2. EL MUTUO-
DEFINICION
El Código Civil
venezolano, lo define
como el contrato por el
cual una de las partes,
entrega a la otra cierta
cantidad de cosas, con
cargo de restituir otras
tantas de la misma
especie y calidad.
Art. 1735 C.C.
3. Mutuante MUTUARIO
Partes en el Contrato
se obliga a entregar
cierta cantidad de cosas
en propiedad.
se obliga a devolver igual
cantidad de la misma especie
y calidad de lo recibido..
Reglamentación del Mutuo
arts. 1735 al 1748 del C.C
4. Ubicación del mutuo dentro de la
clasificación del contrato
CONTRATO
UNILATERAL
GRATUITO U
ONEROSO OBLIGACIONES
CONTRATO REAL
5. Elementos Esenciales a la Existencia y a la Validez del Mutuo
Consentimiento Capacidad y Poder
se perfecciona con
la entrega de la cosa. constituyen un acto de
simple administración
Objeto
que sean susceptibles
de ser enajenadas y
fungible
Causa
Debe ser lícita
Legitimación
es un contrato
traslativo de la
propiedad.
Entrega de la
cosa:
Gastos
celebración del contrato.
gastos de la
cancelación.
garantías prometidas
6. Obligaciones del Mutuario
Obligación de
restituir
El mutuario debe
restituir cosas de la
misma calidad y de la
misma especie.
Art: 1744 y 1735 C.C.
Restitución en caso
de préstamos de
dinero
En caso de aumento
o disminución del
valor de la moneda.
Art: 1737 C.C.
Lugar y momento
de la restitución
Deben efectuarse
en al vencimiento
de dicho termino.
7. RIESGOS DE
LA COSA
• Ya sea por perdida o deterioro derivados
de caso fortuito o fuerza mayor.
Obligación del
mutuante
• Desde el momento de la celebración del contrato no surge
ninguna obligación. Sino en el transcurso del contrato.
Sinalagmático
imperfecto
• El mutuante no puede pedir antes de que concluya el
termino de restitución de la cosa que dio en préstamo.
• Tiene la misma responsabilidad que el comodante en
razón de los vicios de la cosa.