2. Tabla de contenidos:
1. Definición y evolución de la compraventa.
1.1. Importancia, función jurídico-económica.
1.2. Definición.
1.3. Evolución del concepto.
2. Clasificación del contrato de compraventa.
2.1. Definición.
2.2. La venta es ocasionalmente aleatoria.
2.3. Contrato consensual para muebles y
formal para inmuebles.
2.4. Contrato principal.
2.5. Instantáneo o de tracto sucesivo.
2.6. Consensual el oposición al real.
2.7. Compraventa voluntaria y forzada.
3. 3. Elementos esenciales de la compraventa.
3.1. Consentimiento.
3.2. Objeto directo.
3.3. Objetos indirectos.
3.4. Posibilidad física de la cosa.
3.5. Existencia de la cosa en la naturaleza y
pérdida de la misma.
3.6. Pérdida total antes de concertarse la
compraventa.
3.7. Evicción de la cosa, anterior al contrato.
3.8. Posibilidad jurídica de la cosa.
3.9. Determinación de la cosa.
3.10. Cosa lícita.
3.11. Precio cierto y en dinero.
3.12. Precio justo.
4. 4. Elementos de validez en la compraventa.
4.1. Capacidad.
4.2. Compraventa entre consortes.
4.3. Compraventa entre padre e hijo.
4.4. Prohibiciones para vender y comprar.
4.5. Prohibiciones especiales para comprar.
5. Obligaciones del vendedor.
5.1. Transmitir el dominio de la cosa.
5.2. Conservar la cosa o custodiarla
entretanto se entrega.
5.3. Entregar la cosa.
5.4. Garantizar una posesión útil.
5.5 Garantizar una posesión pacífica.
5.6. Responder a la evicción.
5.7. Pagar por mitad los gastos de escrituras y
registro.
5. 6. Obligaciones del comprador.
6.1. Pagar el precio.
6.2. . Pagar por mitad los gastos de escrituras
y registro.
6.3. Recibir la cosa.
7. Garantías del vendedor y comprado.
7.1. G. del vendedor.
7.2. G. del comprador.
6. 1. Definición y evolución de la
compraventa.
1.1. Importancia, función jurídico-económica.
Mayor importancia.
Translativo de dominio.
Principal forma de adquisición de riqueza.
Función jurídica y económica.
La compraventa constituye el medio primordial
para adquirir el dominio.
Se trata indudablemente del más importante y
frecuente de los negocios jurídicos, Colin y
Capitant han dicho «si bien no el todo el
mundo vende, puede decirse que todo el
mundo compra».
7. 1.2. Definición.
La compraventa se define como el contrato en
virtud del cual un parte, llamada vendedor,
transmite la propiedad de una cosa o de un
derecho a otra, llamada comprador, mediante el
pago de un precio cierto y en dinero.
Contrato oneroso; y
Bilateral.
1.3. Evolución del concepto.
En el derecho romano, la compraventa no fue
translativa de dominio; se definía como un
contrato por el cual el vendedor se obligaba a
entregar una cosa y a garantizar su posesión
pacífica y útil, y el comprador, a pagar un
precio.
8. La compraventa podía recaer en cosas ajenas;
la venta era válida en tanto que garantizaba la
posesión al comprador, pero es claro que
posteriormente el dueño de la cosa podía
reivindicarla.
En el derecho primitivo el contrato de cambio o
permuta evolucionó debido a que se
comenzaron a emplear diversos metales a
cambio de las diferentes cosas; y debido a ello
nació en gran parte lo que hoy es la
compraventa.
Actualmente, el Código Civil de Michoacán nos
indica en su artículo 1413: «habrá compraventa
cuando unos de los contratantes se obliga a
transferir la propiedad de una cosa o de un
derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por
ello un precio cierto y en dinero».
9. 2. Clasificación del contrato de
compraventa.
2.1. Definición.
La compraventa es un contrato bilateral porque
engendra derechos y obligaciones para ambas
partes.
Es oneroso porque confiere provechos y
gravámenes también recíprocos.
Generalmente es:
Conmutativo.
2.2. La venta es ocasionalmente aleatoria.
La compraventa puede ser un contrato aleatorio
cuando se trata de una compra de esperanza,
es decir, cuando se adquieren los frutos futuros
de una cosa.
10. 2.3. Contrato consensual para muebles y formal
para inmuebles.
En materia de muebles no se requiere
formalidad y se aceptan las diferentes formas
de manifestación de la voluntad.
En cuanto a los inmuebles, el contrato siempre
debe constar por escrito (siguiente formalidades
de la Ley de Notariado).
2.4. Contrato aleatorio.
La compraventa es un contrato principal, es
decir, existe por sí sólo, pues no depende de
otro contrato.
11. 2.5. Instantáneo o de tracto sucesivo.
Pueden realizarse las prestaciones de manera
inmediata, es decir, que la operación es al
contado; o pagarse en abonos, en dicho caso
se tratará de una operación de tracto sucesivo.
2.6. Consensual el oposición a real.
Ello quiere decir que la compraventa existe por
sí antes de la entrega de la cosa; mientras que
en los contratos reales se necesita que la cosa
se entregue para que el contrato exista.
12. 2.7. Compraventa voluntaria y forzosa.
La primera es el contrato ordinario en que
comprador y vendedor se ponen de acuerdo
respecto a cosa y precio; la forzosa presenta
una característica que afecta al contrato en su
esencia misma; existe en:
• El remate,
• La adjudicación judicial; y
• En la expropiación por causa de utilidad
pública.
13. 3. Elementos esenciales de la
compraventa.
3.1. Consentimiento.
Acuerdo de voluntades que tienen por objeto la
transferencia de un bien a cambio de un precio.
Si no se cumple estas dos manifestaciones de
la voluntad, no hay compraventa:
o Transmisión, y
o Pago de un precio.
La falta de consentimiento ocurrida por error en
la naturaleza del contrato o identidad del objeto
origina la inexistencia de la compraventa;
14. 3.2. Objeto directo.
Consiste en transmitir el dominio de una cosa
por un parte y en pagar un precio cierto y en
dinero por la otra.
El objeto de la compraventa en realidad debería
de denominarse «el contenido» del contrato.
El contrato puede ser inexistente por:
Cuando no exista la cosa.
Cuando no haya precio.
15. 3.3. Objetos indirectos.
Están constituidos por la cosa y el precio.
Puede existir consentimiento para transmitir una
cosa a cambio de un precio; pero puede no
existir la cosa, o faltar el precio, y en ese caso
el contrato es inexistente.
3.4. Posibilidad física de la cosa.
La cosa objeto del contrato de compraventa
debe ser posible físicamente, o ser susceptible
de existir.
Por lo tanto en contrato es inexistente cuando la
cosa no existe y no podrá existir.
«Las cosas futuras pueden ser objeto de un
contrato».
Se prohíbe el contrato de sobre herencia futura.
16. 3.5. Existencia de la cosa en la naturaleza y
pérdida de la misma.
1.Cuando la cosa no existe en el momento de la
celebración del contrato y tampoco es
susceptible de existir en el futuro, el contrato es
inexistente.
2. Cuando la cosa existe pero se pierde, el
negocio jurídico es existente y simplemente se
origina un problema de responsabilidad para
determinar quién sufre la pérdida de la cosa.
3.6. Pérdida total antes de concertarse la
compraventa.
Cuando perece,
Queda fuera del comercio,
No se tenga conocimiento de su paradero, y
Haya imposibilidad de recuperarla.
17. 3.7. Evicción de la cosa, anterior al contrato.
Hay evicción cuando el adquiriente es privado
por sentencia ejecutoriada de la cosa
enajenada en razón de un derecho de tercero
anterior a la adquisición.
Con ello no hay problema de inexistencia; pero
la venta concertada constituye un hecho ilícito
contrario a un precepto prohibitivo.
Artículos C.C.M:
1434. Ninguno puede vender sino lo que es de
su propiedad.
1435. La venta de cosa ajena es nula, y el
vendedor es responsable de los daños y
perjuicios si procede con dolo o mala fe.
18. 3.8. Posibilidad jurídica de la cosa.
No tiene nada que ver con una posibilidad
física, sino que va enfocado principalmente a
que la cosa se encuentre dentro del comercio y
sea propiedad de quien funge como vendedor,
para que sea jurídicamente posible.
3.9. Determinación de la cosa.
Individual, es perfecta y se refiere a cuerpos
ciertos.
En especie, atiende a género, cantidad,
calidad, pero o medida.
Simple género, los contratos no pueden tener
por objeto cosas determinadas sólo en
género.
19. 3.10. Cosa lícita.
Las cosas en sí mismas no pueden ser lícitas o
ilícitas, pero su enajenación o adquisición, como
formas de conducta, sí pueden estar prohibidos
o permitidos.
3.11. Precio cierto y en dinero.
«El precio debe presentar las características
siguientes:
1. Debe ser fijado en dinero,
2. Precio determinado o determinable,
3. Serio, o sea, sincero.
4. Que no se aparte del justo precio».
20. Si el precio no es cierto o en dinero, no existe la
compraventa; si el precio es injusto o lesivo, el
contrato existe, pero está afectado de nulidad
relativa por lesión.
3.12. Precio justo.
El contrato estará afectado de lesión y, por
consiguiente, de nulidad relativa, cuando haya
una desproporción notable, evidente, entre el
valor de la cosa y el precio en dinero que se
pague por la misma, siempre y cuando esa
desproporción obedezca, en nuestro derecho, a
miseria, ignorancia o inexperiencia, y haya sido
obtenida por una explotación de una de las
partes con respecto de la otra.
El precio irrisorio es aquel que no guarda
relación con el valor de la cosa, no se debe
confundir con la lesión; aquí en la mayoría de
los casos lo que se pretende es ejecutar una
donación.
21. 4. Elementos de validez en la
compraventa.
4.1. Capacidad.
Que las partes sean aptas para llevar a cabo el
contrato.
4.2. Compraventa entre consortes.
«El contrato de compraventa sólo puede
celebrarse entre los cónyuges cuando el
matrimonio esté sujeto al régimen de
separación de bienes».
4.3. Compraventa entre padre e hijo.
«Los hijos sujetos a patria potestad solamente
pueden vender a sus padres los bienes que
estén comprendidos en la primera clase, o sea,
bienes que adquiera por su trabajo».
22. 4.4. Prohibiciones para vender y comprar.
Bienes inalienables, art. 27 constitucional,
Referentes al patrimonio familiar, bienes
inalienables regulados por leyes locales.
Los bienes inalienables producen un a
incapacidad para vender y, en caso de violarse
habrá una inexistencia, pues la venta tendría un
objeto jurídicamente imposible, por estar fuera
del comercio.
4.5. Prohibiciones para comprar.
Extranjeros y personas morales,
Los cónyuges requieren autorización judicial.
Arts. 1439 al 1447 C.C.M.
23. 5. Obligaciones del vendedor (art. 1448
C.C.M).
5.1. Transferir el dominio de la cosa.
«Ninguno puede vender sino lo que es de su
propiedad».
5.2. Conservar la cosa o custodiarla entretanto se
entrega.
5.3. Entregar la cosa, art. 1449 C.C.M.
5.4. Garantizar una posesión útil. (responder por
vicios o defectos).
5.5. Garantizar una posesión pacífica.
5.6. Responder a la evicción.
5.7. Pagar por mitad los gastos de escrituras y
registro.
24. 6. Obligaciones del comprador (arts. 1458 a
1469 C.C.M).
6.1. Pagar el precio.
6.2 Pagar por mitad los gastos de escritura y
registro.
6.3. Recibir la cosa.
Debe pagarse en el tiempo, lugar, forma y modo
convenidos.
En lo que a tiempo se refiere, si no hay
convenio, se sobrentiende que es al contado.
25. 7. Garantías del vendedor y comprador.
7.1. G. del vendedor.
Derecho de preferencia en cuanto al precio.
Derecho de retención respecto de la cosa.
Acción de cumplimiento, y
Acción de rescisión del contrato con pago de
daño y perjuicios.
26. 7.2. G. del comprador.
Derecho de retención del precio, en ciertos
casos.
Acción de cumplimiento, y
Acción de rescisión con pago de daños y
perjuicios.