Este documento describe las principales fuentes del derecho internacional, incluyendo tratados, costumbre internacional, principios generales de derecho y resoluciones de las Naciones Unidas. Explica los requisitos y características de cada fuente, así como sus interrelaciones y efectos en el desarrollo del derecho internacional. También analiza conceptos como la equidad y la codificación progresiva del derecho internacional.
4. MARCO PRECONCEPTUAL El término “Fuentes del Derecho” es una referencia nueva en la Historia del Derecho, acuñada por vez primera por el importante jurista Alemán Friedrich Karl von Savigny; esto sucede en una conferencia que éste da ante el Colegio de Abogados de Prusia en 1848, es allí donde surge el concepto. Anteriormente este tema era totalmente desconocido. –No existe una teoría puramente dogmática sobre Fuentes del Derecho-
5. MARCO PRECONCEPTUAL …..Surge de la postura que en contra de la codificación tenía Savigny, quien para ser consecuente con su idea de contrariar la codificación, mantenía que la Fuente del Derecho era el (Volksgeist – “El Espíritu del Pueblo”, una metáfora de la que se puede concluir que no hay una teoría de las fuentes del derecho, lo que existe son múltiples taxonomías o clasificaciones a gusto del autor, catedrático o especialidad de derecho, etc.
6. MARCO GENERAL Concepción Objetivista Concepción Positivista GEORGE SCELLE - BURGINI ANZILOTTI La única fuente es el acuerdo de voluntades entre partes Fundamentalmente hay dos clases de Fuentes FORMALES MATERIALES EXPRESA TACITA No son un modo de creación de Der. sino un medio de comprobación Los Tratad. Intern. La Costumbre T. C.
7. BASE JURIDICA Artículo 38 1. ¿Qué debe observar la CORTE en función de las controversias? a. Las reglas reconocidas por los Estados litigantes. b. La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada. c. Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones. d. Como medio auxiliar, las decisiones judiciales y doctrinas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59 (La decisión de la Corte no es obligatoria sino para las partes en litigio). 2. Si las partes así lo desean puede decidir: “ex aequo et bono”, (dar libertad al juez para aplicar la legislación que considere más justa) La mayoría de los autores coinciden con la teoría positivista de los tratados y de las costumbres como fuentes generadoras de derecho, en ese mismo sentido es que vemos que se pronuncia el artículo 38 delEstatuto de la Corte Internacional de Justicia, el cual da entender lo siguiente:
8. CONVENCIONES O TRATADOS INTERNACIONALES En Derecho Internacional el término TRATADO tiene dos acepciones diferentes: En sentido amplio: Es toda concordancia de voluntades entre dos o más sujetos de (D.I.) destinada a producir efectos jurídicos, (crearlos, modificarlos o suprimirlos), cualquiera que sea su denominación (carta, protocolo, concordato, convención, acuerdo, acta, modus vivendi…) En sentido restringido: Es todo acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regido por el (D.I.) ya conste en un instrumento, en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su determinación particular” La Convención de Viena (1969) exige para definir un Tratado Internacional que el acuerdo sea regido por el D.I.
9. CONVENCIONES O TRATADOS INTERNACIONALES CRITICAS Diferencia Entre Concordato y Tratado: GERMAN ZEA HERNANDEZ y GAVIRIA LIEVANO, presentan críticas estableciendo diferencias entre concordato y tratado público, señalan que no se pueden acuñar estos términos en la misma definición, pero esta es una discusión doctrinaria que al día de hoy se encuentra ya zanjada Hoy día la convención de Viena define a los tratados como acuerdos entre estados y regidos por el Derecho Internacional
10. PRINCIPIOS DE TODO TRATADO INTERNACIONAL PACTA SUNT SERVANDA Los tratados obligan a las partes y deben ser ejecutados de buena fe. Excepciones a este principio La imposibilidad física: Tiene efecto cuando las condiciones físicas en la aplicación del tratado hacen imposible su cumplimiento. La imposibilidad moral o “carga excesiva”: Tiene efecto cuando su ejecución puede poner en peligro la existencia misma del Estado. Es físicamente posible pero no desde el punto de vista moral. La Cláusula “Rebus Sic Stantibus”: un tratado puede quedar sin efectos cuando determinadas circunstancias históricas o políticas aceptan su denuncia. “ESTANDO ASÍ LAS COSAS”
11. PRINCIPIOS DE TODO TRATADO INTERNACIONAL RES INTER ALIOS ACTA Los Tratados o Convenios Internacionales Ligan Exclusivamente a los Estados Contratantes.
12. CLASIFICACIÓN DE LOS TRATADOS TRATADOS BILATERALES Y MULTILATERALES SEGÚN EL NUMERO DE ESTADOS CONTRATANTES MULTILATERALES (MAS DE 2 ESTADOS) BILATERALES (DOS ESTADOS)
13. TRATADO LEY CONSTITUCIÓN TRATADO MARCO TRATADO LEY CONSTITUCION Establece las normas que le son aplicables a la misma organización que se crea, son definitivas e inderogables. Escaso poder normativo TRATADO- MARCO Se limita a enumerar principios y dar una orientación general sobre las políticas que han de seguirse en la esfera que regula. Amplio poder normativo
14. OTRAS CLASIFICACIONES LA COSTUMBRE Expresa la manera de ser, pensar, obrar o vivir uniforme o constante de un conglomerado Humano.
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16. Hechos repetitivos.
17. General (comunidad de sus practicas)
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20. POSICIÓN TRADICIONAL: existen rasgos distintos y aun contrapuestos en los tratados y la costumbre pues los primeros son derecho escrito o lexscripta y la segunda es lex non scripta o derecho no escrito. 2. SENTENCIA DE 1969 SOBRE EL MAR DEL NORTE
21. OPERABILIDAD DE LAS NORMAS JURÍDICAS FORMULADAS EN TRATADOS DECLARACIÓN DE LA EXISTENCIA DE UNA NORMA CONSUETUDINARIA FORMADA CON ANTERIORIDAD 2. HACER CRISTALIZAR UNA NORMA QUE SE HALLE EN VIA DE FORMACIÓN (IN STATU NASCENDI) 3. LOGRAR QUE LA DISPOSICIÓN DE LEGE FERENDA PUEDA ORIGINAR UNA PRÁCTICA ESTATAL POSTERIOR.
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27. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Los principios generales son enunciados normativos generales y abstractos y se refieren a situaciones jurídicas preexistentes, reunidos por la práctica internacional. Se usan como recurso complementario. Se utilizan cuando hay ausencia de norma.
28. JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA Las controversias sometidas a su consideración deberán aplicar las decisiones judiciales y las doctrinas como medio auxiliar para determinación de las reglas del Derecho. En caso que una regla poco clara se recurrirá a la jurisprudencia o doctrina pero de manera complementaria.
29. LA EQUIDAD Es el instrumento impulsador de los principios de justicia dirigidos a la solución de problemas llenando los vacios legales y amoldando el derecho a las circunstancias concretas de cada caso. Infra legem:la primera función asignada a la equidad es la de corregir el derecho en aquellos casos en que su aplicación resulte demasiado rigurosa.
30. … Praeter legem: ejerce una función supletoria, constituye un medio para llenar los vacios legales y es una fuente subsidiaria del derecho internacional. Contra legem: función derogatoria, es utilizada para resolver determinada situación mediante la equidad se de una solución contra legem, el juez internacional con consentimiento de las partes dicta excepcionalmente una resolución. Pero es decir que por medio de esta se de un fallo que se halle en contradicción con el derecho existente.
31. CODIFICACION Y DESARROLLO PROGRESIVODEL DERECHO INTERNACIONAL El proceso de codificación y desarrollo del derecho internacional tiene su origen en los proyectos elaborados por la Comisión de Derecho Internacional (CDI) y por La Asamblea General de las Naciones Unidas.