1. Con la creación del Ministerio del Ambiente (MINAM), en mayo del 2008,se modificó el marco institucional
ambiental que se había establecido en el Perú desde 1991.Hasta entonces,se había caracterizado por la
sectorialización de la gestión ambiental,lo que intentó modificarse en 1994 con la creación del Consejo
Nacional del Ambiente (CONAM) como el ente rector de la política nacional ambiental.Actualmente,tenemos
al MINAM como la autoridad ambiental nacional,a las autoridades ambientales sectoriales, a las autoridades
ambientales regionales ylocales,asícomo a otras autoridades con competencias ambientales.No obstante,
todavía es un reto para el país lograr que la actuación del Estado en materia ambiental se articule
coherentemente,al amparo de una política integrada y de un sistema nacional de gestión ambiental.
Constitución Politica del Perú
La Constitución Politica del Perú:Promulgada el 29.dic.1993 yRatificada en el Referéndum del 31.dic.1993
hay pasado por varias reformas. Constitución Política del Perú - Título III, Capítulo II: Del Ambiente y los
Recursos Naturales .
La Constitución establece que Los recursos naturales,renovables y no renovables,son patrimonio de la
Nación.El Estado es soberano en su aprovechamiento.
Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares.La concesión
otorga a su titular un derecho real,sujeto a dicha norma legal.El Estado determina la política nacional del
ambiente.Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales yestá obligado a promover la conservación
de la diversidad biológica yde las áreas naturales protegidas.El Estado promueve el desarrollo sostenible de
la Amazonía con una legislación adecuada.
Código de Medio Ambiente y los Recursos Naturales y substitución pela Ley General del Ambiente
Perú ha pasado por varios cambios en su legislación ambiental.En septiembre de 1990,se promulgó
el Código de Medio Ambiente y los Recursos Naturales (D.LEG.Nº 613,de 07/09/90), el primer intento por
instituir un sistema legal e institucional que promueva la preservación del medio ambiente.Este código dedica
una sección a los recursos mineros (CAPITULOXII) y establece mecanismos de fijación ycontrol de
estándares,pautas y plazos para las diferentes actividades mineras.Introdujo instrumentos de gestión
ambiental como los Estudios de Impacto Ambiental EIA y normas vinculados con la contaminación ambiental
(el Ministerio de Energía y Minas empieza a promover la minería o que genera un serie de conflictos
institucionales).
Posteriormente,el D.L. 757 (Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada Decreto Legislativo Nº
757) , redujo algunos estándares,por considerarlos excesivos yno concordantes con la realidad peruana,
porque implicaban un aumento de los costos.Antes de las reformas de los 90,la carencia de un marco legal
adecuado trajo como consecuencia que algunas empresas mineras generasen efluentes contaminantes en
cantidades que provocaron el deterioro de diversos ecosistemas.Si bien antes de la década de 1990 existían
normas ambientales,no se proponían acciones específicas para mitigar impactos y/o adecuar los procesos
tecnológicos.Asimismo,no existían entidades encargadas de la fiscalización.En términos generales,existía
un ambiente de indefinición respecto a las acciones concretas ylos responsables de garantizar niveles
aceptables de protección ambiental.A inicios de la década pasada aumenta la preocupación por la protección
ambiental.El Código del Medio Ambiente de 1990 fijó los lineamientos de la política ambiental nacional,
aunque fue posteriormente modificado a través de una serie de leyes de promoción de la inversión privada,
que eliminaron lo que consideraron como una excesiva severidad en el Código.Posteriormente el Código de
Medio Ambiente fue derrogado pela Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611,de 2005 .
Leyes y Normas Ambientales
Con el objetivo de lograr un desarrollo sostenible,lo País cría una serie de Leyes y instrumentos de gestión
ambiental para lograr la protección del Medio Ambiente.
El Código Penal,promulgado en 1991 (Decreto Legislativo No.635),establece los delitos contra la
salud pública (Título XII, Capítulo III) y los Delitos Contra la Ecología (Título XIII). La inclusión de
este tipo de delitos en el Código Penal es un avance muy importante para la sanción de infracciones.
2. En 1997 se cría la Ley Orgánica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales (LeyNº 26821)
.
En 1997-2004 Decreto Supremo Nº056-97-PCMy 061-97-PCM – Casos en que aprobación de los
Estudios de Impacto Ambiental y Programas de Adecuación de Manejo Ambiental requerirán la
opinión técnica del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) .
En 2000 se cría la Ley General de Residuos Sólidos (LeyNº 27314)
En 2001,se cría la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental,Ley Nº 27446
con un sistema único y coordinado para la Evaluación de Impactos Ambientales en conformidad
con el Código del Medio Ambiente. El Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
establecido en la Ley Nº 27446,tiene por finalidad la creación de un sistema único y coordinado de
identificación,prevención,supervisión,control y corrección anticipada de los impactos ambientales
negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión,así
como el establecimiento de un proceso uniforme que comprenda los requerimientos,etapas y
alcances de las EIA y el establecimiento de los mecanismos que aseguren la participación ciudadana
en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.
Se dictó en 2004, la Ley Nº 28245,que creó el Sistema Nacional de Gestión Ambiental ,e su
Reglamento (Decreto Supremo Nº008-2005-PCM ),fue promulgado el 28 de enero de 2005.El
objetivo de la Política Nacional Ambiental es el mejoramiento continuo de la calidad de vida de las
personas,mediante la protección y recuperación del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales,garantizando la existencia de ecosistemas viables yfuncionales en el largo plazo.
La Política Nacional Ambiental constituye el conjunto de lineamientos,objetivos,estrategias,metas,
programas e instrumentos de aplicación de carácter público;que tiene como propósito definir y
orientar el accionar de las entidades del gobierno nacional,del gobierno regional ydel gobierno local;
del sector privado y de la sociedad civil,en materia de protección del ambiente y conservación de los
recursos naturales,contribuyendo a la descentralización ya la gobernabilidad del país.Según
propone el marco jurídico vigente, la gestión ambiental es un proceso permanente y continuo,
orientado a administrar los intereses,expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la
Política Nacional Ambiental y alcanzar así,una mejor calidad de vida para la población,el desarrollo
de las actividades económicas,el mejoramiento del ambiente urbano yrural, y la conservación del
patrimonio natural del país.La política ambiental nacional está definida en el capítulo de los derechos
fundamentales de la persona de la Constitución Política del Perú de 1993, que en su artículo 2º, inc.
22º señala que “toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al
desarrollo de su vida”.El Artículo 66º, clasifica los recursos naturales como renovables y no
renovables y los considera patrimonio de la Nación.El marco general de la política ambiental en el
Perú se rige por disposición constitucional en su artículo 67º,que señala que el Estado Peruano
determina la política nacional ambiental y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.La
Política Nacional Ambiental se propone desde la LeyGeneral del Ambiente,Ley No. 28611
(Aprobada el 15 de octubre del 2005). precisando en su artículo 8° que “la política nacional ambiental
constituye el conjunto de lineamientos,objetivos,metas,programas e instrumentos de carácter
público,que tienen como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del gobierno
nacional,regional,como del sector privado y la sociedad civil,en materia ambiental”.Estas normas
son el punto de apoyo del proceso de fortalecimiento de la gestión ambiental yde los mecanismos de
coordinación y acción conjunta de las distintas entidades públicas yno públicas avocadas
involucradas en la misma.
La promulgación de la Ley General del Ambiente,Ley Nº 28611 ,en octubre de 2005 culmina
estos esfuerzos por mejorar el marco normativo general de la gestión ambiental en el Perú,y abre
una etapa de mejora continua a partir de los lineamientos establecidos.Finalmente,la inclusión de
una sección ambiental dentro del Plan Nacional de Competitividad fortalece las conexiones entre la
política nacional del ambiente y el desarrollo del país.Otro logro es lo avanzado en
descentralización.El CONAM ha promovido,en coordinación con los Gobiernos Regionales y
Locales,la aprobación de políticas,agendas y sistemas de gestión ambiental regionales y locales.
3. Actualmente,junto con el Consejo Nacional de Descentralización se está buscando ordenar el
proceso de transferencia de funciones ambientales a cargo de los distintos sectores del Poder
Ejecutivo.
Proceso de Evaluación del EIA para las operaciones mineras nuevas - La Ley General del Ambiente
establece la presentación de un EIA para las operaciones mineras nuevas.A nivel sectorial la
legislación que regula la presentación del EIA es el Reglamento de Protección Ambiental para las
Actividades Mineras,aprobado a través del D.S. 016-93-EM modificado por D.S. 059-93-EM En
este reglamento se establece como obligatoria la presentación de un EIA para operaciones nuevas,
asícomo para las operaciones con más del 50 por ciento de la ampliación de su producción.Además
establece la estructura general de un EIA, que es explicada en detalle en la Guía para Elaborar
Estudios de Impacto Ambiental aprobada por el Ministerio de Energía y Minas. La estructura del
Resumen Ejecutivo se describe en la Resolución Ministerial Nº596-2002-EM/DM, Reglamento de
Consulta y Participación Ciudadana en el Procedimiento de Aprobación de los Estudios Ambientales
en el Sector Energía y Minas . De acuerdo con el Decreto Supremo Nº053-99-EM, Disposición
destinada a Uniformizar Procedimientos Administrativos ante la DGAA, aprobado por D.S.N° 053-
1999-EM. Establecen Disposiciones Destinadas a Uniformizar Procedimientos Administrativos ante la
Dirección General de Asuntos Ambientales,la autoridad competente para el sector minas en asuntos
ambientales es el Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Asuntos
Ambientales.
Normas Técnicas Ambientales - Las normas Técnicas establecen los niveles de calidad yseguridad y
son un medio óptimo para facilitar la transparencia en el mercado,y en elemento fundamental para
competir.“CATÁLOGO DE NORMAS TÉCNICAS PERUANAS SOBRE MEDIO AMBIENTE ”
Fortalecimiento de la Institucionalidad Ambiental del País
Consejo Nacional del Ambiente:
En 1994 se cría el CONAM. La creación del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), ente rector de la
política ambiental,ha significado un importante avance en términos de transectorialización de la dimensión
ambiental y concertación entre instituciones públicas yprivadas a nivel regional para la formulación de planes
y agendas ambientales.
En Perú el CONAM es la autoridad ambiental Nacional.Tiene por finalidad planificar,promover,coordinar,
controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la Nación.Fue creado mediante LeyNº 26410,
publicada el 22 de diciembre de 1994.Tiene como objetivo promover la conservación del ambiente a fin de
coadyuvar al desarrollo integral de la persona humana sobre la base de garantizar una adecuada calidad de
vida, propiciando el equilibrio entre el desarrollo socioeconómico,el uso sostenible de los recursos natu rales y
la conservación del ambiente.Constituye un organismo público descentralizado adscrito al ámbito de la
Presidencia del Consejo de Ministros.Las autoridades ambientales son el CONAM, como autoridad Ambiental
Nacional,las autoridades sectoriales., los gobiernos regionales ylos gobiernos locales.
Fondo Nacional del Ambiente:
En 1997 se creó mediante LeyN 26793 el Fondo Nacional del Ambiente (FONAM), institución de derecho
privado, sin fines de lucro y de interés público y social,destinada a promover la inversión pública y privada en
el desarrollo de planes,programas,proyectos y actividades orientadas al mejoramiento de la calidad
ambiental,el uso sostenible de los recursos naturales,y el fortalecimiento de las capacidades para una
adecuada gestión ambiental.FONAM promueve la inversión en proyectos medio ambientales calificados como
prioritarios en seis áreas:Mecanismo de Desarrollo Limpio,Energía,Bosques yServicios Ambientales,
Transporte,Pasivos Ambientales Mineros,Agua y Residuos.
Desarrollo de Instrumentos de Gestión Ambiental
El Perú ha venido completando el conjunto de instrumentos de gestión ambiental necesarios para alcanzar los
objetivos de política ambiental en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental,con la aplicación de
instrumentos de gestión ambiental,privilegiando los de prevención y producción limpia.
4. Ordenamiento Ambiental del Territorio
Se ha aprobado el Reglamento de Zonificación Ecológica yEconómica (ZEE), el cual sirve de instrumento
técnico base para el Ordenamiento Territorial.
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)
Se ha presentado a la Presidencia de Consejo de Ministros el Proyecto de Reglamento de la Ley del Sistema
Nacional de Evaluación Ambiental,para su aprobación.Proyecto de Reglamento de la Ley del Sistema
Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (Julio 2006) .
Estándares de Calidad Ambiental yLímites Máximos Permisibles:
Mediante decretos supremos se han aprobado los ECAs de Aire, Ruido,Radiaciones no Ionizantes;y el
CONAM, mediante Decreto de Consejo Directivo,ha aprobado el Reglamento para la aplicación de ECA para
Radiaciones no Ionizantes.
Límites Máximos Permisibles (LMP): Se han aprobado LMP en los siguientes sectores:
En Minería y Energía: LMP para efluentes líquidos para las actividades minero metalúrgicas,para efluentes
líquidos producto de actividades de explotación y comercialización de hidrocarburos líquidos y sus productos
derivados,para efluentes líquidos producto de las actividades de generación,transmisión y distrib ución de
energía eléctrica;y de elementos y compuestos presentes en emisiones gaseosas provenientes de las
unidades minero metalúrgicas.
- Resolución Ministerial Nº011-96-EM (13/Ene/96) "Aprueban los niveles máximos permisibles para
efluentes líquidos para las actividades minero- metalúrgicas"
- Resolución Directorial Nº030-96-EM/DGAA(07/nov/96) "Aprueban niveles máximos permisibles para
efluentes líquidos producto de actividades de explotación y comercialización de hidrocarburos líquidos y sus
productos derivados"
- Resolución Directorial Nº008-97-EM/DGAA(17/mar/97) "Aprueba niveles máximos permisibles para
efluentes líquidos producto de actividades de generación ,transmisión ydistribución de energía eléctrica"
- Resolución Ministerial Nº315-96-EM/VMM(19/jul/96) "Aprueba niveles máximos permisibles de
elementos ycompuestos presentes en emisiones gaseosas provenientes de las unidades minero
metalúrgicas"
Programa Nacional de Residuos Sólidos:
Planes Integrales de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (PIGARS):
Calidad del aire - Planes “A Limpiar el Aire”:
Se han conformado grupos técnicos ambientales de la calidad del aire,con la finalidad de formular y evaluar
los planes de acción para el mejoramiento de la calidad del aire en las 13 zonas prioritarias del país.Se han
aprobado los Planes a Limpiar el Aire de Arequipa,Cusco,Huancayo, Iquitos,Piura,La Oroya y Lima-Callao.
Sistema Nacional de Información Ambiental:
El SINIA es un sistema de alcance nacional,capazde recopilar información con el fin de ponerla a disposición
de organismos gubernamentales,no gubernamentales y público en general.Tiene como finalidad garantizar el
acceso,difusión e intercambio de la información ambiental generada en el país y el Sistemas de Información
Ambiental Regional (SIAR).
Programas Nacionales
Perú hay desarrollada varios Programas Nacionales en las áreas
de Biodiversidad,Biocomercio,Bioseguridad,Cambio Climático,Calidad Ambiental del
Ruído, Biocombustible,Educación Ambiental,Producción Limpia ymuchos otros.En la página Web de
5. CONAM se encuentran todas las informaciones de la política y de la gestión ambiental en Perú.Es un
excelente canal de información.
6. BOLIVIA La Ley del Medio Ambiente
La Ley del Medio Ambiente Ley 1333 promulgada el 27 de abril de1992 y publicada en laGaceta Oficial de
Bolivia el 15 de Junio 1992, en actual vigencia es de carácter general y no enfatiza en ninguna actividad
específica.Su objetivo fundamental es proteger y conservar el Medio Ambiente sin afectar el desarrollo que
requiere el país,procurando mejorar la calidad debida dela población.
ARTICULO 1. La presente Ley tiene por objeto la protección y conservación del medi oambiente y los recursos
naturales regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo
sosteniblecon la finalidad demejorar la calidad devida dela población.
ARTICULO 2. Para los fines dela presente Ley, se entiende por desarrollo sostenible,el proceso mediante el
cual sesatisfacen las necesidades dela actual generación,sin poner en riesgo la satisfacción denecesidades
de las generaciones futuras.La concepción de desarrollo sostenibleimplicauna tarea global decarácter
permanente. La Ley consta de 118 artículos distribuidosen 12 títulos y 34 capítulos en total que abarcan
desde las disposicionesgenerales,la gestión ambiental y diversos aspectos ambientales hasta temas de
población y salud relacionadoscon Medio Ambiente. Los Recursos Naturales,renovables,y no renovables,la
educación ambiental,la participación ciudadana,así como las medidas deseguridad,las infracciones
administrativasy principalmentelas infracciones ambientales están tratadas en los diversos títulos dela Ley.
Bolivia
1. Prospectiva Ambiental Nacional
En los últimos años en Bolivia seha iniciado un proceso para modificar en forma significativa laestructura
institucional y legal,lo queincidiráen las diferentes actividades y sectores,como el eléctrico.Se cuenta con
una nueva Constitución Políticadel Estado (NCPE), aprobada mediante consulta públicael 25 de enero de
2009.El Decreto Supremo 29894 de 7 de febrero de 2009 establece la nueva estructura, roles y
responsabilidades del Poder Ejecutivo.Si bien a causa dela NCPE se prevé un proceso paulatino derevisión y
conformación de nuevos marcosregulatoriossectoriales,en cuanto a la normativa ambiental y la aplicableal
sector eléctrico a la fecha aún semantienen en vigencia las anteriores a laNCPE.Los Convenios
internacionales suscritos por el Estado (marco supranacional),también s e mantienen en vigencia a la
fecha.De acuerdo a la actual estructura del Poder Ejecutivo Boliviano,la autoridad responsabledela
formulación delas políticasambientalesy su gestión, es el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad
y Cambios Climáticos,dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Aguas.En cuanto al marco legal
ambiental,está en vigencia la Ley de Medio Ambiente (N° 1333,27/04/1992), que en su Artículo 1
establece: “La presente Ley tiene por objeto la protección y conservación del medio ambiente y los recursos
naturales,regulando las acciones del hombrecon relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo
sosteniblecon la finalidad demejorar la calidad devida dela población.”
El sector eléctrico acompaña y cumple la normativa pertinente, en especial lo relacionado al licenciamiento
ambiental y los reportes anuales.
2. Marco Supranacional
El marco legal Boliviano en materia de gestión ambiental acompaña las iniciativasmultilaterales,a través de
su participación y posterior aprobación y ratificación deimportantes Convenios internaciona -les,entre los
cuales sepueden mencionar:
· Convenio marco de las naciones unidassobreel cambio cli mático,acuerdo deescala global para
estabilizarla emisión degases de efecto invernadero,ratificado y aprobado mediante Ley 1576 de 25/07/94.
· Convenios de Viena y Montreal para la protección de la capa deOzono, acuerdo de escala global par a
reducir la emisión degases que afectan la capa deOzono, ratificado y aprobado mediante Ley 1584 de
35/08/94,igualmente las enmiendas mediante Ley 1933 de 21/12/98
7. · Convenio sobre la Diversidad Biológica,acuerdo deescala global para conservar ladiversidad
biológica,ratificado y aprobado medianteLey 1580 de 25/07/94.Convención sobre Comercio Internacional
de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES), ratificado medianteLey No. 1255 de 5/07/91.
Protocolo de Bioseguridad de Cartagena,aprobado y ratificado medianteLey 2274,de 22/11/91.
Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional como Hábitatde Aves Acuática
(RAMSAR), aprobado mediante Ley No. 2357,de 7/05/02.
· Convenio de Basilea sobreMovimientos Transfronterizos deDesechos Peligrosos y su eliminación,
ratificado y aprobado medianteLeyes 1698 de 12/07/96 y 2777 de 7/07/04.
· Tratado de Cooperación Amazónica,acuerdo de escala regional para promover el desarrollo delos
territorios amazónicos,ratificado y aprobado medianteLeyes 874 (30/05/86) y 1973 (30/04/99).
· Convenio de Estocolmo, acuerdo de escala global para proteger la salud humana y el medio ambiente
de Contaminantes Orgánicos Persistentes,ratificado y aprobado mediante Ley 2417 de 25/10/02.
· Protocolo de Kyoto, acuerdo de escala global para estabilizar laemisión degases efecto invernadero y
establecer mecanismos de reducción,ratificado y aprobado mediante Ley 1988 de 22/07/99.
· Convenio de Lucha contra la Desertificación y la Sequía,aprobado mediante Ley 1688 de 27/03/1996
· Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales,acuerdo de escala global,ratificado y aprobado
mediante Ley 1257 de 11/07/91.Reconocimiento de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas,
aprobado mediante Ley 3760 de 7/11/07 y Ley 3897 de 26/06/08.
3. Temas Relevantes de la Normativa
La Nueva Constitución Políticadel Estado,aprobada el 25 de Enero de 2009 establecelineamientos sobrelos
derechos y obligaciones en materia ambiental de los ciudadanos y deautoridades u organizaciones,así
como la propiedad de los recursos naturales (del pueblo boliviano).
La Ley del Medio Ambiente N° 1333 promulgada el 27 de abril de1992 es de carácter general. Su objetivo
fundamental es proteger y conservar el Medio Ambiente sin afectar el desarrollo del país,procurando
mejorar la calidad devida de la población,según el Artículo 1 ya citado (1.1 Marco Ambiental General).
A través de los Reglamentos de la Ley mencionada se establece la obligatoriedad deefectuar estudios de
evaluación deimpacto ambiental a cualquier proyecto eléctrico, exceptuando los de transmisión de
pequeña escala,libres decontaminantes o directamente ambientalistas(Decreto Supremo 27173,de
15/09/2003).
Al cumplirseel plazo de vigencia de las primeras licenciasambientales (10 años),medianteDecreto Supremo
28592 de 17/01/2006,se aprobaron normas complementarias queactualizaron el marco institucional y
establecieron el procedimiento de actualización delas licenciasambientales.
Los Decretos Supremos 267075 10/07/2002 y 28499 de 10/12/2005,complementaron y modificaron la
reglamentación de la Ley de Medio Ambiente, para la mejor fiscalización y aplicación deauditorías
ambientales.
3.1. aguas
La NCPE define criterios básicos relacionados a los recursos hídricos,entre ellos que es un derecho
fundamental para la vida y no puede ser privatizado,quees posiblesu aprovechamiento sujeto a licencia,
con protagonismo del Estado (Art. 373). El uso y manejo se basará en el aprovechamiento sustentablede las
cuencas hidrográficas(Art.375).Está en vigencia el Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica
(8/12/1995),de la Ley de Medio Ambiente, cuyo objetivo es regular la prevención de la contaminación y
control de la calidad delos recursos hídricos.Defineel sistema de control de la contaminación hídrica y los
límites permisibles delos potenciales elementos contaminantes,así como de las condiciones físico químicas
que debe cumplir un efluente para ser vertido en uno de los cuatro tipos de cuerpos receptores definidos;
8. mientras se efectúa la clasificación delos cuerpos deagua, se disponela aplicación del Anexo A-2 que
contiene los límites permisibles para descargaslíquidasen cuerpos de agua,haciendo énfasis en Metales
Pesados,Aceites y Grasas,DBO-DQO.
3.2. Áreas Protegidas
La NCPE establece que las Areas Protegidas constituyen un bien común, cumple diferentes funciones para el
desarrollo sustentable,forma parte del patrimonio natural y cultural del país (Art.385).
También está en vigencia la Ley de Vida SilvestreParques Nacionales Caza y Pesca (DL 12301,14/03/75) y el
Reglamento de Áreas Protegidas (DS 24781,31/0797).
Solo en casos excepcionales y cuando sedeclara de interés nacional,sepermite el aprovechamiento de
recursos naturales deun Área Protegida (Artículo 33, Reglamento General de Áreas Protegidas,DS 24781,
31/07/97).
3.3. Biodiversidad
De acuerdo a la NCPE, el Estado protegerá todos los recursos genéticos,microorganismos y sus
conocimientos asociados.Prevéestablecer un sistema de registro de la propiedad intelectual a favor del
Estado (Art. 381,II).Prevé acciones dedefensa y recuperación de material biológico (Art. 382),establece
restricciones sobreusos extractivosy sanciones penales por tenencia,manejo y tráfico ilegal deespecies
(Art. 383).Especial atención sepresta a la Amazonía, considerado espacio estratégico (Art. 390). Y que se
prevé su desarrollo integral sustentable(Art. 391).La Ley 1580 de 25/07/1994,aprueba y ratificael Convenio
sobre Diversidad Biológica deNNUU.Leyes o Reglamentos: de Vida SilvestreParques Nacionales Caza y
Pesca (DL 12301,14/03/75),Áreas Protegidas (DS 24781,31/0797), Forestal (Ley 1700,12/07/96).Convenios
internacionales suscritos:CITES (Ley 1255, 5/07/91) y Ramsar (Ley 2357,7/05/02).
3.4. Cambio climático y renovables
La Ley 1576 de 25/07/1994,aprueba y ratifica laConvención Marco de la NNUU sobre el Cambio
Climático.La responsabilidad dela representación nacional en este tema y por su administración general,
recae en el Viciministerio deMedio Ambiente, Biodiversidad y Cambios Climáticos.El DS 28218 de
24/06/2005 establecede importancia nacional apoyarla implementación deactividades demitigación del
cambio climático,entre ellos en el sector energético.La autoridad sectorial,el Viceministerio deElectricidad
y Energías Alternativas,tiene tuición y competencias en cuanto a las energías renovables.
3.5. Campos electromagnéticos
Como marco general, la NCPE indica quela administración delos campos electromagnéticos es atribución
del Estado, es de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.
Desde el punto de vista ambiental,no existe normativa sobrelímites permisibles.La corriente prevaleciente
en elpaís es recurrir a recomendaciones técnicas internacionales.
3.6. Contaminación del aire- atmósfera
La Ley 1584 aprueba el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, Protocolo de Montreal,
Enmienda de Londres y Enmienda de Copenhague.
El Decreto Supremo 27421 de 26/03/2004,crea el Sistema de Licencias deImportación y Control de
Sustancias Agotadoras del Ozono (SILICSAO) y el DS 27562 de 9/06/2004,estableceel Reglamento de
Gestión Ambiental para SAOs.
9. Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica (RMCA), tiene el objetivo de establecer el marco
regulatorio técnico jurídico a la Ley del Medio Ambiente, en lo referente a la calidad y la prevención de la
contaminación atmosférica.
Establece los sistemas y medios de control de las diferentes fuentes de contaminación atmosférica,fijando
además los límites permisibles delas sustanciasgeneralmente presentes en los diferentes procesos de
emisión.También establece los límites permisibles decalidad del aire(Anexo 1 y 2). El Anexo 3 establece la
lista decontaminates peligrosos para laelaboración deinventarios deemisión.
El Anexo 4 establecelos límites de emisión para turbinas a Gas Natural >105,5x106 kJ/h:
Contaminante (kg/106 m3 Gas Natural consumido)
3.7. Grupos étnicos
La Ley 1257 de 11/07/1991,aprueba el Convenio 169 de la 76 Conferencia de la OIT, sobre Pueblos
Indígenas y Tribales.
La Ley Nº 3760 de 07/11/2007 eleva a rango de Ley de la República los 46 artículosdela Declaración delas
Naciones Unidas sobrelos derechos humanos de los pueblos indígenas,aprobada en la 62"Sesión de la
Asamblea General de la ONU del 13 de septiembre de 2007.
3.8. Instrumentos e incentivos económicos y tributarios ambientales, obligación deseguro ambiental
La Ley de Medio Ambiente establece directrices einstituciones para fomentar las actividades ambientales,
pero no se han materializado en acciones concretas o ya no están en vigencia.
En forma indirecta existen incentivos ambientales para el sector eléctrico,como la aplicación deproyectos
en el marco del Protocolo de Kioto (Mecanismo de Desarrollo Limpio).
No hay obligación derecurrir a seguros ambientales.
3.9. Licenciamiento y autorizaciones ambientales
El Reglamento de Prevención y Control Ambiental, establece el marco técnico jurídico referido a la
obtención de la Ficha Ambiental,Manifiesto Ambiental,Estudios de Evaluación deImpacto Ambiental,
Auditorias Ambientales,Categorización de los impactos ambientales y las autoridades competentes en la
materia. Los siguientes artículos reflejan el ámbito y competencia de este Reglamento:
“ARTICULO 1: La presente disposición legal reglamenta la Ley del Medio Ambiente No. 1333 de 27 de abril
de 1992,en lo referente a Evaluación deImpacto Ambiental (EIA) y Control de Calidad Ambiental (CCA),
dentro del marco del desarrollo sostenible.
ARTICULO 2: Las disposiciones de este reglamento, seaplicarán:
a) En cuanto a la EIA, a todas las obras,actividades y proyectos,públicos o privados,así como a programas y
planes,con carácter previo a su fasede inversión,cualquier acción de implementación, o ampliación y;
b) En cuanto al CCA, a todas las obras,actividades y proyectos públicos o privados,quese encuentren en
proceso de implementación, operación,mantenimiento o etapa de abandono.”
a) Licencia Ambiental: La licencia ambiental,según el Artículo 7 del Reglamento de Prevención y Control
Ambiental:
“Es el documento jurídico administrativo otorgado por la Autoridad Ambiental Competente al
REPRESENTANTE LEGAL que avala el cumplimiento de todos los requisitos previstos en la LEY y
reglamentación correspondiente en lo que se refiere a los procedimientos de prevención y control
ambiental.Para efectos legales y administrativostienen carácter de Licencia Ambiental la Declaratoriade
Impacto Ambiental, el Certificado deDispensación y la DeclaratoriadeAdecuación Ambiental.“Las Licencias
10. Ambientales tienen vigencia de10 años (Art. 61, Reglamento General de Gestión Ambiental), al término del
cual debe solicitarsela renovación.
b) Evaluación deImpacto Ambiental (EIA)
Es el instrumento preventivo de la gestión ambiental,aplicado a losproyectos nuevos.
Todo proyecto es categorizado en 4 categorías,numeradas de 1 a 4, siendo la “1” la que requiere un estudio
de evaluación deimpacto ambiental analítico integral (el más completo), mientras que la última no requiere
de ningún estudio (Dispensación).Dicha categorización serealiza medianteel llenado de una “Ficha
Ambiental”.
Los proyectos eléctricos deCategoría 4, es decir que no requieren EIA según el Decreto Supremo 27173
(15/09/2003),son los siguientes:
Ø Ampliación delíneas eléctricas.
ØDensificación del servicio eléctrico.
Ø Instalación depaneles fotovoltaicos.
Ø Centrales eólicas
Ø Picocentrales hidroeléctricas.
Todos los demás proyectos no mencionados requieren ingresar al proces o y efectuarse estudios de EIA.
Si el proyecto es de Categoría 1 o 2, deberá efectuarse un Estudio de Evaluación deImpacto Ambiental, de
mayor o menor complejidad,respectivamente. La Categoría 3 corresponde a proyectos que solamente
requieren el planteamiento de medidas de mitigación.
El Estudio de EIA tiene carácter de “Declaración Jurada”y constituyela basepara la otorgación dela licencia
ambiental,denominada “Declaratoria deImpacto Ambiental:
“DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA): Documento emitido por la Autoridad Ambiental
Competente, en caso de que el proyecto, obra o actividad,a ser iniciado,sea viablebajo los principiosdel
desarrollo sostenible;por el cual seautoriza,desde el punto de vista ambiental la realización del mismo.La
DIA fijará lascondiciones ambientales quedeben cumplirsedurantelas fases deimplementación,operación
y abandono.Asimismo,se constituirá conjuntamentecon el EElA, y en particular con el Plan deAplicación y
Seguimiento Ambiental, en la referencia técnico-legal para los proyectos,obras o actividades nuevos.Este
documento tiene carácter de Licencia Ambiental.“
c) Control de Calidad Ambiental (CCA)
Es el instrumento correctivo y de control de la gestión ambiental.Sus objetivos son normar y regular la
utilización del medio ambiente y los recursos naturalesy,controlar lasactividades.
El propietario deun proyecto debe confeccionar un formulario de“Manifiesto Ambiental”, que refleja la
situación ambiental delas actividades quedesarrolla y cuando corresponda plantearáun Plan de
Adecuación Ambiental.
El Manifiesto Ambiental tiene carácter de declaración juraday constituyela basepara otorgar la licencia
ambiental,denominada “Declaratoria deAdecuación Ambiental”:
DECLARATORIA DE ADECUACION AMBIENTAL (DAA): Documento emitido por la Autoridad Ambiental
Competente por el cual seaprueba, desde el punto de vista ambiental,la prosecución deun proyecto, obra
o actividad queestá en su fase, de operación o etapa de abandono,a la puesta en vigencia del presente
11. reglamento. La DAA que tiene carácter de licenciaambiental,sebasa en la evaluación del MA, y fija las
condiciones ambientales quedeben cumplirsede acuerdo con el Plan de Adecuación Ambiental y Pian de
Aplicación y Seguimiento Ambiental propuestos. La DAA se constituirá conjuntamentecon el MA, en la
referencia técnico-legal para los procedimientos decontrol ambiental para proyectos,obras o actividades
existentes a la promulgación del presente Reglamento. Este documento tiene carácter de Licencia
Ambiental.
Se prevé, en los casos necesarios,la realización deAuditorias Ambientales.
d) Reglamento para renovación de Licencias ambientales
Las Licencias Ambientales tienen vigencia de 10 años (Art. 61, Reglamento General de Gestión Ambiental).
Para las empresas quetramitaron sus licenciasa momento de promulgarsela Reglamentación,a la fecha ya
se ha cumplido el plazo de vigencia.En fecha 17/01/2006,sepromulgó el Decreto Supremo N° 28592,
estableciendo las condiciones y procedimiento para la renovación delicencias vencidas.Es importante
destacar que, en aplicación deeste Decreto, entre las empresas que gestionaron l a renovación delas
licenciasambientales están las del sector eléctrico.
3.10. Participación ciudadana
La NCPE establece que la población tienederecho a participaren la gestión ambiental,a ser consultado e
informado sobredecisiones que afectan la calidad ambiental (Art.343). Tiene derecho a un ambiente
saludable,protegido y saludable.Por lo anterior,cualquier persona está facultadaa ejercitar acciones
legales en defensa del derecho al medio ambiente (Art. 33, 34).Adicionalmente, el Reglamento General de
Gestión Ambiental (de la Ley de Medio Ambiente), regula la participación ciudadana,siendo su objetivo
regular la gestión ambiental (entendida como el conjunto de actividades y decisiones concomitantes
orientadas al Desarrollo Sostenible).Define:
- El marco institucional,funciones,atribuciones,competencias y responsabilidades delos diferentes
niveles de la administración pública involucradosen la Gestión Ambiental.
- Aspectos relativos a la formulación y establecimiento de políticas ambientales,procesos einstrumentos
de planificación.
- Normas, procedimientos y regulaciones jurídico - administrativas.
- Instanciasdeparticipación ciudadana.
- Fomento a la investigación científicay tecnológica,instrumentos e incentivos ambientales.
3.11. Residuos Sólidos
El Reglamento de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos estableceel régimen jurídico para laordenación y
vigilanciadela Gestión de los Residuos Sólidos,manejo de los mismos,regulaciones y disposición
final.Definela normatividad quedebe seguir la gestión de residuos sólidosbuscando garantizar un adecuado
acondicionamiento,así como evitar la contaminación del suelo y cuerpos de agua.Adicionalmente,el
Instituto Boliviano deNormalización (IBNORCA),ha emitido Normas para la gestión de los residuos sólidos
domésticos,en el marco de los sistemas degestión ambientales.El Reglamento para Actividades con
Sustancias Peligrosasestablecelasacciones en el marco del Desarrollo Sostenibley Medio Ambiente,
determinando los procedimientos de manejo, control y reducción de riesgos.Fija losprocedimientos de
registro de actividades con sustanciaspeligrosas a fin depoder llevar un seguimiento y control de las
mismas,exigiendo el cumplimiento de la normatividad básica a fin deevitar daños al medio ambiente por
inadecuado manejo de dichas sustancias.Como referencia para el país estableceel listado deNaciones
Unidas.
3.12. Ruido ambiental
12. El Reglamento de Contaminación Atmosférica estableceel marco regulatorio técnico jurídico a la Ley del
Medio Ambiente, en lo referente a la calidad y la prevención de la contaminación atmosférica.Establecelos
sistemas y medios de control de las diferentes fuentes de contaminación atmosférica,fijando además los
límites permisibles delas sustanciasgeneralmente presentes en los diferentes procesos de emisión.El límite
permisiblede ruido para fuentes fijas es de68dB(A) de Horas 6 – 22 y de 65dB(A) de Horas 22 – 6, en las
colindancias del predio.En caso de localizarsela fuente en cercanías decentros hospitalarios,escuelas o
asilos,el límitees 55dB(A).
3.13. Sanciones y delitos ambientales
La NCPE (Art. 345,3, 347,II) estableceque las políticas degestión ambiental se basan en la responsabilidad,
sanción civil,penal y administrativa por incumplimiento denormas de protección ambiental y por la
ejecución de actividadesqueproduzcan daños medioambientales.También, se declara la imprescriptibilidad
de los delitos ambientales (Art.347,I).Por su parte, la Ley de Medio Ambiente, efectúa una distinción entre
infraccionesadministrativas y los delitosambientales,ambos sujetos a sanciones dependiendo de la
magnitud de la infracción.
3.14. Suelos
De acuerdo a la NCPE, el uso sehace conforme a su capacidad deuso mayor, organización y ocupación del
espacio,considerando sus característicasbiofísicas,socoeconómicas,culturales y político institucionales
(Art. 380,II).La conversión del uso de tierras boscosassolo será posibleen espacios legalmenteasignados.En
la Ley de Medio Ambiente se hacereferencia al recurso Suelo,dirigido al manejo apropiado y conservación
del recurso.
3.15. Sustancias químicas
El Reglamento para Actividades con SustanciasPeligrosasestablecelos procedimientos demanejo, control y
reducción de riesgos de sustanciascorrosivas,explosivas,inflamables,patogénicas-bioinfecciosas,
radioactivas,reactivaso tóxicas.Fijalosprocedimientos deregistro de actividades con sustanciaspeligrosas
a fin de poder llevar un seguimiento y control de las mismas, exigiendo el cumplimiento de la normatividad
básica a fin deevitar daños al medio ambiente por inadecuado manejo de dichas sustancias.Como
referencia para el país establece el listado deNaciones Unidas.Anivel nacional seha creado el Programa
Nacional deContaminantes Orgánicos Persistentes PRONACOP, como instancia técnica-operativaencargada
de hacer cumplir los compromisos del Convenio de Estocolmo.
3.16. Uso racional deenergía
Mediante Decreto Supremo 29466 de 5/03/2008,secrea el Programa Nacional deEficiencia Energética
“Electricidad para vivir con Dignidad”,con la finalidad deestablecer acciones políticas y ejecutar proyectos
que busquen optimizar el uso racional,eficientey eficazde la energía.El Gobierno ha impulsado un plan de
reemplazo gratuito de focos incandescentes (lámparas fluorescentes compactadas,LFC), destinado a reducir
la demanda.
Argentina
La ley se estableceen su primer artículo "presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y
adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación
del desarrollo sustentable", siendo aplicado estecriterio -según el artículo 6- en todo el territorio nacional
para asegurar la protección ambiental debiendo prever "las condiciones necesarias para garantizar la
dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación
ambiental y el desarrollo sustentable".1 2
Objetivos[editar]
13. El artículo 2 se refiere a los once objetivos de la ley, ellos son:
Asegurar la preservación,conservación,recuperación y mejoramiento de la calidad delos recursos
ambientales,tanto naturales como culturales,en la realización delas diferentes actividades
vinculadascon los seres humanos (antrópicas);
Promover el mejoramiento de la calidad devida de las generaciones presentes y futuras,en forma
prioritaria;
Fomentar la participación social en los procesos detoma de decisión;
Promover el uso racional y sustentablede los recursos naturales;
Mantener el equilibrio y dinámica delos sistemas ecológicos;
Asegurar la conservación dela diversidad biológica;
Prevenir los efectos nocivos o peligrosos quelas actividades antrópicasgeneran sobreel ambiente
para posibilitarla sustentabilidad ecológica,económica y social del desarrollo;
Promover cambios en los valores y conductas socialesqueposibiliten el desarrollo sustentable,a
través de una educación ambiental;
Organizar eintegrar la información ambiental y asegurar el libreacceso dela población a lamisma;
Establecer un sistema de coordinación entre diferentes jurisdicciones,para implementar políticas
ambientales nacionales y regionales;
Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización deriesgos ambientales,
para la prevención y mitigación deemergencias ambientales y para la recomposición delos daños
causados por la contaminación ambiental.1
Determinando a continuación en el artículo 3 que la ley es de carácter nacional,públicay debe ser utilizada
mediante la interpretación y la aplicación desus conceptos en legislaciones específicas,1 ya queesta ley es
generalística y determina un criterio prevalente.2
Principios de la política ambiental[editar]
El espacio deactuación del artículo 4 se define en el siguiente artículo,así sedetermina la interpretación y la
aplicación dela ley mediante distintos principios:
Principio de congruencia: el modo de aplicación deesta ley a nivel provincial o municipal debe
estar de acuerdo con ésta, en caso contrario prevaleceesta ley sobre cualquier tipo de legislación
que se leoponga.
Principio de prevención: las fuentes y causas deproblemas ambientales sedeben atender con
prioridad y de manera integrada, tratando de impedir posibles daños en el ambiente.
Principio precautorio: en caso de peligro de daño grave o irreversibleesta ley faculta aún con
desinformación o certeza científica de adoptar medidas para impedir la degradación del medio
ambiente.
Principio de equidad intergeneracional: los responsables dela protección ambiental deben cuidar
del uso y goce del ambiente teniendo en cuenta a las generaciones presentes y futuras.
Principio de progresividad: este principio adopta laprogresividad paralaadaptación delas
medidas que puedan implementarse, sean interinas o finales,obligando a adaptarlo en un
cronograma de objetivos.
14. Principio de responsabilidad: quién genere efectos degradantes ambientalmente, sea en la
actualidad o a futuro, es el responsablede las acciones preventivas y correctivas parasu
recomposición,sin perjuicio dela vigencia delos sistemas deresponsabilidad quecorrespondan.
Principio de subsidiariedad: el Estado nacional y la administración públicacon sus diferentes
jerarquías tienen la obligación decolaborar,y de ser necesario,participaren forma
complementaria en el accionar delos individuos(particulares) en la preservación y conservación
del ambiente.
Principio de sustentabilidad: el desarrollo tanto económico como social y el aprovechamiento de
los recursos naturales deben realizarsemedianteuna gestión apropiada sin comprometer a las
presentes y futuras generaciones.
Principio de solidaridad: la Nación y las provinciasson responsablesen prevención y la mitigación
de los efectos ambientales transfronterizos negativos desu propio accionar,así como de la
minimización delos riesgos ambientales sobrelos sistemas ecológicoscompartidos.
Principio de cooperación: los recursos naturales y sistemas ecológicoscompartidos deben ser
utilizados equitativamente y de forma racional,el tratamiento y mitigación delas emergencias
ambientales de efectos transfronterizos serán desarrolladosdeforma conjunta.1
De estos principiossepuede extraer la claradistinción entredaño ambiental de carácter colectivo y el daño
ambiental de carácter individual,aún cuando sedeben cubrir diversaslagunaslegales tales como el fondo
de restauración o las garantíasfinancieras derecomposición del daño ambiental.2
En el artículo 7 da competencia judicial al tribunal ordinario local,siemprey cuando no sean actos de
degradación o contaminación interjurisdiccional,en este caso la competencia judicial será deun tribunal
federal.1