Este documento contiene tres modelos de solicitud de tutela para proteger diferentes derechos fundamentales. El primer modelo protege el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida. El segundo modelo protege el derecho fundamental de petición. Y el tercer modelo protege los derechos a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad. Cada modelo describe los hechos del caso, los derechos vulnerados, los fundamentos jurídicos, y las pretensiones del solicitante.
1. José Luis Romero Urbano demanda la impugnación de paternidad de la menor Luz Victoria Mendoza Sumaran, actualmente registrada como hija de Edgar Jesús Mendoza Mara vi y Luz Victoria Mendoza Sumaran.
2. José Luis alega haber mantenido una relación con la madre de la menor y ser el verdadero padre biológico. Solicita que se realice una prueba de ADN para determinar la paternidad.
3. El demandante sostiene que cuando se retiró de la ciudad donde vivía con la madre de
La demandante presenta una demanda de tenencia y custodia de su hija menor de edad, Silvia Rosa Llanque Mamani, ante el juez. Alega que el padre de la niña, el demandado, la abandonó junto a su otro hijo cuando ella tenía solo 3 años. Luego el demandado engañó a la madre y se llevó a la niña con él, pero no la devolvió. La madre buscó a la niña sin éxito. Finalmente descubrió que el padre había inscrito a la niña en Ica. Por lo tanto, la
El documento resume los diferentes tipos de procesos de familia y cómo deben tramitarse. Se detalla que los asuntos relacionados con alimentos y patria potestad deben tramitarse en juicio oral, mientras que otros como régimen económico del matrimonio, nulidad del matrimonio, y paternidad/filiación deben seguir un juicio ordinario escrito. También se mencionan los procedimientos especiales para ciertos asuntos y las facultades discrecionales del juez en estos procesos.
Este documento presenta un modelo de demanda civil de indemnización por daños y perjuicios. Explica los elementos necesarios de la demanda, incluyendo la identificación de las partes, el petitorio, los fundamentos de hecho y derecho, los daños reclamados, y los medios de prueba. El objetivo es que sirva de guía para la elaboración de demandas de indemnización por daños de acuerdo a la legislación civil peruana.
CÓMO SOLICITAR AL JUEZ QUE EMITA UNA RESOLUCIÓN: Se sugiere que antes de presentar este escrito se realice el trabajo de campo y se hable directamente con el personal encargado de emitir la resolución, de no obtener resultados se aconseja presentar este escrito que servirá de prueba de la demora injustificada del proceso (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento presenta un modelo de demanda de alimentos para mayores de edad. Explica que este tipo de demanda se tramita por la vía sumarísima conforme al Código Procesal Civil. Luego, detalla la estructura de la demanda, incluyendo la identificación de las partes, el petitorio principal y accesorio, los fundamentos de hecho y derecho, los medios probatorios y anexos requeridos. El objetivo de esta demanda es solicitar al juez que ordene al demandado el pago de una pensión de alimentos para
Este documento presenta una demanda de amparo contra resoluciones judiciales. Se alega que en un proceso seguido ante un juzgado especializado en lo civil no se han notificado al demandante ninguna de las resoluciones, vulnerando sus derechos al debido proceso y defensa. Se solicita que se declare la demanda fundada y se reponga el estado de cosas anterior a la violación de derechos.
El abogado Oscar Massey Samaniego presenta una solicitud de sucesión intestada ante un notario de Lima para que se declaren herederos universales a la viuda y cinco hijos de don xxxxxxxxx, quien falleció sin testamento. Solicita que se publique un extracto en un diario oficial y otro de mayor circulación, y acompaña documentos que acreditan los hechos y fundamentan legalmente la petición.
1. José Luis Romero Urbano demanda la impugnación de paternidad de la menor Luz Victoria Mendoza Sumaran, actualmente registrada como hija de Edgar Jesús Mendoza Mara vi y Luz Victoria Mendoza Sumaran.
2. José Luis alega haber mantenido una relación con la madre de la menor y ser el verdadero padre biológico. Solicita que se realice una prueba de ADN para determinar la paternidad.
3. El demandante sostiene que cuando se retiró de la ciudad donde vivía con la madre de
La demandante presenta una demanda de tenencia y custodia de su hija menor de edad, Silvia Rosa Llanque Mamani, ante el juez. Alega que el padre de la niña, el demandado, la abandonó junto a su otro hijo cuando ella tenía solo 3 años. Luego el demandado engañó a la madre y se llevó a la niña con él, pero no la devolvió. La madre buscó a la niña sin éxito. Finalmente descubrió que el padre había inscrito a la niña en Ica. Por lo tanto, la
El documento resume los diferentes tipos de procesos de familia y cómo deben tramitarse. Se detalla que los asuntos relacionados con alimentos y patria potestad deben tramitarse en juicio oral, mientras que otros como régimen económico del matrimonio, nulidad del matrimonio, y paternidad/filiación deben seguir un juicio ordinario escrito. También se mencionan los procedimientos especiales para ciertos asuntos y las facultades discrecionales del juez en estos procesos.
Este documento presenta un modelo de demanda civil de indemnización por daños y perjuicios. Explica los elementos necesarios de la demanda, incluyendo la identificación de las partes, el petitorio, los fundamentos de hecho y derecho, los daños reclamados, y los medios de prueba. El objetivo es que sirva de guía para la elaboración de demandas de indemnización por daños de acuerdo a la legislación civil peruana.
CÓMO SOLICITAR AL JUEZ QUE EMITA UNA RESOLUCIÓN: Se sugiere que antes de presentar este escrito se realice el trabajo de campo y se hable directamente con el personal encargado de emitir la resolución, de no obtener resultados se aconseja presentar este escrito que servirá de prueba de la demora injustificada del proceso (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento presenta un modelo de demanda de alimentos para mayores de edad. Explica que este tipo de demanda se tramita por la vía sumarísima conforme al Código Procesal Civil. Luego, detalla la estructura de la demanda, incluyendo la identificación de las partes, el petitorio principal y accesorio, los fundamentos de hecho y derecho, los medios probatorios y anexos requeridos. El objetivo de esta demanda es solicitar al juez que ordene al demandado el pago de una pensión de alimentos para
Este documento presenta una demanda de amparo contra resoluciones judiciales. Se alega que en un proceso seguido ante un juzgado especializado en lo civil no se han notificado al demandante ninguna de las resoluciones, vulnerando sus derechos al debido proceso y defensa. Se solicita que se declare la demanda fundada y se reponga el estado de cosas anterior a la violación de derechos.
El abogado Oscar Massey Samaniego presenta una solicitud de sucesión intestada ante un notario de Lima para que se declaren herederos universales a la viuda y cinco hijos de don xxxxxxxxx, quien falleció sin testamento. Solicita que se publique un extracto en un diario oficial y otro de mayor circulación, y acompaña documentos que acreditan los hechos y fundamentan legalmente la petición.
1) Los procesos no contenciosos se caracterizan por ser trámites breves que no contienen conflicto o litigio entre partes. 2) En los procesos laborales no contenciosos, como la consignación, el deudor no necesita ofrecer pago ni obtener autorización judicial para realizar la consignación. 3) El acreedor puede contradecir la consignación en 5 días para oponerse a su efecto de cancelar la deuda.
Modelo denuncia administrativa ante indecopiDiana JoaQuin
Este documento contiene una denuncia administrativa presentada ante INDECOPI contra una empresa por incumplimiento de contrato en la venta y confección de muebles. La denuncia detalla los hechos, incluyendo la entrega de un adelanto por parte del denunciante, los retrasos en la entrega de los muebles y la no conformidad de estos con lo acordado. Se adjuntan como pruebas la boleta de venta y el DNI del denunciante.
El documento es un poder especial que otorga el señor xxxxxxxxxxx a favor del señor xxxxxxxx para que este último pueda solicitar en nombre del primero la rectificación notarial de su partida de nacimiento, la cual adolece de errores en los nombres del padre y la madre. Asimismo, el otorgante designa expresamente a los señores Josué Henry Rojas Mateo y/o xxxxxxxx para que sean los presentantes del testimonio del poder ante el Registro de Mandatos y Poderes de Lima.
La demandante presenta una demanda de alimentos contra el demandado a favor de su hijo menor de edad. Solicita una pensión alimenticia del 60% de los ingresos del demandado, quien es docente, alegando que el niño tiene necesidades médicas que requieren gastos considerables. Adjunta documentos que acreditan la filiación del menor, sus necesidades de salud y los ingresos del demandado. Pide que se admita la demanda y declare fundada la solicitud de pensión alimenticia.
LOS ÓRGANOS DE INSTRUCCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO. Se hace un análisis de los actos que puede realizar un órgano de instrucción en un PAD (autor José María Pacori Cari).
Contestacion de la demanda practica de familia Andrea Rojas
El abogado Daniel Martínez contesta la demanda presentada por Luz Marina Catumba Martínez en contra de Hernando Morales Sanclemente. Martínez se opone a las pretensiones de la demanda y alega que no existe una unión marital de hecho entre las partes, ya que Morales mantiene una relación con otra mujer desde 2012. Martínez también presenta pruebas y cita testigos para sustentar su posición.
Wilson Diaz Gomez designa un domicilio procesal y otorga poderes de representación a su abogado defensor, Michael Eleuterio Vásquez Escalante, en el proceso judicial sobre alimentos contra Joysy del Pilar Servan Trigoso. Adjunta copias legalizadas de vouchers que demuestran haber depositado un total de S/. 1,480 en la cuenta bancaria de la alimentista, cumpliendo con las resoluciones notificadas. Solicita que se tengan en cuenta los depósitos efectuados conforme a ley.
Ernesto López García presenta una propuesta de convenio de divorcio ante el tribunal. De acuerdo con el convenio, la hija de 8 años Valeria quedará bajo la custodia de su madre María Hernández Sanches. Ernesto tendrá visitas los sábados y periodos vacacionales compartidos. María continuará viviendo en la casa conyugal junto con Valeria. Ernesto pagará $25,000 mensuales para el sustento de Valeria y María. Los bienes de la sociedad conyugal, incluyendo la casa y sus enseres, quedarán a favor
María Elena Aguirre Pérez solicita al juez cambiar el nombre de su hijo menor de Reynoals Darwins Ramírez Aguirre a Reynools Darwins Ramírez Aguirre. Afirma que cuando se inscribió el nombre del niño, el registrador cometió un error al escribir su primer nombre. Solicita el cambio debido a que todos en la familia y escuela lo llaman Reynools y sus documentos escolares también usan ese nombre. Adjunta documentos como prueba y solicita que el caso sea tratado como un proceso no contencios
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 4edgardoquispe
El documento habla sobre el reconocimiento de obligaciones, la cesión de derechos y el efecto de las obligaciones. Define el reconocimiento de obligaciones como una declaración para someterse a una obligación. Explica que la cesión de derechos es la transferencia de un crédito, acción o derecho a otra persona. Finalmente, describe que las obligaciones se transmiten a los herederos y las acciones que corresponden al acreedor.
José Luis Galarza Lazo solicita el divorcio absoluto de su cónyuge Felicidad Rojas Requiz. Se casaron en 1997 y tienen cuatro hijas juntos. Han vivido separados por más de dos años de forma consensuada. Solicita la tenencia y tutela de una de sus hijas, además de medidas provisionales como la separación de cuerpos, un régimen de visitas y asistencia familiar. También ofrece como prueba documentos de matrimonio, nacimiento de hijas y un acuerdo transaccional sobre bienes.
La demandante Mili Vaneza Loja Mazuelos interpone una demanda de alimentos en contra de Ronal Herrera Ruiz por la suma de S/.500 mensuales a favor de su hija Alexandra Harumi Herrera Loja de 10 años. La demandante alega que el demandado no ha cumplido adecuadamente con su obligación alimenticia a pesar de contar con los recursos económicos para hacerlo. Adjunta documentos que acreditan la filiación de la menor y sus necesidades. Solicita que se declare fundada la demanda y se ordene al demandado el pago
El señor xxxxxxxxxxx solicita al conciliador que formalice un acuerdo para que él pague una pensión de alimentos equivalente al 30% de sus ingresos mensuales a su madre, doña xxxxxxxxxxx, debido a que ella no tiene ingresos para cubrir sus necesidades. El acuerdo establece que la pensión será descontada directamente del sueldo de xxxxxxxxxxx y pagada a la cuenta bancaria de su hija. El señor xxxxxxxxxxx fundamenta su pedido en las leyes de conciliación extrajudicial y en el código civil que obligan a los
Demanda de Indemnización De DañOs Y Perjuicios Por Responsabilidad Extracontr...Yulemix Pacheco Zapata
1) El demandante Cristiano Moisés Salas Palomino interpuso una demanda de indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractual contra Marcela Antonia Sánchez Guerra, Carlo Fabio Pinto Zapata y Cristian Tejeda Copa.
2) El demandante alega haber sufrido un accidente de tránsito el 24 de noviembre de 2009 donde fue atropellado por el vehículo propiedad de los primeros dos demandados y conducido por el tercero, sufriendo lesiones que le impiden mover
El documento es un poder notarial otorgado por un ciudadano peruano residente en Canadá a favor de otra persona en Perú para que lo represente en un proceso de divorcio. El poderdante autoriza al apoderado a iniciar y continuar el proceso de separación conyugal y divorcio absoluto ante las autoridades judiciales o municipales del Perú, ya sea por mutuo acuerdo o por causal. No tuvieron hijos ni bienes en común producto del matrimonio. El apoderado podrá suscribir documentos y representar al poderdante con amplias facultades durante
Este documento es una transacción extrajudicial entre Yeno Eberth LEON RIOS, conductor de un vehículo involucrado en un accidente de tránsito, y José TUIRO DURAN, quien resultó lesionado en el accidente. La transacción establece que LEON RIOS pagará 200 soles a TUIRO DURAN, 100 soles al firmar y los 100 restantes para cubrir futuros gastos médicos. Ambas partes renuncian a acciones legales futuras relacionadas con el accidente.
El documento es una solicitud de derecho de petición dirigida a Mutualser en la que se pide autorización para realizar una consulta con un especialista en reumatología en una clínica específica. Se citan varios artículos de ley que establecen el derecho a la libre escogencia de prestadores de salud y a recibir una respuesta oportuna a las peticiones. Se adjuntan documentos que sirven como soporte probatorio.
1) Los procesos no contenciosos se caracterizan por ser trámites breves que no contienen conflicto o litigio entre partes. 2) En los procesos laborales no contenciosos, como la consignación, el deudor no necesita ofrecer pago ni obtener autorización judicial para realizar la consignación. 3) El acreedor puede contradecir la consignación en 5 días para oponerse a su efecto de cancelar la deuda.
Modelo denuncia administrativa ante indecopiDiana JoaQuin
Este documento contiene una denuncia administrativa presentada ante INDECOPI contra una empresa por incumplimiento de contrato en la venta y confección de muebles. La denuncia detalla los hechos, incluyendo la entrega de un adelanto por parte del denunciante, los retrasos en la entrega de los muebles y la no conformidad de estos con lo acordado. Se adjuntan como pruebas la boleta de venta y el DNI del denunciante.
El documento es un poder especial que otorga el señor xxxxxxxxxxx a favor del señor xxxxxxxx para que este último pueda solicitar en nombre del primero la rectificación notarial de su partida de nacimiento, la cual adolece de errores en los nombres del padre y la madre. Asimismo, el otorgante designa expresamente a los señores Josué Henry Rojas Mateo y/o xxxxxxxx para que sean los presentantes del testimonio del poder ante el Registro de Mandatos y Poderes de Lima.
La demandante presenta una demanda de alimentos contra el demandado a favor de su hijo menor de edad. Solicita una pensión alimenticia del 60% de los ingresos del demandado, quien es docente, alegando que el niño tiene necesidades médicas que requieren gastos considerables. Adjunta documentos que acreditan la filiación del menor, sus necesidades de salud y los ingresos del demandado. Pide que se admita la demanda y declare fundada la solicitud de pensión alimenticia.
LOS ÓRGANOS DE INSTRUCCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO. Se hace un análisis de los actos que puede realizar un órgano de instrucción en un PAD (autor José María Pacori Cari).
Contestacion de la demanda practica de familia Andrea Rojas
El abogado Daniel Martínez contesta la demanda presentada por Luz Marina Catumba Martínez en contra de Hernando Morales Sanclemente. Martínez se opone a las pretensiones de la demanda y alega que no existe una unión marital de hecho entre las partes, ya que Morales mantiene una relación con otra mujer desde 2012. Martínez también presenta pruebas y cita testigos para sustentar su posición.
Wilson Diaz Gomez designa un domicilio procesal y otorga poderes de representación a su abogado defensor, Michael Eleuterio Vásquez Escalante, en el proceso judicial sobre alimentos contra Joysy del Pilar Servan Trigoso. Adjunta copias legalizadas de vouchers que demuestran haber depositado un total de S/. 1,480 en la cuenta bancaria de la alimentista, cumpliendo con las resoluciones notificadas. Solicita que se tengan en cuenta los depósitos efectuados conforme a ley.
Ernesto López García presenta una propuesta de convenio de divorcio ante el tribunal. De acuerdo con el convenio, la hija de 8 años Valeria quedará bajo la custodia de su madre María Hernández Sanches. Ernesto tendrá visitas los sábados y periodos vacacionales compartidos. María continuará viviendo en la casa conyugal junto con Valeria. Ernesto pagará $25,000 mensuales para el sustento de Valeria y María. Los bienes de la sociedad conyugal, incluyendo la casa y sus enseres, quedarán a favor
María Elena Aguirre Pérez solicita al juez cambiar el nombre de su hijo menor de Reynoals Darwins Ramírez Aguirre a Reynools Darwins Ramírez Aguirre. Afirma que cuando se inscribió el nombre del niño, el registrador cometió un error al escribir su primer nombre. Solicita el cambio debido a que todos en la familia y escuela lo llaman Reynools y sus documentos escolares también usan ese nombre. Adjunta documentos como prueba y solicita que el caso sea tratado como un proceso no contencios
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 4edgardoquispe
El documento habla sobre el reconocimiento de obligaciones, la cesión de derechos y el efecto de las obligaciones. Define el reconocimiento de obligaciones como una declaración para someterse a una obligación. Explica que la cesión de derechos es la transferencia de un crédito, acción o derecho a otra persona. Finalmente, describe que las obligaciones se transmiten a los herederos y las acciones que corresponden al acreedor.
José Luis Galarza Lazo solicita el divorcio absoluto de su cónyuge Felicidad Rojas Requiz. Se casaron en 1997 y tienen cuatro hijas juntos. Han vivido separados por más de dos años de forma consensuada. Solicita la tenencia y tutela de una de sus hijas, además de medidas provisionales como la separación de cuerpos, un régimen de visitas y asistencia familiar. También ofrece como prueba documentos de matrimonio, nacimiento de hijas y un acuerdo transaccional sobre bienes.
La demandante Mili Vaneza Loja Mazuelos interpone una demanda de alimentos en contra de Ronal Herrera Ruiz por la suma de S/.500 mensuales a favor de su hija Alexandra Harumi Herrera Loja de 10 años. La demandante alega que el demandado no ha cumplido adecuadamente con su obligación alimenticia a pesar de contar con los recursos económicos para hacerlo. Adjunta documentos que acreditan la filiación de la menor y sus necesidades. Solicita que se declare fundada la demanda y se ordene al demandado el pago
El señor xxxxxxxxxxx solicita al conciliador que formalice un acuerdo para que él pague una pensión de alimentos equivalente al 30% de sus ingresos mensuales a su madre, doña xxxxxxxxxxx, debido a que ella no tiene ingresos para cubrir sus necesidades. El acuerdo establece que la pensión será descontada directamente del sueldo de xxxxxxxxxxx y pagada a la cuenta bancaria de su hija. El señor xxxxxxxxxxx fundamenta su pedido en las leyes de conciliación extrajudicial y en el código civil que obligan a los
Demanda de Indemnización De DañOs Y Perjuicios Por Responsabilidad Extracontr...Yulemix Pacheco Zapata
1) El demandante Cristiano Moisés Salas Palomino interpuso una demanda de indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractual contra Marcela Antonia Sánchez Guerra, Carlo Fabio Pinto Zapata y Cristian Tejeda Copa.
2) El demandante alega haber sufrido un accidente de tránsito el 24 de noviembre de 2009 donde fue atropellado por el vehículo propiedad de los primeros dos demandados y conducido por el tercero, sufriendo lesiones que le impiden mover
El documento es un poder notarial otorgado por un ciudadano peruano residente en Canadá a favor de otra persona en Perú para que lo represente en un proceso de divorcio. El poderdante autoriza al apoderado a iniciar y continuar el proceso de separación conyugal y divorcio absoluto ante las autoridades judiciales o municipales del Perú, ya sea por mutuo acuerdo o por causal. No tuvieron hijos ni bienes en común producto del matrimonio. El apoderado podrá suscribir documentos y representar al poderdante con amplias facultades durante
Este documento es una transacción extrajudicial entre Yeno Eberth LEON RIOS, conductor de un vehículo involucrado en un accidente de tránsito, y José TUIRO DURAN, quien resultó lesionado en el accidente. La transacción establece que LEON RIOS pagará 200 soles a TUIRO DURAN, 100 soles al firmar y los 100 restantes para cubrir futuros gastos médicos. Ambas partes renuncian a acciones legales futuras relacionadas con el accidente.
El documento es una solicitud de derecho de petición dirigida a Mutualser en la que se pide autorización para realizar una consulta con un especialista en reumatología en una clínica específica. Se citan varios artículos de ley que establecen el derecho a la libre escogencia de prestadores de salud y a recibir una respuesta oportuna a las peticiones. Se adjuntan documentos que sirven como soporte probatorio.
Este documento contiene varios modelos de derecho de petición relacionados con temas de salud. Los modelos incluyen solicitudes para establecer el nombre de la persona responsable de un servicio de salud, investigar desabastecimiento de medicamentos o demoras en exámenes, solicitar documentos a entidades de salud, y más. El propósito general de los modelos es proveer plantillas para que los ciudadanos ejerzan sus derechos relacionados con la veeduría del sector salud.
Este documento contiene varios modelos de derecho de petición relacionados con temas de salud. Los modelos incluyen solicitudes para establecer el nombre de la persona responsable de un servicio de salud, investigar desabastecimiento de medicamentos o demoras en exámenes, solicitar documentos a entidades de salud, y más. El propósito general de los modelos es proveer plantillas para que los ciudadanos ejerzan sus derechos relacionados con la veeduría del sector salud.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ACCESO A MEDICAMENTOS DE ALTO COSTO Y LA...simon gomez yaque
El documento resume el procedimiento administrativo para acceder a medicamentos de alto costo en Uruguay y la protección del derecho a la salud. Brevemente, establece que (1) la Constitución uruguaya reconoce el derecho a la salud y que negar medicamentos de alto costo viola este derecho; (2) el procedimiento administrativo no impide acciones legales de amparo; y (3) entre 2016-2018 se presentaron miles de solicitudes de medicamentos, la mayoría denegadas, llevando a decenas de acciones de amparo anuales.
Trabajo de investigacion la accion de amparo constitucionalarelisgimenez
El documento presenta una introducción sobre la acción de amparo constitucional en Venezuela. Luego, define la acción de amparo según varios autores y la Constitución venezolana, la cual establece que es un derecho para todas las personas. Finalmente, explica que la acción de amparo protege todos los derechos constitucionales contra violaciones tanto de particulares como de autoridades públicas, sin exclusión.
MECANISMOS Y GARANTÍAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALESJuandavisAriashernan
Este documento describe varios mecanismos y garantías constitucionales para la protección de los derechos en Colombia, incluyendo la acción de tutela, la acción popular, la acción de grupo, la acción de cumplimiento, la acción contencioso administrativa, el habeas corpus, el derecho de petición, y el habeas data. El objetivo general de estos mecanismos es proteger los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos ante posibles vulneraciones por parte del Estado u otras entidades.
La acción de tutela busca proteger los derechos fundamentales a la salud y a la vida de Ana Marcela Aponte López, quien requiere una cirugía recomendada por su médico para tratar una miomatosis uterina. Sin embargo, Colsanitas se ha negado a autorizar el procedimiento alegando que se trata de una enfermedad preexistente, a pesar de que nunca le realizaron exámenes previos para determinar esto. La corte ha establecido que para alegar preexistencia, la entidad debe especificar de manera taxativa
La responsabilidad profesional de los prestadores del servicio médicodenunciaanonima
Este documento discute la responsabilidad profesional de los prestadores de servicios médicos en México. Explica que el derecho a la salud está consagrado en la Constitución mexicana y que la legislación define las bases y modalidades para acceder a los servicios de salud. También analiza el marco jurídico para resolver controversias surgidas de la prestación de servicios médicos, ya que involucra el derecho fundamental de los mexicanos a recibir atención médica oportuna y de calidad.
Este documento resume los derechos de petición y habeas corpus según la Constitución colombiana. Explica que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades y obtener una respuesta pronta. Detalla los pasos para presentar una petición y los plazos que tienen las autoridades para responder. También explica que el habeas corpus protege la libertad personal cuando alguien es detenido ilegalmente o su detención se prolonga ilegalmente, y que cualquier persona puede invocar este derecho ante una autoridad judicial.
Este documento explica el derecho de petición y el habeas corpus como garantías constitucionales en Colombia. Resume los procedimientos, plazos y tipos de peticiones que pueden realizarse a través del derecho de petición. También describe qué es el habeas corpus, cuándo procede y cómo se puede solicitar ante una autoridad judicial para proteger la libertad personal.
Este documento trata sobre la protección de la salud de los trabajadores a nivel constitucional en Costa Rica. Aborda temas como la no discriminación, el cuidado de hijos enfermos, el alcoholismo, el VIH-Sida y la incapacidad/subsidio. En el primer tema, analiza un caso en el que la Corte protegió a un trabajador que fue despedido de forma discriminatoria debido a una enfermedad terminal. Si bien hubo un voto salvado, la mayoría consideró que se violaron sus derechos a la vida y la no discriminación
El documento ofrece un análisis jurídico sobre la vigencia de la licencia con goce de remuneraciones por tuberculosis o enfermedad neoplásica. Analiza la cronología normativa sobre este tema, los criterios para resolver conflictos normativos como la jerarquía, tiempo y especialidad. Explica que los derechos laborales son irrenunciables y que debe aplicarse la norma más favorable al trabajador. Concluye que la licencia por estas enfermedades mantiene su vigencia dado que la norma que la regula es especial y más favorable al trabaj
El documento explica el concepto y los requisitos de la acción de amparo constitucional en Venezuela. La acción de amparo es un mecanismo jurisdiccional extraordinario destinado a restablecer los derechos y garantías constitucionales vulnerados o amenazados de forma rápida y eficaz. Procede contra actos u omisiones de autoridades públicas o particulares que violen derechos fundamentales. Los requisitos incluyen que exista un acto lesivo actual o inminente de derechos reconocidos en la constitución o leyes.
El documento resume los derechos de petición y garantías constitucionales en Colombia. Explica que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades y obtener una pronta resolución. Detalla los requisitos de las peticiones escritas y verbales, los plazos que tienen las autoridades para responder, y el derecho a recurrir a la acción de tutela si una petición no es respondida y esto vulnera un derecho fundamental. También cubre el habeas corpus y su función de proteger la libertad personal.
Actividad nº 4 (2) derechos y deberes de las personasOsman CANO
El documento presenta el caso de una señora cuyos derechos al mínimo vital, la seguridad social y la salud han sido vulnerados. Se analizan estos derechos en la Constitución y se concluye que se debe iniciar un derecho de petición y una acción de tutela para proteger sus derechos fundamentales a la pensión, la atención médica y subsistencia mientras se resuelve el caso.
El resumen es el siguiente:
1. Pedro Alfonso García sufrió un accidente en motocicleta que le provocó una varilla incrustada en el pecho y fue llevado de emergencia a un hospital.
2. El hospital se negó a atenderlo argumentando que no tenía afiliación a una ARL, a pesar del grave riesgo para su vida.
3. Se presenta una acción de tutela alegando que el hospital vulneró los derechos a la vida, la salud y la integridad personal de García al negarse a brindar at
Este documento resume la evolución histórica del concepto de consentimiento informado en el ámbito médico desde las aportaciones bíblicas y del derecho romano hasta su establecimiento en leyes y normas actuales. Incluye elementos como el Código de Nuremberg de 1947, la Declaración de Helsinki de 1964, y su incorporación en la Ley General de Salud mexicana de 1973 y posteriores actualizaciones. También examina aspectos éticos como la autonomía del paciente y la estructura requerida para un consentimiento informado válido.
El documento describe el procedimiento de amparo constitucional en Venezuela. Explica que el amparo es una acción extraordinaria para proteger derechos constitucionales cuando no hay otras vías ordinarias efectivas. También cubre los requisitos de procedencia, las clases de amparo, la base legal del amparo constitucional en la constitución y la ley, y las características generales del procedimiento como ser oral, público, breve y gratuito.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...
Modelo de-solicitud-de-tutela
1. 7 | P á g i n a
EJEMPLO MODELO DE SOLICITUD DE TUTELA
A. MODELO ACCIÓN DE TUTELA PARA PROTEGER EL DERECHO A LA
SALUD EN CONEXIDAD CON EL DERECHO A LA VIDA.
SEÑOR
JUEZ CIVIL MUNICIPAL (REPARTO)
E. S. D.
REF: Acción de Tutela para proteger el derecho a la
salud en conexidad con el derecho a la vida.
Accionante: XXXXXXXXXXXX
Accionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando
en nombre propio, invocando el artículo 86 de la Constitución Política, acudo ante
su Despacho para instaurar ACCIÓN DE TUTELA contra XXXXXXXXXXXXXXXX,
con el objeto de que se protejan los derechos constitucionales fundamentales que
a continuación enuncio y los cuales se fundamentan en los siguientes hechos:
HECHOS
(Presente una relación detallada y clara de los hechos, que describa la acción o la
omisión de la autoridad pública o del particular, con las cuales se afecta o vulnera
el derecho fundamental.)
2. 8 | P á g i n a
DERECHOS VULNERADOS
Estimo violado el derecho a la SALUD en conexidad con los derechos
fundamentales a la VIDA e INTEGRIDAD PERSONAL, consagrados en los
artículos 1, 11, 48 y 49 de la Constitución Política de Colombia de 1991.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
(Se puede realizar una argumentación jurídica que explique porque se presenta
una vulneración de los derechos cuya tutela se solicita, como por ejemplo:
Actuando en nombre propio, acudo ante su Despacho para solicitar la protección
de los derechos mencionados anteriormente.
Es preciso establecer que la falta de cobertura de los procedimientos que necesito
me sean suministrados por la E.P.S. (o de los medicamentos que necesito me
sean suministrados por la E.P.S.) en este momento debido a mi enfermedad,
constituye una grave violación al derecho a la salud que constitucionalmente me
asiste, y a mi calidad de vida, según ha determinado mi médico tratante padezco
de XXXXXXXXXXXXXX (Enfermedad), que si no es tratada de esta manera podría
ocasionar graves deterioros en mi salud.
El derecho a la salud es un derecho constitucional y un servicio público a cargo del
Estado y en favor de todos los habitantes del territorio nacional. Sin embargo, vía
3. 9 | P á g i n a
jurisprudencial, se ha señalado que se puede entender como derecho fundamental
cuando busca protegerse por su conexidad con un derecho fundamental.
Cuando la negación al derecho a la salud pone en riesgo el derecho fundamental
a la vida, y a la vida en condiciones dignas, se configura la posibilidad de reclamar
vía acción de tutela la protección de este derecho.
En relación con la negación de medicamentos y tratamientos que se encuentren
excluidos del Plan Obligatorio de Salud la Corte Constitucional ha establecido los
siguientes criterios para la procedencia de la acción de tutela: primero, que la falta
del medicamento o tratamiento excluidos del P.O.S amenace los derechos
constitucionales fundamentales a la vida, a la integridad personal o a la dignidad
del interesado, que se trate de un medicamento o tratamientos excluidos del
P.O.S., segundo, que se trate de un medicamento o tratamiento que no pueda ser
sustituido por uno de los contemplados en el P.O.S., o que, pudiendo serlo, el
sustituto no proporcione el mismo nivel de efectividad que el excluido, siempre
que ese nivel sea el necesario para proteger el mínimo vital del paciente; tercero,
que el paciente no pueda sufragar el costo del tratamiento o medicamento
requerido y no pueda acceder a él por ningún otro sistema o plan de salud, y,
cuarto, que el medicamento o tratamiento haya sido prescrito por un médico
adscrito a la E.P.S. a la que se haya afiliado el demandante.
En conclusión, la negación por parte de
_________________________________________ a realizar los exámenes
requeridos (o a entregar los medicamentos requeridos), por no estar incluidos en
la lista del Plan Obligatorio de Salud es una violación evidente a mi derecho
fundamental a la salud, a la cual se llega por desamparar y poner en riesgo mi
calidad de vida, atentar contra mi dignidad humana, mi integridad personal y en
consecuente mi vida. )
4. 10 | P á g i n a
PRUEBAS
Con el fin de establecer la vulneración de los derechos, solicito señor Juez se sirva
tener en cuenta las siguientes pruebas:
XXXXXXXXX
PRETENSIONES
Con fundamento en los hechos relacionados, solicito al señor Juez disponer y
ordenar a favor mío lo siguiente:
PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental a la salud por conexidad con el
derecho fundamental a la vidaen consecuencia
SEGUNDO: Ordenar a la XXXXXXXX y/o quien corresponda, que suministre el
tratamiento, procedimiento o medicamento xxxxxxxxx.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamento esta acción en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991 y
sus decretos reglamentarios 2591 y 306 de 1992.
ANEXOS
• Copia de la tutela para el archivo del Juzgado
• Copia de los documentos relacionado en el acápite de pruebas
5. 11 | P á g i n a
CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 37 DE DECRETO 2591/91: JURAMENTO
Manifiesto bajo la gravedad del juramento que no se ha presentado ninguna otra
acción de tutela por los mismos hechos y derechos.
NOTIFICACIONES
Dirección para recibir comunicaciones, tanto del accionante como del accionado
Atentamente,
xxxxxxxxxxxx
C.C. xxxxxxx de xxxxxxxxx
Se da constancia de la aprobación del presente documento:
6. 12 | P á g i n a
B. MODELO ACCIÓN DE TUTELA PARA PROTEGER EL DERECHO
FUNDAMENTAL DE PETICIÓN.
SEÑOR
JUEZ CIVIL MUNICIPAL (REPARTO)
E. S. D.
REF: Acción de Tutela para proteger el derecho fundamental de petición
Accionante: XXXXXXXXXXXX
Accionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando
en nombre propio, invocando el artículo 86 de la Constitución Política, acudo ante
su Despacho para instaurar ACCIÓN DE TUTELA contra XXXXXXXXXXXXXXXX,
con el objeto de que se protejan los derechos constitucionales fundamentales que
a continuación enuncio y los cuales se fundamentan en los siguientes hechos:
HECHOS
(Presente una relación detallada y clara de los hechos, en donde se genera la
violación del derecho fundamental.)
7. 13 | P á g i n a
DERECHOS VULNERADOS
Derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución
Política de Colombia de 1991.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
(Se puede realizar una argumentación jurídica que explique porque se presenta
una vulneración de los derechos cuya tutela se solicita, como por ejemplo
Acudo ante su Despacho para solicitar la protección del derecho mencionado
anteriormente.
1. Sobre el derecho de petición frente a particulares.
El Derecho de Petición es un derecho fundamental consagrado en el artículo 23 la
Constitución Política de Colombia, y en los artículos 32 y 33 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Con relación a la procedencia del derecho de petición frente a particulares me
permito citar la reitera jurisprudencia sobre el tema:
“Ya en el pasado, reiteradamente esta Corporación al pronunciarse sobre la
procedencia de la acción de tutela para garantizar el derecho de petición frente a
particulares, ha clarificado que el hecho de que no se haya reglamentado el
derecho de petición respecto de organizaciones privadas, no impide que en ciertas
circunstancias el derecho de petición se aplique en el ámbito de las relaciones
entre particulares:
“… Una cosa es que el derecho de petición no haya sido
reglamentado respecto de organizaciones privadas y otra muy distinta que se
admita, contra diáfanos postulados de la Constitución, que el trabajador actual o
8. 14 | P á g i n a
antiguo puede quedar sujeto al ‘sigilo’ de la entidad para la cual labora o laboró, no
respecto de asuntos reservados o privados, sino en relación con derechos
laborales suyos, salariales o prestacionales.”
Así, en la sentencia T-001 de 1998 , se precisa el alcance del derecho de petición
respecto de las organizaciones privadas, desde la óptica del constituyente; este
pronunciamiento fue reiterado por esta Sala de Revisión en la sentencia T-111 de
2002:
“Con respecto al derecho de petición frente a organizaciones privadas la
Asamblea Nacional Constituyente expuso su criterio de la siguiente manera:
"Se extendería el derecho de petición ante organizaciones particulares para
garantizar los derechos fundamentales. Hasta el momento los individuos se
encuentran indefensos frente a los poderes privados organizados, pues no existen
conductos regulares de petición para dirigirse a ellos, cuando han tomado medidas
que los afectan directamente. La extensión de este derecho a los centros de poder
privado, sería una medida de protección al individuo, que le permitiría el derecho a
ser oído y a ser informado sobre decisiones que le conciernen. El objetivo es
democratizar las relaciones en el interior de las organizaciones particulares y entre
estas y quienes dependen transitoria o permanentemente de la decisión adoptada
por una organización privada".
El alcance de la expresión "organización privada" que emplea el art. 23 de la
Constitución sugiere la idea de una reunión o concurso de elementos personales,
patrimoniales e ideales, convenientemente dispuestos para el logro de ciertos
objetivos o finalidades vinculados a intereses específicos, con la capacidad, dados
los poderes que detenta, para dirigir, condicionar o regular la conducta de los
particulares, hasta el punto de poder afectar sus derechos fundamentales.”
9. 15 | P á g i n a
En sentencia T - 377 de 2000 de la Corte Constitucional:
a) El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los
mecanismos de la democracia participativa. Además, porque mediante él se
garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a
la participación política y a la libertad de expresión.
b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y
oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la
autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido.
c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2. Debe
resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. Ser
puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se
incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición.
d) Por lo anterior, la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco
se concreta siempre en una respuesta escrita.
e) Este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, esto es, a
quienes ejercen autoridad. Pero, la Constitución lo extendió a las organizaciones
privadas cuando la ley así lo determine.
f) La Corte ha considerado que cuando el derecho de petición se formula ante
particulares, es necesario separar tres situaciones: 1. Cuando el particular presta
un servicio público o cuando realiza funciones de autoridad. El derecho de petición
opera igual como si se dirigiera contra la administración. 2. Cuando el derecho de
petición se constituye en un medio para obtener la efectividad de otro derecho
fundamental, puede protegerse de manera inmediata. 3. Pero, si la tutela se dirige
contra particulares que no actúan como autoridad, este será un derecho
fundamental solamente cuando el Legislador lo reglamente.
10. 16 | P á g i n a
PRUEBAS
Ruego al Señor Juez se sirva tener en cuenta como fundamentos de los hechos,
las siguientes pruebas:
1. _____________
2. ______________
3. ______________
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamento esta acción en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991 y
sus decretos reglamentarios 2591 y 306 de 1992.
PRETENSIONES
Con fundamento en los hechos relacionados, solicito al señor Juez disponer y
ordenar a favor mío lo siguiente:
1. Se reconozca mi derecho fundamental de petición al cual tengo derecho en
virtud del artículo 23 de la Constitución Política Nacional.
2. Que se dé respuesta satisfactoria a la petición hecha por mí, a
____________________, el día _________ (____) de _________ de _________
(_______)
11. 17 | P á g i n a
ANEXOS
1. Copia de la tutela sus anexos (documentos relacionados en el acápite de
pruebas) de la tutela para el correspondiente traslado a la accionada.
2. Copia de la tutela para el archivo del Juzgado.
3. Copia de los documentos relacionados en el acápite de pruebas.
CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 37 DE DECRETO 2591/91: JURAMENTO
Manifiesto bajo la gravedad de juramento que no se ha presentado ninguna otra
acción de tutela por los mismos hechos y derechos contra
_____________________________________________
NOTIFICACIONES
Dirección para recibir comunicaciones, tanto del accionante como del accionado
Dirección física:
Dirección electrónica:
Señor Juez,
___________________
C.C. No. _______________
12. 18 | P á g i n a
C. MODELO ACCION DE TUTELA PARA PROTEGER DERECHO A LA
IGUALDAD Y LIBRE DESARROLLO
SEÑOR
(JUEZ/TRIBUNAL REPARTO)
E. S. D.
REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA
ACCIONANTE: ______________________
ACCIONADO: _______________________
_______________________, mayor de edad, identificado(a) con cédula de
ciudadanía No. __________________ expedida en _____________, obrando en
nombre propio, en ejercicio de la ACCIÓN DE TUTELA, consagrada en el artículo
86 de la Constitución Política y reglamentada por el Decreto 2591 de 1991, contra
el _____________________, toda vez que ha vulnerado mis derechos
fundamentales a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, consagrados
en el artículos 13 y 16 de la Constitución Política Nacional respectivamente, con
fundamento en los siguientes:
HECHOS
(Presente una relación detallada y clara de los hechos, en donde se genera la
violación del derecho fundamental.)
13. 19 | P á g i n a
DERECHO VULNERADO
La Constitución Política consagra en su artículo 13 el derecho a la
igualdad en los siguientes términos:
“ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la
misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos,
libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza,
origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y
adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición
económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta
y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.
Al respecto la H. Corte Constitucional, ha dicho que se debe hacer un estudio
entre derechos para que se determine si existe realmente una violación al Derecho
de Igualdad, como en este caso ocurre. Así se expresa en su amplia
jurisprudencia del tema:
“3.El artículo 13 constitucional señala que en Colombia todas las personas son
iguales ante la ley y por lo tanto deben recibir el mismo trato y las mismas
garantías por parte de las autoridades sin ningún tipo de discriminación por
cuestiones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión
política o filosófica. Sobre el particular la Corte Constitucional ha sostenido que el
principio de igualdad es un límite a todas las decisiones que adoptan las
autoridades, y por lo general los tratos desiguales se encuentran prohibidos.
14. 20 | P á g i n a
4. No obstante lo anterior, cuando se trata de personas que se encuentran en
condiciones de debilidad manifiesta darles un trato diferencial y positivo, es no solo
válido sino una obligación del Estado, pues éste no debe escatimar esfuerzos en
ayudarlas a superar las barreras que encuentran al desenvolverse en sociedad,
mediante la implementación de un enfoque diferencial que disminuya sus
dificultades. Bajo este supuesto, ese trato desigual no solo es admisible sino
necesario para realizar los fines de un Estado Social de Derecho.
Así pues, la primera circunstancia en la que un trato diferente a dos personas por
parte de las autoridades no vulnera el principio de igualdad, es cuando el mismo
esté encaminado a superar la simple igualdad formal ante la ley, mediante la
eliminación de las desigualdades materiales que actualmente existen en todas las
sociedades.
Por otro lado, un trato diferente otorgado a dos personas que en principio se
encuentran en igualdad de condiciones puede ser también válido si (i) persigue un
objetivo razonable, (ii) no es producto de un acto arbitrario o discriminatorio, y (iii)
se trata de una medida proporcional que no afecta otros derechos fundamentales.
5. Con el fin de verificar lo anterior, la Corte Constitucional ha implementado el uso
de “un modelo de análisis que integra el juicio de proporcionalidad y el test de
igualdad. Lo que en este modelo se hace, básicamente, es retomar y armonizar
los elementos del test o juicio de proporcionalidad europeo con los aportes de la
tendencia estadounidense. Así, se emplean las etapas metodológicas del test
europeo, que comprende las siguientes fases de análisis: (i) se examina si la
medida es o no adecuada, es decir, si constituye o no un medio idóneo para
alcanzar un fin constitucionalmente válido; (ii) se analiza si el trato diferente es o
no necesario o indispensable; y (iii) se realiza un análisis de proporcionalidad en
estricto sentido, para determinar si el trato desigual no sacrifica valores y principios
constitucionales que tengan mayor relevancia que los alcanzados con la medida
diferencial.”
15. 21 | P á g i n a
6. La aplicación de dicho test ha llevado a la Corte a identificar explícitamente
cuáles son los puntos más importantes que estudia para examinar los casos en los
que un trato diferente vulnera el principio de igualdad. Sin embargo, “[p]odría la
Corte acudir a métodos de análisis constitucional diferentes o, inclusive, no definir
ni seguir ningún método. No obstante, en aras de la seguridad jurídica, del respeto
al principio democrático, y de trazar derroteros de interpretación constitucional, la
Corte ha señalado que el juicio de igualdad tiene una estructura analítica que
permite identificar violaciones al principio de igualdad.”
7. De acuerdo con las consideraciones precedentes, es posible afirmar que
formalmente todas las personas son iguales ante la ley pero para que esta
igualdad sea también material, las autoridades pueden utilizar medidas de acción
positivas que beneficien a las personas que se encuentren en especiales
condiciones de vulnerabilidad y de esta manera, lograr que lleguen al mismo punto
de partida del resto de la sociedad.
Adicionalmente, es posible que se admitan algunos tratos desiguales a personas
que inicialmente están en condiciones de igualdad, si los mismos persiguen un fin
constitucionalmente válido y no son arbitrarios. Para verificar esto, la Corte suele
utilizar un test de proporcionalidad, en el que se estudian algunos temas
específicos, tales como la idoneidad de la medida, la validez del objetivo
perseguido y la posible afectación a otros derechos fundamentales, de manera
que al final puede tenerse certeza sobre la afectación o no del principio de
igualdad.” 1
Así mismo, en el artículo 16 consagra el derecho al libre desarrollo de la
personalidad, así:
1
T-141/2013 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva
16. 22 | P á g i n a
“ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su
personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás
y el orden jurídico”.
Sobre el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la Corte ha
dicho: “consagrado en el artículo 16 C.P., íntimamente relacionado con la
dignidad humana y con la autodeterminación, se ha caracterizado como
derecho de “estatus activo” porque requiere el despliegue de capacidades
individuales sin restricciones ajenas no autorizadas en el ordenamiento
jurídico. Ha sido definido como la posibilidad que tiene cada persona de
escoger su propia opción de vida, limitada únicamente por los derechos
de los demás y por el ordenamiento jurídico. Según la Corte, este derecho
“se manifiesta singularmente en la definición consciente y responsable
que cada persona puede hacer frente a sus propias opciones de vida y a
su plan como ser humano, y colectivamente, en la pretensión de respeto
de esas decisiones por parte de los demás miembros de la
sociedad.” Con razón, la Corte ha precisado que este derecho
fundamental es un derecho de carácter relacional, porque protege las
decisiones de las personas frente a algún asunto particular, es decir que,
protege la autonomía para decidir respecto de algo.
Por lo anterior, esta libertad se desconoce cuándo a una persona se le
impide “alcanzar o perseguir aspiraciones legítimas de vida o valorar y
escoger libremente las circunstancias que dan sentido a su existencia”, de
manera arbitraria, irrazonable e injustificada. Evidentemente es un
derecho que puede ser limitado en ciertas circunstancias pero no bastan
las “simples consideraciones a priori de interés general o de bienestar
colectivo, desarrolladas de manera vaga e imprecisa.”
17. 23 | P á g i n a
El respeto de esta libertad en establecimientos educativos, también ha
sido ampliamente estudiado por la Corte, la cual ha asumido posiciones
diferentes a lo largo del tiempo. En principio, la línea jurisprudencial fue
más garantista del libre desarrollo de la personalidad por encima de otros
derechos; luego, la Corte adoptó una posición más conservadora,
circunscribiendo esta libertad a los requerimientos que la formación
integral que la educación exige; y finalmente, se estableció una tercera
línea en la que se propendió un equilibrio entre del libre desarrollo de la
personalidad y la posibilidad de que las instituciones educativas impongan
ciertas obligaciones orientadas a hacer efectivos los fines de la
educación. En todo caso, ha sido una posición unánime de la Corte, el
considerar que en el proceso de enseñanza y aprendizaje, no se pueden
incluir prácticas que vulneren el núcleo esencial del libre desarrollo de la
personalidad, ya que solo el reconocimiento del “otro”, la tolerancia y el
respeto por la diversidad en estos contextos es capaz de promover la
formación de los educandos en los valores y principios que sustentan al
Estado democrático.
Con el fin de ilustrar la posición de la Corte en relación con el libre
desarrollo de la personalidad, se resumen a continuación algunas
sentencias significativas en esta materia.
En la sentencia T-065 de 1993, la Corte amparó los derechos de unos
estudiantes que se negaban a cortarse el cabello de acuerdo a las reglas
de la institución educativa en la que cursaban estudios, afirmando que
dicha conducta no atentaba contra los derechos de los demás ni contra el
ordenamiento jurídico, razón por la cual, si el colegio consideraba que los
alumnos debían llevar el cabello corto, debían utilizar instrumentos más
adecuados para lograr este propósito a través de la educación y no de
métodos autoritarios. Asimismo en la sentencia T-118 de 1993,
protegieron los derechos de un estudiante expulsado de una institución
18. 24 | P á g i n a
educativa por haber botado en ella un condón; en aquella ocasión, la
Corte señaló que la sanción era significativamente desproporcionada
frente a la falta cometida, más aun teniendo en cuenta la edad del
educando, y reiteró que la función de los establecimientos educativos es
ante todo instruir y formar. Igualmente, en la sentencia T-377 de 1995, se
ampararon los derechos de una estudiante expulsada del plantel
educativo por haber tomado la decisión de convivir con su novio, acto que
según la institución era contrario a la moral y a la filosofía del colegio, pero
que la Corte reprochó por tratarse de una situación que solo incumbía a la
estudiante, ocasionando la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la
educación, al debido proceso y al libre desarrollo de la personalidad, en
un establecimiento creado para formar en el respeto y la tolerancia a la
diferencia como condición de convivencia. En la sentencia T-124 de 1998,
la Corte estudió el caso de un estudiante al que le habían negado en
varias ocasiones el acceso a clase por haberse dejado crecer el cabello, y
al que personas encargadas de la disciplina, le habían puesto
sobrenombres como “homosexual”, “drogadicto” y “escachalandrado”; en
esa ocasión la Corte llamó la atención de la institución educativa, por
considerar que la limitación legítima de una opción personal se debe
producir solamente frente a circunstancias que generen violaciones
reales a los derechos de los demás o al ordenamiento jurídico, de modo
que “las simples invocaciones del interés general, de los deberes sociales
(CP art. 15), o de los derechos ajenos de rango legal, no son suficientes
para limitar el alcance de este derecho”; en ese orden de ideas, si bien el
manual de convivencia al que se han comprometidos los padres y el
menor es obligatorio, por la presunción legal de la Ley 115 de 1994, éste
siempre debe adecuarse a los principios constitucionales. También en la
sentencia SU-641 de 1998, se protegieron los derechos fundamentales a
la educación y libre desarrollo de la personalidad de un alumno al que las
directivas de una institución educativa, querían obligar a cortarse el
cabello y quitarse un arete, ya que era lo que establecía el Manual de
19. 25 | P á g i n a
Convivencia, caso en que la Corte ordenó la modificación del reglamento
escolar señalando que éste no podía adoptar patrones estéticos
excluyentes como faltas disciplinarias. De otro lado, en la sentencia SU-
642 de 1998, se amparó el derecho al libre desarrollo de la personalidad
de una menor de 4 años a la cual se le exigía cortarse el cabello como
requisito de admisión en un jardín infantil para evitar el contagio de piojos
y liendres; la sentencia distinguió dos tipos de situaciones para determinar
la intensidad de protección de este derecho fundamental: “1) el asunto
sobre el que se produce la decisión sólo interesa a quien la adopta y no
afecta derechos de terceros ni compromete valores objetivos del
ordenamiento que otorguen competencias de intervención a las
autoridades, motivo por el cual el ámbito decisorio se encuentra incluido
dentro del núcleo esencial del derecho fundamental al libre desarrollo de
la personalidad (ejemplo, asuntos relacionados con la identidad sexual de
los individuos); y, 2) la decisión versa sobre un asunto que compromete
derechos de terceros o se relaciona con valores objetivos del
ordenamiento que autorizan la intervención de las autoridades, caso en el
cual el asunto objeto de la decisión se localiza en la zona de penumbra
del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, en la que,
como es sabido, son admisibles aquellas restricciones que sean
razonables y proporcionadas (cuando por ejemplo, concurren otros
derechos fundamentales de igual valor como la vida, la integridad
personal, la salud o la educación)”; así, cuando las limitaciones se
producen en la denominada “zona de penumbra” el juez constitucional
debe intervenir para realizar un juicio de proporcionalidad que le permita
determinar si en el caso concreto la medida que afecta el libre desarrollo
de la personalidad, es proporcional y razonable, por ende ajustada a la
Constitución. En la sentencia T-516 de 1998, la Corte revisó el caso de
una estudiante que había sido considerada “mal ejemplo” por el plantel
educativo al que asistía, y que fue obligada a utilizar un uniforme diferente
al de sus compañeras, debido a que había decidido vivir en unión libre
20. 26 | P á g i n a
con su novio; la Corte reconoció que se habían violado sus derechos a la
educación y al libre desarrollo de la personalidad, y que, si bien el
reglamento y manual de convivencia del colegio son importantes y deben
ser acatados por los estudiantes, el poder disciplinario que emana del
mismo no puede convertirse en un instrumento de coacción sino en un
mecanismo orientado a cumplir con los objetivos de la educación,
proporcionando a los alumnos formación en los valores morales, sociales
y cívicos, que les permitan definir y afirmar su personalidad y ejercer sus
potencialidades humanas. También en la sentencia T-243 de 1999, la
Corte protegió los derechos a la igualdad, a la no discriminación, al libre
desarrollo de la personalidad y al debido proceso de una alumna que
había sido sancionada por los directivos de su institución educativa con el
castigo de “suspensión del uniforme”, por haber sido vista fuera de las
instalaciones del plantel educativo, junto a muchachos “de dudosa
reputación”; la Corte consideró que un colegio no puede sancionar a una
estudiante, que a la salida de su actividad académica y rumbo a su lugar
de residencia, se encuentre a jóvenes de su edad y departa con ellos
durante algún tiempo, por cuanto ello desconocería abiertamente el
núcleo esencial del derecho a la libre expresión y la naturaleza social
propia del ser humano, como tampoco se le puede imputar a la menor que
esté incurriendo en una “conducta contraria a la moral”, y menos aún si no
se le ha respetado el debido proceso. No protegió en cambio la Corte en
la sentencia T-435 de 2002, el derecho a la intimidad y al libre desarrollo
de la personalidad de una menor a la que se le solicitó la práctica de un
examen de sexología y embriaguez por considerar que “la preponderancia
del interés colectivo de mantener el ambiente educativo sobre el derecho
a la educación de la hija de la demandante, constituye un fin justificado
constitucionalmente, ya que ella no cumplió con su correlativo deber de
acatamiento de las reglas; fue proporcional, pues la actitud de la menor al
consumir bebidas alcohólicas portando el uniforme del colegio causa un
daño en la imagen del mismo y da un mal ejemplo a las demás
21. 27 | P á g i n a
estudiantes y, por último, fue necesaria”, pues no había otro modo de
poner fin a las faltas cometidas por la estudiante. En la sentencia T-839
de 2007, se ampararon los derechos de una menor a la cual se le exigió
el retiro del piercing que llevaba en la cara como requisito para iniciar sus
clases en una Institución educativa, por lo que la Corte decidió que la
restricción en la utilización de dichos accesorios, contemplada en el
manual de convivencia, violaba el artículo 16 C.P. porque la utilización del
piercing, hace parte del derecho a la propia imagen, en cuyo ejercicio toda
persona está facultada para decidir de manera autónoma cómo desea
presentarse ante los demás, lo anterior sumado a que el uso de dicho
accesorio era irrelevante para el desarrollo integral de la menor en el
plantel educativo.2
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamento esta acción en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991 y
sus decretos reglamentarios 2591 y 306 de 1992.
PETICIÓN
De manera respetuosa solicito a usted:
1. TUTELAR mis derechos fundamentales a la igualdad y al libre desarrollo.
2. ORDENAR a la ___________________________ que
___________________
2
Sentencia T-407/2012 M.S. Mauricio González Cuervo
22. 28 | P á g i n a
JURAMENTO
Bajo la gravedad de juramento afirmo que no he presentado otra acción de tutela
por los mismos hechos y derechos respecto de las peticiones hechas en esta
tutela.
PRUEBAS
Como fundamento probatorio de mi petición anexo:
1. _________________________
2. _________________________
3. _________________________
ANEXO
1. Copia de la tutela sus anexos (documentos relacionados en el acápite de pruebas)
de la tutela para el correspondiente traslado a la accionada.
2. Copia de la tutela para el archivo del Juzgado.
3. Copia de los documentos relacionados en el acápite de pruebas.
NOTIFICACIONES
Dirección para recibir comunicaciones, tanto del accionante como del accionado.
Dirección física:
Dirección electrónica:
23. 29 | P á g i n a
Del Señor Juez,
_____________________
C.C. No. _______________