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CONTRATO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHICULO
Que se celebra entre ________________________, a quien en lo sucesivo para fines de este
contrato se le denominará “LA ASEGURADORA”; y por “___________________” a quien en los
sucesivo se le denominará “EL TOMADOR”. Ambas partes sujetas a las siguientes declaraciones y
cláusulas.
DECLARACIONES
I. LA ASEGURADORA DECLARA:
1. Ser una persona moral constituida en fecha ___________según consta certificado de
registro comercial ___________ el cual adjunta a este Contrato como Anexo número 1, y
estar facultado legalmente que por atribución de estatutos mercantiles le correspondan bajo
las condiciones y términos estipulados en este contrato.
2. Tener domicilio en: ___________________________
II. POR SU PARTE EL TOMADOR DECLARA:
1. Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el número _____________; con
clave única de población (CURP) ___________.
2. Tener las facultades suficientes para obligarse en las clausulas descritas en este contrato;
3. Tener domicilio en: __________________________
CLÁUSULAS
PRIMERA: EL OBJETO Y MATERIA DEL CONTRATO
LA ASEGURADORA se compromete a Indemnizar al (los) tercero (s), en términos
establecidos en la Póliza por los daños a personas o cosas que se le hayan causado y
por los cuales deba responder el Asegurado o el Conductor, como consecuencia de la
circulación del vehículo asegurado, limitados a las cantidades máximas previstas en
esta Póliza por cada accidente.
SEGUNDA: DEFINICIONES.
EMPRESA DE SEGUROS: Persona Moral que asume los riesgos amparados en la Póliza.
ASEGURADO: Persona Natural o Moral propietaria del vehículo asegurado, que en sus bienes o en
sus intereses económicos está expuesta a los riesgos amparados en la Póliza.
2
TOMADOR: Persona Natural o Moral que obrando por cuenta propia o ajena traslada los riesgos y se
obliga al pago de la Prima.
PÓLIZA: Documento escrito donde constan las condiciones del contrato de seguro, el Cuadro
Póliza y el Recibo de Prima.
CUADRO PÓLIZA: Documento donde se indican los datos particulares de la Póliza, como son:
número de Póliza, identificación completa del Tomador o Asegurado y de LA ASEGURADORA, de
su representante y domicilio, alcance de la cobertura, período de vigencia, características del bien
asegurado, monto de la prima, forma y lugar de pago, dirección de cobro, firmas del representante
de LA ASEGURADORA y del Tomador o Asegurado.
SUMA ASEGURADA: Límite máximo de responsabilidad de LA ASEGURADORA, cuya cuantía se
determinará de acuerdo con la tarifa vigente para el momento de la emisión o la renovación del
contrato de seguro, según sea el caso.
PRIMA: Es la contraprestación indicada en el Cuadro Póliza que debe pagar el Tomador a LA
ASEGURADORA.
OCUPANTE: Persona transportada en el vehículo asegurado o que esté subiendo o bajando
del mismo.
SEGUNDA: EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD.
Esta Póliza no cubre la responsabilidad civil del Asegurado o Conductor en razón del daño sufrido por
los ocupantes y las cosas transportadas, cargándolas o descargándolas en el vehículo asegurado.
Tampoco cubre daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas y por
los bienes de los que sean titulares el Tomador, el Asegurado, el Conductor, Propietario, las
personas dependientes del Tomador o del Asegurado y los miembros de la flota o colectivo
amparados en la Póliza.
TERCERA: VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
LA ASEGURADORA asume las consecuencias de los riesgos a partir de la fecha de la celebración del
contrato de seguro, lo cual se producirá una vez que el Asegurado notifique su consentimiento a la
proposición formulada por LA ASEGURADORA o cuando ésta participe su aceptación a la solicitud
efectuada por el Asegurado, según corresponda.
En todo caso, la vigencia de la póliza se hará constar en el Cuadro Póliza, con indicación de la fecha
en que se emita, la hora y día de su iniciación y vencimiento.
Esta Póliza tendrá una duración de un (1) año, contado a partir de la fecha de iniciación de su
vigencia y no podrá terminarse anticipadamente.
CUARTA: PRIMAS.
La prima es debida por el Tomador desde la celebración del contrato y no es exigible sino contra la
entrega del Cuadro Póliza, del Recibo de Prima o de la Nota de Cobertura Provisional.
Si la prima no fuere pagada en la fecha de su exigibilidad por causa imputable al Tomador, sin
perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente (Plazo de Gracia), LA ASEGURADORA podrá
resolver el contrato de seguro o exigir el pago de la prima.
Si sobreviniere un siniestro antes de que LA ASEGURADORA haya resuelto el contrato, estará
obligada frente al tercero conforme a la Póliza, quedando el Tomador obligado a pagar la prima.
QUINTA: NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTE.
Al ocurrir cualquier accidente en el que resulten daños a terceros, el Asegurado o el Tercero,
según corresponda, deberá en un lapso máximo de quince (15) días hábiles siguientes a
partir de la fecha de conocimiento del hecho, salvo por causa extraña no imputable a él:
a) Dar aviso por escrito a LA ASEGURADORA mediante la Declaración de Siniestro, acompañada
por las actuaciones administrativas de tránsito.
3
b) Suministrar a LA ASEGURADORA el Formato de Declaración Conjunta, si la hubiere,
debidamente firmado por ambos conductores.
SEXTA: DERECHO A REEMBOLSO.
LA ASEGURADORA tendrá derecho al reembolso por parte del Asegurado de las cantidades
pagadas al Tercero cuando:
1) El Tomador no haya pagado la prima convenida;
2) El Asegurado haya obstaculizado con su proceder el ejercicio de los derechos de LA
ASEGURADORA. Se considera que existe obstaculización, el hecho de que el Asegurado no
haya informado a LA ASEGURADORA la ocurrencia del siniestro o el contenido de toda
carta, reclamación, notificación o citación relativa al accidente, en un plazo no mayor de
quince (15) días hábiles contados a partir del momento en que tenga conocimiento de la
ocurrencia del accidente o recepción de tales documentos;
4) Cuando al producirse el accidente, el vehículo está destinado a uso diferente al indicado
en la Solicitud de Seguros o Cuestionario de Seguros;
5) Cuando los daños reclamados hayan sido causados intencionalmente por el Asegurado
o el Conductor o con su complicidad;
6) Cuando el Asegurado haya entregado el vehículo a un Conductor incapacitado o inhabilitado
para conducir, a sabiendas de tal circunstancia, o siendo el Asegurado el Conductor se
encuentre en iguales circunstancias;
7) Cuando al producirse el accidente el Conductor del vehículo se encuentre bajo influencia
de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas o por exceder el límite
máximo de velocidad establecido.
SEPTIMA: DECLARACION CONJUNTA.
Cuando los conductores intervinientes en un accidentes de tránsito entre dos (2) o más vehículos
así lo convinieren, el levantamiento del mismo podrá ser efectuado, sin la intervención de la
autoridad administrativa competente, mediante la utilización del Formato de Declaración Conjunta,
elaborado de acuerdo con esta Póliza, salvo en los casos siguientes:
5
1. Si se producen lesiones personales o muertes;
2. Si alguno de los conductores se encuentre bajo influencia de bebidas alcohólicas,
sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
OCTAVA: INDEMNIZACIÓN.
El pago de la indemnización derivada de la presente Póliza, procederá:
1. Si el conductor resultare responsable por efecto del procedimiento de la Declaración
Conjunta prevista en la cláusula décima segunda de la Póliza.
2. Si LA ASEGURADORA conviniere con el Tercero en el Pago de los daños.
3. Si existiere Sentencia Firme en contra de LA ASEGURADORA.
4. Si existiere sentencia firme en contra del Asegurado o el Conductor y la
condenatoria judicial no se funde en confesión ficta ni en ningún otro tipo de
condena proveniente de contumacia o abandono del ejercicio de derechos o
recursos en el procedimiento judicial.
NOVENA: NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS.
El Asegurado deberá notificar a LA ASEGURADORA el cambio de propiedad del
vehículo asegurado, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha cierta del
traspaso del vehículo, a fin de que LA ASEGURADORA proceda a la emisión de la Póliza
a nombre del nuevo propietario del vehículo.
Asimismo, el Asegurado deberá informar de inmediato a la autoridad competente y a LA
ASEGURADORA en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes, contados a
partir del momento en que tenga conocimiento de que ha sido privado de la posesión del
vehículo como consecuencia de hurto, robo o apropiación indebida.
Finalmente, deberá participar a LA ASEGURADORA el cambio de uso del vehículo
asegurado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca el
cambio.
DECIMA: DEVOLUCIÓN DE PRIMA EN CASO DE CESACIÓN DEL RIESGO.
Conocido por LA ASEGURADORA que el riesgo dejó de existir después de la
celebración del contrato, éste quedará resuelto de pleno derecho y LA ASEGURADORA
deberá devolver la prima no consumida a prorrata, a partir del momento en que tuvo
conocimiento de la cesación del riesgo, la prima no consumida.
6
7
La resolución se efectuará sin perjuicio del derecho a indemnizaciones por siniestros
ocurridos con anterioridad a la fecha de resolución del contrato, en cuyo caso no habrá
lugar a devolución de prima.
DECIMA PRIMERA: AVISOS.
Todo aviso o comunicación que una parte deba dar a la otra respecto a la póliza deberá
hacerse mediante comunicación escrita o telegrama, con acuse de recibo, dirigido al
domicilio principal o sucursal de LA ASEGURADORA o a la dirección del Tomador o del
Asegurado que conste en la Póliza, según sea el caso.
DECIMA SEGUNDA: PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES.
Las acciones civiles para exigir la reparación de todo daño prescribirán de acuerdo a lo
establecido en las leyes civiles mexicanas.
DÉCIMA TERCERA: NORMAS SUPLETORIAS.
En todo lo no previsto en esta Póliza, regirán las disposiciones contenidas en la
Legislación que regule el Tránsito y Transporte Terrestre, su Reglamento y Resoluciones
pertinentes respecto del vehículo asegurado y en materia de seguros las leyes que
rigen dicha actividad.
DECIMA CUARTA:
Se aplican a este contrato las leyes correspondientes a su objeto y en caso de
controversia serán competentes los tribunales de la ciudad de________ del estado de
_______________, renunciando al fuero que por razones de su estado de residencia
pudiera otorgarles.
En virtud de lo cual ambas partes declaran haber leído este contrato, haciéndose
conocedoras de sus obligaciones y derechos expresados en el mismo, para lo cual firman
este contrato las partes involucradas:

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  • 1. CONTRATO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHICULO Que se celebra entre ________________________, a quien en lo sucesivo para fines de este contrato se le denominará “LA ASEGURADORA”; y por “___________________” a quien en los sucesivo se le denominará “EL TOMADOR”. Ambas partes sujetas a las siguientes declaraciones y cláusulas. DECLARACIONES I. LA ASEGURADORA DECLARA: 1. Ser una persona moral constituida en fecha ___________según consta certificado de registro comercial ___________ el cual adjunta a este Contrato como Anexo número 1, y estar facultado legalmente que por atribución de estatutos mercantiles le correspondan bajo las condiciones y términos estipulados en este contrato. 2. Tener domicilio en: ___________________________ II. POR SU PARTE EL TOMADOR DECLARA: 1. Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el número _____________; con clave única de población (CURP) ___________. 2. Tener las facultades suficientes para obligarse en las clausulas descritas en este contrato; 3. Tener domicilio en: __________________________ CLÁUSULAS PRIMERA: EL OBJETO Y MATERIA DEL CONTRATO LA ASEGURADORA se compromete a Indemnizar al (los) tercero (s), en términos establecidos en la Póliza por los daños a personas o cosas que se le hayan causado y por los cuales deba responder el Asegurado o el Conductor, como consecuencia de la circulación del vehículo asegurado, limitados a las cantidades máximas previstas en esta Póliza por cada accidente. SEGUNDA: DEFINICIONES. EMPRESA DE SEGUROS: Persona Moral que asume los riesgos amparados en la Póliza. ASEGURADO: Persona Natural o Moral propietaria del vehículo asegurado, que en sus bienes o en sus intereses económicos está expuesta a los riesgos amparados en la Póliza. 2
  • 2. TOMADOR: Persona Natural o Moral que obrando por cuenta propia o ajena traslada los riesgos y se obliga al pago de la Prima. PÓLIZA: Documento escrito donde constan las condiciones del contrato de seguro, el Cuadro Póliza y el Recibo de Prima. CUADRO PÓLIZA: Documento donde se indican los datos particulares de la Póliza, como son: número de Póliza, identificación completa del Tomador o Asegurado y de LA ASEGURADORA, de su representante y domicilio, alcance de la cobertura, período de vigencia, características del bien asegurado, monto de la prima, forma y lugar de pago, dirección de cobro, firmas del representante de LA ASEGURADORA y del Tomador o Asegurado. SUMA ASEGURADA: Límite máximo de responsabilidad de LA ASEGURADORA, cuya cuantía se determinará de acuerdo con la tarifa vigente para el momento de la emisión o la renovación del contrato de seguro, según sea el caso. PRIMA: Es la contraprestación indicada en el Cuadro Póliza que debe pagar el Tomador a LA ASEGURADORA. OCUPANTE: Persona transportada en el vehículo asegurado o que esté subiendo o bajando del mismo. SEGUNDA: EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD. Esta Póliza no cubre la responsabilidad civil del Asegurado o Conductor en razón del daño sufrido por los ocupantes y las cosas transportadas, cargándolas o descargándolas en el vehículo asegurado. Tampoco cubre daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas y por los bienes de los que sean titulares el Tomador, el Asegurado, el Conductor, Propietario, las personas dependientes del Tomador o del Asegurado y los miembros de la flota o colectivo amparados en la Póliza.
  • 3. TERCERA: VIGENCIA DE LA PÓLIZA. LA ASEGURADORA asume las consecuencias de los riesgos a partir de la fecha de la celebración del contrato de seguro, lo cual se producirá una vez que el Asegurado notifique su consentimiento a la proposición formulada por LA ASEGURADORA o cuando ésta participe su aceptación a la solicitud efectuada por el Asegurado, según corresponda. En todo caso, la vigencia de la póliza se hará constar en el Cuadro Póliza, con indicación de la fecha en que se emita, la hora y día de su iniciación y vencimiento. Esta Póliza tendrá una duración de un (1) año, contado a partir de la fecha de iniciación de su vigencia y no podrá terminarse anticipadamente. CUARTA: PRIMAS. La prima es debida por el Tomador desde la celebración del contrato y no es exigible sino contra la entrega del Cuadro Póliza, del Recibo de Prima o de la Nota de Cobertura Provisional. Si la prima no fuere pagada en la fecha de su exigibilidad por causa imputable al Tomador, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente (Plazo de Gracia), LA ASEGURADORA podrá resolver el contrato de seguro o exigir el pago de la prima. Si sobreviniere un siniestro antes de que LA ASEGURADORA haya resuelto el contrato, estará obligada frente al tercero conforme a la Póliza, quedando el Tomador obligado a pagar la prima. QUINTA: NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTE. Al ocurrir cualquier accidente en el que resulten daños a terceros, el Asegurado o el Tercero, según corresponda, deberá en un lapso máximo de quince (15) días hábiles siguientes a partir de la fecha de conocimiento del hecho, salvo por causa extraña no imputable a él: a) Dar aviso por escrito a LA ASEGURADORA mediante la Declaración de Siniestro, acompañada por las actuaciones administrativas de tránsito. 3
  • 4. b) Suministrar a LA ASEGURADORA el Formato de Declaración Conjunta, si la hubiere, debidamente firmado por ambos conductores. SEXTA: DERECHO A REEMBOLSO. LA ASEGURADORA tendrá derecho al reembolso por parte del Asegurado de las cantidades pagadas al Tercero cuando: 1) El Tomador no haya pagado la prima convenida; 2) El Asegurado haya obstaculizado con su proceder el ejercicio de los derechos de LA ASEGURADORA. Se considera que existe obstaculización, el hecho de que el Asegurado no haya informado a LA ASEGURADORA la ocurrencia del siniestro o el contenido de toda carta, reclamación, notificación o citación relativa al accidente, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del momento en que tenga conocimiento de la ocurrencia del accidente o recepción de tales documentos; 4) Cuando al producirse el accidente, el vehículo está destinado a uso diferente al indicado en la Solicitud de Seguros o Cuestionario de Seguros; 5) Cuando los daños reclamados hayan sido causados intencionalmente por el Asegurado o el Conductor o con su complicidad; 6) Cuando el Asegurado haya entregado el vehículo a un Conductor incapacitado o inhabilitado para conducir, a sabiendas de tal circunstancia, o siendo el Asegurado el Conductor se encuentre en iguales circunstancias; 7) Cuando al producirse el accidente el Conductor del vehículo se encuentre bajo influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas o por exceder el límite máximo de velocidad establecido. SEPTIMA: DECLARACION CONJUNTA. Cuando los conductores intervinientes en un accidentes de tránsito entre dos (2) o más vehículos así lo convinieren, el levantamiento del mismo podrá ser efectuado, sin la intervención de la autoridad administrativa competente, mediante la utilización del Formato de Declaración Conjunta, elaborado de acuerdo con esta Póliza, salvo en los casos siguientes: 5
  • 5. 1. Si se producen lesiones personales o muertes; 2. Si alguno de los conductores se encuentre bajo influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas. OCTAVA: INDEMNIZACIÓN. El pago de la indemnización derivada de la presente Póliza, procederá: 1. Si el conductor resultare responsable por efecto del procedimiento de la Declaración Conjunta prevista en la cláusula décima segunda de la Póliza. 2. Si LA ASEGURADORA conviniere con el Tercero en el Pago de los daños. 3. Si existiere Sentencia Firme en contra de LA ASEGURADORA. 4. Si existiere sentencia firme en contra del Asegurado o el Conductor y la condenatoria judicial no se funde en confesión ficta ni en ningún otro tipo de condena proveniente de contumacia o abandono del ejercicio de derechos o recursos en el procedimiento judicial. NOVENA: NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS. El Asegurado deberá notificar a LA ASEGURADORA el cambio de propiedad del vehículo asegurado, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha cierta del traspaso del vehículo, a fin de que LA ASEGURADORA proceda a la emisión de la Póliza a nombre del nuevo propietario del vehículo. Asimismo, el Asegurado deberá informar de inmediato a la autoridad competente y a LA ASEGURADORA en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir del momento en que tenga conocimiento de que ha sido privado de la posesión del vehículo como consecuencia de hurto, robo o apropiación indebida. Finalmente, deberá participar a LA ASEGURADORA el cambio de uso del vehículo asegurado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca el cambio. DECIMA: DEVOLUCIÓN DE PRIMA EN CASO DE CESACIÓN DEL RIESGO. Conocido por LA ASEGURADORA que el riesgo dejó de existir después de la celebración del contrato, éste quedará resuelto de pleno derecho y LA ASEGURADORA deberá devolver la prima no consumida a prorrata, a partir del momento en que tuvo conocimiento de la cesación del riesgo, la prima no consumida. 6 7
  • 6. La resolución se efectuará sin perjuicio del derecho a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de resolución del contrato, en cuyo caso no habrá lugar a devolución de prima. DECIMA PRIMERA: AVISOS. Todo aviso o comunicación que una parte deba dar a la otra respecto a la póliza deberá hacerse mediante comunicación escrita o telegrama, con acuse de recibo, dirigido al domicilio principal o sucursal de LA ASEGURADORA o a la dirección del Tomador o del Asegurado que conste en la Póliza, según sea el caso. DECIMA SEGUNDA: PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES. Las acciones civiles para exigir la reparación de todo daño prescribirán de acuerdo a lo establecido en las leyes civiles mexicanas. DÉCIMA TERCERA: NORMAS SUPLETORIAS. En todo lo no previsto en esta Póliza, regirán las disposiciones contenidas en la Legislación que regule el Tránsito y Transporte Terrestre, su Reglamento y Resoluciones pertinentes respecto del vehículo asegurado y en materia de seguros las leyes que rigen dicha actividad. DECIMA CUARTA: Se aplican a este contrato las leyes correspondientes a su objeto y en caso de controversia serán competentes los tribunales de la ciudad de________ del estado de _______________, renunciando al fuero que por razones de su estado de residencia pudiera otorgarles. En virtud de lo cual ambas partes declaran haber leído este contrato, haciéndose conocedoras de sus obligaciones y derechos expresados en el mismo, para lo cual firman este contrato las partes involucradas: