Este documento presenta una introducción al leasing inmobiliario en Perú. En 3 oraciones:
El leasing inmobiliario es un contrato mediante el cual una entidad financiera adquiere una vivienda y la arrienda al usuario, quien paga cuotas periódicas y tiene la opción de comprar la vivienda al final del plazo. El documento explica los elementos, modalidades y beneficios del leasing inmobiliario según la legislación peruana, incluyendo el Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda.
2. ANTECEDENTES
El nacimiento del Leasing o Arriendo Financiero tiene su
origen en el derecho anglosajón, como una técnica de
financiamiento de la empresa complementaria a las
tradicionales y un aporte para hacer frente a problemas
financieros en los países industrializados.
En nuestro país, la primera mención oficial del Leasing, se
encuentra en el Decreto Ley 22738 - 23/10/1979, bajo la
denominación de Arrendamiento Financiero, esta ley
facultaba a las instituciones a adquirir maquinarias, equipos y
vehículos destinados a este tipo de operaciones.
3. ANTECEDENTES
Nuestra legislación vigente Decreto Legislativo Nº 299, adopta
al igual que España y otros países de habla hispana el término
"Arrendamiento Financiero", con lo cual contribuye a su
asimilación mecánica a la clásica figura del arrendamiento.
El 18 de Julio de 2015 se promulgó el D.Leg. N° 1177. que
aprueba el “Régimen de Promoción del Arrendamiento para
Vivienda”, creando un suceso importantísimo en el desarrollo
inmobiliario del país.
Mediante Decreto Supremo Nº 17-2015-VIVIENDA, publicado
en el Diario Oficial el Peruano el 03/11/2015 se aprobó el
reglamento del régimen de promoción de arrendamiento para
vivienda.
4. LEASING
DEFINICIÓN:
El contrato de Leasing o Arrendamiento financiero es “un
contrato complejo y autónomo por el cual la empresa de
Leasing (Arrendador) se obliga a adquirir y luego dar en
uso un bien de capital elegido, previamente por la
otra parte, la empresa usuaria (Arrendatario), a cambio del
pago de un canon como contraprestación por esta, durante
un determinado plazo contractual pudiendo ejercer la
opción de compra, pagando el valor residual
pactado, prorrogar o firmar un nuevo contrato o, en su
defecto devolver el bien.
5. ELEMENTOS DEL CONTRATO LEASING
a) ELEMENTOS PERSONALES:
•Arrendador o Sociedad de leasing.
•Arrendatario o usuario.
•El proveedor.
b) ELEMENTOS REALES:
•La cosa objeto del contrato,
•El precio.
c) ELEMENTOS ESPECIALES:
•El plazo.
•La opción de compra.
6. ELEMENTOS DEL CONTRATO LEASING
a) ELEMENTOS PERSONALES.-
•Arrendador o Sociedad de leasing.-
Son sociedades comerciales constituidas en la forma de sociedades
anónimas autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros.
Asume la posición contractual de arrendador.
•Arrendatario o usuario.-
Es el industrial, empresario o persona natural, que por regla general,
identifica y escoge la clase de maquinaria, equipos o bienes que le
satisfacen. Por tanto es él y no la sociedad de leasing quien da su
conformidad sobre la calidad y funcionamiento de los bienes.
7. ELEMENTOS DEL CONTRATO LEASING
a) ELEMENTOS PERSONALES.-
•El proveedor:
Este tiene una participación marginal, sin embargo, puede
verse vinculado al contrato si lo suscribe y se obliga en lugar
del arrendador a entregar el bien, garantizar su
funcionamiento, efectuar las reparaciones a que haya lugar.
8. ELEMENTOS DEL CONTRATO LEASING
b) ELEMENTOS REALES.-
•La cosa objeto del contrato:
Son bienes de capital o bienes de equipo,
de naturaleza mobiliaria o inmobiliaria.
•El precio:
El precio es un elemento esencial, es la
contraprestación del arrendatario por
la utilización del bien, se trata de un
contrato oneroso.
9. ELEMENTOS DEL CONTRATO LEASING
c) ELEMENTOS ESPECIALES:
•El plazo:
El mecanismo de financiación consiste en encontrar un
plazo preciso para que la empresa tomadora pueda
cancelar sus obligaciones
•La opción de compra:
Constituye la alternativa del usuario para convertirse en
propietario del bien al término del contrato. Este derecho
puede ser ejercido durante el plazo del contrato.
12. LEASING INMOBILIARIO - Decreto Legislativo N°1177, y su reglamento
DECRETO SUPREMO N° 017-2015-VIVIENDA :
“Establece el régimen de promoción del arrendamiento para vivienda”.
DEFINICION DE LEASING
INMOBILIARIO:
Es un contrato en el cual el
arrendatario o usuario utiliza y
disfruta un bien, a cambio del pago
de un canon a la Empresa de
Leasing o arrendador, establecido en
cuotas periódicas durante un plazo
determinado, que al finalizar otorga al
usuario el derecho de comprar el
inmueble que ha tomado en arriendo.
13. MODALIDADES
CONTEMPLADAS EN
EL D.S. N° 17-2015-
VIVIENDA.
1. LEASING INMOBILIARIO:
CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO
FINANCIERO DE
INMUEBLE DESTINADO A
VIVIENDA.
3. EL ALQUILER:
CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO DE
INMUEBLE DESTINADO A
VIVIENDA.
2. ALQUILER VENTA:
CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO DE
INMUEBLE DESTINADO A
VIVIENDA CON OPCION DE
COMPRA.
15. Mediante el Leasing Inmobiliario una
entidad financiera Supervisada por la
Superintendencia de Banca y Seguros
AFP (SBS), financia el acceso del
arrendatario al uso de un inmueble
para vivienda recibiendo a cambio el
pago de cuotas periódicas y con
opción de compra a un valor
previamente pactado.
LEASING INMOBILIARIO
18. * Formulario Único de Arrendamiento - Financiero (Leasing) de inmueble destinado
a vivienda – FUAL.
Debe contar con las firmas certificadas por
Notario o Juez de Paz, de ser el caso y debe ser
obligatoriamente inscrito en el RAV y en el
Registro de Predios de la SUNARP
Es determinado por las partes y puede ser
prorrogado de común acuerdo antes de su
vencimiento en una adenda al FUAL*.
FORMALIDAD
PLAZO
19. FINANCIAMIENTO
El Fondo Mi Vivienda (FMV) puede financiar Contratos de
Arrendamiento Financiero (Leasing) que incluya un Bono del buen
Pagador (BBP), el contrato recibe el tratamiento de créditos hipotecarios
en cuanto a la evaluación y clasificación del deudor, exigencia de
provisiones y requerimientos patrimoniales, regulados por la SBS.
Puede financiar prima de estreno de 5%, si la vivienda es nueva.
20. OPCIÓN DE
COMPRA
• El Arrendatario debe comunicar al Arrendador mediante carta notarial el
ejercicio de la opción de compra, dentro del plazo máximo de cinco (5)
días hábiles.
SI SE COMPRA
ANTES DEL
PLAZO
• No exonera al Arrendatario del pago total de las cuotas convenidas, el
precio de la opción de compra pactado en el FUAL, se acumula al
importe total de las rentas mensuales por vencer, a valor presente.
SI NO SE DESEA
COMPRAR
• El no ejercicio de la opción de compra, no conlleva a la devolución de
ningún concepto dinerario a su favor, salvo pacto en contrario de las
partes.
OPCION DE COMPRA
21. BENEFICIOS PARA EL ARRENDATARIO
•Si el arrendatario ha cumplido con los pagos de las cuotas periódicas,
conceptos complementarios, intereses, gastos, comisiones que
correspondan de acuerdo al FUAL tendrá la opción de compra.
•El arrendatario puede hacer uso del inmueble, antes de la
cancelación total del precio.
•El arrendatario puede ser financiado por el (FMV) que incluye Bono
del Buen Pagador -BBP o al Bono Familiar Habitacional –BFH,
recibiendo el mismo tratamiento para un crédito hipotecario.
22. BENEFICIOS PARA EL ARRENDADOR
•El arrendador financiero se acoge al Proceso Único de ejecución de
Desalojo, en caso el arrendatario incumpliera con las obligaciones
pactadas y no deseara retirarse del inmueble.
•Las entidades financieras y bancarias se encuentran exoneradas de
IGV por un plazo de tres años, por el servicio de arrendamiento a favor
de personas naturales.
•Los inmuebles adquiridos por las entidades financieras a favor de los
arrendatarios con contrato de Leasing, no se consideran como activos
fijos del arrendador financiero.
23. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DE INMUEBLE DESTINADO A
VIVIENDA CON OPCION DECOMPRA
ARRENDAMIENTO
CON OPCION DE
COMPRA
24. Es el contrato por el cual el
Arrendador se obliga a ceder el
uso de un inmueble de su
propiedad, para destinarlo a
vivienda, por el pago de una
renta mensual convenida, por un
plazo determinado, al final del
cual el Arrendatario tiene el
derecho de ejercer la opción de
compra del inmueble, en cuyo
caso se materializa la venta del
inmueble.
ARRENDAMIENTO CON OPCION DE COMPRA
25. ¿COMO FUNCIONA EL ARRENDAMIENTO CON OPCION DE COMPRA O ALQUILER VENTA?
26. Se celebra por escrito con el FUAO, el cual
debe contar con la certificación de firmas del
Notario o del Juez de Paz Letrado e inscrito
en el RAV.
Debe ser inscrito obligatoriamente en la
partida registral del inmueble.
Es determinado por las partes y puede ser
prorrogado de común acuerdo, se debe
suscribir el FUAO de prórroga.
FORMALIDAD
PLAZO
ARRENDAMIENTO CON OPCION DE COMPRA
27. OPCIÓN DE
COMPRA
• El Arrendatario debe comunicar al Arrendador mediante carta notarial el
ejercicio de la opción de compra, dentro del plazo máximo de cinco (5)
días hábiles.
SI SE COMPRA
ANTES DEL
PLAZO
• No exonera al Arrendatario del pago total de las cuotas convenidas, el
precio de la opción de compra pactado en el FUAO, se acumula al
importe total de las rentas mensuales por vencer, a valor presente.
SI NO SE DESEA
COMPRAR
• El no ejercicio de la opción de compra, no conlleva a la devolución de
ningún concepto dinerario a su favor, salvo pacto en contrario de las
partes.
ARRENDAMIENTO CON OPCION DE COMPRA
28. BENEFICIOS PARA EL ARRENDATARIO
•Si el arrendatario ha cumplido estrictamente con los pagos de
las rentas mensuales tendrá la opción de compra del
inmueble.
•El arrendatario puede hacer uso de su opción de compra a
través del sistema financiero, reuniendo los requisitos que la
entidad financiera exija.
•Si se trata de una adquisición de vivienda única y dentro del
rango para el financiamiento de un crédito MIVIVIENDA (hasta
50 UIT = S/. 190,000.00 nuevos soles) o del Programa Techo
Propio, tiene derecho al Bono del Buen Pagador- BBP o al
Bono Familiar Habitacional BFH respectivamente.
29. BENEFICIOS PARA EL PROPIETARIO
•Cumpliendo con los requisitos, se acoge al Proceso Único
de ejecución de Desalojo, en caso el arrendatario
incumpliera con las obligaciones pactadas en el contrato de
arrendamiento.
•Si el arrendador es constructora o inmobiliaria se encuentra
exonerada del IGV (Impuesto General a las Ventas) por un
plazo de tres años.
31. ARRENDAMIENTO
• En esta modalidad,
arrendador cede
temporalmente el uso
de un inmueble al
arrendatario para
vivienda por una renta
convenida y plazo
pactado.
DEFINICION
32. Se celebra por escrito con el FUA, el cual
debe contar con la certificación de firmas del
Notario o del Juez de Paz Letrado e inscrito
en el RAV.
Su inscripción en el Registro de Predios de
la SUNARP es voluntaria.
De no indicarse el plazo de duración, se
presupone que éste es de (01) año contado
desde la legalización notarial del Formulario
Único de Arrendamiento de Inmueble
(FUA).
FORMALIDAD
PLAZO
ARRENDAMIENTO
33. BENEFICIOS PARA EL ARRENDATARIO:
•Puede acogerse a los beneficios del Contrato de arrendamiento de
inmueble destinado a vivienda con opción de compra y acceder a
una vivienda.
•Este contrato permite que el arrendatario que cumple fielmente
con todas sus obligaciones señaladas en el contrato de
arrendamiento sea evaluado y calificado ante una entidad financiera
como sujeto de crédito y consecuentemente pueda acceder a una
vivienda.
34. BENEFICIOS PARA EL PROPIETARIO:
•Podrá acogerse al Proceso Único de Ejecución de Desalojo, en caso
el arrendatario incumpliera con las obligaciones pactadas en el contrato
de arrendamiento.
•Si el arrendador es constructora o inmobiliaria se encuentran
exonerada de IGV por un plazo de tres años.
37. REGISTRO ADMINISTRATIVO DE ARRENDAMIENTO PARA
VIVIENDA.
RESPONSABLE:
Es un registro administrativo de
información referida al servicio de
arrendamiento de inmuebles
destinados para vivienda.
El FONDO MI VIVIENDA (FMV) es
el administrador del RAV
Para acceder a la información
registrada en el RAV, los
interesados deben cumplir con los
procedimientos y los requisitos
38. FUNCIONES DEL
FMV
EXISTENCIA
OPERATIVIDAD
Para cumplir con sus
OBLIGACIONES
permitirá
LA
INSCRIPCION
BUSQUEDA
ACTUALIZACION
ELECTRONICA
REQUERIR
IDENTIFICACION
DE LOS
USUARIOS
APROBACION
DE MANUALES
EXPEDIR
REPORTES Y
CONSTANCIAS
DE LOS CONTRATOS
CONTENIDOS EN LOS
FORMULARIOS
DISEÑO
DESARROLLO
IMLEMENTACION
ADMINISTRACION
MANTENIMIENTO DEL
SISTEMA INFORMATICO
39. REGISTRO ADMINISTRATIVO DE ARRENDAMIENTO PARA
VIVIENDA.
CONTENIDO
a) Las copias certificadas de los Formularios remitidas
electrónicamente por los Notarios y los Jueces de Paz Letrados,
según corresponda.
b) Las resoluciones judiciales que dispongan el desalojo y la orden
de cumplimiento de la obligación demandada que se emitan en los
Procesos Únicos de Ejecución de Desalojo.
c) La información referida a la puntualidad o morosidad del
Arrendatario en el pago de las rentas del arrendamiento, cuotas
periódicas y/o conceptos complementarios del inmueble.
40. REGISTRO ADMINISTRATIVO DE ARRENDAMIENTO PARA
VIVIENDA.
RECTIFICACION
Los errores materiales o aritméticos en la información registrada en el
RAV son rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de
oficio o a instancia de los administrados. La rectificación adopta las
formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda
para el acto original.
El FMV realiza la rectificación, la registra en el RAV y notifica al
interesado en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a
partir del día siguiente de presentada la solicitud.
41. REGISTRO ADMINISTRATIVO DE ARRENDAMIENTO PARA
VIVIENDA.
FINANCIAMIENTO
Los gastos que irroguen la
implementación del RAV, se financian
con cargo al presupuesto institucional del
FMV, sin demandar recursos adicionales
al Tesoro Público.
SEGURIDAD:
El FMV adopta las medidas técnicas y
administrativas para brindar seguridad a
la información contenida en el RAV.
43. En cualquiera de los contratos regulados por esta
norma, el propietario del inmueble puede iniciar un
Proceso Único de Ejecución de Desalojo para
recuperarlo, por las siguientes causales:
a. Conclusión del contrato por vencimiento del plazo
contractual.
b. Resolución contractual de mutuo acuerdo,
sustentada en acta con firma legalizada.
c. Incumplimiento del pago de la renta convenida o
cuota periódica por 02 meses concecutivos,
sustentada en resolución contractual mediante carta
notarial.
d. Incumplimiento de los conceptos complementarios
(mantenimiento, agua, seguros, otros), por 06 meses.
Uso del inmueble a fin distinto al de vivienda,
sustentada en resolución de contrato
PROCESO UNICO DE EJECUCION DE DESALOJO
44. Competencia:
El Proceso Único de Ejecución de Desalojo
se tramita ante el juez de paz letrado o el
juzgado que haga sus veces, en la
jurisdicción donde se encuentre el inmueble.
El inquilino tendrá cinco días hábiles para
allanarse o acreditar que no se cumplen los
requisitos para el desalojo.
Vencido ese plazo, el juez debe sentenciar
en máximo tres días hábiles y, de ordenar el
desalojo, la Policía Nacional del Perú tiene
tres días hábiles para ejecutarlo.
PROCESO UNICO DE EJECUCION DE DESALOJO
45. Sentencia y Apelación:
Si el arrendatario impide o se resiste a cumplir la
orden judicial de desalojo, el juez pondrá en
conocimiento de tal hecho al fiscal de turno para
que inicie las acciones legales que correspondan.
El desalojo deberá ser registrado RAV.
La sentencia es apelable en un plazo de tres días
hábiles, la cual es concedida sin efecto
suspensivo, debiendo ser remitida al juez superior
en máximo dos días hábiles y este deberá notificar
su decisión en un plazo no mayor de tres días
hábiles. Si se confirma el desalojo, los costos del
proceso son asumidos por el arrendatario.
PROCESO UNICO DE EJECUCION DE DESALOJO
47. CONCLUSIONES
1. Los sujetos intervinientes en una operación de leasing,
generalmente son tres: la empresa de leasing, la usuaria y la
proveedora; pero los que realmente celebran el contrato.
2. Las modalidades de leasing inmobiliario ofrecen una
opción de compra a futuro cuyo precio de la vivienda se
establecerá al firmar el contrato y se tramitarán a través de
formularios que serán inscritos en el RAV y en Registros
Públicos.
3. Los alquileres se abonarán obligatoriamente a una cuenta
bancaria. Este registro será de gran ayuda para que las
entidades financieras y cualquier interesado consulten si el
inquilino es un buen pagador.
48. CONCLUSIONES
4. El Proceso Único de Ejecución de Desalojo
permitirá que las empresas y financieras que
participen del negocio reduzcan su riesgo y sepan
que pueden recuperar su inmueble, ante cualquier
eventualidad, y volverlo a poner en oferta al
mercado.
5. La presente ley beneficiará a muchas familias
peruanas abriendo las puertas al desarrollo
urbano del país, al crecimiento social y económico
con la inversión del sector inmobiliario.