En el proceso jurídico penal, el reconocimiento de los responsables de los hechos delictivos es necesario para emprender las acciones penales correspondientes, es por ello que el reconocimiento por parte de víctimas y testigos es fundamental para la resolución de los casos delictuales, es por ello que se analizarán los procesos ejecutados por la memoria para generar un recuerdo y como es que diversos factores tanto internos como externos, pueden alterar el proceso de reconocimiento y como esto puede llevar a la condena de un inocente. Para lo cual se realiza un estudio bibliográfico con el cual se busca proponer pautas o directrices que ayuden a mejorar este procedimiento y así disminuir las posibilidades de error en una condena penal.
El presente artículo pretende introducir al lector sobre el análisis del relato o testimonio en niños, niñas y adolescentes que se presumen ser víctimas del abuso sexual. Para ello se utilizó una metodología inductiva-descriptiva, un estudio de caso. Se tuvo en cuenta algunas técnicas y protocolos que son utilizados para estos tipos de evaluaciones. Para el análisis del relato se utilizaron el SVA-CBCA, entrevista semiestructurada del NICHD. La valoración del testimonio es quizás unos de los temas más comprometedores en que los psicólogos forenses deben afrontar como parte de sus funciones periciales. Cada vez es más compleja y creciente la exigencia en materia del esclarecimiento de hechos relacionados con el abuso sexual infantil, el debate jurídico-penal muchas veces se entorna condicionados a los aportes científicos que le puedan brindar los expertos de la psicología o psiquiatría. En el marco de este entramado del testimonio en NNA, la psicología forense puede ser enormemente iluminadora de las variables y procesos que intervienen en la construcción de la decisión judicial.
Psicologia juridica y criminologia2_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
El presente artículo pretende introducir al lector sobre el análisis del relato o testimonio en niños, niñas y adolescentes que se presumen ser víctimas del abuso sexual. Para ello se utilizó una metodología inductiva-descriptiva, un estudio de caso. Se tuvo en cuenta algunas técnicas y protocolos que son utilizados para estos tipos de evaluaciones. Para el análisis del relato se utilizaron el SVA-CBCA, entrevista semiestructurada del NICHD. La valoración del testimonio es quizás unos de los temas más comprometedores en que los psicólogos forenses deben afrontar como parte de sus funciones periciales. Cada vez es más compleja y creciente la exigencia en materia del esclarecimiento de hechos relacionados con el abuso sexual infantil, el debate jurídico-penal muchas veces se entorna condicionados a los aportes científicos que le puedan brindar los expertos de la psicología o psiquiatría. En el marco de este entramado del testimonio en NNA, la psicología forense puede ser enormemente iluminadora de las variables y procesos que intervienen en la construcción de la decisión judicial.
Psicologia juridica y criminologia2_IAFJSRMauri Rojas
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“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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El consumo de sustancias tóxicas legales o ilegales, sigue representando para la sociedad un problema que lejos de disminuir se acrecienta, no es solo el consumo de dichas sustancias, sino todo lo que ello implica, siembra, trasiego, compra, venta, etc. Aunado a ello se derivan conductas antisociales y otros delitos secundarios, como robos, violencia intrafamiliar, delitos sexuales entre otros, sin embargo, esta no es la raíz del problema antes de iniciarse en el consumo de las mismas, se identifican una serie de factores endógenos y exógenos que derivaron en una adicción, en toda conducta antisocial es primordial encontrar la verdadera raíz.
El presente artículo expone el estado del arte en relación a la criminología forense, abordando dos cuestiones básicas: por un lado, el concepto de la misma, partiendo de definiciones provenientes de otros países hasta aquellas que han sido elaboradas en México; y, por el otro, las posibles aplicaciones que esta ciencia puede tener, particularmente en el sistema de justicia penal, desde la perfilación criminal, la valoración del riesgo de violencia y el análisis de vinculación de casos, hasta la autopsia psicológica y la valoración del riesgo o exposición victimal.
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El Segundo Congreso Internacional de Análisis Criminológico Análisis de la Criminalidad, Aspectos Psicobiológicos y Sociales, Causas e Impacto Social y Políticas Criminales, llevado a cabo los días 27 y 28 de septiembre del 2021, de manera virtual, y organizado por los grupos y Cuerpos Académicos de investigación especializados y multidisciplinarios denominados “Problemas sociales multidisciplinarios y multifactoriales” (Centro Universitario de los Altos, Universidad de Guadalajara), “Estado Constitucional y Derechos Emergentes” (Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí); “Derechos Humanos y Estado de Derecho” (Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades, Universidad de Guadalajara); “El Sistema Penal Acusatorio y Adversarial y sus Paradigmas” (Centro Universitario de los Valles, Universidad de Guadalajara); Sociedad Mexicana de Criminología, capítulo Nuevo León, A.C; Universidad de Ciencias de la Seguridad del Estado de Nuevo León; Criminología y Ciencias Forenses (Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí) y otros.
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Memoria y errores en el reconocimiento de sospechosos
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Archivos de Criminología, Seguridad Privada y Criminalística
Año 8, vol. 15, Agosto-Diciembre 2020
ISSN: 2007-2023
www.acspyc.es.tl
Memoria y errores en el reconocimiento de sospechosos
Memory and errors in the recognition of suspicious
Fecha de recepción: 26/03/2020 Fecha de aceptación: 28/05/2020
Mtro. Rubén Lozano Gómez
Instituto San Juan de Estudios Superiores
rlozano1@uc.cl
Chile
Resumen
En el proceso jurídico penal, el reconocimiento
de los responsables de los hechos delictivos es
necesario para emprender las acciones penales
correspondientes, es por ello que el
reconocimiento por parte de víctimas y testigos
es fundamental para la resolución de los casos
delictuales, es por ello que se analizarán los
procesos ejecutados por la memoria para
generar un recuerdo y como es que diversos
factores tanto internos como externos, pueden
alterar el proceso de reconocimiento y como esto
puede llevar a la condena de un inocente. Para lo
cual se realiza un estudio bibliográfico con el
cual se busca proponer pautas o directrices que
ayuden a mejorar este procedimiento y así
disminuir las posibilidades de error en una
condena penal.
Abstract
In the criminal legal process, the recognition of
those responsible for criminal acts is necessary
to undertake the corresponding criminal actions,
which is why recognition by victims and
witnesses is essential for the resolution of
criminal cases, it is by That is, the processes
executed by the memory to generate a memory
will be analyzed and as it is various internal and
external factors, they can alter the recognition
process and how this can carry out the
conviction of an innocent. For which a
bibliographic study is carried out with which it
seeks to propose guidelines or guidelines that
help improve this procedure and thus decrease
the chances of error in a criminal conviction.
Palabras clave: Administración de justicia;
Delincuencia; Estereotipo;
Fotografía; Memoria.
Keywords: Administration of justice;
Delinquency; Memory;
Photography; Stereotypes.
Introducción
Una de las interrogantes controversia Los avances tecnológicos en las últimas décadas
han contribuido al crecimiento de distintas áreas del conocimiento. Las ciencias forenses se
han visto especialmente beneficiadas de dichos avances, pues con la incorporación de la
tecnología a este campo, no solo se ha contribuido al esclarecimiento de hechos delictuales,
sino que también ha servido para demostrar la inocencia de personas que habían sido
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Archivos de Criminología, Seguridad Privada y Criminalística
ISSN: 2007-2023
Mtro. Rubén Lozano Gómez
condenadas. Aunque muchas de las personas involucradas en la investigación de los delitos
afirmen que los casos en que un inocente es condenado son “anomalías del sistema” y por
ende no es común que ocurran dentro del sistema judicial. Existen diversos autores que
señalan que esta anomalía ocurre constantemente, trayendo consigo no solo la condena de
personas inocentes, sino que también permea de dudas a un ya cuestionado aparato judicial
(Kennedy, 2004). En esta misma línea de dudas y poca certeza se encuentra el reconocimiento
visual de presuntos delincuentes por parte de víctimas y testigos.
El número de personas que son detenidas y condenadas debido a un falso
reconocimiento son en el menor de los casos alarmantes, la Asociación Americana de
Psicología (APA, por sus siglas en ingles), realiza un análisis de estudios referentes a este
tema, concluyendo que alrededor del 50% de las condenas de inocentes proviene de errores
en el procedimiento de identificación (Smith y Cutler, 2013). En ese mismo sentido el
denominado “proyecto inocentes” en los Estados Unidos, señala que aproximadamente un
73% de los casos en los que la detención y posterior condena de una persona, donde el
principal argumento por parte de la fiscalía era el reconocimiento del delincuente, fueron
exonerados tras la aplicación de la prueba de ADN.
El reconocimiento de presuntos responsables de un hecho delictivo, es la piedra angular
de la investigación criminal, pues de ella se derivan elementos necesarios para plantear o
acotar líneas investigativas. Es por ello que se espera que la forma en que se efectúa se
encuentre regulada, cumpla con un proceso estricto que ayude a evitar identificaciones
erróneas, pues esto significaría que una persona inocente pueda ser condenada por un delito
que no ha cometido.
El proceso de reconocimiento debe de entenderse como la distinción de un individuo
del resto, por rasgos particulares que lo diferencian. Por lo que es de esperar que cuando una
víctima realiza una descripción de su agresor, se encuentren en dicha descripción rasgos
particulares que permitan diferenciar y reconocer al agresor. Lamentablemente el proceso
mediante el cual se produce los recuerdos y que dan sustento al reconocimiento de
delincuentes en cualquiera de sus versiones no es infalible y puede presentar ciertos
obstáculos que pueden generar distorsión en los recuerdos.
Los recuerdos son altamente sugestionables, lo que a todas luces es un problema si se
pretende tomar como base estos recuerdos para realizar una descripción y posterior
reconocimiento de un delincuente, por lo que Mourer (2008) propone que todo
3. 106
Memoria y errores en el reconocimiento de sospechosos
procedimiento de reconocimiento realizado debería de cumplir los “factores de Biggers” (p.
63). Los cuales son:
Oportunidad de los testigos para ver al sospechoso.
Grado de atención de los testigos
Exactitud de la descripción
Grado de certeza de los testigos
Tiempo transcurrido entre el incidente y el reconocimiento.
Se debe de tener en consideración que aun cuando una persona no presenta sugestiones
externas ni angustias internas, el proceso de generación de recuerdos, puede sufrir
distorsiones. Por lo que es esperable que ante situaciones anormales como lo es un evento
estresante, se pueda alterar la memoria de la víctima. Se ha señalado (Baddley, 1999; Fisher,
Tversky & Engelhardt, 1999; Singer, 2002) que sin importar que tan intenso pueda llegar a ser
una vivencia, esta es susceptible de distorsiones u olvido.
Métodos de reconocimiento
En el ámbito judicial, la técnica del reconocimiento fotográfico es una de las
herramientas más utilizadas para la identificación de delincuentes, por lo general se efectúa
en un recinto policial o en las instalaciones de instituciones encargadas de la procuración de
justicia, el procedimiento consta de la confección de cardex fotográficos de personas que
comparten características con las descritas por la víctima, una vez confeccionados dichos
cardex son exhibidos a la víctima, para que señale si el presunto delincuente se encuentra
dentro de ese cardex fotográfico. Antes de continuar, se debe realizar la aclaración de los tipos
de cardex que componen la mencionada diligencia, existiendo dos tipos diferentes,
primeramente se cuenta con el cardex que se confecciona cuando se conoce la identidad del
delincuente y se busca el reconocimiento por parte de víctimas y/o testigos, este
procedimiento es conocido como “reconocimiento de sospechosos conocido”, por otro lado,
existe el cardex que se confecciona sin contar con un sospechoso conocido, el cual se elabora
con fotografías de personas con antecedentes delictuales previos y que se ajustan a la
descripción proporcionada por la víctima o testigos. Siendo este último procedimiento el que
más problemas representan para el sistema judicial, puesto que la posibilidad de reconocer a
una persona azarosamente es sumamente alta, sin mencionar que esta técnica policial, solo
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Archivos de Criminología, Seguridad Privada y Criminalística
ISSN: 2007-2023
Mtro. Rubén Lozano Gómez
permite orientar la investigación delictiva en una persona en concreto, pero por si sola carece
de valor probatorio.
Lo anterior encuentra sustento en lo expuesto por Wells (2006), quien señala que el
riesgo de obtener una falsa identificación en un proceso mal diseñado es sumamente alto. Sin
mencionar la posible vulneración al debido proceso producto de la sugestibildad de la
práctica, ya sea por el proceso de memoria o por la influencia de terceras personas.
Un elemento que no puede evitar ser considerado, es el hecho de que una víctima o un
testigo que se presenta a un reconocimiento, puede sentir la presión de tener que reconocer a
alguien, no solo por el hecho de sentir que si no reconoce a alguien habrá fallado (Morales &
Welsch, 2011), sino que en algunos casos los prejuicios personales influirán en la
identificación.
Además, se debe considerar que la simple presencia de un elemento policial, sin
importar que este interactúe con la víctima o testigo, puede influenciar la decisión de quien
tiene que realizar la identificación. Aparte de que existen casos en que los elementos policiales
interfieren activamente en el proceso de identificación, como puede ser el caso de un presunto
responsable que cumpla con las características proporcionas por la víctima o testigo sea
colocado en una rueda de reconocimiento o set fotográfico con otros sujetos con los que no
comparte rasgos similares. Para evitar cualquier tipo de influencia por parte del personal
policial, lo ideal sería que el funcionario policial que elabore y exhiba las fotografías a la
víctima o testigo, no tenga relación con la investigación en cuestión, pues de este modo se
podría evitar cualquier tipo de contaminación inconsciente (Morales & Welsch, 2011).
Para comprender cómo funciona el proceso de reconocimiento, es imperioso saber
cómo funciona la memoria humana. Se suele denominar como “memoria” a la capacidad, ya
sea buena o mala, que tiene el ser humano por almacenar y evocar recuerdos, pasados o
recientes, la cual según Gerric y Zimbardo (2005) básicamente cuenta con 3 principales pasos,
codificación, almacenamiento y recuperación. La codificación es el paso inicial que se da
previo a un recuerdo, pues una vez que ocurre la acción, esta es codificada por el cerebro,
posteriormente almacenada y podrá ser recuperada cada vez que esta sea invocada, pudiendo
ser de forma consciente o inconsciente. Para efectos de este trabajo, se llamará a este proceso
“generación de recuerdos”.
Por desgracia, este proceso no está exento de fallas, existe la posibilidad de que alguno
de estos pasos fracase, lo que daría como resultado un recuerdo deficiente. Incluso puede
llegar a suceder que el proceso sea tan deficiente, que se llegue a creer que se recuerdan
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Memoria y errores en el reconocimiento de sospechosos
eventos que en realidad nunca ocurrieron (Loftus & Ketcham 1992). Este fenómeno se
produce principalmente, debido a que cuando evocamos algún recuerdo, tendemos a
completar o rellenar espacios vacíos, con otras experiencias, lo que a final de cuentas produce
que un recuerdo pueda ser producto de múltiples recuerdos y no de un hecho en específico.
Sin mencionar que los prejuicios y preconcepciones, tienen directa injerencia en nuestros
recuerdos. En este mismo sentido Singer (2002) afirma que la identificación de un sujeto,
tiene como base criterios personales de cómo debería de ser y no los recuerdos producto del
hecho que se investiga.
Posibles distractores o elementos estresantes presentes en la generación de recuerdos
Coxon y Valentine (1997) afirman que la exactitud con que se recuerdan los
acontecimientos, varia de persona a persona, del mismo modo dicho recuerdo puede afectarse
por eventos subsecuentes. Roebers y Schneider (2000) mencionan que los factores cognitivos
propios de cada persona, como lo son la capacidad de retener información, conocimiento
previo de situaciones semejantes a la presenciada, habilidad para monitorear fuentes de
información, así como las variables externas o biológicas, afectan la exactitud con la que se
pude evocar un recuerdo.
Un elemento que influye al momento de realizar un reconocimiento según Well y Olson
(2003), es el grupo racial o étnico al que pertenece la persona que realiza el reconocimiento,
siendo más factible que una persona reconozca a alguien de su misma raza que de una
distinta. Lo anterior tiene sustento por afirmaciones realizadas por Ng y Lindsay (1994).
Quienes plantean que debido a la cantidad de contacto que una persona tiene con individuos
de su misma raza, le es más fácil describir sus rasgos, contrario a lo que ocurre con personas
de razas o etnias con las que no se está muy familiarizado. Inclusive Lindholm, Christianson y
Karlsson (1997) demostraron que los oficiales de policía tienen las mismas percepciones
estereotipadas que el resto de la población.
Respecto a lo anterior, es importante señalar la repercusión que tienen los estereotipos
y prejuicios de una persona que realizará un reconocimiento, pues será esta información la
que utilice la víctima o testigo para complementar la información faltante sobre ciertos rasgos
particulares del agresor, los cuales a su vez podrían cambiar conforme las experiencias de
quienes realizan dicho reconocimiento (González y Ruíz, 2016). Estos estereotipos fueron
denominados como “representaciones sociales” por Moscovici (1991) quien propuso que
estas representaciones tenían como finalidad llenar vacíos de información, por lo que ante la
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falta de dicha información, podríamos recurrir a estas representaciones sociales para obtener
la información faltante, según lo expuesto por Mira y Diges (1986), quienes afirman que se
tiende a creer que los delincuentes cuentan con una apariencia física determinada que los
delata, en el caso de los recuerdos podría ser utilizada para completar o reemplazar la
información de un hecho ocurrido.
Incluso estos estereotipos también se ven afectados por el tipo de vestimenta que se
porta, Vrij (1997) concluyó que el portar ropa de color negro, produce impresiones negativas
en comparación con la ropa clara. En ese sentido se tiende a creer que los delincuentes usan
vestimentas obscuras.
En el caso de las personas que son víctimas o testigo de algún hecho delictivo, recurren
a sus creencias y preconcepciones, las cuales a su vez utilizan para formar un recuerdo, es ahí
donde entran en juego los prejuicios y estereotipos concebidos por el sujeto, ya que como
afirma Festinger (1954) ante la falta de información las personas buscan evitar la disonancia
entre lo ocurrido y la concepción de la realidad, por lo que recurren a los estereotipos y
creencias para evitar estas contradicciones y de esta manera adecuar los hechos a su realidad.
Por lo que es más factible que una persona utilice los estereotipos que tiene incorporados
como medio para completar las características que desde su perspectiva debe de tener alguien
que comete un delito.
En otras palabras, al utilizar un esquema para codificar cualquier estimulo exterior, se
hace uso de información perteneciente a dicho esquema, por lo que se adjudican
características que no necesariamente están presentes en una persona. Cuando se le pide a
alguien que realice la descripción de una persona de la cual no se tiene una imagen clara, se
tiende a utilizar características generales de la población como edad, estatura y peso (Mira y
Diges, 1984; Sporer, 1992). En este mismo sentido, cuando se pide describir otras
características como el color de los ojos, la gente se suele guiar por el color del cabello y de
esta forma crea asociaciones, de tal manera que si la persona que se describe tiene el pelo
obscuro, el color de sus ojos tiende a ser descrito de la misma manera, asimismo, si la persona
tiene pelo rubio, se le atribuyen ojos claros, como puede ser el color azul (Bull y Clifford
1979). Lamentablemente es este tipo de información es la que será procesada y utilizada para
la evocación de recuerdos.
Igualmente, el tiempo que se tiene para realizar un reconocimiento, la importancia que
tiene para la persona realizar dicha diligencia, así como los costos que le representan tanto
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Memoria y errores en el reconocimiento de sospechosos
cognitivos, físicos y económicos, también influyen en el proceso de reconocimiento, sin
mencionar que la víctima o testigo puede sentirse obligado a realizar un reconocimiento
debido a la presión inconsciente que ejercen policías y fiscales, lo que podría influir en que se
realice un reconocimiento errado, pues utilizaría un atajo cognitivo, recurriendo para ello a
sus representaciones sociales, con la finalidad de un rápido reconocimiento, sin realizar un
análisis detallado (Fiske y Neuberg, 1990).
Otro de los factores involucrados en la generación de recuerdos, es el tiempo de
exposición al evento que se pretender recordar, ya que, si dicho evento ocurre en un periodo
acotado de tiempo, la adquisición de información a procesar será menor. Del mismo modo se
debe de valorar las condiciones en las cuales se presentó el evento, tales como, luminosidad,
distancia, posición de los intervinientes, presencia de armas, entre otras. Esto sin considerar
lo expuesto por Buckley y Kleiner (2002), quienes mencionan que altos niveles de estrés
pueden ocasionar perdida de información.
En el caso concreto de las armas Steblay (1992) afirma que los estímulos amenazantes
como las armas, pueden causar reacciones como miedo y estrés emocional, los cuales como ya
se mencionó afectan el proceso de codificación, por otra parte, la presencia de armas, desvía la
atención, concentrándola en el arma y no en el sujeto, lo que evidentemente atenta en contra
de la posibilidad de observar de mejor forma características particulares del agresor. A este
fenómeno se le denomina “focalización del arma” o” weapon focus” y según Buckey y Kleiner
(2002) la presencia de un arma le atribuye inhabilidad al testigo para dar una descripción
completa y detallada del o de los agresores, sin importar la proximidad o duración del evento.
Lo anterior plantea un cuestionamiento interesante, en el sentido de saber si la
posibilidad de identificación es mayor, menor o igual entre víctimas y testigos. Esta pregunta
se produce debido a que los niveles de estrés y ansiedad a los que se ven expuestos las
víctimas, son distintos a los que presentan los testigos, se podría decir que al tener mayor
cercanía las victimas podrían reconocer mejor a sus agresores, pero según Diges (2014) esto
no es del todo cierto. Incluso Manzanero (2010) afirma que las víctimas cometen errores más
frecuentemente que los testigos en las diligencias de reconocimiento.
En lo referente a la fase de almacenamiento, la información recopilada sobre un hecho,
puede sufrir alteraciones o contaminaciones, las cuales pueden venir de elementos externos,
como elementos aportados por otras personas o elementos internos, como lo es el caso de los
esquemas y prejuicios. Además de lo anterior se debe de considerar el paso del tiempo, pues
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esto ocasiona perdida de información (Buckley y Kleiner 2002). Por lo que se debe de
considerar el lapso trascurrido entre el hecho que genera el recuerdo y el momento en que se
pide realizar el reconocimiento, pues en ese intervalo la memoria es susceptible de sufrir
contaminación por diversas fuentes e influencias externas.
Finalmente, la fase de recuperación se puede ver afectada por estímulos externos, como
lo pueden ser el ambiente en el que se pide realizar el reconocimiento o por presiones de
quienes asisten al reconocimiento.
La función de las policías en el reconocimiento del presunto responsable
Las policías, al ser auxiliares del Ministerio Público, son las encargadas de realizar las
labores investigativas de todo hecho constitutivo de delito, las cuales deberán de realizarse
cuando el fiscal a cargo así lo determine (Horvitz, 2004). Si bien es cierto que existen algunas
legislaciones que permiten a las policías realizar ciertas diligencias sin orden judicial previa,
estas son muy acotadas y por lo general no se contempla la rueda de reconocimiento o
exhibición de set fotográficos como una de ellas. Por lo que para realizar dichas diligencias es
necesario que la policía cuente con una orden o una autorización judicial para realizar este
tipo de diligencias. De igual manera es necesario la estandarización del procedimiento, pues
se ha detectado que este varía en su forma de aplicación, aun en el mismo recinto policial
(Lefenda y Reuse 2010).
Aunado a lo anterior, se deben de considerar las conductas que pueden llegar a ser
ejecutadas por el personal policial con la finalidad de obtener el reconocimiento de un
detenido por parte de una víctima o testigo, ya que si bien es cierto la actuación del personal
perteneciente a estas instituciones es considerada la mayoría de las veces como confiable,
lamentablemente la experiencia y las evidencias indican que algunos de los procedimientos
policiales son poco confiables y en algunos casos incluso ilegales (Fielding, 2017).
El reconocimiento fotográfico y su validez
Esta técnica, suele ser utilizada por los organismos policiales como una de las primeras
diligencias dentro de una investigación delictiva, pues con ella se pretende orientar la
investigación al centrarla en una persona en concreto. Dicha técnica se realiza por lo general
dentro de dependencias policiales, y se realiza mediante la exhibición de fotografías a víctimas
y/o testigos, de personas que presuntamente han cometido algún tipo de delito. Si bien es
cierto que esta técnica es considerada como legítima, De Diego (2003) afirma que carece de
valor probatorio.
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Memoria y errores en el reconocimiento de sospechosos
Para que esta técnica goce de cierta aceptación es necesario tomar ciertas medidas en
pro de controlar todas las variantes que se ven involucradas, al fin de reducir los posibles
errores durante el reconocimiento. Por lo que cada procedimiento destinado al
reconocimiento debería de ser conducido de la misma forma que cualquier experimento
científico (Wells y Seelau, 1995).
Desde la perspectiva señalada por De Diego (2003) una acusación realizada por el
Ministerio Público, donde solo se cuente con la identificación fotográfica del presunto
responsable, no debiese de ser admitida en un tribunal.
Un obstáculo particular se enfrenta quienes realizan una investigación, cuando el caso
en cuestión es de conocimiento público, cuando esto ocurre, es inevitable que prensa y medios
de comunicación tomen un rol activo dentro de la investigación y por desgracia realicen sus
investigaciones alternativas, con un rigor científico que, en el mejor de los casos es nulo, punto
y aparte serán los especialistas que opinan y muchas veces dan directrices de lo que a su
consideración se debería de hacer, está de más decir que estos aportes, se realizan fuera de
todo contexto judicial y no hacen más que viciar la investigación y su fin dista mucho de
buscar la resolución del caso, más bien velan por el aumento del “rating”.
En este afán de ayuda y resolución de casos, los medios de comunicación suelen llenarse
de fotos, imágenes y retratos de los supuestos criminales, esto no solo viciaría cualquier rueda
de reconocimiento, si no que a su vez atenta en contra de las garantías que goza cualquier
persona, en este caso la de presunción de inocencia. Es por ello que se debe de tener a
consideración estas circunstancias si se pretende realizar cualquier diligencia que busque el
reconocimiento de los participantes de algún hecho delictivo.
Medidas de control durante un reconocimiento fotográfico.
Dentro de las medidas de control, se encuentra el favorecer el uso de la memoria, para
lo cual se recomienda que el personal a cargo de la entrevista realice preguntas abiertas,
procurando un ambiente de cordialidad, con la finalidad de favorecer un ambiente que
propicie la atención y concentración por parte de la víctima o testigo. (Wells et al., 2000).
En lo relativo al reconocimiento de personas, es conveniente en el caso de la confección
de los cardex fotográficos, se escojan fotos de personas que compartan características, como
las indicadas por la víctima o testigo. Siendo aconsejable que el cardex lo compongan entre 6 y
10 fotografías, incluido al sospechoso a las fotografías restantes se les denomina distractores
(Manzanero, 2010).
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Los denominados distractores deben de guardar relación con la descripción verbal que
se ha dado sobre el o los delincuentes. También se recomienda que la presentación de las
fotografías que integran el cardex, se realice de forma secuencial y no simultánea, ya que, al
realizarse de esta manera, la víctima o testigo deberá de decidir si la persona que se muestra
en la fotografía es el delincuente antes de ver otra fotografía (Wells et al., 2000). De igual
forma una vez que se ha elegido a una de las personas presentes en el cardex fotográfico, la
víctima o testigo no podrá ver el resto de las fotografías.
Al momento de entregar instrucciones a quienes realizarán el reconocimiento, es
imperioso mencionar que es posible que la persona que buscan no esté dentro del grupo de
personas que se les mostrarán, esta frase adquiere relevancia debido a lo descrito por Wells y
Seelau (1995) al afirmar que los testigos son eficientes cuando se trata de reconocer a un
delincuente incluido dentro de un grupo de personas, pero presentan dificultad en no
seleccionar a alguien cuando el sospechoso no está presente. Por lo que si no se les hace dicha
aclaración a quienes efectuarán el reconocimiento, estos podrían sentirse obligados a señalar
a alguien, sin importar que esa persona haya o no participado en el hecho que se investiga. Es
necesario agregar que en el caso de que se cuente con más de un agresor, se deberán de
confeccionar cardex distintos para cada uno de los señalados.
Al respecto de las personas encargadas de la confección del cardex fotográfico, es
recomendable que sea distintos a quienes llevan la investigación, esto con la finalidad de
evitar un sesgo confirmatorio o que de alguna forma u otra inconscientemente, puedan dar
indicios o interferir con el reconocimiento que realizan las víctimas o testigos (Wells y Olson,
2003).
Técnica “show ups”
Es menester realizar una mención especial al llamado “show ups” que consiste en la
presentación de uno o varios individuos supuestamente relacionados con un hecho delictivo a
la víctima o testigos presenciales, esta técnica es la más usada por las policías para acreditar la
flagrancia de un delito. La búsqueda realizada por el personal policial parte una vez que
reciben la descripción del o los responsables de un delito, deteniendo a quien o quienes se
ajusten a dicha descripción, para posteriormente ser mostrado a quien realiza dicha
descripción. Este tipo de identificación se realiza muchas veces en el lugar donde se recibe la
descripción, por lo que generalmente es en el mismo lugar donde aconteció del delito o en
lugares cercanos y en momentos muy próximos, difícilmente superan un par de horas.
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Memoria y errores en el reconocimiento de sospechosos
Este procedimiento de identificación en particular, se diferencia de los otros, debido a
que no requiere autorización por parte de un fiscal para ejecutarse, lo que a su vez lo
convierte en el tipo de reconocimiento donde más posibilidades se tienen de realizar un
reconocimiento errado, debido a que es altamente sugestivo, ya que la persona a identificar
por lo general se encuentra esposado y a bordo de un vehículo policial, lo que según Alcaíno
(2014) genera una falsa concepción en testigos y víctimas de que la policía sólo le presentará
sospechosos que son los que realmente cometieron el delito, por lo que más que una
identificación, se tiene la concepción de que se busca una confirmación de que quien se
encuentra detenido es un delincuente.
Atendiendo a lo mencionado esta forma de identificación cuenta con mayor grado de
sugestión por parte de las corporaciones policiales, lo que a su vez representa mayor
dificultad para controlar los posibles errores que se presenten. Ciertamente después de lo
descrito, se podría llegar a considerar al “show up” como una medida que no debiese de
emplearse, no obstante se tiene que señalar que esta forma de reconocimiento puede ser
considerada confiable, siempre y cuando se tomen los resguardos necesarios para evitar la
sugestividad de las víctimas o testigos por parte del personal policial, para lo que Alcaíno
(2014) propone un registro audiovisual, tal cual como debiese de realizarse en cualquier
procedimiento de reconocimiento, lo que puede efectuarse por las cámaras que porta el
personal policial. Siguiendo al autor, también se debería de documentar la descripción que las
víctimas o testigos hacen de quienes estuvieron involucrados en el hecho que se investiga, en
caso de que sean varios las víctimas o testigos, el personal policial deberá de evitar cualquier
tipo de influencia o intercambio de información entre ellos, además de advertir a quienes
realizaran el reconocimiento que la persona que se les mostrara pudiera no ser el autor del
delito, finalmente en caso de que el reconocimiento sea positivo, preguntar a la víctima o
testigo si está seguro de su reconocimiento, quedando todo esto resguardado en las cámaras
de video.
Conclusión
Como es posible apreciar, la memoria es sumamente sugestionable por lo que no es
recomendable que sea la única prueba con la que se sustente una acusación penal, debiéndose
realizar más diligencias que busquen comprobar la participación de la persona reconocida por
la víctima o testigo. Si no se toman a consideración los factores que pueden distorsionar un
recuerdo la posibilidad de un reconocimiento erróneo es sumamente alta, sin un debido
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control, se podría escribir al reconocimiento fotográfico más como un acto de fe que como un
método confiable.
La confiabilidad se dará conforme se controlen en medida de lo posible los factores que
interviene en la codificación, almacenamiento y recuperación de la información que
posteriormente dará origen a un recuerdo, si bien es cierto que es sumamente complicado
controlar a todos y cada uno de estos factores, se podría tomar los resguardos necesarios para
evitar una mayor distorsión de los recuerdos, así mismo tener en cuenta estos factores cuando
se dicte sentencia en un caso judicial.
Para ello se deberán de estipular en protocolos institucionales, los cuales son las
medidas necesarias para evitar la sugestión por parte de los intervenirnos y del mismo modo,
se deberán de tomar en cuenta los factores externos que intervienen en la generación de
recuerdos. Del mismo modo se propone la capacitación y fiscalización del personal encargado
de la confección de cardex por parte de entes externos, con la finalidad de dar trasparencia y
confiabilidad a toda diligencia de esta índole. Finalmente, el registro de dicha diligencia
mediante videograbaciones serviría como medio probatorio para acreditar el apego a los
procedimientos establecidos por la misma institución.
Si bien es cierto que tanto en convenios internacionales, constituciones y otros textos
normativos, se ha plasmado la posibilidad de que en los sistemas jurídicos se cometan errores
(Malem, Ezquiaga, y Ibáñez, 2010), es responsabilidad de los profesionales que apoyan en la
procuración de justicia que estas posibilidades de errores, se minimicen lo más posible,
recordando que, no solo existe la posibilidad de que un error lleve a un culpable a la calle, sino
que se puede llevar a un inocente a la cárcel.
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