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República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior
Universidad Fermín Toro
Decanato De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho
Alumna:
Martínez Yohana
Araure, 15 febrero 2016
MODALIDADES DEL COMERCIO ELECTRÓNICO.
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La Educación Electrónica, llamada también educación virtual, es la forma
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Educativos. Esta modalidad del comercio electrónico se puede realizar a
través de la Comunicación Asincrónica y la Comunicación Sincrónica.
Comunicación Asincrónica: Se trata principalmente de las herramientas
propias del Internet, como foros, correos electrónicos, o cualquier otro
medio de almacenamiento de información, en los que los estudiantes
pueden inscribirse a destiempo.
Comunicación Sincrónica: Plataforma que permite la comunicación de
los participantes pero en tiempo real por medio de chats o video
conferencia.
Proveedores de Acceso a Internet: Son empresas que ofrecen el medio
de conectar dispositivos, tales como computadoras personales, teléfonos
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Portales Horizontales: El Portal Horizontal es un sitio de Internet que
abarca diferentes temas, tales como: deportes, noticias, finanzas, entre
otras, y además ofrece a los usuarios servicios de buscador, chat, e-mail,
páginas amarillas, información acerca de cines y restaurantes, subastas,
viajes, servicios bancarios. Ejemplos: Yahoo, Google, Terra, Starmedia,
Yupi, AOL Latín América.
Portales Verticales: Son sitios especializados, hacen referencia a áreas
específicas. Pueden formar parte de uno o varios Portales Horizontales
Plataforma B2C (Business to Consumer): Son las operaciones que
envuelven directamente a comerciantes con los consumidores. Ejemplos:
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consumidores con las empresas. Los consumidores venden productos y
servicios a las organizaciones. Ejemplo: agropool.com.
Plataforma B2G (Business to Government): Relaciones entre
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Tiendas Virtuales: Son establecimientos que se basan en la tradicional
venta por catálogo. Son las mismas tiendas con infraestructura física que
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Centros Comerciales Virtuales: Los centros comerciales virtuales son
aquellos en los cuales los usuarios pueden acceder a distintos comercios
independientes entre sí, que abarcan diferentes sectores desde una
dirección única, garantizando la seguridad de los pagos y la atención al
cliente. Ejemplo: Makro.
Contrataciones Electrónicas: A través de las Contrataciones
Electrónicas, se agiliza el uso del comercio con la Administración Pública,
en comparación con los métodos tradicionales llevados por la
Administración Pública. En otras palabras, la Administración Pública,
publica en su página web, todas las condiciones necesarias a los fines de
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Principios rectores del comercio electrónico:
El Derecho del Comercio Electrónico, dispone de un conjunto de
principios propios que han sido formulados con el objeto de facilitar el
desarrollo legal y la armonización del comercio electrónico, dada su
trascendencia en el ámbito internacional. Se trata de una serie de reglas
básicas de aplicación general considerada como esenciales para el
correcto funcionamiento de esta nueva disciplina legal.
Dentro de estas reglas o principios de contenido universal,
encontramos:
 La equivalencia funcional.
 La neutralidad tecnológica.
 La inalteración del Derecho preexistente de obligaciones y
contratos.
 La buena fe.
 La libertad de pacto.
Principio de Equivalencia Funcional: Este principio, los efectos que
produce un documento contenido en un soporte en papel, con la firma
autógrafa de su emisor, los producirá su homólogo en soporte informático,
firmado electrónicamente. La equivalencia funcional, permite aplicar a los
mensajes de datos un principio de no discriminación respecto de las
declaraciones de voluntad, independientemente de la forma en que hayan
sido expresadas, de este modo, los efectos jurídicos deseados por el
emisor se producirán con independencia del soporte donde conste la
declaración.
La Ley Modelo de UNCITRAL sobre Comercio Electrónico (LMUCE):
Esta aborda cinco aspectos específicos de equivalencia funcional: el
documento, la firma electrónica, originales y copias, el problema de la
prueba, y la conservación de los mensajes de datos.
El principio de equivalencia funcional: Se encuentra recogido en forma
general en el texto de la LMUCE en el artículo 5 que reza:
“No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a la
información por la sola razón de que éste en forma de mensajes de
datos”. La noción “mensaje de datos”, la encontramos en el propio texto
normativo en el artículo 1a) que indica: “Por mensaje de datos se
entenderá la información generada, enviada, recibida, archivada o
comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran
ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), el correo
electrónico, el telegrama, el télex o el telefax ”.
La Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (LMDFE):
En Venezuela, el valor jurídico de los mensajes de datos es reconocido en
esta y la define como toda información inteligible en formato electrónico o
similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio
(Art. 2). Es de destacar que la ley venezolana, a diferencia de su norma
de origen, no hace referencia a un medio electrónico en especial en
atención al respecto, del principio de neutralidad tecnológica.
Principio de Neutralidad Tecnológica:
Este principio se basa en el respeto al uso de cualquier tecnología que se
utilice o pueda usarse en el futuro a efectos de transmitir un mensaje de
datos o insertar una firma electrónica, por lo tanto implica no favorecer
unas tecnologías sobre otras con la finalidad de evitar posibles
obsolescencias legales.
La preocupación del legislador venezolano por el respeto al principio de la
neutralidad tecnológica se puede observar no sólo en el texto de la Ley,
sino también en la redacción del título, al referirse al uso de la firma
electrónica en contraposición con algunos países que se limitan a regular
“la firma digital”, como sucede en Colombia, Argentina, Puerto Rico, Chile,
Panamá y Costa Rica.
Finalmente es de destacar que este principio no es propio del comercio
electrónico, en el campo de la tecnología, es imperante la redacción de
normas suficientemente amplias de modo que se puedan incluir
tecnologías actuales y futuras.
Principio de Inalteración del Derecho preexistente de obligaciones y
contratos:
Este principio, los elementos esenciales del negocio jurídico no deben
modificarse cuando el contrato se perfecciona por vía electrónica, ya que
se trata sólo de un nuevo medio de representación de la voluntad
negocial.
En Venezuela, el principio de inalteración del derecho preexistente lo
encontramos en el texto de la Exposición de Motivos de la LMDFE que
indica aunque de modo muy superficial- que la ley no pretende alterar el
funcionamiento de los negocios jurídicos sino otorgar validez a los
mensajes de datos.
Principio de Buena Fe:
Es una consecuencia del principio de no alteración del Derecho
preexistente de obligaciones y contratos, donde priva la buena fe en la
interpretación de los acuerdos contractuales.
La buena fe tiene singular importancia en el ámbito del comercio
electrónico debido al desconocimiento en el uso y funcionamiento de esta
nueva forma de comerciar. En opinión de la doctrina más autorizada en la
materia, este principio es fundamental y adquiere especial significado ante
el desconocimiento y la desconfianza generada en el medio por su
reciente aparición y complejidad técnica, por lo tanto la buena fe debe ser
respetada en grado superior mientras las circunstancias del parcial
desconocimiento y desconfianza persistan.
Principio de Libertad Contractual:
La voluntad de las partes, el principio de libertad contractual se encuentra
consagrado en el texto de la Exposición de Motivos de la LMDFE al
permitir a las partes convenir la forma de realizar sus transacciones y
decidir si acuerdan o no adoptar los procedimientos electrónicos para
celebrar sus contratos. La libertad contractual implica dos cosas, por una
parte, la elección del medio empleado en las negociaciones y por la otra,
la libertad para incluir las cláusulas o convenios que consideren
necesarios a efectos de regir sus relaciones.

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MODALIDADES DEL COMERCIO

  • 1. República Bolivariana De Venezuela Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior Universidad Fermín Toro Decanato De Ciencias Jurídicas Y Políticas Escuela De Derecho Alumna: Martínez Yohana Araure, 15 febrero 2016
  • 2. MODALIDADES DEL COMERCIO ELECTRÓNICO. Constructores Electrónicos (E-Builders): Son compañías que se dedican a desarrollar soluciones para Internet. Ofrecen generalmente los servicios de consultoría, diseño, integración, experiencia en usuarios. Gobierno Electrónico (E-Government): Es el uso de las tecnologías de la información y el conocimiento en los procesos internos de gobierno y en la entrega de los productos y servicios del gobierno tanto a los ciudadanos como a la industria. Constituye un instrumento esencial para prestar unos servicios públicos más eficaces y de mejor calidad, reducir los plazos de espera de los usuarios y mejorar la transparencia y la rendición de cuentas. Educación Electrónica Virtual (E-Learning): La Educación Electrónica, llamada también educación virtual, es la forma de impartir conocimientos de manera remota, es decir, desde el computador se puede acceder a los foros, charlas, chats y diversas modalidades de los cursos que se ofrezcan en Universidades e Institutos Educativos. Esta modalidad del comercio electrónico se puede realizar a través de la Comunicación Asincrónica y la Comunicación Sincrónica. Comunicación Asincrónica: Se trata principalmente de las herramientas propias del Internet, como foros, correos electrónicos, o cualquier otro medio de almacenamiento de información, en los que los estudiantes pueden inscribirse a destiempo. Comunicación Sincrónica: Plataforma que permite la comunicación de los participantes pero en tiempo real por medio de chats o video conferencia.
  • 3. Proveedores de Acceso a Internet: Son empresas que ofrecen el medio de conectar dispositivos, tales como computadoras personales, teléfonos celulares. Portales Horizontales: El Portal Horizontal es un sitio de Internet que abarca diferentes temas, tales como: deportes, noticias, finanzas, entre otras, y además ofrece a los usuarios servicios de buscador, chat, e-mail, páginas amarillas, información acerca de cines y restaurantes, subastas, viajes, servicios bancarios. Ejemplos: Yahoo, Google, Terra, Starmedia, Yupi, AOL Latín América. Portales Verticales: Son sitios especializados, hacen referencia a áreas específicas. Pueden formar parte de uno o varios Portales Horizontales Plataforma B2C (Business to Consumer): Son las operaciones que envuelven directamente a comerciantes con los consumidores. Ejemplos: mipunto.com, amazon.com. Plataforma C2B (Consumer to Business): Es la relación de los consumidores con las empresas. Los consumidores venden productos y servicios a las organizaciones. Ejemplo: agropool.com. Plataforma B2G (Business to Government): Relaciones entre comerciantes a gobierno. Plataforma G2C (Government to Consumer): Relaciones entre el gobierno a consumidores. Tiendas Virtuales: Son establecimientos que se basan en la tradicional venta por catálogo. Son las mismas tiendas con infraestructura física que ofrecen sus productos vía Internet, y posteriormente, una vez adquiridos, son enviados al cliente. Centros Comerciales Virtuales: Los centros comerciales virtuales son aquellos en los cuales los usuarios pueden acceder a distintos comercios
  • 4. independientes entre sí, que abarcan diferentes sectores desde una dirección única, garantizando la seguridad de los pagos y la atención al cliente. Ejemplo: Makro. Contrataciones Electrónicas: A través de las Contrataciones Electrónicas, se agiliza el uso del comercio con la Administración Pública, en comparación con los métodos tradicionales llevados por la Administración Pública. En otras palabras, la Administración Pública, publica en su página web, todas las condiciones necesarias a los fines de contratar a los particulares o empresas que cumplan con ellas. Principios rectores del comercio electrónico: El Derecho del Comercio Electrónico, dispone de un conjunto de principios propios que han sido formulados con el objeto de facilitar el desarrollo legal y la armonización del comercio electrónico, dada su trascendencia en el ámbito internacional. Se trata de una serie de reglas básicas de aplicación general considerada como esenciales para el correcto funcionamiento de esta nueva disciplina legal. Dentro de estas reglas o principios de contenido universal, encontramos:  La equivalencia funcional.  La neutralidad tecnológica.  La inalteración del Derecho preexistente de obligaciones y contratos.  La buena fe.  La libertad de pacto. Principio de Equivalencia Funcional: Este principio, los efectos que produce un documento contenido en un soporte en papel, con la firma autógrafa de su emisor, los producirá su homólogo en soporte informático, firmado electrónicamente. La equivalencia funcional, permite aplicar a los
  • 5. mensajes de datos un principio de no discriminación respecto de las declaraciones de voluntad, independientemente de la forma en que hayan sido expresadas, de este modo, los efectos jurídicos deseados por el emisor se producirán con independencia del soporte donde conste la declaración. La Ley Modelo de UNCITRAL sobre Comercio Electrónico (LMUCE): Esta aborda cinco aspectos específicos de equivalencia funcional: el documento, la firma electrónica, originales y copias, el problema de la prueba, y la conservación de los mensajes de datos. El principio de equivalencia funcional: Se encuentra recogido en forma general en el texto de la LMUCE en el artículo 5 que reza: “No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a la información por la sola razón de que éste en forma de mensajes de datos”. La noción “mensaje de datos”, la encontramos en el propio texto normativo en el artículo 1a) que indica: “Por mensaje de datos se entenderá la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax ”. La Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (LMDFE): En Venezuela, el valor jurídico de los mensajes de datos es reconocido en esta y la define como toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio (Art. 2). Es de destacar que la ley venezolana, a diferencia de su norma de origen, no hace referencia a un medio electrónico en especial en atención al respecto, del principio de neutralidad tecnológica. Principio de Neutralidad Tecnológica: Este principio se basa en el respeto al uso de cualquier tecnología que se utilice o pueda usarse en el futuro a efectos de transmitir un mensaje de
  • 6. datos o insertar una firma electrónica, por lo tanto implica no favorecer unas tecnologías sobre otras con la finalidad de evitar posibles obsolescencias legales. La preocupación del legislador venezolano por el respeto al principio de la neutralidad tecnológica se puede observar no sólo en el texto de la Ley, sino también en la redacción del título, al referirse al uso de la firma electrónica en contraposición con algunos países que se limitan a regular “la firma digital”, como sucede en Colombia, Argentina, Puerto Rico, Chile, Panamá y Costa Rica. Finalmente es de destacar que este principio no es propio del comercio electrónico, en el campo de la tecnología, es imperante la redacción de normas suficientemente amplias de modo que se puedan incluir tecnologías actuales y futuras. Principio de Inalteración del Derecho preexistente de obligaciones y contratos: Este principio, los elementos esenciales del negocio jurídico no deben modificarse cuando el contrato se perfecciona por vía electrónica, ya que se trata sólo de un nuevo medio de representación de la voluntad negocial. En Venezuela, el principio de inalteración del derecho preexistente lo encontramos en el texto de la Exposición de Motivos de la LMDFE que indica aunque de modo muy superficial- que la ley no pretende alterar el funcionamiento de los negocios jurídicos sino otorgar validez a los mensajes de datos. Principio de Buena Fe: Es una consecuencia del principio de no alteración del Derecho preexistente de obligaciones y contratos, donde priva la buena fe en la interpretación de los acuerdos contractuales.
  • 7. La buena fe tiene singular importancia en el ámbito del comercio electrónico debido al desconocimiento en el uso y funcionamiento de esta nueva forma de comerciar. En opinión de la doctrina más autorizada en la materia, este principio es fundamental y adquiere especial significado ante el desconocimiento y la desconfianza generada en el medio por su reciente aparición y complejidad técnica, por lo tanto la buena fe debe ser respetada en grado superior mientras las circunstancias del parcial desconocimiento y desconfianza persistan. Principio de Libertad Contractual: La voluntad de las partes, el principio de libertad contractual se encuentra consagrado en el texto de la Exposición de Motivos de la LMDFE al permitir a las partes convenir la forma de realizar sus transacciones y decidir si acuerdan o no adoptar los procedimientos electrónicos para celebrar sus contratos. La libertad contractual implica dos cosas, por una parte, la elección del medio empleado en las negociaciones y por la otra, la libertad para incluir las cláusulas o convenios que consideren necesarios a efectos de regir sus relaciones.