabe precisar que la voz excepción se le
otorgan distintos significados.
1. En un sentido amplio como toda defensa que el demandado opone a la pretensión
del actor.
2. Sólo cuando se configura a través de hechos impeditivos o extintivos que excluyen la
razón de lo que el actor pretende.
3. En sentido estricto es toda defensa fundada en hechos extintivos o impeditivos que
el órgano jurisdiccional solo puede declarar o acoger por regla general cuando el
sujeto pasivo de la acción, es decir, el demandado la invoca o hace valer.
Aquellassituaciones comprendidas en el número 2 denominadas excepciones procesalesque
en nuestro ordenamiento jurídico reciben el nombre de Excepción Dilatoria, estas
excepciones se refieren a efecto del procedimiento, efectos de formas pero sin afectar el
fondo de la acción deducida.
3
DerechoProcesal II
Aquellas situaciones establecidas en el número 3 se comprenden las Excepciones Perentorias
que son aquellas que atacan al fondo de la acción deducida.
La oposición que realiza el demandado a la satisfacción de la pretensión del actor es lo que
genera el litigio, este litigio o también denominado conflicto se entiende como:
“ El Conflicto intersubjetivo de intereses jurídicamente trascendente reglado por el derecho
objetivo y caracterizado por la existencia de una pretensión resistida”
Profesor Couture,
Fundamentos de Derecho Procesal Civil
Conforme a lo indicado, cuando no es posible que las partes solucionen sus conflictos de
manera autocompositiva será necesarioque aquel que desea la solución de conflictoaccione
poniendo en movimiento el aparato jurisdiccional lo que se materializa en el denominado
Proceso.
En este sentido la carta fundamental establece como Garantía Constitucional para todas las
personal la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, para ello será necesario
que toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción se funde en un proceso previo y
legalmente tramitado.
Esta relación nos lleva al debido proceso el cual en términos generales debemos entender
como:
“una serie de condiciones o requisitos que son impuestos al proceso por la aplicación de
diversos principios de carácter constitucional a fin de respetar, cautelar y resguardar de
mayor manera los derechos y garantías de los litigantes durante la investigación, tramitación
y resoluciónde un juicio. Cualquiera sea la materia deeste,es decir,sea civil,pena o cualquier
otra.”
El debido proceso permite a las partes ejercer de mejor manera el derecho y alegaciones
facilitándole rendir toda la prueba necesaria para el abono de aquellas, respetando el
principio de igualdad entre ellas, ante un tribunal que debe ser preestablecido, imparcial e
independiente.
Así la constitución establece que nadie puede ser juzgado por comisiones especialessino por
el tribunal que señale la leyy se ha establecidocon anterioridad,toda sentencia de un órgano
que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo y legalmente tramitado. Además
se asegura a todas las personas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y
que toda persona debe disponer de defensa jurídica en la forma que la ley señala
Debiendo arbitrarse de los medios necesarios para otorgar la asesoría y defensa jurídica de
quienes no pueden procurárselo por sí mismo.
En materia penal el constituyente establece que no podrá presumirse la responsabilidad
penal y que ningún delito se castigara con otra pena de la que establezca la ley promulgada
con anterioridad a su perpetración salvo que sea favorable para el imputado (Indubio Pro
Imputado).
Todas estas normas son manifestaciones y vienen a consagrar el denominado debido
proceso.
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DerechoProcesal II
El proceso a fin de solucionar el conflicto de relevancia jurídica concluye mediante una
resolución que se torna inmutable e inimpugnable una vez que es pasada tiene autoridad de
cosa juzgada.
Cosa juzgada:esla cualidaddelosefectos que adquierenciertasy determinadasresoluciones
judiciales una vez que se encuentra firmes y ejecutoriada en la forma establecida en el art
174 CPC.
Art. 174 (197). Se entenderá firme o ejecutoriada una resolución desde que se haya
notificado a las partes, si no procede recurso alguno en contra de ella; y, en caso contrario,
desde que se notifique el decreto que la mande cumplir, una vez que terminen los recursos
deducidos, o desde que transcurran todos los plazos que la ley concede para la
interposición de dichos recursos, sin que se hayan hecho valer por las partes. En este
último caso, tratándose de sentencias definitivas, certificará el hecho el secretario del
tribunal a continuación del fallo, el cual se considerará firme desde este momento, sin más
trámites.
Art. 175 (198). Las sentencias definitivas o interlocutorias firmes producen la acción o la
excepción de cosa juzgada.
Acción de cosa juzgada: es aquella que permite exigir el cumplimiento forzado de lo
dispuesto en la sentencia en caso de no ser cumplida por el afectado por la decisión
contenida en el fallo.
Excepción de cosa juzgada: Es aquella que se genera a partir de preclusión de los recursos
procesales en el proceso en el cual se dictó la resolución que sea inimpugnable y que
consistirá en impedir el inicio de otro proceso con posterioridad destinado a modificar la
decisión concluida en la sentencia firme o ejecutoriada ya que esta goza de inmutabilidad.
El profesor Maturana formula tres preguntas en torno al proceso:
¿Cómo es el proceso?
Con esta interrogante se refiere al desarrollo formalidad o forma externa del proceso, el
proceso es una idea abstracta una idea teleología que vincula a las partes y el tribunal bajo
la dinámica de conocer, juzgar, ejecutar lo juzgado con independencia de las formas,
instancias y de los eventuales recursos, la forma externa en que se a desarrollar esta idea
abstracta se denominara procedimiento. Entendemos este como el conjunto de
formalidades externas de trámites y ritualidades establecidas por el legislador para los
efectos de que se desarrolle el proceso.
No debe confundirse con el proceso que es una serie de consecuencia o actos que se siguen
progresivamente a objeto de resolver mediante un juicio de autoridad un conflicto que es
sometido a una decisión
De esta manera el desarrollo del proceso tendremos distintos procedimientos es decir,
distintas formas en que este se materializa pudiendo distinguir entre las siguientes
categorías:
4. En cuanto a su contenido:
- Civiles y Penales
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DerechoProcesal II
5. En cuanto a su objetivo:
- Procedimiento declarativos:
 Meramente declarativos
 Constitutivos
 De condena
 Cautelares
- Procedimientos ejecutivos
6. En cuanto a las formas del procedimiento:
- Penales inquisitivos
- Acusatorios
- Mixtos
¿Qué es el proceso?
Esta pregunta apunta a la naturaleza jurídica del proceso para ello existen teorías privatistas
que entendiendo el proceso como u contrato y luego por la figura de un cuasicontrato.
Posteriormente con la evolución del derecho procesal surgen las teorías publicistas estas
entienden el proceso como una relaciónjurídica,otrascomo una situaciónjurídica compleja,
como una institución
¿Para qué sirve el proceso?
Con ello el profesor Maturana apunta a los fines para los cuales sirve el proceso, así señala
que el proceso por el proceso no existe sino que solo se explica por su fin y el fin del proceso
seria resolver aquel conflicto de interés que es sometido a través del órgano jurisdiccional
este fin es privado y público por cuando satisface al mismo tiempo el interés individual que
se encuentra comprometido en el litigio pero también representa un interés público o social
que se manifiesta en asegurar la efectividad del derecho mediante el ejercicio de la función
jurisdiccional.
Esta materia ha sido otorgada principalmente por el profesor Eduardo Couture quien indica
que el proceso tiene una función privada y una función pública.
7. Función privada del proceso: con ellos nos referimos a que es el único medio en
materia penal y el medio residual a falta de acuerdo en materia civil para lograr la
solución de un conflicto de interés jurídicamente relevante se señala que el Derecho
sirve al individuo y tiende a satisfacer sus aspiraciones, si el individuo no tuviere la
posibilidad de que existe en el ordenamiento jurídico de que existe un medio idóneo
para darle razón cuando la tiene y para hacer justicia cuando le falta su fe en el
derecho desaparecería generando conflictos mayores en el orden social de esta
manera configurado el proceso como una garantía individua ampara al individuo y lo
defiende del abuso de la autoridad del juez y de la prepotencia de los acreedores o
sus perseguidores.
Indica Couture que el proceso entendida como esta garantía como instrumento idóneo para
tener la legítima satisfacción de un intereses por un acto de la autoridad se encuentra
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DerechoProcesal II
contemplado como uno de los más preciados derechos humanos en diversas declaraciones
tratados y convenciones.
Ejemplos:
1. Declaración Universal derechos humanos en su art 10 establece que toda persona
tiene derecho en condiciones de plena igualdada ser oída públicamentey con justicia
por un tribunal independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y
obligaciones o por el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
2. Pacto internacional de derechos civiles y políticos en su art 14 punto 1 prescribe que
todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona
tendrá derecho a ser oída públicamente con las debidas garantías por el tribunal
competente independiente e imparcial establecido por la ley en la sustanciación de
cualquiera acusaciónde carácter penal formulada contra ella o para la determinación
de sus derechos y obligaciones de carácter civil.
3. Declaración américa de derechos del hombre: en su art 15 establece el derecho a la
justicia toda persona puede concurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos
asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia
lo ampare contra actos de la autoridad que violen en perjuicio suyo en alguno de sus
derecho fundamentales consagrados constitucionalmente, la misma declaración en
su art 26 establece la proceso regular, esta norma señala que se presume que todo
acusado de un delito es inocente hasta que se pruebe , toda persona acusada de un
delito tiene derecho a ser oída públicamente, ser juzgado por tribunales establecidos
con anterioridad a Litis y que no se impongan penas crueles, difamantes o inusitadas.
4. Convención americana de derechos humanos e su art 8 establece las denominadas
garantas judiciales toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y
dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente o
imparcial establecido con anterioridad a la ley en la sustanciación de cualquier
acusación penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y
obligaciones de orden civil, laborales, fiscal o cualquier otro.
 Función pública del proceso: entendemos por tal el asegurar la efectividad del
derecho mediantela obra incesante de la jurisdicciónel proceso sirveal derecho toda
vez que este se realiza día a día en la jurisprudencia una vez que ha sido satisfecho el
interés individual queda una abundante cantidad de intereses no individuales que
también han quedado satisfecho, es decir, e proceso sirve para asegurar la
continuidad del derecho, su efectividad de esta manera su fin social estará dado por
la sumatoria de los derechos individuales el profesor Enrique Bescozie señala que la
finalidadúltima del procesoserá la realizacióndel derechopara asegurar endefinitiva
la paz social y la justicia.
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DerechoProcesal II
Los sistemas procesales, existen distintos sistemas procesales en el derecho comparado
algunos siguen un modelo jerárquico de organización estatal en que se ve el proceso como
implementación de políticas v/s sistemas paritarios de organización estatal
En un tercer grupo se encuentran los sistema que entienden al proceso como un medio de
solución de conflicto diversos serán los medios que utilicen estos sistemas.
SISTEMA PROCESAL Y PRINCIPIOS RECTORES QUE RIGEN.
Los principios que rigen un ordenamiento permiten describir y entender el sistema procesal
y ver su funcionalidaden relaciónconlos derechos fundamentales reconocidos y garantizado
por nuestra constitución y los derechos y tratados reconocidos por chile.
Punto de vista positivista se debiese sostener una naturaleza eminentemente técnica del
proceso sin embargo de una perspectiva histórica se puede apreciar una relación entre los
cambiospolíticos socialesyel proceso, desde un punto de vista socio económicos se aprecian
principios dispositivos y oficial, desde una perspectiva liberal se reconoce la primacía del
principio de aportación de partes por sobre el de la investigación judicial.
La doctrina distingue entre los principios del proceso y los principios del procedimiento.
1) PRINCIPIOS DEL PROCESO.
a. Principios inherentes a la estructura del proceso ( contradicción e igualdad)
b. Principios relativos a la acción y el derecho material subyacente ( principio
dispositivo e inquisitivo)
c. Principios referentes a la formación del material de hecho (aportación e
investigación)
d. Relevitos a la valoración de la prueba (sana critica)
Principios inherentes la Estructura del Proceso
1) Contradicción: la existencia de un enfrentamiento entre artes esto es aquella que
sostiene una pretensión versus aquella que se opone es de la esencia de a existencia
del proceso por lo cual debe reconocerse en el mismo el derecho a la defensa en
materia penal el principio de contracción requiere de una presencia física toda vez
que se requerirá la presencia del imputando para que se continúe con el
procedimiento.
Para asegurar el principio de contracción es que se garantice el debido
emplazamiento entre las partes y que se les dé la posibilidad de defenderse
jurídicamente, es decir, se debe poner en conocimiento de la persona con la cual se
acciona de la existencia de una acción a fin de que esta se interiorice de la se deberá
garantizar que pueda defenderse procesalmente así se debe garantizar a todas las
8
DerechoProcesal II
partes en conflictos la tutela de sus derechos mediante un justo y racional
procedimiento.
2) Igualdad: debe otorgarse a toda la parte la igual posibilidad de ejercer sus derechos
y defender sus intereses mediante el ejercicio de la acción y de la reacción
permitiéndole además rendir con igualdad de posibilidades la prueba necesaria para
sustentar sus pretensiones.
Principios relativos a la Acción y el Derecho Material Subyacente
Principio Dispositivo es un fundamento básico que nadie puede ser obligado a
demandar asimismo nadie puede obligar al demandado a defenderse y el tribunal
no puede valerse de la pretensión de determinada persona de mutuo propio un
proceso entre las partes, las partes disponen del proceso pero no están obligadas a
concurrir ante él luego son las personas las que deciden acudir al órgano
jurisdiccional esto es una manifestación del principio dispositivo por cuanto solo el
proceso puedo iniciarse a requerimiento de la parte interesada, es también una
manifestación de este principio el que la determinación de la pretensión que se
somete a conocimiento del tribunal y que determinara el objeto del proceso dada
por la pretensión del demandante y la reacción del demando serán determinado por
estos.
Las partes podrán disponer entonces no solo del derecho material mediante el
ejercicio de la acción sino también pueden disponer del proceso mismo mediante la
figura del allanamiento, la renuncia, avenimiento, transacción, conciliación, todos los
cuales pondrán termino al conflicto.
Este principio dispositivos indicara también que para hacer avanzar el procedimiento
se requerirá un actuar de las partes la ley entrega a los litigantes la diversas etapas
que componen el procedimiento y serán estos los encargados por regla general de
efectuar los actos procesales tendientes a que el procedimiento llegue a su fin para
obtener la solución del conflicto en oposición al principio dispositivo encontramos el
inquisitivo.
Procedimiento Inquisitivo, es aquel en que será el tribunal el encargado de hacer
avanzar el procedimiento a fin de obtener una adecuada solución al conflicto en
materia procesal civil en atención a los bienes jurídicos que se encuentran en
conflicto rige el principio dispositivo.
Principios referentes a la formación del material de hecho (aportación e investigación)
Con esto nos referimosal dominiode laspartessobre el material procesal quese ha aportado
como fundamento de hecho para la decisión del tribunal, en contradicción a la investigación
en que las cargas corresponderán al tribunal.
Relativos a la valoración de la prueba (sana critica) se refiere a los distintos sistema de
valoración de la prueba que comprenderán principalmente la prueba legal o trazada en la
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DerechoProcesal II
cual el legislador pre establece las tarifas probatorias decir la valoración que se le deberá
reconocer a los distintos medios probatorios constituyéndose en reglas que deberá
establecer el legislador, ello se opone a la libre valoración de la prueba o sana critica en el
cual es el juez quien debe formar sus convicción de formar objetiva y razonada fundándose
en las reglas de lógica las máximas de experiencias y principios científicamente afianzados.
Sobre los sistemas de valoración de la prueba se analizara con detención dentro del término
probatorio de los respectivos procedimientos.
17 de agosto de 2016
Principios del Procedimiento
Generalidades
Obedecen en última instancia a una determinada concepción económico-política de la
sociedad.
Intervienen en su instauración motivos de seguridad, efectividad y rapidez, sin perjuicio de
ser muchos de ellos necesarios para la real eficacia de algunos principios del proceso.
Relativos a la forma de los actos procesales
Generalidades
 No son necesariamente realizados de forma oral totalmente
 No supone una mejora total del sistema procesal
 La práctica recomienda métodos mixtos
Escrituración
Ventajas: Facilita mayor precisión y seguridad
 Disponibilidad permanente para su consulta
 Permite atender varios asuntos a la vez, sin dedicación exclusiva
 Favorece conocimiento de asuntos complejos
 Permite al juez una reflexión más reposada a la hora de fallar
 Mayor imparcialidad
 Aleja la retorica forense
 Facilita revisión del juicio por parte de tribunal superior
Problemas
 Se cae en el exagerado formalismo procesal
 Produce dispersión de los actos procesales
 Falta de inmediación
 Dificulta la publicidad externa
Máxima general “El Papel engaña sin Ruborizarse” (El Papel aguanta todo)
Ventajas de la Oralidad
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DerechoProcesal II
 Mayor simplicidad procesal y formal: hay una mayor rapidez
 Mayor celeridad (diseño concentrado de los procedimientos)
 Mayor eficacia
 Facilita la inmediación
 La presencia del juez favorece a un mayor convencimiento
 Permite mayor publicidad
 Dificulta o evita las tácticas tinterillas (tratar de confundir por medio de la escritura)
30 de Agosto de 2016
Naturaleza jurídica del proceso
Existen diversas teorías que explican esto, así encontramos:
 El proceso como relación jurídica
 El proceso como situación jurídica
 El proceso como institución jurídica
I. El proceso como: Relación Jurídica:
Para los tratadistas que adhieren a esta teoría, existirá siempre una relación jurídica cuando
exista una correlación, derecho y obligación. Dentro de los autores que sostienen esta
postura, encontramos a Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, y Eduardo Couture.
Para Couture el proceso es la relación jurídica existente entre varios sujetos investidos de
poderes establecidos por la ley, quienes actúan a fin de obtener un determinado resultado
que sería la solución de un conflicto jurídico. Así los sujetos serían el: el autor, demandado y
juez.
Sus poderes serían las distintas facultades que el legislador les entrega para actuar en el
proceso y el fin perseguido sería la solución de un conflicto de relevancia jurídica.
Conforme a lo expuesto la relación jurídica estaría dada por el conjunto de derechos y
obligaciones recíprocas entre las partes y el tribunal y que son inherentes a todo proceso.
II. El proceso como Situación Jurídica:
La teoría de la relación jurídica fue objeto de numerosas críticas, entre ellos la elaborada por
James Goldschmidt, éste formula la teoría de la situación jurídica. Entiende por situación
jurídica como el conjunto de expectativas, posibilidades, cargas y liberaciones de cargas, de
cada una de las partes en consideración al resultado que se espera o se teme obtener en el
proceso. Este autor elimina la relación de derechos y obligaciones, señalando que en el
proceso se desarrollan categorías no tradicionales de estados jurídicos que escapan al
binomio Derecho-Obligación.
Así estableceque en el proceso existen conceptos nuevos y que seríanprivativosdel Derecho
Procesal, refiriéndose al riesgo, las expectativas, las posibilidades, las cargas, y la liberación
de cargas. Todos estos conceptos los engloba en el de situación jurídica que es de carácter
netamente procesal.
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DerechoProcesal II
Goldschmidt, sustituye el concepto de obligación por el de Cargas Procesales. Esto trae
aparejado importantes consecuencias por cuanto el incumplimiento de una obligación
conlleva una sanción determinada, en tanto respecto de las cargas ante su inobservancia lo
que le sigue es un RIESGO. Con esta distinción Goldschmidt se acerca con mayor precisión a
lo que es genuinamente el proceso, por cuanto efectivamente no se trata de derechos y
obligaciones, sino que de cargas procesales.
No es correcto hablar de la obligación de contestar la demanda, sino más bien de la carga
procesal que tiene el demandado de efectuarla. Si fuere una obligación ante la rebeldía del
demandado debería existir una sanción, lo cual no ocurre en Derecho Procesal. En el
escenario que se pone el demandado al no contestar la demanda es en el riesgo de que el
tribunal no conocerá de los hechos por los cuales el pretendía enervar la acción o
defenderse.
Existen entre obligación y carga las siguientes diferencias:
1. La carga es una facultadcuya no realizacióntraeaparejadounriesgo.En la obligación
en tanto su observancia no es facultativa, sino que obligatoria y en caso de no
cumplirse trae aparejado una sanción.
2. La obligacióntutela un interésajeno, en la carga procesal entanto se tutela un interés
propio.
3. Las consecuencias de su inobservancia son distintas. Ante la inobservancia de una
obligación, surge un derecho para el acreedor. En tanto que en la inobservancia de la
carga procesal no surge ningún derecho para otra persona, sino un perjuicio actual o
eventual para aquella parte que no cumplió con la carga procesal, por ejemplo:
contestación de la demanda.
III. El Proceso como Institución Jurídica
Esta teoría señala que dentro del proceso no existe una única relación jurídico-procesal, sino
que existe un conjunto de derechos y deberes jurídicos correlativos. Es así como existiría una
multiplicidad de relaciones jurídicas, por lo que se torna necesario reunirlas en una unidad
superior que para Jaime Guasp, sería la denominada Institución Jurídica.
Para el autor de esta teoría Institución Jurídica Procesal, sería el conjunto de actividades
relacionadas entre sí por el vínculo de una idea común y objetiva a la figura de los adheridos
sean o no de finalidadindividual compartidaformada por las diversas voluntadesparticulares
de los sujetos de quien procede dicha actividad.
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DerechoProcesal II
Presupuestos Procesales
Entendemos por presupuestos procesales, aquellos requisitos indispensables para la
existencia del proceso. Se distingue entre presupuesto de existencia y validez:
Presupuesto de Existencia
1. Un tribunal u órgano jurisdiccional es decir, debe existir un juez que se encuentre
legalmente instalado y habilitado para ejercer la función jurisdiccional.
2. Un conflicto de relevancia jurídica, este conflicto está dado por las pretensiones del
demandante contenidas en su demanda y las excepcioneso defensas del demandado
contenidas en su contestación.
3. La existencia de partes,el conflictode relevancia jurídicadebesuscitarseentre partes
sean estas de existencia física (personas naturales) o personas jurídicas.
La ausencia de alguno de estos elementos, trae aparejada la inexistencia del proceso.
En materia procesal, no se encuentra regulada la forma de reclamar la inexistencia del
proceso, quien ha solucionado esta situación ha sido la jurisprudencia estableciendo que su
alegación debe efectuarse mediante una excepción perentoria, esto es, que ataca el fondo
de la acción la cual deberá deducirse en el procedimiento en el que se pretende exigir el
cumplimiento de lo resuelto en aquel en que se omitió alguno de los presupuestos de
existencia
Presupuestos de Validez
1. La existencia de un tribunal competente, es decir, el procedimiento debe tramitarse
ante un tribunal que sea competente de acuerdo a las normas generales de
competencia absoluta y relativa.
2. El cumplimiento de formalidades legales, para que el procedimiento sea válido será
necesario que se cumplan con las distintas formalidades establecidas para cada tipo
de procedimiento.
3. Capacidad de las partes, se requiere que tanto demandante como demandado tenga
la aptitud suficiente para comparecer en juicio.
Respecto a la inobservancia a los presupuestos procesales de validez, el legislador ha
establecido distintas vías para alegar y subsanar estos defectos, estos los podemos clasificar
en aquellos que se efectúan de oficio por el tribunal y aquellos que requieren petición de
partes.
Actuación de Oficio por el Tribunal
El juez ante la inobservancia de los requisitos de validez puede adoptar las siguientes
medidas:
13
DerechoProcesal II
1. No dar curso a la demanda por la omisión de los primeros tres requisitos de la
demanda establecidos en el artículo 254 del CPC.
Art. 254 (251). La demanda debe contener:
1°. La designación del tribunal ante quien se entabla;
2°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas
que lo representen, y la naturaleza de la representación;
3°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado;
4°. La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya;
y
5°. La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones
que se sometan al fallo del tribunal.
2. Puede no dar lugar a los escritos que se presenten sin cumplir con las disposiciones
de la Ley 18.120 sobre comparecencia en juicio.
3. Conforme al art 84 Código Procedimiento Civil, puede corregir los errores que
observe en la tramitación del juicio, adoptando las medidas necesarias para evitar la
nulidad del procedimiento.
Art. 84 (87). Todo incidente que no tenga conexión alguna con el asunto que es
materia del juicio podrá ser rechazado de plano.
Si el incidente nacede un hecho anterior al juicioo coexistente con su principio,como
defecto legal en el modo de proponer la demanda, deberá promoverlo la parte antes
de hacer cualquiera gestión principal en el pleito.
Si lo promueve después, será rechazado de oficio por el tribunal salvo que se trate de
un vicio que anule el proceso, en cuyo caso se estará a lo que establece el artículo
83, o que se trate de una circunstancia esencial para la ritualidad o la marcha del
juicio, evento en el cual el tribunal ordenará que se practiquen las diligencias
necesarias para que el proceso siga su curso legal.
El juez podrá corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del
proceso. Podrá asimismo tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los
actos de procedimiento. No podrá, sin embargo, subsanar las actuaciones viciadas
en razón de haberse realizado éstas fuera del plazo fatal indicado por la ley.
4. Puede y debe declarar de oficio su incompetencia absoluta para conocer del litigio.
Actuaciones a Petición de Parte
 Pueden oponer Excepciones Dilatorias, que tienen por objeto la corrección del
procedimiento sin afectar el fondo de la acción deducida, dentro de estas
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DerechoProcesal II
excepciones por ejemplo se podrá alegar la incompetencia del tribunal o la falta de
capacidad del demandante.
Art. 303 (293). Sólo son admisibles como excepciones dilatorias:
1. La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda;
2. La falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal
del que comparece en su nombre;
3. La Litis pendencia;
4. La ineptitud del libelo por razón de falta de algún requisito legal en el modo de
proponer la demanda;
5. El beneficio de excusión; y
6. En general las que se refieran a la corrección del procedimiento sin afectar al
fondo de la acción deducida.
 Pueden deducir el incidente de nulidad procesal en cualquier estado del juicio,
cumpliendo con los requisitos legales para su interposición.
 Pueden deducir el recurso de casación en la forma cuando se ha omitido algún
trámite esencial establecido por la ley o por haberse incurrido en algún otro vicio
especifico que constituya causal de casación. Por ejemplo, la omisión del llamado a
conciliación.
Los Presupuestos Procesales, permitirán la formación de la relación jurídico-procesal. Esta
debe cumplir con los siguientes requisitos.
 Presentación de la Demanda.
 El Proveído del Tribunal que la tenga por entablada y confiera trasladoal demandado.
 El Emplazamiento del Demandado.
La Acción
Dentro de los conceptos básicos del Derecho Procesal, encontramos la acción, veamos sus
acepciones.
Derecho Mercantil: se utiliza la palabra acción para referirse a la parte o cuota en que se
divide el capital de una sociedad anónima.
Derecho Penal: se utiliza para aludir la conducta humana constitutiva de lo ilícito, de delito.
Derecho Civil: se utiliza como mecanismo de protección de los Derechos Subjetivos, de este
modo la acción reivindicatoria será el mecanismo de protección del Derecho de Dominio.
En Derecho Procesal se utiliza la expresión en distintos sentidos:
 Como sinónimo del Derecho Subjetivo, así se establece que la acción es el Derecho
Subjetivo deducido en juicio.Aquí se asemeja con el sentido dado en el DerechoCivil,
siendo la acción el mecanismo para proteger o tutelar el derecho subjetivo.
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DerechoProcesal II
 Como sinónimo de demanda, esta es el acto procesal por el cual se ejercita la acción
y se expresa la pretensión que se busca obtener del tribunal. Es por ello que resulta
un error confundir acción y demanda, por cuanto esta es la forma en que solamente
se ejercita la acción.
 Como sinónimo de la pretensión, esta entendida ampliamente como la auto
atribuciónde un derechopor parte deun sujeto invocándolo ante el tribunal,a objeto
de obtener su tutela jurídica.Deesta definiciónse desprende que accióny pretensión
son distintas, existiendo entre ella una relación de continente y contenido. Siendo el
continente la acción y el contenido la pretensión.
 La Acción como acto Provocatorio de la actividad jurisdiccional del Estado. Este es el
sentido procesal correcto que se le debe otorgar a la acción.
Couture define la acción como: Poder o facultad de provocar la actividad
jurisdiccional del estado.
Naturaleza Jurídica
Existen distintas teorías para explicar la naturaleza jurídica de la acción, así distinguimos las
teorías monistas y dualistas.
Teorías Monistas
También es conocida como teoría clásica o civilista de la acción
Esta teoría identifica la acción con el Derecho Subjetivo, es decir, la acción seria el Derecho
Subjetivo deducido en juicio. Esta teoría no logra explicar la existencia de derechos sin una
acción destinada a su tutela así como tampoco logra explicar la existencia de acciones
infundadas. Tampoco logra explicar las denominadas acciones posesorias que son aquellas
destinadas a proteger la posesión. La posesión es un hecho, no un derecho. Con lo cual esta
teoría monista pierde todo sustento. Es por ello que con la evolución del Derecho Procesal,
la teoría fue superada.
Teorías Dualistas
Para esta teoría, acción y derecho subjetivo son cosas distintas y por lo tanto las separa. Sin
embargo, reconoce una relación entre ambas y en virtud de lo cual surgen 3 clasificaciones:
las teorías Concretas, Abstractas y Abstractas Atenuadas.
1. Teorías Dualistas Concretas
Esta concibe a la acción como un Derecho a la Tutela Jurisdiccional Concreta. Señala que la
acción es un derecho subjetivo público con un contenido distinto al derecho subjetivo
privado. No entiende a la acción como un derecho al proceso, sino como una tutela
jurisdiccional favorable a su titular. Esta teoría fue denominada como concreta, por cuanto
entienden que el objeto de la acción no era el proceso, sino la obtención de una sentencia
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DerechoProcesal II
de un contenido determinado y favorable para la parte. Esta teoría fue objeto de críticas,
porque entendida la acción en base a la obtención del resultado perseguido, la torna dudosa
hasta que se emita la correspondiente sentencia de término del juicio.
2. Teorías Dualistas Abstractas y Abstractas Atenuadas
Presentan ciertos rasgos comunes, por esto se verán en conjunto.
 La existencia de un Derecho o interés de carácter auxiliar o secundario a la actividad
jurisdiccional del Estado.
 El Derecho a la actividad jurisdiccional del Estado, es independiente a la existencia de
un derecho material subjetivo.
 El objeto de la acción no es obtener una sentencia favorable por parte de quien da
inicio a la actividad jurisdiccional.
Con la evolución de estas teorías se determinó que el derecho a la acción no puede
entenderse de forma absolutamente independiente con aquellas situaciones de hecho que
resultan ser jurídicamente relevantes y aptas para ser objeto de la actividad jurisdiccional. Es
por ello que surge de estas teorías el concepto de pretensión procesal, esto es la petición
fundada que se dirige a un órgano jurisdiccional frente a otra persona sobre bienes
determinados. La Pretensión se distingue de la acción. La acción es un derecho, la pretensión
es una declaración de voluntad de aquello que pretendo obtener mediante el ejercicio de la
acción la pretensión será la consecuencia lógica que sigue a la acción, de otra manera se
ejercita la acción para permitir interponer una pretensión. El objeto del proceso entonces,
será la pretensión.
Los Elementos de la Pretensión
Existencia de:
 Sujeto activo
 Sujeto pasivo
 Objeto: el beneficio jurídico que se pretende obtener en el juicio
 Causa: el hecho o acto jurídico que sirve de fundamento a la pretensión deducida
13-09-2016
INCIDENTES
ART 82 Toda cuestión accesoria de un juicio que requiera pronunciamiento especial con
audiencia de las partes, se tramitará como incidente y se sujetará a las reglas de este Título,
si no tiene señalada por la ley una tramitación especial.
REGULACION ART 82 al 91 CPC
CLASIFICACIONES.
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DerechoProcesal II
1) Según en la oportunidad que se deducen:
a. Incidentes anteriores: se promueven con anterioridad a la cuestión principal.
Ej.: MPJ
b. Incidentes simultáneos: son aquellos que se deducen durante el curso de la
acción principal.
c. Incidentes posteriores: se deducen con posterioridad al pronunciamiento del
asunto principal. Ej. tasación de costa.
2) Según su procedimiento:
a. Incidentes Ordinarios: aquel sometido al procedimiento común y general
sometido a los incidentes establecido en los art 82 y sgtes CPC.
b. Incidentes Especiales: son aquellos que están sometidos a reglas particulares
de procedimientos establecidos por la ley, a los cuales solamentese le aplican
lasnormas generalesde los incidentes de formassupletorias. Ej.Acumulación
de autos, implicancia recusaciones, abandono de procedimiento,
desistimientos, etc.
3) Si paralizan o no el curso del juicio
a. Incidentes de previo y especial pronunciamientos: son aquellos que se
tramitan en el cuaderno principal y sin cuya resolución no se puede seguir
tramitandola causa suspendiendo el curso de la misma.Ej.Incompetencia del
tribunal.
b. Aquellos que no son de previo y especial pronunciamiento: Son aquellos que
no suspenden el curso de la causa principal, se podrán conocer en cuaderno
separado.
4) Según el cuaderno que se tramitan.
a. Se tramitan en cuaderno separado: son aquellos que no suspenden el curso
del juicio es decir no son de previo y especial pronunciamiento. Ej. medidas
precautorias.
b. Se tramitanen el cuaderno principal:son aquellosque suspenden el curso del
juicio porque si son de previo y especial pronunciamiento.
5) Según su carácter.
a. Dilatorios: los que tienen por objeto corregir la forma del procedimiento y su
efecto es dilatar la decisión de fondo, esto no debe confundirse a lo que se
refiere al incidente dilatorio del art 88 CPC.
b. No dilatorios: son aquellos que no tienen por objeto corregir vicios del
procedimiento,
6) Según su conexión con el asunto principal
a. Incidentes conexos pertinentes: se relacionan directamente con la acción
principal
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DerechoProcesal II
b. Incidentes inconexos o impertinentes: no tienen relación alguna con la acción
principal.
7) Según como se resuelve:
a. Se resuelven de Plano: el tribunal lo falla o dicta una resolución sin previa
audiencia entre las partes esto en razón de que las peticiones que se le
formulan al tribunal recaen sobre hechos de publica notoriedad o que
constan en el proceso Art 89 CPC
b. Aquellos que están sujetos a tramitación: en estos debe ser oída a la otra
parte y se resuelven “previa audiencia de la parte” estos son la regla general
y esto en razón del principio formativo del derecho procesal conocido como
la bilateralidad de la audiencia.
8) Incidentes que deban rechazarse de plano:
Son en primer lugar los inconexos por no tener conexión alguna con la acción
principal y aquellos que se interpone
9) Incidentes que deban tramitarse: Todo aquel que tenga relación con la acción
principal y que se interponga tan pronto se conozca e motivo por el cual se funda y
que sea en el momento procesal pertinente.
LOS INCIDENTES ORDINARIOS.
Art. 82 y siguientesdel CPC La oportunidad para plantearlos,para esto es necesariodistinguir
varias situaciones:
1. Si el incidente nace o se origina en un hecho anterior al juicio o bien coexiste con su
principio: Como defecto legal en el modo de tramitar la demanda el incidente deberá
promoverse antes de realizar cualquier cuestión principal en el pleito, como escrito
principal o como gestión principal se entiende cualquier escrito que sea de tipo
fundamental como por ej. La contestación, la réplica, etc. Si este incidente se promueve
en una oportunidad distinta a la que se señala, esto es después de una gestión que no
sea precisamente promover el incidente este será rechazado de oficio por el tribunal,
salvo que:
a. se trate de un vicio que anule el procedimiento, en cuyo caso el tribunal declarará
la nulidad.
b. que se trate de una circunstancia esencial para la ritualidad o marcha del juicio,
eventos en el cual el tribunal ordenara que se practiquen las diligencias necesarias
para que el proceso siga su curso legal.
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DerechoProcesal II
2. Si el incidentenace o se origina enun hecho que acontece durante la tramitacióndel juicio:
Este deberá promoverse tan pronto como el hecho que lo origina llegue a conocimiento de
la parte respectiva, por Ej. Están interponiendo un incidente para solicitar una extensión en
el término probatorio en razón de que había una prueba nueva. Si el incidente se promueve
después, es decir si en el proceso consta que el incidente haya llegado a conocimiento de la
parte y esta ha practicado una gestión posterior al conocimiento de dicho procedimiento, si
el incidente promovido es temporáneamente ha sido rechazado de plano, salvo que:
a) se trate de un vicio que anule el procedimiento, en cuyo caso el tribunal declarará la
nulidad.
b) que se trate de una circunstancia esencial para la ritualidad o marcha del juicio,
eventos en el cual el tribunal ordenara que se practiquen las diligencias necesarias
para que el proceso siga su curso legal.
3. Todos los incidentes cuyas causas existan simultáneamente deberán promoverse a la vez:
En caso contrario es decir si se promueven después serán rechazados de plano por el
tribunal, salvo que:
a) Se trate de un vicio que anule el procedimiento, en cuyo caso el tribunal declarará la
nulidad.
b) Que se trate de una circunstancia esencial para la ritualidad o marcha del juicio,
eventos en el cual el tribunal ordenara que se practiquen las diligencias necesarias
para que el proceso siga su curso legal.
Inciso final del Art. 84 del CPC establece una facultad especial al juez de poder corregir vicios
del procedimiento al indicar que el juez podrá:
a. Corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso.
b. Tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos del procedimiento. Sin
embargo el juez no podrá subsanar las actuaciones viciadas en razón de haberse
realizado estas fuera del plazo fatal indicado por la ley.
TRAMITACION ART 89, 90 Y 91 CPC
Si se promueve un incidente a través de una demanda incidental lo que se está solicitando
es u pronunciamiento el tribunal en un juicio ya iniciado o inminente. Ej. Medida prejudicial
Una vez promovido el incidente el tribunal deberá resolverlo y para estos efectos debe
distinguir dos situaciones.
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DerechoProcesal II
1) Si el incidente es inconexos o extemporáneo se rechaza de plano.
2) Si el incidente es conexo y oportunidad el tribunal tiene dos alternativas:
b) Resolver de plano aquellas peticiones cuyo fallo se pueda fundar en hechos
que consten en el proceso o que sean de pública notoriedad li que el tribunal
deberá consignar en su resolución.
c) Es dar curso a la demanda incidental y en este caso dará traslado a la otra
parte por un plazo de 3 días y vencido este plazo haya o no contestado la otra
parte el tribunal tiene dos alternativas:
i. Resolver el incidente de plano si es que el tribunal no estima necesidad
de prueba no hay hechos sustanciales pertinentes y controvertidos.
ii. Si el tribunal estima que existen hechos sustanciales pertinentes y
controvertidos se recibe el incidente a prueba. Por un término
probatorio de 8 días.
Al efecto 333 cuando haya que rendir prueba en un incidente la resolución que lo ordene
determinara los puntos sobre los cuales deberá recaer y la recepción de esta se hará
conforme a las reglas establecidas para la prueba principal, es decir las mismas reglas del
juicio ordinario salvo lo que expresamente se modifique en las reglas de los incidentes.
 la Resolución que recibe la causa a prueba incidental se notifica por el estado diario
termino probatorio incidental es de 8 días para que dentro de ellos se rindan y se
justifiquen las tachas a los testigos si hay lugar a ello dentro de los 2 primeros días de
este término cada Parte deberá acompañar la nómina de testigos de los que piensa
valerse expresando nombre y apellido domicilio profesión u oficio lo anterior reviste
relevancia porque solo serán examinados los testigos que figuren en dicha nomina
cuando hayan de practicarse diligencias probatorias fuera del lugar donde se sigue el
juicio el tribunal podrá por motivos fundados ampliar por una sola vez el termino
probatorio por el número de días que estime necesario los cuales en ningún caso
podrán exceder del plazo total de 30 días contados desde que se recibió el incidente
a prueba esto constituye el llamado probatorio extraordinario, una vez vencido el
termino probatorio haya o ni sido rendido la prueba por las artes y aun cuando estás
no lo pidan el tribunal fallara inmediatamente o a más tardar dentro de tercero día
la cuestión que haya dado origen al procedimiento, los gastos originados al juicio es
decir las costas personales y procesales deberán ser pagadas por la parte toralmente
vencida, salvo dos excepciones:
1. Cuando el tribunal declare expresamente que la parte vencida tuvo motivo
plausible para litigar.
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DerechoProcesal II
2. Cuando en un tribunal colegiado se haya emitido uno o más votos favorables
a la parte que pierde a cuestión resuelta.
La resolución que falla un incidente podrá ser un auto o una sentencia interlocutoria (regla
general) y en el último caso podrá ser interlocutoria que ponga término al juicio y que haga
posible su continuación la naturaleza de esta resolución pera de gran importancia para los
efectos de los recursos.
RECURSOS:
Si la resolución que resuelve el incidente es un auto: solo será procedente el recurso de
reposición, si la resolución que falla el incidente es una sentencia interlocutoria será
susceptible de aplicación y si es una interlocutoria que pone término al juicio o hace
imposible su continuación será susceptible de casación, por ej. Declaración de nulidad o
abandono de procedimiento establecen derechos permanentes para las partes y ponen
término al juicio
Los incidentes que se susciten en el curso de una apelación se fallan de plano por el tribunal
o bien se tramitan como incidente en este último caso e tribunal puede fallarlos en cuenta o
bien puede ordenar que se traigan en relación los autos para resolver art 220 Código
Procedimiento Civil.
Las resoluciones que recaigan en los incidentes que se promuevan en segunda instancia se
dictarán por el solo tribunal de alzada y serán inapelables art 210 Código Procedimiento Civil
27-09-2016
La Acción
En Derecho Comparado los Códigos Procesales normalmente definen que debe entenderse
por acción. Esta es una tendencia de los códigos procesales latinoamericanos del Siglo XIX,
que las asimilaban a las definiciones clásicas dadas por los romanistas. Sin embargo, en Chile
no se sigue esta misma corriente y no encontramos definición a la acción. Sin embargo, del
estudio armonioso de las normas procesales, es posible advertir que los redactores tuvieron
en consideración la misma teoría clásica dela acción. Este se desprende de diversos artículos
del CPC, 719, 271 Y 290.
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DerechoProcesal II
Clasificación:
Se puede clasificar dese el punto de vista del sujeto en:
Pretensión Declarativa:
Se tienen las declarativas puras, cuyo objeto es declarar un derecho o una situación jurídica.
Ej clásico, es aquella acción que tiene por objeto la declaración de nulidad de un contrato.
Las pretensiones constitutivas, son aquellas que tienen por objeto constituir un estado
jurídico nuevo, modificando uno anterior. Ej: la acción de divorcio
Las Pretensiones o Acciones de Condena:
Para una determinada sanción del demandado Ej.: la acción que tiene por objeto obtener la
restitución de un inmueble.
Las Acciones Ejecutivas:
Son aquellas que tienen por objeto obtener la restitución que consta en un título ejecutivo
o que trae aparejada la ejecución
Las Acciones Cautelares o Precautorias:
Son aquellas que tiene por objeto obtener una resolución judicial que garantice el resultado
de la acción principal deducida.
Ejercicio de la Acción:
Indicamos que la acción es un derecho que tiene todas las personas para acudir al órgano
jurisdiccional para resolver un conflicto de relevancia jurídica. Conforme a esto serán las
partes las que tiene la libertad de decidir si accionan o no. Sin embargo, existen casos
excepcionales que se establecen como obligaciones para accionar:
Art 21 CPC
Art. 21 (22). Si la acción ejercida por alguna
persona corresponde también a otra u otras personas
determinadas, podrán los demandados pedir que se ponga
la demanda en conocimiento de las que no hayan ocurrido
a entablarla, quienes deberán expresar en el término
de emplazamiento si se adhieren a ella.
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DerechoProcesal II
Si las dichas personas se adhieren a la demanda, se
aplicará lo dispuesto en los artículos 12 y 13; si
declaran su resolución de no adherirse, caducará su
derecho; y si nada dicen dentro del término legal, les
afectará el resultado del proceso, sin nueva citación.
En este último caso podrán comparecer en cualquier
estado del juicio, pero respetando todo lo obrado con
anterioridad.
Art. 269 (259). Cuando alguna persona manifieste
corresponderle un derecho de que no esté gozando, todo
aquél a quien su jactancia pueda afectar, podrá pedir
que se la obligue a deducir demanda dentro del plazo de
diez días, bajo apercibimiento, si no lo hace, de no
ser oída después sobre aquel derecho. Este plazo
podrá ampliarse por el tribunal hasta treinta días,
habiendo motivo fundado.
Art. 270 (260). Se entenderá haber jactancia
siempre que la manifestación del jactancioso conste por
escrito, o se haya hecho de viva voz, a lo menos,
delante de dos personas hábiles para dar testimonio en
juicio civil.
LA JACTANCIA
Para la RAE, se entiende por la masa propia desordenada y presuntuosa.
Procesalmente se debe entender como aquella que ocurre cuando una persona manifiesta
corresponderle un derecho que no está gozando.
Las Declaraciones del Jactancioso: Afectan por tanto al verdadero titular del Derecho y es
por ello que la Ley le da la posibilidad para demandar al jactancioso, a fin de que mediante
Sentencia Judicial se le obligue a demandarlo dentro del plazo de 10 días. Será en este caso
cuando surgirá la obligación de accionar, pues si no se presenta demanda en esta plazos
ampliables hasta 30 por el tribual caducara el derecho del jactancioso de entablar la acción
reclamando los derechos del que se jacta.
Medidas Prejudiciales:
Art. 279 (269).Podrán solicitarse como medidas
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DerechoProcesal II
prejudiciales las precautorias de que trata el Título V
de este Libro, existiendo para ello motivos graves y
calificados, y concurriendo las circunstancias
siguientes:
1a. Que se determine el monto de los bienes sobre
que deben recaer las medidas precautorias; y
2a. Que se rinda fianza u otra garantía suficiente,
a juicio del tribunal, para responder por los perjuicios
que se originen y multas que se impongan.
Art. 280 (270).Aceptada la solicitud a que se
refiere el artículo anterior, deberá el solicitante
presentar su demanda en el término de diez días y
pedir que se mantengan las medidas decretadas. Este
plazo podrá ampliarse hasta treinta días por motivos
fundados.
Si no se deduce demanda oportunamente, o no se pide
en ella que continúen en vigor las medidas precautorias
decretadas, o al resolver sobre esta petición el
tribunal no mantiene dichas medidas, por este solo hecho
quedará responsable el que las haya solicitado de los
perjuicios causados, considerándose doloso su
procedimiento.
Art. 478. (500).La sentencia recaída en el juicio
ejecutivo produce cosa juzgada en el juicio ordinario,
tanto respecto del ejecutante como del ejecutado.
Con todo, si antes de dictarse sentencia en el
juicio ejecutivo, el actor o el reo piden que se les NOTA
reserven para el ordinario sus acciones o excepciones,
podrá el tribunal declararlo así, existiendo motivos
calificados. Siempre se concederá la reserva respecto
de las acciones y excepciones que no se refieran a la
existencia de la obligación misma que ha sido objeto de
la ejecución.
En los casos del inciso precedente, la demanda
ordinaria deberá interponerse dentro del plazo que
señala el artículo 474, bajo pena de no ser admitida
después.
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DerechoProcesal II
El Ejercicio de las Acciones:
El Ejercicio debe materializarse por medio de la interposición de una demanda. La demanda
es aquel medio por el cual se ejercita la acción, solicitando sean declaradas determinadas
pretensiones por parte del tribunal. Puede darse que mediante la interposición de una
demanda se ejercite una acción única o acciones múltiples. Esta situación la regula el art 17
Código Procedimiento Civil, que en mira de disminuir la cantidad de conflictos y por
economía procesal permite que se deduzca en un mismo acto una multiplicidad de acciones.
Los procesalistas manifiestan que no se trata de una pluralidad de acciones propiamente tal,
ya que es una sola que consiste en poner en movimiento el aparato jurisdiccional se trataría
entonces, en una multiplicidad de pretensiones. Cabe señala que el art 17 del Código
Procedimiento Civil no establece una obligatoriedad para accionar en forma conjunto, sino
que simplemente da una posibilidad da una posibilidad de efectuarlo.
Art 17, se regulan:
Acciones compatibles, el inciso 1º establece que podrán entablarse dos o más acciones de
contar que no sean incompatibles. Conforme a esto se podrán deducir en forma conjunta
cuando sean compatibles entre sí, estén sujetas a un mismo procedimiento y sean de
competencia de un mis o tribunal. Ej.: la resolución de contrato con indemnización de
perjuicios.
Acciones incompatibles, está regulado en el inciso 2º del art 17, que establece podrán
interponerse en una misma demanda dos o más acciones incompatibles para que sean
resueltas una como subsidiaria de la otra. En estos casos tendremos una acción principal y
accionessubsidiarias.Así la sentencia definitivadeberá pronunciarseprimeramenterespecto
de la acción principal. Si la acoge, omitirá pronunciamiento respecto de las acciones
subsidiarias, por el contrario, si rechaza la acción principal, deberá pronunciarse sobre as
subsidiarias conforme al orden que fueron establecidas.
Pluralidad de Acciones Sobrevenidas:
Puede ocurrir que la pluralidad se genere durante la secuela del juicio y podrá darse en los
siguientes casos.
1. En el evento de ampliación de la demanda, una vez que ha sido notificada y antes de ser
contestada.
2. En el caso de demanda reconvencional.
3. por intervención de un tercero excluyente o independiente.
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DerechoProcesal II
Las Excepciones:
Se entiende como todo medio de defensa que utiliza el demandado en contra del actor para
oponerse a la acción que este ha deducido en su contra.
Couture la define como: “El Derecho de Defensa en juicio consistente en el poder del
demandado para oponerse a la pretensión que el actor ha aducido ante los órganos de la
jurisdicción.”
Sus elementos:
1. Un sujeto activo, que será el demandado.
2. Un sujeto pasivo que será el actor.
3. La causa, esto es los hechos jurídicos inmediatos en que el demando funda la causa de
rechazo de demanda
4. El objeto, esto es lo que pide o solicita el demandado, es decir, en los términos que solicita
el rechazo de la demanda pueden existir causales de
Clasificación:
1. Excepciones dilatorias, se refiere a la corrección del procedimiento sin afectar el fondo de
la acción deducida. Se encuentra en el art 303 del Código Procedimiento Civil. Estas
excepciones se refieren a vicios de forma sin entrar discutir sobre el fondo de la acción en
cuanto a debatir si debe ser acogida o rechazada. Busca que se subsane la forma para recién
comenzar a conocer el fondo. Mientras se discute estas, paralizan la discusión del fondo del
asunto. En cuanto a su interposición, deberá pronunciarse todas en un mismo escrito en
forma conjunta dentro del término de emplazamiento y antes de contestar la demanda.
2. Excepciones Perentorias, se refieren al fondo de la acción y su objeto es extinguirla. Estas
excepciones no son enumeradas en el código, por cuanto serán todos aquellos medios por
los cuales el demandado busca enervar la acción. Es por ello que se establece que en
términos generales que las excepciones perentorias, serian medios de extinguir las
obligaciones. La oportunidad procesal de interponerla es en el escrito de contestación de
demanda. Art 303 nº3
3. Excepciones Anómalas, se refiere a ciertas excepciones como prescripción, cosa juzgada,
transacción y pago efectivo de la deuda cuando se funda en un antecedente escrito, las
cuales podrán deducirse en cualquier estado del juicio, antes de la citación a oír sentencia
en primeara instancia o en segunda instancia antes de la vista de la causa.
4. Excepciones Mixtas, art 304 y se refiere a la excepción de cosa juzgada y transacción, las
cuales al ser perentorias podrán oponerse como dietarios. Sin embargo si son de lato
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DerechoProcesal II
conocimiento el tribunal mandara a contestar la demanda y reservara su resolución para la
sentencia definitiva.
Las Excepciones, Alegaciones y Defensas:
Se deben distinguir entre ellas por:
1. La Defensa desconoce la existencia del Derecho en que se funda la Acción, en
circunstanciasque la excepciónreconoce que ese derecho ha existido, peroque ha caducado
por un hecho distinto a su constitución.
2. Las Defensas son más amplias en su concepción que las excepciones, existiendo por tanto
una relación de género a especie.
3. Nuestros Tribunales han establecido que se deduce una excepción cuando el demandado
aduce un hecho jurídico que busca impedir el Derecho objeto de la acción, ya sea para
impedir el uso de esta la extensión del derecho mismo.
Las alegaciones o defensas importarían negar el hecho y además a acudir a razonamientos
jurídicoscon el mismo escrito,es decir,simplementenegar suexistencia.Procesalmenteesta
extensión importa en que el tribunal solo debe pronunciarse sobre lasexcepciones pudiendo
prescindir de las alegaciones o defensas, en la medida que estas no incorporan nuevos
elementos a la discusión. Nuestro Código Procedimiento Civil no efectúa esta distinción y
trata a la excepción y defensa como sinónimos, sin embargo estas si producirán efectos
respecto a la carga de la prueba por cuanto conforme al art 1.698 del Código Civil que
establece la norma de HONUS PROBANDI, corresponderá probar la existencia de una
obligación o de su extensión a quien alega la una o la otra. Así se opusieron excepciones
incorporando nuevos elementos a la discusión, deberán rendirse nuevos elementos
probatorios para acreditarlos. Por el contrario, tratándose de alegaciones o defensas al no
incorporarse nuevos elementos por ser simples el demandado no tendrá
Partes del Juicio
Entendemos por parte procesal: Toda aquella persona que comparece al los tribunales
interponiendo una determinada pretensión mediante el ejercicio de una acción procesal y
las personas respecto de las cuales ésta se deduce. En este sentido, será indiferente si estas
personas tienen una naturaleza jurídica o se trata de personas naturales. La regla general es
que las partes de un juicio sean entendidas como demandante y demandado, sin embargo,
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DerechoProcesal II
existen otros intervinientes por lo cual es necesario hacer una distinción así encontramos las
partes directas y las partes indirectas.
A. Partes Directas:
Estas serán el demandante y el demandado, entendemos por
Demandante: aquella parte que ejerce la acción solicitando o formulando una pretensión
que busca ser reconocida respecto de otra persona.
Demandado: será aquella parte respecto en la cual se ejerce una acción determinada y el
cual se pide o solicita algo.
Cabe señalar que una misma parte puede tener la calidad de demandante u actor y de
demandado en un mismo juicio. Esto ocurrirá en el evento que al momento de presentar la
demanda el demandado presente una demanda reconvencional, así el demandante será
demandante principal y demandado reconvencional litigante en contra el demandado
principal y que a su vez será demandante reconvencional. No debe confundirse tampoco
quien litiga como representante de alguna de las partes por cuanto en materia procesal
existen normas especiales de capacidad y representación que estudiaremos más adelante.
Respecto de los asuntos judiciales no contenciosos, no se habla de partes por cuanto no
existe controversia o litigio propiamente tal, es por ello, que se habla de solicitante o
solicitado.
B. Partes Indirectas
Son terceros distintos de las partes principales que tienen un interés en el juicio, es decir, al
hablar de partes indirectas lo primero que se debe hacer es excluir a:
Los Terceros Absolutos: Que serán aquellos a los cuales les resulta indiferente la relación
jurídico procesal que se forma de un litigio determinado. Estos son ajenos a la contienda, no
tienen ningún interese subordinado ni relacionado con lo que se está discutiendo por medio
del ejercicio de la acción.
Ejemplo de ello serán quienes concurren a aportar antecedentes probatorios, testigos o
peritos que evacua un informe pericial. Ellos participan en el juicio, intervienen pero no
pueden ser considerado participes de estas por cuanto no tienen interés en el resultado del
juicio. Así, para ser una parte indirecta o tercero será requisito tener interés en el juicio.
Estos terceros pueden tener 3 calidades.
1. Tercero Coadyuvante
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DerechoProcesal II
2. Tercero Excluyente
3. Tercero Independiente
Pluralidad de partes
La Relación Jurídico Procesal puede ser simple, cuando involucra a un demandante y un
demandado o bien, sepa cuando una o ambas partes están formados por varios
demandantes o varios demandados. En este caso, procesalmente se habla de la pluralidad
de partes. Estas personas, que vienen en forma conjunta como demandante o demandado
se le denominan colindantes o Litis Consorcio.
La Litis Consorcio admite ser clasificada.
1. En Atención al momento que se genera:
a) Litis Consorcio Inicial: se produce al inicio del juicio, por interponerse una demanda
por varios demandantes por varios demandados o por un solo actor por varios
demandados o varios demandantes con un solo demandado. Se encuentra regulado
en el código 18 del art Código Procedimiento Civil.
b) Litis Consorcio Seguida o Sobrevenida: entendemos por tal la que se genera con
posterioridad a la iniciación del procedimiento y notificación de la demanda. Esto
ocurrirá cuando intervengan terceros en el juicio o bien en la situación del art. 21 de
Código Procedimiento Civil.
2. En Atención a las partes que intervienen:
Litis Consorcio Activa varios
Litis Consorcio Pasiva un demandante y varios demandados
Litis Consorcio Mixta intervienen varios demandantes y varios demandados
3. En Atención a la Obligatoriedad
Litis Facultativa o voluntaria: ocurrirá cuando existen varios colitigantes por voluntad propia,
libre y espontánea. Se encuentra contemplado en el art. 18 Código Procedimiento Civil
Litis Obligatoria: cuando las partes deberán actuar en forma conjunta pero no por una
decisión voluntaria, si no que por mandato del legislador. Lo encontramos regulado en el art.
19 del Código de Procedimiento Civil
30
DerechoProcesal II
Requisitos Litis Consorcio
Los Requisitos que se deben cumplir para dar lugar a la Litis Consorcio:
1. Que exista una pluralidad de partes
2. Que exista una unidad de procedimiento
En este sentido no debe confundirse a la Litis consorcio con la Multiplicidad de Procesos los
cuales pueden acumularse para tramitarse en forma conjunta y ser resueltos en una sola
sentencia.
Y la Litis consorcio serán variadas las partes que litigan pero reunidas en un solo
procedimiento. En la acumulación de autos existen diversos procedimientos que en
determinado unidad procesal de las causas se reúnen en uno solo.
Casos para que pueda operar.
Art 18 CPC,esta situación es la denominada como LitisConsorcio facultativayella tiene lugar
1. cuando se deduzca la misma acción: Ejemplo: Cuando los comuneros ejercen en forma
conjunta una acción reivindicatoria.
2. cuando se deducen acciones que emanan directa e inmediatamente de un mismo hecho.
Ejemplo, la acción de indemnización de perjuicios derivada de un accidente de tránsito que
genera daño a distintas personas.
3. cuando se procede conjuntamente por muchos o contra muchos en los casos autorizados
por la ley. Ejemplo, cuando varios herederos de un acreedor difunto cobran la deuda por sus
respectivas cuotas y ejemplo cuando el fisco ejerce acción en contra de los deudores
morosos por el incumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Casos de Litis Consorcio Obligatorios Establecidos en el artículo 19.
En estos casos las partes deberán actuar en forma conjunta y además deberán obrar Por
medio de un mandatario o procurador común.
Así, opera en esta regla cuando existen varis demandantes y demandados que obran de
manera conjunta en un solo proceso. En estos casos si entablan una misma acción u oponen
las mismas excepciones o defensas como indicamos deberán designar un mandatario
común, lo que implica llegar por lo que se denomina procesalmente como ‘’ por una misma
cuerda’’
Procurador Común
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DerechoProcesal II
El procurador común conforme el art 12 del Código de Procedimiento Civil deberá ser
nombrado de común acuerdo por las partes que va a representar este nombramiento se
efectúa dentro de un plazo que termina el tribunal razonablemente, si dentro de este
término no se efectúa tal nombramiento, ya sea por la omisión o falta de alguna delas partes
o simplemente por falta de acuerdo, el nombramiento tendrá que realizarlo el tribunal que
conoce la causa de lejos de caer el nombramiento en un procurador del numero o en una de
las partes que haya concurrido.
El artículo 13 establece en su inciso 2 la posibilidad de que en caso de omisión de alguna de
las partes, el nombramiento efectuado por la otra valga respecto de todas. Lo cual deberá
ser aprobado por el tribunal. Una vez unificado el nombramiento de Procurador Común, ya
sea que se haya efectuado por laspartes o en subsidio con el tribunal los litigantesconservan
la posibilidad para revocar de común acuerdo o bien para ser revocado por el tribunal a
petición de una de las partes cuando exista motivo justificado.
En el caso de acogerse la revocación, este producirá sus efectos solo cuando se designe un
nuevo mandatario común.
Normas o Reglas a cumplir por el Procurador Común
Art 15, establece que en su actuar el procurador común debe sujetarse a las instrucciones y
voluntad de laspartesque lopresenta. En el evento de que estas no estén de acuerdo deberá
actuar conforme le dicte su propia prudencia, siempre en miras a obtener la más fiel y
expedita ejecución del mandato. Ahora bien, si unas de las partes no está de acuerdo con las
actuaciones del procurador común, podrá realizar en forma independiente sus propias
alegaciones,einclusiverendir prueba,todo ellobajo la condición de no entorpecer la marcha
del juicio y ceñirse a los mismos plazos del procurador común.
De igual forma,laspartespodrán excepcionalmentesolicitar aumentosde plazos, interponer
recursos respecto de las resoluciones que recaigan en estas solicitudes o sobre la sentencia
interlocutoria o definitiva, todo ello conforme al art 16 del Código de Procedimiento Civil
Excepciones:
El art 19 que establece la obligatoriedad para nombrar procurador común, tiene la
contrapartida en el Art 20 que regula las Excepciones o casos en que no procede el
nombramiento:
1. Cuando son distintas entre sí las acciones de los demandantes o las defensas de los
demandados.
2. Desde que aparezca haber incompatibilidad entre los intereses de las partes que litigan en
forma conjunta.
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DerechoProcesal II
Situación de los terceros:
La regla general es que un litigio afecte solamente a las partes directas en virtud del efecto
relativo de las sentencias, sin embargo, puede ocurrir también que las sentencias afecten a
terceros o bien que esta afecte los intereses de personas ajenas al juicio. Ello se produce por
cuanto el proceso implica relaciones jurídicas complejas que normalmente termina
afectando a terceros que no intervinieron, es por ello que el legislador faculta para que
terceros, es decir, aquellos que no son parte directa pueden intervenir en el litigio, para lo
cual se requiere que tengan un interés comprometido en el litigio. Conforme a lo indicado,
no baste tener meras expectativas, sino que se deberá acreditar un interés real actual en el
mismo.
Podemos definir a los terceros como las personas que sin ser parte directa en el juicio,
intervienen en el miso una vez que ya se ha iniciado por tener un interés actual en su
resultado, ya sea sosteniendo posiciones armónicas o contradictorias con los sujetos
directos. La intervención de un tercero en el juicio, recibe el nombre de tercería. Esta
institución procesal la podemos conceptualizar como la intervención de un tercero en un
juicio entablado por dos o más litigantes, ya sea, coadyuvando el derecho de alguno de ellos
o ya sea deduciendo el suyo propio de manera independiente o excluyendo el de los demás.
La Admisibilidad de terceros en un Juicio:
 La regla general en nuestro ordenamiento jurídico, es permitir la intervención de
terceros sin limitaciones en la medida que cumplan los requisitos establecidos en los
art 22 al 24 del Código Procedimiento Civil. La Excepción esta dada por determinados
procedimientos especiales,en los cualesse restringesu intervención. Ejemplode ello
lo encontramos en el juicio ejecutivo, en el cual solo se permiten la interposición de
las siguientes tercerías:
o Tercería de Posesión
o Tercería de Dominio.
o Tercería de Prelación.
o Tercería de Pago
Las dos primerasse refierena que el terceroque la alega respecto de los bienes que han sido
embargados en el juicio ejecutivo, no obstante ser el (3º) el dueño o bien encontrarse en su
posesión, con lo cual se presume su dominio.
Por la tercería de prelaciones alega el derecho a ser pagado preferentemente en el juicio
ejecutivo.
Con la tercería de pago se alega el derecho de concurrir al pago a falta de otros bienes.
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DerechoProcesal II
Requisitos para ser Tercero:
1. Que el reclamante tenga la calidad de tercero, es decir, que no sea parte principal o
directa.
2. Que exista un juicio ya iniciado.
3. Que exista un interés actual en el resultado del juicio.
Conforme al art 23 inciso 2º, se entiende que hay interés actual siempre que exista
comprometido un derecho y no una mera expectativa, salvo la ley autorice expresamente la
intervención fuera de estos casos. Este interés comprometido puede ser tanto jurídico o de
hecho.
En atención al interés que se encuentra comprometido en relación con las pretensiones de
las partes directas, es posible clasificar a los terceros, así contamos a
LOS TERCEROS COADYUVANTES, TERCEROS EXCLUYENTES Y TERCERO INDEPENDIENTE.
Terceros Coadyuvantes:
Entendemos por tal las personas que sin ser parte directa del juicio, intervienen en él una
vez iniciadopor tener un interés actual en su resultado, sosteniendo pretensiones armónicas
y concordantes son una de las partes directas.
Es por ello que el este tercero, se equipara con la parte que coadyuva, en atención a que
coadyuvante y coadyuvado efectúan pretensiones símil constituyendo una sola identidad, le
resultan aplicable las normas del art 16 para ser representadas por un procurador común.
Los terceroscoadyuvantes se encuentranreguladosart 23inciso 1º Códigode Procedimiento
Civil Conformea la norma legal citada,sedebe destacar lo siguienterespecto de los terceros:
1. El Tercero interviene en el juicio una vez ya iniciado, continuando el litigio en el estado en
que se encuentre.
2. Intervienen en cualquier Estado del juicio, es decir, en primera o segunda instancia o
inclusive ante la Corte Suprema, si está conociendo un recurso de casación. En este punto
cobra importancia la siguiente discusión. Los terceros coadyuvantes pueden deducir
recursos de apelación o casación respecto de un juicio en el cual no han sido partes hasta
ese momentos, es decir, que en determinado procedimiento se dictó sentencia definitiva ya
sea de primea o segunda instancia y hasta ese momento no había intervenido el tercero
coadyuvante. Pues bien si él se hace parte en esta etapa procesal, ¿poder impugnar dicha
sentencia definitiva con los recursos que procedan? En doctrina existen dos posiciones, lo
que incluso se ve también reflejado por nuestra jurisprudencia en fallos que sostienen que
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DerechoProcesal II
si es posible entablar dichos recursos por cuanto aún no existe sentencia firme y
ejecutoriada, por lo cual el procedimiento se encuentra vigente, permitiéndose la
intervención del tercero coadyuvante, no cabiendo entonces poner una limitación adicional.
Para otros no estaría facultados para impugnar la resolución judicial, por cuanto al no haber
intervenido hasta ese momento en el juicio, no son partes y la sentencia no le pude generar
agravio que sería el fundamento de la impugnación.
Nosotros adherimos a la primera de las posturas
3. Existe la obligación para el tercero coadyuvante de respetar todo lo obrado con
anterioridad,esto es consecuencia de que el litigiocontinúa en el estado en que se encuentre
en el momento de su intervención.
La intervención del tercero constituye una cuestión accesoria al juicio, es decir, se trata de
un incidente al cual se le deberá dar la tramitación correspondiente, ello implica que el
tribunal para resolver deberá oír a las partes principales y el tercero acreditar que tiene un
interés para poder intervenir en el juicio.
Los Terceros Excluyentes:
Se definen como personas que, sin ser parte directa en el juicio, interviene en él una vez
iniciado por tener un interés actual en el juicio, reclamando un derecho propio e
incompatible con el que intervienen las partes principales. En doctrina también se denomina
como el tercero opositor.
El fundamento para permitir la intervención de este tercero para evitar juicios sucesivos por
economía procesal y sentencias contradictorias respecto de la misma materia.
Esto se encuentra regulado en el art 22 Código del Procedimiento Civil.
Consecuencia de este articulo 22:
1. Al intervenir el tercero, se entiende que acepta todo lo obrado con anterioridad
continuando el litigio en el estado en que se encuentra.
2. Al referirse el legislador a la intervención “durante la secuela del juicio”, implica que el
tercero puede intervenir en cualquier etapa hasta que exista sentencia de termina. Esto es
en primera o segunda instancia o ante la ECS en el recurso de casación.
3. La solicitud se tratará en forma incidental, en los mismos términos que el coadyuvante.
4. El art 22 se remite al 16 al señalar la forma en que se deberán efectuar las gestiones. Esta
remisión pareciera indicar que el tercero excluyente actuara en forma conjunta con alguna
de las partes principales, mediante un procurador común. Sin embargo esta norma debe
interpretarse en el sentido de que no puede actuar conjuntamente con alguna de las partes
35
DerechoProcesal II
principales, por tener un interés contrario a ellas, su interés es contrapuesto, entonces
debemos remitirnos aquella parte que señala que podrán hacer las alegaciones que
procedan sin afectar los plazos del procurador común.
Terceros Independientes art 23 inciso final
Se define como las personas que, sin ser parte directa en el juicio, intervienen en el una vez
iniciado por tener un interés actual en su resultado, sosteniendo un interés propio,
autónomo e independiente al de las partes directas. Las normas para el tercero
independiente, se remiten al del tercero excluyente, por cuanto se encuentre en la misma
situación procesal y por lo cual nos remitimos a los comentarios dados para aquel.
CAPACIDAD DE LAS PARTES
En materia procesal debemos distinguir tres situaciones:
1. La Capacidad para ser parte en juicio:
TODA PERSONA NATURAL O JURIDICA, puede ser parte en un juicio. Comprendiendo tanto a
las plenamente capaces como incapaces relativos y absolutos. El Código de Procedimiento
Civil no establece normas respecto de este tipo de capacidad por lo cual debemos remitirnos
a las normas del Código de Comercio. Conforme a ello podemos equiparar la capacidad para
ser parte en juicio con la capacidad de goce
2. La Capacidad Procesal o para comparecer en juicio:
Para efectuar actos procesales válidos, se requiere de una capacidad procesal superior, lo
que se denomina capacidad procesal o LEGITIMACIO AL PROCESE, debemos entender esta
capacidad procesal como la aptitud legal para comparecer ante os tribunales de justicia
actuando por sí mismo. Poseen esta capacidad las personas que conforme a nuestra
legislación, tiene la aptitud de ejercer sus derechos sin el ministerio o autorización de otra,
es decir, los que poseen capacidad de ejercicio.
Conforme a lo indicado, las personas que hacen de capacidad procesal deberán suplir su
capacidad de acuerdo a las reglas generales establecidas en el Código Civil, Código del
comercio o leyes especiales, por lo cual deberán comparecer ante tribunales representados
o autorizado según corresponda por sus representantes legales según corresponda. De esta
forma se hablara de representación legal, cuando los incapaces actúan procesalmente en
juicio mediante sus representantes.
3. Capacidad para pedir en juicio o Ius Postulandi o capacidad de pedir o de postulación:
36
DerechoProcesal II
Para comparecer al juicio efectuando peticiones o realizando diligencias, se requiere de una
capacidad adicional, esto es, gozar de Ius Postulandi. El proceso y procedimiento tienen un
carácter técnico jurídico, en virtud del cual el interés de las partes y el interés del estado en
orden de obtener resolución de os conflictos para mantener la paz social, exigen de un
correcto ejercicio de la facultad jurisdiccional y del debido conocimiento de quienes
intervienen en el. Así no cualquier persona podrá concurrir a tribunales efectuando
peticiones, sino solamente aquellos técnicos en derecho que actuaran en su representación.
De esta forma la capacidad para pedir Ius Postulandi, es una categoría propia del derecho
procesal. Aquellos que comparezcan sin Ius Postulandi, tendrán la sanción de ser declarados
inadmisibles o nulas sus presentaciones.
1. Las Fuentes del Ius Postulandi, se encuentra en el poder o mandato judicial del cual
gozaran las personas indicadas en el art 2º de la ley 18.120, esto es los que gozan del Ius
Postulandi. No se debe confundir la representación legal con la procesal, por cuanto la legal
tiene por objeto permitir la comparecencia en juicio, en tanto que el Ius Postulandi permite
la actuación directa en el proceso.
2. la Representación legal tiene su origen en el Código Civil y leyes especiales sustantivas y el
Ius Postulandi en leyes procesales.
3. La Representación legal tiene su fuente en la ley y el Ius Postulandi en un acto
convencional, denominado mandato judicial.
Gozaran del Ius Postulandi el abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, el
procurador del número, los estudiantes de derecho que cursen 3º año a 5º año, los
egresados de derecho hasta 3 años del egreso y los postulantes de las corporaciones de
asistencia judicial
11 de octubre de 2016
Normas sobre Comparecencia en Juicio
Conforme a lo dispuesto en la ley 18.120 que establece normas sobre comparecencia en
juicio, el litigante no solo está obligado a designar a un procurador como representante en
el litigio el cual actuara en su nombre, sino además, se requiere que en su primera
presentación designe a un abogado patrocinante.
De esto podemos inferir que el patrocinio y mandato judicial son dos instituciones distintas,
por ende, los requisitos para ejercerla y facultades que confieren serán diversas, pudiendo
reunirse tales calidades sólo en la persona de un abogado habilitado para el ejercicio de la
profesión.
37
DerechoProcesal II
Patrocinio
Se encuentra definido en el artículo 528 del COT el cual establece que es el acto por el cual
una persona encomienda a un abogado la defensa de sus derechos en juicio. Este es
entonces el objeto del patrocinio encargar la defensa de los derechos en juicio. En cambio el
mandato se encarga de la representación.
De esta manera, será el patrocinante el encargado de determinar las estrategias a seguir en
el juicio, determinando cuáles serán las acciones, excepciones, medios de defensa, a fin de
obtener el resultado esperado.
El Profesor Carnelutti señalaba que el patrocinante es el técnico del derecho, en tanto que
el procurador o mandatario judicial es el técnico del proceso. Luego, el patrocinante será el
que tiene la dirección superior del negocio judicial y será el encargado de “acomodar” el
derecho para el caso concreto que se está litigando.
Sin embargo, quien intervendrá. Derechamente en el mismo, Será el procurador o
mandatario judicial.
¿Cómo se cumple con la obligación de conferir Patrocinio?
La ley 18.120 establece que las partes en su primera presentación deben designar a un
abogado patrocinante, esta obligación se cumple por el hecho de que el abogado, coloque
su firma en el escrito señalando en el mismo, su nombre apellidos y domicilio. Se debe tener
presente que el legislador señala que se entiende conferido el patrocinio por el hecho de
colocar la firma. Este se entiende, se refiere a la constancia que se deja del patrocinio en la
causa, pero ello no significa que el patrocinio se confeccione por esa vía. Para esto debe
tenerse presente que el patrocinio es un contrato consensual, al cual le resultan aplicables
la normas que establece el código civil respecto del contrato del mandato.
Deberá ajustarse a dicha normativa a fin de determinar cómo se perfecciona el mismo. Es
por esta solución que ha entregado el propio legislador procesal que en nuestro país no
existe como en Derecho Comparado, una discusión doctrinal respecto de la naturaleza
jurídica del patrocinio.
Luego, el colocar la firma en la primera presentación no significa que se constituya por esa
vía este mandato, tampoco implica que se esté aceptando el encargo, sino que debe
entenderse como un mero acto procesal, por el cual se manifiesta que el cliente y abogado
han celebrado previamente un contrato de patrocinio en virtud del cual se está asumiendo
la defensa correspondiente.
38
DerechoProcesal II
Extinción del Patrocinio
El abogado patrocinante conservara el patrocinio y por ende su responsabilidad hasta que
exista en el proceso un testimonio de que se puso fin al patrocinio. Esto puede ocurrir por
las siguientes causas.
1. Renuncia
2. Revocación
3. Fallecimiento del abogado patrocinante
Extinción del Patrocinio por Renuncia
Puede ocurrir que el propio abogado patrocinante desee renunciar al vínculo que lo liga con
su cliente. Ante esta situación, tiene la obligación de poner en conocimiento de su cliente la
renuncia y el estado del juicio. Una vez efectuada esta comunicación el patrocinante
conservara su responsabilidad hasta transcurrido el término de emplazamiento, (15 dias)salvo
que en el periodo intermedio se designe un nuevo patrocinante. (Carta certificada)
Extinción del Patrocinio por Revocación
De igual manera, así como el patrocinante puede desear poner término al contrato, podrá
ocurrir que sea el clientequien desee ponerle término al mismo.Este podrá ocurrir de forma
expresa o tácita, y lo será en el primer caso cuando lo manifieste en forma explícita
informando al tribunal posteriormente de esta situación, en forma tácita cuando se pueda
inferir de ciertos actos que realiza el poderdante. Se discute sobre qué es lo que ocurre
cuando el cliente confiere un nuevo patrocinio en un juicio. Existen dos criterios, algunos
señalan que el patrocinio se habría revocado de forma tácita porque se ha designado un
nuevo patrocinante que será el encargado de defender los derechos en juicio del cliente,
para otros no existe tal revocación por cuanto se deberá aplicar las reglas en materia civil y
lo que obre en autos será sólo una constancia del contrato existente entre las partes. Por
ello, lo recomendable es que si se va a designar un nuevo patrocinante se señale
expresamente en el escrito que se revoca todo patrocino referido con anterioridad.
39
DerechoProcesal II
Extinción del Patrocinio por Fallecimiento del Patrocinante
En el evento de que el patrocinio finalice por esta causa, existe una obligación para el
patrocinado de designar un nuevo patrocinante en la primera o siguiente actuación que
realice en el juicio.
Excepciones a la Obligación de Designar Abogado Patrocinante
Existen situaciones en que no se exige la comparecencia con un abogado patrocinante, lo
encontramos en la ley 18120 en su artículo 2º.
Se señalan.
Las obligaciones referentes a la constitución del patrocinio y mandato judicial no regirán
aquellos departamentos en que el número de abogados en ejercicio sea inferior a 4. Hecho
que deberá determinar la Corte de Apelaciones respectiva.
Se exceptúan también las solicitudes sobre pedimentos de minas, sin perjuicio que para las
actuaciones posteriores se tengan que cumplir con las obligaciones de la ley ya mencionada.
Inciso 9º del artículo del artículo 2º establece una serie de situaciones en que se exceptúa la
obligación de conferir patrocinio.
Mandato Judicial
El Mandato Judicial se encuentra regulado por los artículos 6 y 7 del CPC por el art 395 del
COT y por disposiciones especiales del código civil.
Es un contrato que tiene un carácter de mandato en que una persona confía a otra uno o
más negocios a otra que se hace cargo de los mismos por encuentra y riesgo de la primera.
Quien confiere el mandato se llama mandante o comitente, quien acepta el mandato se
llama mandatario, apoderado o procurador. Se puede clasificar el mandato en: general/
especial según si se encomienda para uno o más asuntos determinados o bien en términos
amplios. Desde el punto de vista procesal, el art 395 del Código Orgánico de Tribunales
establece que:
“Es el acto por el cual una parte encomienda a un procurador la representación de sus
derechos en juicio.”
Diferencias entre el Patrocinio y Mandato Judicial Art 6 C.P.C
1. Existe diferencia en cuanto a la forma en que se constituye:
a) Se regula por las normas generales del Código civil.
b) El mandato se regulara de forma especial según veremos a continuación.
2. En cuanto a las personas que podrán ejercer patrocinio y mandato judicial.
a) Patrocinio solo será abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
40
DerechoProcesal II
b) El Mandato pueden ser por Abogado Procurador de número, Estudiantes con
tercer año de la Carrera, Ius Postulandi, Egresados de la Carrera, Postulantes
que ejercen la práctica en la Corporación Judicial.
3. En cuanto a las facultades del mismo:
a) Patrocinio….
b) El Mandato…..
Formas en que se constituye el Mandato Judicial
Se desprende del Artículo 6to del Código de Procedimiento Civil: el que comparezca en
juicio…
1. El que conste por Escritura Pública otorgada ante notario
2. El que conste en un acta extendida por un juez de letras o ante un juez arbitro y que sea
suscrito por todos los otros otorgantes.
3. El que conste en una declaración escrita del mandante autorizado por la secretaría del
tribunal que esté conociendo de la causa.
Lo habitual será la 1era y 3ra. La 2da, es muy poco habitual sin embargo con la reforma y su
sistema oral, si se da.
No son las vías exclusivas por cuanto, como señalamos en clases anteriores existe la
posibilidadde nombrar un procurador común que se regirá por la normasdadasen el artículo
12 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, ley 18.092 sobre letras de
cambio establece que el endosatario en comisión de cobranza puede cobrar y percibir
inclusive judicialmente y tendrá todas las atribuciones del mandato judicial, es decir por el
hecho de endosarse una letra de cambio en condición de cobranza se estará constituyendo
un mandato judicial. Así mismo, la ley 19.718 que crea la defensoría penal pública establece
que se entenderá por el sólo ministerio de la ley que el abogado designado tiene patrocinio
y poder suficiente para actuar en beneficio del beneficiario en los términos señalados en el
art. 7mo del Código de Procedimiento Civil.
Quienes pueden ser Mandatarios Judiciales
Se encuentra regulado en el art 2do de la ley 18120 y corresponderá a las personas que
gozan de IUS POSTULANDI,
1. Abogado para el ejercicio de la profesión,
2. Procurador del número
41
DerechoProcesal II
3. Los estudiantes de derecho que se encuentren cursando tercer año y siguientes.
4. Egresados de derecho de las escuelas, hasta tercer año de haber rendido su examen de
grado
5. Postulantes que ejerzan su práctica profesional….
Incumplimiento de forma o fondo, obligación de desi gnar Mandato Judicial
En caso de incumplimiento, se establece por la ley 18120 una sanción, así si el momento de
pronunciarse al tribunal sobre la constitución legal del mandato y éste adoleciera de vicios,
el tribunal deberá ordenar que se constituya debidamente dentro del tercer día, extinguido
dicho plazo sin más trámite, se entenderá por no efectuado la presentación para todos los
efectos legales. Las resoluciones que se dicten sobre esta materia, no serán susceptible de
recurso alguno.
Facultades Mandato Judicial
Encontramos una diferencia con el mandato civil,importa que se lepodrán conferir todo tipo
de facultades al mandatario no así en el Mandato Judicial las facultades se encuentran
delimitadas por las establecidas por el legislador.
Para efectos prácticos distinguimos estas facultadas en 3:
1. Facultades Esenciales
2. Facultades Accidentales
3. Facultades de Naturaleza
Facultades Esenciales: Son aquellas que se entregan al mandatario para poder desenvolverse
de manera continua y normal durante todo el desarrollo de la relación procesal. Estas
facultades son inherentes al mandato judicial y por tanto, no se podrán establecer cláusulas
que las limiten o restrinjan. Cualquier clausula en sentido contrario deberá ser declarada
nula. Estas facultades se encuentran consagradas en el art 7mo inciso 1º del Código de
Procedimiento Civil que señala. “El Poder para litigar se entenderá conferido para todo el
juicio en que se presente y aun cuando no exprese las facultades que se conceden,
autorizara al procurador para tomar parte del mismo modo que podría ser el poderdante en
todos los tramites e incidentes del juicio y en todas las cuestiones que por vía de
reconvención se promuevan hasta la ejecución completa de la sentencia definitiva salvo lo
que está en el art 4º o salvo que la ley exija intervención personal de la misma parte.”una
vez conferido el mandato judicial se entiende que se faculta al mandatario para comparecer
en los mismos términos que el mandante, o sea actúa en su nombre y representación y esto
42
DerechoProcesal II
lo hará en todos los tramites del juicio incluyendo todos los incidentes que se promuevan y
todas las cuestiones que se discutan por vía de reconvención, es decir por la demanda del
demandando. Facultades que conservara hasta la ejecución completa de la sentencia.
Facultades de Naturaleza: delegación del poder, aquella que se denomina delegación. Es
decir el mandatario puede delegar el poder a un tercero. (Salvo que las partes expresen lo
contrario)
Facultades Accidentales: 16-10-2016
Están consagradas en el art 7mo inciso 2do del Código Procedimiento Civil se entienden
conferidasen la medida que expresamentese señaleen el acto de constitución del mandato.
Son las siguientes.
1. Desistirse de la acción deducida en primera instancia:
2. Aceptar la Demanda Contraria.
3. Absolver Posiciones
4. Renunciar a los Recursos y Términos Legales
5. Transigir
6. Comprometer
7. Otorgar a los árbitros facultades de arbitrador.
8. Aprobar Convenios
9. Percibir
1.-Desistirse de la acción deducida en primera instancia:
El desistimiento es un modo de poner término el conflicto. El demandante manifiesta su
intención de no perseverar. Su efecto es que extingue la acción .este desistimiento tendrá
lugar una vez que se haya notificada la demanda al demandado, pues antes de esto no existe
desistimiento si no solo es un retiro de demanda.
Este se debe considera como una facultad especial, ya que lo normal es que el mandante
entregue mandato con el fin de que el juicio termine con una sentencia, no para que el
mandatario se quede sin resolver.
2. Aceptar la Demanda Contraria
Esta debe hacerse en términos expresos, lo que es conocido como el ALLANAMIENTO.
Atendido los efectos que produce el allanamiento a la demanda, es que también se requiere
que cuente con facultades especiales para ello.
43
DerechoProcesal II
3. Absolver Posiciones
La absolución de posiciones, se refiere a la prueba confesional, es decir, a aquel medio
probatorio en que se cita a uno de los litigantesa finde que concurra a una audiencia especial
ante el tribunal para que conteste una serie de preguntas que le formulara la contraparte.
Esta situación se hace bajo ciertos apercibimientos, siendo la regla general en materia civil
el tenerlo por confeso en caso de no responder o dar respuestas evasivas.
Puede ocurrir que el mandante no pueda concurrir a estrados para lo cual podrá encargar a
su mandatario que absuelva posiciones en su nombre y representación. Esta facultad, se
refiere a absolver posiciones respecto de hechos personales del mandante. Así, si es que la
situación a absolver posiciones no se ha efectuado respecto de hechos persónales del
mandante, no será necesario contar con esta facultad especial, bastando las generales del
mandato.
4. Renunciar a los Recursos y Términos Legales.
La renuncia a los recursos debe efectuarse antes de que estos sean deducidos, pues una vez
que se ha ejercido ya no existirá renuncia, sino un desistimiento de los recursos. La facultad
especial solo se requiere para renunciarlos. El mismo principio opera respecto de la renuncia
a los términos legales, entendiendo termina como sinónimo de plazo. Estas renuncias deben
efectuarse de forma expresa, por lo cual el hecho de que transcurra por ejemplo un plazo
para deducir un recurso de apelación sin que este se deduzca, no significa que se ha
renunciado al mismo si no que no se ejercicio dentro de término legal. Luego para este
ejemplo no se requiere una facultad especial, sino que bastan las generales del inciso 1º del
art 7º del Código Procedimiento Civil. Distinto es el caso cuando una vez notificada una
resolución judicial, el mandatario manifiesta al tribunal que renuncia a los recursos y
términos legalesrespectode dicha resolución, en este caso si se requierela facultadespecial.
5. Transigir
Esta se refierea la facultadpara celebrar una transacción.La transacciónesun cuasi contrato
regulado en los art 2446 y siguientes del Código Civil, el cual se caracteriza por efectuarse
concesiones reciprocas entre las partes. De esta forma las partes podrán poner término a un
litigio pendiente o precaver uno eventual. Respecto de la materia que nos ocupa, esta
transacción tiene lugar en un litigio pendiente o ya iniciado y es acá donde el mandatario
podrá transigir, para lo cual debe contar con dicha facultad especial.
6. Comprometer
Es decir celebrar un compromiso. Esto es el someter el conocimiento de un asunto ante un
tribunal arbitral
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  • 1. 1 DerechoProcesal II Disposiciones Comunes a Todo Procedimiento 16 de agosto de 2016 Proceso: Según sabemos hablar de proceso es de referirse a la heterocomposición recordemos que esta es: aquel medio de solución de conflicto por medio de la cual las partes acuden a un tercero colegiado el cual se compromete o está obligado en razón de su cargo luego de la tramitación de un procedimiento a resolver un conflicto de relevancia jurídica cuya resolución deberá ser acatada por las partes. En consecuencia se caracteriza porque la solución de conflicto no emana de las partes, sino de este tercero que esta sobre las partes el que lo resuelva mediante su resolución que será vinculante para quienes recurran. El fundamento para que este tercero imparcial pueda resolver estos conflictos radica en que se encuentra investido de la función pública denominada jurisdicción. El Profesor Couture la define como: “La función pública realizada por los órganos competente del Estado de la forma prescrita por la ley en virtud de la cual por un acto de juicio se determina el derecho de la partes con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia., mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada eventualmente susceptible de ejecución” Para que se ponga en movimiento el ejercicio de la acción jurisdicción que detenta el tercero imparcial será necesario que la parte que desea la solución del conflicto ejerza una acción, esta se define como: “El Derecho Subjetivo Público de carácter Constitucional consistente en excitar o poner en funcionamiento la actividad jurisdiccional del Estado” Niceto Alcázar Zamora la define como; “La posibilidad jurídicamente encuadrada de recabar el proveimiento jurisdiccional necesario para obtener el pronunciamiento de fondo y en su caso la ejecución respecto de la pretensión litigiosa”. De esta manera el actor será quien ejerza la acción con el objetivo de obtener la satisfacción de una pretensión, esto es la exigencia de subordinación de un interés ajeno al interés propio así la define el profesor Carnelutti. Español Jaime Was la entiende como una: “Declaraciónde voluntad por la cual se solicitala actuaciónde un órgano jurisdiccional frente a una persona determinada y distinta del autor de la declaración.” La Acción y Pretensión se reúnen en el acto procesal denominado demanda que se presenta a conocimiento del tribunal, es por ello que se dice que la pretensión es el cordón umbilical que une la acción con el derecho material que está en litigio.
  • 2. 2 DerechoProcesal II Frente a la pretensión del actor surge la legítima contradicción de la persona en la que se hace valer, frente a una acción lo normal es que siga la reacción del sujeto pasivo o demandado. Art. 254 (251). La demanda debe contener: 1°. La designación del tribunal ante quien se entabla; 2°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación; 3°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado; 4°. La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya; y 5°. La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal. Decimos que es lo habitual o normal ya que el demandado puedo adoptar distintas acciones frente a una demanda: 1. Se allana: aceptar en términos puros y simples la demanda de la contraria. 2. No hacer nada: guardar silencio ante la demanda lo cual producirá distintos efectos jurídicos según sea la materia procesal y que en particular los procedimientos civiles producirá el efecto de contestación ficta de la demanda. 3. Contestación: Que se defienda, que el proceso se desarrolla mediante acciones y reacción entendida en términos amplios. La reacción tendrá por objeto tener rechazo de la demanda entablada en contra de aquel que se defiende pudiendo consistir en la oposición de defensa o simples alegaciones consistentes en la mera negativa de los hechos en que se funda la pretensión o bien mediante excepciones esto es los diversos medios destinados a privar de eficacia la pretensión del actor sin perjuicio de lo indicado cabe precisar que la voz excepción se le otorgan distintos significados. 1. En un sentido amplio como toda defensa que el demandado opone a la pretensión del actor. 2. Sólo cuando se configura a través de hechos impeditivos o extintivos que excluyen la razón de lo que el actor pretende. 3. En sentido estricto es toda defensa fundada en hechos extintivos o impeditivos que el órgano jurisdiccional solo puede declarar o acoger por regla general cuando el sujeto pasivo de la acción, es decir, el demandado la invoca o hace valer. Aquellassituaciones comprendidas en el número 2 denominadas excepciones procesalesque en nuestro ordenamiento jurídico reciben el nombre de Excepción Dilatoria, estas excepciones se refieren a efecto del procedimiento, efectos de formas pero sin afectar el fondo de la acción deducida.
  • 3. 3 DerechoProcesal II Aquellas situaciones establecidas en el número 3 se comprenden las Excepciones Perentorias que son aquellas que atacan al fondo de la acción deducida. La oposición que realiza el demandado a la satisfacción de la pretensión del actor es lo que genera el litigio, este litigio o también denominado conflicto se entiende como: “ El Conflicto intersubjetivo de intereses jurídicamente trascendente reglado por el derecho objetivo y caracterizado por la existencia de una pretensión resistida” Profesor Couture, Fundamentos de Derecho Procesal Civil Conforme a lo indicado, cuando no es posible que las partes solucionen sus conflictos de manera autocompositiva será necesarioque aquel que desea la solución de conflictoaccione poniendo en movimiento el aparato jurisdiccional lo que se materializa en el denominado Proceso. En este sentido la carta fundamental establece como Garantía Constitucional para todas las personal la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, para ello será necesario que toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción se funde en un proceso previo y legalmente tramitado. Esta relación nos lleva al debido proceso el cual en términos generales debemos entender como: “una serie de condiciones o requisitos que son impuestos al proceso por la aplicación de diversos principios de carácter constitucional a fin de respetar, cautelar y resguardar de mayor manera los derechos y garantías de los litigantes durante la investigación, tramitación y resoluciónde un juicio. Cualquiera sea la materia deeste,es decir,sea civil,pena o cualquier otra.” El debido proceso permite a las partes ejercer de mejor manera el derecho y alegaciones facilitándole rendir toda la prueba necesaria para el abono de aquellas, respetando el principio de igualdad entre ellas, ante un tribunal que debe ser preestablecido, imparcial e independiente. Así la constitución establece que nadie puede ser juzgado por comisiones especialessino por el tribunal que señale la leyy se ha establecidocon anterioridad,toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo y legalmente tramitado. Además se asegura a todas las personas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y que toda persona debe disponer de defensa jurídica en la forma que la ley señala Debiendo arbitrarse de los medios necesarios para otorgar la asesoría y defensa jurídica de quienes no pueden procurárselo por sí mismo. En materia penal el constituyente establece que no podrá presumirse la responsabilidad penal y que ningún delito se castigara con otra pena de la que establezca la ley promulgada con anterioridad a su perpetración salvo que sea favorable para el imputado (Indubio Pro Imputado). Todas estas normas son manifestaciones y vienen a consagrar el denominado debido proceso.
  • 4. 4 DerechoProcesal II El proceso a fin de solucionar el conflicto de relevancia jurídica concluye mediante una resolución que se torna inmutable e inimpugnable una vez que es pasada tiene autoridad de cosa juzgada. Cosa juzgada:esla cualidaddelosefectos que adquierenciertasy determinadasresoluciones judiciales una vez que se encuentra firmes y ejecutoriada en la forma establecida en el art 174 CPC. Art. 174 (197). Se entenderá firme o ejecutoriada una resolución desde que se haya notificado a las partes, si no procede recurso alguno en contra de ella; y, en caso contrario, desde que se notifique el decreto que la mande cumplir, una vez que terminen los recursos deducidos, o desde que transcurran todos los plazos que la ley concede para la interposición de dichos recursos, sin que se hayan hecho valer por las partes. En este último caso, tratándose de sentencias definitivas, certificará el hecho el secretario del tribunal a continuación del fallo, el cual se considerará firme desde este momento, sin más trámites. Art. 175 (198). Las sentencias definitivas o interlocutorias firmes producen la acción o la excepción de cosa juzgada. Acción de cosa juzgada: es aquella que permite exigir el cumplimiento forzado de lo dispuesto en la sentencia en caso de no ser cumplida por el afectado por la decisión contenida en el fallo. Excepción de cosa juzgada: Es aquella que se genera a partir de preclusión de los recursos procesales en el proceso en el cual se dictó la resolución que sea inimpugnable y que consistirá en impedir el inicio de otro proceso con posterioridad destinado a modificar la decisión concluida en la sentencia firme o ejecutoriada ya que esta goza de inmutabilidad. El profesor Maturana formula tres preguntas en torno al proceso: ¿Cómo es el proceso? Con esta interrogante se refiere al desarrollo formalidad o forma externa del proceso, el proceso es una idea abstracta una idea teleología que vincula a las partes y el tribunal bajo la dinámica de conocer, juzgar, ejecutar lo juzgado con independencia de las formas, instancias y de los eventuales recursos, la forma externa en que se a desarrollar esta idea abstracta se denominara procedimiento. Entendemos este como el conjunto de formalidades externas de trámites y ritualidades establecidas por el legislador para los efectos de que se desarrolle el proceso. No debe confundirse con el proceso que es una serie de consecuencia o actos que se siguen progresivamente a objeto de resolver mediante un juicio de autoridad un conflicto que es sometido a una decisión De esta manera el desarrollo del proceso tendremos distintos procedimientos es decir, distintas formas en que este se materializa pudiendo distinguir entre las siguientes categorías: 4. En cuanto a su contenido: - Civiles y Penales
  • 5. 5 DerechoProcesal II 5. En cuanto a su objetivo: - Procedimiento declarativos:  Meramente declarativos  Constitutivos  De condena  Cautelares - Procedimientos ejecutivos 6. En cuanto a las formas del procedimiento: - Penales inquisitivos - Acusatorios - Mixtos ¿Qué es el proceso? Esta pregunta apunta a la naturaleza jurídica del proceso para ello existen teorías privatistas que entendiendo el proceso como u contrato y luego por la figura de un cuasicontrato. Posteriormente con la evolución del derecho procesal surgen las teorías publicistas estas entienden el proceso como una relaciónjurídica,otrascomo una situaciónjurídica compleja, como una institución ¿Para qué sirve el proceso? Con ello el profesor Maturana apunta a los fines para los cuales sirve el proceso, así señala que el proceso por el proceso no existe sino que solo se explica por su fin y el fin del proceso seria resolver aquel conflicto de interés que es sometido a través del órgano jurisdiccional este fin es privado y público por cuando satisface al mismo tiempo el interés individual que se encuentra comprometido en el litigio pero también representa un interés público o social que se manifiesta en asegurar la efectividad del derecho mediante el ejercicio de la función jurisdiccional. Esta materia ha sido otorgada principalmente por el profesor Eduardo Couture quien indica que el proceso tiene una función privada y una función pública. 7. Función privada del proceso: con ellos nos referimos a que es el único medio en materia penal y el medio residual a falta de acuerdo en materia civil para lograr la solución de un conflicto de interés jurídicamente relevante se señala que el Derecho sirve al individuo y tiende a satisfacer sus aspiraciones, si el individuo no tuviere la posibilidad de que existe en el ordenamiento jurídico de que existe un medio idóneo para darle razón cuando la tiene y para hacer justicia cuando le falta su fe en el derecho desaparecería generando conflictos mayores en el orden social de esta manera configurado el proceso como una garantía individua ampara al individuo y lo defiende del abuso de la autoridad del juez y de la prepotencia de los acreedores o sus perseguidores. Indica Couture que el proceso entendida como esta garantía como instrumento idóneo para tener la legítima satisfacción de un intereses por un acto de la autoridad se encuentra
  • 6. 6 DerechoProcesal II contemplado como uno de los más preciados derechos humanos en diversas declaraciones tratados y convenciones. Ejemplos: 1. Declaración Universal derechos humanos en su art 10 establece que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdada ser oída públicamentey con justicia por un tribunal independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones o por el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. 2. Pacto internacional de derechos civiles y políticos en su art 14 punto 1 prescribe que todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente con las debidas garantías por el tribunal competente independiente e imparcial establecido por la ley en la sustanciación de cualquiera acusaciónde carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones de carácter civil. 3. Declaración américa de derechos del hombre: en su art 15 establece el derecho a la justicia toda persona puede concurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen en perjuicio suyo en alguno de sus derecho fundamentales consagrados constitucionalmente, la misma declaración en su art 26 establece la proceso regular, esta norma señala que se presume que todo acusado de un delito es inocente hasta que se pruebe , toda persona acusada de un delito tiene derecho a ser oída públicamente, ser juzgado por tribunales establecidos con anterioridad a Litis y que no se impongan penas crueles, difamantes o inusitadas. 4. Convención americana de derechos humanos e su art 8 establece las denominadas garantas judiciales toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente o imparcial establecido con anterioridad a la ley en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laborales, fiscal o cualquier otro.  Función pública del proceso: entendemos por tal el asegurar la efectividad del derecho mediantela obra incesante de la jurisdicciónel proceso sirveal derecho toda vez que este se realiza día a día en la jurisprudencia una vez que ha sido satisfecho el interés individual queda una abundante cantidad de intereses no individuales que también han quedado satisfecho, es decir, e proceso sirve para asegurar la continuidad del derecho, su efectividad de esta manera su fin social estará dado por la sumatoria de los derechos individuales el profesor Enrique Bescozie señala que la finalidadúltima del procesoserá la realizacióndel derechopara asegurar endefinitiva la paz social y la justicia.
  • 7. 7 DerechoProcesal II Los sistemas procesales, existen distintos sistemas procesales en el derecho comparado algunos siguen un modelo jerárquico de organización estatal en que se ve el proceso como implementación de políticas v/s sistemas paritarios de organización estatal En un tercer grupo se encuentran los sistema que entienden al proceso como un medio de solución de conflicto diversos serán los medios que utilicen estos sistemas. SISTEMA PROCESAL Y PRINCIPIOS RECTORES QUE RIGEN. Los principios que rigen un ordenamiento permiten describir y entender el sistema procesal y ver su funcionalidaden relaciónconlos derechos fundamentales reconocidos y garantizado por nuestra constitución y los derechos y tratados reconocidos por chile. Punto de vista positivista se debiese sostener una naturaleza eminentemente técnica del proceso sin embargo de una perspectiva histórica se puede apreciar una relación entre los cambiospolíticos socialesyel proceso, desde un punto de vista socio económicos se aprecian principios dispositivos y oficial, desde una perspectiva liberal se reconoce la primacía del principio de aportación de partes por sobre el de la investigación judicial. La doctrina distingue entre los principios del proceso y los principios del procedimiento. 1) PRINCIPIOS DEL PROCESO. a. Principios inherentes a la estructura del proceso ( contradicción e igualdad) b. Principios relativos a la acción y el derecho material subyacente ( principio dispositivo e inquisitivo) c. Principios referentes a la formación del material de hecho (aportación e investigación) d. Relevitos a la valoración de la prueba (sana critica) Principios inherentes la Estructura del Proceso 1) Contradicción: la existencia de un enfrentamiento entre artes esto es aquella que sostiene una pretensión versus aquella que se opone es de la esencia de a existencia del proceso por lo cual debe reconocerse en el mismo el derecho a la defensa en materia penal el principio de contracción requiere de una presencia física toda vez que se requerirá la presencia del imputando para que se continúe con el procedimiento. Para asegurar el principio de contracción es que se garantice el debido emplazamiento entre las partes y que se les dé la posibilidad de defenderse jurídicamente, es decir, se debe poner en conocimiento de la persona con la cual se acciona de la existencia de una acción a fin de que esta se interiorice de la se deberá garantizar que pueda defenderse procesalmente así se debe garantizar a todas las
  • 8. 8 DerechoProcesal II partes en conflictos la tutela de sus derechos mediante un justo y racional procedimiento. 2) Igualdad: debe otorgarse a toda la parte la igual posibilidad de ejercer sus derechos y defender sus intereses mediante el ejercicio de la acción y de la reacción permitiéndole además rendir con igualdad de posibilidades la prueba necesaria para sustentar sus pretensiones. Principios relativos a la Acción y el Derecho Material Subyacente Principio Dispositivo es un fundamento básico que nadie puede ser obligado a demandar asimismo nadie puede obligar al demandado a defenderse y el tribunal no puede valerse de la pretensión de determinada persona de mutuo propio un proceso entre las partes, las partes disponen del proceso pero no están obligadas a concurrir ante él luego son las personas las que deciden acudir al órgano jurisdiccional esto es una manifestación del principio dispositivo por cuanto solo el proceso puedo iniciarse a requerimiento de la parte interesada, es también una manifestación de este principio el que la determinación de la pretensión que se somete a conocimiento del tribunal y que determinara el objeto del proceso dada por la pretensión del demandante y la reacción del demando serán determinado por estos. Las partes podrán disponer entonces no solo del derecho material mediante el ejercicio de la acción sino también pueden disponer del proceso mismo mediante la figura del allanamiento, la renuncia, avenimiento, transacción, conciliación, todos los cuales pondrán termino al conflicto. Este principio dispositivos indicara también que para hacer avanzar el procedimiento se requerirá un actuar de las partes la ley entrega a los litigantes la diversas etapas que componen el procedimiento y serán estos los encargados por regla general de efectuar los actos procesales tendientes a que el procedimiento llegue a su fin para obtener la solución del conflicto en oposición al principio dispositivo encontramos el inquisitivo. Procedimiento Inquisitivo, es aquel en que será el tribunal el encargado de hacer avanzar el procedimiento a fin de obtener una adecuada solución al conflicto en materia procesal civil en atención a los bienes jurídicos que se encuentran en conflicto rige el principio dispositivo. Principios referentes a la formación del material de hecho (aportación e investigación) Con esto nos referimosal dominiode laspartessobre el material procesal quese ha aportado como fundamento de hecho para la decisión del tribunal, en contradicción a la investigación en que las cargas corresponderán al tribunal. Relativos a la valoración de la prueba (sana critica) se refiere a los distintos sistema de valoración de la prueba que comprenderán principalmente la prueba legal o trazada en la
  • 9. 9 DerechoProcesal II cual el legislador pre establece las tarifas probatorias decir la valoración que se le deberá reconocer a los distintos medios probatorios constituyéndose en reglas que deberá establecer el legislador, ello se opone a la libre valoración de la prueba o sana critica en el cual es el juez quien debe formar sus convicción de formar objetiva y razonada fundándose en las reglas de lógica las máximas de experiencias y principios científicamente afianzados. Sobre los sistemas de valoración de la prueba se analizara con detención dentro del término probatorio de los respectivos procedimientos. 17 de agosto de 2016 Principios del Procedimiento Generalidades Obedecen en última instancia a una determinada concepción económico-política de la sociedad. Intervienen en su instauración motivos de seguridad, efectividad y rapidez, sin perjuicio de ser muchos de ellos necesarios para la real eficacia de algunos principios del proceso. Relativos a la forma de los actos procesales Generalidades  No son necesariamente realizados de forma oral totalmente  No supone una mejora total del sistema procesal  La práctica recomienda métodos mixtos Escrituración Ventajas: Facilita mayor precisión y seguridad  Disponibilidad permanente para su consulta  Permite atender varios asuntos a la vez, sin dedicación exclusiva  Favorece conocimiento de asuntos complejos  Permite al juez una reflexión más reposada a la hora de fallar  Mayor imparcialidad  Aleja la retorica forense  Facilita revisión del juicio por parte de tribunal superior Problemas  Se cae en el exagerado formalismo procesal  Produce dispersión de los actos procesales  Falta de inmediación  Dificulta la publicidad externa Máxima general “El Papel engaña sin Ruborizarse” (El Papel aguanta todo) Ventajas de la Oralidad
  • 10. 10 DerechoProcesal II  Mayor simplicidad procesal y formal: hay una mayor rapidez  Mayor celeridad (diseño concentrado de los procedimientos)  Mayor eficacia  Facilita la inmediación  La presencia del juez favorece a un mayor convencimiento  Permite mayor publicidad  Dificulta o evita las tácticas tinterillas (tratar de confundir por medio de la escritura) 30 de Agosto de 2016 Naturaleza jurídica del proceso Existen diversas teorías que explican esto, así encontramos:  El proceso como relación jurídica  El proceso como situación jurídica  El proceso como institución jurídica I. El proceso como: Relación Jurídica: Para los tratadistas que adhieren a esta teoría, existirá siempre una relación jurídica cuando exista una correlación, derecho y obligación. Dentro de los autores que sostienen esta postura, encontramos a Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, y Eduardo Couture. Para Couture el proceso es la relación jurídica existente entre varios sujetos investidos de poderes establecidos por la ley, quienes actúan a fin de obtener un determinado resultado que sería la solución de un conflicto jurídico. Así los sujetos serían el: el autor, demandado y juez. Sus poderes serían las distintas facultades que el legislador les entrega para actuar en el proceso y el fin perseguido sería la solución de un conflicto de relevancia jurídica. Conforme a lo expuesto la relación jurídica estaría dada por el conjunto de derechos y obligaciones recíprocas entre las partes y el tribunal y que son inherentes a todo proceso. II. El proceso como Situación Jurídica: La teoría de la relación jurídica fue objeto de numerosas críticas, entre ellos la elaborada por James Goldschmidt, éste formula la teoría de la situación jurídica. Entiende por situación jurídica como el conjunto de expectativas, posibilidades, cargas y liberaciones de cargas, de cada una de las partes en consideración al resultado que se espera o se teme obtener en el proceso. Este autor elimina la relación de derechos y obligaciones, señalando que en el proceso se desarrollan categorías no tradicionales de estados jurídicos que escapan al binomio Derecho-Obligación. Así estableceque en el proceso existen conceptos nuevos y que seríanprivativosdel Derecho Procesal, refiriéndose al riesgo, las expectativas, las posibilidades, las cargas, y la liberación de cargas. Todos estos conceptos los engloba en el de situación jurídica que es de carácter netamente procesal.
  • 11. 11 DerechoProcesal II Goldschmidt, sustituye el concepto de obligación por el de Cargas Procesales. Esto trae aparejado importantes consecuencias por cuanto el incumplimiento de una obligación conlleva una sanción determinada, en tanto respecto de las cargas ante su inobservancia lo que le sigue es un RIESGO. Con esta distinción Goldschmidt se acerca con mayor precisión a lo que es genuinamente el proceso, por cuanto efectivamente no se trata de derechos y obligaciones, sino que de cargas procesales. No es correcto hablar de la obligación de contestar la demanda, sino más bien de la carga procesal que tiene el demandado de efectuarla. Si fuere una obligación ante la rebeldía del demandado debería existir una sanción, lo cual no ocurre en Derecho Procesal. En el escenario que se pone el demandado al no contestar la demanda es en el riesgo de que el tribunal no conocerá de los hechos por los cuales el pretendía enervar la acción o defenderse. Existen entre obligación y carga las siguientes diferencias: 1. La carga es una facultadcuya no realizacióntraeaparejadounriesgo.En la obligación en tanto su observancia no es facultativa, sino que obligatoria y en caso de no cumplirse trae aparejado una sanción. 2. La obligacióntutela un interésajeno, en la carga procesal entanto se tutela un interés propio. 3. Las consecuencias de su inobservancia son distintas. Ante la inobservancia de una obligación, surge un derecho para el acreedor. En tanto que en la inobservancia de la carga procesal no surge ningún derecho para otra persona, sino un perjuicio actual o eventual para aquella parte que no cumplió con la carga procesal, por ejemplo: contestación de la demanda. III. El Proceso como Institución Jurídica Esta teoría señala que dentro del proceso no existe una única relación jurídico-procesal, sino que existe un conjunto de derechos y deberes jurídicos correlativos. Es así como existiría una multiplicidad de relaciones jurídicas, por lo que se torna necesario reunirlas en una unidad superior que para Jaime Guasp, sería la denominada Institución Jurídica. Para el autor de esta teoría Institución Jurídica Procesal, sería el conjunto de actividades relacionadas entre sí por el vínculo de una idea común y objetiva a la figura de los adheridos sean o no de finalidadindividual compartidaformada por las diversas voluntadesparticulares de los sujetos de quien procede dicha actividad.
  • 12. 12 DerechoProcesal II Presupuestos Procesales Entendemos por presupuestos procesales, aquellos requisitos indispensables para la existencia del proceso. Se distingue entre presupuesto de existencia y validez: Presupuesto de Existencia 1. Un tribunal u órgano jurisdiccional es decir, debe existir un juez que se encuentre legalmente instalado y habilitado para ejercer la función jurisdiccional. 2. Un conflicto de relevancia jurídica, este conflicto está dado por las pretensiones del demandante contenidas en su demanda y las excepcioneso defensas del demandado contenidas en su contestación. 3. La existencia de partes,el conflictode relevancia jurídicadebesuscitarseentre partes sean estas de existencia física (personas naturales) o personas jurídicas. La ausencia de alguno de estos elementos, trae aparejada la inexistencia del proceso. En materia procesal, no se encuentra regulada la forma de reclamar la inexistencia del proceso, quien ha solucionado esta situación ha sido la jurisprudencia estableciendo que su alegación debe efectuarse mediante una excepción perentoria, esto es, que ataca el fondo de la acción la cual deberá deducirse en el procedimiento en el que se pretende exigir el cumplimiento de lo resuelto en aquel en que se omitió alguno de los presupuestos de existencia Presupuestos de Validez 1. La existencia de un tribunal competente, es decir, el procedimiento debe tramitarse ante un tribunal que sea competente de acuerdo a las normas generales de competencia absoluta y relativa. 2. El cumplimiento de formalidades legales, para que el procedimiento sea válido será necesario que se cumplan con las distintas formalidades establecidas para cada tipo de procedimiento. 3. Capacidad de las partes, se requiere que tanto demandante como demandado tenga la aptitud suficiente para comparecer en juicio. Respecto a la inobservancia a los presupuestos procesales de validez, el legislador ha establecido distintas vías para alegar y subsanar estos defectos, estos los podemos clasificar en aquellos que se efectúan de oficio por el tribunal y aquellos que requieren petición de partes. Actuación de Oficio por el Tribunal El juez ante la inobservancia de los requisitos de validez puede adoptar las siguientes medidas:
  • 13. 13 DerechoProcesal II 1. No dar curso a la demanda por la omisión de los primeros tres requisitos de la demanda establecidos en el artículo 254 del CPC. Art. 254 (251). La demanda debe contener: 1°. La designación del tribunal ante quien se entabla; 2°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación; 3°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado; 4°. La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya; y 5°. La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal. 2. Puede no dar lugar a los escritos que se presenten sin cumplir con las disposiciones de la Ley 18.120 sobre comparecencia en juicio. 3. Conforme al art 84 Código Procedimiento Civil, puede corregir los errores que observe en la tramitación del juicio, adoptando las medidas necesarias para evitar la nulidad del procedimiento. Art. 84 (87). Todo incidente que no tenga conexión alguna con el asunto que es materia del juicio podrá ser rechazado de plano. Si el incidente nacede un hecho anterior al juicioo coexistente con su principio,como defecto legal en el modo de proponer la demanda, deberá promoverlo la parte antes de hacer cualquiera gestión principal en el pleito. Si lo promueve después, será rechazado de oficio por el tribunal salvo que se trate de un vicio que anule el proceso, en cuyo caso se estará a lo que establece el artículo 83, o que se trate de una circunstancia esencial para la ritualidad o la marcha del juicio, evento en el cual el tribunal ordenará que se practiquen las diligencias necesarias para que el proceso siga su curso legal. El juez podrá corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso. Podrá asimismo tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos de procedimiento. No podrá, sin embargo, subsanar las actuaciones viciadas en razón de haberse realizado éstas fuera del plazo fatal indicado por la ley. 4. Puede y debe declarar de oficio su incompetencia absoluta para conocer del litigio. Actuaciones a Petición de Parte  Pueden oponer Excepciones Dilatorias, que tienen por objeto la corrección del procedimiento sin afectar el fondo de la acción deducida, dentro de estas
  • 14. 14 DerechoProcesal II excepciones por ejemplo se podrá alegar la incompetencia del tribunal o la falta de capacidad del demandante. Art. 303 (293). Sólo son admisibles como excepciones dilatorias: 1. La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda; 2. La falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparece en su nombre; 3. La Litis pendencia; 4. La ineptitud del libelo por razón de falta de algún requisito legal en el modo de proponer la demanda; 5. El beneficio de excusión; y 6. En general las que se refieran a la corrección del procedimiento sin afectar al fondo de la acción deducida.  Pueden deducir el incidente de nulidad procesal en cualquier estado del juicio, cumpliendo con los requisitos legales para su interposición.  Pueden deducir el recurso de casación en la forma cuando se ha omitido algún trámite esencial establecido por la ley o por haberse incurrido en algún otro vicio especifico que constituya causal de casación. Por ejemplo, la omisión del llamado a conciliación. Los Presupuestos Procesales, permitirán la formación de la relación jurídico-procesal. Esta debe cumplir con los siguientes requisitos.  Presentación de la Demanda.  El Proveído del Tribunal que la tenga por entablada y confiera trasladoal demandado.  El Emplazamiento del Demandado. La Acción Dentro de los conceptos básicos del Derecho Procesal, encontramos la acción, veamos sus acepciones. Derecho Mercantil: se utiliza la palabra acción para referirse a la parte o cuota en que se divide el capital de una sociedad anónima. Derecho Penal: se utiliza para aludir la conducta humana constitutiva de lo ilícito, de delito. Derecho Civil: se utiliza como mecanismo de protección de los Derechos Subjetivos, de este modo la acción reivindicatoria será el mecanismo de protección del Derecho de Dominio. En Derecho Procesal se utiliza la expresión en distintos sentidos:  Como sinónimo del Derecho Subjetivo, así se establece que la acción es el Derecho Subjetivo deducido en juicio.Aquí se asemeja con el sentido dado en el DerechoCivil, siendo la acción el mecanismo para proteger o tutelar el derecho subjetivo.
  • 15. 15 DerechoProcesal II  Como sinónimo de demanda, esta es el acto procesal por el cual se ejercita la acción y se expresa la pretensión que se busca obtener del tribunal. Es por ello que resulta un error confundir acción y demanda, por cuanto esta es la forma en que solamente se ejercita la acción.  Como sinónimo de la pretensión, esta entendida ampliamente como la auto atribuciónde un derechopor parte deun sujeto invocándolo ante el tribunal,a objeto de obtener su tutela jurídica.Deesta definiciónse desprende que accióny pretensión son distintas, existiendo entre ella una relación de continente y contenido. Siendo el continente la acción y el contenido la pretensión.  La Acción como acto Provocatorio de la actividad jurisdiccional del Estado. Este es el sentido procesal correcto que se le debe otorgar a la acción. Couture define la acción como: Poder o facultad de provocar la actividad jurisdiccional del estado. Naturaleza Jurídica Existen distintas teorías para explicar la naturaleza jurídica de la acción, así distinguimos las teorías monistas y dualistas. Teorías Monistas También es conocida como teoría clásica o civilista de la acción Esta teoría identifica la acción con el Derecho Subjetivo, es decir, la acción seria el Derecho Subjetivo deducido en juicio. Esta teoría no logra explicar la existencia de derechos sin una acción destinada a su tutela así como tampoco logra explicar la existencia de acciones infundadas. Tampoco logra explicar las denominadas acciones posesorias que son aquellas destinadas a proteger la posesión. La posesión es un hecho, no un derecho. Con lo cual esta teoría monista pierde todo sustento. Es por ello que con la evolución del Derecho Procesal, la teoría fue superada. Teorías Dualistas Para esta teoría, acción y derecho subjetivo son cosas distintas y por lo tanto las separa. Sin embargo, reconoce una relación entre ambas y en virtud de lo cual surgen 3 clasificaciones: las teorías Concretas, Abstractas y Abstractas Atenuadas. 1. Teorías Dualistas Concretas Esta concibe a la acción como un Derecho a la Tutela Jurisdiccional Concreta. Señala que la acción es un derecho subjetivo público con un contenido distinto al derecho subjetivo privado. No entiende a la acción como un derecho al proceso, sino como una tutela jurisdiccional favorable a su titular. Esta teoría fue denominada como concreta, por cuanto entienden que el objeto de la acción no era el proceso, sino la obtención de una sentencia
  • 16. 16 DerechoProcesal II de un contenido determinado y favorable para la parte. Esta teoría fue objeto de críticas, porque entendida la acción en base a la obtención del resultado perseguido, la torna dudosa hasta que se emita la correspondiente sentencia de término del juicio. 2. Teorías Dualistas Abstractas y Abstractas Atenuadas Presentan ciertos rasgos comunes, por esto se verán en conjunto.  La existencia de un Derecho o interés de carácter auxiliar o secundario a la actividad jurisdiccional del Estado.  El Derecho a la actividad jurisdiccional del Estado, es independiente a la existencia de un derecho material subjetivo.  El objeto de la acción no es obtener una sentencia favorable por parte de quien da inicio a la actividad jurisdiccional. Con la evolución de estas teorías se determinó que el derecho a la acción no puede entenderse de forma absolutamente independiente con aquellas situaciones de hecho que resultan ser jurídicamente relevantes y aptas para ser objeto de la actividad jurisdiccional. Es por ello que surge de estas teorías el concepto de pretensión procesal, esto es la petición fundada que se dirige a un órgano jurisdiccional frente a otra persona sobre bienes determinados. La Pretensión se distingue de la acción. La acción es un derecho, la pretensión es una declaración de voluntad de aquello que pretendo obtener mediante el ejercicio de la acción la pretensión será la consecuencia lógica que sigue a la acción, de otra manera se ejercita la acción para permitir interponer una pretensión. El objeto del proceso entonces, será la pretensión. Los Elementos de la Pretensión Existencia de:  Sujeto activo  Sujeto pasivo  Objeto: el beneficio jurídico que se pretende obtener en el juicio  Causa: el hecho o acto jurídico que sirve de fundamento a la pretensión deducida 13-09-2016 INCIDENTES ART 82 Toda cuestión accesoria de un juicio que requiera pronunciamiento especial con audiencia de las partes, se tramitará como incidente y se sujetará a las reglas de este Título, si no tiene señalada por la ley una tramitación especial. REGULACION ART 82 al 91 CPC CLASIFICACIONES.
  • 17. 17 DerechoProcesal II 1) Según en la oportunidad que se deducen: a. Incidentes anteriores: se promueven con anterioridad a la cuestión principal. Ej.: MPJ b. Incidentes simultáneos: son aquellos que se deducen durante el curso de la acción principal. c. Incidentes posteriores: se deducen con posterioridad al pronunciamiento del asunto principal. Ej. tasación de costa. 2) Según su procedimiento: a. Incidentes Ordinarios: aquel sometido al procedimiento común y general sometido a los incidentes establecido en los art 82 y sgtes CPC. b. Incidentes Especiales: son aquellos que están sometidos a reglas particulares de procedimientos establecidos por la ley, a los cuales solamentese le aplican lasnormas generalesde los incidentes de formassupletorias. Ej.Acumulación de autos, implicancia recusaciones, abandono de procedimiento, desistimientos, etc. 3) Si paralizan o no el curso del juicio a. Incidentes de previo y especial pronunciamientos: son aquellos que se tramitan en el cuaderno principal y sin cuya resolución no se puede seguir tramitandola causa suspendiendo el curso de la misma.Ej.Incompetencia del tribunal. b. Aquellos que no son de previo y especial pronunciamiento: Son aquellos que no suspenden el curso de la causa principal, se podrán conocer en cuaderno separado. 4) Según el cuaderno que se tramitan. a. Se tramitan en cuaderno separado: son aquellos que no suspenden el curso del juicio es decir no son de previo y especial pronunciamiento. Ej. medidas precautorias. b. Se tramitanen el cuaderno principal:son aquellosque suspenden el curso del juicio porque si son de previo y especial pronunciamiento. 5) Según su carácter. a. Dilatorios: los que tienen por objeto corregir la forma del procedimiento y su efecto es dilatar la decisión de fondo, esto no debe confundirse a lo que se refiere al incidente dilatorio del art 88 CPC. b. No dilatorios: son aquellos que no tienen por objeto corregir vicios del procedimiento, 6) Según su conexión con el asunto principal a. Incidentes conexos pertinentes: se relacionan directamente con la acción principal
  • 18. 18 DerechoProcesal II b. Incidentes inconexos o impertinentes: no tienen relación alguna con la acción principal. 7) Según como se resuelve: a. Se resuelven de Plano: el tribunal lo falla o dicta una resolución sin previa audiencia entre las partes esto en razón de que las peticiones que se le formulan al tribunal recaen sobre hechos de publica notoriedad o que constan en el proceso Art 89 CPC b. Aquellos que están sujetos a tramitación: en estos debe ser oída a la otra parte y se resuelven “previa audiencia de la parte” estos son la regla general y esto en razón del principio formativo del derecho procesal conocido como la bilateralidad de la audiencia. 8) Incidentes que deban rechazarse de plano: Son en primer lugar los inconexos por no tener conexión alguna con la acción principal y aquellos que se interpone 9) Incidentes que deban tramitarse: Todo aquel que tenga relación con la acción principal y que se interponga tan pronto se conozca e motivo por el cual se funda y que sea en el momento procesal pertinente. LOS INCIDENTES ORDINARIOS. Art. 82 y siguientesdel CPC La oportunidad para plantearlos,para esto es necesariodistinguir varias situaciones: 1. Si el incidente nace o se origina en un hecho anterior al juicio o bien coexiste con su principio: Como defecto legal en el modo de tramitar la demanda el incidente deberá promoverse antes de realizar cualquier cuestión principal en el pleito, como escrito principal o como gestión principal se entiende cualquier escrito que sea de tipo fundamental como por ej. La contestación, la réplica, etc. Si este incidente se promueve en una oportunidad distinta a la que se señala, esto es después de una gestión que no sea precisamente promover el incidente este será rechazado de oficio por el tribunal, salvo que: a. se trate de un vicio que anule el procedimiento, en cuyo caso el tribunal declarará la nulidad. b. que se trate de una circunstancia esencial para la ritualidad o marcha del juicio, eventos en el cual el tribunal ordenara que se practiquen las diligencias necesarias para que el proceso siga su curso legal.
  • 19. 19 DerechoProcesal II 2. Si el incidentenace o se origina enun hecho que acontece durante la tramitacióndel juicio: Este deberá promoverse tan pronto como el hecho que lo origina llegue a conocimiento de la parte respectiva, por Ej. Están interponiendo un incidente para solicitar una extensión en el término probatorio en razón de que había una prueba nueva. Si el incidente se promueve después, es decir si en el proceso consta que el incidente haya llegado a conocimiento de la parte y esta ha practicado una gestión posterior al conocimiento de dicho procedimiento, si el incidente promovido es temporáneamente ha sido rechazado de plano, salvo que: a) se trate de un vicio que anule el procedimiento, en cuyo caso el tribunal declarará la nulidad. b) que se trate de una circunstancia esencial para la ritualidad o marcha del juicio, eventos en el cual el tribunal ordenara que se practiquen las diligencias necesarias para que el proceso siga su curso legal. 3. Todos los incidentes cuyas causas existan simultáneamente deberán promoverse a la vez: En caso contrario es decir si se promueven después serán rechazados de plano por el tribunal, salvo que: a) Se trate de un vicio que anule el procedimiento, en cuyo caso el tribunal declarará la nulidad. b) Que se trate de una circunstancia esencial para la ritualidad o marcha del juicio, eventos en el cual el tribunal ordenara que se practiquen las diligencias necesarias para que el proceso siga su curso legal. Inciso final del Art. 84 del CPC establece una facultad especial al juez de poder corregir vicios del procedimiento al indicar que el juez podrá: a. Corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso. b. Tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos del procedimiento. Sin embargo el juez no podrá subsanar las actuaciones viciadas en razón de haberse realizado estas fuera del plazo fatal indicado por la ley. TRAMITACION ART 89, 90 Y 91 CPC Si se promueve un incidente a través de una demanda incidental lo que se está solicitando es u pronunciamiento el tribunal en un juicio ya iniciado o inminente. Ej. Medida prejudicial Una vez promovido el incidente el tribunal deberá resolverlo y para estos efectos debe distinguir dos situaciones.
  • 20. 20 DerechoProcesal II 1) Si el incidente es inconexos o extemporáneo se rechaza de plano. 2) Si el incidente es conexo y oportunidad el tribunal tiene dos alternativas: b) Resolver de plano aquellas peticiones cuyo fallo se pueda fundar en hechos que consten en el proceso o que sean de pública notoriedad li que el tribunal deberá consignar en su resolución. c) Es dar curso a la demanda incidental y en este caso dará traslado a la otra parte por un plazo de 3 días y vencido este plazo haya o no contestado la otra parte el tribunal tiene dos alternativas: i. Resolver el incidente de plano si es que el tribunal no estima necesidad de prueba no hay hechos sustanciales pertinentes y controvertidos. ii. Si el tribunal estima que existen hechos sustanciales pertinentes y controvertidos se recibe el incidente a prueba. Por un término probatorio de 8 días. Al efecto 333 cuando haya que rendir prueba en un incidente la resolución que lo ordene determinara los puntos sobre los cuales deberá recaer y la recepción de esta se hará conforme a las reglas establecidas para la prueba principal, es decir las mismas reglas del juicio ordinario salvo lo que expresamente se modifique en las reglas de los incidentes.  la Resolución que recibe la causa a prueba incidental se notifica por el estado diario termino probatorio incidental es de 8 días para que dentro de ellos se rindan y se justifiquen las tachas a los testigos si hay lugar a ello dentro de los 2 primeros días de este término cada Parte deberá acompañar la nómina de testigos de los que piensa valerse expresando nombre y apellido domicilio profesión u oficio lo anterior reviste relevancia porque solo serán examinados los testigos que figuren en dicha nomina cuando hayan de practicarse diligencias probatorias fuera del lugar donde se sigue el juicio el tribunal podrá por motivos fundados ampliar por una sola vez el termino probatorio por el número de días que estime necesario los cuales en ningún caso podrán exceder del plazo total de 30 días contados desde que se recibió el incidente a prueba esto constituye el llamado probatorio extraordinario, una vez vencido el termino probatorio haya o ni sido rendido la prueba por las artes y aun cuando estás no lo pidan el tribunal fallara inmediatamente o a más tardar dentro de tercero día la cuestión que haya dado origen al procedimiento, los gastos originados al juicio es decir las costas personales y procesales deberán ser pagadas por la parte toralmente vencida, salvo dos excepciones: 1. Cuando el tribunal declare expresamente que la parte vencida tuvo motivo plausible para litigar.
  • 21. 21 DerechoProcesal II 2. Cuando en un tribunal colegiado se haya emitido uno o más votos favorables a la parte que pierde a cuestión resuelta. La resolución que falla un incidente podrá ser un auto o una sentencia interlocutoria (regla general) y en el último caso podrá ser interlocutoria que ponga término al juicio y que haga posible su continuación la naturaleza de esta resolución pera de gran importancia para los efectos de los recursos. RECURSOS: Si la resolución que resuelve el incidente es un auto: solo será procedente el recurso de reposición, si la resolución que falla el incidente es una sentencia interlocutoria será susceptible de aplicación y si es una interlocutoria que pone término al juicio o hace imposible su continuación será susceptible de casación, por ej. Declaración de nulidad o abandono de procedimiento establecen derechos permanentes para las partes y ponen término al juicio Los incidentes que se susciten en el curso de una apelación se fallan de plano por el tribunal o bien se tramitan como incidente en este último caso e tribunal puede fallarlos en cuenta o bien puede ordenar que se traigan en relación los autos para resolver art 220 Código Procedimiento Civil. Las resoluciones que recaigan en los incidentes que se promuevan en segunda instancia se dictarán por el solo tribunal de alzada y serán inapelables art 210 Código Procedimiento Civil 27-09-2016 La Acción En Derecho Comparado los Códigos Procesales normalmente definen que debe entenderse por acción. Esta es una tendencia de los códigos procesales latinoamericanos del Siglo XIX, que las asimilaban a las definiciones clásicas dadas por los romanistas. Sin embargo, en Chile no se sigue esta misma corriente y no encontramos definición a la acción. Sin embargo, del estudio armonioso de las normas procesales, es posible advertir que los redactores tuvieron en consideración la misma teoría clásica dela acción. Este se desprende de diversos artículos del CPC, 719, 271 Y 290.
  • 22. 22 DerechoProcesal II Clasificación: Se puede clasificar dese el punto de vista del sujeto en: Pretensión Declarativa: Se tienen las declarativas puras, cuyo objeto es declarar un derecho o una situación jurídica. Ej clásico, es aquella acción que tiene por objeto la declaración de nulidad de un contrato. Las pretensiones constitutivas, son aquellas que tienen por objeto constituir un estado jurídico nuevo, modificando uno anterior. Ej: la acción de divorcio Las Pretensiones o Acciones de Condena: Para una determinada sanción del demandado Ej.: la acción que tiene por objeto obtener la restitución de un inmueble. Las Acciones Ejecutivas: Son aquellas que tienen por objeto obtener la restitución que consta en un título ejecutivo o que trae aparejada la ejecución Las Acciones Cautelares o Precautorias: Son aquellas que tiene por objeto obtener una resolución judicial que garantice el resultado de la acción principal deducida. Ejercicio de la Acción: Indicamos que la acción es un derecho que tiene todas las personas para acudir al órgano jurisdiccional para resolver un conflicto de relevancia jurídica. Conforme a esto serán las partes las que tiene la libertad de decidir si accionan o no. Sin embargo, existen casos excepcionales que se establecen como obligaciones para accionar: Art 21 CPC Art. 21 (22). Si la acción ejercida por alguna persona corresponde también a otra u otras personas determinadas, podrán los demandados pedir que se ponga la demanda en conocimiento de las que no hayan ocurrido a entablarla, quienes deberán expresar en el término de emplazamiento si se adhieren a ella.
  • 23. 23 DerechoProcesal II Si las dichas personas se adhieren a la demanda, se aplicará lo dispuesto en los artículos 12 y 13; si declaran su resolución de no adherirse, caducará su derecho; y si nada dicen dentro del término legal, les afectará el resultado del proceso, sin nueva citación. En este último caso podrán comparecer en cualquier estado del juicio, pero respetando todo lo obrado con anterioridad. Art. 269 (259). Cuando alguna persona manifieste corresponderle un derecho de que no esté gozando, todo aquél a quien su jactancia pueda afectar, podrá pedir que se la obligue a deducir demanda dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento, si no lo hace, de no ser oída después sobre aquel derecho. Este plazo podrá ampliarse por el tribunal hasta treinta días, habiendo motivo fundado. Art. 270 (260). Se entenderá haber jactancia siempre que la manifestación del jactancioso conste por escrito, o se haya hecho de viva voz, a lo menos, delante de dos personas hábiles para dar testimonio en juicio civil. LA JACTANCIA Para la RAE, se entiende por la masa propia desordenada y presuntuosa. Procesalmente se debe entender como aquella que ocurre cuando una persona manifiesta corresponderle un derecho que no está gozando. Las Declaraciones del Jactancioso: Afectan por tanto al verdadero titular del Derecho y es por ello que la Ley le da la posibilidad para demandar al jactancioso, a fin de que mediante Sentencia Judicial se le obligue a demandarlo dentro del plazo de 10 días. Será en este caso cuando surgirá la obligación de accionar, pues si no se presenta demanda en esta plazos ampliables hasta 30 por el tribual caducara el derecho del jactancioso de entablar la acción reclamando los derechos del que se jacta. Medidas Prejudiciales: Art. 279 (269).Podrán solicitarse como medidas
  • 24. 24 DerechoProcesal II prejudiciales las precautorias de que trata el Título V de este Libro, existiendo para ello motivos graves y calificados, y concurriendo las circunstancias siguientes: 1a. Que se determine el monto de los bienes sobre que deben recaer las medidas precautorias; y 2a. Que se rinda fianza u otra garantía suficiente, a juicio del tribunal, para responder por los perjuicios que se originen y multas que se impongan. Art. 280 (270).Aceptada la solicitud a que se refiere el artículo anterior, deberá el solicitante presentar su demanda en el término de diez días y pedir que se mantengan las medidas decretadas. Este plazo podrá ampliarse hasta treinta días por motivos fundados. Si no se deduce demanda oportunamente, o no se pide en ella que continúen en vigor las medidas precautorias decretadas, o al resolver sobre esta petición el tribunal no mantiene dichas medidas, por este solo hecho quedará responsable el que las haya solicitado de los perjuicios causados, considerándose doloso su procedimiento. Art. 478. (500).La sentencia recaída en el juicio ejecutivo produce cosa juzgada en el juicio ordinario, tanto respecto del ejecutante como del ejecutado. Con todo, si antes de dictarse sentencia en el juicio ejecutivo, el actor o el reo piden que se les NOTA reserven para el ordinario sus acciones o excepciones, podrá el tribunal declararlo así, existiendo motivos calificados. Siempre se concederá la reserva respecto de las acciones y excepciones que no se refieran a la existencia de la obligación misma que ha sido objeto de la ejecución. En los casos del inciso precedente, la demanda ordinaria deberá interponerse dentro del plazo que señala el artículo 474, bajo pena de no ser admitida después.
  • 25. 25 DerechoProcesal II El Ejercicio de las Acciones: El Ejercicio debe materializarse por medio de la interposición de una demanda. La demanda es aquel medio por el cual se ejercita la acción, solicitando sean declaradas determinadas pretensiones por parte del tribunal. Puede darse que mediante la interposición de una demanda se ejercite una acción única o acciones múltiples. Esta situación la regula el art 17 Código Procedimiento Civil, que en mira de disminuir la cantidad de conflictos y por economía procesal permite que se deduzca en un mismo acto una multiplicidad de acciones. Los procesalistas manifiestan que no se trata de una pluralidad de acciones propiamente tal, ya que es una sola que consiste en poner en movimiento el aparato jurisdiccional se trataría entonces, en una multiplicidad de pretensiones. Cabe señala que el art 17 del Código Procedimiento Civil no establece una obligatoriedad para accionar en forma conjunto, sino que simplemente da una posibilidad da una posibilidad de efectuarlo. Art 17, se regulan: Acciones compatibles, el inciso 1º establece que podrán entablarse dos o más acciones de contar que no sean incompatibles. Conforme a esto se podrán deducir en forma conjunta cuando sean compatibles entre sí, estén sujetas a un mismo procedimiento y sean de competencia de un mis o tribunal. Ej.: la resolución de contrato con indemnización de perjuicios. Acciones incompatibles, está regulado en el inciso 2º del art 17, que establece podrán interponerse en una misma demanda dos o más acciones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de la otra. En estos casos tendremos una acción principal y accionessubsidiarias.Así la sentencia definitivadeberá pronunciarseprimeramenterespecto de la acción principal. Si la acoge, omitirá pronunciamiento respecto de las acciones subsidiarias, por el contrario, si rechaza la acción principal, deberá pronunciarse sobre as subsidiarias conforme al orden que fueron establecidas. Pluralidad de Acciones Sobrevenidas: Puede ocurrir que la pluralidad se genere durante la secuela del juicio y podrá darse en los siguientes casos. 1. En el evento de ampliación de la demanda, una vez que ha sido notificada y antes de ser contestada. 2. En el caso de demanda reconvencional. 3. por intervención de un tercero excluyente o independiente.
  • 26. 26 DerechoProcesal II Las Excepciones: Se entiende como todo medio de defensa que utiliza el demandado en contra del actor para oponerse a la acción que este ha deducido en su contra. Couture la define como: “El Derecho de Defensa en juicio consistente en el poder del demandado para oponerse a la pretensión que el actor ha aducido ante los órganos de la jurisdicción.” Sus elementos: 1. Un sujeto activo, que será el demandado. 2. Un sujeto pasivo que será el actor. 3. La causa, esto es los hechos jurídicos inmediatos en que el demando funda la causa de rechazo de demanda 4. El objeto, esto es lo que pide o solicita el demandado, es decir, en los términos que solicita el rechazo de la demanda pueden existir causales de Clasificación: 1. Excepciones dilatorias, se refiere a la corrección del procedimiento sin afectar el fondo de la acción deducida. Se encuentra en el art 303 del Código Procedimiento Civil. Estas excepciones se refieren a vicios de forma sin entrar discutir sobre el fondo de la acción en cuanto a debatir si debe ser acogida o rechazada. Busca que se subsane la forma para recién comenzar a conocer el fondo. Mientras se discute estas, paralizan la discusión del fondo del asunto. En cuanto a su interposición, deberá pronunciarse todas en un mismo escrito en forma conjunta dentro del término de emplazamiento y antes de contestar la demanda. 2. Excepciones Perentorias, se refieren al fondo de la acción y su objeto es extinguirla. Estas excepciones no son enumeradas en el código, por cuanto serán todos aquellos medios por los cuales el demandado busca enervar la acción. Es por ello que se establece que en términos generales que las excepciones perentorias, serian medios de extinguir las obligaciones. La oportunidad procesal de interponerla es en el escrito de contestación de demanda. Art 303 nº3 3. Excepciones Anómalas, se refiere a ciertas excepciones como prescripción, cosa juzgada, transacción y pago efectivo de la deuda cuando se funda en un antecedente escrito, las cuales podrán deducirse en cualquier estado del juicio, antes de la citación a oír sentencia en primeara instancia o en segunda instancia antes de la vista de la causa. 4. Excepciones Mixtas, art 304 y se refiere a la excepción de cosa juzgada y transacción, las cuales al ser perentorias podrán oponerse como dietarios. Sin embargo si son de lato
  • 27. 27 DerechoProcesal II conocimiento el tribunal mandara a contestar la demanda y reservara su resolución para la sentencia definitiva. Las Excepciones, Alegaciones y Defensas: Se deben distinguir entre ellas por: 1. La Defensa desconoce la existencia del Derecho en que se funda la Acción, en circunstanciasque la excepciónreconoce que ese derecho ha existido, peroque ha caducado por un hecho distinto a su constitución. 2. Las Defensas son más amplias en su concepción que las excepciones, existiendo por tanto una relación de género a especie. 3. Nuestros Tribunales han establecido que se deduce una excepción cuando el demandado aduce un hecho jurídico que busca impedir el Derecho objeto de la acción, ya sea para impedir el uso de esta la extensión del derecho mismo. Las alegaciones o defensas importarían negar el hecho y además a acudir a razonamientos jurídicoscon el mismo escrito,es decir,simplementenegar suexistencia.Procesalmenteesta extensión importa en que el tribunal solo debe pronunciarse sobre lasexcepciones pudiendo prescindir de las alegaciones o defensas, en la medida que estas no incorporan nuevos elementos a la discusión. Nuestro Código Procedimiento Civil no efectúa esta distinción y trata a la excepción y defensa como sinónimos, sin embargo estas si producirán efectos respecto a la carga de la prueba por cuanto conforme al art 1.698 del Código Civil que establece la norma de HONUS PROBANDI, corresponderá probar la existencia de una obligación o de su extensión a quien alega la una o la otra. Así se opusieron excepciones incorporando nuevos elementos a la discusión, deberán rendirse nuevos elementos probatorios para acreditarlos. Por el contrario, tratándose de alegaciones o defensas al no incorporarse nuevos elementos por ser simples el demandado no tendrá Partes del Juicio Entendemos por parte procesal: Toda aquella persona que comparece al los tribunales interponiendo una determinada pretensión mediante el ejercicio de una acción procesal y las personas respecto de las cuales ésta se deduce. En este sentido, será indiferente si estas personas tienen una naturaleza jurídica o se trata de personas naturales. La regla general es que las partes de un juicio sean entendidas como demandante y demandado, sin embargo,
  • 28. 28 DerechoProcesal II existen otros intervinientes por lo cual es necesario hacer una distinción así encontramos las partes directas y las partes indirectas. A. Partes Directas: Estas serán el demandante y el demandado, entendemos por Demandante: aquella parte que ejerce la acción solicitando o formulando una pretensión que busca ser reconocida respecto de otra persona. Demandado: será aquella parte respecto en la cual se ejerce una acción determinada y el cual se pide o solicita algo. Cabe señalar que una misma parte puede tener la calidad de demandante u actor y de demandado en un mismo juicio. Esto ocurrirá en el evento que al momento de presentar la demanda el demandado presente una demanda reconvencional, así el demandante será demandante principal y demandado reconvencional litigante en contra el demandado principal y que a su vez será demandante reconvencional. No debe confundirse tampoco quien litiga como representante de alguna de las partes por cuanto en materia procesal existen normas especiales de capacidad y representación que estudiaremos más adelante. Respecto de los asuntos judiciales no contenciosos, no se habla de partes por cuanto no existe controversia o litigio propiamente tal, es por ello, que se habla de solicitante o solicitado. B. Partes Indirectas Son terceros distintos de las partes principales que tienen un interés en el juicio, es decir, al hablar de partes indirectas lo primero que se debe hacer es excluir a: Los Terceros Absolutos: Que serán aquellos a los cuales les resulta indiferente la relación jurídico procesal que se forma de un litigio determinado. Estos son ajenos a la contienda, no tienen ningún interese subordinado ni relacionado con lo que se está discutiendo por medio del ejercicio de la acción. Ejemplo de ello serán quienes concurren a aportar antecedentes probatorios, testigos o peritos que evacua un informe pericial. Ellos participan en el juicio, intervienen pero no pueden ser considerado participes de estas por cuanto no tienen interés en el resultado del juicio. Así, para ser una parte indirecta o tercero será requisito tener interés en el juicio. Estos terceros pueden tener 3 calidades. 1. Tercero Coadyuvante
  • 29. 29 DerechoProcesal II 2. Tercero Excluyente 3. Tercero Independiente Pluralidad de partes La Relación Jurídico Procesal puede ser simple, cuando involucra a un demandante y un demandado o bien, sepa cuando una o ambas partes están formados por varios demandantes o varios demandados. En este caso, procesalmente se habla de la pluralidad de partes. Estas personas, que vienen en forma conjunta como demandante o demandado se le denominan colindantes o Litis Consorcio. La Litis Consorcio admite ser clasificada. 1. En Atención al momento que se genera: a) Litis Consorcio Inicial: se produce al inicio del juicio, por interponerse una demanda por varios demandantes por varios demandados o por un solo actor por varios demandados o varios demandantes con un solo demandado. Se encuentra regulado en el código 18 del art Código Procedimiento Civil. b) Litis Consorcio Seguida o Sobrevenida: entendemos por tal la que se genera con posterioridad a la iniciación del procedimiento y notificación de la demanda. Esto ocurrirá cuando intervengan terceros en el juicio o bien en la situación del art. 21 de Código Procedimiento Civil. 2. En Atención a las partes que intervienen: Litis Consorcio Activa varios Litis Consorcio Pasiva un demandante y varios demandados Litis Consorcio Mixta intervienen varios demandantes y varios demandados 3. En Atención a la Obligatoriedad Litis Facultativa o voluntaria: ocurrirá cuando existen varios colitigantes por voluntad propia, libre y espontánea. Se encuentra contemplado en el art. 18 Código Procedimiento Civil Litis Obligatoria: cuando las partes deberán actuar en forma conjunta pero no por una decisión voluntaria, si no que por mandato del legislador. Lo encontramos regulado en el art. 19 del Código de Procedimiento Civil
  • 30. 30 DerechoProcesal II Requisitos Litis Consorcio Los Requisitos que se deben cumplir para dar lugar a la Litis Consorcio: 1. Que exista una pluralidad de partes 2. Que exista una unidad de procedimiento En este sentido no debe confundirse a la Litis consorcio con la Multiplicidad de Procesos los cuales pueden acumularse para tramitarse en forma conjunta y ser resueltos en una sola sentencia. Y la Litis consorcio serán variadas las partes que litigan pero reunidas en un solo procedimiento. En la acumulación de autos existen diversos procedimientos que en determinado unidad procesal de las causas se reúnen en uno solo. Casos para que pueda operar. Art 18 CPC,esta situación es la denominada como LitisConsorcio facultativayella tiene lugar 1. cuando se deduzca la misma acción: Ejemplo: Cuando los comuneros ejercen en forma conjunta una acción reivindicatoria. 2. cuando se deducen acciones que emanan directa e inmediatamente de un mismo hecho. Ejemplo, la acción de indemnización de perjuicios derivada de un accidente de tránsito que genera daño a distintas personas. 3. cuando se procede conjuntamente por muchos o contra muchos en los casos autorizados por la ley. Ejemplo, cuando varios herederos de un acreedor difunto cobran la deuda por sus respectivas cuotas y ejemplo cuando el fisco ejerce acción en contra de los deudores morosos por el incumplimiento de sus obligaciones tributarias. Casos de Litis Consorcio Obligatorios Establecidos en el artículo 19. En estos casos las partes deberán actuar en forma conjunta y además deberán obrar Por medio de un mandatario o procurador común. Así, opera en esta regla cuando existen varis demandantes y demandados que obran de manera conjunta en un solo proceso. En estos casos si entablan una misma acción u oponen las mismas excepciones o defensas como indicamos deberán designar un mandatario común, lo que implica llegar por lo que se denomina procesalmente como ‘’ por una misma cuerda’’ Procurador Común
  • 31. 31 DerechoProcesal II El procurador común conforme el art 12 del Código de Procedimiento Civil deberá ser nombrado de común acuerdo por las partes que va a representar este nombramiento se efectúa dentro de un plazo que termina el tribunal razonablemente, si dentro de este término no se efectúa tal nombramiento, ya sea por la omisión o falta de alguna delas partes o simplemente por falta de acuerdo, el nombramiento tendrá que realizarlo el tribunal que conoce la causa de lejos de caer el nombramiento en un procurador del numero o en una de las partes que haya concurrido. El artículo 13 establece en su inciso 2 la posibilidad de que en caso de omisión de alguna de las partes, el nombramiento efectuado por la otra valga respecto de todas. Lo cual deberá ser aprobado por el tribunal. Una vez unificado el nombramiento de Procurador Común, ya sea que se haya efectuado por laspartes o en subsidio con el tribunal los litigantesconservan la posibilidad para revocar de común acuerdo o bien para ser revocado por el tribunal a petición de una de las partes cuando exista motivo justificado. En el caso de acogerse la revocación, este producirá sus efectos solo cuando se designe un nuevo mandatario común. Normas o Reglas a cumplir por el Procurador Común Art 15, establece que en su actuar el procurador común debe sujetarse a las instrucciones y voluntad de laspartesque lopresenta. En el evento de que estas no estén de acuerdo deberá actuar conforme le dicte su propia prudencia, siempre en miras a obtener la más fiel y expedita ejecución del mandato. Ahora bien, si unas de las partes no está de acuerdo con las actuaciones del procurador común, podrá realizar en forma independiente sus propias alegaciones,einclusiverendir prueba,todo ellobajo la condición de no entorpecer la marcha del juicio y ceñirse a los mismos plazos del procurador común. De igual forma,laspartespodrán excepcionalmentesolicitar aumentosde plazos, interponer recursos respecto de las resoluciones que recaigan en estas solicitudes o sobre la sentencia interlocutoria o definitiva, todo ello conforme al art 16 del Código de Procedimiento Civil Excepciones: El art 19 que establece la obligatoriedad para nombrar procurador común, tiene la contrapartida en el Art 20 que regula las Excepciones o casos en que no procede el nombramiento: 1. Cuando son distintas entre sí las acciones de los demandantes o las defensas de los demandados. 2. Desde que aparezca haber incompatibilidad entre los intereses de las partes que litigan en forma conjunta.
  • 32. 32 DerechoProcesal II Situación de los terceros: La regla general es que un litigio afecte solamente a las partes directas en virtud del efecto relativo de las sentencias, sin embargo, puede ocurrir también que las sentencias afecten a terceros o bien que esta afecte los intereses de personas ajenas al juicio. Ello se produce por cuanto el proceso implica relaciones jurídicas complejas que normalmente termina afectando a terceros que no intervinieron, es por ello que el legislador faculta para que terceros, es decir, aquellos que no son parte directa pueden intervenir en el litigio, para lo cual se requiere que tengan un interés comprometido en el litigio. Conforme a lo indicado, no baste tener meras expectativas, sino que se deberá acreditar un interés real actual en el mismo. Podemos definir a los terceros como las personas que sin ser parte directa en el juicio, intervienen en el miso una vez que ya se ha iniciado por tener un interés actual en su resultado, ya sea sosteniendo posiciones armónicas o contradictorias con los sujetos directos. La intervención de un tercero en el juicio, recibe el nombre de tercería. Esta institución procesal la podemos conceptualizar como la intervención de un tercero en un juicio entablado por dos o más litigantes, ya sea, coadyuvando el derecho de alguno de ellos o ya sea deduciendo el suyo propio de manera independiente o excluyendo el de los demás. La Admisibilidad de terceros en un Juicio:  La regla general en nuestro ordenamiento jurídico, es permitir la intervención de terceros sin limitaciones en la medida que cumplan los requisitos establecidos en los art 22 al 24 del Código Procedimiento Civil. La Excepción esta dada por determinados procedimientos especiales,en los cualesse restringesu intervención. Ejemplode ello lo encontramos en el juicio ejecutivo, en el cual solo se permiten la interposición de las siguientes tercerías: o Tercería de Posesión o Tercería de Dominio. o Tercería de Prelación. o Tercería de Pago Las dos primerasse refierena que el terceroque la alega respecto de los bienes que han sido embargados en el juicio ejecutivo, no obstante ser el (3º) el dueño o bien encontrarse en su posesión, con lo cual se presume su dominio. Por la tercería de prelaciones alega el derecho a ser pagado preferentemente en el juicio ejecutivo. Con la tercería de pago se alega el derecho de concurrir al pago a falta de otros bienes.
  • 33. 33 DerechoProcesal II Requisitos para ser Tercero: 1. Que el reclamante tenga la calidad de tercero, es decir, que no sea parte principal o directa. 2. Que exista un juicio ya iniciado. 3. Que exista un interés actual en el resultado del juicio. Conforme al art 23 inciso 2º, se entiende que hay interés actual siempre que exista comprometido un derecho y no una mera expectativa, salvo la ley autorice expresamente la intervención fuera de estos casos. Este interés comprometido puede ser tanto jurídico o de hecho. En atención al interés que se encuentra comprometido en relación con las pretensiones de las partes directas, es posible clasificar a los terceros, así contamos a LOS TERCEROS COADYUVANTES, TERCEROS EXCLUYENTES Y TERCERO INDEPENDIENTE. Terceros Coadyuvantes: Entendemos por tal las personas que sin ser parte directa del juicio, intervienen en él una vez iniciadopor tener un interés actual en su resultado, sosteniendo pretensiones armónicas y concordantes son una de las partes directas. Es por ello que el este tercero, se equipara con la parte que coadyuva, en atención a que coadyuvante y coadyuvado efectúan pretensiones símil constituyendo una sola identidad, le resultan aplicable las normas del art 16 para ser representadas por un procurador común. Los terceroscoadyuvantes se encuentranreguladosart 23inciso 1º Códigode Procedimiento Civil Conformea la norma legal citada,sedebe destacar lo siguienterespecto de los terceros: 1. El Tercero interviene en el juicio una vez ya iniciado, continuando el litigio en el estado en que se encuentre. 2. Intervienen en cualquier Estado del juicio, es decir, en primera o segunda instancia o inclusive ante la Corte Suprema, si está conociendo un recurso de casación. En este punto cobra importancia la siguiente discusión. Los terceros coadyuvantes pueden deducir recursos de apelación o casación respecto de un juicio en el cual no han sido partes hasta ese momentos, es decir, que en determinado procedimiento se dictó sentencia definitiva ya sea de primea o segunda instancia y hasta ese momento no había intervenido el tercero coadyuvante. Pues bien si él se hace parte en esta etapa procesal, ¿poder impugnar dicha sentencia definitiva con los recursos que procedan? En doctrina existen dos posiciones, lo que incluso se ve también reflejado por nuestra jurisprudencia en fallos que sostienen que
  • 34. 34 DerechoProcesal II si es posible entablar dichos recursos por cuanto aún no existe sentencia firme y ejecutoriada, por lo cual el procedimiento se encuentra vigente, permitiéndose la intervención del tercero coadyuvante, no cabiendo entonces poner una limitación adicional. Para otros no estaría facultados para impugnar la resolución judicial, por cuanto al no haber intervenido hasta ese momento en el juicio, no son partes y la sentencia no le pude generar agravio que sería el fundamento de la impugnación. Nosotros adherimos a la primera de las posturas 3. Existe la obligación para el tercero coadyuvante de respetar todo lo obrado con anterioridad,esto es consecuencia de que el litigiocontinúa en el estado en que se encuentre en el momento de su intervención. La intervención del tercero constituye una cuestión accesoria al juicio, es decir, se trata de un incidente al cual se le deberá dar la tramitación correspondiente, ello implica que el tribunal para resolver deberá oír a las partes principales y el tercero acreditar que tiene un interés para poder intervenir en el juicio. Los Terceros Excluyentes: Se definen como personas que, sin ser parte directa en el juicio, interviene en él una vez iniciado por tener un interés actual en el juicio, reclamando un derecho propio e incompatible con el que intervienen las partes principales. En doctrina también se denomina como el tercero opositor. El fundamento para permitir la intervención de este tercero para evitar juicios sucesivos por economía procesal y sentencias contradictorias respecto de la misma materia. Esto se encuentra regulado en el art 22 Código del Procedimiento Civil. Consecuencia de este articulo 22: 1. Al intervenir el tercero, se entiende que acepta todo lo obrado con anterioridad continuando el litigio en el estado en que se encuentra. 2. Al referirse el legislador a la intervención “durante la secuela del juicio”, implica que el tercero puede intervenir en cualquier etapa hasta que exista sentencia de termina. Esto es en primera o segunda instancia o ante la ECS en el recurso de casación. 3. La solicitud se tratará en forma incidental, en los mismos términos que el coadyuvante. 4. El art 22 se remite al 16 al señalar la forma en que se deberán efectuar las gestiones. Esta remisión pareciera indicar que el tercero excluyente actuara en forma conjunta con alguna de las partes principales, mediante un procurador común. Sin embargo esta norma debe interpretarse en el sentido de que no puede actuar conjuntamente con alguna de las partes
  • 35. 35 DerechoProcesal II principales, por tener un interés contrario a ellas, su interés es contrapuesto, entonces debemos remitirnos aquella parte que señala que podrán hacer las alegaciones que procedan sin afectar los plazos del procurador común. Terceros Independientes art 23 inciso final Se define como las personas que, sin ser parte directa en el juicio, intervienen en el una vez iniciado por tener un interés actual en su resultado, sosteniendo un interés propio, autónomo e independiente al de las partes directas. Las normas para el tercero independiente, se remiten al del tercero excluyente, por cuanto se encuentre en la misma situación procesal y por lo cual nos remitimos a los comentarios dados para aquel. CAPACIDAD DE LAS PARTES En materia procesal debemos distinguir tres situaciones: 1. La Capacidad para ser parte en juicio: TODA PERSONA NATURAL O JURIDICA, puede ser parte en un juicio. Comprendiendo tanto a las plenamente capaces como incapaces relativos y absolutos. El Código de Procedimiento Civil no establece normas respecto de este tipo de capacidad por lo cual debemos remitirnos a las normas del Código de Comercio. Conforme a ello podemos equiparar la capacidad para ser parte en juicio con la capacidad de goce 2. La Capacidad Procesal o para comparecer en juicio: Para efectuar actos procesales válidos, se requiere de una capacidad procesal superior, lo que se denomina capacidad procesal o LEGITIMACIO AL PROCESE, debemos entender esta capacidad procesal como la aptitud legal para comparecer ante os tribunales de justicia actuando por sí mismo. Poseen esta capacidad las personas que conforme a nuestra legislación, tiene la aptitud de ejercer sus derechos sin el ministerio o autorización de otra, es decir, los que poseen capacidad de ejercicio. Conforme a lo indicado, las personas que hacen de capacidad procesal deberán suplir su capacidad de acuerdo a las reglas generales establecidas en el Código Civil, Código del comercio o leyes especiales, por lo cual deberán comparecer ante tribunales representados o autorizado según corresponda por sus representantes legales según corresponda. De esta forma se hablara de representación legal, cuando los incapaces actúan procesalmente en juicio mediante sus representantes. 3. Capacidad para pedir en juicio o Ius Postulandi o capacidad de pedir o de postulación:
  • 36. 36 DerechoProcesal II Para comparecer al juicio efectuando peticiones o realizando diligencias, se requiere de una capacidad adicional, esto es, gozar de Ius Postulandi. El proceso y procedimiento tienen un carácter técnico jurídico, en virtud del cual el interés de las partes y el interés del estado en orden de obtener resolución de os conflictos para mantener la paz social, exigen de un correcto ejercicio de la facultad jurisdiccional y del debido conocimiento de quienes intervienen en el. Así no cualquier persona podrá concurrir a tribunales efectuando peticiones, sino solamente aquellos técnicos en derecho que actuaran en su representación. De esta forma la capacidad para pedir Ius Postulandi, es una categoría propia del derecho procesal. Aquellos que comparezcan sin Ius Postulandi, tendrán la sanción de ser declarados inadmisibles o nulas sus presentaciones. 1. Las Fuentes del Ius Postulandi, se encuentra en el poder o mandato judicial del cual gozaran las personas indicadas en el art 2º de la ley 18.120, esto es los que gozan del Ius Postulandi. No se debe confundir la representación legal con la procesal, por cuanto la legal tiene por objeto permitir la comparecencia en juicio, en tanto que el Ius Postulandi permite la actuación directa en el proceso. 2. la Representación legal tiene su origen en el Código Civil y leyes especiales sustantivas y el Ius Postulandi en leyes procesales. 3. La Representación legal tiene su fuente en la ley y el Ius Postulandi en un acto convencional, denominado mandato judicial. Gozaran del Ius Postulandi el abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, el procurador del número, los estudiantes de derecho que cursen 3º año a 5º año, los egresados de derecho hasta 3 años del egreso y los postulantes de las corporaciones de asistencia judicial 11 de octubre de 2016 Normas sobre Comparecencia en Juicio Conforme a lo dispuesto en la ley 18.120 que establece normas sobre comparecencia en juicio, el litigante no solo está obligado a designar a un procurador como representante en el litigio el cual actuara en su nombre, sino además, se requiere que en su primera presentación designe a un abogado patrocinante. De esto podemos inferir que el patrocinio y mandato judicial son dos instituciones distintas, por ende, los requisitos para ejercerla y facultades que confieren serán diversas, pudiendo reunirse tales calidades sólo en la persona de un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
  • 37. 37 DerechoProcesal II Patrocinio Se encuentra definido en el artículo 528 del COT el cual establece que es el acto por el cual una persona encomienda a un abogado la defensa de sus derechos en juicio. Este es entonces el objeto del patrocinio encargar la defensa de los derechos en juicio. En cambio el mandato se encarga de la representación. De esta manera, será el patrocinante el encargado de determinar las estrategias a seguir en el juicio, determinando cuáles serán las acciones, excepciones, medios de defensa, a fin de obtener el resultado esperado. El Profesor Carnelutti señalaba que el patrocinante es el técnico del derecho, en tanto que el procurador o mandatario judicial es el técnico del proceso. Luego, el patrocinante será el que tiene la dirección superior del negocio judicial y será el encargado de “acomodar” el derecho para el caso concreto que se está litigando. Sin embargo, quien intervendrá. Derechamente en el mismo, Será el procurador o mandatario judicial. ¿Cómo se cumple con la obligación de conferir Patrocinio? La ley 18.120 establece que las partes en su primera presentación deben designar a un abogado patrocinante, esta obligación se cumple por el hecho de que el abogado, coloque su firma en el escrito señalando en el mismo, su nombre apellidos y domicilio. Se debe tener presente que el legislador señala que se entiende conferido el patrocinio por el hecho de colocar la firma. Este se entiende, se refiere a la constancia que se deja del patrocinio en la causa, pero ello no significa que el patrocinio se confeccione por esa vía. Para esto debe tenerse presente que el patrocinio es un contrato consensual, al cual le resultan aplicables la normas que establece el código civil respecto del contrato del mandato. Deberá ajustarse a dicha normativa a fin de determinar cómo se perfecciona el mismo. Es por esta solución que ha entregado el propio legislador procesal que en nuestro país no existe como en Derecho Comparado, una discusión doctrinal respecto de la naturaleza jurídica del patrocinio. Luego, el colocar la firma en la primera presentación no significa que se constituya por esa vía este mandato, tampoco implica que se esté aceptando el encargo, sino que debe entenderse como un mero acto procesal, por el cual se manifiesta que el cliente y abogado han celebrado previamente un contrato de patrocinio en virtud del cual se está asumiendo la defensa correspondiente.
  • 38. 38 DerechoProcesal II Extinción del Patrocinio El abogado patrocinante conservara el patrocinio y por ende su responsabilidad hasta que exista en el proceso un testimonio de que se puso fin al patrocinio. Esto puede ocurrir por las siguientes causas. 1. Renuncia 2. Revocación 3. Fallecimiento del abogado patrocinante Extinción del Patrocinio por Renuncia Puede ocurrir que el propio abogado patrocinante desee renunciar al vínculo que lo liga con su cliente. Ante esta situación, tiene la obligación de poner en conocimiento de su cliente la renuncia y el estado del juicio. Una vez efectuada esta comunicación el patrocinante conservara su responsabilidad hasta transcurrido el término de emplazamiento, (15 dias)salvo que en el periodo intermedio se designe un nuevo patrocinante. (Carta certificada) Extinción del Patrocinio por Revocación De igual manera, así como el patrocinante puede desear poner término al contrato, podrá ocurrir que sea el clientequien desee ponerle término al mismo.Este podrá ocurrir de forma expresa o tácita, y lo será en el primer caso cuando lo manifieste en forma explícita informando al tribunal posteriormente de esta situación, en forma tácita cuando se pueda inferir de ciertos actos que realiza el poderdante. Se discute sobre qué es lo que ocurre cuando el cliente confiere un nuevo patrocinio en un juicio. Existen dos criterios, algunos señalan que el patrocinio se habría revocado de forma tácita porque se ha designado un nuevo patrocinante que será el encargado de defender los derechos en juicio del cliente, para otros no existe tal revocación por cuanto se deberá aplicar las reglas en materia civil y lo que obre en autos será sólo una constancia del contrato existente entre las partes. Por ello, lo recomendable es que si se va a designar un nuevo patrocinante se señale expresamente en el escrito que se revoca todo patrocino referido con anterioridad.
  • 39. 39 DerechoProcesal II Extinción del Patrocinio por Fallecimiento del Patrocinante En el evento de que el patrocinio finalice por esta causa, existe una obligación para el patrocinado de designar un nuevo patrocinante en la primera o siguiente actuación que realice en el juicio. Excepciones a la Obligación de Designar Abogado Patrocinante Existen situaciones en que no se exige la comparecencia con un abogado patrocinante, lo encontramos en la ley 18120 en su artículo 2º. Se señalan. Las obligaciones referentes a la constitución del patrocinio y mandato judicial no regirán aquellos departamentos en que el número de abogados en ejercicio sea inferior a 4. Hecho que deberá determinar la Corte de Apelaciones respectiva. Se exceptúan también las solicitudes sobre pedimentos de minas, sin perjuicio que para las actuaciones posteriores se tengan que cumplir con las obligaciones de la ley ya mencionada. Inciso 9º del artículo del artículo 2º establece una serie de situaciones en que se exceptúa la obligación de conferir patrocinio. Mandato Judicial El Mandato Judicial se encuentra regulado por los artículos 6 y 7 del CPC por el art 395 del COT y por disposiciones especiales del código civil. Es un contrato que tiene un carácter de mandato en que una persona confía a otra uno o más negocios a otra que se hace cargo de los mismos por encuentra y riesgo de la primera. Quien confiere el mandato se llama mandante o comitente, quien acepta el mandato se llama mandatario, apoderado o procurador. Se puede clasificar el mandato en: general/ especial según si se encomienda para uno o más asuntos determinados o bien en términos amplios. Desde el punto de vista procesal, el art 395 del Código Orgánico de Tribunales establece que: “Es el acto por el cual una parte encomienda a un procurador la representación de sus derechos en juicio.” Diferencias entre el Patrocinio y Mandato Judicial Art 6 C.P.C 1. Existe diferencia en cuanto a la forma en que se constituye: a) Se regula por las normas generales del Código civil. b) El mandato se regulara de forma especial según veremos a continuación. 2. En cuanto a las personas que podrán ejercer patrocinio y mandato judicial. a) Patrocinio solo será abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
  • 40. 40 DerechoProcesal II b) El Mandato pueden ser por Abogado Procurador de número, Estudiantes con tercer año de la Carrera, Ius Postulandi, Egresados de la Carrera, Postulantes que ejercen la práctica en la Corporación Judicial. 3. En cuanto a las facultades del mismo: a) Patrocinio…. b) El Mandato….. Formas en que se constituye el Mandato Judicial Se desprende del Artículo 6to del Código de Procedimiento Civil: el que comparezca en juicio… 1. El que conste por Escritura Pública otorgada ante notario 2. El que conste en un acta extendida por un juez de letras o ante un juez arbitro y que sea suscrito por todos los otros otorgantes. 3. El que conste en una declaración escrita del mandante autorizado por la secretaría del tribunal que esté conociendo de la causa. Lo habitual será la 1era y 3ra. La 2da, es muy poco habitual sin embargo con la reforma y su sistema oral, si se da. No son las vías exclusivas por cuanto, como señalamos en clases anteriores existe la posibilidadde nombrar un procurador común que se regirá por la normasdadasen el artículo 12 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, ley 18.092 sobre letras de cambio establece que el endosatario en comisión de cobranza puede cobrar y percibir inclusive judicialmente y tendrá todas las atribuciones del mandato judicial, es decir por el hecho de endosarse una letra de cambio en condición de cobranza se estará constituyendo un mandato judicial. Así mismo, la ley 19.718 que crea la defensoría penal pública establece que se entenderá por el sólo ministerio de la ley que el abogado designado tiene patrocinio y poder suficiente para actuar en beneficio del beneficiario en los términos señalados en el art. 7mo del Código de Procedimiento Civil. Quienes pueden ser Mandatarios Judiciales Se encuentra regulado en el art 2do de la ley 18120 y corresponderá a las personas que gozan de IUS POSTULANDI, 1. Abogado para el ejercicio de la profesión, 2. Procurador del número
  • 41. 41 DerechoProcesal II 3. Los estudiantes de derecho que se encuentren cursando tercer año y siguientes. 4. Egresados de derecho de las escuelas, hasta tercer año de haber rendido su examen de grado 5. Postulantes que ejerzan su práctica profesional…. Incumplimiento de forma o fondo, obligación de desi gnar Mandato Judicial En caso de incumplimiento, se establece por la ley 18120 una sanción, así si el momento de pronunciarse al tribunal sobre la constitución legal del mandato y éste adoleciera de vicios, el tribunal deberá ordenar que se constituya debidamente dentro del tercer día, extinguido dicho plazo sin más trámite, se entenderá por no efectuado la presentación para todos los efectos legales. Las resoluciones que se dicten sobre esta materia, no serán susceptible de recurso alguno. Facultades Mandato Judicial Encontramos una diferencia con el mandato civil,importa que se lepodrán conferir todo tipo de facultades al mandatario no así en el Mandato Judicial las facultades se encuentran delimitadas por las establecidas por el legislador. Para efectos prácticos distinguimos estas facultadas en 3: 1. Facultades Esenciales 2. Facultades Accidentales 3. Facultades de Naturaleza Facultades Esenciales: Son aquellas que se entregan al mandatario para poder desenvolverse de manera continua y normal durante todo el desarrollo de la relación procesal. Estas facultades son inherentes al mandato judicial y por tanto, no se podrán establecer cláusulas que las limiten o restrinjan. Cualquier clausula en sentido contrario deberá ser declarada nula. Estas facultades se encuentran consagradas en el art 7mo inciso 1º del Código de Procedimiento Civil que señala. “El Poder para litigar se entenderá conferido para todo el juicio en que se presente y aun cuando no exprese las facultades que se conceden, autorizara al procurador para tomar parte del mismo modo que podría ser el poderdante en todos los tramites e incidentes del juicio y en todas las cuestiones que por vía de reconvención se promuevan hasta la ejecución completa de la sentencia definitiva salvo lo que está en el art 4º o salvo que la ley exija intervención personal de la misma parte.”una vez conferido el mandato judicial se entiende que se faculta al mandatario para comparecer en los mismos términos que el mandante, o sea actúa en su nombre y representación y esto
  • 42. 42 DerechoProcesal II lo hará en todos los tramites del juicio incluyendo todos los incidentes que se promuevan y todas las cuestiones que se discutan por vía de reconvención, es decir por la demanda del demandando. Facultades que conservara hasta la ejecución completa de la sentencia. Facultades de Naturaleza: delegación del poder, aquella que se denomina delegación. Es decir el mandatario puede delegar el poder a un tercero. (Salvo que las partes expresen lo contrario) Facultades Accidentales: 16-10-2016 Están consagradas en el art 7mo inciso 2do del Código Procedimiento Civil se entienden conferidasen la medida que expresamentese señaleen el acto de constitución del mandato. Son las siguientes. 1. Desistirse de la acción deducida en primera instancia: 2. Aceptar la Demanda Contraria. 3. Absolver Posiciones 4. Renunciar a los Recursos y Términos Legales 5. Transigir 6. Comprometer 7. Otorgar a los árbitros facultades de arbitrador. 8. Aprobar Convenios 9. Percibir 1.-Desistirse de la acción deducida en primera instancia: El desistimiento es un modo de poner término el conflicto. El demandante manifiesta su intención de no perseverar. Su efecto es que extingue la acción .este desistimiento tendrá lugar una vez que se haya notificada la demanda al demandado, pues antes de esto no existe desistimiento si no solo es un retiro de demanda. Este se debe considera como una facultad especial, ya que lo normal es que el mandante entregue mandato con el fin de que el juicio termine con una sentencia, no para que el mandatario se quede sin resolver. 2. Aceptar la Demanda Contraria Esta debe hacerse en términos expresos, lo que es conocido como el ALLANAMIENTO. Atendido los efectos que produce el allanamiento a la demanda, es que también se requiere que cuente con facultades especiales para ello.
  • 43. 43 DerechoProcesal II 3. Absolver Posiciones La absolución de posiciones, se refiere a la prueba confesional, es decir, a aquel medio probatorio en que se cita a uno de los litigantesa finde que concurra a una audiencia especial ante el tribunal para que conteste una serie de preguntas que le formulara la contraparte. Esta situación se hace bajo ciertos apercibimientos, siendo la regla general en materia civil el tenerlo por confeso en caso de no responder o dar respuestas evasivas. Puede ocurrir que el mandante no pueda concurrir a estrados para lo cual podrá encargar a su mandatario que absuelva posiciones en su nombre y representación. Esta facultad, se refiere a absolver posiciones respecto de hechos personales del mandante. Así, si es que la situación a absolver posiciones no se ha efectuado respecto de hechos persónales del mandante, no será necesario contar con esta facultad especial, bastando las generales del mandato. 4. Renunciar a los Recursos y Términos Legales. La renuncia a los recursos debe efectuarse antes de que estos sean deducidos, pues una vez que se ha ejercido ya no existirá renuncia, sino un desistimiento de los recursos. La facultad especial solo se requiere para renunciarlos. El mismo principio opera respecto de la renuncia a los términos legales, entendiendo termina como sinónimo de plazo. Estas renuncias deben efectuarse de forma expresa, por lo cual el hecho de que transcurra por ejemplo un plazo para deducir un recurso de apelación sin que este se deduzca, no significa que se ha renunciado al mismo si no que no se ejercicio dentro de término legal. Luego para este ejemplo no se requiere una facultad especial, sino que bastan las generales del inciso 1º del art 7º del Código Procedimiento Civil. Distinto es el caso cuando una vez notificada una resolución judicial, el mandatario manifiesta al tribunal que renuncia a los recursos y términos legalesrespectode dicha resolución, en este caso si se requierela facultadespecial. 5. Transigir Esta se refierea la facultadpara celebrar una transacción.La transacciónesun cuasi contrato regulado en los art 2446 y siguientes del Código Civil, el cual se caracteriza por efectuarse concesiones reciprocas entre las partes. De esta forma las partes podrán poner término a un litigio pendiente o precaver uno eventual. Respecto de la materia que nos ocupa, esta transacción tiene lugar en un litigio pendiente o ya iniciado y es acá donde el mandatario podrá transigir, para lo cual debe contar con dicha facultad especial. 6. Comprometer Es decir celebrar un compromiso. Esto es el someter el conocimiento de un asunto ante un tribunal arbitral