1. CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios que celebran de
una parte JAVI S.A., con R.U.C. N° 20131354950, con domicilio en Calle José Bernardo
Alcedo N° 233, Miraflores, Lima, representada por su representante legal Vidal Janampa
Quispe, identificado con D.N.I. N° 06612523 en adelante EL CONSORCIO; y de la otra
parte parte Luis Rodolfo Lovaton Sarco, con D.N.I. Nº 09856470, con domicilio fiscal en
Julio Calero Nro. 675, en adelante EL LOCADOR, de conformidad con los términos
siguientes:
PRIMERO: LA EMPRESA está ejecutando la Obra “SERVICIO DE REHABILITACION Y
MANTENIMIENTO DELSECTORVI/COP20DELAS CANCHAS DE TENIS,MODULO DE
CAFETIN Y CAMPO DEPORTIVO DEL CUARTEL GENERAL DEL EJERCITO DEL
PERU”, para lo cual requiere contar con servicio de un Residente de obra para la obra
antes mencionada.
SEGUNDO: EL LOCADOR: es una persona natural, se dedica habitualmente al ejercicio
de su profesión en forma individual e independiente, con conocimiento y experiencia como
Residente en obra.
TERCERO: Por este instrumento LA EMPRESA al amparo de lo establecido en los art.
1764º y siguientes del Decreto Legislativo No. 295, Código Civil, contrata los servicios de
EL LOCADOR, a fin de que en forma personal, le preste servicios como Residente para la
obra mencionada en la CLÁUSULA PRIMERA; por lo que corresponde a un contrato de
naturaleza civil.
CUARTO: Los servicios que realiza EL LOCADOR, serán las inherentes al cargo para el
cual se le contrata y de su exclusiva responsabilidad para el pago de su RETRIBUCIÓN.
Sin perjuicio de ello, EL LOCADOR está obligado a informar a EL CONSORCIO sobre el
desarrollo de los servicios contratados, cuando menos una vez por mes.
QUINTO: Las partes dejan expresa constancia que no existe relación de subordinación ni
dependencia entre ellas y los servicios objeto del presente contrato serán RETRIBUIDAS
con el RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICOS especificando su concepto real
(Locación de servicios).
SEXTO: En virtud a lo expuesto en la cláusula anterior, a EL LOCADOR no rigen los
beneficios sociales y/o laborales contemplados para los trabajadores del Régimen Laboral
de la Actividad Privada, toda vez que el vínculo contractual entre EL CONSORCIO y EL
LOCADOR es de naturaleza civil conforme expresamos en la CLAÙSULA TERCERO del
presente.
SÉTIMO: Como RETRIBUCIÓN por los servicios que EL LOCADOR realice a favor de EL
CONSORCIO, se fija de común acuerdo el monto de S/. 9,000.00 (Nueve mil con 00/100
Nuevos Soles) mensuales, las que serán abonados quincenalmente en dos armadas de S/.
4,500.00 (cuatro mil quinientos con 00/100 Nuevos Soles) cada una.
2. Se estableció el siguiente horario de rutina: Lunes – Miércoles - Viernes de 7:30 am a
5:00pm
OCTAVO: La RETRIBUCIÓN por los servicios de EL LOCADOR, será abonada por EL
CONSORCIO previa presentación de sus RECIBOS POR HONORARIOS
ELECTRÓNICOS y estará sujeta a los tributos que correspondan de conformidad con las
disposiciones legales pertinentes.
NOVENO:El presente contrato tendrá una duración de Tres (03) meses,comprendido entre
el 07 de Octubre del 2015 al 30 de Diciembre del 2015, renovable de forma automática si
se requiere sus servicios; sin embargo, antes del vencimiento de dicho plazo, cualquiera de
las partes podrá darle término mediante carta simple, que deberá ser remitido con quince
(15) días de anticipación a la fecha en que se pretende dejar sin efecto el contrato.
DÉCIMO: EL LOCADOR señala como su domicilio, el indicado en la introducción del
presente, donde válidamente se le efectuarán todas las citaciones, comunicaciones y
notificaciones a que hubiera lugar, reconociendo EL LOCADOR como válidas, las citadas
comunicaciones que le lleguen a su domicilio aludido, salvo que con anterioridad hubiera
comunicado a EL LOCADOR, la variación domiciliaria dentro de la ciudad de Lima.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERO: En el supuesto que las partes incurriesen en conflicto en
el objeto materia del presente contrato, ambos se someterána una conciliación extrajudicial
y de no haber solución extrajudicial, se someterán a los jueces civiles, comerciales y
penales de la jurisdicción de EL CONSORCIO en la ciudad de Lima.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDO: En todo lo no previsto por las partes intervinientes en el
presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y
demás del Sistema Jurídico Nacional que resulten aplicables.
Estando las partes conformes del contenido de todas y cada una de las cláusulas del
presente contrato, se suscribe el presente contrato por duplicado en Lima, a los cuatro (04)
días del mes de Octubre del 2015.
EL LOCADOR LA EMPRESA
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LOVATON SARCO LUIS RODOLFO JAVI S.A.