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Metodologíade la Bioética. Análisis de casos clínicos
María Teresa Rotondo de Cassinelli
Metodología de la Bioética.
Análisis de casos clínicos
Dra. Mg. María Teresa Rotondo de Cassinelli
I. Introducción
La importancia de un método o procedimiento en la
toma de decisiones se debe a los beneficios que brin-
da, especialmente en situaciones conflictivas, orien-
tando el análisis de los dilemas éticos que surgen en
el ámbito de la atención de la salud. En las discipli-
nas formales y abstractas, como la lógica y las mate-
máticas, pueden alcanzarse certezas; en cambio, en
otras, como la medicina, en las que se deben tener
en cuenta circunstancias y consecuencias del accio-
nar, no caben más que incertidumbres y probabili-
dades.
Gracia(1) cita a Aristóteles en su afirmación de
que el saber sobre lo particular no puede aspirar
más que al estatuto de lo probable. Y se pregunta có-
mo tomar decisiones racionales en el ámbito de la
clínica médica, donde carecemos de certeza y tene-
mos un alto porcentaje de incertidumbre. Sostiene
que no solo en el terreno de la técnica, sino también
en ética, es necesario el uso de métodos, siendo ma-
yor la necesidad cuanto más ambiguas sean las
experiencias o cuando generen más incertidum-
bres.
II. Procedimientos de decisión (segunda
parte)
Seguiremos con la presentación de los procedimien-
tos de decisión usados en ética clínica, comenzada
en el número anterior, en el que se expuso el enfo-
que principalista.
B. Enfoque casuístico
Jonsen, Siegler y Winslade(2) presentan una pers-
pectiva inscrita en la renovación de la antigua ca-
suística; consideran que en ética el procedimiento
de análisis no debe partir de los principios, sino de
las situaciones particulares, y que es posible consi-
derar los casos estudiando inicialmente las circuns-
tancias concretas de cada uno. Este método alude a
la casuística clásica, que era una forma de razonar a
partir de “lugares comunes” o “topos”. Estos “to-
pos” o tópicos servían para encuadrar los casos; pos-
teriormente, Cicerón amplió los términos y planteó
¿quién lo hizo?, ¿en qué circunstancias?, ¿y con qué
fin?
En Bioética se usa este método cuando no hay
acuerdo en los fundamentos o principios morales y
se procede a encontrar el caso paradigmático (por
ejemplo, Karen Quinlan, Baby Doe, etcétera). Esta
forma de reflexionar, que compara los casos en estu-
dio con los paradigmáticos es útil, dado que los casos
previos ya han sido puestos a prueba y se discutie-
ron y difundieron los argumentos planteados en
esas ocasiones. Así se analizan las máximas o nor-
mas morales que se han puesto en juego y se estu-
dian las circunstancias del caso y sus diferencias
con el caso paradigmático. Jonsen, Siegler y Wins-
lade no plantean principios, sino que proponen te-
ner en cuenta las máximas derivadas de delibera-
ciones prudentes. Presentan el siguiente orden pa-
ra el análisis:
1) Preferencias del paciente. 2) Indicaciones mé-
dicas. 3) Calidad de vida. 4) Factores socioeconómi-
cos.
En relación con las máximas, Brussino expresa:
“A diferencia de los principios, que son a priori, las
máximas son el resultado de un procedimiento in-
ductivo por el cual, partiendo de casos similares se
generaliza una norma moral, probablemente apli-
cable a futuros casos similares”(3).
C. Enfoque del contextualismo
En este procedimiento, las acciones humanas co-
172
Metodología de la Bioética. Análisis de casos clínicos Revista Uruguaya de Cardiología
María Teresa Rotondo de Cassinelli Volumen 33 | nº 2 | Agosto 2018
Artículo de opinión
Rev Urug Cardiol 2018; 33: 172-180
doi:10.29277/cardio.33.2.14
Palabras clave: BIOÉTICA CLÍNICA
BIOÉTICA SOCIAL
Key words: CLINICAL BIOETHICS
SOCIAL BIOETHICS
Correspondencia: Dra. María Teresa Rotondo. Correo electrónico: edcass@chasque.net
Recibido Feb 15, 2018; aceptado Jun 6, 2018
bran sentido en la interpretación de sus elementos
contextuales y no en el seguimiento de normas y
reglas morales.
El contexto incluye consideraciones sobre el ca-
rácter, los sentimientos, las narrativas de vida, así
como sobre la cultura y tradición del medio de don-
de provienen los implicados en el caso. Entre las éti-
cas que ponen en consideración estos elementos se
encuentra la teoría narrativa.
D. Enfoque basado en las éticas de la virtud
A diferencia del método casuístico que estudia los
actos morales, este método se enfoca más en el ca-
rácter moral de los agentes. Para Drane, la ética no
solo trata de acciones, sino también de hábitos (vir-
tudes) y de actitudes (carácter)(4).
Por su parte, Beauchamp y McCullough estable-
cen: “Dichos hábitos o rasgos de carácter tienen una
importancia radical en el apresurado contexto de la
práctica médica. El objetivo de cultivar las virtudes
es hacer del cumplimiento de deberes una cuestión
de comportamiento habitual, más que una lucha
constante para poner en práctica lo que demanden
los principios morales”. “En la teoría ética, las vir-
tudes morales son disposiciones o hábitos firme-
mente asentados que están casi siempre correlacio-
nados con principios morales de deber. El lenguaje
de las virtudes refuerza más que suplanta al de los
principios de deber, ya que tanto los deberes como
las virtudes son necesarios para que la responsabili-
dad moral sea un ‘contrapeso al egoísmo’ y así dirija
al médico hacia los mejores intereses del pacien-
te”(5). Sostienen: “El médico debe apoyarse en vir-
tudes como: respeto, honestidad, tacto, discreción,
compasión, simpatía y tolerancia. Estas virtudes
avivan y nutren lo humano de la medicina, y a veces
transforman difíciles problemas de conflicto en
intercambios dignos y humanizados”(5).
E. Otros enfoques
Corresponden a las corrientes siguientes: Herme-
néutica, Ética del cuidado y Derechos Humanos.
Actualmente existe un creciente interés sobre el en-
foque de salud y derechos humanos. En 2005 se
aprobó en Francia la Declaración Universal sobre
Bioética y Derechos Humanos(6). Sobre este docu-
mento, Garrafa opina que “es el documento público
más importante producido colectivamente sobre la
Bioética en este siglo XXI. Su contenido transformó
la agenda bioética internacional, (re)fundando su
epistemología y expandiendo sus fronteras de ac-
tuación. La inclusión de las temáticassanitarias, so-
ciales y ambientales en el cuerpo del documento,
más allá del contenido exclusivamente biomédi-
co-biotecnológico, proporcionó una verdadera poli-
tización de la ética aplicada al campo sanitario”(7).
La Declaración Universal sobre Bioética y Derechos
Humanos hace especial referencia, en su artículo
14, a la responsabilidad social y a la salud.
Existen múltiples tipos de procedimientos de
decisión(1); destacamos el método presentado por el
director del Centro de Bioética de la Universidad de
Bochum (Alemania) y del Programa Europeo del
Kennedy Institute de Washington, Hans Martin
Saas, que ha sido publicado en 1987 y usado fre-
cuentemente en Latinoamérica (tabla 1)(8).
En los países europeos, de tradición humanista,
el uso del método principalista se ha complementa-
do con el resurgimiento del interés sobre las virtu-
des morales. Esto lo diferencia del primer modelo
norteamericano, en el cual hay un neto predominio
del principio de autonomía vinculado al marcado in-
dividualismo reinante en dicha sociedad. En Lati-
noamérica se acogió este modelo, imponiéndose co-
mo una novedad el auge de la autonomía y termi-
nando con la implantación del consentimiento in-
formado como una exigencia dentro de la relación
sanitaria. Sin embargo, se observa que aunque se
han tomado elementos provenientes de la influen-
cia norteamericana, es fuerte aún la impronta hu-
manística en nuestras regiones. Adela Cortina, refi-
riéndose a los posibles rasgos de una bioética latina,
cita a Schtosmans, quien compara la bioética an-
gloamericana con la europea. En el año 2001,
Schtosmans presenta la síntesis de su estudio, que
se ilustra en la tabla 2(9). Actualmente los mayores
conflictos o dilemas éticos originados en las nuevas
realidades sociales, económicas y culturales de
nuestras sociedades están vinculados a la interpre-
tación y al ejercicio del principio de justicia. En los
países de escasos recursos económicos, con pobla-
ciones vulnerables y con menor desarrollo de las
tecnologías, la asignación de recursos sanitarios, los
criterios de racionalización y la naturaleza de las
obligaciones de los Estados, son temas que produ-
cen gran preocupación.
Revista Uruguaya de Cardiología Metodología de la Bioética. Análisis de casos clínicos
Volumen 33 | nº 2 | Agosto 2018 María Teresa Rotondo de Cassinelli
173
è “La asignación de recursos a la
asistencia sanitaria no solo supone
un tema de costo-beneficio-eficacia,
sino que, por encima de todo, es un
tema de justicia humana o equidad
en el que es prioridad sopesar
debidamente los intereses de cada
una de las partes implicadas”
174
Metodología de la Bioética. Análisis de casos clínicos Revista Uruguaya de Cardiología
María Teresa Rotondo de Cassinelli Volumen 33 | nº 2 | Agosto 2018
Tabla 1. Protocolo de Bochum para la práctica ético-médica. Análisis científico y ético para el manejo de un caso médico.
Identificación de los hallazgos científico-médicos Identificación de los hallazgos ético-médicos Manejo del caso
El relevamiento de hallazgos sigue principios
reconocidos y aceptados para el diagnóstico
científico:
Reflexiones generales
¿Cuál es el diagnóstico del paciente y cómo es
su pronóstico?
¿Cuál tratamiento puede proponerse desde el
punto de vista médico ante tal diagnóstico y
pronóstico? ¿Cuáles alternativas terapéuticas
pueden indicarse?
¿Cuál es la probabilidad de éxito previsible
ante las posibilidades terapéuticas
propuestas?
¿Cómo es el pronóstico sin los tratamientos
propuestos?
Reflexiones especiales
¿Servirá al paciente el tratamiento
contemplado médicamente?
¿Influirá este favorablemente al pronóstico
general en el caso especial?
¿En qué grado?
¿Podría perjudicar al paciente en relación con
su curación o bienestar?
¿En qué medida? ¿Cómo se sopesan benefi-
cios y perjuicios unos contra otros?
Obrar del médico
¿Existen condiciones adecuadas de
tratamiento: personales, equipo, aparato
técnico, consideración del estado de la
investigación médica y de la experiencia del
médico?
¿Qué factores importantes se desconocen?
¿Son los conceptos médicos clave suficiente-
mente claros?
Resumen:
¿Qué tratamiento sería óptimo en vista del
hallazgo científico-médico?
La base para el relevamiento de hallazgos es
una valoración según los siguientes principios:
Salud y bienestar del paciente
¿Cuáles perjuicios pueden acarrear cada una
de las alternativas terapéuticas?
¿Empeoramiento del bienestar, dolores,
acortamiento de la vida?
¿Molestia física o espiritual del paciente?
Autodeterminación del paciente
¿Qué se sabe acerca del sistema de valores del
paciente?
¿Qué actitud tiene el paciente frente a las
formas de tratamiento médico (intensivas,
paliativas o de reanimación)?
¿Está el paciente suficientemente informado
acerca del diagnóstico, pronóstico y
terapéutica?
¿Hasta qué punto se puede tener en cuenta al
paciente en la valoración, o hasta qué punto
puede ser completamente dejado de lado?
¿Quién sino él puede tomar decisiones en su
lugar?
¿Consiente el paciente a la terapia?
Responsabilidad médica
¿Existen conflictos entre los juicios éticos del
médico, del paciente, del equipo asistencial o
de la familia?
¿Puede solucionarse o suavizarse tal conflicto
mediante una determinada opción
terapéutica?
¿Cómo se asegurará que, en especial, no se
lesionarán los siguientes principios: la relación
de confianza entre el médico y el paciente, el
principio de veracidad, y el secreto
profesional?
¿Qué factores importantes se desconocen?
¿Son suficientemente claros los conceptos
éticos clave utilizados y la relación entre ellos?
Resumen:
¿Cuál tratamiento sería el óptimo en vista del
hallazgo ético-médico?
¿Cuáles opciones (alternativas) de solución se
ofrecen en vista de un posible conflicto entre
los hallazgos científico-médicos y los
ético-médicos?
¿Cuáles de los antedichos criterios científicos
y éticos se ven afectados por estas opciones?
¿Cuáles opciones serían las más adecuadas al
perfil de valores del paciente?
¿Quién podría o debería ser convocado como
consejero?
¿Está indicada la transferencia del caso a
otros por razones médicas o éticas?
¿Cuáles son las obligaciones concretas del
médico para el tratamiento elegido?
¿Cuáles son las obligaciones del paciente, del
personal auxiliar, de la familia, de las
organizaciones para la salud pública?
¿Hay argumentos contra la decisión?
¿Cómo confrontar esos argumentos?
¿Está la decisión éticamente consentida?
¿Por quién?
¿Por qué?
¿Sería ella discutida con el paciente y
alcanzado su consentimiento?
¿Revisión de la decisión?
Resumen:
¿Cuál decisión se tomó en vista del conjunto
de hallazgos científico-médicos y
ético-médicos, y ante la ponderación de
valores realizada? ¿Cómo se pueden resumir
breve y claramente la decisión ético-médica y
la ponderación de valores realizada?
Preguntas adicionales para la valoración ética
1. En casos de tratamiento prolongado:
¿Se revisa rutinariamente el tratamiento
médico seguido y su valoración ética?
¿Es el tratamiento suficientemente flexible
para adecuarse a los cambiantes hallazgos
científico-médicos?
¿Qué va a cambiar en el curso del tratamiento
por la imprevista presentación de hallazgos
nuevos científico-médicos y ético-médicos?
¿Cómo se halla el paciente ante cambios de
estrategia de tratamiento?
¿Sigue, a más infausto pronóstico, una
ponderación entre medidas terapéuticas
paliativas o médico-intensivas?
¿Está asegurado que con esto se considera la
voluntad expresa o presunta del paciente?
2. En caso de acentuada relevancia social:
¿Qué complicaciones familiares, emocionales,
profesionales o económicas, relevantes para el
estilo de vida, se originan?
¿Pueden estas complicaciones ser
sobrellevadas por el paciente, por sus
parientes o por la comunidad?
¿Se promueve la integración social del
paciente, su alegría de vivir y el desarrollo de
su personalidad?
¿Qué significado tiene la respuesta a estas
preguntas para la ponderación de valores
científico-médicos y ético-médicos?
3. En casos de investigación terapéutica o no
terapéutica:
¿Es óptima la disposición de la prueba
experimental en vista de los aspectos
ético-médicos?
¿Es la investigación necesaria?
¿Ha dado el voluntario sano o el paciente su
consentimiento después de ser informado?
¿Por cuáles motivos podría la información ser
incompleta o no ser comprendida enteramente?
¿Qué motivos podrían darse para que el
voluntario sano o el paciente no haya prestado
su consentimiento de manera absolutamente
voluntaria?
¿Se ha asegurado que en la elección de los
pacientes, estos no han sido favorecidos o
perjudicados respecto a otros pacientes?
¿Tiene el voluntario sano o el paciente en todo
momento el derecho de renunciar a su
participación en la investigación, y se le
comunicó esto de manera suficiente y
comprensiva?
III. Análisis ético de dos casos clínicos
Como ejemplo de uso de procedimientos, realizare-
mos el análisis de dos casos clínicos publicados en el
número anterior aplicando diferentes métodos.
Análisis del caso 1(10)
Para su estudio seguiremos el Protocolo de Bochum
de Hans-Martin Saas, el que se resume en tres pa-
sos principales:
1) Identificación de los hallazgos científico-médicos
El análisis de los datos clínicos siempre es de resorte
científico-médico (de los especialistas tratantes, po-
seedores de conocimientos actualizados). Cuando
un caso se plantea ante un comité de ética clínica,
las respuestas a las interrogantes han de ser aporta-
das por los médicos tratantes que presentan el caso,
probablemente ya discutido en el ámbito científico
correspondiente. Por lo tanto, no nos corresponde
adentrarnos más en este tema.
2) Identificación de los hallazgos ético-médicos
En este segundo paso se trata de valorar la salud y el
bienestar del paciente, su autodeterminación y la
responsabilidad médica. De la historia presentada
podemos deducir que ha habido una ponderación de
todas las interrogantes y que el paciente siguió la in-
dicación de someterse al tratamiento financiado por
el Fondo Nacional de Recursos (FNR). No surge que
haya existido conflicto entre los juicios médicos, ni
entre las decisiones del paciente y su familia.
3) Manejo del caso
De las preguntas que el protocolo presenta en este
paso, destacamos las siguientes:
Revista Uruguaya de Cardiología Metodología de la Bioética. Análisis de casos clínicos
Volumen 33 | nº 2 | Agosto 2018 María Teresa Rotondo de Cassinelli
175
Tabla 2.
Bioética angloamericana Bioética europea
Principalismo Tradición hipocrática
Sistema sanitario privado
Base de asistencia: derechos
Sistema sanitario socializado
Base de asistencia: solidaridad
Principio de autonomía Prioridad de la relación médico-paciente
Conversión en bioderecho Relevancia del ethos
Utilitarismo - Pragmatismo Tradiciones continentales
Schotsmans P. La bioética en Europa. Citado por Cortina A. en: Tareas de una bioética latina. Jurisprudencia Argentina, 2004
(5):9-15
Caso 1
GBM,sexomasculino,55años(fechanacimiento2/7/1961).
AP: dislipemia, sobrepeso, exfumador.
Infarto de región anterior en 2001 y de región inferior
en 2017, revascularizado por angioplastia de descendente
anterior y coronaria derecha (último procedimiento en
febrero de 2017).
Motivo de consulta: síncope; enviado a nuestro servi-
cio (24/8/2017).
EA: insuficiencia cardíaca clase funcional II. Sin án-
gor. ECG: ritmo sinusal con bloqueo completo de rama iz-
quierda (QRS 180 ms). Ecocardiograma: FEVI 30%; ven-
trículo izquierdo dilatado con trastornos segmentarios de
la contractilidad. Función renal normal (azoemia: 0,48
g/l; creatininemia 1,12 mg/dl).
Tratamiento: carvedilol, valsartán, furosemide, espi-
ronolactona, atorvastatina, clopidogrel y AAS.
Considerando: síncope, miocardiopatía dilatada is-
quémica, sin comorbilidades, recibiendo tratamiento mé-
dico óptimo, con expectativa de vida mayor a un año y
FEVI 30% más bloqueo de rama izquierda, se envía al
FNR solicitud de autorización para implante de DAI con
terapia de resincronización con fecha 17/5/2017.
El 30/5/2017 recibimos respuesta del FNR solicitan-
do la realización de un Holter y de un estudio electrofisio-
lógico (EEF).
Holter: ritmo sinusal con 500 extrasístoles ventricu-
lares en 24 horas.
EEF: intervalo HV normal, no se inducen arritmias
sostenidas.
Reconsiderado el caso por el Ateneo Médico del FNR
se nos informa resolución de fecha 27/6/17: “…la solici-
tud se encuentra fuera de la normativa vigente del FNR
en paciente que el EEF no induce arritmias ventriculares
sostenidas”.
Se plantea al paciente la realización de un recurso de
amparo. Luego de considerar esta propuesta, el paciente
y su familia deciden proceder con el proceso judicial.
La audiencia tiene lugar el día 21/7/17 (viernes). Al
día siguiente el paciente tiene un episodio de muerte sú-
bita cardíaca, es resucitado pero fallece 48 horas después.
Tres días después (25/7/17) somos informados de la
resolución judicial que hace lugar al recurso presentado;
el paciente ya había fallecido.
a. ¿Cuáles son las obligaciones concretas del médico
para el tratamiento elegido?
Las obligaciones del médico hacia su paciente se
resumen en su estudio y diagnóstico, informar al
paciente de la naturaleza de su afección e indicarle
el tratamiento y realizar las derivaciones corres-
pondientes al no poder realizar el mismo en la insti-
tución sanitaria. El equipo médico cumple con
orientar hacia otra vía para suministrar el procedi-
miento y así proteger los derechos del paciente.
b. ¿Cuáles son las obligaciones del paciente, del per-
sonal auxiliar, de la familia y de las organizaciones
para la salud pública?
Debido a su elevado costo, el tratamiento no
puede ser asumido por la institución sanitaria ni
por su familia, por lo que se recurre al FNR que re-
suelve: “Reconsiderado el caso por el Ateneo Médico
del FNR de resolución de fecha 27/6/17: “…la solici-
tud se encuentra fuera de la normativa vigente del
FNR en paciente que el EEF no induce arritmias
ventriculares sostenidas”.
Se plantea al paciente solicitar el recurso de am-
paro. “Luego de considerar esta propuesta, el pa-
ciente y su familia deciden proceder con el proceso
judicial. La audiencia tiene lugar el día 21/7/17
(viernes). Al día siguiente el paciente tiene un episo-
dio de muerte súbita cardíaca, es resucitado pero fa-
llece 48 horas después. Tres días después (25/7/17)
somos informados de la resolución judicial que hace
lugar al recurso presentado; el paciente ya había
fallecido”.
El problema principal de este caso se debe a la
carencia de recursos y a la forma en que éstos se
asignan. Frente a esta situación se debería analizar
la calidad de las decisiones en cuanto al uso racional
de los recursos públicos disponibles. Debe tenerse
cabal conocimiento de los criterios usados, si están
basados en criterios científicos actualizados, trans-
parentes e imparciales y, finalmente, asegurarse de
la total ausencia de discriminaciones y de conflictos
de intereses.
En resumen: el problema que dominó este caso
fue la imposibilidad de llevar a cabo el correcto tra-
tamiento por falta de recursos, teniendo como grave
consecuencia la pérdida de una vida.
La aplicación justa de la distribución de recur-
sos escasos es pues el problema más importante.
B. Análisis del caso 2(10)
Este análisis se realizará a través de otro procedi-
miento diferente del camino anterior (la palabra
“méthodo” proviene del griego: poner en marcha,
en camino). Se usará el método de los “principios
morales”, llamado también “principalismo”, propi-
ciado por Beauchamps y Childress(11). Se le seguirá
en el sentido inductivo, iniciando el examen desde
los casos, para luego pasar por las reglas o normas
morales.
1. Nivel de los casos
Corresponde a la presentación de los hechos cientí-
ficos además de los sociales y económicos, de los de-
seos y valores de los pacientes.
De modo que en este nivel nos basamos en el re-
sumen expuesto en este caso: “Considerando: pa-
ciente joven, con antecedente familiar de muerte sú-
bita, portador de una miocardiopatía dilatada no is-
quémica con FEVI baja, sin comorbilidades, reci-
biendo tratamiento médico óptimo, con expectativa
de vida mayor a un año y FEVI significativamente
disminuida más bloqueo de rama izquierda, se en-
vía al FNR solicitud de autorización para implante
de DAI con terapia de resincronización con fecha
30/8/2017. El 12/9/2017 recibimos respuesta del
FNR: “…la solicitud se encuentra fuera de la nor-
mativa vigente para la financiación solicitada dado
que el paciente no presenta arritmias de significa-
176
Metodología de la Bioética. Análisis de casos clínicos Revista Uruguaya de Cardiología
María Teresa Rotondo de Cassinelli Volumen 33 | nº 2 | Agosto 2018
Caso 2
MWZP, sexo masculino, 46 años (fecha nacimien-
to 16/12/1970).
AF: hermano con miocardiopatía dilatada que falle-
ce súbitamente a los 40 años.
AP: hipertensión, dislipemia, sobrepeso.
EA: enviado a nuestro servicio (24/8/2017) para va-
lorar implante de DAI.
Insuficiencia cardíaca clase funcional II. ECG: ritmo
sinusal con bloqueo completo de rama izquierda (QRS
160 ms). Ecocardiograma: FEVI 22%; ventrículo iz-
quierdo dilatado sin trastornos segmentarios de la con-
tractilidad. Centellograma de perfusión con isonitrilo
sensibilizado con dipiridamol: sin evidencias de isque-
mia. Función renal normal (azoemia: 0,33 g/l; creatini-
nemia 0,72 mg/dl).
Tratamiento: bisoprolol, enalapril, atorvastatina.
Considerando: paciente joven, con antecedente fa-
miliar de muerte súbita, portador de una miocardiopatía
dilatada no isquémica con FEVI baja, sin comorbilida-
des, recibiendo tratamiento médico óptimo, con expecta-
tiva de vida mayor a un año y FEVI significativamente
disminuida más bloqueo de rama izquierda, se envía al
FNR solicitud de autorización para implante de DAI con
terapia de resincronización con fecha 30/8/2017.
El 12/9/2017 recibimos respuesta del FNR: “…la so-
licitud se encuentra fuera de la normativa vigente para
la financiación solicitada dado que el paciente no presen-
ta arritmias de significación ni síncope. Se considerará la
solicitud de implante de MP con resincronizador”.
El paciente no acepta recibir solo un marcapaso ni
desea utilizar el mecanismo del recurso de amparo.
Fallece súbitamente en la mañana del 1 de febrero
de 2018.
ción ni síncope. e considerará la solicitud de im-
plante de MP con resincronizador”. El paciente no
acepta recibir solo un marcapaso ni desea utilizar el
mecanismo del recurso de amparo. Fallece súbita-
mente en la mañana del 1 de febrero de 2018”.
2. Nivel de las reglas o normas morales
a) Veracidad. Se comunicó al paciente su diagnós-
tico, la naturaleza de su afección, la necesidad de
un tratamiento y que el mismo dependía de otra
institución. En la relación equipo de salud-pa-
ciente existió respeto por la regla o norma de ve-
racidad al hacerle conocer la verdad de la situa-
ción.
b) Fidelidad. En la relación profesionales de la sa-
lud-paciente, con la promesa de respetar la rela-
ción fiduciaria, se ha priorizado el orientar a es-
te último a tratar de conseguir lo mejor para él
mismo, a pesar de conocer los inconvenientes u
otros intereses que se encontrarían para el logro
del tratamiento.
c) Confidencialidad, privacidad. Evidenciamos el
respeto en la publicación del caso al no figurar
detalles personales (reserva de datos sensibles).
d) Consentimiento informado. Se desprende que se
ha informado al paciente y se ha obtenido su
consentimiento (sea escrito u oral) para los estu-
dios, tratamientos y vías posibles.
En la última etapa el paciente tiene la opción de
defender sus derechos por la vía judicial.
3. Nivel de los principios
a. No maleficencia. En relación con este principio,
es con buena práctica médica, con indicaciones
precisas, con competencia técnica, conocimien-
tos actualizados y buenas relaciones interperso-
nales, que la relación sanitaria se cumple si-
guiendo el aforismo hipocrático: “Primum non
nocere”. (La evaluación de este nivel correspon-
de al ámbito científico, similar a lo visto en el
primer paso del caso anterior: hechos científi-
co-médicos).
b. Beneficencia. Se trató de procurar el bien del pa-
ciente, considerando la decisión de este y su pre-
ferencia.
c. Autonomía. Ha sido el propio paciente quien de-
cidió seguir lo aconsejado en primera instancia
y, por el contrario, no seguir el consejo en la
segunda.
d. Justicia. La negativa de proporcionar el trata-
miento desde la institución pública nos plantea
la interrogante en cuanto a lo ético de la resolu-
ción.
En resumen: este segundo caso muestra cómo
se respetaron los principios de no maleficencia, be-
neficencia, autonomía y cómo el conflicto se origina
entre estos y el cumplimiento del principio de justi-
cia.
Comentarios
Analizadas estas historias surgen variadas pregun-
tas que toda la sociedad debe hacerse. Entre ellas:
¿Se ha respetado el principio moral de justicia? ¿De
quién depende su cumplimiento? ¿Ha sido equitati-
vo este final? ¿Existió igualdad de oportunidades?
¿Si hubieran obtenido recursos económicos a tiem-
po o apoyo económico familiar el final hubiera sido
diferente? ¿ Se cumplió el ofrecimiento oportuno al
acceso de los recursos? ¿Hubo discriminación?
Estas situaciones producen dudas, sufrimientos
y angustias en enfermos, equipos médicos y entorno
familiar y profesional. La sociedad entera se inquie-
ta y entiende que existe una responsabilidad colecti-
va para evitar futuras e innecesarias muertes así co-
mo secuelas y sufrimientos.
En suma, en ambos casos estamos frente a:
· Un conflicto entre los principios morales (auto-
nomía, no maleficencia, beneficencia versus jus-
ticia).
· Un dilema entre los intereses del bien privado y
del bien común. El principal dilema ético que es-
tos casos clínicos presentan es sobre el principio
de justicia y da lugar a la deliberación sobre
cómo y quién lo debe respetar. Como se había ex-
presado anteriormente, la interpretación del
principio de justicia está basada en el sistema de
valores de la sociedad, que cristaliza finalmente
en un marco legal adecuado.
En general se acepta que el principio exige equi-
dad y no discriminación en la asignación de los re-
cursos, así como sostenibilidad y acceso oportuno.
Hemos detectado un conflicto entre principios
que tienen alcances diferentes y actores diferentes;
el profesional no quiere actuar en forma maleficien-
te, sea ocultando o no informando –sobre el medica-
mento que el paciente debería recibir o sobre los
procedimientos necesarios– aun conociendo las difi-
cultades de su obtención. El paciente ve limitada su
autonomía al no poder acceder al tratamiento por
problemas económicos. El Estado se enfrenta con
otras obligaciones, entre las que figuran lograr
equidad en el reparto de los bienes finitos que posee
y considerar accesibilidad, oportunidad y sustenta-
bilidad de los mismos para toda la población.
Dado que el principal dilema ético que presen-
tan estos casos trata del cumplimiento del principio
de justicia, nos extenderemos sobre el tema de la
justicia distributiva en el ámbito de la salud.
Revista Uruguaya de Cardiología Metodología de la Bioética. Análisis de casos clínicos
Volumen 33 | nº 2 | Agosto 2018 María Teresa Rotondo de Cassinelli
177
IV. Justicia sanitaria
La aplicación del principio de justicia en el ámbito
de la salud, denominada justicia sanitaria, es un te-
ma sobre el cual existen múltiples interpretaciones,
tanto a lo largo del tiempo como en los diferentes lu-
gares donde se ha aplicado. Sabemos que el cumpli-
miento de este principio que rige la vida de las socie-
dades depende de las políticas públicas de salud;
que en su aplicación existen muchas y complejas di-
ficultades por múltiples causas. Y resulta evidente
que existen problemas para compatibilizar la equi-
dad y la eficiencia en la gestión pública.
Al respecto, Beauchamp y Childress, refiriéndo-
se a las teorías de la justicia (utilitaristas, liberta-
rias, comunitaristas, igualitarias) expresan que so-
lo esperan que “logren parcialmente dar coherencia
y amplitud a nuestras visiones fragmentarias de la
justicia social”(11), y agregan: “Buscamos proporcio-
nar la mejor atención sanitaria para todos los ciuda-
danos, mientras que promovemos el interés público
a través de programas de contención de costos. Pro-
movemos el ideal del acceso igual a la asistencia sa-
nitaria para todo el mundo, incluyendo el cuidado
para los indigentes, mientras que mantenemos un
ambiente competitivo de libre mercado. Estas me-
tas deseables de asistencia superior, igualdad de ac-
ceso, libertad de elección y eficiencia social son difí-
cilmente compatibles en un sistema social de libre
mercado(11).
Según Lolas, “una distribución de recursos sa-
nitarios realmente equitativa debe tener en cuenta
tanto los valores, preferencias y expectativas de la
sociedad como los principios teóricos de la justicia
distributiva”(12). En este sentido, el concepto de
equidad corresponde en general con el de un míni-
mo garantizado por el ideal igualitarista, aunque
este planteamiento a menudo no se hace explícito,
dados los eventuales costos políticos que puede
acarrear.
Los criterios de selección de los servicios han de
responder a problemas de equidad en la distribu-
ción de recursos y a la asignación racional entre
grupos de distinto nivel de necesidad.
Se han de dar respuestas a situaciones del si-
guiente tipo: frente a la falta de recursos para dos
aplicaciones, ¿debería reducirse la cobertura de las
vacunaciones u otros programas esenciales para po-
der financiar el tratamiento de los pacientes con in-
fección por VIH? ¿Sería preferible, si fuera posible,
mantener los dos programas con tratamientos me-
nos costosos, aunque fuesen menos efectivos? ¿Có-
mo se logra distribuir justamente los recursos esca-
sos? ¿Cuándo debe considerarse justo o injusto un
servicio de salud? ¿Cómo tomar decisiones cuando
los recursos son finitos?(12).
Nos interesa reproducir los planteos que realiza
Terlizzi sobre este tema: “Gracias a los debates, a
las campañas de distintas organizaciones no guber-
namentales, y a los esfuerzos gubernamentales y de
cooperación internacional, el acceso a los medica-
mentos esenciales, entre ellos los del VIH/ SIDA, ha
mejorado notablemente en las últimas décadas en
gran parte del mundo. Aunque, claro está, aún si-
gue siendo un grave problema para los países con
menores recursos. A diferencia de esto, el acceso a
los medicamentos de alto costo (MAC) (en gran me-
dida debido al patentamiento) es limitado y depen-
de de las políticas de salud pública de cada país. En
América Latina, solamente Venezuela, Colombia,
Brasil, Uruguay, Ecuador, Cuba, Costa Rica y
Argentina disponen de algún mecanismo –específi-
co o general– de provisión de al menos ciertos MAC.
Dentro de este grupo de países, algunos cuentan con
programas especiales para su cobertura, como el
FNR de Uruguay, mientras que otros los proveen a
través del Plan Médico Obligatorio, como es el caso
de Argentina. Lamentablemente, en el resto de los
países de la región la provisión es escasa o inexisten-
te. Además, el debate sobre esta clase de medica-
mentos es incipiente y no cuenta hasta la fecha con
regulaciones especiales a nivel global. Adicional-
mente, existe una fuerte presión por parte de la po-
blación –promovida en muchos casos por la indus-
tria farmacéutica– para que el estado se haga cargo
de su cobertura. Por ejemplo, solamente en San Pa-
blo, Brasil, se registraron en un solo año, el 2006,
2.927 acciones judiciales que solicitaban acceso a los
MAC. En la provincia de Buenos Aires, Argentina,
se registró una situación similar para el mismo
período: más de 2.000 solicitudes. Aunque pareciera
tratarse de un problema regional, los países
europeos tampoco están exentos de las acciones
judiciales para acceder a costosos tratamientos”(13).
Gracia propone los siguientes criterios en la eje-
cución del racionamiento de los recursos en salud :
178
Metodología de la Bioética. Análisis de casos clínicos Revista Uruguaya de Cardiología
María Teresa Rotondo de Cassinelli Volumen 33 | nº 2 | Agosto 2018
è “El debate de la asignación de
recursos en salud ha sido dominado
por un enfoque utilitarista o
consecualista que determina el
valor del acto médico y las políticas
sanitarias exclusivamente en
términos de consecuencias
medibles o resultados”
(Charlesworth)
a) el racionamiento en virtud del principio de justi-
cia no puede imponerlo más que quien tiene la
gestión del bien común, es decir el gestor o admi-
nistrador;
b) se deben gestionar eficientemente los recursos
disponibles, lo que es una obligación de justicia
cuando éstos son públicos;
c) es necesario evaluar la eficacia del producto que
se está otorgando. Nunca hay obligación de jus-
ticia frente a procedimientos no indicados o de
eficacia dudosa;
d) en la teoría de la justicia hay un principio que
Rawls llama “de la diferencia”. Según él, cuando
la lotería de la vida hace que ciertos bienes se re-
partan, la equidad exige compensar esa discri-
minación negativa con otra positiva, utilizando
el criterio “maximum”.
Manifiesta que cuando se pide a los médicos que
al tomar decisiones tengan en cuenta el aspecto eco-
nómico, se crea una situación de lealtades divididas;
no puede ser a la vez defensor de un paciente y ser-
vir a los guardianes financieros de la sociedad(14).
Charlesworth considera que “en los años cin-
cuenta y sesenta en las sociedades occidentales sur-
gió la conciencia de que los recursos energéticos
eran finitos y limitados, como también era finita la
capacidad de la naturaleza o del ambiente para sos-
tener el desarrollo económico y de la población”. Al
mismo tiempo, un reconocimiento contrario se esta-
ba desarrollando en relación con el derecho básico
de las personas a la asistencia sanitaria como una
condición necesaria de la vida propiamente huma-
na. “En el contexto general, el debate sobre la asig-
nación de recursos se ha centrado especialmente en
la evaluación económica y el racionamiento de esos
recursos se hace sobre una base de costos y beneficios.
Como resultado, se han tendido a abandonar las di-
mensiones puramente éticas del debate”. “La asigna-
ción de recursos a la asistencia sanitaria no solo su-
pone un tema de costo-beneficio-eficacia, sino que
por encima de todo es un tema de justicia humana o
equidad, en el que la prioridad es sopesar debida-
mente los intereses de cada una de las partes impli-
cadas: pacientes, profesionales y comunidad en ge-
neral”(15).
Refiriéndose a las diferentes interpretaciones
sobre la justicia, expresa: “El debate ha sido domi-
nado por un enfoque utilitarista o consecualista que
determina el valor del acto médico y de las políticas
sanitarias exclusivamente en términos de conse-
cuencias medibles o resultados”... “Algunos críticos
se han quejado de que la asignación racional de los
recursos sanitarios no será nunca posible si los mé-
dicos no tienen en cuenta la necesidad social de ra-
cionarlos y permanezcan anclados ciegamente en
las necesidades particulares del paciente que tienen
delante”. Ante esto, Charlesworth sostiene “en un
sentido literal, el médico y los otros asistentes de-
ben permanecer comprometidos con el uso de sus
habilidades profesionales para hacer frente a las ne-
cesidades del paciente. Sin duda, el médico debe
operar dentro de ciertas restricciones económicas o
de cualquier otra índole, pero como médico no es
asunto suyo actuar como guardián y controlar el ac-
ceso a los recursos”(15).
Hasta la aprobación en 2007 de la Ley 18.211, la
obligación del Estado uruguayo consistía en brin-
dar gratuitamente atención sanitaria solo a los indi-
gentes y carentes de recursos suficientes. Los de-
más ciudadanos estaban obligados a cuidar su salud
y tratarse por sus propios medios económicos. Esto
producía grandes desigualdades en la atención sani-
taria de la población. Esta situación cambia con la
Ley 18.211 que crea el Sistema Nacional Integrado
de Salud (SNIS), aprobada en diciembre de 2007. La
reforma se inicia en 2008, y sigue implementándose
en la actualidad, integrando en forma progresiva a
los distintos grupos de la población. Exponemos el
artículo 3 de dicha ley, de modo de observar los prin-
cipios que la orientan(16):
Artículo 3º. Son principios rectores del SNIS:
A) La promoción de la salud con énfasis en los fac-
tores determinantes del entorno y los estilos de
vida de la población.
B) La intersectorialidad de las políticas de salud
respecto del conjunto de las políticas encamina-
das a mejorar la calidad de vida de la población.
C) La cobertura universal, la accesibilidad y la sus-
tentabilidad de los servicios de salud.
D) La equidad, continuidad y oportunidad de las
prestaciones.
E) La orientación preventiva, integral y de conteni-
do humanista.
F) La calidad integral de la atención que, de acuer-
do a normas técnicas y protocolos de actuación,
respete los principios de la bioética y los dere-
chos humanos de los usuarios.
G) El respeto al derecho de los usuarios a la deci-
sión informada sobre su situación de salud.
H) La elección informada de prestadores de servi-
cios de salud por parte de los usuarios.
I) La participación social de trabajadores y usua-
rios.
J) La solidaridad en el financiamiento general.
K) La eficacia y eficiencia en términos económicos
y sociales.
L) La sustentabilidad en la asignación de recursos
para la atención integral de la salud.
Destacamos que nuestra normativa está orien-
tada en los principios de la bioética y de los derechos
Revista Uruguaya de Cardiología Metodología de la Bioética. Análisis de casos clínicos
Volumen 33 | nº 2 | Agosto 2018 María Teresa Rotondo de Cassinelli
179
humanos, como explícitamente se resalta en el inci-
so F.
Este complejo tema de aplicación del principio
de justicia en el ámbito de la salud muestra que exis-
ten múltiples interpretaciones y justificaciones en
él, dependiendo fundamentalmente de la filosofía
política que se adopte.
En el mismo artículo 3 vemos que se ha optado
por la justicia como equidad y por lo tanto, a pesar
de las dificultades, creemos que nuestro país se en-
cuentra en una situación favorable en cuanto a los
aspectos filosóficos.
Para evitar que se repitan situaciones derivadas
del conflicto entre escasos recursos y altos costos, se
debe considerar la interpretación del principio de
justicia como equidad y se debe lograr consenso res-
pecto a los criterios para la asignación de los recur-
sos entre científicos, profesionales y, en especial, la
sociedad entera.
Bibliografía
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180
Metodología de la Bioética. Análisis de casos clínicos Revista Uruguaya de Cardiología
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  • 1. Metodologíade la Bioética. Análisis de casos clínicos María Teresa Rotondo de Cassinelli Metodología de la Bioética. Análisis de casos clínicos Dra. Mg. María Teresa Rotondo de Cassinelli I. Introducción La importancia de un método o procedimiento en la toma de decisiones se debe a los beneficios que brin- da, especialmente en situaciones conflictivas, orien- tando el análisis de los dilemas éticos que surgen en el ámbito de la atención de la salud. En las discipli- nas formales y abstractas, como la lógica y las mate- máticas, pueden alcanzarse certezas; en cambio, en otras, como la medicina, en las que se deben tener en cuenta circunstancias y consecuencias del accio- nar, no caben más que incertidumbres y probabili- dades. Gracia(1) cita a Aristóteles en su afirmación de que el saber sobre lo particular no puede aspirar más que al estatuto de lo probable. Y se pregunta có- mo tomar decisiones racionales en el ámbito de la clínica médica, donde carecemos de certeza y tene- mos un alto porcentaje de incertidumbre. Sostiene que no solo en el terreno de la técnica, sino también en ética, es necesario el uso de métodos, siendo ma- yor la necesidad cuanto más ambiguas sean las experiencias o cuando generen más incertidum- bres. II. Procedimientos de decisión (segunda parte) Seguiremos con la presentación de los procedimien- tos de decisión usados en ética clínica, comenzada en el número anterior, en el que se expuso el enfo- que principalista. B. Enfoque casuístico Jonsen, Siegler y Winslade(2) presentan una pers- pectiva inscrita en la renovación de la antigua ca- suística; consideran que en ética el procedimiento de análisis no debe partir de los principios, sino de las situaciones particulares, y que es posible consi- derar los casos estudiando inicialmente las circuns- tancias concretas de cada uno. Este método alude a la casuística clásica, que era una forma de razonar a partir de “lugares comunes” o “topos”. Estos “to- pos” o tópicos servían para encuadrar los casos; pos- teriormente, Cicerón amplió los términos y planteó ¿quién lo hizo?, ¿en qué circunstancias?, ¿y con qué fin? En Bioética se usa este método cuando no hay acuerdo en los fundamentos o principios morales y se procede a encontrar el caso paradigmático (por ejemplo, Karen Quinlan, Baby Doe, etcétera). Esta forma de reflexionar, que compara los casos en estu- dio con los paradigmáticos es útil, dado que los casos previos ya han sido puestos a prueba y se discutie- ron y difundieron los argumentos planteados en esas ocasiones. Así se analizan las máximas o nor- mas morales que se han puesto en juego y se estu- dian las circunstancias del caso y sus diferencias con el caso paradigmático. Jonsen, Siegler y Wins- lade no plantean principios, sino que proponen te- ner en cuenta las máximas derivadas de delibera- ciones prudentes. Presentan el siguiente orden pa- ra el análisis: 1) Preferencias del paciente. 2) Indicaciones mé- dicas. 3) Calidad de vida. 4) Factores socioeconómi- cos. En relación con las máximas, Brussino expresa: “A diferencia de los principios, que son a priori, las máximas son el resultado de un procedimiento in- ductivo por el cual, partiendo de casos similares se generaliza una norma moral, probablemente apli- cable a futuros casos similares”(3). C. Enfoque del contextualismo En este procedimiento, las acciones humanas co- 172 Metodología de la Bioética. Análisis de casos clínicos Revista Uruguaya de Cardiología María Teresa Rotondo de Cassinelli Volumen 33 | nº 2 | Agosto 2018 Artículo de opinión Rev Urug Cardiol 2018; 33: 172-180 doi:10.29277/cardio.33.2.14 Palabras clave: BIOÉTICA CLÍNICA BIOÉTICA SOCIAL Key words: CLINICAL BIOETHICS SOCIAL BIOETHICS Correspondencia: Dra. María Teresa Rotondo. Correo electrónico: edcass@chasque.net Recibido Feb 15, 2018; aceptado Jun 6, 2018
  • 2. bran sentido en la interpretación de sus elementos contextuales y no en el seguimiento de normas y reglas morales. El contexto incluye consideraciones sobre el ca- rácter, los sentimientos, las narrativas de vida, así como sobre la cultura y tradición del medio de don- de provienen los implicados en el caso. Entre las éti- cas que ponen en consideración estos elementos se encuentra la teoría narrativa. D. Enfoque basado en las éticas de la virtud A diferencia del método casuístico que estudia los actos morales, este método se enfoca más en el ca- rácter moral de los agentes. Para Drane, la ética no solo trata de acciones, sino también de hábitos (vir- tudes) y de actitudes (carácter)(4). Por su parte, Beauchamp y McCullough estable- cen: “Dichos hábitos o rasgos de carácter tienen una importancia radical en el apresurado contexto de la práctica médica. El objetivo de cultivar las virtudes es hacer del cumplimiento de deberes una cuestión de comportamiento habitual, más que una lucha constante para poner en práctica lo que demanden los principios morales”. “En la teoría ética, las vir- tudes morales son disposiciones o hábitos firme- mente asentados que están casi siempre correlacio- nados con principios morales de deber. El lenguaje de las virtudes refuerza más que suplanta al de los principios de deber, ya que tanto los deberes como las virtudes son necesarios para que la responsabili- dad moral sea un ‘contrapeso al egoísmo’ y así dirija al médico hacia los mejores intereses del pacien- te”(5). Sostienen: “El médico debe apoyarse en vir- tudes como: respeto, honestidad, tacto, discreción, compasión, simpatía y tolerancia. Estas virtudes avivan y nutren lo humano de la medicina, y a veces transforman difíciles problemas de conflicto en intercambios dignos y humanizados”(5). E. Otros enfoques Corresponden a las corrientes siguientes: Herme- néutica, Ética del cuidado y Derechos Humanos. Actualmente existe un creciente interés sobre el en- foque de salud y derechos humanos. En 2005 se aprobó en Francia la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos(6). Sobre este docu- mento, Garrafa opina que “es el documento público más importante producido colectivamente sobre la Bioética en este siglo XXI. Su contenido transformó la agenda bioética internacional, (re)fundando su epistemología y expandiendo sus fronteras de ac- tuación. La inclusión de las temáticassanitarias, so- ciales y ambientales en el cuerpo del documento, más allá del contenido exclusivamente biomédi- co-biotecnológico, proporcionó una verdadera poli- tización de la ética aplicada al campo sanitario”(7). La Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos hace especial referencia, en su artículo 14, a la responsabilidad social y a la salud. Existen múltiples tipos de procedimientos de decisión(1); destacamos el método presentado por el director del Centro de Bioética de la Universidad de Bochum (Alemania) y del Programa Europeo del Kennedy Institute de Washington, Hans Martin Saas, que ha sido publicado en 1987 y usado fre- cuentemente en Latinoamérica (tabla 1)(8). En los países europeos, de tradición humanista, el uso del método principalista se ha complementa- do con el resurgimiento del interés sobre las virtu- des morales. Esto lo diferencia del primer modelo norteamericano, en el cual hay un neto predominio del principio de autonomía vinculado al marcado in- dividualismo reinante en dicha sociedad. En Lati- noamérica se acogió este modelo, imponiéndose co- mo una novedad el auge de la autonomía y termi- nando con la implantación del consentimiento in- formado como una exigencia dentro de la relación sanitaria. Sin embargo, se observa que aunque se han tomado elementos provenientes de la influen- cia norteamericana, es fuerte aún la impronta hu- manística en nuestras regiones. Adela Cortina, refi- riéndose a los posibles rasgos de una bioética latina, cita a Schtosmans, quien compara la bioética an- gloamericana con la europea. En el año 2001, Schtosmans presenta la síntesis de su estudio, que se ilustra en la tabla 2(9). Actualmente los mayores conflictos o dilemas éticos originados en las nuevas realidades sociales, económicas y culturales de nuestras sociedades están vinculados a la interpre- tación y al ejercicio del principio de justicia. En los países de escasos recursos económicos, con pobla- ciones vulnerables y con menor desarrollo de las tecnologías, la asignación de recursos sanitarios, los criterios de racionalización y la naturaleza de las obligaciones de los Estados, son temas que produ- cen gran preocupación. Revista Uruguaya de Cardiología Metodología de la Bioética. Análisis de casos clínicos Volumen 33 | nº 2 | Agosto 2018 María Teresa Rotondo de Cassinelli 173 è “La asignación de recursos a la asistencia sanitaria no solo supone un tema de costo-beneficio-eficacia, sino que, por encima de todo, es un tema de justicia humana o equidad en el que es prioridad sopesar debidamente los intereses de cada una de las partes implicadas”
  • 3. 174 Metodología de la Bioética. Análisis de casos clínicos Revista Uruguaya de Cardiología María Teresa Rotondo de Cassinelli Volumen 33 | nº 2 | Agosto 2018 Tabla 1. Protocolo de Bochum para la práctica ético-médica. Análisis científico y ético para el manejo de un caso médico. Identificación de los hallazgos científico-médicos Identificación de los hallazgos ético-médicos Manejo del caso El relevamiento de hallazgos sigue principios reconocidos y aceptados para el diagnóstico científico: Reflexiones generales ¿Cuál es el diagnóstico del paciente y cómo es su pronóstico? ¿Cuál tratamiento puede proponerse desde el punto de vista médico ante tal diagnóstico y pronóstico? ¿Cuáles alternativas terapéuticas pueden indicarse? ¿Cuál es la probabilidad de éxito previsible ante las posibilidades terapéuticas propuestas? ¿Cómo es el pronóstico sin los tratamientos propuestos? Reflexiones especiales ¿Servirá al paciente el tratamiento contemplado médicamente? ¿Influirá este favorablemente al pronóstico general en el caso especial? ¿En qué grado? ¿Podría perjudicar al paciente en relación con su curación o bienestar? ¿En qué medida? ¿Cómo se sopesan benefi- cios y perjuicios unos contra otros? Obrar del médico ¿Existen condiciones adecuadas de tratamiento: personales, equipo, aparato técnico, consideración del estado de la investigación médica y de la experiencia del médico? ¿Qué factores importantes se desconocen? ¿Son los conceptos médicos clave suficiente- mente claros? Resumen: ¿Qué tratamiento sería óptimo en vista del hallazgo científico-médico? La base para el relevamiento de hallazgos es una valoración según los siguientes principios: Salud y bienestar del paciente ¿Cuáles perjuicios pueden acarrear cada una de las alternativas terapéuticas? ¿Empeoramiento del bienestar, dolores, acortamiento de la vida? ¿Molestia física o espiritual del paciente? Autodeterminación del paciente ¿Qué se sabe acerca del sistema de valores del paciente? ¿Qué actitud tiene el paciente frente a las formas de tratamiento médico (intensivas, paliativas o de reanimación)? ¿Está el paciente suficientemente informado acerca del diagnóstico, pronóstico y terapéutica? ¿Hasta qué punto se puede tener en cuenta al paciente en la valoración, o hasta qué punto puede ser completamente dejado de lado? ¿Quién sino él puede tomar decisiones en su lugar? ¿Consiente el paciente a la terapia? Responsabilidad médica ¿Existen conflictos entre los juicios éticos del médico, del paciente, del equipo asistencial o de la familia? ¿Puede solucionarse o suavizarse tal conflicto mediante una determinada opción terapéutica? ¿Cómo se asegurará que, en especial, no se lesionarán los siguientes principios: la relación de confianza entre el médico y el paciente, el principio de veracidad, y el secreto profesional? ¿Qué factores importantes se desconocen? ¿Son suficientemente claros los conceptos éticos clave utilizados y la relación entre ellos? Resumen: ¿Cuál tratamiento sería el óptimo en vista del hallazgo ético-médico? ¿Cuáles opciones (alternativas) de solución se ofrecen en vista de un posible conflicto entre los hallazgos científico-médicos y los ético-médicos? ¿Cuáles de los antedichos criterios científicos y éticos se ven afectados por estas opciones? ¿Cuáles opciones serían las más adecuadas al perfil de valores del paciente? ¿Quién podría o debería ser convocado como consejero? ¿Está indicada la transferencia del caso a otros por razones médicas o éticas? ¿Cuáles son las obligaciones concretas del médico para el tratamiento elegido? ¿Cuáles son las obligaciones del paciente, del personal auxiliar, de la familia, de las organizaciones para la salud pública? ¿Hay argumentos contra la decisión? ¿Cómo confrontar esos argumentos? ¿Está la decisión éticamente consentida? ¿Por quién? ¿Por qué? ¿Sería ella discutida con el paciente y alcanzado su consentimiento? ¿Revisión de la decisión? Resumen: ¿Cuál decisión se tomó en vista del conjunto de hallazgos científico-médicos y ético-médicos, y ante la ponderación de valores realizada? ¿Cómo se pueden resumir breve y claramente la decisión ético-médica y la ponderación de valores realizada? Preguntas adicionales para la valoración ética 1. En casos de tratamiento prolongado: ¿Se revisa rutinariamente el tratamiento médico seguido y su valoración ética? ¿Es el tratamiento suficientemente flexible para adecuarse a los cambiantes hallazgos científico-médicos? ¿Qué va a cambiar en el curso del tratamiento por la imprevista presentación de hallazgos nuevos científico-médicos y ético-médicos? ¿Cómo se halla el paciente ante cambios de estrategia de tratamiento? ¿Sigue, a más infausto pronóstico, una ponderación entre medidas terapéuticas paliativas o médico-intensivas? ¿Está asegurado que con esto se considera la voluntad expresa o presunta del paciente? 2. En caso de acentuada relevancia social: ¿Qué complicaciones familiares, emocionales, profesionales o económicas, relevantes para el estilo de vida, se originan? ¿Pueden estas complicaciones ser sobrellevadas por el paciente, por sus parientes o por la comunidad? ¿Se promueve la integración social del paciente, su alegría de vivir y el desarrollo de su personalidad? ¿Qué significado tiene la respuesta a estas preguntas para la ponderación de valores científico-médicos y ético-médicos? 3. En casos de investigación terapéutica o no terapéutica: ¿Es óptima la disposición de la prueba experimental en vista de los aspectos ético-médicos? ¿Es la investigación necesaria? ¿Ha dado el voluntario sano o el paciente su consentimiento después de ser informado? ¿Por cuáles motivos podría la información ser incompleta o no ser comprendida enteramente? ¿Qué motivos podrían darse para que el voluntario sano o el paciente no haya prestado su consentimiento de manera absolutamente voluntaria? ¿Se ha asegurado que en la elección de los pacientes, estos no han sido favorecidos o perjudicados respecto a otros pacientes? ¿Tiene el voluntario sano o el paciente en todo momento el derecho de renunciar a su participación en la investigación, y se le comunicó esto de manera suficiente y comprensiva?
  • 4. III. Análisis ético de dos casos clínicos Como ejemplo de uso de procedimientos, realizare- mos el análisis de dos casos clínicos publicados en el número anterior aplicando diferentes métodos. Análisis del caso 1(10) Para su estudio seguiremos el Protocolo de Bochum de Hans-Martin Saas, el que se resume en tres pa- sos principales: 1) Identificación de los hallazgos científico-médicos El análisis de los datos clínicos siempre es de resorte científico-médico (de los especialistas tratantes, po- seedores de conocimientos actualizados). Cuando un caso se plantea ante un comité de ética clínica, las respuestas a las interrogantes han de ser aporta- das por los médicos tratantes que presentan el caso, probablemente ya discutido en el ámbito científico correspondiente. Por lo tanto, no nos corresponde adentrarnos más en este tema. 2) Identificación de los hallazgos ético-médicos En este segundo paso se trata de valorar la salud y el bienestar del paciente, su autodeterminación y la responsabilidad médica. De la historia presentada podemos deducir que ha habido una ponderación de todas las interrogantes y que el paciente siguió la in- dicación de someterse al tratamiento financiado por el Fondo Nacional de Recursos (FNR). No surge que haya existido conflicto entre los juicios médicos, ni entre las decisiones del paciente y su familia. 3) Manejo del caso De las preguntas que el protocolo presenta en este paso, destacamos las siguientes: Revista Uruguaya de Cardiología Metodología de la Bioética. Análisis de casos clínicos Volumen 33 | nº 2 | Agosto 2018 María Teresa Rotondo de Cassinelli 175 Tabla 2. Bioética angloamericana Bioética europea Principalismo Tradición hipocrática Sistema sanitario privado Base de asistencia: derechos Sistema sanitario socializado Base de asistencia: solidaridad Principio de autonomía Prioridad de la relación médico-paciente Conversión en bioderecho Relevancia del ethos Utilitarismo - Pragmatismo Tradiciones continentales Schotsmans P. La bioética en Europa. Citado por Cortina A. en: Tareas de una bioética latina. Jurisprudencia Argentina, 2004 (5):9-15 Caso 1 GBM,sexomasculino,55años(fechanacimiento2/7/1961). AP: dislipemia, sobrepeso, exfumador. Infarto de región anterior en 2001 y de región inferior en 2017, revascularizado por angioplastia de descendente anterior y coronaria derecha (último procedimiento en febrero de 2017). Motivo de consulta: síncope; enviado a nuestro servi- cio (24/8/2017). EA: insuficiencia cardíaca clase funcional II. Sin án- gor. ECG: ritmo sinusal con bloqueo completo de rama iz- quierda (QRS 180 ms). Ecocardiograma: FEVI 30%; ven- trículo izquierdo dilatado con trastornos segmentarios de la contractilidad. Función renal normal (azoemia: 0,48 g/l; creatininemia 1,12 mg/dl). Tratamiento: carvedilol, valsartán, furosemide, espi- ronolactona, atorvastatina, clopidogrel y AAS. Considerando: síncope, miocardiopatía dilatada is- quémica, sin comorbilidades, recibiendo tratamiento mé- dico óptimo, con expectativa de vida mayor a un año y FEVI 30% más bloqueo de rama izquierda, se envía al FNR solicitud de autorización para implante de DAI con terapia de resincronización con fecha 17/5/2017. El 30/5/2017 recibimos respuesta del FNR solicitan- do la realización de un Holter y de un estudio electrofisio- lógico (EEF). Holter: ritmo sinusal con 500 extrasístoles ventricu- lares en 24 horas. EEF: intervalo HV normal, no se inducen arritmias sostenidas. Reconsiderado el caso por el Ateneo Médico del FNR se nos informa resolución de fecha 27/6/17: “…la solici- tud se encuentra fuera de la normativa vigente del FNR en paciente que el EEF no induce arritmias ventriculares sostenidas”. Se plantea al paciente la realización de un recurso de amparo. Luego de considerar esta propuesta, el paciente y su familia deciden proceder con el proceso judicial. La audiencia tiene lugar el día 21/7/17 (viernes). Al día siguiente el paciente tiene un episodio de muerte sú- bita cardíaca, es resucitado pero fallece 48 horas después. Tres días después (25/7/17) somos informados de la resolución judicial que hace lugar al recurso presentado; el paciente ya había fallecido.
  • 5. a. ¿Cuáles son las obligaciones concretas del médico para el tratamiento elegido? Las obligaciones del médico hacia su paciente se resumen en su estudio y diagnóstico, informar al paciente de la naturaleza de su afección e indicarle el tratamiento y realizar las derivaciones corres- pondientes al no poder realizar el mismo en la insti- tución sanitaria. El equipo médico cumple con orientar hacia otra vía para suministrar el procedi- miento y así proteger los derechos del paciente. b. ¿Cuáles son las obligaciones del paciente, del per- sonal auxiliar, de la familia y de las organizaciones para la salud pública? Debido a su elevado costo, el tratamiento no puede ser asumido por la institución sanitaria ni por su familia, por lo que se recurre al FNR que re- suelve: “Reconsiderado el caso por el Ateneo Médico del FNR de resolución de fecha 27/6/17: “…la solici- tud se encuentra fuera de la normativa vigente del FNR en paciente que el EEF no induce arritmias ventriculares sostenidas”. Se plantea al paciente solicitar el recurso de am- paro. “Luego de considerar esta propuesta, el pa- ciente y su familia deciden proceder con el proceso judicial. La audiencia tiene lugar el día 21/7/17 (viernes). Al día siguiente el paciente tiene un episo- dio de muerte súbita cardíaca, es resucitado pero fa- llece 48 horas después. Tres días después (25/7/17) somos informados de la resolución judicial que hace lugar al recurso presentado; el paciente ya había fallecido”. El problema principal de este caso se debe a la carencia de recursos y a la forma en que éstos se asignan. Frente a esta situación se debería analizar la calidad de las decisiones en cuanto al uso racional de los recursos públicos disponibles. Debe tenerse cabal conocimiento de los criterios usados, si están basados en criterios científicos actualizados, trans- parentes e imparciales y, finalmente, asegurarse de la total ausencia de discriminaciones y de conflictos de intereses. En resumen: el problema que dominó este caso fue la imposibilidad de llevar a cabo el correcto tra- tamiento por falta de recursos, teniendo como grave consecuencia la pérdida de una vida. La aplicación justa de la distribución de recur- sos escasos es pues el problema más importante. B. Análisis del caso 2(10) Este análisis se realizará a través de otro procedi- miento diferente del camino anterior (la palabra “méthodo” proviene del griego: poner en marcha, en camino). Se usará el método de los “principios morales”, llamado también “principalismo”, propi- ciado por Beauchamps y Childress(11). Se le seguirá en el sentido inductivo, iniciando el examen desde los casos, para luego pasar por las reglas o normas morales. 1. Nivel de los casos Corresponde a la presentación de los hechos cientí- ficos además de los sociales y económicos, de los de- seos y valores de los pacientes. De modo que en este nivel nos basamos en el re- sumen expuesto en este caso: “Considerando: pa- ciente joven, con antecedente familiar de muerte sú- bita, portador de una miocardiopatía dilatada no is- quémica con FEVI baja, sin comorbilidades, reci- biendo tratamiento médico óptimo, con expectativa de vida mayor a un año y FEVI significativamente disminuida más bloqueo de rama izquierda, se en- vía al FNR solicitud de autorización para implante de DAI con terapia de resincronización con fecha 30/8/2017. El 12/9/2017 recibimos respuesta del FNR: “…la solicitud se encuentra fuera de la nor- mativa vigente para la financiación solicitada dado que el paciente no presenta arritmias de significa- 176 Metodología de la Bioética. Análisis de casos clínicos Revista Uruguaya de Cardiología María Teresa Rotondo de Cassinelli Volumen 33 | nº 2 | Agosto 2018 Caso 2 MWZP, sexo masculino, 46 años (fecha nacimien- to 16/12/1970). AF: hermano con miocardiopatía dilatada que falle- ce súbitamente a los 40 años. AP: hipertensión, dislipemia, sobrepeso. EA: enviado a nuestro servicio (24/8/2017) para va- lorar implante de DAI. Insuficiencia cardíaca clase funcional II. ECG: ritmo sinusal con bloqueo completo de rama izquierda (QRS 160 ms). Ecocardiograma: FEVI 22%; ventrículo iz- quierdo dilatado sin trastornos segmentarios de la con- tractilidad. Centellograma de perfusión con isonitrilo sensibilizado con dipiridamol: sin evidencias de isque- mia. Función renal normal (azoemia: 0,33 g/l; creatini- nemia 0,72 mg/dl). Tratamiento: bisoprolol, enalapril, atorvastatina. Considerando: paciente joven, con antecedente fa- miliar de muerte súbita, portador de una miocardiopatía dilatada no isquémica con FEVI baja, sin comorbilida- des, recibiendo tratamiento médico óptimo, con expecta- tiva de vida mayor a un año y FEVI significativamente disminuida más bloqueo de rama izquierda, se envía al FNR solicitud de autorización para implante de DAI con terapia de resincronización con fecha 30/8/2017. El 12/9/2017 recibimos respuesta del FNR: “…la so- licitud se encuentra fuera de la normativa vigente para la financiación solicitada dado que el paciente no presen- ta arritmias de significación ni síncope. Se considerará la solicitud de implante de MP con resincronizador”. El paciente no acepta recibir solo un marcapaso ni desea utilizar el mecanismo del recurso de amparo. Fallece súbitamente en la mañana del 1 de febrero de 2018.
  • 6. ción ni síncope. e considerará la solicitud de im- plante de MP con resincronizador”. El paciente no acepta recibir solo un marcapaso ni desea utilizar el mecanismo del recurso de amparo. Fallece súbita- mente en la mañana del 1 de febrero de 2018”. 2. Nivel de las reglas o normas morales a) Veracidad. Se comunicó al paciente su diagnós- tico, la naturaleza de su afección, la necesidad de un tratamiento y que el mismo dependía de otra institución. En la relación equipo de salud-pa- ciente existió respeto por la regla o norma de ve- racidad al hacerle conocer la verdad de la situa- ción. b) Fidelidad. En la relación profesionales de la sa- lud-paciente, con la promesa de respetar la rela- ción fiduciaria, se ha priorizado el orientar a es- te último a tratar de conseguir lo mejor para él mismo, a pesar de conocer los inconvenientes u otros intereses que se encontrarían para el logro del tratamiento. c) Confidencialidad, privacidad. Evidenciamos el respeto en la publicación del caso al no figurar detalles personales (reserva de datos sensibles). d) Consentimiento informado. Se desprende que se ha informado al paciente y se ha obtenido su consentimiento (sea escrito u oral) para los estu- dios, tratamientos y vías posibles. En la última etapa el paciente tiene la opción de defender sus derechos por la vía judicial. 3. Nivel de los principios a. No maleficencia. En relación con este principio, es con buena práctica médica, con indicaciones precisas, con competencia técnica, conocimien- tos actualizados y buenas relaciones interperso- nales, que la relación sanitaria se cumple si- guiendo el aforismo hipocrático: “Primum non nocere”. (La evaluación de este nivel correspon- de al ámbito científico, similar a lo visto en el primer paso del caso anterior: hechos científi- co-médicos). b. Beneficencia. Se trató de procurar el bien del pa- ciente, considerando la decisión de este y su pre- ferencia. c. Autonomía. Ha sido el propio paciente quien de- cidió seguir lo aconsejado en primera instancia y, por el contrario, no seguir el consejo en la segunda. d. Justicia. La negativa de proporcionar el trata- miento desde la institución pública nos plantea la interrogante en cuanto a lo ético de la resolu- ción. En resumen: este segundo caso muestra cómo se respetaron los principios de no maleficencia, be- neficencia, autonomía y cómo el conflicto se origina entre estos y el cumplimiento del principio de justi- cia. Comentarios Analizadas estas historias surgen variadas pregun- tas que toda la sociedad debe hacerse. Entre ellas: ¿Se ha respetado el principio moral de justicia? ¿De quién depende su cumplimiento? ¿Ha sido equitati- vo este final? ¿Existió igualdad de oportunidades? ¿Si hubieran obtenido recursos económicos a tiem- po o apoyo económico familiar el final hubiera sido diferente? ¿ Se cumplió el ofrecimiento oportuno al acceso de los recursos? ¿Hubo discriminación? Estas situaciones producen dudas, sufrimientos y angustias en enfermos, equipos médicos y entorno familiar y profesional. La sociedad entera se inquie- ta y entiende que existe una responsabilidad colecti- va para evitar futuras e innecesarias muertes así co- mo secuelas y sufrimientos. En suma, en ambos casos estamos frente a: · Un conflicto entre los principios morales (auto- nomía, no maleficencia, beneficencia versus jus- ticia). · Un dilema entre los intereses del bien privado y del bien común. El principal dilema ético que es- tos casos clínicos presentan es sobre el principio de justicia y da lugar a la deliberación sobre cómo y quién lo debe respetar. Como se había ex- presado anteriormente, la interpretación del principio de justicia está basada en el sistema de valores de la sociedad, que cristaliza finalmente en un marco legal adecuado. En general se acepta que el principio exige equi- dad y no discriminación en la asignación de los re- cursos, así como sostenibilidad y acceso oportuno. Hemos detectado un conflicto entre principios que tienen alcances diferentes y actores diferentes; el profesional no quiere actuar en forma maleficien- te, sea ocultando o no informando –sobre el medica- mento que el paciente debería recibir o sobre los procedimientos necesarios– aun conociendo las difi- cultades de su obtención. El paciente ve limitada su autonomía al no poder acceder al tratamiento por problemas económicos. El Estado se enfrenta con otras obligaciones, entre las que figuran lograr equidad en el reparto de los bienes finitos que posee y considerar accesibilidad, oportunidad y sustenta- bilidad de los mismos para toda la población. Dado que el principal dilema ético que presen- tan estos casos trata del cumplimiento del principio de justicia, nos extenderemos sobre el tema de la justicia distributiva en el ámbito de la salud. Revista Uruguaya de Cardiología Metodología de la Bioética. Análisis de casos clínicos Volumen 33 | nº 2 | Agosto 2018 María Teresa Rotondo de Cassinelli 177
  • 7. IV. Justicia sanitaria La aplicación del principio de justicia en el ámbito de la salud, denominada justicia sanitaria, es un te- ma sobre el cual existen múltiples interpretaciones, tanto a lo largo del tiempo como en los diferentes lu- gares donde se ha aplicado. Sabemos que el cumpli- miento de este principio que rige la vida de las socie- dades depende de las políticas públicas de salud; que en su aplicación existen muchas y complejas di- ficultades por múltiples causas. Y resulta evidente que existen problemas para compatibilizar la equi- dad y la eficiencia en la gestión pública. Al respecto, Beauchamp y Childress, refiriéndo- se a las teorías de la justicia (utilitaristas, liberta- rias, comunitaristas, igualitarias) expresan que so- lo esperan que “logren parcialmente dar coherencia y amplitud a nuestras visiones fragmentarias de la justicia social”(11), y agregan: “Buscamos proporcio- nar la mejor atención sanitaria para todos los ciuda- danos, mientras que promovemos el interés público a través de programas de contención de costos. Pro- movemos el ideal del acceso igual a la asistencia sa- nitaria para todo el mundo, incluyendo el cuidado para los indigentes, mientras que mantenemos un ambiente competitivo de libre mercado. Estas me- tas deseables de asistencia superior, igualdad de ac- ceso, libertad de elección y eficiencia social son difí- cilmente compatibles en un sistema social de libre mercado(11). Según Lolas, “una distribución de recursos sa- nitarios realmente equitativa debe tener en cuenta tanto los valores, preferencias y expectativas de la sociedad como los principios teóricos de la justicia distributiva”(12). En este sentido, el concepto de equidad corresponde en general con el de un míni- mo garantizado por el ideal igualitarista, aunque este planteamiento a menudo no se hace explícito, dados los eventuales costos políticos que puede acarrear. Los criterios de selección de los servicios han de responder a problemas de equidad en la distribu- ción de recursos y a la asignación racional entre grupos de distinto nivel de necesidad. Se han de dar respuestas a situaciones del si- guiente tipo: frente a la falta de recursos para dos aplicaciones, ¿debería reducirse la cobertura de las vacunaciones u otros programas esenciales para po- der financiar el tratamiento de los pacientes con in- fección por VIH? ¿Sería preferible, si fuera posible, mantener los dos programas con tratamientos me- nos costosos, aunque fuesen menos efectivos? ¿Có- mo se logra distribuir justamente los recursos esca- sos? ¿Cuándo debe considerarse justo o injusto un servicio de salud? ¿Cómo tomar decisiones cuando los recursos son finitos?(12). Nos interesa reproducir los planteos que realiza Terlizzi sobre este tema: “Gracias a los debates, a las campañas de distintas organizaciones no guber- namentales, y a los esfuerzos gubernamentales y de cooperación internacional, el acceso a los medica- mentos esenciales, entre ellos los del VIH/ SIDA, ha mejorado notablemente en las últimas décadas en gran parte del mundo. Aunque, claro está, aún si- gue siendo un grave problema para los países con menores recursos. A diferencia de esto, el acceso a los medicamentos de alto costo (MAC) (en gran me- dida debido al patentamiento) es limitado y depen- de de las políticas de salud pública de cada país. En América Latina, solamente Venezuela, Colombia, Brasil, Uruguay, Ecuador, Cuba, Costa Rica y Argentina disponen de algún mecanismo –específi- co o general– de provisión de al menos ciertos MAC. Dentro de este grupo de países, algunos cuentan con programas especiales para su cobertura, como el FNR de Uruguay, mientras que otros los proveen a través del Plan Médico Obligatorio, como es el caso de Argentina. Lamentablemente, en el resto de los países de la región la provisión es escasa o inexisten- te. Además, el debate sobre esta clase de medica- mentos es incipiente y no cuenta hasta la fecha con regulaciones especiales a nivel global. Adicional- mente, existe una fuerte presión por parte de la po- blación –promovida en muchos casos por la indus- tria farmacéutica– para que el estado se haga cargo de su cobertura. Por ejemplo, solamente en San Pa- blo, Brasil, se registraron en un solo año, el 2006, 2.927 acciones judiciales que solicitaban acceso a los MAC. En la provincia de Buenos Aires, Argentina, se registró una situación similar para el mismo período: más de 2.000 solicitudes. Aunque pareciera tratarse de un problema regional, los países europeos tampoco están exentos de las acciones judiciales para acceder a costosos tratamientos”(13). Gracia propone los siguientes criterios en la eje- cución del racionamiento de los recursos en salud : 178 Metodología de la Bioética. Análisis de casos clínicos Revista Uruguaya de Cardiología María Teresa Rotondo de Cassinelli Volumen 33 | nº 2 | Agosto 2018 è “El debate de la asignación de recursos en salud ha sido dominado por un enfoque utilitarista o consecualista que determina el valor del acto médico y las políticas sanitarias exclusivamente en términos de consecuencias medibles o resultados” (Charlesworth)
  • 8. a) el racionamiento en virtud del principio de justi- cia no puede imponerlo más que quien tiene la gestión del bien común, es decir el gestor o admi- nistrador; b) se deben gestionar eficientemente los recursos disponibles, lo que es una obligación de justicia cuando éstos son públicos; c) es necesario evaluar la eficacia del producto que se está otorgando. Nunca hay obligación de jus- ticia frente a procedimientos no indicados o de eficacia dudosa; d) en la teoría de la justicia hay un principio que Rawls llama “de la diferencia”. Según él, cuando la lotería de la vida hace que ciertos bienes se re- partan, la equidad exige compensar esa discri- minación negativa con otra positiva, utilizando el criterio “maximum”. Manifiesta que cuando se pide a los médicos que al tomar decisiones tengan en cuenta el aspecto eco- nómico, se crea una situación de lealtades divididas; no puede ser a la vez defensor de un paciente y ser- vir a los guardianes financieros de la sociedad(14). Charlesworth considera que “en los años cin- cuenta y sesenta en las sociedades occidentales sur- gió la conciencia de que los recursos energéticos eran finitos y limitados, como también era finita la capacidad de la naturaleza o del ambiente para sos- tener el desarrollo económico y de la población”. Al mismo tiempo, un reconocimiento contrario se esta- ba desarrollando en relación con el derecho básico de las personas a la asistencia sanitaria como una condición necesaria de la vida propiamente huma- na. “En el contexto general, el debate sobre la asig- nación de recursos se ha centrado especialmente en la evaluación económica y el racionamiento de esos recursos se hace sobre una base de costos y beneficios. Como resultado, se han tendido a abandonar las di- mensiones puramente éticas del debate”. “La asigna- ción de recursos a la asistencia sanitaria no solo su- pone un tema de costo-beneficio-eficacia, sino que por encima de todo es un tema de justicia humana o equidad, en el que la prioridad es sopesar debida- mente los intereses de cada una de las partes impli- cadas: pacientes, profesionales y comunidad en ge- neral”(15). Refiriéndose a las diferentes interpretaciones sobre la justicia, expresa: “El debate ha sido domi- nado por un enfoque utilitarista o consecualista que determina el valor del acto médico y de las políticas sanitarias exclusivamente en términos de conse- cuencias medibles o resultados”... “Algunos críticos se han quejado de que la asignación racional de los recursos sanitarios no será nunca posible si los mé- dicos no tienen en cuenta la necesidad social de ra- cionarlos y permanezcan anclados ciegamente en las necesidades particulares del paciente que tienen delante”. Ante esto, Charlesworth sostiene “en un sentido literal, el médico y los otros asistentes de- ben permanecer comprometidos con el uso de sus habilidades profesionales para hacer frente a las ne- cesidades del paciente. Sin duda, el médico debe operar dentro de ciertas restricciones económicas o de cualquier otra índole, pero como médico no es asunto suyo actuar como guardián y controlar el ac- ceso a los recursos”(15). Hasta la aprobación en 2007 de la Ley 18.211, la obligación del Estado uruguayo consistía en brin- dar gratuitamente atención sanitaria solo a los indi- gentes y carentes de recursos suficientes. Los de- más ciudadanos estaban obligados a cuidar su salud y tratarse por sus propios medios económicos. Esto producía grandes desigualdades en la atención sani- taria de la población. Esta situación cambia con la Ley 18.211 que crea el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), aprobada en diciembre de 2007. La reforma se inicia en 2008, y sigue implementándose en la actualidad, integrando en forma progresiva a los distintos grupos de la población. Exponemos el artículo 3 de dicha ley, de modo de observar los prin- cipios que la orientan(16): Artículo 3º. Son principios rectores del SNIS: A) La promoción de la salud con énfasis en los fac- tores determinantes del entorno y los estilos de vida de la población. B) La intersectorialidad de las políticas de salud respecto del conjunto de las políticas encamina- das a mejorar la calidad de vida de la población. C) La cobertura universal, la accesibilidad y la sus- tentabilidad de los servicios de salud. D) La equidad, continuidad y oportunidad de las prestaciones. E) La orientación preventiva, integral y de conteni- do humanista. F) La calidad integral de la atención que, de acuer- do a normas técnicas y protocolos de actuación, respete los principios de la bioética y los dere- chos humanos de los usuarios. G) El respeto al derecho de los usuarios a la deci- sión informada sobre su situación de salud. H) La elección informada de prestadores de servi- cios de salud por parte de los usuarios. I) La participación social de trabajadores y usua- rios. J) La solidaridad en el financiamiento general. K) La eficacia y eficiencia en términos económicos y sociales. L) La sustentabilidad en la asignación de recursos para la atención integral de la salud. Destacamos que nuestra normativa está orien- tada en los principios de la bioética y de los derechos Revista Uruguaya de Cardiología Metodología de la Bioética. Análisis de casos clínicos Volumen 33 | nº 2 | Agosto 2018 María Teresa Rotondo de Cassinelli 179
  • 9. humanos, como explícitamente se resalta en el inci- so F. Este complejo tema de aplicación del principio de justicia en el ámbito de la salud muestra que exis- ten múltiples interpretaciones y justificaciones en él, dependiendo fundamentalmente de la filosofía política que se adopte. En el mismo artículo 3 vemos que se ha optado por la justicia como equidad y por lo tanto, a pesar de las dificultades, creemos que nuestro país se en- cuentra en una situación favorable en cuanto a los aspectos filosóficos. Para evitar que se repitan situaciones derivadas del conflicto entre escasos recursos y altos costos, se debe considerar la interpretación del principio de justicia como equidad y se debe lograr consenso res- pecto a los criterios para la asignación de los recur- sos entre científicos, profesionales y, en especial, la sociedad entera. Bibliografía 1. Gracia D. Procedimientos de decisión en ética clíni- ca. Madrid: Eudema, 1991. 2. Jonsen AR, Siegler M, Winslade WJ. Clinical Ethics: A Practical Approach to Ethical Decisions in Clinical Medicine. 2 ed. New York: Macmillan, 1986. 3. Brussino S. Teorías éticas. Buenos Aires: Ministerio de Salud, OMS-OPS, 2015.Disponible en: http://www. salud.gob.ar/dels/entradas/teorias-bioeticas. [Consul- ta: 15 Febrero 2018]. 4. Drane JF. Becoming a good Doctor: the place of vir- tue and character in medical ethics. Kansas City, MO: Sheed & Ward, 1988. 5. Beauchamp TL, McCullough LB. Ética Médi- ca:las responsabilidades morales de los médicos. Bar- celona: Labor, 1987. 6. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos. Pa- rís: Unesco, 2005. Disponible en: http://unesdoc. unesco.org/images/0014/001461/146180S.pdf. [Con- sulta: 15 Febrero 2018]. 7. Garrafa V. Declaración Universal de Bioética y De- rechos Humanos DUBDH (ONU, 2005). Buenos Ai- res: Ministerio de Salud, 2017. Disponible en: http://www.salud.gob.ar/dels/entradas/declara- cion-universal-sobre-bioetica-y-derechos-huma- nos-dubdh-onu-2005. [Consulta: 15 Febrero 2018 ]. 8. Sass HM, Vifhues H, Mainetti JM. Protocolo de Bochum para la práctica ético médica: análisis cientí- fico y ético para el manejo de un caso médico. Bo- chum: Zentrum fur Medizinische Ethik Bochum, 1987. 9. Schotsmans P. La bioética en Europa. En: Cortina A. Tareas de una bioética latina. Jurisprudencia Argent 2004,4 (5 Num Esp):9-15. 10. Reyes Caorsi W, Tortajada G, Varela G. Hacien- do medicina con “el diario del lunes”. Rev Urug Car- diol 2018; 33(1):100-8. 11. Beauchamp TL, Childress JF. Principles of bio- medical ethics. 2 ed. New York: Oxford University Press, 1983:319-20. 12. Lolas F, Outomuro D. Bioética y salud pública. En: Lolas F, Quezada A, Rodríguez, E, eds. Investigación en salud: dimensión ética. Santiago de Chile: CIEB, Universidad de Chile, 2006:103-16. Disponible en: http://web.uchile.cl/archivos/uchile/bioetica/doc/ma- nual_bioetica%20.pdf. [Consulta: 15 Febrero 2018]. 13. Terlizzi MS. Bioética y propiedad intelectual:deba- tes actuales en torno de las patentes sobre los Medica- mentos de Alto Costo (MAC). Rev Red bioét/UNESCO 2015, 2(12):126-38. Disponible en: http://www.unes- co.org/new/fileadmin/MULTIMEDIA/ FIELD/Monte- video/pdf/RevistaBioetica12.pdf. [Consulta: 15 Fe- brero 2018 ]. 14. Gracia D. Cuidados intensivos en la era de la bioéti- ca. En: Net A, ed. Ética y costes en medicina intensi- va. Barcelona: Springer-Verlag Ibérica,1996:1-5. 15. Charlesworth M. La bioética en una sociedad libe- ral. Gran Bretaña. Cambridge: Cambridge University Press, 1996. 16. Ley 18211. Sistema Nacional Integrado de Salud: normativa referente a su creación, funcionamiento y financiación. Montevideo, 13 diciembre 2007. Dispo- nible en: https://parlamento.gub.uy/documentosyle- yes/leyes/ley/18211. [Consulta: 15 Febrero 2018]. 180 Metodología de la Bioética. Análisis de casos clínicos Revista Uruguaya de Cardiología María Teresa Rotondo de Cassinelli Volumen 33 | nº 2 | Agosto 2018