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ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD
PARA LA POBLACIÓN
EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO
MIRADA INTEGRAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA
RUTA NACIONAL DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE
SALUD PARA LA POBLACIÓN
EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO
DE COLOMBIA – PSD
Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
Dirección General de Promoción Social
ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD PARA LA POBLACIÓN
EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO
Mirada Integral para la Construcción de la Ruta Nacional
de Acceso a los Servicios de Salud para la Población
en Situación de Desplazamiento de Colombia – PSD
Documento elaborado por:Yomaira Haithi Chacón González, Consultora de la OPS
Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
Dirección General de Promoción Social
Ministro de la Protección Social
Diego Palacio Betancourth
Vicemimistro de Salud y Bienestar (MPS)
Carlos Ignacio CuervoValencia
Directora General de Promoción Social
Susanna Helfer-Vogel
Coordinadora grupo Poblaciones Prioritarias
Clara Cecilia Gonzáles Pinto
Coordinadora grupo Asuntos Étnicos y Género
Gina Carrioni Denyer
Coordinadora grupo Ciclo deVida
AmandaValdez
Coordinadora grupo Discapacidad
Clemencia Nieto Alzate
Director General de Salud Pública
Lenys Urquijo.
Organizaciones que participaron en la construcción del documento insumo para la Ruta:
PAICMA: Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal.
ONIC: organizacion Nacional Indígena de Colombia
INSOR: Instituto Nacional para Sordos.
Ministerio del Interior y de Justicia - Grupo Desplazamiento -
Afrodes: Asociación de Afrocolombianos Desplazados.
MSF Colombia : Médicos sin fronteras, España, Medicos sin fronteras, Belgica, Médicos sin fronteras, Holanda.
Acción Social: Agencia Presidencial para la Acción Social y la cooperación Internacional - Unidad de desarrollo de politica publica.
INCI: Instituto Nacional para Ciegos.
CNOA: Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas
Mencoldes
Cruz Roja Colombiana
Defensoría del Pueblo
Ministerio de Educación Nacional
Secretaria Distrital de Salud de Bogotá.
ACNUR - Agencia de la ONU para los Refugiados.
Organizacion Casa de la Mujer
Organizacion Internacional para las Migraciones - OIM - Area de proyectos de Salud -
CIREC: Centro Integral de Rehabilitación de Colombia
Secretarías de Salud Departamentales: Amazonas, Antioquia, Arauca, Atlántico, Bogotá, Bolívar, Boyacá, Caldas, Caquetá, Casanare, Cauca, Cesar, Córdoba,
Cundinamarca,Chocó,Guainía,Guajira, Guaviare,Huila,Magdalena,Meta, Nariño,NortedeSantander,Putumayo,Quindio,Risaralda,Santander,Tolima,Valle,
Vichada.
El presente es un documento de propuesta de la OPS al MPS.
Su realización estuvo a cargo deYomaira Haithi Chacón González,
Consultora de la OPS
Bogotá, Colombia.
Diciembre de 2009
Contenido
1	 Introducción	 13
2	 Los principios rectores de los desplazamientos internos 	 16
2.1	 Principios generales	 	
(Principios 1 a 4)	 16
2.2	 Principios relativos a la protección contra los desplazamientos	 	
(Principios 5 a 9)	 17
2.3	 Principios relativos a la protección durante el desplazamiento	 	
(Principios 10 a 23)	 17
2.4	 Principios relativos a la asistencia humanitaria	 	
(Principios 24 a 27)	 18
2.5	 Principios relativos al regreso, el reasentamiento y la reintegración	 	
(Principios 28 a 30)	 18
3	 Protección de los derechos de la población desplazada 	 	
en la normatividad colombiana	 20
3.1	 La Constitución Política de Colombia	 20
3.2	 Leyes 5a. de 1960 y 171 de 1994	 21
3.3	 Plan Nacional de Desarrollo 1994-1998:“El Salto Social”	 22
3.4	 Documento CONPES 2804 de 1995: Programa Nacional de Atención Integral 	 	
a la Población Desplazada por la Violencia	 22
3.5	 Directiva presidencial 02 del 18 de marzo de 1997	 22
3.6	 Documento CONPES 2924 de 1997: Sistema Nacional de Atención Integral a la
Población Desplazada por la Violencia	 23
3.7	 Ley 387 de 1997	 23
3.8	 Decreto 173 de 1998, primer Plan Nacional para la Atención Integral a la 	 	
Población Desplazada por la Violencia	 25
3.9	 Plan Nacional de Desarrollo 1998-2002:“Cambio para Construir la Paz”	 25
3.10	 Documento CONPES 3057 de 1999: Plan de Acción para la Prevención y 	 	
Atención del Desplazamiento Forzado	 26
3.11	 Decreto 2569 de 2000	 26
3.12	 CONPES 3115 de 2001: Distribución Presupuestal Sectorial 	 	
para el Cumplimiento del CONPES 3057	 27
3.13	 Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006:“Hacia un Estado Comunitario”	 27
3.14	 Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada 	 	
por la Violencia. Decreto 250 de 2005	 28
3.15	 Documento CONPES 3400 de 2005: Metas y Priorización de	 	
Recursos Presupuestales para Atender a la Población Desplazada 	 	
por la Violencia en Colombia	 29
3.16	 Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010:“Estado Comunitario: 	 	
Desarrollo para Todos”: Una política de atención con enfoque de derechos	 30
3.17	 Ley 1190 de 2008 -“Por medio de la cual el Congreso de la República de Colombia
declara el 2008 como el año de la promoción de los derechos de las personas
desplazadas por la violencia y se dictan otras disposiciones”	 32
3.18	 Decreto 1927 del 28 de mayo de 2009 - Ministro del interior y de justicia de la
república de Colombia	 33
3.19	 Acuerdo No. 006 –Por el cual se solicita a gobernadores y alcaldes un 	 	
mayor esfuerzo presupuestal para la atención integral a la población 	
desplazada– Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada 	 33
4	 Pronunciamientos judiciales. Sentencias y autos de la Corte Constitucional	 34
4.1	 Sentencia T-227 de 1997 	 	
Magistrado ponente: Alejandro Martínez Caballero	 34
4.2	 Sentencia SU-1150 de 2000 	 	
Magistrado ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz	 34
4.3	 Sentencia 1635 de 2000 	 	
Magistrado ponente: José Gregorio Hernández Galindo	 35
4.4	 Sentencia T-327 de 2001	 	
Magistrado ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra	 35
4.5	 Sentencia T-098 de 2002	 	
Magistrado ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra	 36
4.6	 Sentencia T - 419 de 2003	 	
Magistrado ponente: Alfredo Beltrán Sierra	 37
4.7	 Sentencia T-602 de 2003	 	
Magistrado ponente: Jaime Araujo Rentería	 37
4.8	 Sentencia T-645 de 2003	 	
Magistrado ponente: Alfredo Beltrán Sierra	 38
4.9	 Sentencia T-790 de 2003	 	
Magistrado ponente: Jaime Córdoba Triviño	 38
4.10	 Sentencia T-025 de 2004	 	
Magistrado ponente: Manuel José Cepeda Espinosa	 39
5	 Declaración del Estado de Cosas Inconstitucional en la atención 	 	
al desplazamiento	 43
5.1	 Autos Nos. 176 - 2005	 44
5.2	 Auto N. 177 de 2005	 44
5.3	 Auto N 178 de 2006 	 44
5.4	 Auto 218 de 2006	 	
Magistrado Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa 	 45
5.5	 Auto 101 de 2007	 45
5.6	 Auto 102 de 2007	 46
5.7	 Auto 109 – 2007 (Goce Efectivo de Derechos)	 48
5.8	 Auto 116 – 2007 - Pronunciamiento sobre la propuesta de indicadores de 	 	
resultado de goce efectivo de derechos de la población desplazada 	 	
presentados por el gobierno y por la Comisión de Seguimiento para superar 	 	
los vacíos y falencias en la batería de indicadores adoptada mediante Autos 	 	
109 y 233 de 2007	 51
5.9	 Auto 130 de 2007- Convocatoria a sesión de información técnica sobre medidas
adoptadas desde la perspectiva de los niños y adolescentes en condición de
desplazamiento	 52
5.10	 Auto 169/07- Seguimiento de los planteamientos de la Directora del ICBF 	 	
durante la sesión de Información técnica sobre la protección de los derechos 	 	
de los menores de edad en situación de desplazamiento interno	 52
5.11	 Auto 207 de 2007- Convocatoria a una sesión de información técnica para 	 	
verificar las medidas Adoptadas para superar el estado de cosas 	 	
inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004 sobre el problema 	 	
del desplazamiento forzado interno, desde la perspectiva de los pueblos 	 	
indígenas desplazados o en riesgo de desplazamiento	 53
5.12	 Auto 208/07 - Convocatoria a una sesión de información técnica para verificar 	 	
las medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional 	 	
declarado en la sentencia T-025 de 2004 sobre el problema del 	 	
desplazamiento forzado interno, desde la perspectiva de las comunidades 	
afrodescendientes desplazadas o en riesgo de desplazamiento. A la sesión de
información técnica realizad el 18 de octubre de 2007	 54
5.13	 Auto 234/07- Convocatoria a una sesión de información técnica para 	 	
verificar las medidas adoptadas para superar el estado de cosas 	 	
inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004 sobre el	 	
problema del desplazamiento forzado interno, desde la perspectiva de 	 	
los pueblos indígenas desplazados o en riesgo de desplazamiento	 54
5.14	 Auto 262/07- Convocatoria a una sesión de información técnica para 	 	
verificar las medidas adoptadas para superar el estado de cosas 	 	
inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004 sobre el 	 	
problema del desplazamiento forzado interno, desde la perspectiva 	 	
de las comunidades afrodescendientes desplazadas o en riesgo de 	 	
desplazamiento	 56
5.15	 Auto 052 de 2008 - Por medio de este Auto, la Corte Constitucional solicita
información a las autoridades de los diferentes entes territoriales sobre 	 	
la situación de la población desplazada y los programas existentes en cada 	
departamento o municipio para su atención	 57
5.16	 Auto 092 de 2008. Protección de los derechos fundamentales de las mujeres
desplazadas y sus grupos familiares, en situación de desplazamiento, victimas 	 	
de diferentes formas de violencia 	 58
5.17	 Circular externa No. 042 de 2008 –Ministerio de la Protección Social- 	 	
para Directores Departamentales, Distritales, Municipales de Salud, 	 	
Representantes Legales de Entidades Promotoras de Salud -EPS- 	 	
del Régimen Contributivo y Subsidiado, Entidades Adaptadas y Cajas de 	
Compensación Familiar– Cumplimiento del Auto 092 de 2008	 62
5.18	 Auto 251. Protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y	 	
adolescentes en situación de desplazamiento	 	
Magistrado ponente: Manuel José Cepeda Espinosa	 63
5.19	 Auto 004. Protección de los derechos fundamentales de las personas y los 	 	
pueblos indígenas desplazados por el conflicto armado o en riesgo de	
desplazamiento forzado	 	
Magistrado ponente: Manuel José Cepeda Espinosa	 64
5.20	 Auto 005. Protección de los derechos fundamentales de la población
afrodescendiente víctima del desplazamiento forzado 	 	
Magistrado ponente: Manuel Jose Cepeda Espinosa	 64
5.21	 Auto 006. De 2009. Protección de las personas desplazadas, con discapacidad 	 	
Magistrado ponente: Manuel Jose Cepeda Espinosa	 64
5.22	 Auto 007 de 2009. Coordinación de la política pública de atención a la 	 	
población desplazada con las entidades territoriales	 	
Magistrado Ponente: Manuel Jose Cepeda Espinosa	 65
5.23	 Auto 011 de 2009. Seguimiento de medidas adoptadas para superar el 	 	
estado de cosas inconstitucional sobre el problema del desplazamiento 	 	
interno, específicamente respecto de las falencias de los sistemas de 	 	
registro caracterización de la población desplazada	 	
Magistrado Ponente: Manuel Jose Cepeda Espinosa	 67
6	 Marco normativo para la atención en salud a la población                                                                	
en situación de desplazamiento forzado por la violencia	 68
6.1	 Barreras de acceso detectadas –Fuente convenio 565 de 2008– Convenio 	 	
Ministerio de la Protección Social. Organización Internacional para las	 	
Migraciones -OIM-	 68
6.2	 Barreras detectadas para población en situación de discapacidad	 70
6.3	 Barreras de acceso al derecho a la salud de las víctimas de minas antipersonal 	 	
(MAP),   municiones sin explotar (MUSE) y artefactos explosivos 	 	
improvisados (AEI)	 71
6.4	 Atención prehospitalaria	 71
6.5	 Atención hospitalaria	 72
6.6	 Rehabilitación	 74
6.7	 Ley 387 de 1997	 76
6.8 	 Decreto 2569 de 2000 - Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 387 	 	
de 1997 y se dictan otras disposiciones	 76
6.9	 Decreto 2131 de 2003 (30/07/03): Por el cual se reglamenta el numeral 4º 	 	
del artículo 19 de la Ley 387 de 1997, el último inciso del artículo 54 de la 	 	
Ley 812 de 2003 frente a la atención en salud de la población desplazada 	 	
por la violencia	 78
6.10	 Acuerdo 244 de 2003. Consejo Nacional de Seguridad Social 	 	
en Salud -CNSSS-	 84
6.11	 Acuerdo 304. Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud -CNSSS- 	 84
6.12	 Lineamientos técnicos Nacionales de Intervención Psicosocial 	 	
2004 - 2010	 85
6.13	 Decreto 250 de 2005. Plan Nacional de Atención a Población 	 	
Desplazada -PIU- 	 86
6.14	 Resolución 3150 de 2005 	 88
6.15	 Circular externa de abril 28 de 2005	 88
6.16	 Acuerdo 331 de 2006 - del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud	 	
-NSSS-	 88
6.17	 Resolución 00369 de febrero 10 de 2006 	 89
6.18 	 Ley 1122/ 2007 – Congreso de la República de Colombia – Por la cual 	 	
se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad 	 	
Social en Salud teniendo como prioridad el mejoramiento en la prestación 	 	
de los servicios a los usuarios 	 89
6.19	 Decreto 4747 de 2007. Ministerio de la Protección social -MPS- 	 90
6.20 	 Decreto 4877 DEL 2007. Ministerio de la Protección Social -MPS-	 90
6.21	 Acuerdo 365 - 2007. Ministerio de la Protección Social 	 90
6.22 	 Acuerdo 304. Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud -CNSSS-	 91
6.23	 Acuerdo 03. 2006. Consejo Nacional de Atención Integral a la Población 	 	
Desplazada -CNAIPD-	 91
6.24	 Acuerdo 08/2007. Consejo Nacional de Atención Integral a Población 	 	
Desplazada -CNAIPD-	 91
6.25	 Decreto 3039 de 2008, por el cual se reglamenta el Plan Nacional de Salud 	 	
Pública	 91
6.26 	 Resolución 1817 de 2009	 92
6.27	 Acuerdo 415 de 2009 – Regula la operación del Régimen Subsidiado	 92
7	 Marco normativo para la atención en salud a la población en 	 	
situación de desplazamiento forzado por la violencia con enfoque 	 	
diferencial	 95
7.1	 Acuerdo 08 de 2007 del 24 de septiembre de 2007 –Enfoque diferencial– 	 	
Consejo Nacional de Atención Integral a la Población en situación	 	
de Desplazamiento -CNAIPD-	 102
7.2	 Decreto 1397 de 1996	 103
7.3	 Ley 715 de 2001	 103
7.4	 Ley 691 de 2001	 103
7.5	 Ley 691 de 2003	 103
7.6	 Acuerdo 244 de 2003	 103
7.7	 Decreto 4112 de 2004	 103
7.8	 Acuerdo 326 de 2005 	 104
7.9	 Decreto 4127 de 2005 y Acuerdo 326 de 2005	 104
7.10	 Acuerdo 05 de 2006 de junio 13 de 2006	 104
7.11	 CONPES 105 de 2007	 104
7.12	 Decreto 3039 de 2007	 104
7.13	 Resolución 812 de 2007 y anexo técnico	 104
7.14	 Acuerdo 384 de 2008 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud	 	
-CNSSS- 	 105
8	 Población con discapacidad	 107
8.1	 Consejo de Derechos Humanos. Resolución 7/9 – Los Derechos Humanos 	 	
de las personas con discapacidad	 107
8.2	 Constitución Política 	 107
8.3	 Ley 361 de 1997	 108
8.4	 Ley 1346 del 2009	 108
8.5	 Decreto 366 de 2009	 108
8.6	 Ley  1098 de 2006	 108
8.7	 Ley 1145 – Sistema Nacional de Discapacidad	 108
8.7	 Directriz de atención a la población en situación de desplazamiento con 	 	
un enfoque diferencial de discapacidad – Ministerio de la Protección Social 	 	
con el Apoyo técnico del equipo multifuncional oficina ACNUR Bogotá	 109
8.8	 Concepto de Habilitación y Rehabilitación Integral	 113
8.9	 Clasificación de la discapacidad	 116
9	 Niños, niñas y adolescentes en situación de desplazamiento forzado 	 	
por la violencia	 123
9.1	 Política Pública Nacional de Primera Infancia“Colombia por la Primera Infancia”	 123
9.2	 Niños, Niñas y Adolescentes de 0 - 5 años, de 7 a 12 años y de 13 a 17	 124
9.3	 Jóvenes, de 14 a 26 años. Ley 1098 del 06 y Ley 375 del 97	 124
9.4	 Adulto mayor en situación de desplazamiento forzado por la violencia	 127
9.5	 CONPES 2793/95	 128
9.6	 CONPES 102 /2006	 128
9.7	 Ley 1091 de 2006	 128
9.8	 Ley 1171 de 2007	 128
9.9	 Ley 1251 de 2008	 129
9.10	 Ley 1276 de 2009	 129
10	 Entornos saludables	 130
11	 Responsabilidades y competencias del ministerio de la protección 	 	
social frente al sistema nacional de atención integral a la población 	 	
desplazada –snaipd– 	 132
11.1	 Fase de  protección y prevención	 132
11.2	 Fase de atención humanitaria de emergencias:	 133
11.3	 Fase de estabilización socioeconómica	 136
12	 Prevención y atención de la violencia intrafamiliar y la violencia sexual	 137
12.1	 Tipos de violencia	 137
12.2	 Tipos de maltrato 	 137
12.4	 Atención de víctimas de las violencias intrafamiliares	 138
12.5	 Violencia Sexual	 139
13	 Derechos de las víctimas de violencia sexual	 141
14	 Estrategias de información, educación y comunicación para promover 	 	
el trato digno y prevenir la violencia intrafamiliar t el abuso sexual 	 	
en la población en situación de desplazamiento forzado a causa del 	 	
conflicto armado	 142
14.1	 Metodología y fases de ejecución	 142
14.2	 Atención de victimas contra minas antipersonal	 143
	 Guia para facilitar el acceso de las victimas de minas antipersonal y municiones sin explotar
	 a la reparacion adminstrativa							 146
13
Introducción
A partir de los elementos establecidos como política pública de atención a la Población en situación de
desplazamiento en el marco de la Ley 387 de 1997 y la estructuración del Sistema General de Seguri-
dad Social en Salud –SGSSS– el Ministerio de la Protección Social, ha venido adelantando actividades
que procuran la ampliación de las coberturas, el mejoramiento de las condiciones de vida y del acceso
a los servicios de salud para la población desplazada del país.
Sin embargo, el conflicto armado ha venido afectando a diferentes poblaciones y deja en su marcha
múltiples problemas de tipo económico, social, político y cultural, frente a los cuales el Estado viene
actuando en procura de evitar sus consecuencias o minimizarlas.
En ese marco, el presente documento intenta facilitar el entendimiento, el abordaje y el manejo de la
problemática de una manera integral para facilitar el acceso a la atención en salud de conformidad con
las oportunidades actuales de tipo normativo, financiero, operativo y de cobertura para la población
desplazada.
El presente documento ha sido elaborado a manera de Guía Básica para dar a conocer a la población
en situación de desplazamiento, las entidades gubernamental, no gubernamentales, sociedad civil,
cooperación internacional y comunidad en general “la ruta de atención integral en salud para la po-
blación desplazada por la violencia en Colombia”, para brindar información clara, garantizar el acceso
a la población en situación de desplazamiento a los diferentes programas y servicios desarrollados por
esta entidad buscando la complementariedad y la articulación con todas las entidades en el ámbito
nacional y territorial.
Por lo anterior, es necesario entender que el sector administrativo de la protección social está inte-
grado por el ministerio de la protección social y sus entidades adscritas y vinculadas. Está orientado
a la coordinación, dirección, desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes y
programas relacionados con la seguridad social, la seguridad laboral y la promoción social (art., 4.º,
decreto 205 de 2003).
Misión: Orientar el sistema de Protección Social y el Sistema de Seguridad Social hacia su in-
tegración y consolidación, mediante la aplicación de los principios básicos de: Universalidad,
solidaridad, calidad, eficiencia y equidad, con el objeto de tener un manejo integral de riesgo y
brindar asistencia social a la población Colombiana.
Visión: Ser la entidad que fije las políticas que propendan por el ingreso de las personas al mer-
cado laboral, a la previsión social y a las redes de protección social y poder así cumplir con su
función de protección, en especial a los hogares más vulnerables. (Resolución 01 de febrero de
2003)
Objetivo: Tiene como objeto primordial la formulación, adopción, dirección, coordinación, eje-
cución, control y seguimiento del Sistema de la Protección Social , establecido en la ley 789 de
2002, dentro de las directrices generales de la ley, los planes de desarrollo y los lineamientos del
Gobierno Nacional, como el conjunto de políticas públicas orientadas a disminuir la vulnerabili-
•
•
•
- 14 -
Atención integral en salud para la población en situación de desplazamiento
dad y a mejorar la calidad de vida de los Colombianos, especialmente de los más desprotegidos,
para obtener como mínimo el derecho a la salud, la pensión y al trabajo, dentro de las directrices
generales de la Ley, los planes de desarrollo y los lineamientos del Gobierno Nacional (Art., 1º,
Decreto 205 de 2003).
Las políticas del Sistema de Protección Social se concretan mediante identificación e implementación,
de ser necesario, de estrategias de reducción, mitigación y superación de los riesgos que puedan prove-
nir de fuentes naturales y ambientales, sociales, económicas y relacionadas con el mercado de trabajo,
ciclo vital y con enfoque diferencial y la salud, en el marco de las competencias asignadas al Ministerio,
por lo tanto; El Sistema de Protección Social garantiza el derecho a la salud individual y colectiva de
la población Colombiana en situación de desplazamiento, financiando y coofinanciando la atención
en salud a través de las instituciones públicas y particulares contratadas para este fin, y ampliando
la cobertura de afiliación al régimen subsidiado con prioridad al grupo de las mujeres en estado de
embarazo o período de lactancia que se inscriban en programas de control prenatal y postnatal, a los
niños y niñas menores de cinco años y a la población en situación de desplazamiento, en su orden,
teniendo en cuenta que en las familias en desplazamiento se encuentran los dos primeros grupos de
población referidos
.
La información contenida en este documento permitirá al lector aproximarse a la problemática del
desplazamiento y conocer los esfuerzos adelantados por el Ministerio de la Protección Social para la
superación de las falencias que se traducen en barreras de acceso al Sistema General de Seguridad So-
cial en Salud además, facilitará a la población en situación de desplazamiento y sus grupos familiares
y a las diferentes entidades públicas, privadas, comunitarias, sociedad civil, cooperación internacional
y otros sectores a que conozcan y participen en procesos de canalización, información, orientación
y atención a la población en riesgo o en situación de desplazamiento para ajustar sus acciones a las
necesidades y demandas de esta población.
De igual manera se incluye también un marco general de los derechos de esta población, aborda el
tema de la protección de los mismos en el ámbito jurídico colombiano y de carácter internacional. Asi-
mismo, hace un recuento de los principales conceptos jurisprudenciales nacionales relacionados con
la protección de los mencionados derechos y con la atención a la población desplazada Finalmente,
explica la importancia de la atención de las víctimas de la violencia intrafamiliar, sexual, conyugal y
la atención también prioritaria para las víctimas de minas antipersonales y la atención de sus grupos
familiares, expone las razones que sustentan la adopción del enfoque diferencial, poblacional y terri-
torial en la política pública para la atención en salud a esta población y la inclusión del mismo en los
diferentes, programas, proyectos y estrategias encaminados a brindar Protección y Promoción social
de esta población.
El reconocimiento de Colombia como un Estado social de derecho, expuesto en el artículo 1 de la
Constitución Política de 1991
como uno de los principios fundamentales de la organización política
del país, tiene un valor vinculante que exige a los poderes públicos velar por el bienestar general de los
colombianos e instaurar un orden político, económico y social justo. Una expresión de este principio
es la concepción de igualdad real y efectiva, que debe materializarse a través de políticas públicas de
	 Acuerdo 331 del 2006 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS.
	 1 Constitución Política de Colombia, artículo 1.
- 15 -
		 Mirada integral para la construcción de la ruta nacional de acceso a los
servicios de salud para la población en situación de desplazamiento de Colombia – psd
acción afirmativa a favor de los colombianos que se encuentran en situación manifiesta de margina-
lidad, debilidad y vulnerabilidad
.
El desplazamiento forzado por la violencia es una de las problemáticas sociales más complejas y pro-
fundas que ha enfrentado el país en los últimos años y que constituye una vulneración masiva de los
derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de la población afectada por este fenó-
meno.
La protección de los derechos de la población en riesgo o en situación de desplazamiento en Colombia
cuenta con un marco jurídico integral compuesto por instrumentos internacionales aplicables que han
sido normativamente integrados a la Constitución a través de diversas vías y por mandato de la propia
Constitución.
	 Tomado de la Guía de atención integral a la población desplazada por la violencia en Colombia – Agencia Presidencial para la Ac-
ción Social y la Cooperación Internacional.
[2]
Los Principios Rectores
de los Desplazamientos Internos
En 1996 el Representante del Secretario General de las Naciones Unidas inició la redacción de los
Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, aprobados formalmente por Naciones Unidas
en 1998.
Los Principios Rectores definen a la población desplazada como: Las personas o grupos de personas
que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habi-
tual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de
violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provo-
cadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.
Estos son consistentes con la normatividad del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y
el Derecho Internacional Humanitario y, por analogía, con el Derecho de los Refugiados, los cuales
constituyen las tres ramas del derecho internacional que contienen los referentes para proteger los
derechos de la población desplazada y para establecer las pautas para atenderla. Estos principios han
sido reconocidos en pronunciamientos de la Corte Constitucional, como parte del cuerpo normativo
supranacional que integra el bloque de constitucionalidad.
2.1	 Principios generales	 	 	 	 	 	 	 	 	
(Principios 1 a 4)
Bajo el principio de igualdad y sin discriminación alguna por su condición, los Desplazados inter-
nos tienen los mismos derechos y libertades que los demás Ciudadanos de un país.
Los Principios Rectores no afectarán la responsabilidad penal del individuo con arreglo al dere-
cho internacional.
Los Principios deberán ser observados por las autoridades, grupos y personas, independiente-
mente de su condición jurídica; no podrán ser interpretados de manera que limiten, modifiquen
o menoscaben disposiciones de derechos humanos o los derechos concedidos por el derecho
nacional, en especial el derecho a solicitar y obtener asilo en otros países.
Los Estados tienen la responsabilidad primaria de proteger y brindar asistencia humanitaria a los
desplazados, quienes tienen derecho a solicitarla sin ser perseguidos ni castigados.
Los Principios deben ser aplicados sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión o
creencia, opinión política o de cualquier otra índole; origen nacional, étnico o social, condición
jurídica o social, edad, discapacidad, posición económica, nacimiento o cualquier otro criterio
similar.
	 UNHCR/ACNUR – Agencia de la ONU para los refugiados.
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		 Mirada integral para la construcción de la ruta nacional de acceso a los
servicios de salud para la población en situación de desplazamiento de Colombia – psd
Los niños, en especial los menores no acompañados, las embarazadas, las madres con hijos pe-
queños, las mujeres cabeza de familia, las personas con discapacidades y las personas de edad
deben tener un tratamiento especial y acorde con su condición.
2.2	 Principios relativos a la protección contra los desplazamientos	 	 	
(Principios 5 a 9)
Las autoridades y los organismos internacionales deben respetar las obligaciones impuestas por el
derecho internacional para prevenir y evitar condiciones que puedan provocar el desplazamiento
de personas.
Toda persona tiene derecho a la protección contra desplazamientos arbitrarios que lo alejen de su
hogar o de su lugar habitual de residencia1.
Los desplazamientos no tendrán una duración superior a la impuesta por las Circunstancias.
Cuando las autoridades consideren necesario motivar el desplazamiento de personas deberán
atender lo siguiente:
Antes de tomar la decisión, explorar todas las alternativas para evitarlo.
Asegurar las medidas encaminadas a garantizar el alojamiento adecuado y las condiciones satis-
factorias de seguridad, alimentación, salud e higiene, así como a mantener la unidad familiar.
El desplazamiento no se llevará a cabo de forma que viole los derechos a la vida, a la dignidad, a
la libertad y a la seguridad de los afectados.
Especial atención deben otorgar los Estados a la adopción de medidas de protección contra los
desplazamientos de indígenas, minorías, campesinos, pastores y otros grupos que tienen depen-
dencia especial de su tierra o apego particular a la misma
2.3	 Principios relativos a la protección durante el desplazamiento	 	 	
(Principios 10 a 23)
Este grupo de principios se orienta a la protección de los siguientes derechos de los desplazados
internos:
A la vida.
A la dignidad y la integridad física, mental o moral.
A la libertad y la seguridad personales.
A no ser sujeto de prácticas discriminatorias de alistamiento en fuerzas o grupos armados como
resultado de su desplazamiento.
A la libertad de circulación y de escoger lugar de residencia.
A la búsqueda de seguridad y asilo en otro país.
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Atención integral en salud para la población en situación de desplazamiento
A conocer el destino y el paradero de sus familiares desaparecidos.
Al respeto de su vida familiar.
A un nivel de vida adecuado.
Al acceso a servicios psicológicos y sociales, cuando sea necesario.
Los enfermos, los heridos o los discapacitados recibirán con prioridad el cuidado médico.
Se atenderá especialmente las necesidades sanitarias de las mujeres, incluidos los servicios médi-
cos, así como la prevención de enfermedades contagiosas e infecciosas.
Al reconocimiento de su personalidad jurídica.
A no ser privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones.
A la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencia, opinión y expresión.
A buscar libremente oportunidades de empleo y a participar en las actividades económicas.
A asociarse y a participar en pie de igualdad en los asuntos comunitarios.
A votar y a participar en los asuntos públicos y gubernamentales.
A comunicarse en un idioma que comprendan.
A la educación.
2.4	 Principios relativos a la asistencia humanitaria	 	 	 	 	
(Principios 24 a 27)
Las autoridades nacionales son las responsables primarias de prestar la asistencia humanitaria, la
cual se brindará bajo los principios de humanidad e imparcialidad y sin discriminación alguna.
La asistencia humanitaria destinada a la población desplazada no podrá, por ningún motivo, ser
desviada.
Las organizaciones humanitarias internacionales y otros órganos competentes tienen derecho a
prestar sus servicios a las personas desplazadas y deberán respetar las normas y códigos de con-
ductas internacionales en la materia.
Las autoridades facilitarán el paso de la asistencia humanitaria y permitirán el acceso rápido de
quienes la prestan a los desplazados internos.
Las personas que prestan la asistencia humanitaria y sus medios de transporte y suministros,
gozarán de protección y respeto.
2.5	 Principios relativos al regreso, el reasentamiento y la reintegración	 	
(Principios 28 a 30)
Las autoridades tienen la responsabilidad primaria de establecer condiciones y de proporcionar
los medios para el regreso voluntario, seguro y digno de las personas desplazadas a su hogar o a
su lugar de residencia habitual o para su reasentamiento voluntario en otra parte del país, asegu-
rando su participación en la planificación y gestión del proceso.
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Asimismo, tienen la obligación de prestar asistencia a las personas desplazadas para que recupe-
ren sus propiedades o posesiones abandonadas o aquellas de las que fueron desposeídos cuando
se desplazaron. Si esto no es posible, concederán una indemnización adecuada u otra forma de
reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan.
Igualmente, deben conceder y facilitar a las organizaciones humanitarias internacionales y a otros
órganos competentes acceso rápido y sin obstáculos a los desplazados internos para que les pres-
ten asistencia a su regreso o reasentamiento y reintegración.
Los desplazados internos que retornen o se reasienten en otra parte del país no serán objeto de
discriminación basada en su desplazamiento y tendrán derecho a participar, de manera plena e
igualitaria, en los asuntos públicos a todos los niveles, así como a disponer de acceso, en condi-
ciones de igualdad, a los servicios públicos.
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[ 3 ]
Protección de los Derechos de la Población
Desplazada en la Normatividad Colombiana
3.1	 La Constitución Política de Colombia
La Constitución Política de Colombia consagra al Estado colombiano como un Estado social de derecho.
Por esto, las autoridades colombianas y los organismos públicos están en la obligación de garantizar la
existencia de un Estado democrático, que permita la participación de todos los ciudadanos; de derecho,
que respete las libertades de los asociados; y social, que se comprometa a garantizar su bienestar.
Es así como uno de los fines esenciales del Estado colombiano es garantizar, proteger e incentivar
el cumplimiento de los derechos humanos de todos los ciudadanos: el artículo 2 de la Constitución
establece que “Las autoridades de la República se han constituido para proteger a todas las personas
residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para
asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. El artículo 5 señala
que “El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la
persona (...)”, y los capítulos I y II del Título II consagran los derechos fundamentales y los derechos
económicos, sociales y culturales de todos los colombianos.
Por otra parte, el artículo 93 de la Constitución establece que “Los tratados y convenios internacio-
nales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación
en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno”. Esto quiere decir que dichos tratados y
convenios hacen parte del bloque constitucional y ostentan la misma jerarquía que la Carta Política.
De esta manera, se reconoce que el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos colom-
bianos es el eje principal de la Constitución Política.
Al igual que todos los colombianos, las personas desplazadas son titulares de todos los derechos con-
sagrados en la Constitución Política y de todos aquellos reconocidos en los convenios y tratados inter-
nacionales ratificados por el país.
Sin embargo, dada la violación de derechos fundamentales de que son víctimas y la situación de vulne-
rabilidad, exclusión y marginalidad a la que las deja expuestas el desplazamiento, la Corte Constitucio-
nal ha señalado, en reiteradas ocasiones, que la población desplazada constituye un sujeto de especial
protección por el Estado, pues, de acuerdo con el artículo 13 de la Constitución “El Estado protegerá
especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en
circunstancia de debilidad manifiesta (…).
La formulación de políticas y la propuesta de acciones de respuesta frente al desplazamiento por parte
del Estado se han concretado, en el ámbito nacional, en cuatro Planes Nacionales de Desarrollo; cinco
documentos CONPES
; una ley marco, como es la Ley 387 de 1997, dos Planes Nacionales de Aten-
	 El CONPES es el Consejo Nacional de Política Económica y Social, y su Secretaría Técnica está a cargo del Departamento
Nacional de Planeación..
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servicios de salud para la población en situación de desplazamiento de Colombia – psd
ción Integral a la Población Desplazada; y numerosos decretos reglamentarios y sectoriales, acuerdos
y directivas que han establecido importantes lineamientos para reconocer los derechos de la población
desplazada y diseñar estrategias destinadas a atenderla.
Es importante aclarar que la Sentencia T-025 de 2004, proferida por la Corte Constitucional, indujo al
Gobierno nacional a realizar significativas revisiones y ajustes a la política pública de atención al des-
plazamiento, los cuales han dado lugar a mayores compromisos institucionales y presupuestales para
la superación del “estado de cosas inconstitucional” declarado por la Corte en esta sentencia.
Los principales avances normativos y jurídicos que han constituido el marco nacional de la política de
prevención y atención al desplazamiento forzado, así como sus principales disposiciones son:
3.2	 Leyes 5a. de 1960 y 171 de 1994
El Derecho Internacional Humanitario es “el cuerpo de normas internacionales (…) específicamente
destinado a ser aplicable en los conflictos armados, internacionales o no internacionales, y que limita,
por razones humanitarias, el derecho de las Partes en conflicto a elegir libremente los métodos y los
medios utilizados en la guerra, o que protege a las personas y a los bienes afectados, o que pueden estar
afectados por el conflicto.”
Mediante la leyes 5 de 1960 y 171 de 1994, Colombia ratificó, respectivamente, los cuatro Convenios
de Ginebra de 1949 y el Protocolo II de 1977 (Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12
de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter inter-
nacional), los cuales constituyen en la actualidad, junto con el Protocolo I, adoptado en 1991 por la
Comisión Legislativa Especial, las normas fundamentales del Derecho Internacional Humanitario.
En lo relacionado con la situación de violencia que vive el país y, en particular, con el desplazamiento
forzado, tienen especial relevancia el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, y
el Protocolo II adicional, que amplía y desarrolla el artículo 3 común.
El artículo 3 común señala, para los conflictos armados de índole no internacional, surgidos en el
territorio de una de las Altas Partes Contratantes, las disposiciones que cada una de las Partes en con-
flicto tendrá la obligación de aplicar. Por su parte, el Protocolo II, introduce normas fundamentales
sobre la conducción de las hostilidades y los métodos y los medios de hacer la guerra, con el objeto de
proteger a las personas civiles. Es de destacar el principio de distinción entre civiles y combatientes y
entre bienes civiles y objetivos militares, establecido en este Protocolo. El artículo 17 del Protocolo II,
“Prohibición de los desplazamientos forzados”, señala lo siguiente:
1. 	 No se podrá ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el con-
flicto, a no ser que así lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas.
	 Si tal desplazamiento tuviera que efectuarse, se tomarán todas las medidas posibles para que la
población civil sea acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, se-
guridad y alimentación.
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Atención integral en salud para la población en situación de desplazamiento
2.	 No se podrá forzar a las personas civiles a abandonar su propio territorio por razones relaciona-
das con el conflicto.
3.3	 	 Plan Nacional de Desarrollo 1994-1998:“El Salto Social”
Como parte de una política orientada a la garantía de los derechos humanos y a la aplicación del Dere-
cho Internacional Humanitario, en 1994 se incluyó por primera vez en un Plan Nacional de Desarrollo
el tema del desplazamiento. El plan consideró la necesidad de identificar y superar los factores y las
dinámicas de violencia causantes de este fenómeno y planteó el desarrollo de programas de preven-
ción, de atención de emergencia y de retorno voluntario bajo condiciones de seguridad, así como la
promoción de proyectos productivos y de generación de ingresos.
3.4	 Documento CONPES 2804 de 1995: Programa Nacional de Atención Inte-
gral a la Población Desplazada por la Violencia
Este documento constituyó la primera formulación de un programa destinado a atender a la pobla-
ción desplazada y a neutralizar las dinámicas de violencia generadoras de desplazamiento: el Progra-
ma Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia en Colombia. A partir de
este CONPES se dio inicio al establecimiento de estrategias de atención que incluían la prevención del
desplazamiento, la atención inmediata a la población desplazada y la consolidación y estabilización
socioeconómica de la misma.
3.5	 Directiva Presidencial 02 del 18 de marzo de 1997
Esta directiva fue emitida con el fin de fortalecer el compromiso institucional con el programa Nacio-
nal de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia. Estableció las entidades que inte-
graban la Comisión de Trabajo mencionada y determinó sus responsabilidades: implantar un sistema
de información y seguimiento del desplazamiento; establecer las etapas de intervención relacionadas
con la atención a la población afectada por el desplazamiento; plantear estrategias de obtención de
recursos; y diseñar y poner en marcha esquemas normativos y de organización para garantizar la co-
ordinación interinstitucional y la ejecución de los programas. La directiva permitió, además, definir
protocolos de atención para las fases de emergencia, atención humanitaria y consolidación y estabi-
lización rural y urbana; así mismo, perfiló la elaboración de un segundo documento CONPES sobre
el tema (Documento CONPES 2924 del 28 de mayo de 1997) e impulsó, a través de la Comisión de
Trabajo, importantes logros, entre los cuales se pueden mencionar los siguientes:
La creación de la Consejería Presidencial para la Atención Integral a la Población Desplazada por
la Violencia, a través del Decreto 1165 de 28 de abril de 1997, que contemplaba un esquema de
coordinación interinstitucional.
La voluntad de cooperación de la comunidad internacional, alcanzada gracias a una solicitud que
realizó el Gobierno nacional al Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, AC-
NUR, para la apertura de una oficina permanente en Colombia, destinada a prestar su asesoría a
las instituciones nacionales encargadas de atender a la población desplazada. La solicitud se hizo
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		 Mirada integral para la construcción de la ruta nacional de acceso a los
servicios de salud para la población en situación de desplazamiento de Colombia – psd
efectiva en junio de 1998, cuando, con el consentimiento del Secretario General de las Naciones
Unidas, el ACNUR abrió la primera oficina en el país.
La destinación de recursos específicos para la atención a la población desplazada, a través de los
decretos 976 y 1458 de 1997. El primero de éstos facultó a la Dirección de Atención y Prevención
de Desastres para asignar parte de sus recursos a los programas de atención integral a través del
Fondo Nacional de Calamidades. El segundo estableció la asignación de recursos provenientes de
acciones de extinción de dominio para financiar planes, programas, proyectos y actividades para
la atención.
La agilización del trámite del proyecto de ley “Por el cual se adoptan medidas para la prevención
del desplazamiento forzado, la atención, protección y rehabilitación de los desplazados internos
en la República de Colombia”, el cual se materializó en la Ley 387 de 2007
3.6	 Documento CONPES 2924 de 1997: Sistema Nacional de Atención Integral
a la Población Desplazada por la Violencia
Este documento actualizó y adecuó lo relacionado con la estructura y las competencias institucionales,
los sistemas de información y las fuentes de financiación de la política consignada en el Documento
CONPES 2804 de 1995. Por otra parte, planteó la creación del Sistema Nacional de Atención con la
participación de las entidades integrantes del SNAIPD.
3.7	 Ley 387 de 1997
La Ley 387 de 1997, mediante la cual se adoptan “medidas para la prevención del desplazamiento
forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados
internos por la violencia en la República de Colombia”, es un reconocimiento de la responsabilidad
jurídica y política del Estado en la prevención y la atención al desplazamiento, y constituye el marco
de política pública para afrontar este fenómeno. La Ley 387 enuncia los principios que deben orientar
su interpretación y su aplicación:
1.	 Los desplazados forzados tienen derecho a solicitar y recibir ayuda internacional y ello genera un
derecho correlativo de la comunidad internacional para brindar la ayuda humanitaria.
2. 	 El desplazado forzado gozará de los derechos civiles fundamentales reconocidos internacionalmente.
3.	 El desplazado y/o desplazados forzados tienen derecho a no ser discriminados por su condición
social de desplazados, motivo de raza, religión, opinión pública, lugar de origen o incapacidad
física.
4.	 La familia del desplazado forzado deberá beneficiarse del derecho Fundamental de reunificación
familiar.
5.	 El desplazado forzado tiene derecho a acceder a soluciones definitivas a su situación.
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Atención integral en salud para la población en situación de desplazamiento
6.	 El desplazado forzado tiene derecho al regreso a su lugar de origen.
7. 	 Los colombianos tienen derecho a no ser desplazados forzadamente.
8.	 El desplazado y/o los desplazados forzados tienen el derecho a que su libertad de movimiento no
sea sujeta a más restricciones que las previstas en la ley.
9.	 Es deber del Estado propiciar las condiciones que faciliten la convivencia entre los colombianos,
la equidad y la justicia social.
Asimismo, establece tanto los objetivos de la atención y los instrumentos e instancias requeridos para
prestarla, como el papel y las responsabilidades de las diferentes instituciones del Estado y de las ad-
ministraciones territoriales en el desarrollo de la misma.
La Ley 387 de 1997 define, en términos generales, la política de prevención del desplazamiento interno
forzado y de atención a la población afectada por éste, regula propuestas y estrategias para tal fin, y mate-
rializa el reconocimiento por parte del Estado colombiano de las responsabilidades que implican la pre-
vención y la atención. Es así como, además de definir lo que se entiende por “desplazado”, la Ley 387:
Consagra los principios rectores de la política de prevención y atención al desplazamiento en el
país y establece las responsabilidades del Estado en la formulación de las políticas y las medidas
necesarias para tales fines, bajo los principios de subsidiaridad, complementariedad, descentrali-
zación y concurrencia.
Crea el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, SNAI-
PD, y establece su conformación y sus responsabilidades, señalando que estará constituido por el
conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias que realizan planes, programas, proyec-
tos y acciones específicas dirigidas a la atención integral de la población desplazada.
Reglamenta la creación del Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada
por la Violencia y de los Comités Municipales, Distritales y Departamentales para la Atención
Integral a la Población Desplazada por la Violencia. Asimismo, establece que estas instancias de
coordinación deben contar con la participación de la población afectada.
Regula lo relacionado con el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada
por la Violencia, estableciendo los diferentes componentes de acción: prevención, atención hu-
manitaria de emergencia y consolidación y estabilización socioeconómica. Además, determina
los requisitos para que la población desplazada reciba los beneficios consagrados en la ley.
Reglamenta el funcionamiento de la Red Nacional de Información para la Atención a la Población
Desplazada por la Violencia.
Fija las obligaciones particulares de las instituciones que conforman el SNAIPD.
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servicios de salud para la población en situación de desplazamiento de Colombia – psd
Crea el Fondo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia
como un mecanismo para la financiación y/o cofinanciación de acciones para la prevención del
desplazamiento y la atención a la población afectada, señala su objeto, define la procedencia de
sus recursos y establece la entidad encargada (el Ministerio del Interior) de su administración.
Establece el marco de protección jurídica, las competencias para proteger a las personas desplaza-
das cuya seguridad está en riesgo, así como el apoyo a las organizaciones de población desplazada
y a las entidades no gubernamentales que desarrollen acciones en pro de los derechos humanos y
de los desplazados internos.
Luego de la expedición de la Ley 387 de 1997, el Estado colombiano ha desarrollado una amplia nor-
matividad, compuesta por leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y demás instrumentos jurídicos,
que establece las directrices para llevar a cabo las acciones de prevención y de atención integral en sus
diferentes componentes y en los diversos frentes que una problemática tan compleja como el despla-
zamiento exige contemplar.
3.8	 Decreto 173 de 1998, primer Plan Nacional para la Atención Integral a la
Población Desplazada por la Violencia
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 387 de 1997, es responsabilidad del Gobierno
nacional diseñar y adoptar mediante decreto, previa aprobación del Consejo Nacional para la Aten-
ción Integral a la Población Desplazada por la Violencia, el Plan Nacional para la Atención Integral a
la Población Desplazada por la Violencia.
A través del Decreto 173 de 1998, fue aprobado el primer Plan Nacional; sus objetivos principales eran
articular la acción gubernamental de los niveles nacional y territorial; formular estrategias y acciones
de prevención del desplazamiento, atención humanitaria de emergencia y consolidación y estabiliza-
ción socioeconómica de los afectados; y establecer las entidades responsables de su ejecución.
El decreto contempló, para la ejecución de las acciones, diversas fuentes de recursos de orden nacional
y territorial, así como de entidades descentralizadas y de cooperación internacional, con destinación
específica a la población desplazada.
3.9	 Plan Nacional de Desarrollo 1998-2002:“Cambio para Construir la Paz”
Teniendo en cuenta el notorio incremento del desplazamiento y la alta complejidad que lo caracterizaba,
este plan consideró que la solución a esta problemática exigía una atención especial por parte del Estado
y de la sociedad colombiana, con un tratamiento particular dentro de la política de paz del Gobierno.
A partir de esto, se contempló el desarrollo de una estrategia que incluía acciones de cuantificación
y caracterización de la población desplazada, como requisito básico para delimitar la problemática y
ajustar las acciones a las necesidades de la población en materia de prevención del desplazamiento,
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Atención integral en salud para la población en situación de desplazamiento
atención humanitaria de emergencia, retorno, reubicación y estabilización socioeconómica, incenti-
vando el retorno voluntario de la población desplazada.
3.10	 Documento CONPES 3057 de 1999: Plan de Acción para la Prevención y
Atención del Desplazamiento Forzado
A partir de una evaluación de la política pública frente al desplazamiento y de una crítica al diseño y la
ejecución de los componentes de la atención a la población desplazada, este documento propuso un Plan
de Acción para mejorar los mecanismos e instrumentos para la prevención, la protección, la atención
humanitaria, el retorno, la reubicación y la estabilización socioeconómica de la población desplazada.
Buscó, además, reorganizar y simplificar el marco institucional de la política, fortalecer los sistemas de
información sobre desplazamiento forzado en el país y hacer efectivas las responsabilidades centrales
del Estado en relación con la promoción, el respeto y cumplimiento de los derechos humanos, el De-
recho Internacional Humanitario y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos.
3.11	 Decreto 2569 de 2000
El Decreto 489 de 1999 y el Decreto 1547 del mismo año habían, respectivamente, designado a la Red
de Solidaridad Social como entidad coordinadora del SNAIPD y trasladado a esta misma entidad el
Fondo Nacional de Atención a la Población Desplazada del Ministerio del Interior.
Por su parte, el Decreto 2569, que reglamentó parcialmente la Ley 387 de 1997, estableció las acciones
que, como coordinadora del SNAIPD, debía desarrollar la Red de Solidaridad Social (en 2005, me-
diante el Decreto 2467, estas acciones fueron asignadas a la Agencia Presidencial para la Acción Social
y la Cooperación Internacional, Acción Social). Otras disposiciones establecidas por el Decreto 2569
se refieren a:
La condición de desplazado.
La creación y la regulación del Registro Único de Población Desplazada y la responsabilidad de su
manejo, a cargo de la Red de Solidaridad Social.
Los efectos de la declaración realizada ante el Ministerio Público o ante un despacho judicial, por
las personas, familias o comunidades desplazadas, sobre los hechos causantes del desplazamiento,
así como de su inclusión en el Registro Único de Población Desplazada para recibir los beneficios
consagrados en la Ley 387 relacionados con la atención humanitaria de emergencia y los procesos
de retorno, reasentamiento o reubicación.
La Red Nacional de Información para la Atención a la Población Desplazada por la Violencia,
coordinada por la Red de Solidaridad Social.
	 Guía de Atención Integral para la población en situación de desplazamiento de Colombia – Sistema Nacional de Atención a la
Población en Situación de Desplazamiento – Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional.
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		 Mirada integral para la construcción de la ruta nacional de acceso a los
servicios de salud para la población en situación de desplazamiento de Colombia – psd
Las acciones requeridas para la atención humanitaria de emergencia y la estabilización socioeco-
nómica de la población desplazada.
La creación y las funciones de los Comités Municipales, Distritales y Departamentales para la
Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia.
3.12	 CONPES 3115 de 2001: Distribución Presupuestal Sectorial 	 	 	
para el Cumplimiento del CONPES 3057
En respuesta a la Sentencia SU-1150 de 2000, de acuerdo con la cual el Presidente de la República
debía hacer uso de sus atribuciones para determinar las responsabilidades de cada entidad en materia
de atención al desplazamiento forzado, así como establecer una estrategia administrativa que evita-
ra la falta de coordinación del SNAIPD, el CONPES 3115 estableció un mecanismo de distribución
presupuestal sectorial para el período 2001-2002 y ajustó los procedimientos para facilitar el acceso
de la población en situación de desplazamiento a los programas diseñados para su atención, el tema
de desplazamiento se incorporó de manera más contundente en las agendas del Estado, del Gobier-
no y de la sociedad civil en su conjunto. Este compromiso se expresó en la apropiación creciente de
recursos presupuestales destinados a hacer frente a la problemática, aunque, dada su magnitud, éstos
fueron insuficientes.
A partir de la delegación de la Red de Solidaridad Social como coordinadora del SNAIPD, esta enti-
dad ejerció la mayor responsabilidad frente a la población en riesgo o en situación de desplazamiento;
pero, a partir de 2002, se empezó a avanzar en la búsqueda de que la problemática fuera asumida por
el SNAIPD en su conjunto. De esta manera, las instituciones integrantes del Sistema comenzaron a
apropiarse gradualmente de sus responsabilidades en esta materia.
3.13	 Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006:“Hacia un Estado Comunitario”
Uno de los aspectos más importantes de este plan fue el reconocimiento por parte del Gobierno de
que las respuestas frente a la problemática del desplazamiento deberían enmarcarse en el ámbito de
la promoción y la protección del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, DIDH, y del De-
recho Internacional Humanitario, DIH. Bajo este presupuesto, el plan propuso adelantar acciones en
cuatro componentes básicos: la prevención y la protección; la atención de la emergencia; la generación
de condiciones para el restablecimiento; y el fortalecimiento del SNAIPD.
La ejecución del plan logró avances considerables en la política de prevención y atención del desplaza-
miento forzado, en los programas, proyectos y acciones de las entidades del SNAIPD destinados a tales
fines y en los presupuestos asignados para su desarrollo. Especialmente desde 2004, las disposiciones
establecidas por la Corte Constitucional en la Sentencia T-025 y sus Autos posteriores impulsaron
la revisión de la política, reconociéndose la importancia de una política con enfoque de derechos.
Igualmente, estas disposiciones impulsaron la realización de grandes esfuerzos presupuestales; un ma-
yor compromiso frente a las responsabilidades institucionales; el fortalecimiento del SNAIPD y sus
mecanismos de coordinación; y la flexibilización de los programas, de acuerdo con las características
específicas de la población desplazada.
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Atención integral en salud para la población en situación de desplazamiento
3.14	 Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la
Violencia. Decreto 250 de 2005
En el 2005 mediante el Decreto 250, Plan Integral Único – PIU, fue adoptado un nuevo Plan Nacional
que estableció las líneas programáticas, financieras y de acción destinadas a orientar a las entidades
integrantes del SNAIPD en el cumplimiento oportuno y eficiente de las responsabilidades del Estado
colombiano con la población que se encuentra en estado de vulnerabilidad a causa de la violencia
interna y del desplazamiento forzado.
En este decreto se entiende por población vulnerable o vulnerada a aquella que se encuentra sitiada,
emplazada, amenazada, desplazada o en riesgo de desplazamiento a causa de la violencia interna.
El Plan se rige por dos grupos de principios: los orientadores, “que definen las características, condi-
ciones y criterios que guiarán los diferentes programas y acciones contemplados” en él; y los de inter-
vención, que establecen los lineamientos de la gestión, la acción y los procedimientos operativos de la
intervención de las entidades del SNAIPD.
Los principios orientadores son:
El enfoque diferencial, que implica la adecuación y la adaptación de los programas y las
acciones a las características poblacionales particulares (género, edad y etnia, tanto como
patrones socioculturales).
El enfoque territorial, según el cual los programas y las acciones se desarrollarán atendiendo
las especificidades y la diversidad regional y local.
El enfoque humanitario, caracterizado por la solidaridad, el respeto y la protección de la
dignidad.
El enfoque restitutivo, entendido como la reposición equitativa de las pérdidas o los daños
materiales ocasionados por el desplazamiento.
El enfoque de derechos, que busca asegurar el ejercicio y el goce de los derechos humanos, y
que constituye el sustento del Plan.
Principios de intervención son:
Responsabilidad compartida de las entidades del SNAIPD, en los distintos niveles territo-
riales, frente a la atención a la población desplazada, bajo criterios de complementariedad,
concurrencia y subsidiariedad.
Cooperación y solidaridad entre actores no gubernamentales nacionales e internacionales y
el Gobierno nacional, expresada en la búsqueda de alianzas de trabajo en pro de la población
desplazada.
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servicios de salud para la población en situación de desplazamiento de Colombia – psd
Integralidad en la atención, de modo que se preste de manera coordinada, armónica y sin-
crónica.
Participación y control social en la gestión, la formulación, el desarrollo y el seguimiento del
Plan.
Atención diferencial a los distintos grupos de población afectados por el desplazamiento, de
acuerdo con su grado de vulnerabilidad.
Este Plan Nacional contiene avances importantes en tanto determina, de manera integral, los princi-
pios, los objetivos, las líneas y las acciones dirigidas a la prevención y la atención del desplazamiento
forzado, uniendo los recursos y los esfuerzos de todas las entidades que hacen parte del SNAIPD.
Asimismo, porque establece un esquema, unos mecanismos y unas instancias de coordinación para su
implementación, seguimiento y evaluación.
Para la implementación del Plan fueron creadas tres Mesas Nacionales, una por cada fase de la atención
(Prevención y Protección, Atención Humanitaria de Emergencia y Estabilización Socioeconómica),
así como una Mesa de Fortalecimiento a las Organizaciones de Población Desplazada. Igualmente, el
Plan Nacional de Atención garantiza la participación de la población desplazada en los escenarios de
coordinación del SNAIPD para el diseño, la puesta en marcha y el seguimiento de la política.
El Plan se desarrollo a través de procesos consultivos y de manera participativa, a partir del “análisis
y concertación con representantes de entidades públicas, privadas y organizaciones comunitarias de
población desplazada a través de talleres regionales y nacionales.
3.15	 Documento CONPES 3400 de 2005: Metas y Priorización de Recursos Pre-
supuestales para Atender a la Población Desplazada por la Violencia en
Colombia
El CONPES 3400, identifico metas y priorización de recursos presupuestales para atender a la población
desplazada, inscrito en dos procesos complementarios: uno, el cumplimiento de lo ordenado por la Corte
Constitucional en la Sentencia T-025 de 2004, para superar el estado de cosas inconstitucional respecto
de la situación de la población desplazada, originado, de acuerdo con la Corte, tanto en la insuficiencia de
recursos destinados a la ejecución de la política como en falencias en la capacidad institucional; el otro, el
desarrollo del Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia.
Este CONPES presenta el esfuerzo financiero y las metas de las entidades del SNAIPD para atender los
requerimientos de la población desplazada en el período comprendido entre 1995 y 2005, incluyendo
la puesta en marcha del Plan mencionado para el año 2006; asimismo, un cronograma presupuestal
que indica la distribución de los recursos destinados a la atención, en el período 2007-2010, de la po-
blación desplazada a 31 de diciembre de 2004 y durante el año 2005.
Hace, por otra parte, una estimación del esfuerzo presupuestal que deben realizar tanto el nivel central
como las entidades territoriales para tal fin. Posteriormente, en cumplimiento del Auto 218 de 2006
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Atención integral en salud para la población en situación de desplazamiento
de la Corte Constitucional, este cronograma se ajustó de acuerdo con la evolución del desplazamiento,
incorporando en los estimativos a las nuevas personas incluidas en el Registro Único de Población
Desplazada.
Finalmente, el CONPES 3400 identifica los aspectos prioritarios de la atención, lo cual ha incidido en
las discusiones posteriores realizadas por las entidades del SNAIPD en torno a la modificación y el
ajuste de la política pública.
Al respecto, se establecieron seis prioridades:
Generación de condiciones para el autosostenimiento de la población desplazada y la supe-
ración de la situación de desplazamiento a través de acciones integrales.
Coordinación de acciones y estrategias entre los niveles nacional y territorial.
Generación de mayores compromisos presupuestales por parte de las entidades territoriales.
Capacitación de funcionarios en todos los niveles de gobierno.
Diseño de instrumentos de recolección y administración de información que permitan una
mejor caracterización de la dinámica del desplazamiento forzado.
Diseño de indicadores para el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de los fines de
la política pública.
Como una medida para garantizar los recursos necesarios para la atención a la población desplaza-
da, y en cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004, el Departamento Nacional de Planeación y el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público consideraron oportuno incluir en los proyectos de Ley de
Presupuesto General de la Nación, para las vigencias fiscales de 2005, 2006 y 2007, un artículo que
ordena a las entidades de orden nacional, departamental, municipal y distrital responsables de la aten-
ción integral a la población desplazada por la violencia priorizar en la ejecución de sus respectivos
presupuestos la atención a esta población. Asimismo, que el Acuerdo 06 de 2006 del Consejo Nacional
para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia solicita a los gobernadores y a los
alcaldes distritales y municipales, un mayor esfuerzo presupuestal y administrativo, que se traduzca
en una mayor destinación de recursos propios y una gestión dentro del marco de una política pública
territorial sostenible, que permita la atención integral a la población desplazada y la garantía efectiva
de sus derechos.
3.16	 Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010: “Estado Comunitario: Desarrollo
para Todos”: Una política de atención con enfoque de derechos
La política pública de prevención y atención al desplazamiento forzado ha tenido una evolución sos-
tenida pero con muchas dificultades en la implementación territorial y en el bajo compromiso de las
autoridades departamentales y municipales para el desarrollo de la misma.
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		 Mirada integral para la construcción de la ruta nacional de acceso a los
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En este sentido, el Plan Nacional de Desarrollo para la vigencia 2006-2010 planteó el desarrollo de una
política con enfoque de derechos y reconoció que la superación del estado de cosas inconstitucional en
la situación de la población desplazada debe involucrar acciones integrales de todas las instituciones
del Estado y de todos los órdenes territoriales, bajo un actuar armónico y coordinado.
De acuerdo con el Plan, en aras de la superación del desplazamiento forzado por la violencia, el Es-
tado destinará en esta vigencia recursos de hasta 4,1 billones de pesos y cambiará la orientación de la
política en los siguientes aspectos:
Se pasará de ofrecer a la población desplazada una atención sectorial por entidad a programas de
atención diseñados con un enfoque más integral y que involucren la coordinación de las entida-
des integrantes del SNAIPD.
La atención se enfocará en las familias y no en los individuos, y buscará reunificar a las familias
y potenciar sus fortalezas.
Los programas de atención no serán de carácter asistencialista; a partir de un criterio de inte-
gralidad, se orientarán a la búsqueda de soluciones sostenibles y de alternativas que permitan
la protección de los derechos de las poblaciones en riesgo de desplazamiento y la integración o
reintegración socioeconómica de la población desplazada.
Se fortalecerá la participación de la población civil y de la población desplazada en la formula-
ción, el desarrollo y el seguimiento de la política pública de atención. Quienes han sido víctimas
del desplazamiento no serán vistos como simples receptores de servicios sino como ciudadanos
participativos, integrados y empoderados de su propio proceso de reconstrucción.
Se articularán los programas diseñados específicamente para atender a la población desplazada
con los programas previstos para la reducción de la pobreza, manteniendo la diferenciación para
dicha población.
Se incrementará la operabilidad del sistema de información, mediante la actualización y la de-
puración del Registro Único de Población Desplazada, RUPD, según la información que provean
las entidades del SNAIPD.
Se hará énfasis en el seguimiento y en el monitoreo del impacto de la atención sobre los hogares
en situación de desplazamiento y de la oferta estatal, utilizando indicadores que permitan verifi-
car la efectividad de los programas y los avances alcanzados en la superación del estado de cosas
inconstitucional mencionado y, por lo tanto, en el goce efectivo de los derechos de la población
desplazada.
Estos procesos se realizaran obedeciendo a los principios de incremento gradual y progresivo de es-
fuerzos presupuestales, políticos y administrativos de los niveles nacional y territorial, bajo los prin-
cipios de descentralización, subsidiariedad, complementariedad y concurrencia. En este sentido, las
entidades de orden nacional, departamental, municipal y distrital responsables de la atención a la po-
blación desplazada deben dar prioridad en la ejecución de sus respectivos presupuestos a la atención
a esta población.
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Atención integral en salud para la población en situación de desplazamiento
3.17	 Ley 1190 de 2008 - “Por medio de la cual el Congreso de la República de
Colombia declara el 2008 como el año de la promoción de los derechos
de las personas desplazadas por la violencia y se dictan otras disposicio-
nes”
El Congreso de la República declara el 2008 como el año de la promoción de los derechos de las per-
sonas desplazadas por la violencia.
A partir de la vigencia de la presente ley el Consejo Nacional para la Atención Integral a la Pobla-
ción Desplazada por la Violencia “CNAIPD”, coordinará con los comités departamentales, munici-
pales y distritales, las acciones dirigidas a garantizar el compromiso de los entes territoriales en el
cumplimiento y materialización de los derechos de la población desplazada por la violencia que se
encuentren en sus respectivas jurisdicciones y para garantizar el cumplimiento, los gobernadores de
departamento y alcaldes municipales y distritales deberán en el plazo máximo de cinco meses a partir
de la fecha de expedición de la presente ley:
1.	 Diseñar, implementar y aplicar una estrategia que logre mayores compromisos presupuestales y
administrativos a nivel municipal y departamental dirigida a personas en situación de desplaza-
miento.
2.	 Definir metas puntuales a corto, mediano y largo plazo para las estrategias de promoción y coor-
dinación con cronograma que permita hacer seguimiento permanente de las acciones realizadas.
3.	 Diseñar un mecanismo de evaluación periódica que permita hacer los ajustes necesarios a las
estrategias diseñadas, de tal manera que sea posible adoptar correctivos cuando se presenten re-
trocesos o rezagos en las metas definidas.
4.	 Informar oportunamente de una manera adecuada, inteligible y accesible para la población des-
plazada sobre la forma como las entidades territoriales están trabajando en el mejoramiento de la
atención a la población desplazada y de los avances logrados.
5.	 Adoptar y aplicar una estrategia que garantice la participación oportuna y efectiva de las organi-
zaciones de población desplazada en el ám-bito territorial, en los procesos de diseño, coordina-
ción e implementación de las estrategias de promoción y coordinación que se adelanten.
6.	 Diseñar e implementar planes y programas con enfoques diferenciales dirigidos a las personas
que en situación de desplazamiento, sean sujetos de especial protección constitucional o que se
encuentren en mayor grado de vulnerabilidad
En resumen: esta Ley Declara el 2008 como el año de la promoción de los derechos de los des-
plazados.
	 Diario Oficial 49.976 - Abril 30 de 2008 – Congreso de la Republica de Colombia.
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		 Mirada integral para la construcción de la ruta nacional de acceso a los
servicios de salud para la población en situación de desplazamiento de Colombia – psd
No plantea derechos adicionales para las PSD, sino que hace énfasis en la coordinación de las
entidades territoriales para prevenir y mejorar su situación.
Descentraliza la política pública para el tema.
Exige los Planes Integrales únicos – PIU- .
Compromete al sector privado para que asuma compromisos económicos en generación de ingresos.
La ley 1190 tiene como referente los indicadores de goce efectivo de los derechos establecidos por la
Corte Constitucional, indicadores que se han construido a través de un ejercicio conjunto con otras
autoridades y con organizaciones de la sociedad civil.  Esto es positivo pues permite contar con unos
criterios objetivos para determinar si hay o no una adecuada atención a la población desplazada; por
otra parte, tener los indicadores como referente puede ser la base para trazar una política de atención
a la población desplazada que responda efectivamente a las obligaciones del Estado.
 
3.18	 Decreto 1927 del 28 de mayo de 2009 - Ministro del interior y de justicia
de la república de Colombia
Este decreto, reglamenta la Ley 1190 de 2008, especificando funciones de coordinación para efectos y
disposiciones establecidas en el parágrafo 2° articulo 2° de la Ley 1190 de 2008, establece mecanismos
para garantizar que los comités departamentales, distritales y municipales, formulen e implanten los
Planes Integrales Únicos, PIU con el acompañamiento de Acción Social, Ministerio del Interior y de
Justicia y Departamento Nacional de Planeación -DNP- .
3.19	 Acuerdo No. 006 -Por el cual se solicita a gobernadores y alcaldes un ma-
yor esfuerzo presupuestal para la atención integral a la población despla-
zada- Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada
Solicitar a Gobernadores Alcaldes Distritales y Municipales, un mayor esfuerzo presupuestal y ad-
ministrativo, que se traduzca en una mayor destinación de recursos propios y una gestión dentro del
marco de una política pública territorial sostenible, que permita la atención integral a la población
desplazada y la garantía efectiva de sus derechos. De igual manera y en vista del bajo compromiso
en los territorios, busca, Instar a Gobernadores, Alcaldes Distritales y Municipales, para liderar el
tema de la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, a través de la conformación,
trabajo efectivo y habitual de los Comités Departamentales, Distritales y Municipales que presiden,
y el diseño de los Planes Integrales Únicos como instrumento de coordinación y establecimiento de
alianzas estratégicas.
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Pronunciamientos Judiciales. Sentencias
y Autos de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional se ha pronunciado en múltiples ocasiones sobre los derechos de la población
desplazada.
Sus sentencias incluyen precisiones sobre los derechos constitucionales y los elementos que determi-
nan la condición de desplazado; la definición de responsabilidades institucionales y de criterios para
el acceso real de la atención; la necesidad de desarrollar políticas de protección dirigidas a grupos vul-
nerables de población desplazada, como los niños, las minorías étnicas, las madres cabeza de familia y
las personas de la tercera edad y el deber del Estado de aplicar “acciones afirmativas” para garantizarles
condiciones de igualdad; la corrección de actuaciones discriminatorias y negligentes de las autorida-
des encargadas de la atención; y el rechazo al retardo injustificado en la prestación de ésta, entre otros
aspectos. A su vez, la Corte ha señalando los obstáculos que, en la puesta en práctica de la política,
agravan la vulneración de los derechos sufrida por las personas desplazadas.
Dada la importancia de estos pronunciamientos de la Corte Constitucional, a continuación se realiza
un breve recuento de ellos y se señalan los derechos protegidos:
4.1	 Sentencia T-227 de 1997 	 	 	 	 	 	 	 	
Magistrado ponente: Alejandro Martínez Caballero
Mediante este pronunciamiento la corte adoptó medidas para proteger a la población desplazada contra
hechos discriminatorios y de intolerancia llevados a cabo por las autoridades.
Con el argumento de que produciría una grave alteración del orden público, las autoridades de Cun-
dinamarca impidieron la reubicación en ese departamento de 210 personas desplazadas, en 1996, de la
hacienda Bellacruz, en el departamento del Cesar. En la sentencia, la Corte profiere el primer pronun-
ciamiento con respecto al deber de garantizar la libertad de locomoción a las personas Desplazadas y
de impartir un tratamiento respetuoso y conforme a la dignidad de los afectados.
4.2	 Sentencia SU-1150 de 2000 	 	 	 	 	 	 	
Magistrado ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz
En esta Sentencia, la Corte acumuló tres expedientes. En el primer caso, evaluó la vulneración de los
derechos a la vida, a la dignidad, a la familia, a la educación, a la salud, a la vivienda y al libre desarro-
llo de la personalidad de un grupo de familias a las que se ordenó desalojar el predio que habitaban, en
Medellín; en el segundo, de los derechos a la igualdad y a la vivienda de un padre de familia desplazado
a quien se le negó el acceso a un programa de vivienda para la reubicación de familias en zonas de alto
riesgo, en Cali; y en el tercero, de los derechos a la vida, la salud y la dignidad de un accionante que soli-
citaba ayuda económica para iniciar un proyecto productivo.
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		 Mirada integral para la construcción de la ruta nacional de acceso a los
servicios de salud para la población en situación de desplazamiento de Colombia – psd
Con respecto al primer caso, la Corte ordenó, si no se hubiere hecho, brindar albergue temporal al
grupo de familias e incluirlas en los diferentes programas de atención a la población desplazada.
En relación con el segundo, determinó que el accionante estaba ya incluido como posible beneficiario
en un programa de vivienda formulado por el Comité Municipal para la Atención Integral a la Pobla-
ción Desplazada por la Violencia y que, por tanto, no se le habían vulnerado sus derechos.
Y en el tercero negó la tutela, pues la solicitud del accionante ya había sido atendida por la entidad
competente, encontrándose, entonces, frente a un hecho superado.
La sentencia señaló que a la Rama Ejecutiva del Poder Público le corresponde determinar los meca-
nismos prácticos para la atención a la población desplazada por la violencia; y determinó la responsa-
bilidad del Presidente de la República en la superación de la situación de estancamiento de la atención
a la población desplazada y en las falencias en la coordinación del SNAIPD, dada la triple función que
cumple en el ordenamiento constitucional colombiano. “En su calidad de Jefe de Estado debe velar
por que los colombianos que se encuentran en condición de debilidad manifiesta -como ocurre con
las personas desplazadas- reciban la asistencia que merecen como asociados de la comunidad política
cuya existencia y unidad él representa; como Jefe de Gobierno él está llamado a conjurar la situación
de perturbación del orden público que genera la emergencia social que representa el desplazamiento
forzado; y como Suprema Autoridad Administrativa tiene la capacidad de dictar las instrucciones ne-
cesarias para lograr que la administración pública cumpla con sus obligaciones para con las personas
desplazadas”. Asimismo, la Corte indicó que, en tanto el desplazamiento constituye una perturbación
del orden político, social y económico, las medidas ordenadas por el Presidente de la República en esta
materia deben ser acatadas por los mandatarios territoriales.
4.3	 Sentencia 1635 de 2000 	 	 	 	 	 	 	 	
Magistrado ponente: José Gregorio Hernández Galindo
Mediante esta sentencia fueron tutelados los derechos de un grupo de personas desplazadas que se habían
tomado las instalaciones del Comité Internacional de la Cruz Roja en Bogotá, luego de verse obligadas a
trasladarse a esta ciudad por no haber recibido atención, a pesar de estar inscritas como desplazadas y de
cumplir con los requisitos establecidos en la ley 387 de 1997.
La Corte ordenó el despeje pacífico de la sede del Comité Internacional de la Cruz Roja, la reubicación
de los desplazados, la atención de las necesidades básicas de estas personas, la educación para los me-
nores, y la inclusión del grupo en los programas destinados por el Estado a esta población. Asimismo
ordenó brindar una solución definitiva y eficaz para remediar su situación.
4.4	 Sentencia T-327 de 2001	 	 	 	 	 	 	 	
Magistrado ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra
La Corte resolvió la situación de un hombre desplazado a quien, por no aportar pruebas de su condición,
se le había negado tres veces la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada y, por ende, el
acceso a la ayuda humanitaria que requerían él y su familia.
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Atención integral en salud para la población en situación de desplazamiento
La Corte expresó en su decisión que el desplazamiento, por ser una situación de hecho, no necesita ser
declarado por alguna entidad pública o privada para configurarse. Establece también que las normas
deben ser interpretadas de la manera que resulte más favorable a la protección de los derechos de la
población desplazada.
En esta sentencia, la Corte señala el alcance superior que tienen los Principios Rectores de los Despla-
zamientos Internos en tanto hacen parte del cuerpo normativo supranacional que integra el bloque de
constitucionalidad y, por tanto, la obligación que tienen los funcionarios involucrados en la atención
a la población desplazada de ajustarse a lo previsto en ellos.
4.5	 Sentencia T-098 de 2002	 	 	 	 	 	 	 	 	
Magistrado ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra
La Corte protegió los derechos de un grupo de personas desplazadas en Quibdó cuyas solicitudes de acce-
so a la salud y a la estabilización socioeconómica no habían sido atendidas por falta de recursos.
Esta sentencia reiteró que la población desplazada tiene derecho a un trato urgente, preferente y di-
ferencial. Hizo énfasis en la violación de derechos fundamentales que representa el desplazamiento
forzado y en el deber de aplicar tanto la normatividad interna como la normatividad internacional que
hace parte del bloque de constitucionalidad.
En particular, la Corte tuteló los siguientes derechos:
A un nivel de vida adecuado.
A recibir, como mínimo, los alimentos esenciales, agua potable, alojamiento y vivienda bási-
ca, vestidos adecuados, servicios médicos y saneamiento esencial.
A mantener la unidad familia.
En cuanto a los menores, a la atención gratuita en salud (menores de 1 año), rápida e in-
mediata; a recibir un subsidio alimentario y a acceder a los programas de alimentación del
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y a la protección, con la autorización de
los padres, en jardines y hogares comunitarios.
En cuanto a la atención en salud de los adultos, a garantizar el acceso a los servicios con cargo
a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA.
En materia de vivienda, a la reubicación.
En relación con la estabilización socioeconómica y el derecho al trabajo, a acceder a progra-
mas de capacitación y a participar en proyectos específicos.
En educación, a la asignación prioritaria de cupos educativos y a la exoneración
de los costos de matrícula y pensión.
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4.6	 Sentencia T - 419 de 2003		 	 	 	 	 	 	
Magistrado ponente: Alfredo Beltrán Sierra
A través de esta sentencia, la Corte amparó, en un caso, los derechos de una mujer cabeza de familia y
de su hijo, a quienes no se les había brindado asistencia humanitaria. En otro, los de un hombre jefe de
hogar, su esposa y sus tres hijos; en este caso, al accionante no le había sido aprobada la propuesta de un
proyecto productivo, y la asistencia humanitaria entregada era insuficiente para cubrir las necesidades
de la familia.
Los actores pedían, mediante la acción de tutela, el respeto a sus derechos a la salud, al trabajo, a una
vida digna, a la protección integral a la familia, entre otros; solicitaban, asimismo, la ayuda ofrecida
por los organismos gubernamentales encargados de adelantar programas de educación, vivienda, tra-
bajo y, en general, de proteger los derechos de las personas desplazadas.
La sentencia reiteró la línea jurisprudencial en materia de protección de los derechos de la población
desplazada y ordenó:
Brindar la asistencia humanitaria a las familias.
Atender sus necesidades de vivienda de manera transitoria y prioritaria. Realizar su ubicación en
el SISBEN (Sistema de Identificación y Clasificación de Potenciales Beneficiarios para Programas
Sociales) y garantizarles, de manera inmediata, la prestación de servicios de salud. Igualmente,
con respecto al primer caso, incluir a la mujer en programas de capacitación laboral; con respecto
al segundo, orientar al accionante para la presentación y aprobación de un proyecto productivo.
En cuanto a los menores, la asignación de cupos educativos sin costo alguno, en caso de que no
estuvieran vinculados al sistema escolar.
Por otra parte, la Corte manifestó nuevamente que resulta inaceptable, desde el punto de vista
constitucional, que se aduzca insuficiencia presupuestal para abstenerse de proteger derechos fun-
damentales.
4.7	 Sentencia T-602 de 2003	 	 	 	 	 	 	 	
Magistrado ponente: Jaime Araújo Rentería
Esta sentencia amparó los derechos de una mujer desplazada de la tercera edad a quien se le habían
negado sus peticiones de salud, subsidio de vivienda y la participación de su hija en un proyecto produc-
tivo.
La Corte hizo énfasis en que, de conformidad con la Constitución, las víctimas del desplazamiento
deben recibir una atención diferencial para garantizarles el derecho a un trato justo y la protección de
su mínimo vital.
En este sentido resaltó la importancia de desarrollar acciones afirmativas encaminadas a atender las
necesidades de los grupos más vulnerables, como los niños, los adultos mayores y las personas disca-
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Atención integral en salud para la población en situación de desplazamiento
pacitadas, y de adoptar a la vez enfoques diferenciales, que tengan en cuenta el género, la edad, la etnia,
la discapacidad y la opción sexual.
En este marco, consideró la Corte que el restablecimiento socioeconómico constituye una vía para
lograr la inclusión social y potenciar el desarrollo humano, así como un medio para garantizar y pro-
teger el goce de los derechos y libertades de la población desplazada. Y, en este orden de ideas, que las
acciones destinadas a esta población deben propender por el acceso a tierras, el empleo en condicio-
nes dignas, el acceso a soluciones de vivienda, la integración social, una atención médico asistencial
integral, una nutrición adecuada, la restauración de los activos comunitarios, la reconstrucción de las
comunidades, el acceso a la educación, la participación política efectiva, y la protección de la pobla-
ción desplazada frente a actividades que desgarren el tejido social, en especial aquellas asociadas con
el conflicto armado interno.
Vale la pena mencionar que la Corte señaló en esta sentencia que, si bien las acciones afirmativas a
favor de la población desplazada son necesarias y razonables, debe entenderse que una vez los dere-
chos de una persona desplazada hayan sido restablecidos, es decir una vez haya cesado su condición
de desplazada, también cesarán las acciones afirmativas dirigidas a ella.
4.8	 Sentencia T-645 de 2003	 	 	 	 	 	 	 	
Magistrado ponente: Alfredo Beltrán Sierra
Esta sentencia concedió la tutela a una mujer cabeza de familia a quien se le negaba la atención médica,
por no encontrarse inscrita en el SISBEN en el municipio receptor.
Señaló la Corte que las instituciones del Estado tienen el deber de atender a la población desplazada,
y que esto se debe traducir en que sus necesidades vitales sean realmente atendidas; asimismo que es
su responsabilidad orientar en forma clara, precisa y oportuna a esta población sobre sus derechos y
sobre cómo poderlos hacer realidad, al igual que facilitar los procedimientos para ello, como recono-
cimiento de la dignidad humana, principio garantizado por la Constitución.
Por otra parte, la sentencia llamó la atención sobre la obligación que tienen las instituciones de emitir
respuestas de fondo a las peticiones de las personas desplazadas.
En particular, con respecto al tema de la salud, indicó que la atención médica, además de ser integral,
debe tener en cuenta el derecho de las personas a ser informadas sobre la fecha en que se les prestará la
atención, con criterios de oportunidad y razonabilidad, y que la necesidad de respetar unos turnos no
puede convertirse en excusa para no suministrar tal información. Asimismo que, en casos de urgencia
manifiesta, la atención se debe brindar de manera inmediata.
4.9	 Sentencia T-790 de 2003	 	 	 	 	 	 	 	
Magistrado ponente: Jaime Córdoba Triviño
Esta sentencia concedió la tutela a una mujer cabeza de familia y desplazada, a quien le fue negada una
autorización para realizarse un examen médico urgente, no cubierto por el Plan Obligatorio de Salud.
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servicios de salud para la población en situación de desplazamiento de Colombia – psd
La Corte concedió la tutela a la mujer, ordenó que le fuera practicado el examen, y llamó la atención
sobre la obligación de la Secretaría de Salud de gestionar lo pertinente para garantizar el acceso a este
servicio. Estableció, además, que la población desplazada no puede quedar al margen de la cobertura
del Sistema General de Seguridad Social en Salud y que debe ser vinculada al Régimen
Subsidiado de Seguridad Social.
4.10	 Sentencia T-025 de 2004	 	 	 	 	 	 	 	
Magistrado ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
La Sentencia T-025 de 2004
es el libro de navegación para las entidades del sistema que tienen responsa-
bilidad en la atención de la población desplazada y uno de los pronunciamientos de mayor trascendencia
en el tema de desplazamiento forzado. Bajo un mismo expediente, la Corte reunió 109 expedientes, co-
rrespondientes al mismo número de acciones de tutela, interpuestas por 1.150 núcleos familiares perte-
necientes a población desplazada; en su revisión, la Corte encontró problemas comunes que reflejan la
vulneración de las garantías constitucionales de los peticionarios.
Con el fin de realizar el análisis, la Corte requirió a varias entidades públicas, organizaciones no gu-
bernamentales y organismos internacionales, para que respondieran un cuestionario sobre las políti-
cas de atención a la población desplazada. La Corte señaló que el proceso planteaba varios problemas
jurídicos constitucionales relacionados con el contenido, los alcances y la limitación de la política
estatal de atención a la población desplazada.
Para abordar y resolver dichos problemas, la sentencia de la Corte:
1.	 Analizó la jurisprudencia en materia de derechos de la población desplazada y precisó que “las
personas en situación de desplazamiento, en tanto ciudadanos colombianos, son titulares de to-
dos los derechos constitucionales que amparan a las personas que se encuentran en el territorio
nacional”
.
2.	 Hizo énfasis en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos como uno de los docu-
mentos de mayor importancia para la interpretación los derechos de la población desplazada y las
obligaciones correlativas de las autoridades en relación con la protección de esos derechos.
3.	 Señaló la gravedad de la situación de la población desplazada y la persistente violación de sus
derechos.
4.	 Analizó y precisó el tipo de órdenes que ha impartido la Corte para la protección de los derechos
de la población desplazada.
5.	 Examinó la respuesta del Estado frente al fenómeno del desplazamiento y los resultados y proble-
mas más relevantes de la política y de sus componentes.
6.	 Analizó la insuficiencia de recursos disponibles y su impacto en el desarrollo de la política pública.
	 Sentencia T-025 de 2004- Honorable Corte Constitucional
	 Tomado de la Guía de Atención Integral para la Población en Situación de Desplazamiento – Agencia para la Acción Social y la
Cooperación Internacional.
- 40 -
Atención integral en salud para la población en situación de desplazamiento
7.	 Valoró los factores para decidir si procedía declarar un estado de cosas inconstitucional.
8.	 Precisó los deberes constitucionales de las autoridades frente a las obligaciones de carácter pres-
tacional.
9.	 Precisó los niveles mínimos de protección que deben ser garantizados por el Estado a la población
desplazada.
10.	 Ordenó las acciones que deben adoptar las autoridades para garantizar los derechos de esta po-
blación.
La Sentencia decidió, igualmente, sobre la legitimidad de las asociaciones de población desplazada
para interponer acciones de tutela a favor de sus asociados, aun cuando éstos no les hayan otorgado
un poder específico y quien los represente no tenga la calidad de apoderado judicial.
Consideró que, dadas las condiciones de vulnerabilidad extrema en las cuales se encuentra la po-
blación desplazada y la reiterada omisión de las autoridades encargadas de brindarle una atención
oportuna y efectiva, se habían violado no sólo los derechos de las familias involucradas en el proceso
en cuestión, sino también los del resto de la población desplazada, a una vida digna, a la Integridad
personal, a la igualdad, al trabajo, a la salud, a la seguridad social, a la educación, al mínimo vital, así
como el derecho de petición y el derecho a la protección especial debida a los niños, a las personas de
la tercera edad, a las mujeres cabeza de familia y a los niños.
La Corte Constitucional resolvió en esta sentencia declarar un estado de cosas inconstitucional relati-
vo a la situación de la población desplazada, al considerar que la violación reiterada, prolongada y ma-
siva de sus derechos obedece a un problema estructural relacionado con la política de atención y que
no existe concordancia entre la gravedad de la afectación de los derechos reconocidos a esta población
y la cantidad de recursos efectivamente destinados a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la
capacidad institucional para implementar los correspondientes mandatos constitucionales y legales.
En esta línea, la Corte definió los siguientes derechos como aquellos mínimos que el Estado debe ga-
rantizar a la población desplazada:
1.	 A la vida.
2.	 A la dignidad y a la integridad física, psicológica y moral.
3. 	 A la familia y a la unidad familiar, en especial en los casos de las familias conformadas por perso-
nas que son particularmente protegidas por la Constitución, tales como los niños y las niñas, las
personas de la tercera edad, las personas que sufren alguna discapacidad o las mujeres cabeza de
familia.
4.	 A una subsistencia mínima.
5.	 A la salud.
- 41 -
		 Mirada integral para la construcción de la ruta nacional de acceso a los
servicios de salud para la población en situación de desplazamiento de Colombia – psd
6.	 A la protección frente a prácticas discriminatorias basadas en la condición de desplazamiento.
7.	 A la educación para los menores de 15 años de edad.
8. 	 A la provisión de apoyo para el autosostenimiento, por vía de la estabilización socioeconómica.
9.	 Al retorno y al restablecimiento.
Con base en las frecuentes quejas de la población desplazada en relación con la falta de conocimiento
de los derechos derivados de dicha condición, la complejidad de los trámites para acceder a éstos, la
falta de respuesta a sus solicitudes y la falta de divulgación de los derechos por parte de las institucio-
nes, la Corte ordenó a la Red de Solidaridad Social, hoy Agencia Presidencial para la Acción Social
y la Cooperación Internacional, Acción Social, dar a conocer la siguiente carta de derechos básicos a
cada persona desplazada:
Tiene derecho a ser registrado como:
1.	 desplazado, solo o con su núcleo familiar.
2.	 Conserva todos sus derechos fundamentales y por el hecho del desplazamiento no ha perdi-
do ninguno de sus derechos constitucionales sino que por el contrario es sujeto de especial
protección por el Estado;
3.	 Tiene derecho a recibir ayuda humanitaria inmediatamente se produzca el desplazamiento y
por el término de 3 meses, prorrogables por 3 meses más y que tal ayuda comprende, como
mínimo, a) alimentos esenciales y agua potable, (b) alojamiento y vivienda básicos, (c) vesti-
do adecuado, y (d) servicios médicos y sanitarios esenciales.
4.	 Tiene derecho a que se le entregue el documento que lo acredita como inscrito en una enti-
dad promotora de salud, a fin de garantizar su acceso efectivo a los servicios de atención en
salud.
5.	 Tiene derecho a retornar en condiciones de seguridad a su lugar de origen y sin que se le
pueda obligar a regresar o a reubicarse en alguna parte específica del territorio nacional.
6.	 Tiene derecho a que se identifiquen, con su plena participación, las circunstancias específi-
cas de su situación personal y familiar para definir, mientras no retorne a su lugar de origen,
cómo puede trabajar con miras a generar ingresos que le permita vivir digna y autónoma-
mente.
7.	 Tiene derecho, si es menor de 15 años, a acceder a un cupo en un establecimiento educati-
vo.
•
Mirada integral ruta nacional
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Mirada integral ruta nacional

  • 1. ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD PARA LA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO MIRADA INTEGRAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA RUTA NACIONAL DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD PARA LA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO DE COLOMBIA – PSD Ministerio de la Protección Social República de Colombia Dirección General de Promoción Social
  • 2. ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD PARA LA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO Mirada Integral para la Construcción de la Ruta Nacional de Acceso a los Servicios de Salud para la Población en Situación de Desplazamiento de Colombia – PSD Documento elaborado por:Yomaira Haithi Chacón González, Consultora de la OPS Ministerio de la Protección Social República de Colombia Dirección General de Promoción Social
  • 3. Ministro de la Protección Social Diego Palacio Betancourth Vicemimistro de Salud y Bienestar (MPS) Carlos Ignacio CuervoValencia Directora General de Promoción Social Susanna Helfer-Vogel Coordinadora grupo Poblaciones Prioritarias Clara Cecilia Gonzáles Pinto Coordinadora grupo Asuntos Étnicos y Género Gina Carrioni Denyer Coordinadora grupo Ciclo deVida AmandaValdez Coordinadora grupo Discapacidad Clemencia Nieto Alzate Director General de Salud Pública Lenys Urquijo. Organizaciones que participaron en la construcción del documento insumo para la Ruta: PAICMA: Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal. ONIC: organizacion Nacional Indígena de Colombia INSOR: Instituto Nacional para Sordos. Ministerio del Interior y de Justicia - Grupo Desplazamiento - Afrodes: Asociación de Afrocolombianos Desplazados. MSF Colombia : Médicos sin fronteras, España, Medicos sin fronteras, Belgica, Médicos sin fronteras, Holanda. Acción Social: Agencia Presidencial para la Acción Social y la cooperación Internacional - Unidad de desarrollo de politica publica. INCI: Instituto Nacional para Ciegos. CNOA: Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas Mencoldes Cruz Roja Colombiana Defensoría del Pueblo Ministerio de Educación Nacional Secretaria Distrital de Salud de Bogotá. ACNUR - Agencia de la ONU para los Refugiados. Organizacion Casa de la Mujer Organizacion Internacional para las Migraciones - OIM - Area de proyectos de Salud - CIREC: Centro Integral de Rehabilitación de Colombia Secretarías de Salud Departamentales: Amazonas, Antioquia, Arauca, Atlántico, Bogotá, Bolívar, Boyacá, Caldas, Caquetá, Casanare, Cauca, Cesar, Córdoba, Cundinamarca,Chocó,Guainía,Guajira, Guaviare,Huila,Magdalena,Meta, Nariño,NortedeSantander,Putumayo,Quindio,Risaralda,Santander,Tolima,Valle, Vichada. El presente es un documento de propuesta de la OPS al MPS. Su realización estuvo a cargo deYomaira Haithi Chacón González, Consultora de la OPS Bogotá, Colombia. Diciembre de 2009
  • 4. Contenido 1 Introducción 13 2 Los principios rectores de los desplazamientos internos 16 2.1 Principios generales (Principios 1 a 4) 16 2.2 Principios relativos a la protección contra los desplazamientos (Principios 5 a 9) 17 2.3 Principios relativos a la protección durante el desplazamiento (Principios 10 a 23) 17 2.4 Principios relativos a la asistencia humanitaria (Principios 24 a 27) 18 2.5 Principios relativos al regreso, el reasentamiento y la reintegración (Principios 28 a 30) 18 3 Protección de los derechos de la población desplazada en la normatividad colombiana 20 3.1 La Constitución Política de Colombia 20 3.2 Leyes 5a. de 1960 y 171 de 1994 21 3.3 Plan Nacional de Desarrollo 1994-1998:“El Salto Social” 22 3.4 Documento CONPES 2804 de 1995: Programa Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia 22 3.5 Directiva presidencial 02 del 18 de marzo de 1997 22 3.6 Documento CONPES 2924 de 1997: Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia 23 3.7 Ley 387 de 1997 23
  • 5. 3.8 Decreto 173 de 1998, primer Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia 25 3.9 Plan Nacional de Desarrollo 1998-2002:“Cambio para Construir la Paz” 25 3.10 Documento CONPES 3057 de 1999: Plan de Acción para la Prevención y Atención del Desplazamiento Forzado 26 3.11 Decreto 2569 de 2000 26 3.12 CONPES 3115 de 2001: Distribución Presupuestal Sectorial para el Cumplimiento del CONPES 3057 27 3.13 Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006:“Hacia un Estado Comunitario” 27 3.14 Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia. Decreto 250 de 2005 28 3.15 Documento CONPES 3400 de 2005: Metas y Priorización de Recursos Presupuestales para Atender a la Población Desplazada por la Violencia en Colombia 29 3.16 Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010:“Estado Comunitario: Desarrollo para Todos”: Una política de atención con enfoque de derechos 30 3.17 Ley 1190 de 2008 -“Por medio de la cual el Congreso de la República de Colombia declara el 2008 como el año de la promoción de los derechos de las personas desplazadas por la violencia y se dictan otras disposiciones” 32 3.18 Decreto 1927 del 28 de mayo de 2009 - Ministro del interior y de justicia de la república de Colombia 33 3.19 Acuerdo No. 006 –Por el cual se solicita a gobernadores y alcaldes un mayor esfuerzo presupuestal para la atención integral a la población desplazada– Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada 33 4 Pronunciamientos judiciales. Sentencias y autos de la Corte Constitucional 34 4.1 Sentencia T-227 de 1997 Magistrado ponente: Alejandro Martínez Caballero 34 4.2 Sentencia SU-1150 de 2000 Magistrado ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz 34 4.3 Sentencia 1635 de 2000 Magistrado ponente: José Gregorio Hernández Galindo 35
  • 6. 4.4 Sentencia T-327 de 2001 Magistrado ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra 35 4.5 Sentencia T-098 de 2002 Magistrado ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra 36 4.6 Sentencia T - 419 de 2003 Magistrado ponente: Alfredo Beltrán Sierra 37 4.7 Sentencia T-602 de 2003 Magistrado ponente: Jaime Araujo Rentería 37 4.8 Sentencia T-645 de 2003 Magistrado ponente: Alfredo Beltrán Sierra 38 4.9 Sentencia T-790 de 2003 Magistrado ponente: Jaime Córdoba Triviño 38 4.10 Sentencia T-025 de 2004 Magistrado ponente: Manuel José Cepeda Espinosa 39 5 Declaración del Estado de Cosas Inconstitucional en la atención al desplazamiento 43 5.1 Autos Nos. 176 - 2005 44 5.2 Auto N. 177 de 2005 44 5.3 Auto N 178 de 2006 44 5.4 Auto 218 de 2006 Magistrado Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa 45 5.5 Auto 101 de 2007 45 5.6 Auto 102 de 2007 46 5.7 Auto 109 – 2007 (Goce Efectivo de Derechos) 48 5.8 Auto 116 – 2007 - Pronunciamiento sobre la propuesta de indicadores de resultado de goce efectivo de derechos de la población desplazada presentados por el gobierno y por la Comisión de Seguimiento para superar los vacíos y falencias en la batería de indicadores adoptada mediante Autos 109 y 233 de 2007 51 5.9 Auto 130 de 2007- Convocatoria a sesión de información técnica sobre medidas adoptadas desde la perspectiva de los niños y adolescentes en condición de desplazamiento 52
  • 7. 5.10 Auto 169/07- Seguimiento de los planteamientos de la Directora del ICBF durante la sesión de Información técnica sobre la protección de los derechos de los menores de edad en situación de desplazamiento interno 52 5.11 Auto 207 de 2007- Convocatoria a una sesión de información técnica para verificar las medidas Adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004 sobre el problema del desplazamiento forzado interno, desde la perspectiva de los pueblos indígenas desplazados o en riesgo de desplazamiento 53 5.12 Auto 208/07 - Convocatoria a una sesión de información técnica para verificar las medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004 sobre el problema del desplazamiento forzado interno, desde la perspectiva de las comunidades afrodescendientes desplazadas o en riesgo de desplazamiento. A la sesión de información técnica realizad el 18 de octubre de 2007 54 5.13 Auto 234/07- Convocatoria a una sesión de información técnica para verificar las medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004 sobre el problema del desplazamiento forzado interno, desde la perspectiva de los pueblos indígenas desplazados o en riesgo de desplazamiento 54 5.14 Auto 262/07- Convocatoria a una sesión de información técnica para verificar las medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004 sobre el problema del desplazamiento forzado interno, desde la perspectiva de las comunidades afrodescendientes desplazadas o en riesgo de desplazamiento 56 5.15 Auto 052 de 2008 - Por medio de este Auto, la Corte Constitucional solicita información a las autoridades de los diferentes entes territoriales sobre la situación de la población desplazada y los programas existentes en cada departamento o municipio para su atención 57 5.16 Auto 092 de 2008. Protección de los derechos fundamentales de las mujeres desplazadas y sus grupos familiares, en situación de desplazamiento, victimas de diferentes formas de violencia 58 5.17 Circular externa No. 042 de 2008 –Ministerio de la Protección Social- para Directores Departamentales, Distritales, Municipales de Salud, Representantes Legales de Entidades Promotoras de Salud -EPS- del Régimen Contributivo y Subsidiado, Entidades Adaptadas y Cajas de Compensación Familiar– Cumplimiento del Auto 092 de 2008 62 5.18 Auto 251. Protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes en situación de desplazamiento Magistrado ponente: Manuel José Cepeda Espinosa 63
  • 8. 5.19 Auto 004. Protección de los derechos fundamentales de las personas y los pueblos indígenas desplazados por el conflicto armado o en riesgo de desplazamiento forzado Magistrado ponente: Manuel José Cepeda Espinosa 64 5.20 Auto 005. Protección de los derechos fundamentales de la población afrodescendiente víctima del desplazamiento forzado Magistrado ponente: Manuel Jose Cepeda Espinosa 64 5.21 Auto 006. De 2009. Protección de las personas desplazadas, con discapacidad Magistrado ponente: Manuel Jose Cepeda Espinosa 64 5.22 Auto 007 de 2009. Coordinación de la política pública de atención a la población desplazada con las entidades territoriales Magistrado Ponente: Manuel Jose Cepeda Espinosa 65 5.23 Auto 011 de 2009. Seguimiento de medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional sobre el problema del desplazamiento interno, específicamente respecto de las falencias de los sistemas de registro caracterización de la población desplazada Magistrado Ponente: Manuel Jose Cepeda Espinosa 67 6 Marco normativo para la atención en salud a la población en situación de desplazamiento forzado por la violencia 68 6.1 Barreras de acceso detectadas –Fuente convenio 565 de 2008– Convenio Ministerio de la Protección Social. Organización Internacional para las Migraciones -OIM- 68 6.2 Barreras detectadas para población en situación de discapacidad 70 6.3 Barreras de acceso al derecho a la salud de las víctimas de minas antipersonal (MAP), municiones sin explotar (MUSE) y artefactos explosivos improvisados (AEI) 71 6.4 Atención prehospitalaria 71 6.5 Atención hospitalaria 72 6.6 Rehabilitación 74 6.7 Ley 387 de 1997 76 6.8 Decreto 2569 de 2000 - Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 387 de 1997 y se dictan otras disposiciones 76
  • 9. 6.9 Decreto 2131 de 2003 (30/07/03): Por el cual se reglamenta el numeral 4º del artículo 19 de la Ley 387 de 1997, el último inciso del artículo 54 de la Ley 812 de 2003 frente a la atención en salud de la población desplazada por la violencia 78 6.10 Acuerdo 244 de 2003. Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud -CNSSS- 84 6.11 Acuerdo 304. Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud -CNSSS- 84 6.12 Lineamientos técnicos Nacionales de Intervención Psicosocial 2004 - 2010 85 6.13 Decreto 250 de 2005. Plan Nacional de Atención a Población Desplazada -PIU- 86 6.14 Resolución 3150 de 2005 88 6.15 Circular externa de abril 28 de 2005 88 6.16 Acuerdo 331 de 2006 - del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud -NSSS- 88 6.17 Resolución 00369 de febrero 10 de 2006 89 6.18 Ley 1122/ 2007 – Congreso de la República de Colombia – Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud teniendo como prioridad el mejoramiento en la prestación de los servicios a los usuarios 89 6.19 Decreto 4747 de 2007. Ministerio de la Protección social -MPS- 90 6.20 Decreto 4877 DEL 2007. Ministerio de la Protección Social -MPS- 90 6.21 Acuerdo 365 - 2007. Ministerio de la Protección Social 90 6.22 Acuerdo 304. Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud -CNSSS- 91 6.23 Acuerdo 03. 2006. Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada -CNAIPD- 91 6.24 Acuerdo 08/2007. Consejo Nacional de Atención Integral a Población Desplazada -CNAIPD- 91 6.25 Decreto 3039 de 2008, por el cual se reglamenta el Plan Nacional de Salud Pública 91 6.26 Resolución 1817 de 2009 92
  • 10. 6.27 Acuerdo 415 de 2009 – Regula la operación del Régimen Subsidiado 92 7 Marco normativo para la atención en salud a la población en situación de desplazamiento forzado por la violencia con enfoque diferencial 95 7.1 Acuerdo 08 de 2007 del 24 de septiembre de 2007 –Enfoque diferencial– Consejo Nacional de Atención Integral a la Población en situación de Desplazamiento -CNAIPD- 102 7.2 Decreto 1397 de 1996 103 7.3 Ley 715 de 2001 103 7.4 Ley 691 de 2001 103 7.5 Ley 691 de 2003 103 7.6 Acuerdo 244 de 2003 103 7.7 Decreto 4112 de 2004 103 7.8 Acuerdo 326 de 2005 104 7.9 Decreto 4127 de 2005 y Acuerdo 326 de 2005 104 7.10 Acuerdo 05 de 2006 de junio 13 de 2006 104 7.11 CONPES 105 de 2007 104 7.12 Decreto 3039 de 2007 104 7.13 Resolución 812 de 2007 y anexo técnico 104 7.14 Acuerdo 384 de 2008 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud -CNSSS- 105 8 Población con discapacidad 107 8.1 Consejo de Derechos Humanos. Resolución 7/9 – Los Derechos Humanos de las personas con discapacidad 107 8.2 Constitución Política 107
  • 11. 8.3 Ley 361 de 1997 108 8.4 Ley 1346 del 2009 108 8.5 Decreto 366 de 2009 108 8.6 Ley 1098 de 2006 108 8.7 Ley 1145 – Sistema Nacional de Discapacidad 108 8.7 Directriz de atención a la población en situación de desplazamiento con un enfoque diferencial de discapacidad – Ministerio de la Protección Social con el Apoyo técnico del equipo multifuncional oficina ACNUR Bogotá 109 8.8 Concepto de Habilitación y Rehabilitación Integral 113 8.9 Clasificación de la discapacidad 116 9 Niños, niñas y adolescentes en situación de desplazamiento forzado por la violencia 123 9.1 Política Pública Nacional de Primera Infancia“Colombia por la Primera Infancia” 123 9.2 Niños, Niñas y Adolescentes de 0 - 5 años, de 7 a 12 años y de 13 a 17 124 9.3 Jóvenes, de 14 a 26 años. Ley 1098 del 06 y Ley 375 del 97 124 9.4 Adulto mayor en situación de desplazamiento forzado por la violencia 127 9.5 CONPES 2793/95 128 9.6 CONPES 102 /2006 128 9.7 Ley 1091 de 2006 128 9.8 Ley 1171 de 2007 128 9.9 Ley 1251 de 2008 129 9.10 Ley 1276 de 2009 129 10 Entornos saludables 130
  • 12. 11 Responsabilidades y competencias del ministerio de la protección social frente al sistema nacional de atención integral a la población desplazada –snaipd– 132 11.1 Fase de protección y prevención 132 11.2 Fase de atención humanitaria de emergencias: 133 11.3 Fase de estabilización socioeconómica 136 12 Prevención y atención de la violencia intrafamiliar y la violencia sexual 137 12.1 Tipos de violencia 137 12.2 Tipos de maltrato 137 12.4 Atención de víctimas de las violencias intrafamiliares 138 12.5 Violencia Sexual 139 13 Derechos de las víctimas de violencia sexual 141 14 Estrategias de información, educación y comunicación para promover el trato digno y prevenir la violencia intrafamiliar t el abuso sexual en la población en situación de desplazamiento forzado a causa del conflicto armado 142 14.1 Metodología y fases de ejecución 142 14.2 Atención de victimas contra minas antipersonal 143 Guia para facilitar el acceso de las victimas de minas antipersonal y municiones sin explotar a la reparacion adminstrativa 146
  • 13. 13 Introducción A partir de los elementos establecidos como política pública de atención a la Población en situación de desplazamiento en el marco de la Ley 387 de 1997 y la estructuración del Sistema General de Seguri- dad Social en Salud –SGSSS– el Ministerio de la Protección Social, ha venido adelantando actividades que procuran la ampliación de las coberturas, el mejoramiento de las condiciones de vida y del acceso a los servicios de salud para la población desplazada del país. Sin embargo, el conflicto armado ha venido afectando a diferentes poblaciones y deja en su marcha múltiples problemas de tipo económico, social, político y cultural, frente a los cuales el Estado viene actuando en procura de evitar sus consecuencias o minimizarlas. En ese marco, el presente documento intenta facilitar el entendimiento, el abordaje y el manejo de la problemática de una manera integral para facilitar el acceso a la atención en salud de conformidad con las oportunidades actuales de tipo normativo, financiero, operativo y de cobertura para la población desplazada. El presente documento ha sido elaborado a manera de Guía Básica para dar a conocer a la población en situación de desplazamiento, las entidades gubernamental, no gubernamentales, sociedad civil, cooperación internacional y comunidad en general “la ruta de atención integral en salud para la po- blación desplazada por la violencia en Colombia”, para brindar información clara, garantizar el acceso a la población en situación de desplazamiento a los diferentes programas y servicios desarrollados por esta entidad buscando la complementariedad y la articulación con todas las entidades en el ámbito nacional y territorial. Por lo anterior, es necesario entender que el sector administrativo de la protección social está inte- grado por el ministerio de la protección social y sus entidades adscritas y vinculadas. Está orientado a la coordinación, dirección, desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes y programas relacionados con la seguridad social, la seguridad laboral y la promoción social (art., 4.º, decreto 205 de 2003). Misión: Orientar el sistema de Protección Social y el Sistema de Seguridad Social hacia su in- tegración y consolidación, mediante la aplicación de los principios básicos de: Universalidad, solidaridad, calidad, eficiencia y equidad, con el objeto de tener un manejo integral de riesgo y brindar asistencia social a la población Colombiana. Visión: Ser la entidad que fije las políticas que propendan por el ingreso de las personas al mer- cado laboral, a la previsión social y a las redes de protección social y poder así cumplir con su función de protección, en especial a los hogares más vulnerables. (Resolución 01 de febrero de 2003) Objetivo: Tiene como objeto primordial la formulación, adopción, dirección, coordinación, eje- cución, control y seguimiento del Sistema de la Protección Social , establecido en la ley 789 de 2002, dentro de las directrices generales de la ley, los planes de desarrollo y los lineamientos del Gobierno Nacional, como el conjunto de políticas públicas orientadas a disminuir la vulnerabili- • • •
  • 14. - 14 - Atención integral en salud para la población en situación de desplazamiento dad y a mejorar la calidad de vida de los Colombianos, especialmente de los más desprotegidos, para obtener como mínimo el derecho a la salud, la pensión y al trabajo, dentro de las directrices generales de la Ley, los planes de desarrollo y los lineamientos del Gobierno Nacional (Art., 1º, Decreto 205 de 2003). Las políticas del Sistema de Protección Social se concretan mediante identificación e implementación, de ser necesario, de estrategias de reducción, mitigación y superación de los riesgos que puedan prove- nir de fuentes naturales y ambientales, sociales, económicas y relacionadas con el mercado de trabajo, ciclo vital y con enfoque diferencial y la salud, en el marco de las competencias asignadas al Ministerio, por lo tanto; El Sistema de Protección Social garantiza el derecho a la salud individual y colectiva de la población Colombiana en situación de desplazamiento, financiando y coofinanciando la atención en salud a través de las instituciones públicas y particulares contratadas para este fin, y ampliando la cobertura de afiliación al régimen subsidiado con prioridad al grupo de las mujeres en estado de embarazo o período de lactancia que se inscriban en programas de control prenatal y postnatal, a los niños y niñas menores de cinco años y a la población en situación de desplazamiento, en su orden, teniendo en cuenta que en las familias en desplazamiento se encuentran los dos primeros grupos de población referidos . La información contenida en este documento permitirá al lector aproximarse a la problemática del desplazamiento y conocer los esfuerzos adelantados por el Ministerio de la Protección Social para la superación de las falencias que se traducen en barreras de acceso al Sistema General de Seguridad So- cial en Salud además, facilitará a la población en situación de desplazamiento y sus grupos familiares y a las diferentes entidades públicas, privadas, comunitarias, sociedad civil, cooperación internacional y otros sectores a que conozcan y participen en procesos de canalización, información, orientación y atención a la población en riesgo o en situación de desplazamiento para ajustar sus acciones a las necesidades y demandas de esta población. De igual manera se incluye también un marco general de los derechos de esta población, aborda el tema de la protección de los mismos en el ámbito jurídico colombiano y de carácter internacional. Asi- mismo, hace un recuento de los principales conceptos jurisprudenciales nacionales relacionados con la protección de los mencionados derechos y con la atención a la población desplazada Finalmente, explica la importancia de la atención de las víctimas de la violencia intrafamiliar, sexual, conyugal y la atención también prioritaria para las víctimas de minas antipersonales y la atención de sus grupos familiares, expone las razones que sustentan la adopción del enfoque diferencial, poblacional y terri- torial en la política pública para la atención en salud a esta población y la inclusión del mismo en los diferentes, programas, proyectos y estrategias encaminados a brindar Protección y Promoción social de esta población. El reconocimiento de Colombia como un Estado social de derecho, expuesto en el artículo 1 de la Constitución Política de 1991 como uno de los principios fundamentales de la organización política del país, tiene un valor vinculante que exige a los poderes públicos velar por el bienestar general de los colombianos e instaurar un orden político, económico y social justo. Una expresión de este principio es la concepción de igualdad real y efectiva, que debe materializarse a través de políticas públicas de Acuerdo 331 del 2006 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS. 1 Constitución Política de Colombia, artículo 1.
  • 15. - 15 - Mirada integral para la construcción de la ruta nacional de acceso a los servicios de salud para la población en situación de desplazamiento de Colombia – psd acción afirmativa a favor de los colombianos que se encuentran en situación manifiesta de margina- lidad, debilidad y vulnerabilidad . El desplazamiento forzado por la violencia es una de las problemáticas sociales más complejas y pro- fundas que ha enfrentado el país en los últimos años y que constituye una vulneración masiva de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de la población afectada por este fenó- meno. La protección de los derechos de la población en riesgo o en situación de desplazamiento en Colombia cuenta con un marco jurídico integral compuesto por instrumentos internacionales aplicables que han sido normativamente integrados a la Constitución a través de diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Tomado de la Guía de atención integral a la población desplazada por la violencia en Colombia – Agencia Presidencial para la Ac- ción Social y la Cooperación Internacional.
  • 16. [2] Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos En 1996 el Representante del Secretario General de las Naciones Unidas inició la redacción de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, aprobados formalmente por Naciones Unidas en 1998. Los Principios Rectores definen a la población desplazada como: Las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habi- tual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provo- cadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida. Estos son consistentes con la normatividad del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario y, por analogía, con el Derecho de los Refugiados, los cuales constituyen las tres ramas del derecho internacional que contienen los referentes para proteger los derechos de la población desplazada y para establecer las pautas para atenderla. Estos principios han sido reconocidos en pronunciamientos de la Corte Constitucional, como parte del cuerpo normativo supranacional que integra el bloque de constitucionalidad. 2.1 Principios generales (Principios 1 a 4) Bajo el principio de igualdad y sin discriminación alguna por su condición, los Desplazados inter- nos tienen los mismos derechos y libertades que los demás Ciudadanos de un país. Los Principios Rectores no afectarán la responsabilidad penal del individuo con arreglo al dere- cho internacional. Los Principios deberán ser observados por las autoridades, grupos y personas, independiente- mente de su condición jurídica; no podrán ser interpretados de manera que limiten, modifiquen o menoscaben disposiciones de derechos humanos o los derechos concedidos por el derecho nacional, en especial el derecho a solicitar y obtener asilo en otros países. Los Estados tienen la responsabilidad primaria de proteger y brindar asistencia humanitaria a los desplazados, quienes tienen derecho a solicitarla sin ser perseguidos ni castigados. Los Principios deben ser aplicados sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión o creencia, opinión política o de cualquier otra índole; origen nacional, étnico o social, condición jurídica o social, edad, discapacidad, posición económica, nacimiento o cualquier otro criterio similar. UNHCR/ACNUR – Agencia de la ONU para los refugiados. • • • • • 16
  • 17. - 17 - Mirada integral para la construcción de la ruta nacional de acceso a los servicios de salud para la población en situación de desplazamiento de Colombia – psd Los niños, en especial los menores no acompañados, las embarazadas, las madres con hijos pe- queños, las mujeres cabeza de familia, las personas con discapacidades y las personas de edad deben tener un tratamiento especial y acorde con su condición. 2.2 Principios relativos a la protección contra los desplazamientos (Principios 5 a 9) Las autoridades y los organismos internacionales deben respetar las obligaciones impuestas por el derecho internacional para prevenir y evitar condiciones que puedan provocar el desplazamiento de personas. Toda persona tiene derecho a la protección contra desplazamientos arbitrarios que lo alejen de su hogar o de su lugar habitual de residencia1. Los desplazamientos no tendrán una duración superior a la impuesta por las Circunstancias. Cuando las autoridades consideren necesario motivar el desplazamiento de personas deberán atender lo siguiente: Antes de tomar la decisión, explorar todas las alternativas para evitarlo. Asegurar las medidas encaminadas a garantizar el alojamiento adecuado y las condiciones satis- factorias de seguridad, alimentación, salud e higiene, así como a mantener la unidad familiar. El desplazamiento no se llevará a cabo de forma que viole los derechos a la vida, a la dignidad, a la libertad y a la seguridad de los afectados. Especial atención deben otorgar los Estados a la adopción de medidas de protección contra los desplazamientos de indígenas, minorías, campesinos, pastores y otros grupos que tienen depen- dencia especial de su tierra o apego particular a la misma 2.3 Principios relativos a la protección durante el desplazamiento (Principios 10 a 23) Este grupo de principios se orienta a la protección de los siguientes derechos de los desplazados internos: A la vida. A la dignidad y la integridad física, mental o moral. A la libertad y la seguridad personales. A no ser sujeto de prácticas discriminatorias de alistamiento en fuerzas o grupos armados como resultado de su desplazamiento. A la libertad de circulación y de escoger lugar de residencia. A la búsqueda de seguridad y asilo en otro país. • • • • • • • • • • • • • • • 17
  • 18. - 18 - Atención integral en salud para la población en situación de desplazamiento A conocer el destino y el paradero de sus familiares desaparecidos. Al respeto de su vida familiar. A un nivel de vida adecuado. Al acceso a servicios psicológicos y sociales, cuando sea necesario. Los enfermos, los heridos o los discapacitados recibirán con prioridad el cuidado médico. Se atenderá especialmente las necesidades sanitarias de las mujeres, incluidos los servicios médi- cos, así como la prevención de enfermedades contagiosas e infecciosas. Al reconocimiento de su personalidad jurídica. A no ser privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones. A la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencia, opinión y expresión. A buscar libremente oportunidades de empleo y a participar en las actividades económicas. A asociarse y a participar en pie de igualdad en los asuntos comunitarios. A votar y a participar en los asuntos públicos y gubernamentales. A comunicarse en un idioma que comprendan. A la educación. 2.4 Principios relativos a la asistencia humanitaria (Principios 24 a 27) Las autoridades nacionales son las responsables primarias de prestar la asistencia humanitaria, la cual se brindará bajo los principios de humanidad e imparcialidad y sin discriminación alguna. La asistencia humanitaria destinada a la población desplazada no podrá, por ningún motivo, ser desviada. Las organizaciones humanitarias internacionales y otros órganos competentes tienen derecho a prestar sus servicios a las personas desplazadas y deberán respetar las normas y códigos de con- ductas internacionales en la materia. Las autoridades facilitarán el paso de la asistencia humanitaria y permitirán el acceso rápido de quienes la prestan a los desplazados internos. Las personas que prestan la asistencia humanitaria y sus medios de transporte y suministros, gozarán de protección y respeto. 2.5 Principios relativos al regreso, el reasentamiento y la reintegración (Principios 28 a 30) Las autoridades tienen la responsabilidad primaria de establecer condiciones y de proporcionar los medios para el regreso voluntario, seguro y digno de las personas desplazadas a su hogar o a su lugar de residencia habitual o para su reasentamiento voluntario en otra parte del país, asegu- rando su participación en la planificación y gestión del proceso. • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •
  • 19. - 19 - Mirada integral para la construcción de la ruta nacional de acceso a los servicios de salud para la población en situación de desplazamiento de Colombia – psd Asimismo, tienen la obligación de prestar asistencia a las personas desplazadas para que recupe- ren sus propiedades o posesiones abandonadas o aquellas de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Si esto no es posible, concederán una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan. Igualmente, deben conceder y facilitar a las organizaciones humanitarias internacionales y a otros órganos competentes acceso rápido y sin obstáculos a los desplazados internos para que les pres- ten asistencia a su regreso o reasentamiento y reintegración. Los desplazados internos que retornen o se reasienten en otra parte del país no serán objeto de discriminación basada en su desplazamiento y tendrán derecho a participar, de manera plena e igualitaria, en los asuntos públicos a todos los niveles, así como a disponer de acceso, en condi- ciones de igualdad, a los servicios públicos. • • •
  • 20. [ 3 ] Protección de los Derechos de la Población Desplazada en la Normatividad Colombiana 3.1 La Constitución Política de Colombia La Constitución Política de Colombia consagra al Estado colombiano como un Estado social de derecho. Por esto, las autoridades colombianas y los organismos públicos están en la obligación de garantizar la existencia de un Estado democrático, que permita la participación de todos los ciudadanos; de derecho, que respete las libertades de los asociados; y social, que se comprometa a garantizar su bienestar. Es así como uno de los fines esenciales del Estado colombiano es garantizar, proteger e incentivar el cumplimiento de los derechos humanos de todos los ciudadanos: el artículo 2 de la Constitución establece que “Las autoridades de la República se han constituido para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. El artículo 5 señala que “El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona (...)”, y los capítulos I y II del Título II consagran los derechos fundamentales y los derechos económicos, sociales y culturales de todos los colombianos. Por otra parte, el artículo 93 de la Constitución establece que “Los tratados y convenios internacio- nales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno”. Esto quiere decir que dichos tratados y convenios hacen parte del bloque constitucional y ostentan la misma jerarquía que la Carta Política. De esta manera, se reconoce que el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos colom- bianos es el eje principal de la Constitución Política. Al igual que todos los colombianos, las personas desplazadas son titulares de todos los derechos con- sagrados en la Constitución Política y de todos aquellos reconocidos en los convenios y tratados inter- nacionales ratificados por el país. Sin embargo, dada la violación de derechos fundamentales de que son víctimas y la situación de vulne- rabilidad, exclusión y marginalidad a la que las deja expuestas el desplazamiento, la Corte Constitucio- nal ha señalado, en reiteradas ocasiones, que la población desplazada constituye un sujeto de especial protección por el Estado, pues, de acuerdo con el artículo 13 de la Constitución “El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta (…). La formulación de políticas y la propuesta de acciones de respuesta frente al desplazamiento por parte del Estado se han concretado, en el ámbito nacional, en cuatro Planes Nacionales de Desarrollo; cinco documentos CONPES ; una ley marco, como es la Ley 387 de 1997, dos Planes Nacionales de Aten- El CONPES es el Consejo Nacional de Política Económica y Social, y su Secretaría Técnica está a cargo del Departamento Nacional de Planeación.. 20
  • 21. - 21 - Mirada integral para la construcción de la ruta nacional de acceso a los servicios de salud para la población en situación de desplazamiento de Colombia – psd ción Integral a la Población Desplazada; y numerosos decretos reglamentarios y sectoriales, acuerdos y directivas que han establecido importantes lineamientos para reconocer los derechos de la población desplazada y diseñar estrategias destinadas a atenderla. Es importante aclarar que la Sentencia T-025 de 2004, proferida por la Corte Constitucional, indujo al Gobierno nacional a realizar significativas revisiones y ajustes a la política pública de atención al des- plazamiento, los cuales han dado lugar a mayores compromisos institucionales y presupuestales para la superación del “estado de cosas inconstitucional” declarado por la Corte en esta sentencia. Los principales avances normativos y jurídicos que han constituido el marco nacional de la política de prevención y atención al desplazamiento forzado, así como sus principales disposiciones son: 3.2 Leyes 5a. de 1960 y 171 de 1994 El Derecho Internacional Humanitario es “el cuerpo de normas internacionales (…) específicamente destinado a ser aplicable en los conflictos armados, internacionales o no internacionales, y que limita, por razones humanitarias, el derecho de las Partes en conflicto a elegir libremente los métodos y los medios utilizados en la guerra, o que protege a las personas y a los bienes afectados, o que pueden estar afectados por el conflicto.” Mediante la leyes 5 de 1960 y 171 de 1994, Colombia ratificó, respectivamente, los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo II de 1977 (Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter inter- nacional), los cuales constituyen en la actualidad, junto con el Protocolo I, adoptado en 1991 por la Comisión Legislativa Especial, las normas fundamentales del Derecho Internacional Humanitario. En lo relacionado con la situación de violencia que vive el país y, en particular, con el desplazamiento forzado, tienen especial relevancia el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, y el Protocolo II adicional, que amplía y desarrolla el artículo 3 común. El artículo 3 común señala, para los conflictos armados de índole no internacional, surgidos en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, las disposiciones que cada una de las Partes en con- flicto tendrá la obligación de aplicar. Por su parte, el Protocolo II, introduce normas fundamentales sobre la conducción de las hostilidades y los métodos y los medios de hacer la guerra, con el objeto de proteger a las personas civiles. Es de destacar el principio de distinción entre civiles y combatientes y entre bienes civiles y objetivos militares, establecido en este Protocolo. El artículo 17 del Protocolo II, “Prohibición de los desplazamientos forzados”, señala lo siguiente: 1. No se podrá ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el con- flicto, a no ser que así lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas. Si tal desplazamiento tuviera que efectuarse, se tomarán todas las medidas posibles para que la población civil sea acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, se- guridad y alimentación. 21
  • 22. - 22 - Atención integral en salud para la población en situación de desplazamiento 2. No se podrá forzar a las personas civiles a abandonar su propio territorio por razones relaciona- das con el conflicto. 3.3 Plan Nacional de Desarrollo 1994-1998:“El Salto Social” Como parte de una política orientada a la garantía de los derechos humanos y a la aplicación del Dere- cho Internacional Humanitario, en 1994 se incluyó por primera vez en un Plan Nacional de Desarrollo el tema del desplazamiento. El plan consideró la necesidad de identificar y superar los factores y las dinámicas de violencia causantes de este fenómeno y planteó el desarrollo de programas de preven- ción, de atención de emergencia y de retorno voluntario bajo condiciones de seguridad, así como la promoción de proyectos productivos y de generación de ingresos. 3.4 Documento CONPES 2804 de 1995: Programa Nacional de Atención Inte- gral a la Población Desplazada por la Violencia Este documento constituyó la primera formulación de un programa destinado a atender a la pobla- ción desplazada y a neutralizar las dinámicas de violencia generadoras de desplazamiento: el Progra- ma Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia en Colombia. A partir de este CONPES se dio inicio al establecimiento de estrategias de atención que incluían la prevención del desplazamiento, la atención inmediata a la población desplazada y la consolidación y estabilización socioeconómica de la misma. 3.5 Directiva Presidencial 02 del 18 de marzo de 1997 Esta directiva fue emitida con el fin de fortalecer el compromiso institucional con el programa Nacio- nal de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia. Estableció las entidades que inte- graban la Comisión de Trabajo mencionada y determinó sus responsabilidades: implantar un sistema de información y seguimiento del desplazamiento; establecer las etapas de intervención relacionadas con la atención a la población afectada por el desplazamiento; plantear estrategias de obtención de recursos; y diseñar y poner en marcha esquemas normativos y de organización para garantizar la co- ordinación interinstitucional y la ejecución de los programas. La directiva permitió, además, definir protocolos de atención para las fases de emergencia, atención humanitaria y consolidación y estabi- lización rural y urbana; así mismo, perfiló la elaboración de un segundo documento CONPES sobre el tema (Documento CONPES 2924 del 28 de mayo de 1997) e impulsó, a través de la Comisión de Trabajo, importantes logros, entre los cuales se pueden mencionar los siguientes: La creación de la Consejería Presidencial para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, a través del Decreto 1165 de 28 de abril de 1997, que contemplaba un esquema de coordinación interinstitucional. La voluntad de cooperación de la comunidad internacional, alcanzada gracias a una solicitud que realizó el Gobierno nacional al Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, AC- NUR, para la apertura de una oficina permanente en Colombia, destinada a prestar su asesoría a las instituciones nacionales encargadas de atender a la población desplazada. La solicitud se hizo • •
  • 23. - 23 - Mirada integral para la construcción de la ruta nacional de acceso a los servicios de salud para la población en situación de desplazamiento de Colombia – psd efectiva en junio de 1998, cuando, con el consentimiento del Secretario General de las Naciones Unidas, el ACNUR abrió la primera oficina en el país. La destinación de recursos específicos para la atención a la población desplazada, a través de los decretos 976 y 1458 de 1997. El primero de éstos facultó a la Dirección de Atención y Prevención de Desastres para asignar parte de sus recursos a los programas de atención integral a través del Fondo Nacional de Calamidades. El segundo estableció la asignación de recursos provenientes de acciones de extinción de dominio para financiar planes, programas, proyectos y actividades para la atención. La agilización del trámite del proyecto de ley “Por el cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado, la atención, protección y rehabilitación de los desplazados internos en la República de Colombia”, el cual se materializó en la Ley 387 de 2007 3.6 Documento CONPES 2924 de 1997: Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia Este documento actualizó y adecuó lo relacionado con la estructura y las competencias institucionales, los sistemas de información y las fuentes de financiación de la política consignada en el Documento CONPES 2804 de 1995. Por otra parte, planteó la creación del Sistema Nacional de Atención con la participación de las entidades integrantes del SNAIPD. 3.7 Ley 387 de 1997 La Ley 387 de 1997, mediante la cual se adoptan “medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia”, es un reconocimiento de la responsabilidad jurídica y política del Estado en la prevención y la atención al desplazamiento, y constituye el marco de política pública para afrontar este fenómeno. La Ley 387 enuncia los principios que deben orientar su interpretación y su aplicación: 1. Los desplazados forzados tienen derecho a solicitar y recibir ayuda internacional y ello genera un derecho correlativo de la comunidad internacional para brindar la ayuda humanitaria. 2. El desplazado forzado gozará de los derechos civiles fundamentales reconocidos internacionalmente. 3. El desplazado y/o desplazados forzados tienen derecho a no ser discriminados por su condición social de desplazados, motivo de raza, religión, opinión pública, lugar de origen o incapacidad física. 4. La familia del desplazado forzado deberá beneficiarse del derecho Fundamental de reunificación familiar. 5. El desplazado forzado tiene derecho a acceder a soluciones definitivas a su situación. • •
  • 24. - 24 - Atención integral en salud para la población en situación de desplazamiento 6. El desplazado forzado tiene derecho al regreso a su lugar de origen. 7. Los colombianos tienen derecho a no ser desplazados forzadamente. 8. El desplazado y/o los desplazados forzados tienen el derecho a que su libertad de movimiento no sea sujeta a más restricciones que las previstas en la ley. 9. Es deber del Estado propiciar las condiciones que faciliten la convivencia entre los colombianos, la equidad y la justicia social. Asimismo, establece tanto los objetivos de la atención y los instrumentos e instancias requeridos para prestarla, como el papel y las responsabilidades de las diferentes instituciones del Estado y de las ad- ministraciones territoriales en el desarrollo de la misma. La Ley 387 de 1997 define, en términos generales, la política de prevención del desplazamiento interno forzado y de atención a la población afectada por éste, regula propuestas y estrategias para tal fin, y mate- rializa el reconocimiento por parte del Estado colombiano de las responsabilidades que implican la pre- vención y la atención. Es así como, además de definir lo que se entiende por “desplazado”, la Ley 387: Consagra los principios rectores de la política de prevención y atención al desplazamiento en el país y establece las responsabilidades del Estado en la formulación de las políticas y las medidas necesarias para tales fines, bajo los principios de subsidiaridad, complementariedad, descentrali- zación y concurrencia. Crea el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, SNAI- PD, y establece su conformación y sus responsabilidades, señalando que estará constituido por el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias que realizan planes, programas, proyec- tos y acciones específicas dirigidas a la atención integral de la población desplazada. Reglamenta la creación del Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia y de los Comités Municipales, Distritales y Departamentales para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia. Asimismo, establece que estas instancias de coordinación deben contar con la participación de la población afectada. Regula lo relacionado con el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, estableciendo los diferentes componentes de acción: prevención, atención hu- manitaria de emergencia y consolidación y estabilización socioeconómica. Además, determina los requisitos para que la población desplazada reciba los beneficios consagrados en la ley. Reglamenta el funcionamiento de la Red Nacional de Información para la Atención a la Población Desplazada por la Violencia. Fija las obligaciones particulares de las instituciones que conforman el SNAIPD. • • • • • •
  • 25. - 25 - Mirada integral para la construcción de la ruta nacional de acceso a los servicios de salud para la población en situación de desplazamiento de Colombia – psd Crea el Fondo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia como un mecanismo para la financiación y/o cofinanciación de acciones para la prevención del desplazamiento y la atención a la población afectada, señala su objeto, define la procedencia de sus recursos y establece la entidad encargada (el Ministerio del Interior) de su administración. Establece el marco de protección jurídica, las competencias para proteger a las personas desplaza- das cuya seguridad está en riesgo, así como el apoyo a las organizaciones de población desplazada y a las entidades no gubernamentales que desarrollen acciones en pro de los derechos humanos y de los desplazados internos. Luego de la expedición de la Ley 387 de 1997, el Estado colombiano ha desarrollado una amplia nor- matividad, compuesta por leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y demás instrumentos jurídicos, que establece las directrices para llevar a cabo las acciones de prevención y de atención integral en sus diferentes componentes y en los diversos frentes que una problemática tan compleja como el despla- zamiento exige contemplar. 3.8 Decreto 173 de 1998, primer Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 387 de 1997, es responsabilidad del Gobierno nacional diseñar y adoptar mediante decreto, previa aprobación del Consejo Nacional para la Aten- ción Integral a la Población Desplazada por la Violencia, el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia. A través del Decreto 173 de 1998, fue aprobado el primer Plan Nacional; sus objetivos principales eran articular la acción gubernamental de los niveles nacional y territorial; formular estrategias y acciones de prevención del desplazamiento, atención humanitaria de emergencia y consolidación y estabiliza- ción socioeconómica de los afectados; y establecer las entidades responsables de su ejecución. El decreto contempló, para la ejecución de las acciones, diversas fuentes de recursos de orden nacional y territorial, así como de entidades descentralizadas y de cooperación internacional, con destinación específica a la población desplazada. 3.9 Plan Nacional de Desarrollo 1998-2002:“Cambio para Construir la Paz” Teniendo en cuenta el notorio incremento del desplazamiento y la alta complejidad que lo caracterizaba, este plan consideró que la solución a esta problemática exigía una atención especial por parte del Estado y de la sociedad colombiana, con un tratamiento particular dentro de la política de paz del Gobierno. A partir de esto, se contempló el desarrollo de una estrategia que incluía acciones de cuantificación y caracterización de la población desplazada, como requisito básico para delimitar la problemática y ajustar las acciones a las necesidades de la población en materia de prevención del desplazamiento, • •
  • 26. - 26 - Atención integral en salud para la población en situación de desplazamiento atención humanitaria de emergencia, retorno, reubicación y estabilización socioeconómica, incenti- vando el retorno voluntario de la población desplazada. 3.10 Documento CONPES 3057 de 1999: Plan de Acción para la Prevención y Atención del Desplazamiento Forzado A partir de una evaluación de la política pública frente al desplazamiento y de una crítica al diseño y la ejecución de los componentes de la atención a la población desplazada, este documento propuso un Plan de Acción para mejorar los mecanismos e instrumentos para la prevención, la protección, la atención humanitaria, el retorno, la reubicación y la estabilización socioeconómica de la población desplazada. Buscó, además, reorganizar y simplificar el marco institucional de la política, fortalecer los sistemas de información sobre desplazamiento forzado en el país y hacer efectivas las responsabilidades centrales del Estado en relación con la promoción, el respeto y cumplimiento de los derechos humanos, el De- recho Internacional Humanitario y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos. 3.11 Decreto 2569 de 2000 El Decreto 489 de 1999 y el Decreto 1547 del mismo año habían, respectivamente, designado a la Red de Solidaridad Social como entidad coordinadora del SNAIPD y trasladado a esta misma entidad el Fondo Nacional de Atención a la Población Desplazada del Ministerio del Interior. Por su parte, el Decreto 2569, que reglamentó parcialmente la Ley 387 de 1997, estableció las acciones que, como coordinadora del SNAIPD, debía desarrollar la Red de Solidaridad Social (en 2005, me- diante el Decreto 2467, estas acciones fueron asignadas a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social). Otras disposiciones establecidas por el Decreto 2569 se refieren a: La condición de desplazado. La creación y la regulación del Registro Único de Población Desplazada y la responsabilidad de su manejo, a cargo de la Red de Solidaridad Social. Los efectos de la declaración realizada ante el Ministerio Público o ante un despacho judicial, por las personas, familias o comunidades desplazadas, sobre los hechos causantes del desplazamiento, así como de su inclusión en el Registro Único de Población Desplazada para recibir los beneficios consagrados en la Ley 387 relacionados con la atención humanitaria de emergencia y los procesos de retorno, reasentamiento o reubicación. La Red Nacional de Información para la Atención a la Población Desplazada por la Violencia, coordinada por la Red de Solidaridad Social. Guía de Atención Integral para la población en situación de desplazamiento de Colombia – Sistema Nacional de Atención a la Población en Situación de Desplazamiento – Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional. • • • •
  • 27. - 27 - Mirada integral para la construcción de la ruta nacional de acceso a los servicios de salud para la población en situación de desplazamiento de Colombia – psd Las acciones requeridas para la atención humanitaria de emergencia y la estabilización socioeco- nómica de la población desplazada. La creación y las funciones de los Comités Municipales, Distritales y Departamentales para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia. 3.12 CONPES 3115 de 2001: Distribución Presupuestal Sectorial para el Cumplimiento del CONPES 3057 En respuesta a la Sentencia SU-1150 de 2000, de acuerdo con la cual el Presidente de la República debía hacer uso de sus atribuciones para determinar las responsabilidades de cada entidad en materia de atención al desplazamiento forzado, así como establecer una estrategia administrativa que evita- ra la falta de coordinación del SNAIPD, el CONPES 3115 estableció un mecanismo de distribución presupuestal sectorial para el período 2001-2002 y ajustó los procedimientos para facilitar el acceso de la población en situación de desplazamiento a los programas diseñados para su atención, el tema de desplazamiento se incorporó de manera más contundente en las agendas del Estado, del Gobier- no y de la sociedad civil en su conjunto. Este compromiso se expresó en la apropiación creciente de recursos presupuestales destinados a hacer frente a la problemática, aunque, dada su magnitud, éstos fueron insuficientes. A partir de la delegación de la Red de Solidaridad Social como coordinadora del SNAIPD, esta enti- dad ejerció la mayor responsabilidad frente a la población en riesgo o en situación de desplazamiento; pero, a partir de 2002, se empezó a avanzar en la búsqueda de que la problemática fuera asumida por el SNAIPD en su conjunto. De esta manera, las instituciones integrantes del Sistema comenzaron a apropiarse gradualmente de sus responsabilidades en esta materia. 3.13 Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006:“Hacia un Estado Comunitario” Uno de los aspectos más importantes de este plan fue el reconocimiento por parte del Gobierno de que las respuestas frente a la problemática del desplazamiento deberían enmarcarse en el ámbito de la promoción y la protección del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, DIDH, y del De- recho Internacional Humanitario, DIH. Bajo este presupuesto, el plan propuso adelantar acciones en cuatro componentes básicos: la prevención y la protección; la atención de la emergencia; la generación de condiciones para el restablecimiento; y el fortalecimiento del SNAIPD. La ejecución del plan logró avances considerables en la política de prevención y atención del desplaza- miento forzado, en los programas, proyectos y acciones de las entidades del SNAIPD destinados a tales fines y en los presupuestos asignados para su desarrollo. Especialmente desde 2004, las disposiciones establecidas por la Corte Constitucional en la Sentencia T-025 y sus Autos posteriores impulsaron la revisión de la política, reconociéndose la importancia de una política con enfoque de derechos. Igualmente, estas disposiciones impulsaron la realización de grandes esfuerzos presupuestales; un ma- yor compromiso frente a las responsabilidades institucionales; el fortalecimiento del SNAIPD y sus mecanismos de coordinación; y la flexibilización de los programas, de acuerdo con las características específicas de la población desplazada. • •
  • 28. - 28 - Atención integral en salud para la población en situación de desplazamiento 3.14 Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia. Decreto 250 de 2005 En el 2005 mediante el Decreto 250, Plan Integral Único – PIU, fue adoptado un nuevo Plan Nacional que estableció las líneas programáticas, financieras y de acción destinadas a orientar a las entidades integrantes del SNAIPD en el cumplimiento oportuno y eficiente de las responsabilidades del Estado colombiano con la población que se encuentra en estado de vulnerabilidad a causa de la violencia interna y del desplazamiento forzado. En este decreto se entiende por población vulnerable o vulnerada a aquella que se encuentra sitiada, emplazada, amenazada, desplazada o en riesgo de desplazamiento a causa de la violencia interna. El Plan se rige por dos grupos de principios: los orientadores, “que definen las características, condi- ciones y criterios que guiarán los diferentes programas y acciones contemplados” en él; y los de inter- vención, que establecen los lineamientos de la gestión, la acción y los procedimientos operativos de la intervención de las entidades del SNAIPD. Los principios orientadores son: El enfoque diferencial, que implica la adecuación y la adaptación de los programas y las acciones a las características poblacionales particulares (género, edad y etnia, tanto como patrones socioculturales). El enfoque territorial, según el cual los programas y las acciones se desarrollarán atendiendo las especificidades y la diversidad regional y local. El enfoque humanitario, caracterizado por la solidaridad, el respeto y la protección de la dignidad. El enfoque restitutivo, entendido como la reposición equitativa de las pérdidas o los daños materiales ocasionados por el desplazamiento. El enfoque de derechos, que busca asegurar el ejercicio y el goce de los derechos humanos, y que constituye el sustento del Plan. Principios de intervención son: Responsabilidad compartida de las entidades del SNAIPD, en los distintos niveles territo- riales, frente a la atención a la población desplazada, bajo criterios de complementariedad, concurrencia y subsidiariedad. Cooperación y solidaridad entre actores no gubernamentales nacionales e internacionales y el Gobierno nacional, expresada en la búsqueda de alianzas de trabajo en pro de la población desplazada. • - - - - - • - -
  • 29. - 29 - Mirada integral para la construcción de la ruta nacional de acceso a los servicios de salud para la población en situación de desplazamiento de Colombia – psd Integralidad en la atención, de modo que se preste de manera coordinada, armónica y sin- crónica. Participación y control social en la gestión, la formulación, el desarrollo y el seguimiento del Plan. Atención diferencial a los distintos grupos de población afectados por el desplazamiento, de acuerdo con su grado de vulnerabilidad. Este Plan Nacional contiene avances importantes en tanto determina, de manera integral, los princi- pios, los objetivos, las líneas y las acciones dirigidas a la prevención y la atención del desplazamiento forzado, uniendo los recursos y los esfuerzos de todas las entidades que hacen parte del SNAIPD. Asimismo, porque establece un esquema, unos mecanismos y unas instancias de coordinación para su implementación, seguimiento y evaluación. Para la implementación del Plan fueron creadas tres Mesas Nacionales, una por cada fase de la atención (Prevención y Protección, Atención Humanitaria de Emergencia y Estabilización Socioeconómica), así como una Mesa de Fortalecimiento a las Organizaciones de Población Desplazada. Igualmente, el Plan Nacional de Atención garantiza la participación de la población desplazada en los escenarios de coordinación del SNAIPD para el diseño, la puesta en marcha y el seguimiento de la política. El Plan se desarrollo a través de procesos consultivos y de manera participativa, a partir del “análisis y concertación con representantes de entidades públicas, privadas y organizaciones comunitarias de población desplazada a través de talleres regionales y nacionales. 3.15 Documento CONPES 3400 de 2005: Metas y Priorización de Recursos Pre- supuestales para Atender a la Población Desplazada por la Violencia en Colombia El CONPES 3400, identifico metas y priorización de recursos presupuestales para atender a la población desplazada, inscrito en dos procesos complementarios: uno, el cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-025 de 2004, para superar el estado de cosas inconstitucional respecto de la situación de la población desplazada, originado, de acuerdo con la Corte, tanto en la insuficiencia de recursos destinados a la ejecución de la política como en falencias en la capacidad institucional; el otro, el desarrollo del Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia. Este CONPES presenta el esfuerzo financiero y las metas de las entidades del SNAIPD para atender los requerimientos de la población desplazada en el período comprendido entre 1995 y 2005, incluyendo la puesta en marcha del Plan mencionado para el año 2006; asimismo, un cronograma presupuestal que indica la distribución de los recursos destinados a la atención, en el período 2007-2010, de la po- blación desplazada a 31 de diciembre de 2004 y durante el año 2005. Hace, por otra parte, una estimación del esfuerzo presupuestal que deben realizar tanto el nivel central como las entidades territoriales para tal fin. Posteriormente, en cumplimiento del Auto 218 de 2006 - - -
  • 30. - 30 - Atención integral en salud para la población en situación de desplazamiento de la Corte Constitucional, este cronograma se ajustó de acuerdo con la evolución del desplazamiento, incorporando en los estimativos a las nuevas personas incluidas en el Registro Único de Población Desplazada. Finalmente, el CONPES 3400 identifica los aspectos prioritarios de la atención, lo cual ha incidido en las discusiones posteriores realizadas por las entidades del SNAIPD en torno a la modificación y el ajuste de la política pública. Al respecto, se establecieron seis prioridades: Generación de condiciones para el autosostenimiento de la población desplazada y la supe- ración de la situación de desplazamiento a través de acciones integrales. Coordinación de acciones y estrategias entre los niveles nacional y territorial. Generación de mayores compromisos presupuestales por parte de las entidades territoriales. Capacitación de funcionarios en todos los niveles de gobierno. Diseño de instrumentos de recolección y administración de información que permitan una mejor caracterización de la dinámica del desplazamiento forzado. Diseño de indicadores para el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de los fines de la política pública. Como una medida para garantizar los recursos necesarios para la atención a la población desplaza- da, y en cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público consideraron oportuno incluir en los proyectos de Ley de Presupuesto General de la Nación, para las vigencias fiscales de 2005, 2006 y 2007, un artículo que ordena a las entidades de orden nacional, departamental, municipal y distrital responsables de la aten- ción integral a la población desplazada por la violencia priorizar en la ejecución de sus respectivos presupuestos la atención a esta población. Asimismo, que el Acuerdo 06 de 2006 del Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia solicita a los gobernadores y a los alcaldes distritales y municipales, un mayor esfuerzo presupuestal y administrativo, que se traduzca en una mayor destinación de recursos propios y una gestión dentro del marco de una política pública territorial sostenible, que permita la atención integral a la población desplazada y la garantía efectiva de sus derechos. 3.16 Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010: “Estado Comunitario: Desarrollo para Todos”: Una política de atención con enfoque de derechos La política pública de prevención y atención al desplazamiento forzado ha tenido una evolución sos- tenida pero con muchas dificultades en la implementación territorial y en el bajo compromiso de las autoridades departamentales y municipales para el desarrollo de la misma. • - - - - - -
  • 31. - 31 - Mirada integral para la construcción de la ruta nacional de acceso a los servicios de salud para la población en situación de desplazamiento de Colombia – psd En este sentido, el Plan Nacional de Desarrollo para la vigencia 2006-2010 planteó el desarrollo de una política con enfoque de derechos y reconoció que la superación del estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada debe involucrar acciones integrales de todas las instituciones del Estado y de todos los órdenes territoriales, bajo un actuar armónico y coordinado. De acuerdo con el Plan, en aras de la superación del desplazamiento forzado por la violencia, el Es- tado destinará en esta vigencia recursos de hasta 4,1 billones de pesos y cambiará la orientación de la política en los siguientes aspectos: Se pasará de ofrecer a la población desplazada una atención sectorial por entidad a programas de atención diseñados con un enfoque más integral y que involucren la coordinación de las entida- des integrantes del SNAIPD. La atención se enfocará en las familias y no en los individuos, y buscará reunificar a las familias y potenciar sus fortalezas. Los programas de atención no serán de carácter asistencialista; a partir de un criterio de inte- gralidad, se orientarán a la búsqueda de soluciones sostenibles y de alternativas que permitan la protección de los derechos de las poblaciones en riesgo de desplazamiento y la integración o reintegración socioeconómica de la población desplazada. Se fortalecerá la participación de la población civil y de la población desplazada en la formula- ción, el desarrollo y el seguimiento de la política pública de atención. Quienes han sido víctimas del desplazamiento no serán vistos como simples receptores de servicios sino como ciudadanos participativos, integrados y empoderados de su propio proceso de reconstrucción. Se articularán los programas diseñados específicamente para atender a la población desplazada con los programas previstos para la reducción de la pobreza, manteniendo la diferenciación para dicha población. Se incrementará la operabilidad del sistema de información, mediante la actualización y la de- puración del Registro Único de Población Desplazada, RUPD, según la información que provean las entidades del SNAIPD. Se hará énfasis en el seguimiento y en el monitoreo del impacto de la atención sobre los hogares en situación de desplazamiento y de la oferta estatal, utilizando indicadores que permitan verifi- car la efectividad de los programas y los avances alcanzados en la superación del estado de cosas inconstitucional mencionado y, por lo tanto, en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada. Estos procesos se realizaran obedeciendo a los principios de incremento gradual y progresivo de es- fuerzos presupuestales, políticos y administrativos de los niveles nacional y territorial, bajo los prin- cipios de descentralización, subsidiariedad, complementariedad y concurrencia. En este sentido, las entidades de orden nacional, departamental, municipal y distrital responsables de la atención a la po- blación desplazada deben dar prioridad en la ejecución de sus respectivos presupuestos a la atención a esta población. • • • • • • •
  • 32. - 32 - Atención integral en salud para la población en situación de desplazamiento 3.17 Ley 1190 de 2008 - “Por medio de la cual el Congreso de la República de Colombia declara el 2008 como el año de la promoción de los derechos de las personas desplazadas por la violencia y se dictan otras disposicio- nes” El Congreso de la República declara el 2008 como el año de la promoción de los derechos de las per- sonas desplazadas por la violencia. A partir de la vigencia de la presente ley el Consejo Nacional para la Atención Integral a la Pobla- ción Desplazada por la Violencia “CNAIPD”, coordinará con los comités departamentales, munici- pales y distritales, las acciones dirigidas a garantizar el compromiso de los entes territoriales en el cumplimiento y materialización de los derechos de la población desplazada por la violencia que se encuentren en sus respectivas jurisdicciones y para garantizar el cumplimiento, los gobernadores de departamento y alcaldes municipales y distritales deberán en el plazo máximo de cinco meses a partir de la fecha de expedición de la presente ley: 1. Diseñar, implementar y aplicar una estrategia que logre mayores compromisos presupuestales y administrativos a nivel municipal y departamental dirigida a personas en situación de desplaza- miento. 2. Definir metas puntuales a corto, mediano y largo plazo para las estrategias de promoción y coor- dinación con cronograma que permita hacer seguimiento permanente de las acciones realizadas. 3. Diseñar un mecanismo de evaluación periódica que permita hacer los ajustes necesarios a las estrategias diseñadas, de tal manera que sea posible adoptar correctivos cuando se presenten re- trocesos o rezagos en las metas definidas. 4. Informar oportunamente de una manera adecuada, inteligible y accesible para la población des- plazada sobre la forma como las entidades territoriales están trabajando en el mejoramiento de la atención a la población desplazada y de los avances logrados. 5. Adoptar y aplicar una estrategia que garantice la participación oportuna y efectiva de las organi- zaciones de población desplazada en el ám-bito territorial, en los procesos de diseño, coordina- ción e implementación de las estrategias de promoción y coordinación que se adelanten. 6. Diseñar e implementar planes y programas con enfoques diferenciales dirigidos a las personas que en situación de desplazamiento, sean sujetos de especial protección constitucional o que se encuentren en mayor grado de vulnerabilidad En resumen: esta Ley Declara el 2008 como el año de la promoción de los derechos de los des- plazados. Diario Oficial 49.976 - Abril 30 de 2008 – Congreso de la Republica de Colombia. •
  • 33. - 33 - Mirada integral para la construcción de la ruta nacional de acceso a los servicios de salud para la población en situación de desplazamiento de Colombia – psd No plantea derechos adicionales para las PSD, sino que hace énfasis en la coordinación de las entidades territoriales para prevenir y mejorar su situación. Descentraliza la política pública para el tema. Exige los Planes Integrales únicos – PIU- . Compromete al sector privado para que asuma compromisos económicos en generación de ingresos. La ley 1190 tiene como referente los indicadores de goce efectivo de los derechos establecidos por la Corte Constitucional, indicadores que se han construido a través de un ejercicio conjunto con otras autoridades y con organizaciones de la sociedad civil.  Esto es positivo pues permite contar con unos criterios objetivos para determinar si hay o no una adecuada atención a la población desplazada; por otra parte, tener los indicadores como referente puede ser la base para trazar una política de atención a la población desplazada que responda efectivamente a las obligaciones del Estado.   3.18 Decreto 1927 del 28 de mayo de 2009 - Ministro del interior y de justicia de la república de Colombia Este decreto, reglamenta la Ley 1190 de 2008, especificando funciones de coordinación para efectos y disposiciones establecidas en el parágrafo 2° articulo 2° de la Ley 1190 de 2008, establece mecanismos para garantizar que los comités departamentales, distritales y municipales, formulen e implanten los Planes Integrales Únicos, PIU con el acompañamiento de Acción Social, Ministerio del Interior y de Justicia y Departamento Nacional de Planeación -DNP- . 3.19 Acuerdo No. 006 -Por el cual se solicita a gobernadores y alcaldes un ma- yor esfuerzo presupuestal para la atención integral a la población despla- zada- Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada Solicitar a Gobernadores Alcaldes Distritales y Municipales, un mayor esfuerzo presupuestal y ad- ministrativo, que se traduzca en una mayor destinación de recursos propios y una gestión dentro del marco de una política pública territorial sostenible, que permita la atención integral a la población desplazada y la garantía efectiva de sus derechos. De igual manera y en vista del bajo compromiso en los territorios, busca, Instar a Gobernadores, Alcaldes Distritales y Municipales, para liderar el tema de la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, a través de la conformación, trabajo efectivo y habitual de los Comités Departamentales, Distritales y Municipales que presiden, y el diseño de los Planes Integrales Únicos como instrumento de coordinación y establecimiento de alianzas estratégicas. - - -
  • 34. [ 4 ] Pronunciamientos Judiciales. Sentencias y Autos de la Corte Constitucional La Corte Constitucional se ha pronunciado en múltiples ocasiones sobre los derechos de la población desplazada. Sus sentencias incluyen precisiones sobre los derechos constitucionales y los elementos que determi- nan la condición de desplazado; la definición de responsabilidades institucionales y de criterios para el acceso real de la atención; la necesidad de desarrollar políticas de protección dirigidas a grupos vul- nerables de población desplazada, como los niños, las minorías étnicas, las madres cabeza de familia y las personas de la tercera edad y el deber del Estado de aplicar “acciones afirmativas” para garantizarles condiciones de igualdad; la corrección de actuaciones discriminatorias y negligentes de las autorida- des encargadas de la atención; y el rechazo al retardo injustificado en la prestación de ésta, entre otros aspectos. A su vez, la Corte ha señalando los obstáculos que, en la puesta en práctica de la política, agravan la vulneración de los derechos sufrida por las personas desplazadas. Dada la importancia de estos pronunciamientos de la Corte Constitucional, a continuación se realiza un breve recuento de ellos y se señalan los derechos protegidos: 4.1 Sentencia T-227 de 1997 Magistrado ponente: Alejandro Martínez Caballero Mediante este pronunciamiento la corte adoptó medidas para proteger a la población desplazada contra hechos discriminatorios y de intolerancia llevados a cabo por las autoridades. Con el argumento de que produciría una grave alteración del orden público, las autoridades de Cun- dinamarca impidieron la reubicación en ese departamento de 210 personas desplazadas, en 1996, de la hacienda Bellacruz, en el departamento del Cesar. En la sentencia, la Corte profiere el primer pronun- ciamiento con respecto al deber de garantizar la libertad de locomoción a las personas Desplazadas y de impartir un tratamiento respetuoso y conforme a la dignidad de los afectados. 4.2 Sentencia SU-1150 de 2000 Magistrado ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz En esta Sentencia, la Corte acumuló tres expedientes. En el primer caso, evaluó la vulneración de los derechos a la vida, a la dignidad, a la familia, a la educación, a la salud, a la vivienda y al libre desarro- llo de la personalidad de un grupo de familias a las que se ordenó desalojar el predio que habitaban, en Medellín; en el segundo, de los derechos a la igualdad y a la vivienda de un padre de familia desplazado a quien se le negó el acceso a un programa de vivienda para la reubicación de familias en zonas de alto riesgo, en Cali; y en el tercero, de los derechos a la vida, la salud y la dignidad de un accionante que soli- citaba ayuda económica para iniciar un proyecto productivo. - 34 -
  • 35. - 35 - Mirada integral para la construcción de la ruta nacional de acceso a los servicios de salud para la población en situación de desplazamiento de Colombia – psd Con respecto al primer caso, la Corte ordenó, si no se hubiere hecho, brindar albergue temporal al grupo de familias e incluirlas en los diferentes programas de atención a la población desplazada. En relación con el segundo, determinó que el accionante estaba ya incluido como posible beneficiario en un programa de vivienda formulado por el Comité Municipal para la Atención Integral a la Pobla- ción Desplazada por la Violencia y que, por tanto, no se le habían vulnerado sus derechos. Y en el tercero negó la tutela, pues la solicitud del accionante ya había sido atendida por la entidad competente, encontrándose, entonces, frente a un hecho superado. La sentencia señaló que a la Rama Ejecutiva del Poder Público le corresponde determinar los meca- nismos prácticos para la atención a la población desplazada por la violencia; y determinó la responsa- bilidad del Presidente de la República en la superación de la situación de estancamiento de la atención a la población desplazada y en las falencias en la coordinación del SNAIPD, dada la triple función que cumple en el ordenamiento constitucional colombiano. “En su calidad de Jefe de Estado debe velar por que los colombianos que se encuentran en condición de debilidad manifiesta -como ocurre con las personas desplazadas- reciban la asistencia que merecen como asociados de la comunidad política cuya existencia y unidad él representa; como Jefe de Gobierno él está llamado a conjurar la situación de perturbación del orden público que genera la emergencia social que representa el desplazamiento forzado; y como Suprema Autoridad Administrativa tiene la capacidad de dictar las instrucciones ne- cesarias para lograr que la administración pública cumpla con sus obligaciones para con las personas desplazadas”. Asimismo, la Corte indicó que, en tanto el desplazamiento constituye una perturbación del orden político, social y económico, las medidas ordenadas por el Presidente de la República en esta materia deben ser acatadas por los mandatarios territoriales. 4.3 Sentencia 1635 de 2000 Magistrado ponente: José Gregorio Hernández Galindo Mediante esta sentencia fueron tutelados los derechos de un grupo de personas desplazadas que se habían tomado las instalaciones del Comité Internacional de la Cruz Roja en Bogotá, luego de verse obligadas a trasladarse a esta ciudad por no haber recibido atención, a pesar de estar inscritas como desplazadas y de cumplir con los requisitos establecidos en la ley 387 de 1997. La Corte ordenó el despeje pacífico de la sede del Comité Internacional de la Cruz Roja, la reubicación de los desplazados, la atención de las necesidades básicas de estas personas, la educación para los me- nores, y la inclusión del grupo en los programas destinados por el Estado a esta población. Asimismo ordenó brindar una solución definitiva y eficaz para remediar su situación. 4.4 Sentencia T-327 de 2001 Magistrado ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra La Corte resolvió la situación de un hombre desplazado a quien, por no aportar pruebas de su condición, se le había negado tres veces la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada y, por ende, el acceso a la ayuda humanitaria que requerían él y su familia. - 35 -
  • 36. - 36 - Atención integral en salud para la población en situación de desplazamiento La Corte expresó en su decisión que el desplazamiento, por ser una situación de hecho, no necesita ser declarado por alguna entidad pública o privada para configurarse. Establece también que las normas deben ser interpretadas de la manera que resulte más favorable a la protección de los derechos de la población desplazada. En esta sentencia, la Corte señala el alcance superior que tienen los Principios Rectores de los Despla- zamientos Internos en tanto hacen parte del cuerpo normativo supranacional que integra el bloque de constitucionalidad y, por tanto, la obligación que tienen los funcionarios involucrados en la atención a la población desplazada de ajustarse a lo previsto en ellos. 4.5 Sentencia T-098 de 2002 Magistrado ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra La Corte protegió los derechos de un grupo de personas desplazadas en Quibdó cuyas solicitudes de acce- so a la salud y a la estabilización socioeconómica no habían sido atendidas por falta de recursos. Esta sentencia reiteró que la población desplazada tiene derecho a un trato urgente, preferente y di- ferencial. Hizo énfasis en la violación de derechos fundamentales que representa el desplazamiento forzado y en el deber de aplicar tanto la normatividad interna como la normatividad internacional que hace parte del bloque de constitucionalidad. En particular, la Corte tuteló los siguientes derechos: A un nivel de vida adecuado. A recibir, como mínimo, los alimentos esenciales, agua potable, alojamiento y vivienda bási- ca, vestidos adecuados, servicios médicos y saneamiento esencial. A mantener la unidad familia. En cuanto a los menores, a la atención gratuita en salud (menores de 1 año), rápida e in- mediata; a recibir un subsidio alimentario y a acceder a los programas de alimentación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y a la protección, con la autorización de los padres, en jardines y hogares comunitarios. En cuanto a la atención en salud de los adultos, a garantizar el acceso a los servicios con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA. En materia de vivienda, a la reubicación. En relación con la estabilización socioeconómica y el derecho al trabajo, a acceder a progra- mas de capacitación y a participar en proyectos específicos. En educación, a la asignación prioritaria de cupos educativos y a la exoneración de los costos de matrícula y pensión. • - - - - - - - - -
  • 37. - 37 - Mirada integral para la construcción de la ruta nacional de acceso a los servicios de salud para la población en situación de desplazamiento de Colombia – psd 4.6 Sentencia T - 419 de 2003 Magistrado ponente: Alfredo Beltrán Sierra A través de esta sentencia, la Corte amparó, en un caso, los derechos de una mujer cabeza de familia y de su hijo, a quienes no se les había brindado asistencia humanitaria. En otro, los de un hombre jefe de hogar, su esposa y sus tres hijos; en este caso, al accionante no le había sido aprobada la propuesta de un proyecto productivo, y la asistencia humanitaria entregada era insuficiente para cubrir las necesidades de la familia. Los actores pedían, mediante la acción de tutela, el respeto a sus derechos a la salud, al trabajo, a una vida digna, a la protección integral a la familia, entre otros; solicitaban, asimismo, la ayuda ofrecida por los organismos gubernamentales encargados de adelantar programas de educación, vivienda, tra- bajo y, en general, de proteger los derechos de las personas desplazadas. La sentencia reiteró la línea jurisprudencial en materia de protección de los derechos de la población desplazada y ordenó: Brindar la asistencia humanitaria a las familias. Atender sus necesidades de vivienda de manera transitoria y prioritaria. Realizar su ubicación en el SISBEN (Sistema de Identificación y Clasificación de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales) y garantizarles, de manera inmediata, la prestación de servicios de salud. Igualmente, con respecto al primer caso, incluir a la mujer en programas de capacitación laboral; con respecto al segundo, orientar al accionante para la presentación y aprobación de un proyecto productivo. En cuanto a los menores, la asignación de cupos educativos sin costo alguno, en caso de que no estuvieran vinculados al sistema escolar. Por otra parte, la Corte manifestó nuevamente que resulta inaceptable, desde el punto de vista constitucional, que se aduzca insuficiencia presupuestal para abstenerse de proteger derechos fun- damentales. 4.7 Sentencia T-602 de 2003 Magistrado ponente: Jaime Araújo Rentería Esta sentencia amparó los derechos de una mujer desplazada de la tercera edad a quien se le habían negado sus peticiones de salud, subsidio de vivienda y la participación de su hija en un proyecto produc- tivo. La Corte hizo énfasis en que, de conformidad con la Constitución, las víctimas del desplazamiento deben recibir una atención diferencial para garantizarles el derecho a un trato justo y la protección de su mínimo vital. En este sentido resaltó la importancia de desarrollar acciones afirmativas encaminadas a atender las necesidades de los grupos más vulnerables, como los niños, los adultos mayores y las personas disca- • •
  • 38. - 38 - Atención integral en salud para la población en situación de desplazamiento pacitadas, y de adoptar a la vez enfoques diferenciales, que tengan en cuenta el género, la edad, la etnia, la discapacidad y la opción sexual. En este marco, consideró la Corte que el restablecimiento socioeconómico constituye una vía para lograr la inclusión social y potenciar el desarrollo humano, así como un medio para garantizar y pro- teger el goce de los derechos y libertades de la población desplazada. Y, en este orden de ideas, que las acciones destinadas a esta población deben propender por el acceso a tierras, el empleo en condicio- nes dignas, el acceso a soluciones de vivienda, la integración social, una atención médico asistencial integral, una nutrición adecuada, la restauración de los activos comunitarios, la reconstrucción de las comunidades, el acceso a la educación, la participación política efectiva, y la protección de la pobla- ción desplazada frente a actividades que desgarren el tejido social, en especial aquellas asociadas con el conflicto armado interno. Vale la pena mencionar que la Corte señaló en esta sentencia que, si bien las acciones afirmativas a favor de la población desplazada son necesarias y razonables, debe entenderse que una vez los dere- chos de una persona desplazada hayan sido restablecidos, es decir una vez haya cesado su condición de desplazada, también cesarán las acciones afirmativas dirigidas a ella. 4.8 Sentencia T-645 de 2003 Magistrado ponente: Alfredo Beltrán Sierra Esta sentencia concedió la tutela a una mujer cabeza de familia a quien se le negaba la atención médica, por no encontrarse inscrita en el SISBEN en el municipio receptor. Señaló la Corte que las instituciones del Estado tienen el deber de atender a la población desplazada, y que esto se debe traducir en que sus necesidades vitales sean realmente atendidas; asimismo que es su responsabilidad orientar en forma clara, precisa y oportuna a esta población sobre sus derechos y sobre cómo poderlos hacer realidad, al igual que facilitar los procedimientos para ello, como recono- cimiento de la dignidad humana, principio garantizado por la Constitución. Por otra parte, la sentencia llamó la atención sobre la obligación que tienen las instituciones de emitir respuestas de fondo a las peticiones de las personas desplazadas. En particular, con respecto al tema de la salud, indicó que la atención médica, además de ser integral, debe tener en cuenta el derecho de las personas a ser informadas sobre la fecha en que se les prestará la atención, con criterios de oportunidad y razonabilidad, y que la necesidad de respetar unos turnos no puede convertirse en excusa para no suministrar tal información. Asimismo que, en casos de urgencia manifiesta, la atención se debe brindar de manera inmediata. 4.9 Sentencia T-790 de 2003 Magistrado ponente: Jaime Córdoba Triviño Esta sentencia concedió la tutela a una mujer cabeza de familia y desplazada, a quien le fue negada una autorización para realizarse un examen médico urgente, no cubierto por el Plan Obligatorio de Salud.
  • 39. - 39 - Mirada integral para la construcción de la ruta nacional de acceso a los servicios de salud para la población en situación de desplazamiento de Colombia – psd La Corte concedió la tutela a la mujer, ordenó que le fuera practicado el examen, y llamó la atención sobre la obligación de la Secretaría de Salud de gestionar lo pertinente para garantizar el acceso a este servicio. Estableció, además, que la población desplazada no puede quedar al margen de la cobertura del Sistema General de Seguridad Social en Salud y que debe ser vinculada al Régimen Subsidiado de Seguridad Social. 4.10 Sentencia T-025 de 2004 Magistrado ponente: Manuel José Cepeda Espinosa La Sentencia T-025 de 2004 es el libro de navegación para las entidades del sistema que tienen responsa- bilidad en la atención de la población desplazada y uno de los pronunciamientos de mayor trascendencia en el tema de desplazamiento forzado. Bajo un mismo expediente, la Corte reunió 109 expedientes, co- rrespondientes al mismo número de acciones de tutela, interpuestas por 1.150 núcleos familiares perte- necientes a población desplazada; en su revisión, la Corte encontró problemas comunes que reflejan la vulneración de las garantías constitucionales de los peticionarios. Con el fin de realizar el análisis, la Corte requirió a varias entidades públicas, organizaciones no gu- bernamentales y organismos internacionales, para que respondieran un cuestionario sobre las políti- cas de atención a la población desplazada. La Corte señaló que el proceso planteaba varios problemas jurídicos constitucionales relacionados con el contenido, los alcances y la limitación de la política estatal de atención a la población desplazada. Para abordar y resolver dichos problemas, la sentencia de la Corte: 1. Analizó la jurisprudencia en materia de derechos de la población desplazada y precisó que “las personas en situación de desplazamiento, en tanto ciudadanos colombianos, son titulares de to- dos los derechos constitucionales que amparan a las personas que se encuentran en el territorio nacional” . 2. Hizo énfasis en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos como uno de los docu- mentos de mayor importancia para la interpretación los derechos de la población desplazada y las obligaciones correlativas de las autoridades en relación con la protección de esos derechos. 3. Señaló la gravedad de la situación de la población desplazada y la persistente violación de sus derechos. 4. Analizó y precisó el tipo de órdenes que ha impartido la Corte para la protección de los derechos de la población desplazada. 5. Examinó la respuesta del Estado frente al fenómeno del desplazamiento y los resultados y proble- mas más relevantes de la política y de sus componentes. 6. Analizó la insuficiencia de recursos disponibles y su impacto en el desarrollo de la política pública. Sentencia T-025 de 2004- Honorable Corte Constitucional Tomado de la Guía de Atención Integral para la Población en Situación de Desplazamiento – Agencia para la Acción Social y la Cooperación Internacional.
  • 40. - 40 - Atención integral en salud para la población en situación de desplazamiento 7. Valoró los factores para decidir si procedía declarar un estado de cosas inconstitucional. 8. Precisó los deberes constitucionales de las autoridades frente a las obligaciones de carácter pres- tacional. 9. Precisó los niveles mínimos de protección que deben ser garantizados por el Estado a la población desplazada. 10. Ordenó las acciones que deben adoptar las autoridades para garantizar los derechos de esta po- blación. La Sentencia decidió, igualmente, sobre la legitimidad de las asociaciones de población desplazada para interponer acciones de tutela a favor de sus asociados, aun cuando éstos no les hayan otorgado un poder específico y quien los represente no tenga la calidad de apoderado judicial. Consideró que, dadas las condiciones de vulnerabilidad extrema en las cuales se encuentra la po- blación desplazada y la reiterada omisión de las autoridades encargadas de brindarle una atención oportuna y efectiva, se habían violado no sólo los derechos de las familias involucradas en el proceso en cuestión, sino también los del resto de la población desplazada, a una vida digna, a la Integridad personal, a la igualdad, al trabajo, a la salud, a la seguridad social, a la educación, al mínimo vital, así como el derecho de petición y el derecho a la protección especial debida a los niños, a las personas de la tercera edad, a las mujeres cabeza de familia y a los niños. La Corte Constitucional resolvió en esta sentencia declarar un estado de cosas inconstitucional relati- vo a la situación de la población desplazada, al considerar que la violación reiterada, prolongada y ma- siva de sus derechos obedece a un problema estructural relacionado con la política de atención y que no existe concordancia entre la gravedad de la afectación de los derechos reconocidos a esta población y la cantidad de recursos efectivamente destinados a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para implementar los correspondientes mandatos constitucionales y legales. En esta línea, la Corte definió los siguientes derechos como aquellos mínimos que el Estado debe ga- rantizar a la población desplazada: 1. A la vida. 2. A la dignidad y a la integridad física, psicológica y moral. 3. A la familia y a la unidad familiar, en especial en los casos de las familias conformadas por perso- nas que son particularmente protegidas por la Constitución, tales como los niños y las niñas, las personas de la tercera edad, las personas que sufren alguna discapacidad o las mujeres cabeza de familia. 4. A una subsistencia mínima. 5. A la salud.
  • 41. - 41 - Mirada integral para la construcción de la ruta nacional de acceso a los servicios de salud para la población en situación de desplazamiento de Colombia – psd 6. A la protección frente a prácticas discriminatorias basadas en la condición de desplazamiento. 7. A la educación para los menores de 15 años de edad. 8. A la provisión de apoyo para el autosostenimiento, por vía de la estabilización socioeconómica. 9. Al retorno y al restablecimiento. Con base en las frecuentes quejas de la población desplazada en relación con la falta de conocimiento de los derechos derivados de dicha condición, la complejidad de los trámites para acceder a éstos, la falta de respuesta a sus solicitudes y la falta de divulgación de los derechos por parte de las institucio- nes, la Corte ordenó a la Red de Solidaridad Social, hoy Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, dar a conocer la siguiente carta de derechos básicos a cada persona desplazada: Tiene derecho a ser registrado como: 1. desplazado, solo o con su núcleo familiar. 2. Conserva todos sus derechos fundamentales y por el hecho del desplazamiento no ha perdi- do ninguno de sus derechos constitucionales sino que por el contrario es sujeto de especial protección por el Estado; 3. Tiene derecho a recibir ayuda humanitaria inmediatamente se produzca el desplazamiento y por el término de 3 meses, prorrogables por 3 meses más y que tal ayuda comprende, como mínimo, a) alimentos esenciales y agua potable, (b) alojamiento y vivienda básicos, (c) vesti- do adecuado, y (d) servicios médicos y sanitarios esenciales. 4. Tiene derecho a que se le entregue el documento que lo acredita como inscrito en una enti- dad promotora de salud, a fin de garantizar su acceso efectivo a los servicios de atención en salud. 5. Tiene derecho a retornar en condiciones de seguridad a su lugar de origen y sin que se le pueda obligar a regresar o a reubicarse en alguna parte específica del territorio nacional. 6. Tiene derecho a que se identifiquen, con su plena participación, las circunstancias específi- cas de su situación personal y familiar para definir, mientras no retorne a su lugar de origen, cómo puede trabajar con miras a generar ingresos que le permita vivir digna y autónoma- mente. 7. Tiene derecho, si es menor de 15 años, a acceder a un cupo en un establecimiento educati- vo. •