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“Año de la Lucha Contra la Corrupciónyla
Impunidad”
Resolución Directoral Nº 001-2019-DIEP Nº 72049-P.G.
Pampa Grande, 15 de marzo del 2019.
Visto, el PEI aprobado y actualizado por los docentes, padres de familia y estudiantes de
esta Institución Educativa Nº 72049 de Pampa Grande;
CONSIDERANDO:
Que, artículo 66º de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la
Institución Educativa, como comunidadde aprendizaje, es la primera y principal instancia de
gestión del sistema educativo descentralizado;
Que, el mismo artículo establece que es finalidad de la Institución Educativa el logro
de los aprendizajes y la formación integral de sus estudiantes siendo el Proyecto Educativo
Institucional orienta su gestión y tiene un enfoque inclusivo;
Que, el artículo 68º de la misma Ley establece que la Institución Educativa es
responsable de elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Institucional, así
como su plan anual y su reglamento interno en concordancia con su línea axiológica y los
lineamientos de política educativa pertinentes;
Que, el artículo 127° del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación,
aprobadomedianteDecretoSupremoN° 011-2012-ED,establecequela InstituciónEducativa
tiene autonomía en el planeamiento, ejecución, supervisión, monitoreo y evaluación del
servicio educativo, así como en la elaboración de sus instrumentos de gestión, en el marco
de la normatividad vigente;
Que, el literal e) del artículo 128º del mismo reglamento, establece que la Institución
Educativa debe promover, afianzar, regular y autoevaluar la participación de la comunidad en
los procesos de gestión de la institución;
Que, el artículo 135º del mismo reglamento, establece que la Dirección es el órgano
rector de la Institución Educativa, responsable de su gestión integral, conducida por el
director, quien cumple las funciones de las instituciones educativas;
Que, el artículo 137° del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que los instrumentos que
orientan la gestión de la Institución Educativa son el Proyecto Educativo Institucional, el
Proyecto Curricular de la Institución Educativa, el Reglamento Interno y el Plan Anual de
Trabajo.
SE RESUELVE:
Artículo 1: Aprobar y actualizar l o s instrumentos de gestión de la Institución
Educativa Primaria Nº 72049 de Pampa Grande de la comprensión del distrito de San
Juan de Salinas , según el siguiente detalle:
a) Proyecto Educativo Institucional para el periodo 2019 a 2022.
b) Proyecto Curricular de la Institución Educativa para el periodo lectivo 2019.
c) Reglamento Interno para el periodo lectivo 2019.
d) Plan Anual de Trabajo para el periodolectivo2019.
Artículo 2: Dar parte de la emisión de la presente resolución directora a la
Unidad de Gestión
Educativa Local
Azángaro
DirecciónRegional
de Educación Puno
Institución
Educativa Primaria
Nº 72049 Pampa
Unidad de Gestión Educativa Local de Azángaro. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
===============================================================
==
Regístrese y comuníquese.
“Año de la Lucha Contra la Corrupciónyla
Impunidad”
Resolución Directoral Nº 002-2019-DIEP Nº 72049-P.G.
Pampa Grande, 15 de marzo del 2019.
Visto, el acta de conformación del Comité de Tutoría, Orientación Educativa y
Convivencia Escolar, refrendado en fecha 15 de marzo del 2019;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del PERÚ, Artículo 1°, asume la defensa de la persona
humana y el respeto de su dignidad como el fin supremo de la sociedad y del Estado, Artículo 2°,
numeral 1, establece que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral,
psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. La misma Carta Magna, artículo 15°, menciona que el
educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como al buen trato psicológi co
y físico;
Que, por Resolución Directoral N° 0343-2010-ED, se aprueba las Normas para el
desarrollo de las acciones de tutoría yorientación educativa en las Direcciones Regionales de Educación,
Unidades de Gestión Local e Instituciones Educativas; en su numeral 6.4 literal
a. establece, entre otras responsabilidades, que, la dirección de la Institución Educativa, debe
conformar mediante Resolución Directoral el Comité de Tutoría y Orientación Educativa y Remitirla a
la UGEL;
Que, por Resolución Ministerial N° 712-2018-MINEDU, se aprueba las normas y
Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2019 en Instituciones Educativas y Programas de la
Educación Básica, en el numeral 7.1.3 se plantean 5 compromisos de carácter nacional donde uno de
ellos, el compromiso 5 está referido a la Gestión de la Convivencia Escolar en la Institución Educativa y
que como fuente de información, la Institución Educativa debe contar con Resolución directoral de la
IE que reconoce e instala el Comité de Tutoría, orientación Educativa y Convivencia escolar.
De conformidad con la Constitución Política del PERÚ, Resolución Ministerial N° 657-
2016-MINEDU y estando a lo acordado en asamblea de la Comunidad Educativa de la Institució n
Educativa N° 72049 Pampa Grande llevada a cabo en fecha 15 de marzo del 2019;
SE RESUELVE:
Artículo Único. - RECONOCER al Comité de Tutoría, orientación Educativa y
Convivencia escolar de la Institución Educativa N° 72049 de Pampa Grande, el cual queda conformado
de la siguiente manera:
N° CARGO APELLIDOS Y NOMBRE(S)
1° Director
2° Coordinador de TOE y Convivencia
Escolar
3° Responsable de Convivencia
4° Representante de APAFA
5° Representantes de los y las
Estudiantes
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.
Unidad de Gestión
Educativa Local
Azángaro
DirecciónRegional
de Educación Puno
Institución
Educativa Primaria
Nº 72049 Pampa
“Año de la Lucha Contra la Corrupciónyla
Impunidad”
Resolución Directoral Nº 003-2019-DIEP Nº 72049-P.G.
Pampa Grande, 15 de marzo del 2019.
Visto, el acta de conformación del Consejo Directivo de la Asociación de Padres de Familia
de la Institución Educativa Nº 72049 de Pampa Grande;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 15 de marzo del año 2018, en Asamblea General de APAFA, por cumplir el
periodo de mandato de dos años de la Presidente del Consejo Directivo y sus miembros, en
cumplimiento del Art. 16 del D.S. Nº 004-20 06-ED Reglamento de la Ley que regula la participa ci ó n
de la Asociación de los Padres de Familia en las Instituciones Educativas PÚblicas, se procedi ó
a elegir la nueva Junta Directiva de la APAFA para el periodo 2019 - 2020.
Que, es oportuno establecer la conform ación en la Estructura Orgánica del APAFA: El
Consejo Directivo y el Consejo de Vigilancia de la Institución Educativa Nª 72049 de Pampa Grande ,
distrito San Juan de Salinas, provincia de Azángaro, región Puno, a efecto de que se le recono z ca
con Credenciales por el Órgano Intermedio la UGEL Azángaro y estar inscrita en los Registro s
PÚblicos.
De conformidad con la Ley 28044 Ley General de Educación, y su Reglamento aprobado
por el D.S. Nº 011-2012-ED, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto
Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa, su Reglamento
D.S. N° 005-90-PCM ., Ley 28628 Ley que Regula la Participación de la Asociación de los Padres de Familia
en las Instituciones PÚblicas, su reglamento D.S. Nº 004-2006-ED, RM Nº 0337-2008 - ED, Manual de
Padres, R.M. Nº 0712-20 18-M INEDU Norma Técnica denominada “Normas y Orientaciones para el
desarrollo del Año Escolar 2019 en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la
Educación Básica”, Resolución de Secretaria General N° 041- 2016-M INEDU, Norma Técni ca
denominada “Normas para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar
Completa para las Instituciones Educativas PÚblicas del nivel de educación secundaria”, Reglam e nt o
Interno, y otros dispositivos legales vigentes; estando en sus atribuciones conferidas por Ley;
RESUELVE:
ARTÍCULO UNICO. - RECONOCER, a los miembros integrantes de Consejo Directivo de
la Asociación de los Padres de Familia y Consejo de Vigilancia de la Institución Educativa Nª 72049
de Pampa Grande, distrito San Juan de Salinas, provincia de Azángaro, región Puno, quienes ejercerán
sus funciones conforme a ley, en la gestión 2019 a 2020, el mismo que está conformado de la siguiente
forma:
CARGO APELLIDOS Y NOMBRES DNI
Nº
PRESIDENTE
SECRETARIO
TESORERA
VOCAL
===============================================================
===========
Unidad de Gestión
Educativa Local
Azángaro
DirecciónRegional
de Educación Puno
Institución
Educativa Primaria
Nº 72049 Pampa
Registrese y Comuniquese.
“Año de la Lucha Contra la Corrupciónyla
Impunidad”
Resolución Directoral Nº 004-2019-DIEP Nº 72049-P.G.
Pampa Grande, 15 de marzo del 2019.
Visto, el acta de conformación del Consejo Educativo Institucional de la I.E. Nº 72049 de
Pampa Grande;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nro. 28044, Ley General de Educación, Artículo 69° establece que el Consejo
Educativo Institucional es un órgano de participación, concertación y vigilancia ciudadana,
De conformidad con la Ley 28044 Ley General de Educación, y su Reglamento aprobado
por el D.S. Nº 011-2012-ED, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto
Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa, su Reglamento
D.S. N° 005-90-PCM ., Ley 28628 Ley que Regula la Participación de la Asociación de los Padres de Familia
en las Instituciones PÚblicas, su reglamento D.S. Nº 004-2006-ED, RM Nº 0337-2008- ED, Manual de
Padres, 712-2018-MINEDU Norma Técnica denominada “Normas y Orientaciones para el
desarrollo del Año Escolar 2019 en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la
Educación Básica”., Resolución de Secretaria General N° 041- 2016-MINEDU, Norma Técni ca
denominada “Normas para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar
Completa para las Instituciones Educativas PÚblicas del nivel de educación secundaria”, Resolució n
Ministerial Nro. 168 - 2002 - ED. Normas para la Gestión y Desarrollo de las Actividades en los Centro s
y Programas Educativos. Directiva Nro. 088 - 2003 - VMGI. Conformación de los Consejo s
Educativos Institucionales de las Instituciones Educativas PÚblicas. Reglamento Interno, y otros
dispositivos legales vigentes; estando en sus atribuciones conferidas por Ley;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - RECONOCER, a los miembros integrantes de Consejo
Educativo Institucional de la Institución Educativa 72049 de Pampa Grande, distrito de San Juan
de Salinas, provincia de Azángaro, región Puno, quienes ejercerán sus funciones conforme a ley, en la
gestión 2019, el mismo que está conformado de la siguiente forma:
CARGO APELLIDOS Y NOMBRES DNI Nº
PRESIDENTE
REP. DOCENTES
REP. ADM.
REP. APAFA
REP. ESTUDIANTES
ARTICULO SEGUNDO. - CUMPLIR las funciones de órgano de participación,
concertación y vigilancia ciudadana de la Institución Educativa, de carácter transparente moral y
democrática.
ARTÍCULO TERCERO. - COMUNICAR a la Dirección de la Unidad de Gestión
Educativa Local Azángaro sobre lo actuado para las acciones administrativas de Ley.
======================================================================
===
REGISTRESE Y COMUNIQUESE.
Unidad de Gestión
Educativa Local
Azángaro
DirecciónRegional
de Educación Puno
Institución
Educativa Primaria
Nº 72049 Pampa
“Año de la Lucha Contra la Corrupciónyla
Impunidad”
Resolución Directoral Nº 005-2019-DIEP Nº 72049-P.G.
Pampa Grande, 15 de marzo del 2019.
Visto, el acta de conformación de comisiones para el periodo del 2019, refrendado en
fecha 15 de marzo del 2019;
CONSIDERANDO:
Que, artículo 66º de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la Institución
Educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia de gestión del sistema
educativo descentralizado;
Que, el mismo artículo establece que es finalidad de la Institución Educativa el logro de los
aprendizajes y la formación integral de sus estudiantes siendo el Proyecto Educativo Institucional
orienta su gestión y tiene un enfoque inclusivo;
Que, el artículo 68º de la misma Ley establece que la Institución Educativa es responsable de
elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Institucional, así como su plan anual y su
reglamento interno en concordancia con su línea axiológica y los lineamientos de política educativa
pertinentes;
Que, el artículo 127° del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece que la Institución Educativa tiene autonomía
en el planeamiento, ejecución, supervisión, monitoreo y evaluación del servicio educativo, así como en
la elaboración de sus instrumentos de gestión, en el marco de la normatividad vigente;
Que, el literal e) del artículo 128º del mismo reglamento, establece que la Institución Educativa
debe promover, afianzar, regular y autoevaluar la participación de la comunidad en los procesos de
gestión de la institución;
Que, el artículo 135º del mismo reglamento, establece que la Dirección es el órgano rector de
la Institución Educativa, responsable de su gestión integral, conducida por el director, quien cumple
las funciones de las instituciones educativas;
Que, el artículo 137° del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que los instrumentos que orientan la gestión
de la Institución Educativa la conformacion de comisiones de trabajo.
SE RESUELVE:
Artículo Único. - RECONOCER a la CONFORMACION DE COMISIONES de la
Institución Educativa N° 72049 de Pampa Grande, el cual queda conformado de la siguiente manera:
N° COMISION INTEGRANTE
S
1° Comisión De calidad, innovación y
aprendizajes
2° Comisión de gestión de recursos
educativos y mantenimiento de
infraestructura
3° Comisión de educación ambiental y
gestión de riesgos de desastres
4° Comité de tutoría y orientación
educativa
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE
Unidad de Gestión
Educativa Local
Azángaro
DirecciónRegional
de Educación Puno
Institución
Educativa Primaria
Nº 72049 Pampa
“Año de la Lucha Contra la Corrupciónyla
Impunidad”
Resolución Directoral Nº 006-2019-DIEP Nº 72049-P.G.
Pampa Grande, 15 de marzo del 2019.
VISTO: El Acta de reunión de directivos, jerárquicos, administrativos y docentes
realizada el día 15 de marzo, sobre la conformación del Comité Ambiental y sus brigadas
estudiantiles de la I.E. N° 72049 de Pampa Grande del distrito de San Juan de Salinas, para el
año 2019 y demás documentos que se adjuntan:
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General de Educación N° 28044 en su artículo 8° establece como uno de
los principios de la educación es la Conciencia Ambiental que motiva el respeto, cuidado y
conservación del entorno natural como garantía para el desenvolvimiento de la vida;
Que, la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
en el literal “c” del inciso 5.3 del artículo 5°, establece que el sistema educativo nacional debe
establecer instrumentos y mecanismos que garanticen la generación de una cultura de la
prevención en las entidades públicas y privadas y en la ciudadanía en general, como un pilar
fundamental para el desarrollo sostenible y la interiorización de la gestión del ri esgo de
desastres;
Que la Ley N° 28551 en su artículo 3°, expresa que todas las personas naturales o
jurídicas de derecho privado o público que conducen y/o administran empresas, instalaciones,
edificaciones y recintos, tienen la obligación de elaborar y presentar, para su aprobación ante la
autoridad competente, planes de contingencia para cada una de las sujeción a los objetivos,
principios y estrategias del Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres;
Que, el D.S. N° 011-2012–ED, Reglamento de la Ley General de Educación, dispone
que la educación ambiental se implementa a través de la aplicación del enfoque ambiental y sus
componentes, siendo uno de ellos, el implementar la educación en gestión del riesgo de desastres
en su entorno y en un contexto de cambio climático, que promueve procesos de formación y
generación de capacidades para la prevención y respuesta adecuada del servicio educativo en
situación de emergencia para ello la UGEL Chiclayo elabora el Plan de Gestión del Riesgo con sus
Planes de Contingencia, activan el Centro de Monitoreo de Emergencia y reportan los efectos de
eventos adversos a la DIECA;
Que, el D.S. N° 017-2012–ED, Política Nacional de Educación Ambiental y la R.V.M.
N° 006-2012-ED, establecen que la GRED debe aplicar el enfoque ambiental a través de la gestión
institucional, gestión pedagógica, educación en ecoeficiencia, educación en salud y educación en
gestión del riesgo que contribuyan a una educación de calidad, responsabilidad ambiental y cultura
de prevención y que para estos fines debe conformarse el comité ambiental y sus comisiones e
incorporar recursos de educación ambiental nacionales, regionales y locales;
Que, la Política Nacional de Educación Ambiental forma parte del Plan Bicentenario:
el Perú hacia el 2021, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, a través del cual se
establece como acción estratégica, la introducción de la Educación Ambiental con relevancia
suficiente en los programas de estudio a todo nivel, con énfasis en la educación básica;
Que, la R.M. N° 0712-2018-ED, aprueba la Norma Técnica denominada “Normas y
Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2019 en la Educación Básica”, establece entre
otros aspectos las acciones de gestión ambiental así como las de prevención del riesgo, mitigación,
Unidad de Gestión
Educativa Local
Azángaro
DirecciónRegional
de Educación Puno
Institución
Educativa Primaria
Nº 72049 Pampa
respuesta y rehabilitación del servicio educativo en situaciones de emergencia o desastre y la
participación en el calendario anual de simulacros escolares nacionales;
Que, en base a esta Normatividad, se debe constituir en cada Institución Educativa
Pública del Perú, diferentes Equipos de Trabajo conformados por el Personal Directivo, Docente,
Administrativo y de Servicio, promoviendo la conciencia democrática y participación activa en la
vida institucional con la finalidad de planificar y ejecutar diferentes actividades programadas en
el Plan de Trabajo Institucional o mediante Convenios o compromisos recíprocos con otras
instituciones que coadyuvan a la mejora de la calidad del servicio educativo y por ende la formación
integral de los estudiantes;
Que, es potestad de los Directores de las Instituciones Educativas Públicas,
reconocer, estimular y favorecer el funcionamiento de los diferentes Equipos de Trabajo, con
objetivos y delegación de funciones específicas con sujeción a la Ley y las diferentes normas
emanadas del Ministerio de Educación cuyo funcionamiento está previsto para el año 2017.;
además se faculta la rectificación o modificación de las Resoluciones emanadas con la finalidad
de garantizar el adecuado funcionamiento de los equipos de Trabajo adecuándolos a las
necesidades educativas o por adecuación de las normas educativas;
Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 28044 “Ley General de
Educación” y su reglamento aprobado por D.S. N° 011 – 2012-ED, su modificatoria Ley N° 28123;
Ley N° 29944 “Ley de la Reforma Magisterial”, Ley N° 29664 “Ley del Sistema Nacional de la
Gestión del Riesgo” reglamentada por el D.S. N° 048-2011-PCM, D.S. N° 017-2012–ED, Política
Nacional de Educación Ambiental y la R.V.M. N° 006-2012-ED, R.M. N° 0712-2018-MINEDU
aprueba “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en la Educación Básica”.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER E INSTALAR para el año 2019 al Comité de
Educación Ambiental de la I.E. N° 72049 de Pampa Grande, del distrito de San Juan de Salinas,
nivel (es) Primaria, la misma que tiene funciones vinculadas a la elaboración, implementación,
ejecución, monitoreo y evaluación del Proyecto Educativo Ambiental Integrado con la finalidad de
obtener una Escuela Saludable, Ecoeficiente y Segura. Este Comité está conformado por:
Presidente Prof. German Felix Quispe Quispe
Coordinador Ambiental Prof. Fredy Guzman Ortiz Justo
Comisión de Gestión Ambiental Prof. Marcos Ciriaco Quilla Hancco
Comisión de Gestión Pedagógica. Prof. Antonia Sillo Cama
Comisión de Salud Prof. Paulina Petronila Luque Jorge
Comisión de Ecoeficiencia Prof. Fredy Guzman Ortiz Justo
Comisión de Gestión de Riesgos Prof. Marcos Ciriaco Quilla Hancco
Comisión de Cambio Climático Prof. Antonia Sillo Cama
Representante de Estudiantes Est. Giovana Condori Condori
Representantes de Padres de Familia Sr. Yolanda Sullo Cari
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente Resolución a cada miembro
inmerso en la presente Resolución, entregándole copia a cada integrante, así como a la Unidad de
Gestión Educativa Local y al PREVAED - Azángaro, para conocimiento y demás fines.- - - - - -
======================================================================================
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÏQUESE
“Año de la Lucha Contra la Corrupciónyla
Impunidad”
Resolución Directoral Nº 007-2019-DIEP Nº 72049-P.G.
Pampa Grande, 15 de marzo del 2019.
Visto, los documentos que se adjuntan a la presente;
CONSIDERANDO:
Que, de la conformidad a la Ley General de Educación Nº 28044 y a R.M. Nº 009-2019-
MINEDU, 017-2019-MINEDU Normas Técnica denominada “Disposiciones para la ejecución del
Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y mobiliario de los Locales escolares para el año
2019”, se conforma el Comité de mantenimiento para la ejecución del mejoramiento de las Aulas y
demás ambientes de la Institución Educativa Publica N° 72049 de Pampa Grande de la Ciudad de
Azángaro, del distrito de San Juan de Salinas, de la provincia de Azángaro, de la Región Puno.
SE RESUELVE:
PRIMERO. - Reconocer el COMITÉ DE MANTENIMIENTO de la Institución Educativa
Publica Primaria N° 72049 de Pampa Grande, integrado por las siguientes personas las siguientes
personas:
N° APELLIDOS Y NOMBRES CARGO DNI
1 QUISPE QUISPE, German Felix Director 01557652
2 CCARI CONDORI, Irma Padre de Familia 1 40385865
3 CONDORI CHAMBI, Marta Maribel Madre de Familia 2 43165157
4 CONDORI CHAMBI, Dominga Suplente 43138610
SEGUNDO.- La vigencia del COMITÉ DE MANTENIMIENTO es a partir de la emisión de
la presente Resolución hasta la culminación de los trabajos de Mantenimiento y la elaboración del
Informe correspondiente.
=================================================================
=======
Regístrese y Comuníquese.
Unidad de Gestión
Educativa Local
Azángaro
DirecciónRegional
de Educación Puno
Institución
Educativa Primaria
Nº 72049 Pampa
“Año de la Lucha Contra la Corrupciónyla
Impunidad”
Resolución Directoral Nº 008-2019-DIEP Nº 72049-P.G.
Pampa Grande, 15 de marzo del 2019.
Visto, los documentos que se adjuntan a la presente;
CONSIDERANDO:
Que, de la conformidad a la Ley General de Educación Nº 28044 y a
R.M. Nº 009-2019-MINEDU; R.M. Nº 017-2019-MINEDU Normas Técnica denominada “Disposiciones
para la ejecución del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y mobiliario de los Locales
escolares para el año 2019”, se conforma el Comité Veedor para la ejecución del Mantenimiento de
las Aulas y demás ambientes de la Institución Educativa Publica N° 72049 de Pampa Grande de la
ciudad de Azángaro, del distrito San Juan de Salinas, de la provincia de Azángaro, de la Región
Puno.
SE RESUELVE:
PRIMERO. - Reconocer el Comité Veedor de la Institución Educativa
Publica Primaria N° 72049 de Pampa Grande, integrado por las siguientes personas las siguientes
personas:
N° APELLIDOS Y NOMBRES CARGO DNI
1 SULLO CCARI, Basilia Yolanda Padre de Familia 01563014
2 ORTIZ JUSTO, Fredy Docente 01481300
3 MAYTA HUARSAYA, Percy Autoridad Local 42750372
SEGUNDO. - La vigencia del COMITÉ VEEDOR es a partir de la emisión de la
Presente Resolución hasta la culminación de los Trabajos de Mantenimiento y la elaboración del
Informe correspondiente.
Regístrese y Comuníquese.
Unidad de Gestión
Educativa Local
Azángaro
DirecciónRegional
de Educación Puno
Institución
Educativa Primaria
Nº 72049 Pampa
“Año de la Lucha Contra la Corrupciónyla
Impunidad”
Resolución Directoral Nº 009-2019-DIEP Nº 72049-P.G.
Pampa Grande, 15 de marzo del 2019.
Visto; el Plan de Salud Escolar aprobado por los docentes de esta
Institución Educativa Primaria Nº 72049 Pampa Grande y Padres de Familia.
CONSIDERANDO:
De conformidad con la Ley Nº 28044, Ley General de Educación,
el DS. Nº 013-2004-ED Reglamento de Educación Básica Regular, Decreto Supremo Nº
004-2006- ED, Ley N° 30061 el 27 de junio 2013, declara deprioritario interés nacional
la atención integral de la salud de las y los estudiantes de educación básica regular y
especial de las instituciones pÚBLIcas del ámbito del Programa Nacional de
Alimentación Escolar Qali Warma, que los incorpora como asegurados del Seguro
Integral de Salud (SIS), Decreto Supremo N° 010- 2013-SA, Resolución Ministerial
N° 157-2014/MINSA que conforma la Comisión Sectorial encargada de dar
seguimiento, monitorear y evaluar las actividades programadas en el Plan de Salud
Escolar 2013-2016 R.M. N° 0712-2018-MINEDU. Normas Orientaciones para el
desarrollo del año escolar 2019. Aprueban Reglamento de la Ley que regula la
participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas
Ley Nº 28628, DS. Nº 009-2005-ED Reglamento de Gestión del Sistema Educativo, Decreto
Supremo Nº 033-2005- PCM, Aprueba Reglamento de la Ley del Código de Ética de la
Función Pública, la Directiva Nº 004-VMGP-2005, aprobada por RM Nº 0234-2005-
ED de la Evaluación de los Aprendizajes de los Estudiantes en la Educación Básica Regular
y de conformidad a los acuerdos de la Asamblea General del Personal en relación al Proyecto
Educativo Institucional
SE RESUELVE:
1. APROBAR, el Plan de Salud Escolar en su versión actualizada
del año 2019.
2. HACER del conocimiento del personal de la IEP N° 72049para
su cumplimiento.
3. INFORMAR a la UGEL para su conocimiento. - - - - - - - - - - - - - --
===============================================================
===
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Unidad de Gestión
Educativa Local
Azángaro
DirecciónRegional
de Educación Puno
Institución
Educativa Primaria
Nº 72049 Pampa
“Año de la Lucha Contra la Corrupciónyla
Impunidad”
Resolución Directoral Nº 010-2019-DIEP Nº 72049-P.G.
Pampa Grande, 15 de marzo del 2019.
Visto las nóminas de matrículas de la Institución de la Institución Educativa N° 72049
Pampa Grande. Provincia de Azángaro, elaborado por el Director y de acuerdo a las matrículas del
presente año 2019.
CONSIDERANDO:
Que, la R.M. N° 0712-2019–MINEDU, que aprueba la norma técnica
denominada “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2019 en Instituciones
Educativas y Programas Educativas de la Educación Básica” tiene como finalidad brindar orientaciones y
disposiciones para el desarrollo del año escolar 2017 en las Instituciones Educativas (II.EE) y programas
educativos de la educación básica, en concordancia con los objetivos y metas del Sector Educación.
Que, de conformidad con el numeral 6.1.3. de la citada norma técnica sobre el
compromiso 2: Retención Anual de estudiantes en la Institución Educativa, en coordinación con los padres
y madres de familia, tutor/a debe matricular oportunamente a sus menores hijos y la directora realiza el
reporte en SIAGE.
Que es política de la Institución Educativa N° 72049 Aprobar la matrícula de los
estudiantes para confirmar oficialmente el ingreso y la permanencia de los estudiantes, teniendo en
cuenta el año y nivel respectivo.
De conformidad con la Ley General de Educación N° 28044, su reglamento
aprobado con Decreto Supremo N° 011–2012–ED; Resolución Ministerial N° 0516
– 2007 – ED lineamiento para el proceso de matrícula escolar en las Instituciones Educativas de Educación
Básica Regular, Resolución Ministerial N° 0712–2018–MINEDU, Normas y orientaciones para el
desarrollo del Año Escolar 2019 en las Instituciones Educativas y programas Educativos de la Educación
Básica y Directiva Regional 04-2017-DREP,
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la nómina de matrícula de la I.E.P.
N°72049 del nivel de Primaria, correspondiente al Año escolar 2019, según detalla:
GRADOS
N° DE
SECCION
ALUMNOS
TOTAL
MUJERES HOMBRES
PRIMER GRADO 1 01 00 01
SEGUNDO GRADO 1 03 02 05
TERCER GRADO 1 02 04 06
CUARTO GRADO 1 06 05 11
QUINTO GRADO 1 06 04 10
SEXTO GRADO 1 07 02 09
TOTAL 6 25 17 42
ARTICULO SEGUNDO: REMITIR, la Nómina de Matricula vía SIAGE y en
físico a la UGEL AZANGARO, para su conocimiento y demás fines consiguientes.
Unidad de Gestión
Educativa Local
Azángaro
DirecciónRegional
de Educación Puno
Institución
Educativa Primaria
Nº 72049 Pampa
“Año de la Lucha Contra la Corrupciónyla
Impunidad”
Resolución Directoral Nº 011-2019-DIEP Nº 72049-P.G.
Pampa Grande, 15 de marzo del 2019.
Visto la solicituddel padredefamilia yla Constancia deVacante,y la solicitud
presentada a esta Dirección de la Institución Educativa Primaria 72049 de Pampa Grande del
distrito de San Juan de Salinas;
CONSIDERANDO:
Que, es procedente autorizar el Traslado de Matrícula, de educandos, cuyos
padres o apoderados lo soliciten adjuntando la Constancia de Vacante otorgado por la
Institución Educativa de destino; a fin de garantizar la continuidadde estudios del educando.
De conformidad con lo dispuesto por la Ley 28044, la Directiva Nº 004- VMGP-
2005, aprobada por R.M. Nº 0234-2005-ED, D.S. Nº 013-04-ED, RM Nº 0622-11- ED, R.M. Nº
0044-12-ED. R.M.N° 0712-2019-MINEDU.
SE RESUELVE:
PRIMERO: AUTORIZAR, el Traslado de Matrícula del alumno.
APELLIDOS Y NOMBRES : CONDORI CCARI ALICIA
EMPERATRIZ CÓDIGO DEL EDUCANDO71693196
NIVEL : EDUCACION PRIMARIA
IE PROCEDENCIA : 72049 PAMPA GRANDE
CODIGO DE LA I.E. 0244509
I.E. DESTINO : I.E.P. 72117 TERCER
SAHUACASI CODIGO DE LA I.E. DESTINO : X-X-X-X-X-X-X-X-
APTO PARA CONTINUAR
SUS ESTUDIOS EN : SEXTO GRADO DE PRIMARIA
MOTIVO DE TRASLADO : Cambio domiciliario.
SEGUNDO: DISPONER, que se realice el traslado vía SIAGIE al término de la
distancia.
=============================================================
Regístrese, Comuníquese y Archívese.
Unidad de Gestión
Educativa Local
Azángaro
DirecciónRegional
de Educación Puno
Institución
Educativa Primaria
Nº 72049 Pampa
“Año de la Lucha Contra la Corrupciónyla
Impunidad”
Resolución Directoral Nº 012-2019-DIEP Nº 72049-P.G.
Pampa Grande, 15 de marzo del 2019.
Visto el expediente que se acompaña en (10) folios y forman parte de los
antecedentes de la presente resolución mediante el cual el Asesor del Quinto y Sexto Grado de la
Institución Educativa N° 72049 de Pampa Grande, está solicitando autorización para la realización de
una excursión, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo indicado en el Art. 8º de la Ley General de Educación Nº 28044,
una de las funciones de la Institución Educativa es (…) Promover el desarrollo educativo, cultural y
deportivo de su comunidad y actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia (…);
Que, el artículo 79º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio
de Educación es el órgano del Gobierno Nacional, que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la
política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el numeral 5.1 de la R.M. Nº 394-2008-ED otorga facultad y responsabilidad a los
Directores de las Instituciones Educativas, a nivel nacional, para autorizar las excursiones o visitas de los
estudiantes;
Que, mediante Oficio Nº 005-2016-ME/DREP/DUGELA/DIEP N° 72049-P.G. de fecha 03 de
noviembre del 2019, el Prof.(a) en su condición de Asesor(a) del Quinto y Sexto Grado de la Institución
Educativa N° 72049 de Pampa Grande, solicita autorización para la ejecución de un viaje de excursión a
la ciudad de Desaguadero, teniendo como fecha de ejecución del 17 de noviembre al 18 de Noviembre
del 2019;
Que, de acuerdo a los objetivos y lineamientos de Política Educativa, la institución tiene por
finalidad establecer las orientaciones y niveles de competencia para Informar y Autorizar la realización
de los paseos, visitas, excursiones escolares y juveniles;
De conformidad con la Ley General de Educación Nº 28044; Ley N° 29944 Ley de Reforma
Magisterial, D.S. N° 004-2013-ED Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, D.S. Nº 011-2012-ED
Reglamento de la Ley General de Educación; Resolución Ministerial N° 0394- 2008-ED Normas que
Regulan el Procedimiento para la Aprobación de las Solicitudes de Excursiones o Visitas de los Estudiantes
formuladas por las Instituciones Educativas; La Ley del Procedimiento Administrativo General 27444,
Oficio Múlt. Nº 133-2015-ME-RA-DREA-UGELS- AGI-ER-D, emite Orientaciones y Precisiones a tomar en
cuenta para la Autorización y Realización de viajes de excursiones o visitas y a las Facultades conferidas
en el manual de Organización y Funciones.
RESUELVE:
1° AUTORIZAR, la realización del Viaje de Excursión a la ciudad fronteriza de Desaguadero
para los alumnos del 5° y 6° Grado de Primaria (15 estudiantes), y 03 docentes asesores y (17) padres de
familia de la Institución Educativa a partir del 17 al 18 de noviembre del 2019, tal como se indica en la
relación adjunta a la presente.
Unidad de Gestión
Educativa Local
Azángaro
DirecciónRegional
de Educación Puno
Institución
Educativa Primaria
Nº 72049 Pampa
2° RESPONSABILIZAR, al profesor Asesor de la conducción y cumplimento de los objetivos
del viaje de excursión.
3° ELEVAR, la presente resolución con la documentación sustentatoria a la Unidad de
Gestión Educativa Local de Azángaro, para su cumplimiento de acuerdo a lo indicado en el numeral 5.1
de la R.M. Nº 0394-2008-ED.
=================================================================
========
REGISTRESE Y COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
“Año de la Lucha Contra la Corrupciónyla
Impunidad”
Resolución Directoral Nº 013-2019-DIEP Nº 72049-P.G.
Pampa Grande, 15 de marzo del 2019.
Visto, el acta de reunión de profesores y administrativo de fecha 15 de marzo
del 2019;
C O N S I D E R A N D O:
Que, el D.S. Nº 009-2005-ED que aprueba el Reglamento de la Gestión del
Sistema Educativo estipula como uno de los recursos económicos de la Institución
Educativa PÚBlica, los recursos propios generados por la misma institución;
Que, la Institución Educativa PÚblica prioriza antes del inicio del año escolar
la organización y funcionamiento del Comité de Gestión de Recursos Propios y
Actividades Productivas y Empresariales;
Que, para administrar con transparencia los ingresos dinerarioscaptados
por las InstitucionesEducativasPÚblicas, estos deben desergestionados por el Comité de
Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales;
Que, los representantes del personal docente y administrativo al Comité de
Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales, son elegidos
democráticamente por el periodo de un año;
De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de
Educación y sus modificatorias Leyes Nº’s 28123, 28302, 28329; la R.M. Nº 0218- 2004-
ED, aprueba Directiva Nº 002-2004-ME/SPE-UP, Normas para la recaudación y
Administración de los Recursos Directamente Recaudados en las Instituciones Educativas
PÚblicas y su modificatoria R.M. Nº 0188-2005-ED; el D.S. Nº 028-2007-ED, aprueba el
Reglamento de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales en las
Instituciones Educativas PÚBlicas; R.M. Nº 0712-2018-MINEDU, aprueba la Directiva para
el desarrollo del año escolar 2019; y en uso de las facultades conferidas por el D.S. Nº
009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo;
S E R E S U E L V E:
Artículo 1º.- CONFORMAR, el COMITÉ DE GESTIÓN DE RECURSOS
PROPIOS Y ACTIVIDADES PRODUCTIVAS 2019 de la Institución EducativaN° 72049de Pampa
Grande– San Juan deSalinas.
Artículo 2º.- DESIGNAR, como integrantes del Comité de Gestión de
Recursos Propios y Actividades Productivas 2018 de la Institución Educativa N° 72049 de
Pampa Grande– SanJuan deSalinas,a las siguientes personas:
Director : Prof. German Felix Quispe Quispe Presidente
Docente : Prof. Marcos C. Quilla Hancco Tesorero
Administrativo : Freddy C. Pacco Yana Integrante
Artículo3º.- DESTINAR,losrecursos propios,a mejorarla calidaddel servicio
educativo, de acuerdo a las normas legales vigentes.
Artículo 4º.- ESTABLECER, como funciones del Comité de Gestión de
Recursos Directamente Recaudados 2019 de la Institución Educativa N° 72049 de Pampa
Grande – San Juan de Salinas, los siguientes:
Unidad de Gestión
Educativa Local
Azángaro
DirecciónRegional
de Educación Puno
Institución
Educativa Primaria
Nº 72049 Pampa
 Formular y aprobar el Plan Anual de Gestión de Recursos Propios y Actividades
ProductivasEmpresariales.
 Aprobarel Presupuestopara la ejecucióndel PlanAnual de Gestiónde Recursos Propios
y Actividades Productivas y Empresariales.
 Supervisar, controlar y evaluar el proceso de ejecución del Plan Anual de Gestión de
Recursos propios y Actividades Productivas y Empresariales.
 Proponer contratos y convenios con personas naturales o jurídicas para facilitar la
realización del Plan Anual de Gestión de Recursos propios y Actividades Productivas y
Empresariales.
 Informar trimestralmente al Consejo Educativo Institucional del manejo de los
recursos propios y gestión de actividades productivas y empresariales de la
Institución Educativa, cuando corresponda.
 Informar anualmente a la Unidad de Gestión Educativa Local Azángaro, sobre el
movimiento de captación y uso de los ingresos provenientes de los recursos propios y
Actividades Productivas y Empresariales.
 Aprobar los egresos de dinero para la ejecución del Plan Anual de Gestión de Recursos
Propios y Actividades Productivas y Empresariales.
 Asumir en forma solidaria, la responsabilidad administrativa y económica de la gestión
de los recursos, cumplimiento de los plazos, cantidady calidad de los bienes y servicios
ofrecidos por la Institución Educativa.
 Preservar el Balance Anual de los resultados de la gestión del Comité, al Órgano de
Control Institucional para conocimiento y fiscalización pertinente.
Artículo 5º.- NOTIFICAR, la presente resolución a cada uno de los miembros
del ComitédeGestión de RecursosPropios, y a losórganos correspondientesdela Dirección
Regional de Educación Puno y de la Unidad de Gestión Educativa Local Azángaro.
Comuníquese y regístrese,
“Año de la Lucha Contra la Corrupciónyla
Impunidad”
Resolución Directoral Nº 014-2019-DIEP Nº 72049-P.G.
Pampa Grande, 15 de marzo del 2019.
Visto, el INFORME N° 001-2019-IEP-72049-P.G., presentado por los Docentes
Coordinadores del Municipio Escolar Institucional, Acta de Proclamación de Resultados
presentada por el Comité Electoral Estudiantil y Plan de Trabajo de la Lista Nº 01 ganadora
de estas contiendas electorales estudiantiles, que se adjuntan;
CONSIDERANDO:
Que, deconformidad conlo dispuesto enlosliterales“c” y“d” del artículo 53º de la Ley
General de Educación N° 28044, al estudiante le corresponde organizarse en Municipios
Escolares u otras formas de organización estudiantil, a fin de ejercer sus derechos y participar
responsablemente en la Institución Educativa y la comunidad; así como opinar sobre la
calidad del servicio educativo que recibe, respectivamente;
Que, a través del ViceMinistro deGestión Pedagógica el MinisteriodeEducación,bajo
el marco de la RVM Nº 067-2011-ED, se aprobó las “Normas y Orientaciones para la
Organización, Implementación y Funcionamiento de los Municipios Escolares en la
instituciones Educativas”;
Que, la Unidad Ejecutora 303 Educación UGEL Azángaro, segÚN DIRECTIVA Nº 010-
2015-UE303AP-UGEL.A-DGP-EE.PP/TOE-D, aprueba los lineamientos para la
organización, implementación y funcionamiento de los Municipios Escolares de las
Instituciones Educativas de inicial, primaria y secundaria pÚBlico y privado, dentro de su
ámbito jurisdiccional;
Que, los Docentes Coordinadores del Comité Institucional del Municipio Escolar han
recomendado a este despacho directoral el reconocimiento de esta organización estudiantil
esta Institución Educativa N° 72049 de Pampa Grande, mediante INFORME N° 001-2019-
IEP 72049-P.G;
Que, se hace necesario reconocer a la Junta Directiva del Municipio Escolar periodo
2019, por ser una organización que representa a las y los estudiantes en la Institución
Educativa, elegido en forma democrática por voto universal y secreto y tiene como finalidad
promover la participación estudiantil para el ejercicio de sus derechos y responsabilidades;
Estando a lo actuado y a lo dispuesto por el Despacho Directoral de esta Sede
Educativa, es procedente expedir la presente Resolución Directoral de reconocimiento y
aprobación de dicho Municipio Escolar, por un periodo de un año;
De conformidad a la Ley General de Educación N° 28044, Resolución Vice Ministerial
Nº 067-2011-ED, Resolución Ministerial Nº 0712-2018-MINEDU, referida a las Normas y
Orientacionespara el Desarrollodel AñoEscolar2019enla EducaciónBásica ya las facultades
Unidad de Gestión
Educativa Local
Azángaro
DirecciónRegional
de Educación Puno
Institución
Educativa Primaria
Nº 72049 Pampa
conferidas por las demás normas legales vigentes;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- RECONOCER para el periodo escolar 2019 a los
integrantesdel MUNICIPIOESCOLAR de la Institución Educativa N° 72049de pampa Grande
distrito de San Juan de Salinas, provincia Azangaro y región Puno; que se detalla a
continuación:
Nº Cargo Nombres y Apellidos Grado y Sección
1.1. Alcalde
1.2. Teniente Alcalde
1.3.
Regidora de Educación, Cultura,
Recreación y Deporte.
1.4. Regidora de Salud y Ambiente.
1.5.
Regidor de Emprendimiento y
Actividades Productivas.
1.6.
Regidor de Derechos del Niño, Niña
y Adolescente.
1.7.
Regidor de Comunicación y
Tecnologías de la Información.
ARTÍCULOSEGUNDO.-APROBARel PLANDETRABAJOdel Municipio Escolarde la
Institución Educativa N° 72049 de Pampa Grande.
ARTÍCULOTERCERO.-REMITIRUnejemplardela presente ResoluciónDirectoral a la
Unidad Ejecutora 303 Educación UGEL Azángaro para el trámite correspondiente y
NOTÍFIQUESE al personal inmerso enel presente documento enla forma y plazosdeacuerdo
a Ley. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
===============================================================
===
Regístrese y comuníquese;

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  • 1. “Año de la Lucha Contra la Corrupciónyla Impunidad” Resolución Directoral Nº 001-2019-DIEP Nº 72049-P.G. Pampa Grande, 15 de marzo del 2019. Visto, el PEI aprobado y actualizado por los docentes, padres de familia y estudiantes de esta Institución Educativa Nº 72049 de Pampa Grande; CONSIDERANDO: Que, artículo 66º de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la Institución Educativa, como comunidadde aprendizaje, es la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado; Que, el mismo artículo establece que es finalidad de la Institución Educativa el logro de los aprendizajes y la formación integral de sus estudiantes siendo el Proyecto Educativo Institucional orienta su gestión y tiene un enfoque inclusivo; Que, el artículo 68º de la misma Ley establece que la Institución Educativa es responsable de elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Institucional, así como su plan anual y su reglamento interno en concordancia con su línea axiológica y los lineamientos de política educativa pertinentes; Que, el artículo 127° del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobadomedianteDecretoSupremoN° 011-2012-ED,establecequela InstituciónEducativa tiene autonomía en el planeamiento, ejecución, supervisión, monitoreo y evaluación del servicio educativo, así como en la elaboración de sus instrumentos de gestión, en el marco de la normatividad vigente; Que, el literal e) del artículo 128º del mismo reglamento, establece que la Institución Educativa debe promover, afianzar, regular y autoevaluar la participación de la comunidad en los procesos de gestión de la institución; Que, el artículo 135º del mismo reglamento, establece que la Dirección es el órgano rector de la Institución Educativa, responsable de su gestión integral, conducida por el director, quien cumple las funciones de las instituciones educativas; Que, el artículo 137° del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que los instrumentos que orientan la gestión de la Institución Educativa son el Proyecto Educativo Institucional, el Proyecto Curricular de la Institución Educativa, el Reglamento Interno y el Plan Anual de Trabajo. SE RESUELVE: Artículo 1: Aprobar y actualizar l o s instrumentos de gestión de la Institución Educativa Primaria Nº 72049 de Pampa Grande de la comprensión del distrito de San Juan de Salinas , según el siguiente detalle: a) Proyecto Educativo Institucional para el periodo 2019 a 2022. b) Proyecto Curricular de la Institución Educativa para el periodo lectivo 2019. c) Reglamento Interno para el periodo lectivo 2019. d) Plan Anual de Trabajo para el periodolectivo2019. Artículo 2: Dar parte de la emisión de la presente resolución directora a la Unidad de Gestión Educativa Local Azángaro DirecciónRegional de Educación Puno Institución Educativa Primaria Nº 72049 Pampa
  • 2. Unidad de Gestión Educativa Local de Azángaro. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - =============================================================== == Regístrese y comuníquese.
  • 3. “Año de la Lucha Contra la Corrupciónyla Impunidad” Resolución Directoral Nº 002-2019-DIEP Nº 72049-P.G. Pampa Grande, 15 de marzo del 2019. Visto, el acta de conformación del Comité de Tutoría, Orientación Educativa y Convivencia Escolar, refrendado en fecha 15 de marzo del 2019; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del PERÚ, Artículo 1°, asume la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como el fin supremo de la sociedad y del Estado, Artículo 2°, numeral 1, establece que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. La misma Carta Magna, artículo 15°, menciona que el educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como al buen trato psicológi co y físico; Que, por Resolución Directoral N° 0343-2010-ED, se aprueba las Normas para el desarrollo de las acciones de tutoría yorientación educativa en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Local e Instituciones Educativas; en su numeral 6.4 literal a. establece, entre otras responsabilidades, que, la dirección de la Institución Educativa, debe conformar mediante Resolución Directoral el Comité de Tutoría y Orientación Educativa y Remitirla a la UGEL; Que, por Resolución Ministerial N° 712-2018-MINEDU, se aprueba las normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2019 en Instituciones Educativas y Programas de la Educación Básica, en el numeral 7.1.3 se plantean 5 compromisos de carácter nacional donde uno de ellos, el compromiso 5 está referido a la Gestión de la Convivencia Escolar en la Institución Educativa y que como fuente de información, la Institución Educativa debe contar con Resolución directoral de la IE que reconoce e instala el Comité de Tutoría, orientación Educativa y Convivencia escolar. De conformidad con la Constitución Política del PERÚ, Resolución Ministerial N° 657- 2016-MINEDU y estando a lo acordado en asamblea de la Comunidad Educativa de la Institució n Educativa N° 72049 Pampa Grande llevada a cabo en fecha 15 de marzo del 2019; SE RESUELVE: Artículo Único. - RECONOCER al Comité de Tutoría, orientación Educativa y Convivencia escolar de la Institución Educativa N° 72049 de Pampa Grande, el cual queda conformado de la siguiente manera: N° CARGO APELLIDOS Y NOMBRE(S) 1° Director 2° Coordinador de TOE y Convivencia Escolar 3° Responsable de Convivencia 4° Representante de APAFA 5° Representantes de los y las Estudiantes REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE. Unidad de Gestión Educativa Local Azángaro DirecciónRegional de Educación Puno Institución Educativa Primaria Nº 72049 Pampa
  • 4. “Año de la Lucha Contra la Corrupciónyla Impunidad” Resolución Directoral Nº 003-2019-DIEP Nº 72049-P.G. Pampa Grande, 15 de marzo del 2019. Visto, el acta de conformación del Consejo Directivo de la Asociación de Padres de Familia de la Institución Educativa Nº 72049 de Pampa Grande; CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de marzo del año 2018, en Asamblea General de APAFA, por cumplir el periodo de mandato de dos años de la Presidente del Consejo Directivo y sus miembros, en cumplimiento del Art. 16 del D.S. Nº 004-20 06-ED Reglamento de la Ley que regula la participa ci ó n de la Asociación de los Padres de Familia en las Instituciones Educativas PÚblicas, se procedi ó a elegir la nueva Junta Directiva de la APAFA para el periodo 2019 - 2020. Que, es oportuno establecer la conform ación en la Estructura Orgánica del APAFA: El Consejo Directivo y el Consejo de Vigilancia de la Institución Educativa Nª 72049 de Pampa Grande , distrito San Juan de Salinas, provincia de Azángaro, región Puno, a efecto de que se le recono z ca con Credenciales por el Órgano Intermedio la UGEL Azángaro y estar inscrita en los Registro s PÚblicos. De conformidad con la Ley 28044 Ley General de Educación, y su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 011-2012-ED, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa, su Reglamento D.S. N° 005-90-PCM ., Ley 28628 Ley que Regula la Participación de la Asociación de los Padres de Familia en las Instituciones PÚblicas, su reglamento D.S. Nº 004-2006-ED, RM Nº 0337-2008 - ED, Manual de Padres, R.M. Nº 0712-20 18-M INEDU Norma Técnica denominada “Normas y Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2019 en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, Resolución de Secretaria General N° 041- 2016-M INEDU, Norma Técni ca denominada “Normas para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas PÚblicas del nivel de educación secundaria”, Reglam e nt o Interno, y otros dispositivos legales vigentes; estando en sus atribuciones conferidas por Ley; RESUELVE: ARTÍCULO UNICO. - RECONOCER, a los miembros integrantes de Consejo Directivo de la Asociación de los Padres de Familia y Consejo de Vigilancia de la Institución Educativa Nª 72049 de Pampa Grande, distrito San Juan de Salinas, provincia de Azángaro, región Puno, quienes ejercerán sus funciones conforme a ley, en la gestión 2019 a 2020, el mismo que está conformado de la siguiente forma: CARGO APELLIDOS Y NOMBRES DNI Nº PRESIDENTE SECRETARIO TESORERA VOCAL =============================================================== =========== Unidad de Gestión Educativa Local Azángaro DirecciónRegional de Educación Puno Institución Educativa Primaria Nº 72049 Pampa
  • 6. “Año de la Lucha Contra la Corrupciónyla Impunidad” Resolución Directoral Nº 004-2019-DIEP Nº 72049-P.G. Pampa Grande, 15 de marzo del 2019. Visto, el acta de conformación del Consejo Educativo Institucional de la I.E. Nº 72049 de Pampa Grande; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nro. 28044, Ley General de Educación, Artículo 69° establece que el Consejo Educativo Institucional es un órgano de participación, concertación y vigilancia ciudadana, De conformidad con la Ley 28044 Ley General de Educación, y su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 011-2012-ED, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa, su Reglamento D.S. N° 005-90-PCM ., Ley 28628 Ley que Regula la Participación de la Asociación de los Padres de Familia en las Instituciones PÚblicas, su reglamento D.S. Nº 004-2006-ED, RM Nº 0337-2008- ED, Manual de Padres, 712-2018-MINEDU Norma Técnica denominada “Normas y Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2019 en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”., Resolución de Secretaria General N° 041- 2016-MINEDU, Norma Técni ca denominada “Normas para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas PÚblicas del nivel de educación secundaria”, Resolució n Ministerial Nro. 168 - 2002 - ED. Normas para la Gestión y Desarrollo de las Actividades en los Centro s y Programas Educativos. Directiva Nro. 088 - 2003 - VMGI. Conformación de los Consejo s Educativos Institucionales de las Instituciones Educativas PÚblicas. Reglamento Interno, y otros dispositivos legales vigentes; estando en sus atribuciones conferidas por Ley; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - RECONOCER, a los miembros integrantes de Consejo Educativo Institucional de la Institución Educativa 72049 de Pampa Grande, distrito de San Juan de Salinas, provincia de Azángaro, región Puno, quienes ejercerán sus funciones conforme a ley, en la gestión 2019, el mismo que está conformado de la siguiente forma: CARGO APELLIDOS Y NOMBRES DNI Nº PRESIDENTE REP. DOCENTES REP. ADM. REP. APAFA REP. ESTUDIANTES ARTICULO SEGUNDO. - CUMPLIR las funciones de órgano de participación, concertación y vigilancia ciudadana de la Institución Educativa, de carácter transparente moral y democrática. ARTÍCULO TERCERO. - COMUNICAR a la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Azángaro sobre lo actuado para las acciones administrativas de Ley. ====================================================================== === REGISTRESE Y COMUNIQUESE. Unidad de Gestión Educativa Local Azángaro DirecciónRegional de Educación Puno Institución Educativa Primaria Nº 72049 Pampa
  • 7. “Año de la Lucha Contra la Corrupciónyla Impunidad” Resolución Directoral Nº 005-2019-DIEP Nº 72049-P.G. Pampa Grande, 15 de marzo del 2019. Visto, el acta de conformación de comisiones para el periodo del 2019, refrendado en fecha 15 de marzo del 2019; CONSIDERANDO: Que, artículo 66º de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la Institución Educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado; Que, el mismo artículo establece que es finalidad de la Institución Educativa el logro de los aprendizajes y la formación integral de sus estudiantes siendo el Proyecto Educativo Institucional orienta su gestión y tiene un enfoque inclusivo; Que, el artículo 68º de la misma Ley establece que la Institución Educativa es responsable de elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Institucional, así como su plan anual y su reglamento interno en concordancia con su línea axiológica y los lineamientos de política educativa pertinentes; Que, el artículo 127° del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece que la Institución Educativa tiene autonomía en el planeamiento, ejecución, supervisión, monitoreo y evaluación del servicio educativo, así como en la elaboración de sus instrumentos de gestión, en el marco de la normatividad vigente; Que, el literal e) del artículo 128º del mismo reglamento, establece que la Institución Educativa debe promover, afianzar, regular y autoevaluar la participación de la comunidad en los procesos de gestión de la institución; Que, el artículo 135º del mismo reglamento, establece que la Dirección es el órgano rector de la Institución Educativa, responsable de su gestión integral, conducida por el director, quien cumple las funciones de las instituciones educativas; Que, el artículo 137° del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que los instrumentos que orientan la gestión de la Institución Educativa la conformacion de comisiones de trabajo. SE RESUELVE: Artículo Único. - RECONOCER a la CONFORMACION DE COMISIONES de la Institución Educativa N° 72049 de Pampa Grande, el cual queda conformado de la siguiente manera: N° COMISION INTEGRANTE S 1° Comisión De calidad, innovación y aprendizajes 2° Comisión de gestión de recursos educativos y mantenimiento de infraestructura 3° Comisión de educación ambiental y gestión de riesgos de desastres 4° Comité de tutoría y orientación educativa REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE Unidad de Gestión Educativa Local Azángaro DirecciónRegional de Educación Puno Institución Educativa Primaria Nº 72049 Pampa
  • 8. “Año de la Lucha Contra la Corrupciónyla Impunidad” Resolución Directoral Nº 006-2019-DIEP Nº 72049-P.G. Pampa Grande, 15 de marzo del 2019. VISTO: El Acta de reunión de directivos, jerárquicos, administrativos y docentes realizada el día 15 de marzo, sobre la conformación del Comité Ambiental y sus brigadas estudiantiles de la I.E. N° 72049 de Pampa Grande del distrito de San Juan de Salinas, para el año 2019 y demás documentos que se adjuntan: CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Educación N° 28044 en su artículo 8° establece como uno de los principios de la educación es la Conciencia Ambiental que motiva el respeto, cuidado y conservación del entorno natural como garantía para el desenvolvimiento de la vida; Que, la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en el literal “c” del inciso 5.3 del artículo 5°, establece que el sistema educativo nacional debe establecer instrumentos y mecanismos que garanticen la generación de una cultura de la prevención en las entidades públicas y privadas y en la ciudadanía en general, como un pilar fundamental para el desarrollo sostenible y la interiorización de la gestión del ri esgo de desastres; Que la Ley N° 28551 en su artículo 3°, expresa que todas las personas naturales o jurídicas de derecho privado o público que conducen y/o administran empresas, instalaciones, edificaciones y recintos, tienen la obligación de elaborar y presentar, para su aprobación ante la autoridad competente, planes de contingencia para cada una de las sujeción a los objetivos, principios y estrategias del Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres; Que, el D.S. N° 011-2012–ED, Reglamento de la Ley General de Educación, dispone que la educación ambiental se implementa a través de la aplicación del enfoque ambiental y sus componentes, siendo uno de ellos, el implementar la educación en gestión del riesgo de desastres en su entorno y en un contexto de cambio climático, que promueve procesos de formación y generación de capacidades para la prevención y respuesta adecuada del servicio educativo en situación de emergencia para ello la UGEL Chiclayo elabora el Plan de Gestión del Riesgo con sus Planes de Contingencia, activan el Centro de Monitoreo de Emergencia y reportan los efectos de eventos adversos a la DIECA; Que, el D.S. N° 017-2012–ED, Política Nacional de Educación Ambiental y la R.V.M. N° 006-2012-ED, establecen que la GRED debe aplicar el enfoque ambiental a través de la gestión institucional, gestión pedagógica, educación en ecoeficiencia, educación en salud y educación en gestión del riesgo que contribuyan a una educación de calidad, responsabilidad ambiental y cultura de prevención y que para estos fines debe conformarse el comité ambiental y sus comisiones e incorporar recursos de educación ambiental nacionales, regionales y locales; Que, la Política Nacional de Educación Ambiental forma parte del Plan Bicentenario: el Perú hacia el 2021, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, a través del cual se establece como acción estratégica, la introducción de la Educación Ambiental con relevancia suficiente en los programas de estudio a todo nivel, con énfasis en la educación básica; Que, la R.M. N° 0712-2018-ED, aprueba la Norma Técnica denominada “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2019 en la Educación Básica”, establece entre otros aspectos las acciones de gestión ambiental así como las de prevención del riesgo, mitigación, Unidad de Gestión Educativa Local Azángaro DirecciónRegional de Educación Puno Institución Educativa Primaria Nº 72049 Pampa
  • 9. respuesta y rehabilitación del servicio educativo en situaciones de emergencia o desastre y la participación en el calendario anual de simulacros escolares nacionales;
  • 10. Que, en base a esta Normatividad, se debe constituir en cada Institución Educativa Pública del Perú, diferentes Equipos de Trabajo conformados por el Personal Directivo, Docente, Administrativo y de Servicio, promoviendo la conciencia democrática y participación activa en la vida institucional con la finalidad de planificar y ejecutar diferentes actividades programadas en el Plan de Trabajo Institucional o mediante Convenios o compromisos recíprocos con otras instituciones que coadyuvan a la mejora de la calidad del servicio educativo y por ende la formación integral de los estudiantes; Que, es potestad de los Directores de las Instituciones Educativas Públicas, reconocer, estimular y favorecer el funcionamiento de los diferentes Equipos de Trabajo, con objetivos y delegación de funciones específicas con sujeción a la Ley y las diferentes normas emanadas del Ministerio de Educación cuyo funcionamiento está previsto para el año 2017.; además se faculta la rectificación o modificación de las Resoluciones emanadas con la finalidad de garantizar el adecuado funcionamiento de los equipos de Trabajo adecuándolos a las necesidades educativas o por adecuación de las normas educativas; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 28044 “Ley General de Educación” y su reglamento aprobado por D.S. N° 011 – 2012-ED, su modificatoria Ley N° 28123; Ley N° 29944 “Ley de la Reforma Magisterial”, Ley N° 29664 “Ley del Sistema Nacional de la Gestión del Riesgo” reglamentada por el D.S. N° 048-2011-PCM, D.S. N° 017-2012–ED, Política Nacional de Educación Ambiental y la R.V.M. N° 006-2012-ED, R.M. N° 0712-2018-MINEDU aprueba “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en la Educación Básica”. SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER E INSTALAR para el año 2019 al Comité de Educación Ambiental de la I.E. N° 72049 de Pampa Grande, del distrito de San Juan de Salinas, nivel (es) Primaria, la misma que tiene funciones vinculadas a la elaboración, implementación, ejecución, monitoreo y evaluación del Proyecto Educativo Ambiental Integrado con la finalidad de obtener una Escuela Saludable, Ecoeficiente y Segura. Este Comité está conformado por: Presidente Prof. German Felix Quispe Quispe Coordinador Ambiental Prof. Fredy Guzman Ortiz Justo Comisión de Gestión Ambiental Prof. Marcos Ciriaco Quilla Hancco Comisión de Gestión Pedagógica. Prof. Antonia Sillo Cama Comisión de Salud Prof. Paulina Petronila Luque Jorge Comisión de Ecoeficiencia Prof. Fredy Guzman Ortiz Justo Comisión de Gestión de Riesgos Prof. Marcos Ciriaco Quilla Hancco Comisión de Cambio Climático Prof. Antonia Sillo Cama Representante de Estudiantes Est. Giovana Condori Condori Representantes de Padres de Familia Sr. Yolanda Sullo Cari ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente Resolución a cada miembro inmerso en la presente Resolución, entregándole copia a cada integrante, así como a la Unidad de Gestión Educativa Local y al PREVAED - Azángaro, para conocimiento y demás fines.- - - - - - ====================================================================================== REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÏQUESE
  • 11. “Año de la Lucha Contra la Corrupciónyla Impunidad” Resolución Directoral Nº 007-2019-DIEP Nº 72049-P.G. Pampa Grande, 15 de marzo del 2019. Visto, los documentos que se adjuntan a la presente; CONSIDERANDO: Que, de la conformidad a la Ley General de Educación Nº 28044 y a R.M. Nº 009-2019- MINEDU, 017-2019-MINEDU Normas Técnica denominada “Disposiciones para la ejecución del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y mobiliario de los Locales escolares para el año 2019”, se conforma el Comité de mantenimiento para la ejecución del mejoramiento de las Aulas y demás ambientes de la Institución Educativa Publica N° 72049 de Pampa Grande de la Ciudad de Azángaro, del distrito de San Juan de Salinas, de la provincia de Azángaro, de la Región Puno. SE RESUELVE: PRIMERO. - Reconocer el COMITÉ DE MANTENIMIENTO de la Institución Educativa Publica Primaria N° 72049 de Pampa Grande, integrado por las siguientes personas las siguientes personas: N° APELLIDOS Y NOMBRES CARGO DNI 1 QUISPE QUISPE, German Felix Director 01557652 2 CCARI CONDORI, Irma Padre de Familia 1 40385865 3 CONDORI CHAMBI, Marta Maribel Madre de Familia 2 43165157 4 CONDORI CHAMBI, Dominga Suplente 43138610 SEGUNDO.- La vigencia del COMITÉ DE MANTENIMIENTO es a partir de la emisión de la presente Resolución hasta la culminación de los trabajos de Mantenimiento y la elaboración del Informe correspondiente. ================================================================= ======= Regístrese y Comuníquese. Unidad de Gestión Educativa Local Azángaro DirecciónRegional de Educación Puno Institución Educativa Primaria Nº 72049 Pampa
  • 12. “Año de la Lucha Contra la Corrupciónyla Impunidad” Resolución Directoral Nº 008-2019-DIEP Nº 72049-P.G. Pampa Grande, 15 de marzo del 2019. Visto, los documentos que se adjuntan a la presente; CONSIDERANDO: Que, de la conformidad a la Ley General de Educación Nº 28044 y a R.M. Nº 009-2019-MINEDU; R.M. Nº 017-2019-MINEDU Normas Técnica denominada “Disposiciones para la ejecución del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y mobiliario de los Locales escolares para el año 2019”, se conforma el Comité Veedor para la ejecución del Mantenimiento de las Aulas y demás ambientes de la Institución Educativa Publica N° 72049 de Pampa Grande de la ciudad de Azángaro, del distrito San Juan de Salinas, de la provincia de Azángaro, de la Región Puno. SE RESUELVE: PRIMERO. - Reconocer el Comité Veedor de la Institución Educativa Publica Primaria N° 72049 de Pampa Grande, integrado por las siguientes personas las siguientes personas: N° APELLIDOS Y NOMBRES CARGO DNI 1 SULLO CCARI, Basilia Yolanda Padre de Familia 01563014 2 ORTIZ JUSTO, Fredy Docente 01481300 3 MAYTA HUARSAYA, Percy Autoridad Local 42750372 SEGUNDO. - La vigencia del COMITÉ VEEDOR es a partir de la emisión de la Presente Resolución hasta la culminación de los Trabajos de Mantenimiento y la elaboración del Informe correspondiente. Regístrese y Comuníquese. Unidad de Gestión Educativa Local Azángaro DirecciónRegional de Educación Puno Institución Educativa Primaria Nº 72049 Pampa
  • 13. “Año de la Lucha Contra la Corrupciónyla Impunidad” Resolución Directoral Nº 009-2019-DIEP Nº 72049-P.G. Pampa Grande, 15 de marzo del 2019. Visto; el Plan de Salud Escolar aprobado por los docentes de esta Institución Educativa Primaria Nº 72049 Pampa Grande y Padres de Familia. CONSIDERANDO: De conformidad con la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el DS. Nº 013-2004-ED Reglamento de Educación Básica Regular, Decreto Supremo Nº 004-2006- ED, Ley N° 30061 el 27 de junio 2013, declara deprioritario interés nacional la atención integral de la salud de las y los estudiantes de educación básica regular y especial de las instituciones pÚBLIcas del ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, que los incorpora como asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS), Decreto Supremo N° 010- 2013-SA, Resolución Ministerial N° 157-2014/MINSA que conforma la Comisión Sectorial encargada de dar seguimiento, monitorear y evaluar las actividades programadas en el Plan de Salud Escolar 2013-2016 R.M. N° 0712-2018-MINEDU. Normas Orientaciones para el desarrollo del año escolar 2019. Aprueban Reglamento de la Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas Ley Nº 28628, DS. Nº 009-2005-ED Reglamento de Gestión del Sistema Educativo, Decreto Supremo Nº 033-2005- PCM, Aprueba Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, la Directiva Nº 004-VMGP-2005, aprobada por RM Nº 0234-2005- ED de la Evaluación de los Aprendizajes de los Estudiantes en la Educación Básica Regular y de conformidad a los acuerdos de la Asamblea General del Personal en relación al Proyecto Educativo Institucional SE RESUELVE: 1. APROBAR, el Plan de Salud Escolar en su versión actualizada del año 2019. 2. HACER del conocimiento del personal de la IEP N° 72049para su cumplimiento. 3. INFORMAR a la UGEL para su conocimiento. - - - - - - - - - - - - - -- =============================================================== === REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. Unidad de Gestión Educativa Local Azángaro DirecciónRegional de Educación Puno Institución Educativa Primaria Nº 72049 Pampa
  • 14. “Año de la Lucha Contra la Corrupciónyla Impunidad” Resolución Directoral Nº 010-2019-DIEP Nº 72049-P.G. Pampa Grande, 15 de marzo del 2019. Visto las nóminas de matrículas de la Institución de la Institución Educativa N° 72049 Pampa Grande. Provincia de Azángaro, elaborado por el Director y de acuerdo a las matrículas del presente año 2019. CONSIDERANDO: Que, la R.M. N° 0712-2019–MINEDU, que aprueba la norma técnica denominada “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2019 en Instituciones Educativas y Programas Educativas de la Educación Básica” tiene como finalidad brindar orientaciones y disposiciones para el desarrollo del año escolar 2017 en las Instituciones Educativas (II.EE) y programas educativos de la educación básica, en concordancia con los objetivos y metas del Sector Educación. Que, de conformidad con el numeral 6.1.3. de la citada norma técnica sobre el compromiso 2: Retención Anual de estudiantes en la Institución Educativa, en coordinación con los padres y madres de familia, tutor/a debe matricular oportunamente a sus menores hijos y la directora realiza el reporte en SIAGE. Que es política de la Institución Educativa N° 72049 Aprobar la matrícula de los estudiantes para confirmar oficialmente el ingreso y la permanencia de los estudiantes, teniendo en cuenta el año y nivel respectivo. De conformidad con la Ley General de Educación N° 28044, su reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 011–2012–ED; Resolución Ministerial N° 0516 – 2007 – ED lineamiento para el proceso de matrícula escolar en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular, Resolución Ministerial N° 0712–2018–MINEDU, Normas y orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2019 en las Instituciones Educativas y programas Educativos de la Educación Básica y Directiva Regional 04-2017-DREP, SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la nómina de matrícula de la I.E.P. N°72049 del nivel de Primaria, correspondiente al Año escolar 2019, según detalla: GRADOS N° DE SECCION ALUMNOS TOTAL MUJERES HOMBRES PRIMER GRADO 1 01 00 01 SEGUNDO GRADO 1 03 02 05 TERCER GRADO 1 02 04 06 CUARTO GRADO 1 06 05 11 QUINTO GRADO 1 06 04 10 SEXTO GRADO 1 07 02 09 TOTAL 6 25 17 42 ARTICULO SEGUNDO: REMITIR, la Nómina de Matricula vía SIAGE y en físico a la UGEL AZANGARO, para su conocimiento y demás fines consiguientes. Unidad de Gestión Educativa Local Azángaro DirecciónRegional de Educación Puno Institución Educativa Primaria Nº 72049 Pampa
  • 15. “Año de la Lucha Contra la Corrupciónyla Impunidad” Resolución Directoral Nº 011-2019-DIEP Nº 72049-P.G. Pampa Grande, 15 de marzo del 2019. Visto la solicituddel padredefamilia yla Constancia deVacante,y la solicitud presentada a esta Dirección de la Institución Educativa Primaria 72049 de Pampa Grande del distrito de San Juan de Salinas; CONSIDERANDO: Que, es procedente autorizar el Traslado de Matrícula, de educandos, cuyos padres o apoderados lo soliciten adjuntando la Constancia de Vacante otorgado por la Institución Educativa de destino; a fin de garantizar la continuidadde estudios del educando. De conformidad con lo dispuesto por la Ley 28044, la Directiva Nº 004- VMGP- 2005, aprobada por R.M. Nº 0234-2005-ED, D.S. Nº 013-04-ED, RM Nº 0622-11- ED, R.M. Nº 0044-12-ED. R.M.N° 0712-2019-MINEDU. SE RESUELVE: PRIMERO: AUTORIZAR, el Traslado de Matrícula del alumno. APELLIDOS Y NOMBRES : CONDORI CCARI ALICIA EMPERATRIZ CÓDIGO DEL EDUCANDO71693196 NIVEL : EDUCACION PRIMARIA IE PROCEDENCIA : 72049 PAMPA GRANDE CODIGO DE LA I.E. 0244509 I.E. DESTINO : I.E.P. 72117 TERCER SAHUACASI CODIGO DE LA I.E. DESTINO : X-X-X-X-X-X-X-X- APTO PARA CONTINUAR SUS ESTUDIOS EN : SEXTO GRADO DE PRIMARIA MOTIVO DE TRASLADO : Cambio domiciliario. SEGUNDO: DISPONER, que se realice el traslado vía SIAGIE al término de la distancia. ============================================================= Regístrese, Comuníquese y Archívese. Unidad de Gestión Educativa Local Azángaro DirecciónRegional de Educación Puno Institución Educativa Primaria Nº 72049 Pampa
  • 16. “Año de la Lucha Contra la Corrupciónyla Impunidad” Resolución Directoral Nº 012-2019-DIEP Nº 72049-P.G. Pampa Grande, 15 de marzo del 2019. Visto el expediente que se acompaña en (10) folios y forman parte de los antecedentes de la presente resolución mediante el cual el Asesor del Quinto y Sexto Grado de la Institución Educativa N° 72049 de Pampa Grande, está solicitando autorización para la realización de una excursión, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo indicado en el Art. 8º de la Ley General de Educación Nº 28044, una de las funciones de la Institución Educativa es (…) Promover el desarrollo educativo, cultural y deportivo de su comunidad y actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia (…); Que, el artículo 79º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional, que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el numeral 5.1 de la R.M. Nº 394-2008-ED otorga facultad y responsabilidad a los Directores de las Instituciones Educativas, a nivel nacional, para autorizar las excursiones o visitas de los estudiantes; Que, mediante Oficio Nº 005-2016-ME/DREP/DUGELA/DIEP N° 72049-P.G. de fecha 03 de noviembre del 2019, el Prof.(a) en su condición de Asesor(a) del Quinto y Sexto Grado de la Institución Educativa N° 72049 de Pampa Grande, solicita autorización para la ejecución de un viaje de excursión a la ciudad de Desaguadero, teniendo como fecha de ejecución del 17 de noviembre al 18 de Noviembre del 2019; Que, de acuerdo a los objetivos y lineamientos de Política Educativa, la institución tiene por finalidad establecer las orientaciones y niveles de competencia para Informar y Autorizar la realización de los paseos, visitas, excursiones escolares y juveniles; De conformidad con la Ley General de Educación Nº 28044; Ley N° 29944 Ley de Reforma Magisterial, D.S. N° 004-2013-ED Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de la Ley General de Educación; Resolución Ministerial N° 0394- 2008-ED Normas que Regulan el Procedimiento para la Aprobación de las Solicitudes de Excursiones o Visitas de los Estudiantes formuladas por las Instituciones Educativas; La Ley del Procedimiento Administrativo General 27444, Oficio Múlt. Nº 133-2015-ME-RA-DREA-UGELS- AGI-ER-D, emite Orientaciones y Precisiones a tomar en cuenta para la Autorización y Realización de viajes de excursiones o visitas y a las Facultades conferidas en el manual de Organización y Funciones. RESUELVE: 1° AUTORIZAR, la realización del Viaje de Excursión a la ciudad fronteriza de Desaguadero para los alumnos del 5° y 6° Grado de Primaria (15 estudiantes), y 03 docentes asesores y (17) padres de familia de la Institución Educativa a partir del 17 al 18 de noviembre del 2019, tal como se indica en la relación adjunta a la presente. Unidad de Gestión Educativa Local Azángaro DirecciónRegional de Educación Puno Institución Educativa Primaria Nº 72049 Pampa
  • 17. 2° RESPONSABILIZAR, al profesor Asesor de la conducción y cumplimento de los objetivos del viaje de excursión.
  • 18. 3° ELEVAR, la presente resolución con la documentación sustentatoria a la Unidad de Gestión Educativa Local de Azángaro, para su cumplimiento de acuerdo a lo indicado en el numeral 5.1 de la R.M. Nº 0394-2008-ED. ================================================================= ======== REGISTRESE Y COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
  • 19. “Año de la Lucha Contra la Corrupciónyla Impunidad” Resolución Directoral Nº 013-2019-DIEP Nº 72049-P.G. Pampa Grande, 15 de marzo del 2019. Visto, el acta de reunión de profesores y administrativo de fecha 15 de marzo del 2019; C O N S I D E R A N D O: Que, el D.S. Nº 009-2005-ED que aprueba el Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo estipula como uno de los recursos económicos de la Institución Educativa PÚBlica, los recursos propios generados por la misma institución; Que, la Institución Educativa PÚblica prioriza antes del inicio del año escolar la organización y funcionamiento del Comité de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales; Que, para administrar con transparencia los ingresos dinerarioscaptados por las InstitucionesEducativasPÚblicas, estos deben desergestionados por el Comité de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales; Que, los representantes del personal docente y administrativo al Comité de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales, son elegidos democráticamente por el periodo de un año; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y sus modificatorias Leyes Nº’s 28123, 28302, 28329; la R.M. Nº 0218- 2004- ED, aprueba Directiva Nº 002-2004-ME/SPE-UP, Normas para la recaudación y Administración de los Recursos Directamente Recaudados en las Instituciones Educativas PÚblicas y su modificatoria R.M. Nº 0188-2005-ED; el D.S. Nº 028-2007-ED, aprueba el Reglamento de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales en las Instituciones Educativas PÚBlicas; R.M. Nº 0712-2018-MINEDU, aprueba la Directiva para el desarrollo del año escolar 2019; y en uso de las facultades conferidas por el D.S. Nº 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo; S E R E S U E L V E: Artículo 1º.- CONFORMAR, el COMITÉ DE GESTIÓN DE RECURSOS PROPIOS Y ACTIVIDADES PRODUCTIVAS 2019 de la Institución EducativaN° 72049de Pampa Grande– San Juan deSalinas. Artículo 2º.- DESIGNAR, como integrantes del Comité de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas 2018 de la Institución Educativa N° 72049 de Pampa Grande– SanJuan deSalinas,a las siguientes personas: Director : Prof. German Felix Quispe Quispe Presidente Docente : Prof. Marcos C. Quilla Hancco Tesorero Administrativo : Freddy C. Pacco Yana Integrante Artículo3º.- DESTINAR,losrecursos propios,a mejorarla calidaddel servicio educativo, de acuerdo a las normas legales vigentes. Artículo 4º.- ESTABLECER, como funciones del Comité de Gestión de Recursos Directamente Recaudados 2019 de la Institución Educativa N° 72049 de Pampa Grande – San Juan de Salinas, los siguientes: Unidad de Gestión Educativa Local Azángaro DirecciónRegional de Educación Puno Institución Educativa Primaria Nº 72049 Pampa
  • 20.  Formular y aprobar el Plan Anual de Gestión de Recursos Propios y Actividades ProductivasEmpresariales.
  • 21.  Aprobarel Presupuestopara la ejecucióndel PlanAnual de Gestiónde Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales.  Supervisar, controlar y evaluar el proceso de ejecución del Plan Anual de Gestión de Recursos propios y Actividades Productivas y Empresariales.  Proponer contratos y convenios con personas naturales o jurídicas para facilitar la realización del Plan Anual de Gestión de Recursos propios y Actividades Productivas y Empresariales.  Informar trimestralmente al Consejo Educativo Institucional del manejo de los recursos propios y gestión de actividades productivas y empresariales de la Institución Educativa, cuando corresponda.  Informar anualmente a la Unidad de Gestión Educativa Local Azángaro, sobre el movimiento de captación y uso de los ingresos provenientes de los recursos propios y Actividades Productivas y Empresariales.  Aprobar los egresos de dinero para la ejecución del Plan Anual de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales.  Asumir en forma solidaria, la responsabilidad administrativa y económica de la gestión de los recursos, cumplimiento de los plazos, cantidady calidad de los bienes y servicios ofrecidos por la Institución Educativa.  Preservar el Balance Anual de los resultados de la gestión del Comité, al Órgano de Control Institucional para conocimiento y fiscalización pertinente. Artículo 5º.- NOTIFICAR, la presente resolución a cada uno de los miembros del ComitédeGestión de RecursosPropios, y a losórganos correspondientesdela Dirección Regional de Educación Puno y de la Unidad de Gestión Educativa Local Azángaro. Comuníquese y regístrese,
  • 22. “Año de la Lucha Contra la Corrupciónyla Impunidad” Resolución Directoral Nº 014-2019-DIEP Nº 72049-P.G. Pampa Grande, 15 de marzo del 2019. Visto, el INFORME N° 001-2019-IEP-72049-P.G., presentado por los Docentes Coordinadores del Municipio Escolar Institucional, Acta de Proclamación de Resultados presentada por el Comité Electoral Estudiantil y Plan de Trabajo de la Lista Nº 01 ganadora de estas contiendas electorales estudiantiles, que se adjuntan; CONSIDERANDO: Que, deconformidad conlo dispuesto enlosliterales“c” y“d” del artículo 53º de la Ley General de Educación N° 28044, al estudiante le corresponde organizarse en Municipios Escolares u otras formas de organización estudiantil, a fin de ejercer sus derechos y participar responsablemente en la Institución Educativa y la comunidad; así como opinar sobre la calidad del servicio educativo que recibe, respectivamente; Que, a través del ViceMinistro deGestión Pedagógica el MinisteriodeEducación,bajo el marco de la RVM Nº 067-2011-ED, se aprobó las “Normas y Orientaciones para la Organización, Implementación y Funcionamiento de los Municipios Escolares en la instituciones Educativas”; Que, la Unidad Ejecutora 303 Educación UGEL Azángaro, segÚN DIRECTIVA Nº 010- 2015-UE303AP-UGEL.A-DGP-EE.PP/TOE-D, aprueba los lineamientos para la organización, implementación y funcionamiento de los Municipios Escolares de las Instituciones Educativas de inicial, primaria y secundaria pÚBlico y privado, dentro de su ámbito jurisdiccional; Que, los Docentes Coordinadores del Comité Institucional del Municipio Escolar han recomendado a este despacho directoral el reconocimiento de esta organización estudiantil esta Institución Educativa N° 72049 de Pampa Grande, mediante INFORME N° 001-2019- IEP 72049-P.G; Que, se hace necesario reconocer a la Junta Directiva del Municipio Escolar periodo 2019, por ser una organización que representa a las y los estudiantes en la Institución Educativa, elegido en forma democrática por voto universal y secreto y tiene como finalidad promover la participación estudiantil para el ejercicio de sus derechos y responsabilidades; Estando a lo actuado y a lo dispuesto por el Despacho Directoral de esta Sede Educativa, es procedente expedir la presente Resolución Directoral de reconocimiento y aprobación de dicho Municipio Escolar, por un periodo de un año; De conformidad a la Ley General de Educación N° 28044, Resolución Vice Ministerial Nº 067-2011-ED, Resolución Ministerial Nº 0712-2018-MINEDU, referida a las Normas y Orientacionespara el Desarrollodel AñoEscolar2019enla EducaciónBásica ya las facultades Unidad de Gestión Educativa Local Azángaro DirecciónRegional de Educación Puno Institución Educativa Primaria Nº 72049 Pampa
  • 23. conferidas por las demás normas legales vigentes;
  • 24. SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- RECONOCER para el periodo escolar 2019 a los integrantesdel MUNICIPIOESCOLAR de la Institución Educativa N° 72049de pampa Grande distrito de San Juan de Salinas, provincia Azangaro y región Puno; que se detalla a continuación: Nº Cargo Nombres y Apellidos Grado y Sección 1.1. Alcalde 1.2. Teniente Alcalde 1.3. Regidora de Educación, Cultura, Recreación y Deporte. 1.4. Regidora de Salud y Ambiente. 1.5. Regidor de Emprendimiento y Actividades Productivas. 1.6. Regidor de Derechos del Niño, Niña y Adolescente. 1.7. Regidor de Comunicación y Tecnologías de la Información. ARTÍCULOSEGUNDO.-APROBARel PLANDETRABAJOdel Municipio Escolarde la Institución Educativa N° 72049 de Pampa Grande. ARTÍCULOTERCERO.-REMITIRUnejemplardela presente ResoluciónDirectoral a la Unidad Ejecutora 303 Educación UGEL Azángaro para el trámite correspondiente y NOTÍFIQUESE al personal inmerso enel presente documento enla forma y plazosdeacuerdo a Ley. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- =============================================================== === Regístrese y comuníquese;