El documento describe varias modalidades del comercio electrónico como constructores electrónicos, gobierno electrónico, educación electrónica virtual, proveedores de acceso a internet, portales horizontales y verticales, y diferentes plataformas como B2C, C2B, B2G y G2C. También describe tiendas virtuales, centros comerciales virtuales, contrataciones electrónicas y los principios rectores del comercio electrónico como equivalencia funcional, neutralidad tecnológica, inalteración del derecho preexistente, buena fe y libertad
Las modalidades del comercio electrónico y los principios rectores del comerc...jhonny_hernandez
Modalidades del comercio electrónico
Actualmente el Comercio Electrónico presenta múltiples categorías, entre las que podemos destacar dos: por la forma de relacionarse, o según los agentes implicados.
• Por la forma de relacionarse:
En esta modalidad tenemos a su vez dos subcategorías: el Comercio Electrónico Indirecto y el Comercio Electrónico Directo.
Comercio Electrónico Indirecto, podríamos decir que es el que consiste en la adquisición de bienes que luego de solicitados serán enviados al domicilio del requirente, es decir, implica la utilización de la información que se necesita para el comercio de bienes físicos, y estos últimos son remitidos según los sistemas tradicionales de transporte.
Comercio Electrónico Directo, en el cual las transacciones son netamente on-line desde el pedido hasta el pago y envío.
Respecto de este tipo de comercio, concurren distintas formas de canalizar dicha información, como vimos, respecto de las transacciones comerciales no físicas (correo, teléfono, fax, televisión, radio, medios análogos, medios electrónicos), sin embargo, la forma más globalizada es sin lugar a dudas la Internet, mediante todas las herramientas que ofrece, lo que ha traído consigo la dación de nuevos principios en materia de negociaciones.
• Según los agentes implicados:
Existe otra clasificación de Comercio Electrónico, basada en los agentes implicados, sin importar el tipo de transacción realizada.
En virtud de esta clasificación podemos agrupar al Comercio Electrónico en cuatro categorías:
• Empresa – Empresa: compañías que usan una red para ordenar pedidos a proveedores, recibiendo los cargos y haciendo los pagos. Esto es, cuando la compra-venta de productos y servicios se realiza entre empresas.
• Empresa – Consumidor: se puede comparar con la venta al detal de manera electrónica. Esta modalidad ha tenido gran aceptación y se ha ampliado sobre manera, gracias a la llegada de la World Wide Web. En resumen, es la venta realizada al usuario final, la cual se ha expandido debido a la existencia de galerías comerciales o portales sobre Internet, ofreciendo todo tipo de bienes consumibles.
• Empresa – Gobierno: cubre todas las transacciones entre las empresas y las organizaciones gubernamentales. Esta modalidad está comenzando, pero puede crecer rápidamente si los gobiernos la usan para sus operaciones.
• Consumidor – Administración: a la vez que crecen tanto las categorías empresa–consumidor y empresa–administración, los gobiernos podrán extender interacciones electrónicas a áreas tales como: pagos de pensiones, auto asesoramiento en devoluciones de tasas, pagos de impuestos, entre otros servicios a empleados públicos.
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Modalidades del comercio electrónico
Actualmente el Comercio Electrónico presenta múltiples categorías, entre las que podemos destacar dos: por la forma de relacionarse, o según los agentes implicados.
• Por la forma de relacionarse:
En esta modalidad tenemos a su vez dos subcategorías: el Comercio Electrónico Indirecto y el Comercio Electrónico Directo.
Comercio Electrónico Indirecto, podríamos decir que es el que consiste en la adquisición de bienes que luego de solicitados serán enviados al domicilio del requirente, es decir, implica la utilización de la información que se necesita para el comercio de bienes físicos, y estos últimos son remitidos según los sistemas tradicionales de transporte.
Comercio Electrónico Directo, en el cual las transacciones son netamente on-line desde el pedido hasta el pago y envío.
Respecto de este tipo de comercio, concurren distintas formas de canalizar dicha información, como vimos, respecto de las transacciones comerciales no físicas (correo, teléfono, fax, televisión, radio, medios análogos, medios electrónicos), sin embargo, la forma más globalizada es sin lugar a dudas la Internet, mediante todas las herramientas que ofrece, lo que ha traído consigo la dación de nuevos principios en materia de negociaciones.
• Según los agentes implicados:
Existe otra clasificación de Comercio Electrónico, basada en los agentes implicados, sin importar el tipo de transacción realizada.
En virtud de esta clasificación podemos agrupar al Comercio Electrónico en cuatro categorías:
• Empresa – Empresa: compañías que usan una red para ordenar pedidos a proveedores, recibiendo los cargos y haciendo los pagos. Esto es, cuando la compra-venta de productos y servicios se realiza entre empresas.
• Empresa – Consumidor: se puede comparar con la venta al detal de manera electrónica. Esta modalidad ha tenido gran aceptación y se ha ampliado sobre manera, gracias a la llegada de la World Wide Web. En resumen, es la venta realizada al usuario final, la cual se ha expandido debido a la existencia de galerías comerciales o portales sobre Internet, ofreciendo todo tipo de bienes consumibles.
• Empresa – Gobierno: cubre todas las transacciones entre las empresas y las organizaciones gubernamentales. Esta modalidad está comenzando, pero puede crecer rápidamente si los gobiernos la usan para sus operaciones.
• Consumidor – Administración: a la vez que crecen tanto las categorías empresa–consumidor y empresa–administración, los gobiernos podrán extender interacciones electrónicas a áreas tales como: pagos de pensiones, auto asesoramiento en devoluciones de tasas, pagos de impuestos, entre otros servicios a empleados públicos.
I Simposium Trilateral de Escuelas de Derecho: Universidad Panamericana Campus Guadalajara, Michigan State University - Detroit College of Law, University of Ottawa - Common Law Section
El Documento Electrónico y las Posibilidades de la Actuación Administrativa ...Carlos Pino Castaño
En la introducción de las nuevas tecnologías en la administración pública colombiana, se viene planteando como una de las problemáticas principales. el tema de la actuación administrativa a través de medios electrónicos, específicamente la utilización del documento electrónico, como forma; una forma de manifestación de la voluntad administrativa. El presente artículo pretende demostrar como el acto administrativo electrónico es posible a la luz de la legislación colombiana.
Las modalidades del comercio electrónicoRuben Ortiz
El comercio electrónico ha incidido en el manejo financiero, en los negocios y en los consumidores. No ha resultado sencillo convencer a muchos de que comprar por la red es seguro, pero, la avalancha informativa y el nacimiento de una oferta interesante por parte de las empresas han obligado a muchos a dejar atrás los tabúes y lanzarse a explorar este maravilloso mundo de compras electrónicas.
Entonces es posible deducir que el crecimiento del comercio electrónico no es un fenómeno aislado, sino que en realidad, se produce como consecuencia, por lo menos, de la conjunción de 3 aspectos fundamentales: cambios tecnológicos, cambios en la mentalidad de la sociedad y determinado comportamiento favorable por parte de legisladores y políticos.
Sin embargo, se debe destacar que las ventas a través de Internet deben hacerse como un canal alterno y no como la única vía, ya que de esta manera se continuarían aprovechando las experiencias de las empresas en su forma tradicional de ventas, más el apoyo que ahora puedan tener a través de la red.
I Simposium Trilateral de Escuelas de Derecho: Universidad Panamericana Campus Guadalajara, Michigan State University - Detroit College of Law, University of Ottawa - Common Law Section
El Documento Electrónico y las Posibilidades de la Actuación Administrativa ...Carlos Pino Castaño
En la introducción de las nuevas tecnologías en la administración pública colombiana, se viene planteando como una de las problemáticas principales. el tema de la actuación administrativa a través de medios electrónicos, específicamente la utilización del documento electrónico, como forma; una forma de manifestación de la voluntad administrativa. El presente artículo pretende demostrar como el acto administrativo electrónico es posible a la luz de la legislación colombiana.
Las modalidades del comercio electrónicoRuben Ortiz
El comercio electrónico ha incidido en el manejo financiero, en los negocios y en los consumidores. No ha resultado sencillo convencer a muchos de que comprar por la red es seguro, pero, la avalancha informativa y el nacimiento de una oferta interesante por parte de las empresas han obligado a muchos a dejar atrás los tabúes y lanzarse a explorar este maravilloso mundo de compras electrónicas.
Entonces es posible deducir que el crecimiento del comercio electrónico no es un fenómeno aislado, sino que en realidad, se produce como consecuencia, por lo menos, de la conjunción de 3 aspectos fundamentales: cambios tecnológicos, cambios en la mentalidad de la sociedad y determinado comportamiento favorable por parte de legisladores y políticos.
Sin embargo, se debe destacar que las ventas a través de Internet deben hacerse como un canal alterno y no como la única vía, ya que de esta manera se continuarían aprovechando las experiencias de las empresas en su forma tradicional de ventas, más el apoyo que ahora puedan tener a través de la red.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
1. República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior
Universidad Fermín Toro
Decanato De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho
Alumna:
Martínez Yohana
Araure, 15 febrero 2016
2. MODALIDADES DEL COMERCIO ELECTRÓNICO.
Constructores Electrónicos (E-Builders):
Son compañías que se dedican a desarrollar soluciones para
Internet. Ofrecen generalmente los servicios de consultoría, diseño,
integración, experiencia en usuarios.
Gobierno Electrónico (E-Government):
Es el uso de las tecnologías de la información y el conocimiento en los
procesos internos de gobierno y en la entrega de los productos y servicios
del gobierno tanto a los ciudadanos como a la industria. Constituye un
instrumento esencial para prestar unos servicios públicos más eficaces y
de mejor calidad, reducir los plazos de espera de los usuarios y mejorar la
transparencia y la rendición de cuentas.
Educación Electrónica Virtual (E-Learning):
La Educación Electrónica, llamada también educación virtual, es la forma
de impartir conocimientos de manera remota, es decir, desde el
computador se puede acceder a los foros, charlas, chats y diversas
modalidades de los cursos que se ofrezcan en Universidades e Institutos
Educativos. Esta modalidad del comercio electrónico se puede realizar a
través de la Comunicación Asincrónica y la Comunicación Sincrónica.
Comunicación Asincrónica: Se trata principalmente de las herramientas
propias del Internet, como foros, correos electrónicos, o cualquier otro
medio de almacenamiento de información, en los que los estudiantes
pueden inscribirse a destiempo.
Comunicación Sincrónica: Plataforma que permite la comunicación de
los participantes pero en tiempo real por medio de chats o video
conferencia.
3. Proveedores de Acceso a Internet: Son empresas que ofrecen el medio
de conectar dispositivos, tales como computadoras personales, teléfonos
celulares.
Portales Horizontales: El Portal Horizontal es un sitio de Internet que
abarca diferentes temas, tales como: deportes, noticias, finanzas, entre
otras, y además ofrece a los usuarios servicios de buscador, chat, e-mail,
páginas amarillas, información acerca de cines y restaurantes, subastas,
viajes, servicios bancarios. Ejemplos: Yahoo, Google, Terra, Starmedia,
Yupi, AOL Latín América.
Portales Verticales: Son sitios especializados, hacen referencia a áreas
específicas. Pueden formar parte de uno o varios Portales Horizontales
Plataforma B2C (Business to Consumer): Son las operaciones que
envuelven directamente a comerciantes con los consumidores. Ejemplos:
mipunto.com, amazon.com.
Plataforma C2B (Consumer to Business): Es la relación de los
consumidores con las empresas. Los consumidores venden productos y
servicios a las organizaciones. Ejemplo: agropool.com.
Plataforma B2G (Business to Government): Relaciones entre
comerciantes a gobierno.
Plataforma G2C (Government to Consumer): Relaciones entre el
gobierno a consumidores.
Tiendas Virtuales: Son establecimientos que se basan en la tradicional
venta por catálogo. Son las mismas tiendas con infraestructura física que
ofrecen sus productos vía Internet, y posteriormente, una vez adquiridos,
son enviados al cliente.
Centros Comerciales Virtuales: Los centros comerciales virtuales son
aquellos en los cuales los usuarios pueden acceder a distintos comercios
4. independientes entre sí, que abarcan diferentes sectores desde una
dirección única, garantizando la seguridad de los pagos y la atención al
cliente. Ejemplo: Makro.
Contrataciones Electrónicas: A través de las Contrataciones
Electrónicas, se agiliza el uso del comercio con la Administración Pública,
en comparación con los métodos tradicionales llevados por la
Administración Pública. En otras palabras, la Administración Pública,
publica en su página web, todas las condiciones necesarias a los fines de
contratar a los particulares o empresas que cumplan con ellas.
Principios rectores del comercio electrónico:
El Derecho del Comercio Electrónico, dispone de un conjunto de
principios propios que han sido formulados con el objeto de facilitar el
desarrollo legal y la armonización del comercio electrónico, dada su
trascendencia en el ámbito internacional. Se trata de una serie de reglas
básicas de aplicación general considerada como esenciales para el
correcto funcionamiento de esta nueva disciplina legal.
Dentro de estas reglas o principios de contenido universal,
encontramos:
La equivalencia funcional.
La neutralidad tecnológica.
La inalteración del Derecho preexistente de obligaciones y
contratos.
La buena fe.
La libertad de pacto.
Principio de Equivalencia Funcional: Este principio, los efectos que
produce un documento contenido en un soporte en papel, con la firma
autógrafa de su emisor, los producirá su homólogo en soporte informático,
firmado electrónicamente. La equivalencia funcional, permite aplicar a los
5. mensajes de datos un principio de no discriminación respecto de las
declaraciones de voluntad, independientemente de la forma en que hayan
sido expresadas, de este modo, los efectos jurídicos deseados por el
emisor se producirán con independencia del soporte donde conste la
declaración.
La Ley Modelo de UNCITRAL sobre Comercio Electrónico (LMUCE):
Esta aborda cinco aspectos específicos de equivalencia funcional: el
documento, la firma electrónica, originales y copias, el problema de la
prueba, y la conservación de los mensajes de datos.
El principio de equivalencia funcional: Se encuentra recogido en forma
general en el texto de la LMUCE en el artículo 5 que reza:
“No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a la
información por la sola razón de que éste en forma de mensajes de
datos”. La noción “mensaje de datos”, la encontramos en el propio texto
normativo en el artículo 1a) que indica: “Por mensaje de datos se
entenderá la información generada, enviada, recibida, archivada o
comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran
ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), el correo
electrónico, el telegrama, el télex o el telefax ”.
La Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (LMDFE):
En Venezuela, el valor jurídico de los mensajes de datos es reconocido en
esta y la define como toda información inteligible en formato electrónico o
similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio
(Art. 2). Es de destacar que la ley venezolana, a diferencia de su norma
de origen, no hace referencia a un medio electrónico en especial en
atención al respecto, del principio de neutralidad tecnológica.
Principio de Neutralidad Tecnológica:
Este principio se basa en el respeto al uso de cualquier tecnología que se
utilice o pueda usarse en el futuro a efectos de transmitir un mensaje de
6. datos o insertar una firma electrónica, por lo tanto implica no favorecer
unas tecnologías sobre otras con la finalidad de evitar posibles
obsolescencias legales.
La preocupación del legislador venezolano por el respeto al principio de la
neutralidad tecnológica se puede observar no sólo en el texto de la Ley,
sino también en la redacción del título, al referirse al uso de la firma
electrónica en contraposición con algunos países que se limitan a regular
“la firma digital”, como sucede en Colombia, Argentina, Puerto Rico, Chile,
Panamá y Costa Rica.
Finalmente es de destacar que este principio no es propio del comercio
electrónico, en el campo de la tecnología, es imperante la redacción de
normas suficientemente amplias de modo que se puedan incluir
tecnologías actuales y futuras.
Principio de Inalteración del Derecho preexistente de obligaciones y
contratos:
Este principio, los elementos esenciales del negocio jurídico no deben
modificarse cuando el contrato se perfecciona por vía electrónica, ya que
se trata sólo de un nuevo medio de representación de la voluntad
negocial.
En Venezuela, el principio de inalteración del derecho preexistente lo
encontramos en el texto de la Exposición de Motivos de la LMDFE que
indica aunque de modo muy superficial- que la ley no pretende alterar el
funcionamiento de los negocios jurídicos sino otorgar validez a los
mensajes de datos.
Principio de Buena Fe:
Es una consecuencia del principio de no alteración del Derecho
preexistente de obligaciones y contratos, donde priva la buena fe en la
interpretación de los acuerdos contractuales.
7. La buena fe tiene singular importancia en el ámbito del comercio
electrónico debido al desconocimiento en el uso y funcionamiento de esta
nueva forma de comerciar. En opinión de la doctrina más autorizada en la
materia, este principio es fundamental y adquiere especial significado ante
el desconocimiento y la desconfianza generada en el medio por su
reciente aparición y complejidad técnica, por lo tanto la buena fe debe ser
respetada en grado superior mientras las circunstancias del parcial
desconocimiento y desconfianza persistan.
Principio de Libertad Contractual:
La voluntad de las partes, el principio de libertad contractual se encuentra
consagrado en el texto de la Exposición de Motivos de la LMDFE al
permitir a las partes convenir la forma de realizar sus transacciones y
decidir si acuerdan o no adoptar los procedimientos electrónicos para
celebrar sus contratos. La libertad contractual implica dos cosas, por una
parte, la elección del medio empleado en las negociaciones y por la otra,
la libertad para incluir las cláusulas o convenios que consideren
necesarios a efectos de regir sus relaciones.