Este documento define el contrato de consignación o estimatorio como aquel en el que una persona llamada consignatario se compromete a vender mercancías de otra persona llamada consignante por un precio prefijado. El consignatario es responsable de custodiar las mercancías con cuidado leve y venderlas o devolverlas al vencimiento del plazo acordado, pagando al consignante el precio de las vendidas. El consignatario puede vender las mercancías a un precio mayor siempre que no se lo haya limitado el consignante.
MERCANCIA EN CONSIGNACIÓN, USO DE LA CONSIGNACIONES, IMPORTANCIAS DE LAS CONS...Olma Kmakro
MERCANCIA EN CONSIGNACIÓN: Traspaso y posesión de mercancía de un dueño llamado consignado a otra llamada consignatario con el fin de vender mercancías. USO DE LA CONSIGNACIONES: Por razones Crediticias, Para introducir un producto, Por la remisión de mercancías, Para controlar el precio de venta al consumidor. IMPORTANCIAS DE LAS CONSIGNACIONES: Son preferibles debido a: Fluctuaciones del mercado, en el caso de los productos agrícolas, los precios están sujetos a fluctuaciones repentinas, es demasiado riesgoso comprar a precio cotizado. Peligro de inmovilizar, Parte del capital es mercancía invisible. Se debe estar dispuesto en recibirla a consignación, pagándola solamente después de haber efectuado la venta.
Presentacion expuesta en la clase de Seminario de Contratos Civiles y Mercantiles, de la especialidad de Derecho Corporativo.
Informacion recabada de la Biblioteca de Derecho de la UANL y del Codigo Civil y de Comercio.
Autor: Luis Vargas
MERCANCIA EN CONSIGNACIÓN, USO DE LA CONSIGNACIONES, IMPORTANCIAS DE LAS CONS...Olma Kmakro
MERCANCIA EN CONSIGNACIÓN: Traspaso y posesión de mercancía de un dueño llamado consignado a otra llamada consignatario con el fin de vender mercancías. USO DE LA CONSIGNACIONES: Por razones Crediticias, Para introducir un producto, Por la remisión de mercancías, Para controlar el precio de venta al consumidor. IMPORTANCIAS DE LAS CONSIGNACIONES: Son preferibles debido a: Fluctuaciones del mercado, en el caso de los productos agrícolas, los precios están sujetos a fluctuaciones repentinas, es demasiado riesgoso comprar a precio cotizado. Peligro de inmovilizar, Parte del capital es mercancía invisible. Se debe estar dispuesto en recibirla a consignación, pagándola solamente después de haber efectuado la venta.
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Autor: Luis Vargas
Esta presentación habla sobre el método de evaluación inventarios, el procedimiento analítico. menciona las características, ventajas y desventajas que implica el implementar este método, así como cada una de las cuentas que se utilizan en este método.
Mediante el Leasing Inmobiliario una entidad financiera Supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros AFP (SBS), financia el acceso del arrendatario al uso de un inmueble para vivienda recibiendo a cambio el pago de cuotas periódicas y con opción de compra a un valor previamente pactado.
Casos y explicaciones prácticos sobre el sistema de retenciones, percepciones y detracciones 2011 Perú.
Yuri Gonzales Conferensista, seminarios, talleres de aplicación.
Libros y Registros contables PCGE 2011.
972520977, RPM *885782 NEXT 823*3464.
A NIVEL NACIONAL.
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Mediante el Leasing Inmobiliario una entidad financiera Supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros AFP (SBS), financia el acceso del arrendatario al uso de un inmueble para vivienda recibiendo a cambio el pago de cuotas periódicas y con opción de compra a un valor previamente pactado.
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A NIVEL NACIONAL.
El depósito es un contrato mediante el cual una persona llamada depositario se obliga con otra llamada depositante, a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquel le confía y a guardarla para restituirla cuando lo pida el depositante
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
2. DEFINICIÓN
Es un contrato mediante el cual una persona
natural o jurídica, que desempeña una actividad
comercial, contrae la obligación de vender
mercancías de otra, previa fijación de un precio
que el primero debe entregar a éste.
3. DEFINICIÓN
El Titulo XVI del Código de Comercio trata sobre El contrato
de consignación o estimatorio
ART. 1377.—Por el contrato de consignación o
estimatorio una persona, denominada consignatario,
contrae la obligación de vender mercancías de otra,
llamada consignante, previa la fijación de un precio que
aquél debe entregar a éste.
El consignatario tendrá derecho a hacer suyo el mayor
valor de la venta de las mercancías y deberá pagar al
consignante el precio de las que haya vendido o no le
haya devuelto al vencimiento del plazo convenido, o en
su defecto, del que resultare de la costumbre.
4. RESPONSABILIDAD EN LA
CUSTODIA DE LAS
MERCANCÍAS
ART. 1378.—Salvo estipulación distinta, el
consignatario es responsable de culpa leve en la
custodia de las mercancías y en el cumplimiento
del contrato, pero no responde por el deterioro o
pérdida de ellas provenientes de su naturaleza, de
vicio propio o de fuerza mayor.
(Art. 63 Código civil) “Culpa leve, descuido leve,
descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y
cuidado que los hombres emplean ordinariamente
en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra
calificación, significa culpa o descuido leve. Esta
especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado
ordinario o mediano”
5. DERECHO DEL CONSIGNATARIO A
FIJAR PRECIOS O A OBTENER
UNA COMISIÓN
ART. 1379.—El consignatario podrá vender las
cosas por un precio mayor que el prefijado, a
menos que esta facultad le haya sido limitada por
el consignante, caso en el cual tendrá derecho el
consignatario a la comisión estipulada o usual y, en
su defecto, a la que determinen peritos.
6. PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS DEL
CONSIGNANTE
ART. 1380.—Las cosas dadas en consignación no
podrán ser embargadas ni secuestradas por los
acreedores del consignatario, ni formarán parte de
la masa de la quiebra.
Pero si pueden ser embargados los derechos.
7. EFECTOS DURANTE
EL PLAZO
ART. 1381.—Salvo estipulación en contrario, el
consignante no podrá disponer de las mercancías
ni exigir el precio de las vendidas ni el
consignatario devolver las que haya recibido,
mientras esté pendiente el plazo.
8. Partes
Consignante o comitente
Persona que entrega en calidad de consignación,
un bien o una mercancía a un tercero, para su
venta o administración.
Consignatario
Persona que recibe del consignador o comitente,
un producto o mercancía en calidad de
consignación para su venta o administración.