Este documento presenta una descripción de varios conceptos y procedimientos legales relacionados con el derecho procesal penal en Venezuela. Explica los medios de coerción personal como la privación de libertad y las medidas cautelares sustitutivas. También describe procedimientos como la aprehensión en flagrancia, la privación preventiva de libertad, el habeas corpus y los trámites de exhortos y cartas rogatorias. Finalmente, analiza los actos procesales y las nulidades que pueden darse en un proceso penal.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACUELTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
PROCESAL PENAL
MEDIOS DE COERCION PERSONAL
Alumna:
Daniela Petrizzo
Profesora:
Lourdes Brizuela
2. MEDIOS DE COERCION PERSONAL
COERCIÓN PERSONAL NO SÓLO ES LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD PERSONAL, SINO CUALQUIER TIPO DE SUJECIÓN A QUE ES
SOMETIDA CUALQUIER PERSONA. LA DURACIÓN DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN, EN NINGÚN CASO PODRÁ SOBREPASAR
LA PENA MÍNIMA PREVISTA PARA CADA DELITO,
NI EXCEDER DEL PLAZO DE DOS AÑOS, LAPSO ÉSTE QUE NO INFLUYE EN LA DURACIÓN DEL PROCESO PENAL EN EL CUAL
SE DECRETE LA MEDIDA.
3. APREHENSION EN FLAGRANCIA
UN DELITO FLAGRANTE ES EL QUE SE ESTÁ
COMETIENDO, ACABA DE COMETERSE O AQUÉL POR
EL CUAL EL SOSPECHOSO SE VE PERSEGUIDO POR
LA AUTORIDAD POLICIAL, LA VÍCTIMA O EL CLAMOR
PÚBLICO, O EN EL QUE SE SORPRENDA A POCO DE
HABERSE COMETIDO EL HECHO, EN EL MISMO
LUGAR, O CERCA DEL LUGAR DONDE SE COMETIÓ,
CON ARMAS, INSTRUMENTOS U OTROS OBJETOS
QUE DE ALGUNA MANERA HAGAN PRESUMIR CON
FUNDAMENTO QUE ÉL ES EL AUTOR.
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CUALQUIER AUTORIDAD O PARTICULAR DEBERÁ
APREHENDER AL SOSPECHOSO, ENTREGÁNDOLO A LA
AUTORIDAD MÁS CERCANA, QUIEN LO PONDRÁ A
DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DENTRO DE UN
LAPSO QUE NO EXCEDERÁ DE DOCE HORAS A PARTIR
DEL MOMENTO DE LA APREHENSIÓN. EN TODO CASO,
EL ESTADO PROTEGERÁ AL PARTICULAR QUE
COLABORE CON LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO O
IMPUTADA.
4. PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Es una detención preventiva como una medida cautelar excepcional, que sólo procede cuando las demás medidas cautelares fueren
insuficientes para asegurar las finalidades del proceso, pues la libertad es la regla y la privación de ésta es la excepción. El Juez de Control, a
solicitud del Ministerio Público podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado al acreditarse de manera concurrente los
siguientes requisitos:Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe de la comisión de un hecho punible. No se puede
aplicar la privación preventiva, si no existe un mínimo de información que fundamente una sospecha bastante importante acerca de la
existencia del hecho y de la participación del imputado en él. Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso
particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de investigación.
5. MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
Las medidas cautelares sustitutivas pretenden asegurar la sujeción del imputado al proceso y en su caso, la
presencia del presunto autor del hecho ante el órgano jurisdiccional, y así, evitar su inasistencia y consecuente
frustración de la celebración del juicio oral ante el juzgador.
Estas se encuentran en el articulo 242 del código orgánico procesal penal. En este sentido, las primeras siete
medidas suponen obligaciones o limitaciones de los derechos sólo para el imputado, como puede ser la
detención domiciliaria, la prohibición de frecuentar lugares o de salir del país, la obligación de someterse al
cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, en tanto, que la consagrada en el numeral 8, es
decir, la prestación de una caución económica adecuada, de fianza o garantías reales, puede suponer
compromisos para personas distintas, con ello se regula principalmente la caución real y la fianza personal y,
subsidiariamente, la caución juratoria, la cual procede cuando no fuere posible la constitución de una u otra.
6. EXAMEN Y REVISION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
El examen y revisión de las medidas cautelares se encuentran consagradas en el artículo 264 del Código Orgánico
Procesal Penal, que reza:
El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces
que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas
cautelares cada tres meses, y cuanto lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal
a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
7. HABEAS CORPUS
Constituye una institución de orden jurídico que busca evitar los arrestos arbitrarios y que garantiza la libertad personal del
individuo. El recurso suele emplearse para impedir abusos por parte de las autoridades ya que obliga a dar a conocer la situación
del detenido ante un juez.
el Hábeas Corpus defiende y abarca dos derechos importantes: la libertad individual (que supone que el individuo no puede ser
detenido de manera arbitraria) y la integridad personal (el sujeto no debe ser víctima de daños contra su persona, como lesiones
generadas por torturas, por ejemplo). Es una de las garantías que regula los derechos fundamentales de un individuo y depende
de un mandato constitucional. Es decir que toda persona que se viera privada de su libertad o que sintiera amenazada su
seguridad individual, puede solicitar a un juez con jurisdicción en la zona en cuestión un mandamiento de Hábeas Corpus a través
del cual se le restituya su libertad.
8. ACTOS PROCESALES Y LAS NULIDADES
Actos procesales y nulidades; son actos procesales reglados por nuestra normas penales adjetivas, es toda manifestación de
voluntades que genera efecto juridicos dentro del proceso, independientemente de la manifestación Del estado o particulares. Los
principio y garantía de juicio previo y el debido proceso se encuentra regulado en el código orgánico procesal penal que es el
desarrollo de la garantía judicial en los artículos del 1. Al 23 del copp y en la constitución bolivariana de Venezuela En el artículo
49: según el cual, ningún sujeto podrá ser condenado sin un juicio previo oral y público, realizado sin dilaciones indebidas por ante
un juez imparcial y en salvaguarda de los derechos y garantía del debido proceso .si el proceso se funda fuera de la oportunidad
señalada por la ley y si a precluido. Se decreta la nulidad de las actuaciones. el instituto de las nulidades procesales: está regulado
en el ordenamiento adjetivo con la expresa finalidad de prevenir la desigualdad en el debate y el derecho a la defensa. su objetivo
especifico,son las denuncias, querellas, autos de detención, la acusación,el auto que impone una medida cautelar, la audiencia
preliminar, el autor de apertura ajuicio oral, la sentencia y todo cuanto formen parte del proceso penal.
Los actos especifico:tales como: el auto de detención, el auto de apertura a juicio,el auto de sentencia, corre a cargo de los
órganos competente del estado. la denuncia y la querella; son potestad de los particulares .la interposición de recurso puede ser
realizado por los particulares y los órganos competente del estado. hay cuestiones que no son admitidos dentro del proceso y lo
inadmisible es lo que da cabida al acto de la nulidad. las actividades procesales defectuosa que tiene una irregularidad un vicio es
nulo la cual puede ser de nulidad absoluta o relativa .el articulo 130 párrafo último del copp. cuando los actos de nulidad relativa
tienen una irregularidad sigue manteniendo el efecto jurídico procesal. ejemplo: la declaración del imputado que haya rendido
declaración sin asistencia de su abogado, es producto de un mero descuido y es detectado inmediatamente dicho defecto podrá
ser subsanado.
Circunstancia de los actos procesales de nulidad. cuando se hayan violado los derechos constitucionales, las reglas del copp, las
demás leyes venezolanas o de los acuerdo internacionales suscrito y ratificado por venezuela. son asimismo nulas las decisiones
que se basan en evidencia obtenida en fase preparatoria o de investigación y no presentada en su apreciación y contradicción en
el juicio oral. O los elementos de convicción obtenida en allanamiento ilegales.
Nulidad absoluta:artículo 191 del copp;serán considerada de nulidad absoluta aquellas concerniente a la intervención asistencia y
representación del imputado en caso y formas que este código establezca o la que implique inobservancia o violación de los
derechos y garantía fundamentales previsto en este código. La constitución de la república bolivariana de Venezuela, las leyes,
tratados, convenios, o acuerdo internacionales suscrito por la republica. el copp; incluye como forma de nulidad aquellas
concerniente a las intervención asistencia y representación del imputado. cuando un acusado ha sido condenado sin que hubiese
sido asistido por un abogado o sin que haya tenido pleno acceso a las actuaciones en la fase preparatorio entonces todo proceso
será viciado de nulidad absoluta.
Nulidad relativa:cuando el imputado haya rendido declaración sin asistencia de su abogado, es producto de un mero descuido y es
detectado inmediatamente dicho defecto podrá ser subsanado.
9. TRAMITES DE EXHORTOS A CARTAS ROGATORIAS
El trámite de los exhortos o cartas rogatorias, lo conseguimos en el artículo 201 del COPP establece que corresponde al Fiscal del
Ministerio Público solicitar y ejecutar exhortos o cartas rogatorias, lo cual realizará conforme a las previsiones del Código de
Procedimiento Civil (CPC), y de los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
Los exhortos o cartas rogatorias se tramitan de acuerdo con las leyes y normas procesales del Estado requerido. A solicitud del
órgano jurisdiccional requirente podrá otorgarse al exhorto o carta rogatoria una tramitación especial, o aceptarse la observancia
de formalidades adicionales en la práctica de la diligencia solicitada, siempre que ello no fuera contrario a la legislación del Estado
requerido. El órgano jurisdiccional requerido tendrá competencia para conocer de las cuestiones que se susciten con motivo del
cumplimiento de la diligencia solicitada. Si el órgano jurisdiccional requerido se declarare incompetente para proceder a la
tramitación del exhorto o carta rogatoria, transmitirá de oficio los documentos y antecedentes del caso a la autoridad judicial
competente de su Estado. En el trámite y cumplimiento de exhortos o cartas rogatorias las costas y demás gastos correrán por
cuenta de los interesados. Será facultativo del Estado requerido dar tramite al exhorto o carta rogatoria que carezca de indicación
acerca del interesado que resultare responsable de los gastos y costas cuando se causaren. En los exhortos o cartas rogatorias o
con ocasión de su trámite podrá indicarse la identidad del apoderado del interesado para los fines legales.
10. TRAMITES DE EXHORTOS A CARTAS ROGATORIAS
El trámite de los exhortos o cartas rogatorias, lo conseguimos en el artículo 201 del COPP establece que corresponde al Fiscal del
Ministerio Público solicitar y ejecutar exhortos o cartas rogatorias, lo cual realizará conforme a las previsiones del Código de
Procedimiento Civil (CPC), y de los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
Los exhortos o cartas rogatorias se tramitan de acuerdo con las leyes y normas procesales del Estado requerido. A solicitud del
órgano jurisdiccional requirente podrá otorgarse al exhorto o carta rogatoria una tramitación especial, o aceptarse la observancia
de formalidades adicionales en la práctica de la diligencia solicitada, siempre que ello no fuera contrario a la legislación del Estado
requerido. El órgano jurisdiccional requerido tendrá competencia para conocer de las cuestiones que se susciten con motivo del
cumplimiento de la diligencia solicitada. Si el órgano jurisdiccional requerido se declarare incompetente para proceder a la
tramitación del exhorto o carta rogatoria, transmitirá de oficio los documentos y antecedentes del caso a la autoridad judicial
competente de su Estado. En el trámite y cumplimiento de exhortos o cartas rogatorias las costas y demás gastos correrán por
cuenta de los interesados. Será facultativo del Estado requerido dar tramite al exhorto o carta rogatoria que carezca de indicación
acerca del interesado que resultare responsable de los gastos y costas cuando se causaren. En los exhortos o cartas rogatorias o
con ocasión de su trámite podrá indicarse la identidad del apoderado del interesado para los fines legales.