Este proyecto de ley propone modificar el artículo 41 de la Ley de Asociaciones Sindicales para eliminar el requisito de que los delegados sindicales deban estar afiliados a un sindicato con personería gremial. El objetivo es dar cumplimiento a un fallo reciente de la Corte Suprema que declaró inconstitucional dicho requisito por afectar la libertad de afiliación sindical y la representatividad de sindicatos sin personería gremial. Se argumenta que esta modificación evitará litigios futuros y dem
La Corte Suprema por mayoría resolvió que la Policía no tiene derecho a sindi...Economis
Con la firma de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco y Rosenkrantz, la Corte sostuvo que el personal de las fuerzas de la policía no tiene un derecho colectivo a sindicalizarse.
El documento resume una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Colombia sobre la legalidad de una huelga convocada por un sindicato minoritario de pilotos de Avianca. La Corte encontró que la huelga fue ilegal porque 1) un sindicato minoritario no puede convocar una huelga sin el voto de la mayoría absoluta de los trabajadores, y 2) el transporte aéreo es considerado un servicio público esencial donde las huelgas están prohibidas.
El documento presenta el caso de Arturo Zapata Avendaño, quien demandó a Mamut Perú S.A.C. alegando haber sido despedido arbitrariamente por participar en la constitución de un sindicato y ser secretario de economía del mismo. El tribunal determinó que el cese laboral se debió al vencimiento del contrato por tiempo determinado y no por motivos antisindicales. Zapata presentó un recurso de agravio constitucional alegando vulneración a su derecho al trabajo y libertad sindical.
El documento describe una delegación enviada por la Comisión Internacional para los Derechos de los Trabajadores (ICLR) a México en 2010 para investigar violaciones a los derechos laborales. Basándose en las conclusiones de la delegación, el ICLR presentará un memorial de amicus curiae ante la Suprema Corte de México en el caso del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros sobre la interpretación de sus estatutos. Un abogado viajará a México para entregar el memorial a la Corte.
Resumen de Intervención ante la Corte Constitucional - Alianza CiudadanaAlianza Ciudadana
Alianza Ciudadana comparte la Intervención que presentará este 3 de diciembre ante la Corte Constitucional sobre la inviabilidad del referendo reeleccionista. Conozca las razones que mueven a la Alianza para rechazar la modificación de la ley, y únase a la iniciativa. Comparta el documento con sus amigos y familiares. Si está de acuerdo con los principios, fírmelo y presentelo ante la Corte.
En esta Sentencia, el Tribunal Constitucional del Perú establece la imposibilidad de afectar la pensión de viudez para cobrar deudas del causante (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento presenta el articulado de la Ley Procesal del Trabajo de Perú. Establece los principios, jurisdicción, competencia, comparecencia de las partes, acumulación de procesos y postulación del proceso laboral. Incluye secciones sobre jurisdicción y competencia, comparecencia al proceso y acumulación, postulación del proceso, conclusión del proceso, medios impugnatorios, procesos ordinarios y especiales, y solución extrajudicial de controversias laborales.
Uno de los lectores de mi blog, me hizo una pregunta: es posible la percepción simultánea de una pensión de jubilación y renta vitalicia por enfermedad profesional, la respuesta es sí, conforme al Tribunal Constitucional en la Sentencia que se ofrece. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La Corte Suprema por mayoría resolvió que la Policía no tiene derecho a sindi...Economis
Con la firma de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco y Rosenkrantz, la Corte sostuvo que el personal de las fuerzas de la policía no tiene un derecho colectivo a sindicalizarse.
El documento resume una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Colombia sobre la legalidad de una huelga convocada por un sindicato minoritario de pilotos de Avianca. La Corte encontró que la huelga fue ilegal porque 1) un sindicato minoritario no puede convocar una huelga sin el voto de la mayoría absoluta de los trabajadores, y 2) el transporte aéreo es considerado un servicio público esencial donde las huelgas están prohibidas.
El documento presenta el caso de Arturo Zapata Avendaño, quien demandó a Mamut Perú S.A.C. alegando haber sido despedido arbitrariamente por participar en la constitución de un sindicato y ser secretario de economía del mismo. El tribunal determinó que el cese laboral se debió al vencimiento del contrato por tiempo determinado y no por motivos antisindicales. Zapata presentó un recurso de agravio constitucional alegando vulneración a su derecho al trabajo y libertad sindical.
El documento describe una delegación enviada por la Comisión Internacional para los Derechos de los Trabajadores (ICLR) a México en 2010 para investigar violaciones a los derechos laborales. Basándose en las conclusiones de la delegación, el ICLR presentará un memorial de amicus curiae ante la Suprema Corte de México en el caso del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros sobre la interpretación de sus estatutos. Un abogado viajará a México para entregar el memorial a la Corte.
Resumen de Intervención ante la Corte Constitucional - Alianza CiudadanaAlianza Ciudadana
Alianza Ciudadana comparte la Intervención que presentará este 3 de diciembre ante la Corte Constitucional sobre la inviabilidad del referendo reeleccionista. Conozca las razones que mueven a la Alianza para rechazar la modificación de la ley, y únase a la iniciativa. Comparta el documento con sus amigos y familiares. Si está de acuerdo con los principios, fírmelo y presentelo ante la Corte.
En esta Sentencia, el Tribunal Constitucional del Perú establece la imposibilidad de afectar la pensión de viudez para cobrar deudas del causante (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento presenta el articulado de la Ley Procesal del Trabajo de Perú. Establece los principios, jurisdicción, competencia, comparecencia de las partes, acumulación de procesos y postulación del proceso laboral. Incluye secciones sobre jurisdicción y competencia, comparecencia al proceso y acumulación, postulación del proceso, conclusión del proceso, medios impugnatorios, procesos ordinarios y especiales, y solución extrajudicial de controversias laborales.
Uno de los lectores de mi blog, me hizo una pregunta: es posible la percepción simultánea de una pensión de jubilación y renta vitalicia por enfermedad profesional, la respuesta es sí, conforme al Tribunal Constitucional en la Sentencia que se ofrece. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La Corte Suprema de Justicia precisa en la Casación Laboral ° 9072-2014 Amazonas que para la configuracion del acto de hostilización no basta sólo la reducción de la remuneración sino que la misma debe revestir gravedad y continuidad. Además debe perjudicar de sobremanera al trabajador determinando que decida extinguir la relación laboral.
Estudio de las sentencias dictadas en materia de despidos colectivos en las entidades bancarias Cataluña Banc y Bankia. Sentencias de la AN confirmadas por el TS.
La Corte Suprema mediante la Sentencia de Casación Laboral N° 12475-2014 Lima ha establecido seis (06) supuestos en los cuales no se aplicará el Precedente del Tribunal Constitucional - Caso Rosalía Huatuco.
Este documento presenta un modelo de estatuto para una asociación civil sin fines de lucro. Establece las normas y reglas que rigen su funcionamiento. Describe los órganos de gobierno de la asociación, los derechos y obligaciones de los asociados, y las atribuciones del consejo directivo y el director ejecutivo. El objetivo es proveer una guía básica para la organización y gestión de una asociación civil de acuerdo a la ley.
La tutela judicial efectiva frente a la ley nº 1493Elver Ruiz Díaz
Este documento discute la doctrina de inaplicabilidad de la Ley 1493/00 a juicios laborales en Paraguay. Argumenta que aplicar esta ley anularía la tutela judicial efectiva y haría que las sentencias laborales sean de imposible cumplimiento. Cita principios de derecho laboral e internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos para respaldar que los jueces deben poder hacer cumplir sus fallos sin interferencia legislativa. Critica a magistrados que siguen aplicando la ley y llama a una actualización
El documento resume una sentencia del Tribunal Supremo español sobre un caso de despido colectivo en el que la empresa presentó una demanda para que se declarara ajustado a derecho su decisión de despedir a los trabajadores. El Tribunal Supremo estableció límites a la intervención individual de los trabajadores en este tipo de procesos, permitiéndola solo cuando haya oposición al despido colectivo por parte de los representantes de los trabajadores. El documento analiza esta sentencia y otras previas sobre el mismo tema.
Este documento presenta la sentencia del Tribunal Constitucional de Perú sobre una demanda de inconstitucionalidad interpuesta por Juan José Gorriti y más de 5,000 ciudadanos contra la Ley N° 28175. Los demandantes alegaron que varios artículos de la ley violaban la Constitución. El Tribunal Constitucional analizó los argumentos de la demanda y la contestación del Congreso, y declaró infundada la demanda al determinar que la ley impugnada no contraviene la Constitución.
Este documento presenta los temas y justificaciones del II Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral. Los temas incluyen la tutela procesal de los trabajadores del sector público, la desnaturalización de los contratos administrativos de servicios, el tratamiento judicial del despido incausado y fraudulento, la remuneración computable para compensación por tiempo de servicios y pensiones, y la competencia de los juzgados laborales. El objetivo es unificar criterios y mejorar la calidad de la justicia laboral.
Protección de derechos fundamentales laborales. Vulneración del derecho de libertad sindical. Notas a la sentencia de la AN de 16 de octubre de 2015 (caso PANRICO).
Este documento resume que los contratistas y sus trabajadores no pueden afiliarse al sindicato de la empresa contratante, debido a que en un contrato de prestación de servicios no existe una relación laboral. El derecho a la sindicalización solo aplica a trabajadores que tienen una relación laboral caracterizada por la subordinación. El documento también resume las normas y jurisprudencia que garantizan el derecho a la sindicalización para trabajadores pero no para contratistas independientes.
Contrato de sociedades y adquisición de la personalidad jurídica. Venezueladanielesm1
1) El documento describe los diferentes tipos de sociedades mercantiles reconocidas por el Código de Comercio de Venezuela, incluyendo sociedades colectivas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas y sociedades en comandita. 2) Explica que las sociedades mercantiles adquieren personalidad jurídica a través de su inscripción en el Registro de Comercio, lo que les otorga derechos y obligaciones independientes de sus socios. 3) Señala que los instrumentos necesarios para la constitución de una
El documento describe los aspectos fundamentales del contrato colectivo de trabajo según la Ley Federal del Trabajo de México. Explica que el contrato colectivo es un acuerdo entre sindicatos de trabajadores y patrones para establecer las condiciones laborales que regirán una o más empresas. También establece los requisitos formales del contrato colectivo, como su contenido, duración y depósito ante las juntas de conciliación y arbitraje.
La libertad sindical comprende el derecho de los trabajadores y empleadores a constituir y afiliarse libremente a sindicatos para defender sus derechos e intereses. Se materializa a través de la sindicación, negociación colectiva y huelga. Los convenios de la OIT y la Constitución peruana protegen estos derechos. Para crear un sindicato se requiere un mínimo de 20 trabajadores de la misma empresa o 50 de la misma actividad, elegir una junta directiva y aprobar un estatuto en asamblea ante not
El documento presenta un proyecto de decreto para reformar artículos del Código Penal Federal y la Ley de la Propiedad Industrial relacionados con delitos de piratería. La Comisión de Justicia aprueba las reformas propuestas por el Senado para perseguir estos delitos de oficio, excepto dos tipos penales específicos, con el fin de proteger mejor los derechos de autor y propiedad intelectual.
Cuestionario de derecho de trabajo 1 (1)Juanjo Xbalan
Este documento presenta varias preguntas sobre los principios y conceptos fundamentales del derecho laboral de acuerdo a la legislación de Guatemala. Explica los principios tutelar de los trabajadores y de garantías mínimas, así como las características del derecho laboral como rama del derecho público. También define conceptos como contrato individual de trabajo, sustitución patronal, y fuentes formales del derecho laboral como pactos colectivos y convenios internacionales.
La demandante presenta una demanda de amparo contra el Ministerio de Educación para suspender la aplicación del Decreto Supremo N° 027-2007-ED que aprueba el reglamento para el concurso público de nombramiento de profesores. Alega que el decreto vulnera los derechos constitucionales y laborales al excluir la participación de profesores no evaluados y al no incluir representación sindical en los comités de evaluación. Solicita que se declare la inaplicabilidad del decreto y se protejan los derechos a la igualdad,
Este documento presenta los estatutos de una asociación sin ánimo de lucro. Establece que la asociación se constituye por tiempo indefinido para fines como promover el bienestar social y cultural. Será gestionada por una Junta Directiva compuesta por un Presidente, Vicepresidente, Secretario y otros cargos. La máxima autoridad es la Asamblea General integrada por todos los asociados, que se reunirá anualmente para aprobar la gestión de la Junta Directiva y examinar las cuentas.
Este resumen proporciona la información fundamental del documento en 3 oraciones:
El documento presenta dos procesos constitucionales que buscan declarar la
inconstitucionalidad por omisión de la Asamblea Legislativa al no emitir una ley que regule
el derecho de los trabajadores a recibir una prestación económica cuando renuncian, a pesar
del mandato constitucional establecido en los artículos 38 ordinal 12 y 252 de la Constitución.
La Asamblea Legislativa justificó su omisión
Proyecto de Ley Convención internacional sobre Derechos de las Personas con D...Pablo Javkin
Este proyecto de ley propone otorgar jerarquía constitucional a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en Argentina. La Convención establece lineamientos para las políticas públicas sobre discapacidad y protege los derechos de estas personas. Sin embargo, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad observó que la legislación argentina no está completamente armonizada con la Convención y recomendó adoptar una estrategia integral para lograr la igualdad sustantiva de estas personas. Darle
Proyecto de Ley para declarar la telefonía movil como servicio públicoPablo Javkin
Este documento presenta un proyecto de ley para regular los servicios de telefonía móvil e internet en Argentina. El proyecto establece que estos servicios serán considerados servicios públicos y crea una autoridad reguladora. También otorga derechos a los usuarios como protección contra aumentos de precios arbitrarios y la posibilidad de cambiar de proveedor manteniendo su número. Finalmente, estipula sanciones para los proveedores que no cumplan con la ley.
La Corte Suprema de Justicia precisa en la Casación Laboral ° 9072-2014 Amazonas que para la configuracion del acto de hostilización no basta sólo la reducción de la remuneración sino que la misma debe revestir gravedad y continuidad. Además debe perjudicar de sobremanera al trabajador determinando que decida extinguir la relación laboral.
Estudio de las sentencias dictadas en materia de despidos colectivos en las entidades bancarias Cataluña Banc y Bankia. Sentencias de la AN confirmadas por el TS.
La Corte Suprema mediante la Sentencia de Casación Laboral N° 12475-2014 Lima ha establecido seis (06) supuestos en los cuales no se aplicará el Precedente del Tribunal Constitucional - Caso Rosalía Huatuco.
Este documento presenta un modelo de estatuto para una asociación civil sin fines de lucro. Establece las normas y reglas que rigen su funcionamiento. Describe los órganos de gobierno de la asociación, los derechos y obligaciones de los asociados, y las atribuciones del consejo directivo y el director ejecutivo. El objetivo es proveer una guía básica para la organización y gestión de una asociación civil de acuerdo a la ley.
La tutela judicial efectiva frente a la ley nº 1493Elver Ruiz Díaz
Este documento discute la doctrina de inaplicabilidad de la Ley 1493/00 a juicios laborales en Paraguay. Argumenta que aplicar esta ley anularía la tutela judicial efectiva y haría que las sentencias laborales sean de imposible cumplimiento. Cita principios de derecho laboral e internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos para respaldar que los jueces deben poder hacer cumplir sus fallos sin interferencia legislativa. Critica a magistrados que siguen aplicando la ley y llama a una actualización
El documento resume una sentencia del Tribunal Supremo español sobre un caso de despido colectivo en el que la empresa presentó una demanda para que se declarara ajustado a derecho su decisión de despedir a los trabajadores. El Tribunal Supremo estableció límites a la intervención individual de los trabajadores en este tipo de procesos, permitiéndola solo cuando haya oposición al despido colectivo por parte de los representantes de los trabajadores. El documento analiza esta sentencia y otras previas sobre el mismo tema.
Este documento presenta la sentencia del Tribunal Constitucional de Perú sobre una demanda de inconstitucionalidad interpuesta por Juan José Gorriti y más de 5,000 ciudadanos contra la Ley N° 28175. Los demandantes alegaron que varios artículos de la ley violaban la Constitución. El Tribunal Constitucional analizó los argumentos de la demanda y la contestación del Congreso, y declaró infundada la demanda al determinar que la ley impugnada no contraviene la Constitución.
Este documento presenta los temas y justificaciones del II Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral. Los temas incluyen la tutela procesal de los trabajadores del sector público, la desnaturalización de los contratos administrativos de servicios, el tratamiento judicial del despido incausado y fraudulento, la remuneración computable para compensación por tiempo de servicios y pensiones, y la competencia de los juzgados laborales. El objetivo es unificar criterios y mejorar la calidad de la justicia laboral.
Protección de derechos fundamentales laborales. Vulneración del derecho de libertad sindical. Notas a la sentencia de la AN de 16 de octubre de 2015 (caso PANRICO).
Este documento resume que los contratistas y sus trabajadores no pueden afiliarse al sindicato de la empresa contratante, debido a que en un contrato de prestación de servicios no existe una relación laboral. El derecho a la sindicalización solo aplica a trabajadores que tienen una relación laboral caracterizada por la subordinación. El documento también resume las normas y jurisprudencia que garantizan el derecho a la sindicalización para trabajadores pero no para contratistas independientes.
Contrato de sociedades y adquisición de la personalidad jurídica. Venezueladanielesm1
1) El documento describe los diferentes tipos de sociedades mercantiles reconocidas por el Código de Comercio de Venezuela, incluyendo sociedades colectivas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas y sociedades en comandita. 2) Explica que las sociedades mercantiles adquieren personalidad jurídica a través de su inscripción en el Registro de Comercio, lo que les otorga derechos y obligaciones independientes de sus socios. 3) Señala que los instrumentos necesarios para la constitución de una
El documento describe los aspectos fundamentales del contrato colectivo de trabajo según la Ley Federal del Trabajo de México. Explica que el contrato colectivo es un acuerdo entre sindicatos de trabajadores y patrones para establecer las condiciones laborales que regirán una o más empresas. También establece los requisitos formales del contrato colectivo, como su contenido, duración y depósito ante las juntas de conciliación y arbitraje.
La libertad sindical comprende el derecho de los trabajadores y empleadores a constituir y afiliarse libremente a sindicatos para defender sus derechos e intereses. Se materializa a través de la sindicación, negociación colectiva y huelga. Los convenios de la OIT y la Constitución peruana protegen estos derechos. Para crear un sindicato se requiere un mínimo de 20 trabajadores de la misma empresa o 50 de la misma actividad, elegir una junta directiva y aprobar un estatuto en asamblea ante not
El documento presenta un proyecto de decreto para reformar artículos del Código Penal Federal y la Ley de la Propiedad Industrial relacionados con delitos de piratería. La Comisión de Justicia aprueba las reformas propuestas por el Senado para perseguir estos delitos de oficio, excepto dos tipos penales específicos, con el fin de proteger mejor los derechos de autor y propiedad intelectual.
Cuestionario de derecho de trabajo 1 (1)Juanjo Xbalan
Este documento presenta varias preguntas sobre los principios y conceptos fundamentales del derecho laboral de acuerdo a la legislación de Guatemala. Explica los principios tutelar de los trabajadores y de garantías mínimas, así como las características del derecho laboral como rama del derecho público. También define conceptos como contrato individual de trabajo, sustitución patronal, y fuentes formales del derecho laboral como pactos colectivos y convenios internacionales.
La demandante presenta una demanda de amparo contra el Ministerio de Educación para suspender la aplicación del Decreto Supremo N° 027-2007-ED que aprueba el reglamento para el concurso público de nombramiento de profesores. Alega que el decreto vulnera los derechos constitucionales y laborales al excluir la participación de profesores no evaluados y al no incluir representación sindical en los comités de evaluación. Solicita que se declare la inaplicabilidad del decreto y se protejan los derechos a la igualdad,
Este documento presenta los estatutos de una asociación sin ánimo de lucro. Establece que la asociación se constituye por tiempo indefinido para fines como promover el bienestar social y cultural. Será gestionada por una Junta Directiva compuesta por un Presidente, Vicepresidente, Secretario y otros cargos. La máxima autoridad es la Asamblea General integrada por todos los asociados, que se reunirá anualmente para aprobar la gestión de la Junta Directiva y examinar las cuentas.
Este resumen proporciona la información fundamental del documento en 3 oraciones:
El documento presenta dos procesos constitucionales que buscan declarar la
inconstitucionalidad por omisión de la Asamblea Legislativa al no emitir una ley que regule
el derecho de los trabajadores a recibir una prestación económica cuando renuncian, a pesar
del mandato constitucional establecido en los artículos 38 ordinal 12 y 252 de la Constitución.
La Asamblea Legislativa justificó su omisión
Proyecto de Ley Convención internacional sobre Derechos de las Personas con D...Pablo Javkin
Este proyecto de ley propone otorgar jerarquía constitucional a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en Argentina. La Convención establece lineamientos para las políticas públicas sobre discapacidad y protege los derechos de estas personas. Sin embargo, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad observó que la legislación argentina no está completamente armonizada con la Convención y recomendó adoptar una estrategia integral para lograr la igualdad sustantiva de estas personas. Darle
Proyecto de Ley para declarar la telefonía movil como servicio públicoPablo Javkin
Este documento presenta un proyecto de ley para regular los servicios de telefonía móvil e internet en Argentina. El proyecto establece que estos servicios serán considerados servicios públicos y crea una autoridad reguladora. También otorga derechos a los usuarios como protección contra aumentos de precios arbitrarios y la posibilidad de cambiar de proveedor manteniendo su número. Finalmente, estipula sanciones para los proveedores que no cumplan con la ley.
Este documento propone modificar la Ley 25.989 para facilitar la donación de alimentos en Argentina. Se propone limitar la responsabilidad de donantes y donatarios a casos de dolo probado, con el fin de aumentar la cantidad de alimentos donados. Actualmente muchos alimentos en buen estado se desechan. Reduciendo el desperdicio de alimentos se puede ayudar a personas en situación de vulnerabilidad.
Proyecto Ente Nacional Regulador del GasPablo Javkin
Solicitar al Ente Nacional Regulador del Gas, organismo regulador que funciona en la órbita del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, disponga destinar el monto de la multa aplicada a la empresa Litoral Gas S.A., para subsidiar a los familiares, damnificados, afectados y sobrevivientes de la explosión ocurrida en el edificio de calle Salta 2141 de la ciudad de Rosario.
Pedido de Relevamiento de vía entre Pergamino y La CarolinaPablo Javkin
Proyecto de resolución para pedir un relevamiento de las condiciones en que se encuentra la sección de vía entre Pergamino (provincia de Buenos Aires) y Empalme Km. 290 - La Carolina (provincia de Santa Fe), correspondiente a la línea "G", actualmente concesionada a la empresa Trenes Argentinos Cargas y Logística Sociedad Anónima.
Proyecto de ley Inembargabilidad Vivienda Única Pablo Javkin
Este documento presenta un proyecto de ley que busca sustituir el actual régimen de bien de familia por uno que otorgue protección automática a los inmuebles destinados a vivienda única y habitual frente a los acreedores. El proyecto establece las condiciones y excepciones para que una vivienda quede protegida e inembargable, así como los mecanismos para levantar dicha protección.
Proyecto de ley construcción 3 carril Rosario-Zárate en Autopista Rosario Bue...Pablo Javkin
Este proyecto de ley propone la construcción de un tercer carril en ambos sentidos de la Autopista Ruta Nacional 9 entre Rosario, Santa Fe y Zárate, Buenos Aires para mejorar el flujo de tráfico y reducir accidentes. La obra se financiaría a través del presupuesto nacional y se licitaría públicamente para su construcción y mantenimiento.
Proyecto para pedir que se reactive el tendido ferroviario entre Villa Diego ...Pablo Javkin
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, por intermedio del Ministerio del Interior y Transporte, incluya en los proyectos ejecutivos vinculados al proceso de reactivación ferroviaria un tendido de trocha métrica de aproximadamente 5 Kilómetros, entre la salida norte de la estación Villa Diego, en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, provincia de Santa Fe, hasta el acceso al Puerto de Rosario, lo que implicará habilitar para su uso el acceso ferroviario conocido como "Variante La Carolina" del Ferrocarril Nacional General Belgrano, entre la estación Villa Diego y el empalme del ramal CC.2 en la entrada al puerto de la ciudad de Rosario.
Proyecto de ley examen oftalmológico obligatorioPablo Javkin
Este proyecto de ley propone hacer obligatorio un examen oftalmológico anual para todos los recién nacidos y niños hasta los 4 años con el fin de prevenir problemas de visión y ceguera infantil. De aprobarse, la ley requeriría que los establecimientos de salud realicen estos exámenes y emitan certificados, y que las escuelas soliciten los certificados al inicio del ciclo escolar. El proyecto busca diagnosticar tempranamente varias afecciones oculares que pueden tratarse si se detect
Proyecto de Ley Regulación de Venta Bienes ElectrónicosPablo Javkin
Este proyecto de ley busca regular la venta de bienes electrónicos y de alto valor para proteger a los consumidores de la obsolescencia programada. El proyecto establece que los fabricantes deben informar el período de vida útil esperado del producto y posibles fallas. También prohíbe la venta de productos que no hayan sido sometidos a pruebas de fallas. Se crearía un registro de productos y su información de fallas, y se aplicarían multas a fabricantes por información incorrecta.
Pedido de informe Órgano de Control de Concesiones VialesPablo Javkin
Este documento propone una resolución dirigida al Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI) para que informe sobre la existencia de Áreas de Atención al Usuario en estaciones de peaje y sobre la accesibilidad a los servicios desde ambos lados de las rutas. Señala que en algunas estaciones los servicios se encuentran sólo de un lado y no hay forma segura para que los usuarios del otro lado puedan acceder, poniendo en riesgo su seguridad. El proyecto busca que el OCCOVI controle que los con
Proyecto de Ley Cupo para alojamiento carcelarioPablo Javkin
Este proyecto de ley establece regulaciones sobre el alojamiento carcelario en instituciones federales en Argentina. Establece que cada unidad debe tener un cupo máximo registrado y define estándares mínimos para las celdas. También crea una Comisión de Control de Cupos Carcelarios para monitorear la capacidad y condiciones de las prisiones.
Proyecto de ley asignación 10% puestos laborales a mayores de 40 añosPablo Javkin
Este proyecto de ley propone que el Estado Nacional reserve al menos el 10% de los puestos laborales vacantes para personas mayores de 40 años que cumplan con los requisitos, con el fin de facilitar el acceso al empleo para este grupo que enfrenta serias dificultades en el mercado laboral privado. El proyecto busca ayudar a quienes tienen dificultades para encontrar trabajo después de los 40 años y protegerlos de la discriminación por edad, al tiempo que beneficia a sus familias.
Pedido de resolución para evitar los aumentos encubiertos en la facturación d...Pablo Javkin
Con la vigencia del nuevo sistema de cobro por segundo, las empresas de telefonía móvil agregaron un monto fijo por establecer la llamada.
Sumado a esto, la fracción del costo por segundo, reclamada por años por los consumidores, sólo se aplica luego de transcurridos los 30 segundos de establecida la comunicación y se cobran en bloque, aunque la llamada no supere esa duración.
Con el cargo fijo, más los 30 segundos, el minuto es más caro que antes. A $0,12 el segundo, más $1 por llamar, el minuto cuesta $1,36.
La Secretaria de Comunicaciones debe controlar y tomar medidas frente a los aumentos encubiertos de telefonía móvil. Ayer presentamos un proyecto de resolución en la Cámara de Diputados de la Nación exigiendo que se regularice esta situación.
Representación Sindical en Lugares de Trabajo ModificacionesPablo Javkin
Este proyecto de ley busca promover la representación sindical en los lugares de trabajo en Argentina al modificar la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales. Propone que el Ministerio de Trabajo convoque a sindicatos a promover elecciones sindicales donde no exista representación y que también pueda convocar elecciones directamente si pasado cierto tiempo no se ha logrado representación. Además, establece procedimientos para la elección de representantes sindicales en esos lugares de trabajo y sus derechos y deberes.
Proyecto de resolución para eliminar el gravamen de los viajes de argentinos ...Pablo Javkin
Este documento propone una resolución para que la Administración Federal de Impuestos de Argentina se abstenga de aplicar un recargo establecido por la Resolución N° 3550 de 2014 a los ciudadanos argentinos que visiten las Islas Malvinas, y elimine cualquier restricción o gravamen sobre viajes a dichas islas. El documento argumenta que gravar dichos viajes va en contra de la política de estado argentina de reivindicar su soberanía sobre las Islas Malvinas, la cual ha sido respaldada por organismos internacionales.
El documento ordena la reapertura de las negociaciones paritarias del sector público estatal de la provincia de Buenos Aires. Sostiene que en las negociaciones salariales de 2016 no se respetaron los procedimientos establecidos por la ley, se excluyeron gremios y no se determinó la representatividad de cada uno. Por ello, el acuerdo podría ser inválido y es necesario continuar las negociaciones para garantizar los derechos de los trabajadores.
Anexo 3 de la Resolución Nº 1000/2021 del INAES.Conam Mutualismo
Este documento presenta un modelo de estatuto social para la constitución simplificada de cooperativas de trabajo con 10 o más asociados mediante un trámite digital. Incluye un borrador de acta constitutiva con secciones para completar los datos de la cooperativa, como su nombre, domicilio, objeto social y órganos de gobierno. El modelo proporciona opciones preestablecidas para ciertos artículos y permite a los asociados completar un formulario con la información requerida para generar automáticamente el estatuto social.
Asociarse a una Federación o una ConfedereaciónJose IV
Este documento trata sobre un caso relacionado con el derecho de los trabajadores del municipio de San Salvador a formar una unión, federación y confederación. La Dirección General de Trabajo ordenó cambiar el nombre de la unión sin explicación y prohibió incluir la opción de formar federaciones en los estatutos. Los trabajadores apelaron esta decisión argumentando que los convenios internacionales ratificados por El Salvador protegen su derecho a organizarse. El documento analiza los derechos de asociación y organización reconocidos en tratados internacionales que deb
Anexo 1 de la Resolución Nª 1000/2021 del INAES.Conam Mutualismo
Este documento presenta un modelo de estatuto social para la constitución simplificada de cooperativas de trabajo de 3 a 5 asociados. Incluye un modelo de acta constitutiva con secciones para la elección de la mesa directiva, aprobación del estatuto, suscripción e integración de cuotas sociales y elección de cargos. El estatuto modelo contiene artículos sobre la denominación, domicilio, duración, objeto y funciones de la cooperativa, derechos y obligaciones de los asociados, así como sanciones aplicables.
Fallo rizzo servini de cubria declara inconstitucional la reforma del consejo...juliana be
El documento presenta una acción de amparo contra la Ley 26.855 que modificó el mecanismo de elección de representantes de abogados en el Consejo de la Magistratura. La lista 3 "Gente de Derecho" solicita una medida cautelar para suspender la elección alegando que la ley los proscribe y viola sus derechos constitucionales. El Estado contesta la demanda alegando falta de legitimación de los actores y que la ley no infringe la Constitución.
Anexo 2 de la Resolución Nº 1000/2021 del INAES.Conam Mutualismo
Este documento presenta un modelo de estatuto social para cooperativas de trabajo de 6 a 9 asociados. Incluye un modelo de acta constitutiva con secciones como la constitución, el domicilio, la duración y el objeto de la cooperativa, los derechos y obligaciones de los asociados, el capital social, y órganos de gobierno como el consejo de administración y la asamblea. El modelo proporciona opciones estandarizadas que los ciudadanos pueden seleccionar para completar los datos necesarios al constituir legalmente una cooperativa a trav
El documento explica que todo trabajador tiene derecho a asociarse sindicalmente sin intervención del Estado, según la Constitución y convenios internacionales. Los sindicatos se constituyen con la simple inscripción del acta fundacional y deben contar con un mínimo de afiliados. El Ministerio de Trabajo vigila el cumplimiento de las normas laborales pero no dirime controversias.
PRESENTACIÓN ANUAL DE PLIEGO DE RECLAMOS - LEY 30057: Existe una interpretación que consideramos incorrecta, sobre que el pliego de reclamos en la Ley 30057 se presenta cada dos (2) años, teniendo en cuenta que el convenio colectivo tiene una vigencia de dos (2) años, explicamos por qué razón consideramos esta interpretación incorrecta (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El documento resume los principales principios constitucionales y convenios internacionales relacionados con el derecho laboral en Ecuador. Estos incluyen la libertad sindical, la negociación colectiva, la igualdad salarial, la seguridad en el trabajo, el derecho a huelga, y la prohibición de paralización de servicios públicos esenciales. También cubre la organización de sindicatos y la solución de conflictos laborales a través del diálogo y la conciliación.
El documento resume los principales principios constitucionales y convenios internacionales relacionados con el derecho laboral en Ecuador. Estos incluyen la libertad sindical, la negociación colectiva, la igualdad salarial, la seguridad en el trabajo, el derecho a huelga, y la prohibición de paralización de servicios públicos esenciales. También cubre la organización de sindicatos y la solución de conflictos laborales a través del diálogo y la conciliación.
Este documento trata sobre el poder legislativo en Venezuela. Explica que el poder legislativo lo ejerce el Congreso Nacional, compuesto por la Cámara de Senadores y Diputados. También describe la participación creciente de las mujeres en el poder legislativo a través de los años. Finalmente, analiza conceptos como las leyes formales, orgánicas, habilitantes y la reserva legal de la Asamblea Nacional.
Estatutos aprobados ppor inspeccion del trabajoclaudio tapia
Este documento contiene los estatutos de un sindicato de trabajadores de un colegio en Quintero, Chile. Los estatutos describen las finalidades y objetivos del sindicato, que incluyen representar y defender los intereses de los afiliados, negociar contratos colectivos, promover la capacitación laboral, y mejorar las condiciones y seguridad del trabajo. También se describen las diferentes asambleas que componen la estructura de gobierno del sindicato, como la asamblea ordinaria y extraordinaria, y el directorio que lider
1) La Unión Cívica Radical solicita la declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 26.855 que establecen la elección de consejeros del Consejo de la Magistratura a través de elecciones primarias y generales.
2) La UCR alega legitimación activa por ser un partido político con derecho a postular candidatos, y porque las normas impugnadas afectan sus expectativas electorales. También invoca legitimación genérica para defender intereses colectivos.
3) Se demanda
1) La Unión Cívica Radical solicita la declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 26.855 que establecen la elección de consejeros del Consejo de la Magistratura a través de elecciones primarias y generales.
2) La UCR alega legitimación activa por ser un partido político con derecho a postular candidatos, y porque las normas impugnadas afectan sus expectativas electorales. También invoca legitimación genérica para defender intereses colectivos.
3) Se demanda
Trabajo..análisis de los sindicatos,la convención colectiva...Limardocarlos
Este documento discute la historia y desarrollo de los sindicatos en Venezuela, incluyendo los pasos legales para su constitución y registro. Explica que los sindicatos surgieron para defender los derechos de los trabajadores y promover la justicia social. Detalla los requisitos legales como presentar el acta constitutiva, estatutos y lista de miembros fundadores ante la Inspectoría del Trabajo para obtener personalidad jurídica. También analiza convenios internacionales que protegen la libertad sindical.
El documento analiza el recurso de insistencia como una herramienta adicional para la protección del derecho constitucional de petición en Colombia. El recurso de insistencia es un mecanismo judicial, principal, informal y expedito establecido en la Ley 1437 de 2011 para cuando una autoridad niega la entrega de documentos o información argumentando reserva legal. El documento examina la consagración legal del recurso de insistencia, su procedimiento y el desarrollo jurisprudencial por parte de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.
La Asociacion segun Legislacion peruana (ahd23 h)-ruben melgarejo
La asociación es una organización establecida por dos o más personas con el fin de realizar una actividad común no lucrativa. Para crear una asociación se requiere un acta de constitución, inscribirla en el Registro de Personas Jurídicas (SUNARP), y contar con estatutos que definan su funcionamiento. Una vez inscrita, la asociación es una entidad jurídica distinta a sus miembros y debe tener una asamblea general y un consejo directivo para tomar decisiones.
1) El documento es un decreto legislativo que establece la Ley de Procedimientos Constitucionales en El Salvador. 2) La ley regula procesos como la inconstitucionalidad de leyes, el amparo y la exhibición de personas. 3) El objetivo es garantizar la protección de los derechos individuales y la pureza de la constitucionalidad en el país.
El documento presenta el dictamen de varias comisiones legislativas que rechazan un proyecto de ley que propone reformar el Consejo de la Magistratura. Argumentan que la propuesta vulnera la Constitución Nacional al permitir que los partidos políticos designen a los candidatos en lugar de los estamentos que corresponden. Proponen en cambio una reforma alternativa que respete el equilibrio entre los representantes políticos, jueces, abogados y académicos tal como estipula la Constitución.
Paz menendez, askatasun sindikala eta ideologikoa, 1999kirurzun
El Tribunal Constitucional examina la relación entre la libertad sindical y la libertad ideológica en una sentencia sobre un conflicto entre un sindicato (LAB) y una empresa (Volkswagen Navarra) sobre el número de delegados sindicales reconocidos. LAB demandó a la empresa alegando un trato discriminatorio comparado con otros sindicatos a los que se les reconocieron más delegados al certificar su número de afiliados, mientras que LAB se negó a hacerlo. El Tribunal debe determinar si exigir esta certificación viola la libertad ideológica
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Modificaciones Ley Asociaciones Sindicales
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H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser
tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la
Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente 1353-D-2014
Trámite
Parlamentario 015 (26/03/2014)
Firmantes JAVKIN, PABLO LAUTARO - CARRIO, ELISA MARIA AVELINA - SANCHEZ, FERNANDO -
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA.
Giro a Comisiones LEGISLACION DEL TRABAJO.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Art. 1º: Modificase el artículo 41 de la Ley 23.551, de Asociaciones Sindicales, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
Artículo 41. - Para ejercer las funciones indicadas en el artículo 40 se requiere:
a) Estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial o simple inscripción gremial y ser
elegido en comicios convocados por éstas, en el lugar donde se presten los servicios o con relación al cual
esté afectado y en horas de trabajo, por el voto directo y secreto de los trabajadores cuya representación
deberá ejercer. La autoridad de aplicación podrá autorizar, a pedido de la asociación sindical, la celebración
en lugar y horas distintos, cuando existiere circunstancias atendibles que lo justificaran.
En todos los casos se deberá contar con una antigüedad mínima en la afiliación de un (1) año:
b) Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo y revistar al servicio de la empresa durante todo el año
aniversario anterior a la elección.
En los establecimientos de reciente instalación no se exigirá contar con una antigüedad mínima en el empleo.
Lo mismo ocurrirá cuando por la índole de la actividad en las que presten servicios los trabajadores a
representar la relación laboral comience y termine con la realización de la obra, la ejecución del acto o la
prestación de servicio para el que fueron contratados o cuando el vínculo configure un contrato de trabajo de
temporada.
Art. 2: Otorgase, en caso de corresponder, un plazo de 180 días a los sindicatos para que adecuen sus
estatutos a esta ley.
Art. 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto constituye una representación de aquel que tramitara bajo el expediente nº5437-D-
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2008, que ya fue representado en dos ocasiones bajo los expediente nº283-D-2010 y nº620-D- 2012.
El presente proyecto tiene por finalidad convertir en ley los principios establecidos por la Corte Suprema de
Justicia en su reciente fallo en el marco de la causa "Asociación Trabajadores del Estado c/Ministerio de
Trabajo".
En el mencionado fallo se declaró la inconstitucionalidad del Artículo 41 inc. A) de la ley 23.551, Ley de
Asociaciones Sindicales, por cuanto el mismo al exigir como condición para ser delegado la necesidad de
estar afiliado a un sindicato con personería gremial afecta la libertad de agremiación de los trabajadores
limitando también a los sindicatos que no gozan de esa personería en el ejercicio de su representatividad.
Esta histórica decisión de la Corte Suprema de Justicia, con el voto unánime de sus siete jueces torna real la
libertad de afiliación de los trabajadores y el derecho a constituir nuevos sindicatos sin previa autorización
democratizando así la libre organización de los trabajadores.
Es el fallo más trascendente sobre libertad sindical pero de aplicación sobre cada caso en particular. Para
evitar el desgaste jurisdiccional que generarían las presentaciones judiciales que requieran la aplicación de la
doctrina sentada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y porque consideramos la misma de estricta
justicia y de un profundo sentido democrático es que solicito a mis pares la sanción del presente proyecto de
ley.
Por su meridiana claridad reproducimos el fallo de la Suprema Corte de Justicia:
"Buenos Aires, 11 de noviembre de 2008.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Asociación Trabajadores del Estado
c/ Minis- terio de Trabajo s/ Ley de Asociaciones Sindicales", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1?) Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales hizo lugar a la impugnación formulada por la
Unión del Personal Civil de las Fuerzas Armadas (PECIFA), y declaró la invalidez de la convocatoria a
elecciones de delegados del personal efectuada por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) en el
ámbito del Estado Mayor General del Ejército y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. Contra
esa decisión, ATE interpuso un recurso jerárquico que la señora Ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social desestimó, en abril de 2003, teniendo en cuenta que: a. el art. 41, inc. a de la ley 23.551 de
asociaciones sindicales disponía que para ser delegado del personal se requería "estar afiliado a la respectiva
asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por ésta"; b. la única
asociación profesional con aptitud para "convocar, organizar y fiscalizar" las elecciones de delegados era
aquella cuya personería gremial abarcaba al personal del ámbito en cuestión, y c. tal asociación era PECIFA
de acuerdo con una resolución de 1966. Finalmente, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apela- ciones del
Trabajo confirmó lo resuelto por la autoridad ministerial. Ello motivó el recurso extraordinario de ATE, cuya
denegación dio origen a la queja en examen.
2?) Que en la apelación extraordinaria, además de cuestiones fundadas en la doctrina de la arbitrariedad, la
recurrente reitera el planteo Cya expuesto ante la sede administrativa y ante la cámaraC de que el citado art.
41, inc. a, vulnera el derecho a una organización sindical libre consagrado por el art. 14 bis de la Constitución
Nacional y por diversos tratados internacionales.
A juicio de esta Corte, los agravios aludidos en primer término resultan inadmisibles (art. 280 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación). Empero, una conclusión opuesta se impone en cuanto a la
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impugnación constitucional (art. 14.3 de la ley 48), de manera que, al estar reunidos los restantes recaudos
de admisibilidad, corresponde hacer lugar a la queja y habilitar esta instancia con tales alcances.
El art. 41 de la ley 23.551 dispone que "[p]ara ejercer las funciones indicadas en el art. 40 se requiere: a)
estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados
por ésta [...]". De su lado, el citado art. 40 contempla a la repre- sentación ejercida por los "delegados del
personal, las comisiones internas y organismos similares, en los lugares de trabajo o según el caso, en la sede
de la empresa o del establecimiento al que estén afectados".
3?) Que el desarrollo progresivo del que ha sido objeto la regulación del derecho de asociación, ya previsto
en la Constitución Nacional de 1853-1860 (art. 14), puso de manifiesto el doble orden de notas esenciales
contenidas en aquél, las cuales, en pareja medida, resultan decisivas para esclarecer el sub lite. Por un lado,
reveló las dos inescindibles dimensiones que encerraba ese derecho: individual y social. Por el otro, advirtió
la especificidad de la asociación en el campo de los sindicatos, dando lugar a la profundización de la llamada
libertad sindical. De todo ello, da cuenta una sucesión ininterrumpida de numerosos instrumentos
internacionales que, desde 1994, tienen jerarquía constitucional (Constitución Nacional, art. 75.22, segundo
párrafo). Así, para abril de 1948, la Declaración Americana de los De- rechos y Deberes del Hombre previó
que "[t]oda persona tiene el derecho de asociarse [...] para promover, ejercer y proteger sus intereses
legítimos de orden [...] sindical" (art. XXIII), al tiempo que, pocos meses después, la Declaración Universal
de Derechos Humanos sumó a la norma general de su art. 20: libertad de "asociación" (pacífica) y
prohibición de pertenencia obligatoria a una asociación, la del art. 23.4: "[t]oda persona tiene derecho a
fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses". Siguieron a estos antecedentes, los dos
Pactos Internacionales de 1966. El relativo a Derechos Civiles y Políticos, según el cual, "[t]oda persona
tiene derecho a asociarse libremente con otras, in- cluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para
la protección de sus intereses" (art. 22.1); y el concerniente a Derechos Económicos, Sociales y Culturales
que, de manera estrechamente vinculada con la temática sub discussio, reconoció el derecho de toda persona
"a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización
correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales" (art. 8.1.a). La Convención
Americana sobre Derechos Humanos, a su hora (1969), estableció que todas las personas "tienen derecho a
asociarse libremente con fines [...] laborales [...]" (art. 16.1). Por cierto, se emplaza en medio de este
decurso el art. 14 bis de la Constitución Nacional, introducido en 1957, que prevé la "organización sindical
libre y democrática", sobre lo cual se volverá infra.
Más aún, bajo variadas modalidades, los citados instrumentos internacionales establecieron, al modo previsor
del art. 14 bis, marcados ámbitos de libertad sindical. De esta suerte, el art. 8 del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, enunció el "derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos
y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en
interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos"
(inc. 1.c). Además de ello, su inciso 3 se hizo eco, preceptivamente, de un hito mayúsculo del historial antes
reseñado, al disponer que "[n]ada de lo dispuesto en este artículo autorizará a los Estados Partes en el
Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948 relativo a la libertad sindical y a la
protección del derecho de sindicación a adoptar medidas legislativas que menoscaben las garantías previstas
en dicho Convenio o a aplicar la ley en forma que menoscabe dichas garantías". El Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, de su lado, mediante el art. 22.2 y 3, se expresó en términos sustancialmente
análogos a los del antedicho art. 8.1, y compartió ad litteram el inciso 3 de éste. La Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en su oportunidad, siguió puntualmente los mencionados arts. 8.1 y 22.2 (art.
16.2). Y todavía pueden sumarse a estos preceptos, diversos enunciados del art. 8 del Protocolo Adicional a
la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (Protocolo de San Salvador, 1988), de jerarquía supralegal (Constitución Nacional, art. 75.22,
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primer párrafo), como el "derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección,
para la protección y promoción de sus intereses" (art. 8.1.a), la prohibición de la pertenencia compulsiva a un
sindicato (art. 8.3), y la reiteración del art. 16.2 de la Convención Americana (art. 8.2).
4?) Que, desde luego, todos los textos legales recordados precedentemente, tributaron al desarrollo
progresivo de un designio que ya revistaba en el acto de creación de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT), vale decir, la Sección I de la Parte XIII del Tratado de Versalles, de 1919, y contenido en el
Preámbulo de su Constitución: el "reconocimiento del principio de libertad sindical" como requisito
indispensable para "la paz y armonía universales", que encuentra su correlato en la categórica proclama de la
llamada Declaración de Filadelfia, del 10 de mayo de 1944, por la cual fueron reafirmados no sólo los
principios fundamentales sobre los cuales está basada la OIT, sino, "en especial", que la "libertad [...] de
asociación es esencial para el progreso constante" (I, b). Argentina es miembro de la citada Organización
desde los orígenes de ésta: 1919.
Incluso, la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo, adoptada
en 1998, después de memorar que, "al incorporarse libremente a la OIT, todos los Miembros han aceptado
los principios y derechos enunciados en su Constitución y en la Declaración de Filadelfia, y se han
comprometido a esforzarse por lograr los objetivos generales de la Organización en toda la medida de sus
posibilidades y atendiendo a sus condiciones específicas", y afirmar que "esos principios y derechos han sido
expresados y desarrollados en forma de derechos y obligaciones específicos en convenios que han sido
reconocidos como funda- mentales dentro y fuera de la Organización", declaró que "todos los Miembros,
aun cuando no hayan ratificado los convenios aludidos, tienen un compromiso que se deriva de su mera
pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la
Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios", inter
alia, "la libertad de asociación y la libertad sindical" (1, a y b, y 2.a -el Anexo prevé, además, un régimen de
seguimiento de la DeclaraciónC).
5?) Que lo expuesto en el considerando que antecede, muestra con elocuencia que la libertad de asociación
sindical remite muy particularmente al ya recordado Convenio N? 87, de lo cual es ejemplo la sentencia de
esta Corte recaída en el caso Outón (Fallos: 267:215, 223 - 1967). Esto es así, por un cúmulo de razones.
El Convenio, además de haber sido ratificado por la Argentina (en 1960) y estar claramente comprendido en
la citada Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo, ha sido
hecho propio, de acuerdo con lo ya señalado, por dos tratados con jerarquía constitucional.
A este respecto, resulta nítida la integración del Convenio N? 87 al Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales por vía del citado art. 8.3, so riesgo de vaciar a éste de contenido o de
privarlo de todo efecto útil, lo cual constituye un método poco recomendable de exégesis normativa
(Madorrán c. Administración Nacional de Aduanas, Fallos: 330:1989, 2001/2002 - 2007). Análoga
conclusión surge del criterio del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al recomendar a los
Estados, en repetidas oportunidades, que adecuen su legislación al Convenio N? 87 (v. Concluding
Observations: Australia, 31-8-2000, E/C.12/1 Add. 50, párr. 29; Concluding Observations: Germany, 31-
8-2001, E/C.12/1/Add. 68, párr. 22, y Concluding Observations: Japan, 21-8-2001, E/C.12/1/Add. 67,
párrs. 21 y 48, entre otras). Del mismo modo corresponde discurrir en orden al ya transcripto art. 22.3 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (v. Nowak, Manfred, Covenant on Civil and Political
Rights. CCPR Commentary, Kehl/Estrasburgo/ Arlington, N.P. Engel, 1993, p. 400). Y aun se debe agregar
a estos dos instrumentos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a poco que se repare en la
aplicación que ha hecho del Convenio N? 87 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Huilca
Tecse vs. Perú, fondo, reparaciones y costas, sentencia del 3-3-2005, Serie C No. 121, párr. 74).
El Convenio N? 87, según sus considerandos, se inspira en los principios y valores de la Constitución de la
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OIT y de la Declaración de Filadelfia, supra indicados. Con ese sustento, dispone que todo Miembro de la
Organización para el cual esté en vigor, "se obliga a poner en práctica" determinadas "disposiciones" (art. 1),
entre las que se destacan, para el presente caso, que "los trabajadores [...], sin ninguna distinción y sin
autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el
de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas" (art. 2), así
como, que las "organizaciones de trabajadores [...] tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos
administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades
y el de formular su programa de acción". Por otro lado, así como las "autoridades públicas deberán
abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal" (art. 3.2),
la "legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por
el presente Convenio" (art. 8.2). Todo Miembro, añade, también "se obliga a adoptar todas las medidas
necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores [...] el libre ejercicio del derecho de sindicación"
(art. 11). El término "organización", aclara el art. 10, significa "toda organización de trabajadores que tenga
por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores [...]".
6?) Que todo el corpus iuris de los derechos humanos pone de resalto el contenido del derecho de
asociación sindical y las dos inseparables dimensiones de éste: individual y social. Según lo juzgó la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, los términos del art. 16.1 de la Convención Americana establecen
"literalmente" que "quienes están bajo la protección de la Convención tienen no sólo el derecho y la libertad
de asociarse libremente con otras personas, sin intervención de las autoridades públicas que limiten o
entorpezcan el ejercicio del respectivo derecho, lo que representa, por lo tanto, un derecho de cada
individuo", sino que, "además, gozan del derecho y la libertad de buscar la realización común de un fin lícito,
sin presiones o intromisiones que puedan alterar o desnaturalizar su finalidad" (Caso Huilca Tecse vs. Perú,
cit., párr. 69 y su cita). La libertad de asociación en "materia laboral", por ende, así como en su dimensión
individual "no se agota con el reconocimiento teórico del derecho a formar sindicatos, sino que comprende
ade- más, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para ejercer esa libertad", en su
dimensión social resulta "un medio que permite a los integrantes de un grupo o colectividad laboral alcanzar
determinados fines en conjunto y beneficiarse de los mismos" (ídem, párrs. 70/71). Y esta libertad, como
también lo ha entendido el tribunal interamericano, radica "básicamente", en la facultad tanto de constituir
organizaciones sindicales, cuanto de "poner en marcha su estructura interna, actividades y programa de
acción, sin intervención de las autoridades públicas que limite o entorpezca el ejercicio del respectivo
derecho" (Caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá, fondo, reparaciones y costas, sentencia del 2-2-2001,
Serie C No. 72, párr. 156). En todo caso, son dos dimensiones que "deben ser garantizadas
simultáneamente", puesto que "[l]a libertad para asociarse y la persecución de ciertos fines colectivos son
indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de asociarse representa directamente, y en la
misma medida, un límite al derecho de la colectividad de alcanzar los fines que se proponga" (Huilca Tecse
vs. Perú, cit., párrs. 70 y 72).
Llegan a análogas conclusiones todos los restantes instrumentos internacionales precisados en el
considerando 3?, sobre todo los dos Pactos de 1966, y muy especialmente el que regula los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales. Otro tanto se sigue del Convenio N? 87.
Con todo, la sustancia de los principios a los que debe responder la reglamentación del derecho de
asociación sindical, están contenidos con igual vigor en el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
7?) Que, en efecto, el art. 14 bis resultó no sólo un temprano continuador de los documentos internacionales
que lo precedieron, al dar cabida a los impulsos del constitucio- nalismo social desplegados, a escala
universal, en la primera mitad del siglo XX ("Aquino" Fallos: 327:3753, 3770, 3788 y 3797 - 2004).
También se erigió, con no menor significación, como norma anticipatoria de los que le seguirían. Así, puso
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una precisa y definitoria impronta: "organización sindical libre y democrática". La libertad, en el plano
individual, enunciada a fin de que el trabajador sin ataduras disponga afiliarse, desafiliarse o no afiliarse y, de
ser lo primero, en la organización que escoja. En breve, la "afiliación libre y consciente", que no puede verse
herida con "supuestas razones de interés sindical y bien común" (Outón, cit., p. 223). Y la libertad para los
sindicatos, con el propósito de que puedan ser fundados y realizar sus actividades sin obstáculos o
limitaciones del Estado, que reduzcan injustificadamente las funciones que les son propias: la promoción,
ejercicio, defensa, fomento y protección de los intereses legítimos de orden sindical. "Nosotros Cobservó el
convencional constituyente Becerra, en 1957C no hemos calificado la forma del sindicalismo, y no lo
podemos calificar porque somos respetuosos del derecho de asociación y del derecho de los obreros. De-seamos
que los obreros agremiados libremente se den la forma sindical que mejor les parezca y que mejor
crean que atiende a sus propios intereses" (Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente Año
1957, Congreso de la Nación, Buenos Aires, 1958, t. II, p. 1356; v. asimismo, entre otras, las
intervenciones de los convencionales Jaureguiberry y Peña, ídem, ps. 1222 y 1257, respectivamente). El
reconocimiento de un sindicato "por la simple inscripción en un registro especial", como también lo dispone el
art. 14 bis, resulta un elemento reforzador de esta última finalidad (v., asimismo, la exposición del
convencional Prat, Diario de Sesiones, cit., t. II, p. 1401).
La democracia, a su turno, fue reconocida como prenda de convivencia, de apertura franca y amplia hacia el
pluralismo y la participación, tanto para la persona que libremente se incorpora a una organización, cuanto
para las relaciones entre todas y cada una de éstas en el concierto de los sindicatos que, no menos
libremente, los trabajadores deseen formar. La democracia gremial es un "signo" expresamente consagrado
por el art. 14 bis (Albornoz c. Nación Argentina, Fallos: 306:2060, 2064 - 1984; Sindicato de Empleados
de Comercio Capital Federal, Fallos: 310:1707 - 1987).
El precepto constitucional, en consecuencia, manda que el régimen jurídico que se establezca en la materia,
an- tes que impedir o entorpecer, debe dejar en libertad las mentadas actividades y fuerzas asociativas, en
aras de que puedan desarrollarse en plenitud, vale decir, sin mengua de la participación, y del eventual
pluralismo de sindicatos, que el propio universo laboral quiera darse. Los términos "libre y democrática" que
mienta el art. 14 bis, no por su especificidad y autonomía, dejan de ser recíprocamente complementarios.
8?) Que este orden conceptual se corresponde con la interpretación del Convenio N? 87 y la labor de dos
órganos de control internacional de la OIT. Por un lado, el Comité de Libertad Sindical Ccreado por el
Consejo de Administración de la OIT en su 1170 reunión de noviembre de 1951C, destinado al examen de
las alegaciones relativas a la violación de la libertad sindical (Compendio normativo aplicable al Consejo de
Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, adoptado por el Consejo en su 2920 reunión, marzo
de 2005, anexos I y II). Por el otro, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y
Recomendaciones de la OIT Cinstituido por resolución adoptada por la Conferencia Internacional del
Trabajo en su octava reunión (1926)C, que ejerce el control regular de la observancia por los Estados
Miembros de las obligaciones derivadas de los convenios que han ratificado (Manual sobre procedimientos
en materia de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo, Sección VI). De estas fuentes, por lo
demás, hizo mérito la Corte Interamericana de Derechos Humanos tanto en Huilca Tecse (cit., párr. 75)
cuanto en Baena (cit., párrs. 157, 164 y 165). Y tampoco ha faltado la oportunidad para que el Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales exhortara a un Estado a que revise su legislación laboral con
vistas a adaptarla a las observaciones de la Comisión de Expertos relativas al Convenio N? 87 (vgr.:
Concluding Observations: Malta, 26-11-2004, E/C.12/1/ Add. 101, párr. 35, y Concluding Observations:
Poland, 29-11- 2002, E/C/C.12./1/Add. 82, párr. 44).
De consiguiente, es de importancia puntualizar los criterios elaborados por dichos órganos, en particular, los
concernientes a los llamados por éstos "sindicatos más representativos", condición que, en el ordenamiento
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nacional, es reconocida por la autoridad del trabajo mediante el otorgamiento de la personería gremial (ley
23.551, art. 25). Al efecto, en fecha reciente, la Comisión de Expertos ha "recordado" al Estado argentino,
"que la mayor representatividad no debería implicar para el sindicato que la obtiene, privilegios que excedan
de una prioridad en materia de representa- ción en las negociaciones colectivas, en la consulta por las
autoridades y en la designación de los delegados ante los organismos internacionales" (Observación individual
sobre el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87),
Argentina (ratificación: 1960), 2008). El recordatorio, cabe acotar, alude a anteriores observaciones de la
Comisión de análogo contenido que la antedicha (v. Observación individual sobre el Convenio núm. 87,
Libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, Argentina (ratificación: 1960), 1999,
punto 2, que reitera, vgr., las observaciones de 1998 y 1989).
Con ello, ciertamente, la Comisión no hacía más que persistir, a la letra, en los límites que ya había
enunciado, con alcances generales, respecto de las legislaciones que, "preocupadas por encontrar un justo
equilibrio entre la imposición de la unidad sindical y la fragmentación de las organizaciones, consagran la
noción de sindicatos más representativos y suelen conceder a éstos derechos y ventajas de alcance diverso"
(Libertad sindical y negociación colectiva, Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y
Recomendaciones, Conferencia Internacional del Trabajo, 81? reunión, 1994, Informe III, Parte 4B, párr.
97).
Más todavía, ya en 1989, al formular sus observaciones sobre la ley 23.551, la Comisión de Expertos
advirtió que no parecía estar en conformidad con el Convenio N? 87 la disposición de aquélla, conforme a la
cual, "las funciones de representante de los trabajadores en la empresa sólo pueden ser ejercidas por los
miembros de [las] organizaciones que poseen la personería gremial", al paso que recordó: "cuando [...] el
legislador confiere a los sindicatos reconocidos, que de hecho son los más representativos, ciertos privilegios
relativos a la defensa de los intereses profesionales [...], la concesión de tales privilegios no debe estar
subordinada a condiciones de tal naturaleza que influyese indebidamente en la elección por los trabajadores
de la organización a la que desean afiliarse" (Observación individual sobre el Convenio núm. 87, Libertad
sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, Argentina (ratificación: 1960), 1989).
Estos criterios de la mentada Comisión resultan, indudablemente, del todo concordes con los del Comité de
Libertad Sindical: si bien a la luz de la discusión del proyecto de Convenio n? 87 y de la Constitución de la
OIT (art. 5.3), "el simple hecho de que la legislación de un país establezca una distinción entre las
organizaciones sindicales más representativas y las demás organizaciones sindicales no debería ser en sí
criticable", es "necesario" que la distinción no tenga como consecuencia "conceder a las organizaciones más
representativas [...] privilegios que excedan de una prioridad en materia de representación en las
negociaciones colectivas, consultas con los gobiernos, o incluso en materia de designación de los delegados
ante organismos internacionales". En otras palabras, la distinción no debería "privar a las organizaciones
sindicales, que no hayan sido reconocidas como las más representativas, de los medios esenciales para
defender los intereses profesionales de sus miembros, ni del derecho de organizar su gestión y su actividad y
de formular su programa de acción, previsto por el Convenio núm. 87" (Libertad sindical: Recopilación de
decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, Ginebra,
OIT, 40. ed. revisada, 1996, párr. 309).
No huelga expresar que esta repercusión negativa también se proyecta, con pareja intensidad, en el plano
individual, por cuanto las funciones limitadas que la legislación reconoce a determinadas categorías de
sindicatos, podrían tener por efecto indirecto restringir la libertad de los trabajadores para adherirse a
organizaciones de su elección. Así lo sostuvo el Comité de Libertad Sindical, por las siguientes razones: "de
manera general, la posibilidad para un gobierno de conceder una ventaja a una organización determinada, o
de retirársela para beneficiar a otra, entraña el riesgo, aunque no sea esa su intención, de acabar por
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favorecer o desfavorecer a un sindicato frente a otros, cometiendo un acto de discriminación. Es más,
favoreciendo o desfavoreciendo a determinada organización frente a otras, los gobiernos pueden influir en la
decisión de los trabajadores cuando elijan una organización para afiliarse, ya que es indudable que estos
últimos se sentirán inclinados a afiliarse al sindicato más apto para servirlos, mientras que por motivos de
orden profesional, confesional, político u otro, sus preferencias los hubieran llevado a afiliarse a otra
organización. Ahora bien, la libertad de los interesados en la materia constituye un derecho expresamente
consagrado por el Convenio núm. 87" (Libertad sindical: Recopilación..., cit., párr. 303).
En resumida cuenta, hay una "diferencia fundamental" entre el monopolio sindical "instituido o mantenido por
la ley" directa o indirectamente, y el que "voluntaria y libremente" quieran establecer los trabajadores. El
primero, cuando trasciende los límites señalados en este considerando, "está en contradicción con las normas
expresas del Convenio N? 87", el cual, aun cuando "manifiestamente no apunta a imponer el pluralismo
sindical", sí exige que éste "[sea] posible en todos los casos" (confr. Libertad sindical y negociación colectiva,
cit., párr. 91).
9?) Que se sigue de cuanto ha sido expresado, que el art. 41, inc. a de la ley 23.551 viola el derecho a la
libertad de asociación sindical amparado tanto por el art. 14 bis de la Constitución Nacional como por las
normas de raigambre internacional de las que se ha hecho mérito, en la medida en que exige que los
"delegados del personal" y los integrantes de "las comisiones internas y organismos similares" previstos en su
art. 40, deban estar afiliados "a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegidos en
comicios convocados por ésta".
La limitación mortifica dicha libertad, de manera tan patente como injustificada, en sus dos vertientes. En
primer lugar, la libertad de los trabajadores individualmente considerados que deseen postularse como
candidatos, pues los constriñe, siquiera indirectamente, a adherirse a la asociación sindical con personería
gremial, no obstante la existencia, en el ámbito, de otra simplemente inscripta. En segundo término, la libertad
de estas últimas, al impedirles el despliegue de su actividad en uno de los aspectos y finalidades más
elementales para el que fueron creadas. En tal sentido, para ambos órdenes, corresponde reiterar que el
monopolio cuestionado en la presente causa atañe nada menos que a la elección de los delegados del
personal, esto es, de los re- presentantes que guardan con los intereses de sus representados, los
trabajadores, el vínculo más estrecho y directo, puesto que ejercerán su representación en los lugares de
labor, o en la sede de la empresa o del establecimiento al que estén afectados. La restricción excede, y con
holgura, el acotado marco que podría justificar la dispensa de una facultad exclusiva a los gremios más
representativos, del que ya se ha hecho referencia.
Por lo demás, no se ha invocado, ni esta Corte lo advierte, la existencia de razón alguna que haga que la
limitación impugnada resulte necesaria en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del
orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos. Antes bien, parece marchar en
sentido opuesto a dichos intereses y, principalmente, a las necesidades de una sociedad del tipo indicado, la
cual, si algo exige, es que el modelo que adoptó permee los vínculos asociativos, sobre todo aquellos que,
como los sindicales, están llamados a coadyuvar, de manera notoria, en la promoción del "bienestar general".
10) Que, en consecuencia, corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto desconoció el derecho de
ATE a intervenir en la celebración de los comicios de delegados del personal en el ámbito del Estado Mayor
General del Ejército y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, con base en que, pese a
comprender dicho ámbito de actividad, no gozaba en éste de personería gremial.
Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar parcialmente a la queja y al
recurso extraordinario interpuestos, y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas (art.
68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), de manera que la causa deberá ser devuelta a fin de
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que, por quien corresponda, sea dictado un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase saber,
acumúlese la queja al principal y, oportunamente, remítase. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I.
HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN
CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI."
Por lo expuesto, se solicita la aprobación de este proyecto de ley.
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