2. A todos los integrantes de éste grupo, que con amor, sacrificio, entrega y dedicación nos esforzamos en instruirnos y preparamos para ser buenos profesionales, sin importarnos muchas veces el tener que sacrificar a nuestra familia, y así de esta manera, continuamos luchando para lograr nuestros objetivos. A nuestro docente por su generoso apoyo moral que nos brinda en los momentos que más lo necesitamos
4. DERIVA DEL LATIN DARE SIGNIFICA HACER ENTREGAR UNA COSA O BIEN QUE SE DEBE . ENTREGAR, TRASMITIR, TRANSFERIR UNA COSA O BIEN. DAR DAR
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6. LA PALABRA DAR TIENE VARIAS ACEPCIONES: - LA DE RESTITUIR EL BIEN MUEBLE O INMUEBLE A SU PROPIETARIO. - LA DE TRANSFERIR O TRASMITIR LA PROPIEDAD DE UN BIEN MUEBLE O INMUEBLE. - LA DE TRANSFERIR EL USO O POSESIÓN TEMPORAL DE UN BIEN MUEBLE O INMUEBLE
7. DEFINICIÓN: LA OBLIGACIÓN DE DAR TIENE POR OBJETO LA ENTREGA DE UN BIEN MUEBLE O INMUEBLE POR PARTE DEL DEUDOR EN FAVOR Y EN PROVECHO DEL ACREEDOR.
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9. EJEMPLO: SI X (DEUDOR) SE OBLIGA A DAR A Z (ACREEDOR) UNA PELOTA DE FÚTBOL DE CUERO NEGRA CON SIGLAS DE LA U, (EL DEUDOR) X DEBE CUMPLIR CON ENTREGAR ESA PELOTA Y NO OTRA, Y (EL ACREEDOR) Z DEBE EXIGIR QUE SE LE ENTREGUE ESA PELOTA Y NO OTRA. DAR X Z
10. LA OBLIGACIÓN DE DAR BIEN CIERTO NO ADMITE SUSTITUCIÓN QUE EL DEUDOR SOLO CUMPLE O SE LIBERA DE LA OBLIGACIÓN ENTREGANDO EL BIEN DEBIDO Y EL ACREEDOR SOLO PUEDE EXIGIR QUE SE LE ENTREGUE EL BIEN PREVIAMENTE DETERMINADO AL MOMENTO DE CONSTITUIRSE LA OBLIGACIÓN EJEMPLO : SI NO EL ARTÍCULO 1132 DEL CC. . el acreedor no está obligado a recibir otro bien distinto, aunque este sea de mayor valor"
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12. LA TRASMISIÓN DE LA PROPIEDAD.- La obligación de dar bien cierto está constituida por la prestación, conducta, comportamiento que consiste en entrega transferir trasmitir un bien mueble o inmueble. LA OBLIGACIÓN DE DAR TIENE VARIOS FINES: a. La de entregar (transferir - trasmitir - dar ) el bien en propiedad b. La de entregar el bien en uso o posesión c .La de entregar el bien para su custodia d. La de restituir o devolver el bien
13. LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD EN NUESTRO ORDENAMIENTO X Y ENTREGAR Uno es propietario recién adquiere la propiedad LA TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD MUEBLE: se efectúa mediante la traditio (Artículo 947 del Código Civil). Ejemplo de la transferencia de propiedad un bien mueble cierto:
14. • LA TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD INMUEBLE: (Art. 949 del C.C) La sola obligación de enajenar - hace a Y propietario del bien. x Y Se efectúa por la sola obligación de enajenar.
15. CONCURRENCIA DE ACREEDORES: Es la figura jurídica por la que un mismo deudor se obliga a entregar un mismo bien a varios acreedores. EJEMPLO Un deudor A se obliga a entregar una cosa (determinada) a B, C y a D.
16. • SUPUESTO DE CONCURRENCIA DE ACREEDORES DE BIENES MUEBLES: LÉASE ARTÍCULO 1136 DEL CÓDIGO CIVIL. 31.03.04 27.03.04 28.03.04 entrego Y K M 22.03.04
17. • SUPUESTOS DE CONCURRENCIA DE ACREEDORES DE BIENES INMUEBLES: ART. 1135 DEL C. C. EJEMPLO : 26.07.04 celebran un contrato privado ante notario . 22.09.04 inscribe en registros públicos.
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19. 1. CAUSA PERDIDA La destrucción es TOTAL cuando el bien perece y por ende deja de ser útil para el acreedor. La destrucción es PARCIAL cuando la destrucción material del bien no es total.
20. 2. PERDIDA – EXTRAVIO: 3. QUEDA FUERA DEL COMERCIO Este se refiere a supuestos cuando el bien desaparece de modo tal que no se tenga noticias de él o aun teniéndolas no se pueda recobrar. Todo bien puede ser vendido o comercializado, siempre y cuando no contravenga la ley, el orden público o las buenas costumbres.
21. se produce cuando un bien sufre un daño material, un menoscabo físico o biológico. Sufre un daño cuantitativo mas no cualitativo pues el bien sigue siendo útil para el acreedor El DETERIORO DE UN BIEN EJEMPLO: Un carro sufre un accidente pero solo sufre un raspón o abolladura
22. TEORIA DEL RIESGO : Riesgo significa una contingencia o posibilidad de peligro. La teoría que se aplica para poder determinar cual de las partes de la relación obligacional (deudor o acreedor) sufrirá económicamente por la pérdida o deterioro, es la TEORIA DEL RIESGO. Esta teoría tiene por finalidad determinar cual de las partes de la relación obligacional, deudor o acreedor, es el que va ha sufrir por la pérdida, cual de las partes va ha sufrir económicamente por la perdida o deterioro del bien, cual de las partes sufrirá la pérdida económica de la contraprestación. Esta teoría se aplica a las obligaciones con prestaciones reciprocas.
24. B) OBLIGACIONES DE DAR BIENES INCIERTOS : Artículo 1142 a 1147 del Código Civil BIEN INCIERTO: Es aquel bien que no se encuentra totalmente determinado e individualizado. Aquel bien que no esta Individualizado con sus características propias, es decir, las características del bien estas señaladas de manera genérica. LA OBLIGACIÓN DE DAR BIEN INCIERTO : Es la obligación que consiste en la entrega de dar bienes inciertos. Es aquella obligación que esta constituida por aquella prestación que consiste en entregar bienes no determinados no individualizados no determinados inicialmente .
25. GENERO : Es el conjunto de seres o cosas - bienes que poseen un cierto número de caracteres características comunes. Ejemplo: el caballo de paso peruano se encuentra dentro del género de caballos de paso y esta especie de caballo de paso se encuentra dentro del género de caballo y este caballo es una especie del género animal.
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27. GÉNERO INDETERMINADO: Esta constituido por aquellos seres o bienes que pertenecen a diferentes clases o grupos y apenas guardan relación por sus características más universales. En el primer caso, cuando se trata de bienes de género determinado, puede nacer la obligación civil. Cuando se trata de bienes de género indeterminado no puede nacer una obligación civil. La legislación no acepta que se pacte una obligación de género indeterminado
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30. Es importante precisar que desde que se hace la elección – desde que se escoge el bien que se entregara para cumplir con la obligación – desde ese momento – instante queda definitivamente determinado el objeto de la prestación que hasta ahora era relativamente indeterminado, es decir, desde el momento de la elección del bien incierto que se va ha entregar el bien se convierte en un bien determinado – bien cierto -; por consiguiente, la deuda pierde su anterior carácter de obligación genérica y se transforma en una obligación de dar bien o cosa determinada. Este hecho se denomina CONCENTRACIÓN o CONCRECIÓN de la obligación genérica o más exactamente del objeto de la prestación.
33. Esta norma regula lo relativo al plazo para la elección del bien. PLAZO PARA LA ELECCIÓN: ARTÍCULO 1144 DEL CC Las partes pueden determinar que el plazo lo fije el deudor, el acreedor o un tercero. A falta de dicho pacto, en primer término corresponderá al juez fijarlo. Si la elección correspondiese al deudor u éste no la efectuase dentro del plazo establecido por mandato judicial, dicha elección corresponderá efectuarla a su contraparte, vale decir al acreedor, regla inversa se aplica para el caso en que sea el acreedor quien debía efectuar originalmente la elección y omitiese realizarla.
34. BIENES LIMITADOS E ILIMITADOS . Bienes Limitados: son aquellos bienes (seres o cosas) que tienden a desaparecer, acabarse, perecer, perderse, a no existir nunca más. Estos bienes por ende son fungibles o no fungibles, es decir, no pueden ser sustituidos uno por otro. Si se acaba uno ya no existe otro igual por lo que resulta imposible que pueda cumplir con la entrega de ese bien. Obligaciones de género limitado : Artículo 1146 del CC – segundo párrafo Según la segunda parte del artículo, dicha regla (el deudor no puede invocar la imposibilidad de cumplir con la entrega) no se aplica cuando la elección deba efectuarse entre determinados bienes. Este es el caso en el cual lo que se pierde no es uno o algunos de los elementos constitutivos de la especie, sino la especie en general, vale decir toda la especie, es decir no queda ningún bien y, por lo tanto, no habrá bien que escoger y mucho menos bien que entregar.
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36. BIENES ILIMITADOS: son aquellos bienes (seres o cosas) que nunca llegan a agotarse, a perecer, a destruirse, que siempre van ha existir. Estos bienes son fungibles, es decir, son aquellos bienes susceptibles de ser sustituidos unos por otros. Si se acaba un bien puedo entregar otro en su reemplazo. Este tipo de bienes se basa en la presunción en que ningún bien perece.
37. OBLIGACIONES DE GÉNERO ILIMITADO Si se produce la pérdida de uno de los bienes que constituyen la especie, ello no habrá agotado a esta última, razón por la cual, simplemente el deudor asume la pérdida de dicho ejemplar y continúa obligado a escoger uno dentro de los restantes (si la elección le corresponde a éste último).