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Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educacion Superior
Universidad Fermin Toro
Facultad de ciencias juridicas y politicas
Araure portuguesa
Modalidades de Comercio Electrónico y los Principios
Rectores del Comercio Electrónico
ALUMNO:
Carlos Alberto Rodriguez
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Araure, Febrero de 2016
Modalidades del Comercio Electrónico
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informáticas. El comercio electrónico (en sentido amplio), son las
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Algunas aplicaciones comunes relacionadas con el comercio
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Son compañías que se dedican a desarrollar soluciones para Internet.
Ofrecen generalmente los servicios de consultoría, diseño, integración,
experiencia en usuarios, Además un mayor funcionamiento dada la
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Gobierno Electrónico:
Es el uso de las tecnologías de la información y el conocimiento en los
procesos internos de gobierno y en la entrega de los productos y servicios
del gobierno tanto a los ciudadanos como a la industria. Constituye un
instrumento esencial para prestar unos servicios públicos más eficaces y
de mejor calidad, reducir los plazos de espera de los usuarios y mejorar la
transparencia y la rendición de cuentas. Esto lo podemos ver en muchas
instituciones como él (INTTT) Transito que ha avanzado mucho en lo que
es manejar todo por páginas web o cierta categorías de información.
Educación Electrónica Virtual:
La Educación Electrónica, llamada también educación virtual, es la forma
de impartir conocimientos de manera remota, es decir, desde el
computador se puede acceder a los foros, charlas, chats y diversas
modalidades de los cursos que se ofrezcan en Universidades e Institutos
Educativos. En este sentido podríamos hablar de la Universidad Fermín
Toro como es la plataforma de Saia.
Los Cinco (5) Tipos de Comercio Electrónico:
1) Comercio electrónico B2B:
B2B es la abreviación de (negocio a negocio), y es aquel en donde la
transacción comercial únicamente se realiza entre empresas que operan
en Internet, lo que quiere decir que no intervienen consumidores. Existen
tres modalidades:
 El mercado controlado que únicamente acepta vendedores en
busca de compradores.
 El mercado en el que el comprador busca proveedores.
 El mercado en el que los intermediarios buscan que se genere un
acuerdo comercial entre los vendedores y los compradores.
Para poder participar en este tipo de comercio electrónico, debes tener
experiencia en el mercado. La relación entre las dos empresas tiene como
principal objetivo vender la pieza final al consumidor.
El comercio electrónico a este nivel reduce los errores que puedan
aparecer, y aumenta la eficiencia en la venta y relación comercial.
2) Comercio electrónico B2C:
Este es el tipo de comercio electrónico, también conocido como (negocio
a consumidor), es el más conocido y el que seguramente tú empleas. Es
aquel que se lleva a cabo entre el negocio o, en este caso tienda virtual, y
una persona interesada en comprar un producto o adquirir un servicio. Así
que si tú tienes tu tienda online y clientes fieles que adquieren tus
productos, perteneces a este tipo. Las ventajas más destacables son:
 El cliente puede acceder a la tienda virtual desde cualquier lugar a
través de un dispositivo electrónico, lo que le facilita una compra
cómoda y rápida.
 Se tienen actualizadas las ofertas y los precios de manera
constante para la comodidad del cliente.
 El soporte al cliente se puede proporcionar de manera directa
por diferentes medios, como chat en vivo, redes sociales, correo
electrónico o Skype.
Aquí es donde participan los intermediarios online y se incluye a todas las
plataformas de comercio electrónico. Esto se trata principalmente cuando
se integran compañías que facilitan las compras entre los clientes y las
tiendas virtuales, a cambio de un pago. Las empresas facilitan a los
usuarios que interactúan en áreas similares de interés, y que además
incluyen un sistema de pago.
3) Comercio electrónico B2E:
La relación comercial (negocio a empleado) se centra principalmente
entre una empresa y sus empleados. Es decir, son las ofertas que la
propia empresa puede ofrecer a sus empleados directamente desde su
tienda online o portal de Internet, con ofertas atractivas que servirán de
impulso para una mejora en el desempeño laboral. Este tipo de comercio
electrónico se ha convertido en un tema novedoso entre empresas para
generar competencia entre sus empleados.
Más allá de una opción, es un portal en donde los empleados pueden
utilizar algunos recursos de la empresa. El empleado tendrá la posibilidad
de hacer trámites internos en este micro sitio empresarial, que una vez
en la red, llegará a manos del encargado. Algunas de sus ventajas son:
 Reducción de costos y tiempos en actividades internas.
 Comercio electrónico interno, con oportunidades únicas para los
empleados.
 Motiva y fideliza al empleado con la empresa.
 Informa, en el momento y en línea para consultar en cualquier
momento.
4) Comercio electrónico C2C:
Cuando una persona ya no utiliza algún producto y busca ofrecerlo en
venta, puede utilizar el comercio electrónico como medio para realizar
esta transacción con otro consumidor. Este tipo se conoce como
(consumidor a consumidor).
Esto es una evolución de las tradicionales y ya conocidas ventas de
garaje que está tomando fuerza en Internet. El consumidor final le
adquiere al consumidor primario los productos que él ya no quiere o
necesita y a los que les podrá dar una nueva utilidad a precios muy
accesibles. Se sigue el mismo proceso de compra del comercio
electrónico tradicional. Algunas de las ventajas son:
 Reutilización de productos.
 Compras a menores precios y con ofertas únicas en el medio.
 Alcance más allá de un garaje o patio.
5) Comercio electrónico G2C:
Cuando un gobierno municipal, estatal o federal permite que los
ciudadanos realicen sus trámites en línea a través de un portal, se realiza
el conocido comercio (gobierno a consumidor), y se considera un tipo de
comercio ya que se paga un trámite y se puede acceder a la información
en línea en cualquier momento. Algunas de las ventajas son:
 Ahorro en tiempo.
 Trámites más rápidos y seguros.
 Respaldo electrónico.
 Costos más bajos.
Aunque estos tipos de comercio electrónico no son los únicos, son los
más utilizados de manera cotidiana.
El derecho del Comercio Electrónico, dispone de un conjunto de principios
propios que han sido formulados con el objeto de facilitar el desarrollo
legal y la armonización del comercio electrónico, dada su transcendencia
en el ámbito internacional.
Principios Rectores del Comercio Electrónico
1) Principio de Equivalencia Funcional:
Permite aplicar a los mensajes de datos un principio de no discriminación
respecto de las declaraciones de voluntad, independientemente de la
forma en que hayan sido expresadas.
Requisitos de los contratos informáticos:
Los mismos que el contrato tradicional, es decir:
 Objeto.
 Consentimiento.
 Causa licita.
En este caso se aplicara el consentimiento a través de la firma
electrónica.
2) Principio de Neutralidad Tecnológica:
Se basa en el respeto al uso de cualquier tecnología que se utilice o
pueda usarse en el futuro a efectos de transmitir un mensaje de datos o
insertar una firma electrónica, implica no favorecer unas tecnologías sobre
otras con la finalidad de evitar posibles obsolescencias legales.
3) Principio de Inalteración del Derecho preexistente de
obligaciones y contratos:
Los elementos esenciales del negocio jurídico no deben modificarse
cuando el contrato se perfecciona por vía electrónica, solo se trata de un
nuevo medio de representación de la voluntad negociar.
La base legal es la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Personales:
Lo encontramos en el texto de la Exposición de Motivos de la LMDFE que
indica, “aunque de modo muy superficial que la ley no pretende alterar el
funcionamiento de los negocios jurídicos sino otorgar validez a los
mensajes de datos”.
4) Principio de Buena Fe:
Tiene singular importancia en el ámbito del comercio electrónico debido al
desconocimiento en el uso y funcionamiento de esta nueva forma de
comerciar.
Es una consecuencia del principio de no alteración del Derecho
preexistente de obligaciones y contratos, donde priva la buena fe en la
interpretación de los acuerdos contractuales.
Este principio es fundamental y adquiere especial significado ante el
desconocimiento y la desconfianza generada en el medio por su reciente
aparición y complejidad técnica.
La buena fe debe ser respetada en grado superior mientras las
circunstancias del parcial desconocimiento y desconfianza persistan.
5) Principio de la Libertad Contractual:
Es el fundamento en la autonomía de la voluntad de las partes, esto
implica:
 La elección del medio empleado en las negociaciones.
 La libertad para incluir las cláusulas o convenios que consideren
necesarios a efectos de regir sus relaciones.
La base legal de este principio está consagrado en el texto de la
Exposición de Motivos de la LMDFE al permitir a las partes convenir la
forma de realizar sus transacciones y decidir si acuerdan o no adoptar los
procedimientos electrónicos para celebrar sus contratos.

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Modalidades de comercio electrónico y los principios rectores del comercio electrónico.

  • 1. Republica Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educacion Superior Universidad Fermin Toro Facultad de ciencias juridicas y politicas Araure portuguesa Modalidades de Comercio Electrónico y los Principios Rectores del Comercio Electrónico ALUMNO: Carlos Alberto Rodriguez CI: V-19.377.383 Araure, Febrero de 2016
  • 2. Modalidades del Comercio Electrónico Es un término utilizado para referirse a la actividad comercial en la red de Internet. Ofrece la posibilidad de realizar compras, ventas, servicios, actividades de marketing a través de la utilización de redes informáticas. El comercio electrónico (en sentido amplio), son las actividades empresariales para implementar transacciones comerciales por medios electrónicos de intercambio de datos. Los objetos del comercio electrónico está destinada a actividades de comercio electrónico que los sistemas, estos incluyen los distintos productos, servicios y la información. Algunas aplicaciones comunes relacionadas con el comercio electrónico son los siguientes:  Correo electrónico.  Enterprise Content Management.  Mensajería instantánea.  Grupos de noticias.  Las compras en línea y el orden de seguimiento.  La banca en línea.  Sitios de oficinas en línea.  Los sistemas de pago nacional e internacional.  Software de carrito de compras.  Tele conferencia.  Entradas electrónicas. Constructores Electrónicos: Son compañías que se dedican a desarrollar soluciones para Internet. Ofrecen generalmente los servicios de consultoría, diseño, integración, experiencia en usuarios, Además un mayor funcionamiento dada la demanda de usuarios y siempre contando con una mayor velocidad de navegación para los usuarios
  • 3. Gobierno Electrónico: Es el uso de las tecnologías de la información y el conocimiento en los procesos internos de gobierno y en la entrega de los productos y servicios del gobierno tanto a los ciudadanos como a la industria. Constituye un instrumento esencial para prestar unos servicios públicos más eficaces y de mejor calidad, reducir los plazos de espera de los usuarios y mejorar la transparencia y la rendición de cuentas. Esto lo podemos ver en muchas instituciones como él (INTTT) Transito que ha avanzado mucho en lo que es manejar todo por páginas web o cierta categorías de información. Educación Electrónica Virtual: La Educación Electrónica, llamada también educación virtual, es la forma de impartir conocimientos de manera remota, es decir, desde el computador se puede acceder a los foros, charlas, chats y diversas modalidades de los cursos que se ofrezcan en Universidades e Institutos Educativos. En este sentido podríamos hablar de la Universidad Fermín Toro como es la plataforma de Saia. Los Cinco (5) Tipos de Comercio Electrónico: 1) Comercio electrónico B2B: B2B es la abreviación de (negocio a negocio), y es aquel en donde la transacción comercial únicamente se realiza entre empresas que operan en Internet, lo que quiere decir que no intervienen consumidores. Existen tres modalidades:  El mercado controlado que únicamente acepta vendedores en busca de compradores.  El mercado en el que el comprador busca proveedores.  El mercado en el que los intermediarios buscan que se genere un acuerdo comercial entre los vendedores y los compradores.
  • 4. Para poder participar en este tipo de comercio electrónico, debes tener experiencia en el mercado. La relación entre las dos empresas tiene como principal objetivo vender la pieza final al consumidor. El comercio electrónico a este nivel reduce los errores que puedan aparecer, y aumenta la eficiencia en la venta y relación comercial. 2) Comercio electrónico B2C: Este es el tipo de comercio electrónico, también conocido como (negocio a consumidor), es el más conocido y el que seguramente tú empleas. Es aquel que se lleva a cabo entre el negocio o, en este caso tienda virtual, y una persona interesada en comprar un producto o adquirir un servicio. Así que si tú tienes tu tienda online y clientes fieles que adquieren tus productos, perteneces a este tipo. Las ventajas más destacables son:  El cliente puede acceder a la tienda virtual desde cualquier lugar a través de un dispositivo electrónico, lo que le facilita una compra cómoda y rápida.  Se tienen actualizadas las ofertas y los precios de manera constante para la comodidad del cliente.  El soporte al cliente se puede proporcionar de manera directa por diferentes medios, como chat en vivo, redes sociales, correo electrónico o Skype. Aquí es donde participan los intermediarios online y se incluye a todas las plataformas de comercio electrónico. Esto se trata principalmente cuando se integran compañías que facilitan las compras entre los clientes y las tiendas virtuales, a cambio de un pago. Las empresas facilitan a los usuarios que interactúan en áreas similares de interés, y que además incluyen un sistema de pago.
  • 5. 3) Comercio electrónico B2E: La relación comercial (negocio a empleado) se centra principalmente entre una empresa y sus empleados. Es decir, son las ofertas que la propia empresa puede ofrecer a sus empleados directamente desde su tienda online o portal de Internet, con ofertas atractivas que servirán de impulso para una mejora en el desempeño laboral. Este tipo de comercio electrónico se ha convertido en un tema novedoso entre empresas para generar competencia entre sus empleados. Más allá de una opción, es un portal en donde los empleados pueden utilizar algunos recursos de la empresa. El empleado tendrá la posibilidad de hacer trámites internos en este micro sitio empresarial, que una vez en la red, llegará a manos del encargado. Algunas de sus ventajas son:  Reducción de costos y tiempos en actividades internas.  Comercio electrónico interno, con oportunidades únicas para los empleados.  Motiva y fideliza al empleado con la empresa.  Informa, en el momento y en línea para consultar en cualquier momento. 4) Comercio electrónico C2C: Cuando una persona ya no utiliza algún producto y busca ofrecerlo en venta, puede utilizar el comercio electrónico como medio para realizar esta transacción con otro consumidor. Este tipo se conoce como (consumidor a consumidor). Esto es una evolución de las tradicionales y ya conocidas ventas de garaje que está tomando fuerza en Internet. El consumidor final le adquiere al consumidor primario los productos que él ya no quiere o necesita y a los que les podrá dar una nueva utilidad a precios muy
  • 6. accesibles. Se sigue el mismo proceso de compra del comercio electrónico tradicional. Algunas de las ventajas son:  Reutilización de productos.  Compras a menores precios y con ofertas únicas en el medio.  Alcance más allá de un garaje o patio. 5) Comercio electrónico G2C: Cuando un gobierno municipal, estatal o federal permite que los ciudadanos realicen sus trámites en línea a través de un portal, se realiza el conocido comercio (gobierno a consumidor), y se considera un tipo de comercio ya que se paga un trámite y se puede acceder a la información en línea en cualquier momento. Algunas de las ventajas son:  Ahorro en tiempo.  Trámites más rápidos y seguros.  Respaldo electrónico.  Costos más bajos. Aunque estos tipos de comercio electrónico no son los únicos, son los más utilizados de manera cotidiana. El derecho del Comercio Electrónico, dispone de un conjunto de principios propios que han sido formulados con el objeto de facilitar el desarrollo legal y la armonización del comercio electrónico, dada su transcendencia en el ámbito internacional. Principios Rectores del Comercio Electrónico 1) Principio de Equivalencia Funcional: Permite aplicar a los mensajes de datos un principio de no discriminación respecto de las declaraciones de voluntad, independientemente de la forma en que hayan sido expresadas.
  • 7. Requisitos de los contratos informáticos: Los mismos que el contrato tradicional, es decir:  Objeto.  Consentimiento.  Causa licita. En este caso se aplicara el consentimiento a través de la firma electrónica. 2) Principio de Neutralidad Tecnológica: Se basa en el respeto al uso de cualquier tecnología que se utilice o pueda usarse en el futuro a efectos de transmitir un mensaje de datos o insertar una firma electrónica, implica no favorecer unas tecnologías sobre otras con la finalidad de evitar posibles obsolescencias legales. 3) Principio de Inalteración del Derecho preexistente de obligaciones y contratos: Los elementos esenciales del negocio jurídico no deben modificarse cuando el contrato se perfecciona por vía electrónica, solo se trata de un nuevo medio de representación de la voluntad negociar. La base legal es la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Personales: Lo encontramos en el texto de la Exposición de Motivos de la LMDFE que indica, “aunque de modo muy superficial que la ley no pretende alterar el funcionamiento de los negocios jurídicos sino otorgar validez a los mensajes de datos”. 4) Principio de Buena Fe: Tiene singular importancia en el ámbito del comercio electrónico debido al desconocimiento en el uso y funcionamiento de esta nueva forma de comerciar.
  • 8. Es una consecuencia del principio de no alteración del Derecho preexistente de obligaciones y contratos, donde priva la buena fe en la interpretación de los acuerdos contractuales. Este principio es fundamental y adquiere especial significado ante el desconocimiento y la desconfianza generada en el medio por su reciente aparición y complejidad técnica. La buena fe debe ser respetada en grado superior mientras las circunstancias del parcial desconocimiento y desconfianza persistan. 5) Principio de la Libertad Contractual: Es el fundamento en la autonomía de la voluntad de las partes, esto implica:  La elección del medio empleado en las negociaciones.  La libertad para incluir las cláusulas o convenios que consideren necesarios a efectos de regir sus relaciones. La base legal de este principio está consagrado en el texto de la Exposición de Motivos de la LMDFE al permitir a las partes convenir la forma de realizar sus transacciones y decidir si acuerdan o no adoptar los procedimientos electrónicos para celebrar sus contratos.